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CIDH - Informe 241-25 - Caso 12636

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CIDH - Informe 241-25 - Caso 12636
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año

INFORME No. 241/25

CASO 12.636

INFORME DE FONDO (PUBLICACIÓN)

EDGAR QUIROGA, GILDARDO FUENTES Y VICTORIA DELGADO

ANAYA

COLOMBIA

Aprobado electrónicamente por la Comisión el 14 de noviembre de 2025

OEA/Ser.L/V/II Doc. 255 14 noviembre 2025

Original: español

Citar como: CIDH, Informe No. 241/25, Caso 12.636. Fondo (Publicación). Edgar Quiroga y otros.

Colombia. 14 de noviembre de 2025.

www.cidh.orgÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN 3

II. ALEGATOS DE LAS PARTES 3

A. Parte peticionaria ....................................................................................................................... 3

B. Estado .............................................................................................................................................. 5

III. DETERMINACIONES DE HECHO 6

A. Sobre el fenómeno del paramilitarismo en Colombia. ................................................ 6

B. La situación en el Magdalena Medio. .................................................................................. 7

C. Antecedentes y desapariciones de Gildardo Fuentes y Edgar Quiroga ............... 8

D. Procesos internos en relación con las desapariciones de Edgar Quiroga y Gildardo Fuentes ....................................................................................................................... 11

1. Hábeas Corpus ........................................................................................................................... 11

2. Comisiones de búsqueda ....................................................................................................... 12

3. Investigación penal ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. ................................................................................... 15

E. Hechos en relación con Victoria Delgado Anaya. ........................................................ 17

F. Investigaciones por la muerte de Victoria Delgado Anaya ..................................... 19

IV. ANÁLISIS DE DERECHO 20

Internacional Humanitario. ................................................................................... 15

E. Hechos en relación con Victoria Delgado Anaya. ........................................................ 17

F. Investigaciones por la muerte de Victoria Delgado Anaya ..................................... 19

IV. ANÁLISIS DE DERECHO 20

A. El derecho a la vida , integridad personal y libertad personal y disposiciones relevantes de la CIPST respecto de las alegadas torturas e intento de asesinato de Gildardo Fuentes ....................................................................................................................... 20

B. Derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos y el artículo I a) de la CIDFP respecto a las desapariciones de Edgar Quiroga y Gildardo Fuentes .............................................. 22

C. Derecho a las garantías judiciales y la protección judicial en relación con la obligación de respetar los derechos humanos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno) y el artículo I.b de la CIDFP ........................... 26

D. Derechos a la vida, garantías judiciales y protección judicial respecto del asesinato de Victoria Delgado Anaya ............................................................................... 28

E. Derecho a la integridad personal de los familiares (artículo 5 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana) ..................................................................... 30

V. INFORME No. 300/20 E INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO 31

VI. SOBRE LA DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO EN RELACIÓN CON EDGAR QUIROGA

382

VII. ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME No. 90/25 E INFORMACIÓN SOBRE

CUMPLIMIENTO 39

VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES 42

IX. PUBLICACIÓN 423

VII. ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME No. 90/25 E INFORMACIÓN SOBRE

CUMPLIMIENTO 39

VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES 42

IX. PUBLICACIÓN 423

I. INTRODUCCIÓN1

1. El 14 de mayo de 2001 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la Corporación Servicios Profesionales Comunitarios “Sembrar” (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “el Estado”, “el Estado colombiano” o “Colombia”) por la presunta desaparición forzada de Edgar Quiroga y Gildardo Fuentes ocurridas el 28 de noviembre de 1999 en el corregimiento de Cerro Azul, jurisdicción de San Pablo, Sur de Bolívar2.

2. La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 72/07 el 15 de octubre de 20073. El 8 de noviembre de 2007 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa, sin que se dieran las condiciones para iniciar dicho procedimiento.

3. Asimismo, el 3 de septiembre de 2003 la Comisión recibió una petición presentada por el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos “CSPP” (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual alegan la responsabilidad internacional del Estado por dos presuntos secuestros de Victoria Delgado Anaya ocurridos el 16 de mayo de 2001

con los Presos Políticos “CSPP” (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual alegan la responsabilidad internacional del Estado por dos presuntos secuestros de Victoria Delgado Anaya ocurridos el 16 de mayo de 2001 y el 23 de diciembre de 2001, así como por su muerte, ocurrida el 24 de diciembre de 2001. La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 46/08 el 24 de julio de 20084. El 15 de agosto de 2008 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa, sin que se dieran las condiciones para iniciar tal procedimiento.

4. El 6 de enero de 2011, con fundamento en el artículo 29 (1) (d) de su Reglamento, la Comisión decidió acumular los casos anteriores, es decir, el caso 12.657, respecto de Victoria Delgado Anaya, al caso 12.636, de Édgar Quiroga y Gildardo Fuentes, por involucrar personas de una misma familia, y presuntamente revelar el mismo patrón de conducta. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes5.

II. ALEGATOS DE LAS PARTES

A. Parte peticionaria

5. La parte peticionaria señala que, durante el segundo semestre del año 1998, en el Magdalena Medio, más de 10,000 campesinos participaron en un éxodo con el propósito de llamar la atención del gobierno de Colombia sobre la sistemática vulneración de derechos humanos perpetradas por miembros de las Autodefensas Unidas de

10,000 campesinos participaron en un éxodo con el propósito de llamar la atención del gobierno de Colombia sobre la sistemática vulneración de derechos humanos perpetradas por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (“AUC”) y la Fuerza Pública en esa región. Indica que con ocasión del éxodo campesino se suscribieron unos acuerdos con el Presidente de la Nación de aquel entonces, quien asumió el compromiso de garantizar la vida

1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso. 2 La CIDH recibió solicitud de medidas cautelares el 29 de noviembre de 1999 en la cual se comunicó la presunta desaparición forzada de Édgar Quiroga y Gildardo Fuentes ocurrida el 28 de noviembre 1999. En la misma fecha, la CIDH otorgó medidas cautelares ordenando al Estado colombiano la adopción de medidas urgentes y eficaces a fin de proteger la vida e integridad de ambos y la de los habitantes de la vereda La Placita que atestiguaron los hechos y los denunciaron ante las autoridades. La CIDH amplió la medida en dos oportunidades: una, a favor de de otros voceros del éxodo campesino, y la otra a favor de los integrantes de la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra. 3 CIDH. Informe No. 72/07. Petición 319-01. Admisibilidad. Edgar Quiroga y Gildardo Fuentes. Colombia. 15 de octubre de 2007. La Comisión

declaró admisible la petición en relación con los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25 de la Convención Americana en concordancia con el artículo 1.1 del mismo instrumento y el artículo I. b de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 4 CIDH. Informe No. 46/08. Petición 699-03. Admisibilidad. Victoria Delgado Anaya. Colombia. 24 de julio de 2008. La Comisión declaró admisible la petición en relación con los artículos 4.1, 5.1, 7.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana en concordancia con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 5 El 19 de mayo de 2001 el CSPP presentó solicitud de medidas cautelares a favor de la señora Victoria Delgado Anaya ante la Comisión la cual fue puesta en conocimiento del Estado el 21 de mayo de 2001. El 28 de junio de 2001, el Estado informó que no se encontraban investigaciones vigentes con ocasión al primer secuestro de la señora Victoria Delgado Anaya. Mediante escrito del 16 de julio de 2001, la parte peticionaria solicitó se le garantizara medidas cautelares a la señora Victoria Delgado Anaya, a los pobladores del corregimiento El Paraíso y a las comunidades de Agua Sucia, La Unión, Cañabraval Alto y La Fría. El 24 de julio de 2001, el Estado manifestó que abrió investigación por el primer secuestro de la señora Victoria Delgado Anaya, que se encontraba en etapa probatoria.4

e integridad personal tanto de los campesinos como de los voceros que participaron en el éxodo; como es el caso de Édgar Quiroga, quien era un reconocido líder de la región y que gozaba de tal protección.

e integridad personal tanto de los campesinos como de los voceros que participaron en el éxodo; como es el caso de Édgar Quiroga, quien era un reconocido líder de la región y que gozaba de tal protección.

6. Refiere que Gildardo Fuentes era un campesino, habitante de la región, quien para la época de su desaparición forzada contaba con 19 años de edad y quien entre el 8 y 10 de octubre de 1999, un mes antes de que se diera su alegada desaparición forzada, fue víctima de actos de tortura cometidos por las AUC con la aquiescencia del Batallón No. 45 Héroes de Majagual en el corregimiento de Cerro Azul.

7. Sobre Victoria Delgado Anaya, la parte peticionaria indica que ésta era la madre de Gildardo Fuentes y que se dedicaba a la venta de víveres, abarrotes, herramientas y otros elementos. Refiere que la señora Delgado fue amenazada, en medio de las múltiples denuncias y averiguaciones para esclarecer los hechos que rodearon la desaparición de su hijo; secuestrada en dos oportunidades, y finalmente asesinada el 24 de diciembre de 2001 en San Pablo Bolívar por miembros de la misma estructura paramilitar.

8. Aduce que entre el 24 y 26 de noviembre de 1999, dos días antes de la desaparición forzada de Édgar Quiroga y Gildardo Fuentes, estos comparecieron ante la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación con el propósito de denunciar las violaciones de derechos humanos que miembros de la fuerza pública, en estrecha relación con integrantes de las AUC, cometían en el Sur de Bolívar.

denunciar las violaciones de derechos humanos que miembros de la fuerza pública, en estrecha relación con integrantes de las AUC, cometían en el Sur de Bolívar.

9. Asimismo, afirma que la desaparición forzada de ambos, se vio precedida de dos eventos: i) el 26 de noviembre de 1999 en el corregimiento de Cerro Azul del Municipio de San Pablo, día en que se presentaron sobrevuelos de un helicóptero con líneas rojas y verdes desde el cual ametrallaron y lanzaron bombas a los alrededores del caserío ubicado en Villa Nueva, y ii) el 27 de noviembre de 1999, día en que Cerro Azul fue ocupado por un grupo de hombres armados portadores de prendas militares con sello distintivo de las AUC, quienes establecieron un retén, y procedieron a ocupar viviendas, el puesto de salud y la escuela del lugar. Agrega que fueron aproximadamente 300 hombres camuflados y armados que se identificaron como parte de un grupo de 500 reservistas que habían sido pedidos a la V Brigada del Ejército Nacional.

10. La parte peticionaria indica que el día de los hechos, 28 de noviembre de 1999, cuando Édgar Quiroga y Gildardo Fuentes arribaron al corregimiento de Cerro Azul, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, fueron privados de su libertad por parte del grupo armado que se encontraba en Cerro Azul. Agrega que de los testimonios recogidos más adelante, a través de la Comisión de Búsqueda, se estableció que Édgar Quiroga fue detenido junto a Gildardo Fuentes, y ambos fueron llevados a un establecimiento público donde fueron interrogados sobre su procedencia y actividades en el área.

testimonios recogidos más adelante, a través de la Comisión de Búsqueda, se estableció que Édgar Quiroga fue detenido junto a Gildardo Fuentes, y ambos fueron llevados a un establecimiento público donde fueron interrogados sobre su procedencia y actividades en el área.

11. Señala que uno de los comandantes del grupo captor, en conversaciones por radio, afirmaba tener a uno de los jefes guerrilleros más importantes del Magdalena Medio, refiriéndose a Édgar Quiroga, a quien tenían amarrado de manos, pies y habían golpeado con patadas y culetazos de fusil. La parte peticionaria agrega que el mismo día, un helicóptero similar al que realizó bombardeos días antes, aterrizó frente a la gasolinera del pueblo y trasladó a Edgar Quiroga al municipio San Blas, según lo informado por uno de los integrantes del grupo armado, apodado “El

Niche”.

12. Indica que los familiares de las víctimas empezaron a recibir llamadas aproximadamente a las 6:00 P.M del mismo día, en las cuales les informaron que dicha detención fue realizada por hombres armados y uniformados pertenecientes a la tropa del Batallón No. 45 Héroes de Majagual.

13. Sobre el caso de Victoria Delgado Anaya, indica la parte peticionaria que su primer secuestro fue producto de la incursión paramilitar del 16 de mayo de 2001 en el que miembros de las AUC quemaron aproximadamente 20 viviendas del área. Indica que ésta fue puesta en libertad en esa oportunidad, gracias a la intervención de la población que exigió su liberación. Agrega que el Estado adelantó un plan preventivo, pero en una comunidad

viviendas del área. Indica que ésta fue puesta en libertad en esa oportunidad, gracias a la intervención de la población que exigió su liberación. Agrega que el Estado adelantó un plan preventivo, pero en una comunidad equivocada, lo cual hizo posible el segundo secuestro y la muerte de la señora Delgado, ocurridos el 23 y 24 de diciembre de 2001, respectivamente, a manos de las AUC tras señalarla de colaboradora de la guerrilla.5

14. Señala que persiste la situación de impunidad dada la falta de diligencia en las investigaciones. Al respecto refiere que no se individualizaron los partícipes que perpetraron la alegada desaparición forzada de Édgar Quiroga y Gildardo Fuentes y que, al condenado Rodrigo Pérez Alzate alias “Julián Bolívar”, se le concedieron beneficios sin que contribuyera a efectos de hallarlos con vida. En el caso de Victoria Delgado Anaya, indica que no se individualizaron y sancionaron la totalidad de intervinientes en los secuestros y su muerte, como tampoco se esclareció el contexto de cooperación entre estas, la Fuerza Pública y las AUC.

B. Estado

15. El Estado argumenta que tomó una serie de medidas para combatir la violencia que existía en la zona en que ocurrieron los hechos del presente caso. En particular expresa que se crearon dos estrategias paralelas y permanentes: la primera tenía que ver con combatir a los grupos de autodefensa ilegales que operaban en la zona, decomisar sus armas, apartarlos de la población civil y ponerlos a disposición de las autoridades competentes, y la segunda se relacionaba con labores de vigilancia interna a fin de identificar militares que pudieran estar apoyando

decomisar sus armas, apartarlos de la población civil y ponerlos a disposición de las autoridades competentes, y la segunda se relacionaba con labores de vigilancia interna a fin de identificar militares que pudieran estar apoyando las actividades de dichos grupos, contando para ello con la cooperación de las autoridades disciplinarias y penales.

16. Afirma el Estado que, en estricto acatamiento de los preceptos constitucionales, las Fuerzas Militares aunaron esfuerzos con la Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad y la Fiscalía General de la Nación y crearon una serie de estrategias encaminadas a capturarlos, prevenir sus ataques terroristas, desarticular sus células, luchar contra el narcotráfico y la extorsión. En el caso particular, manifiesta que los acuerdos del éxodo campesino del Sur de Bolívar y el Valle de Cimitarra celebrados en 1998 tenían como finalidad la defensa y protección de los derechos humanos en esta área y demuestran la voluntad política institucional de combatir estos grupos ilegales y de trabajar conjuntamente con la población en aras de lograr condiciones de seguridad y reconstrucción del tejido social y económico de la región del Magdalena Medio.

17. Agrega que, a pesar de que en el caso de Édgar Quiroga y Gildardo Fuentes se hizo compleja la investigación tomando en cuenta que el sur de Bolívar se encontraba sitiado por grupos armados ilegales entre los años sesenta a ochenta, se inició una investigación por el delito de desaparición forzada de Édgar Quiroga y Gildardo Fuentes.

Refiere que en el marco de dicho proceso algunos sindicados fueron condenados y otros se encuentran aún bajo investigación. En particular expresa que en el marco del proceso contra Rodrigo Pérez Alzate este dio detalles de

Refiere que en el marco de dicho proceso algunos sindicados fueron condenados y otros se encuentran aún bajo investigación. En particular expresa que en el marco del proceso contra Rodrigo Pérez Alzate este dio detalles de su actuación criminal. El Estado sostiene que la parte peticionaria no comprobó que en la desaparición de Édgar Quiroga y Gildardo Fuentes intervinieron agentes estatales. De igual forma, en el caso de Victoria Delgado, el Estado niega tanto la participación de agentes estatales en los hechos, como que las autoridades hubieran tenido conocimiento de la existencia de riesgo real, inminente e individual de la señora Delgado.

18. En cuanto a las investigaciones realizadas a fin de individualizar y sancionar los responsables de la desaparición forzada de Édgar Quiroga y Gildardo Fuentes, el Estado refiere que el 2 de diciembre de 1999, la Fiscalía 44 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH abrió la investigación No. 650, bajo la cual el 22 de octubre de 2007 se le impuso medida de detención preventiva a Rodrigo Pérez Alzate (Comandante del Bloque Central Bolívar de las AUC) por el delito de desaparición forzada. Posteriormente, el 24 de marzo de 2010 el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cartagena condenó a Rodrigo Pérez Alzate por el delito de Desaparición Forzada a la pena principal de 380 meses de prisión y multa por 1.920 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

19. De igual manera, indica que el 19 de marzo de 2010 el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cartagena condenó a la pena principal de 226 meses y 24 días de prisión y multa de 1.920 salarios mínimos legales mensuales vigentes a

19. De igual manera, indica que el 19 de marzo de 2010 el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cartagena condenó a la pena principal de 226 meses y 24 días de prisión y multa de 1.920 salarios mínimos legales mensuales vigentes a Leocadio Bohorquez Jaramillo, alias Leo, miembro de las AUC, por el delito de desaparición forzada.

20. En cuanto a los procesos pendientes de sentencia condenatoria dentro de las diligencias adelantadas por la desaparición forzada de Edgar Quiroga y Gildardo Fuentes, el Estado precisó que el señor Ancízar Pareja, alias Mono Pareja, perteneciente a las AUC, se encontraba detenido en la peninteciaría de Tumaco, Nariño y el el 31 de marzo de 2010 se profirió escrito de acusación en su contra por los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir, etapa en la cual aceptó los cargos formulados. Señala el Estado que, al 24 de agosto de 2012, este proceso aún estaba a espera de sentencia condenatoria. En el mismo sentido, aduce que, en el proceso adelantado en contra de Arturo Torres Pineda, alias don Carlos, el 29 de abril de 2010 mediante acta de formulación de cargos para6

sentencia anticipada, aceptó los cargos de desaparición forzada y concierto para delinquir agravado y a la fecha 24 de agosto de 2012, se encontraba en espera de sentencia.

21. Por último, indica que Alexander Gutiérrez, alias Picua, miembro de las AUC, el 12 de abril de 2010 mediante acta de de formulación de cargos para sentencia anticipada, aceptó los delitos de desaparición forzada y concierto

21. Por último, indica que Alexander Gutiérrez, alias Picua, miembro de las AUC, el 12 de abril de 2010 mediante acta de de formulación de cargos para sentencia anticipada, aceptó los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir agravada. A la fecha 24 de agosto de 2012, se encontraba pendiente de sentencia. Indica que, respecto de Carlos Castaño Gil, jefe máximo de las AUC, el 29 de febrero de 2008 se cesó el proceso por causa de muerte.

22. Por otro lado, en lo que tiene que ver con la investigación del secuestro de Victoria Delgado Anaya ocurrido el 23 de diciembre de 2001 y el asesinato del 24 de diciembre de 2001, el Estado indica que una vez tomó conocimiento de los hechos, la Ficalía 54 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación abrió la investigación 1160. Indica que al 19 de febrero de 2010 bajo esta investigación no habían condenados, sin embargo, se había vinculado formalmente al proceso a dos personas.

III. DETERMINACIONES DE HECHO

A. Sobre el fenómeno del paramilitarismo en Colombia.

23. Las violaciones de derechos humanos en el contexto del conflicto armado interno en Colombia y, en particular, la actuación de grupos paramilitares ha sido objeto de seguimiento por los órganos del sistema interamericano.

Según ha establecido la CIDH, el Estado jugó un papel importante en el desarrollo de los llamados grupos paramilitares o de autodefensa a quienes permitió actuar con protección legal y legitimidad en las décadas de los setenta y ochenta6 y es responsable de manera general por su existencia y fortalecimiento7.

paramilitares o de autodefensa a quienes permitió actuar con protección legal y legitimidad en las décadas de los setenta y ochenta6 y es responsable de manera general por su existencia y fortalecimiento7.

24. La Comisión observa que en un inicio fue el propio Estado quien propició la creación de grupos de autodefensas con fines específicos, pero éstos desbordaron y empezaron a actuar al margen de la ley, inclusive con colaboración o aquiescencia de agentes del Estado. La Corte ha observado que dichos “grupos paramilitares son responsables de numerosos asesinatos (…) y de una gran parte de las violaciones de derechos humanos en general” cometidas en

Colombia8.

25. Esta situación ha llevado a la Comisión a establecer, a efectos de la determinación de la responsabilidad internacional del Estado conforme a la Convención Americana, que en los casos en los cuales paramilitares y miembros del Ejército llevan a cabo operaciones conjuntas con el conocimiento de oficiales superiores, o cuando los paramilitares actúan gracias a la aquiescencia u colaboración de la Fuerza Pública, debe considerarse que los miembros de los grupos paramilitares actúan como agentes estatales9.

26. Por su parte, la Corte Interamericana ha comprobado, en distintos períodos y contextos geográficos, la existencia de vínculos entre miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia y grupos paramilitares. Un análisis conjunto de los casos decididos por la Comisión y posteriormente por la Corte Interamericana, indica la existencia de un vínculo entre los grupos paramilitares y miembros de la fuerza pública a través de acciones directas de apoyo, colaboración y coordinación, o bien a través de omisiones de integrantes de la fuerza pública que han favorecido

de un vínculo entre los grupos paramilitares y miembros de la fuerza pública a través de acciones directas de apoyo, colaboración y coordinación, o bien a través de omisiones de integrantes de la fuerza pública que han favorecido las acciones de grupos paramilitares. Dentro de tales casos se encuentran 19 Comerciantes 10 , Masacre de

6 Efectivamente, el Decreto 3398 de 1965 (Ley de Defensa Nacional) y la Ley 48 de 1968 autorizaron la creación de patrullas civiles que recibían armas de uso privativo de las fuerzas de seguridad del Estado por autorización del Ministerio de Defensa. El artículo 25 del Decreto 3398 de 1965 establecía que “Todos los colombianos, hombres y mujeres, no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, podrán ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuyan al restablecimiento de la normalidad”. Cfr. CIDH Informe No. 75/06, Jesús María Valle Jaramillo, 16 de octubre de 2006 (“CIDH. Fondo. Caso Valle Jaramillo), párr. 61. 7 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, Cap. IV, párr. 236. CIDH.Fondo. Caso Valle Jaramillo, párr. 61. 8 CIDH. Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia. III Contexto: Origen y caracterización del conflicto armado interno en

Colombia párr. 50-58, 13 de diciembre de 2004. Corte IDH. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de marzo de 2005. Serie C No. 122, párr. 96.18 y Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 125. 9 CIDH. Informe No.37/00 Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, párr. 64. CIDH. Fondo. Caso Valle Jaramillo, párr. 63. 10 Corte IDH, Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109.7

Mapiripán 11 , Masacres de El Aro e Ituango 12 , Cepeda Vargas 13 , entre otros. En el caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis), la Corte Interamericana se refirió a varias decisiones de las altas Cortes colombianas y de la Defensoría del Pueblo que han detectado los vínculos existentes entre los grupos paramilitares e integrantes de la Fuerza Pública14.

B. La situación en el Magdalena Medio.

27. La región del Magdalena medio es la denominación que se le da a la zona central del río magdalena, y que abarca

territorios de 8 departamentos (Magdalena, Cesar, Bolívar, Santander, Boyacá, Cundinamarca, Caldas y Antioquia15. A inicios de 1980 en la región del Magdalena Medio operaban distintos grupos armados. Es así como las fuerzas militares comenzaron a establecer ‘grupos de autodefensa’ a fin de contrarrestar su accionar. Uno de estos grupos fue el denominado Autodefensas del Magdalena Medio, liderado por Ramón María Isaza Arango y conformado por campesinos dueños de pequeñas y medianas extensiones de tierra. A fines de 1980, los grupos de autodefensa, incluyendo las Autodefensas del Magdalena Medio, “mutaron aceleradamente en grupos paramilitares”. Dichos grupos fueron apoyados financieramente por grupos que tenían intereses económicos en las zonas donde operaban los grupos subversivos, tales como narcotraficantes, ganaderos, hacendados, transportadores y comerciantes16.

28. El proyecto paramilitar de las Autodefensas del Magdalena Medio abarcó un territorio de operación de más de 4000 kilómetros cuadrados. Sus miembros contaban con armas de corto y largo alcance, sistemas de comunicación y una gran infraestructura de transporte. Según informes de inteligencia, dicho grupo operaba bajo un mando jerarquizado y habría estado conformado por “ex soldados, ex policías, ex guerrilleros, mercenarios a sueldo y guías activos del Ejército Nacional”, quienes habrían recibido una remuneración en dinero “bonificando por cada guerrillero muerto” 17.

29. Las AUC se consolidaron como Movimiento Político-Militar de carácter antisubversivo en el año 1997 y su misión se centró primordialmente en contrarrestar la democratización de las guerrillas y proteger los intereses

29. Las AUC se consolidaron como Movimiento Político-Militar de carácter antisubversivo en el año 1997 y su misión se centró primordialmente en contrarrestar la democratización de las guerrillas y proteger los intereses económicos de algunos particulares amenazados por los grupos insurgentes18. En lugares donde el Estado no tenía capacidad de cobertura, como en el Magdalena Medio, las AUC fueron apoyadas económica, logística y políticamente por las élites del país y las Fuerzas Militares, para mantener su dominio económico y político19.

30. En el caso Vereda la Esperanza vs Colombia la Corte Interamericana recordó que distintas autoridades han reconocido vínculos entre las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio y la fuerza pública. Al respecto

subrayó:

(…) según señaló la Sala de Justicia y Paz (…)la relación de las ACMM con entidades públicas encargadas de la seguridad, protección e investigación de delitos estuvo marcada por: a) una razón funcional de acuerdo a la cual la Fuerza Pública y los paramilitares eran sustitutos, esto significa que los paramilitares “hacían lo que la Fuerza Pública no podía hacer”, y esa era la razón profunda detrás de sus relaciones de cooperación, y b) un aspecto “positivo” el cual implicaba una división del trabajo que se t

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