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CIDH - Informe 271de 2023

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Informe 271de 2023
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

OEA/Ser.L/V/II INFORME No. 271/23

Doc. 291 CASO 13.971 30 noviembre 2023

Original: español

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

MERARDO IVÁN VAHOS ARCILA Y FAMILIA COLOMBIA Aprobado electrónicamente por la Comisión el 30 de noviembre de 2023.

Citar como: CIDH, Informe No . 271/23. Caso 13.971. Solución Amistosa. Merardo Iván Vahos Arcila y familia. Colombia. 30 de noviembre de 2023.

www.cidh.org

INFORME No. 271/23

CASO 13.971

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

MERARDO IVÁN VAHOS ARCILA Y FAMILIA

1

COLOMBIA

30 DE NOVIEMBRE DE 2023

I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESA LES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN

AMISTOSA

1. El 8 de diciembre de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por Oscar Darío Villegas Posada, (en adelante “el peticionario” “la parte peticionaria”) en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “Estado” o “Estado colombiano” o “Colombia”), por la violación de los derechos humanos contemplados en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección a la honra y la dignidad), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial), en relación con el

artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención”, “Convención Americana” o “CADH”) y de los artículos I (vida, libertad, seguridad e integridad), XI (preservación a la salud y bienestar) y XVIII (de justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 14 (debido proceso) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por la eje cución extrajudicial del señor Merardo Iván Vahos Arcila (en adelante “la presunta víctima”) ocurrida el 9 de agosto de 2000 y la falta de una inv estigación exhaustiva para esclarecer los motivos que rodearon su muerte.

2. El 24 de abril de 2020, la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad 99/20, en el cual declaró admisible la petición y declaró su competencia para conocer del reclamo presentado por la parte peticionaria respecto de la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos, 4 (vida), 5

(integridad personal), 8 (garantías judiciales), y 25 (protección judicial) en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Co nvención Americana.

3. El 28 de marzo de 2023, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa en la cual acordaron un cronograma de la negociación que se materializó con la firma de un acuerdo de solución amistosa (en adelante “ASA” o “acuerdo”) el 18 de mayo de 2023, en la ciudad de

Bogotá D.C. Posteriormente, el 21 de junio de 2023, las partes presentaron un informe conjunto sobre los

avances en la implementación del ASA y solicitaron a la CIDH su homologación.

4. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados en la petición y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 18 de mayo de 2023, por la parte peticionaria y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OrganizaIcIi. ón de lLoOs SE HstEadCoHsO ASm AeLrEicGaAnoDsO. S

5. El peticionario señaló que el 9 de agosto del 2000, la presunta víctima se dirigía a su trabajo como cortador de caña en la Vereda Bengala del municipio de Yolombó, en el Departamento de Antioquia, 2 cuando se cruzó con uniformados pertenecientes al grupo Gaula Rural de Antioquia , quienes se desplazaban por la zona realizando un operativo de rescate a un civil que se encontraba secuestrado por la guerrilla. Alegó que los agentes le dispararon a la presunta víctima sin ninguna razón, ocasionándole la muerte y abandonando

1 El Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del presente caso, conforme a2l artículo 17.2.a) del Reglamento de la CIDH. Expresan que el Grupo Gaula, estaba conformado por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante

“DAS”), Policía y Ejército Nacional. 1 su cuerpo en la carretera. Manifestó que la acción desmedida del Grupo Gaula produjo la muerte de la presunta víctima, quien en ningún momento actuó de manera ilegal frente a los agentes, sino que se desplazaba de manera desprevenida por el lugar de los hechos. Informó que sus familiares se enteraron de los hechos en horas de la tarde, y que el levantamiento del cadáver fue practicado por el Fiscal del Municipio de Cisneros, quien el 10 de agos to de 2000 remitió los antecedentes a la Fiscalía Seccional de Yolombó.

6. Sostuvo que el Estado no realizó una investigación exhaustiva ni diligente tendiente a esclarecer los motivos que rodearon su muerte, sino que, por el contrario, en todo momento los inculpados buscaron o cultar todo tipo de información al respecto.

7. En cuanto a la jurisdicción disciplinaria, afirmó que la esposa de la presunta víctima presentó una queja disciplinaria ante la Procuraduría Regional de Antioquia el 5 de septiembre de 2000, la que no adelantó ninguna diligencia, y solo emitió un auto que ordena la apertura de la investigación preliminar el 22 de febrero de 2002, sin que hasta la fecha cuenten con mayor información.

8. Adujo que se presentó una acción de reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa el 10 de julio de 2001, a fin de indemnizar a los familiares de la presunta víctima, pretensión que fue acogida positivamente por la Sala Décima de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 24 de julio de 2007, la que reconoció la responsabilidad administrativa del Ministerio

de Defensa de la Nación, Ejército y Policía Nacional y el DAS, por los perjuicios ocasionados a la presunta víctima y sus familiares. En dicha sentencia, el juez de primera instancia señaló que el cuerpo abandonado de la presunta víctima presentaba “tierra debajo de las uñas, lo que indica que se trataba de una persona campesina dedicada a las labores del campo, como lo resaltan las declaraciones rendidas en el proceso y lo certifican el Alcalde y l a Fiscal Seccional”.

9. Indicó que el Ejército Nacional y el DAS interpusieron recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia ante el Consejo de Estado, los que fueron admitidos el 14 de marzo de 2008 sin que tuviera una resolución hasta la fecha de presentación de la petición. Por lo tanto, sostuvo que existió un retardo iInIIju. stificaSdOoL UdeC IjuÓsNti cAiaM yI SeTnO cSoAn secuencia además una falta de reparación.

10. El 18 de mayo de 2023, en la ciudad de Bogotá D.C, las partes suscribieron un acuerdo de solución am i s t o s a , c u y o t e x t o e s t a b l eAcCeU loE RsiDguOi eDnEte S: OLUCIÓN AMISTOSA

CASO 13.971 MERARDO IVÁN VAHOS ARCILA Y FAMILIA

El 18 de mayo en la ciudad de Bogotá D.C., en el marco del “Conversatorio de Soluciones Amistosas en Colombia: Un paso más cerca de las víctimas”, se reunieron de una parte, Martha Lucía Zamora Ávila, Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado,

quien actúa en nombre y representación del Estado colombiano, en adelante “el Estado colombiano”, y de otra parte, la firma Villegas Abogados Asociados, representada en este acto por Sandra Villegas Arévalo, quien actúa como representante de las víctimas, en conjunto denominadas “las partes”, las cuales han decidido suscribir el presente Acuerdo de Solución Amistosa en el marco del CasoP 1R3I.M97E1R MA ePrAaRrdToE I:v CáOnN VCaEhPoTs OArScila y Familia, en curso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. PCaIDraH l oos C foinmesis dieóln p Irnetseernatme Aecruicearndoa,: se entenderá por: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2

Daño moral: Efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial, los cuales se manifiestan a través del dolor, la aflicción, tristeza, congoja y zozobra dDea ñlaos vmícatitmeraisa.l : Supone la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un 3 nDeaxñoo c ianumsaal tceornia llo:s hechos del caso .

Comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de 4 cEasrtáacdtoe ro n oE psteacduon iaCroiolo, emnb liaasn coo:n diciones de existencia de la víctima o de su familia .

De conformidad con el Derecho Internacional Público se entenderá que es el sujeto signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, eMne addidelaasn ted e“C osnavtiesnfacicócnió Anm: ericana” o “CADH”. Medidas no pecuniarias que tienen como fin procurar la 5 rPeacrutpeesr: ación de las víctimas del daño que se les ha causado . Estado de Colombia, familiares del señor Merardo Iván Vahos Arcila, así como sus rReepcroenseonctiamniteens.t o de responsabilidad: Aceptación por las acciones y omisiones atribuidos al Estado y que violan una o varias de sus obligaciones bajo el derecho internacional de los dReerpeacrhaocsi hóunm inatneogsr. a l: Todas aquellas medidas que objetiva y simbólicamente restituyan a la vRíectpirmeas eanl etastnatdeo d aen tlearsi ovrí cdtei mlaa cso: misión del daño. Firma Villegas Abogados Asociados, representada en este aScotlou cpioórn S Aanmdirsat oVsilale: gas Arévalo. Mecanismo alternativo de solución de conflictos, utilizado para el arreglo pVaícctífiimcoa sy: c onsensuado ante la Comisión Interamericana. Los familiares del señor Merardo Iván Vahos Arcila que se detallan en la tercera

parte. SEGUNDA PARTE: ANTECEDENTES

ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió el 8 de diciembre de 2009 una petición presentada por el Doctor Oscar Darío Villegas Posada, por el homicidio del señor

Merardo Iván Vahos Arcila. Los hechos sucedieron el 9 de agosto del 2000 en la Vereda Be ngala del municipio de Yolombó, en el Departamento de Antioquia.

2. Sobre los antecedentes del caso, los representantes manifestaron que el homicidio presuntamente fue perpetrado por uniformados que pertenecían al grupo “Gaula Rural de

3 Corte IDH. Casos de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 1 de marzo de 2005, Serie4 C No. 120, párrafo 150. Corte IDH. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párra5fo 125. Algunos ejemplos de esta modalidad de medida son: el conocimiento público de la verdad y actos de desagravio. 3 Antioquia”, quienes se desplazaban por la zona realizando un operativo de rescate a un civil 6 qu e se encontraba secuestrado por la guerrilla .

3. El 10 de agosto de 2000 la Policía Nacional del Municipio de Cisneros realizó la 7 in spección y la necropsia del cadáver del señor Merardo Iván Vahos Arcila .

4. El 16 de agosto de 2000 el Inspector de Policía del Municipio de Cisneros emitió resolución ordenando remitir las diligencias relacionadas con el homicidio del señor Merardo

Iv án Vahos Arcila a la Fiscalía Seccional de Yolombó.

5. El 4 de septiembre de 2000 la Fiscalía Seccional de Yolombó ordenó remitir la

8 investigación a la Fiscalía Especializada de Medellín , en ese despacho se tramitó hasta el 24 9 de abril de 2003 y posteriormente fue enviada a la Fiscalía 23 Especializada de Medellín . No obstante, el 12 de marzo de 2004 la Fiscalía 23 suspendió la investigación y archivó el 10 ex pediente .

6. El 20 de septiembre de 2012, nuevamente la Fiscalía 24 Especializada de Medellín, avocó conocimiento de la investigación de los hechos correspondientes al homicidio del señor

11 M erardo Iván Vahos Arcila .

7. El 28 de marzo de 2023, el Estado colombiano y la representante de las víctimas suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa, en la que se estableció un cronograma de trabajo con el fin de construir el presente acuerdo de solución amistosa. TERCERO: VÍCTIMAS Y EVENTUALES BENEFICIARIOS El Estado colombiano reconoce como víctimas del presente acuerdo a las siguientes personas:

Familiares Merardo Iván Vahos Arcila Nombre Documento Parentesco Luz Adiela Franco Uribe […] Esposa Hernán Dario Vahos Franco […] Hijo Robinson Adrián Vahos Franco […] Hijo 12 Fabio de Jesús Vahos Arcila (Q.E.P.D) . […] Hermano 13 Leonel De Jesús Vahos Arcila(Q.E.P.D) . […] Hermano Mario Alonso Vahos Arcila […] Hermano Luis Alfonso Vahos Arcila […] Hermano Luz Elena Vahos Arcila […] Hermana

Elicira Rosa Vahos Arcila […] Hermana 6 7 IIbnifdoermme. de Admisibilidad No. 99/20, párr. 3 8 IIbnifdoermma. ción obtenida a partir del Informe Ejecutivo del Fiscal No. 51 del 18 de abril de 2022. Código: FGN-MP02-F-24. 9 Ibidem. 10 Ibidem. 11 12 En cuyo caso los valores a reconocer en virtud de la compensación económica en el marco de la Ley 288 de 1996, se reconocerá a sus causa1n3tes de acuerdo con la sucesión que para efecto sea presentada. En cuyo caso los valores a reconocer en virtud de la compensación económica en el marco de la Ley 288 de 1996, se reconocerá a sus causantes de acuerdo con la sucesión que para efecto sea presentada. 4 Las víctimas reconocidas en el presente Acuerdo de Solución Amistosa se beneficiarán siempre que acrediten respecto del señor Merardo Iván Vahos Arcila su vínculo por consanguinidad o por afinidad. Adicionalmente, las víctimas que se beneficiarán del presente Acuerdo de Solución Amistosa 14 serán aquellas que CeUstAuRviTerOa:n R vEiCvaOsN aOl mCIoMmIEenNtToO d eDl Eh eRcEhSoP vOicNtiSmAiBzIaLnItDeAD. El Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por violación de los artículos 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento (obligación de garantizar), en perjuicio de los familiarQesU dIeNlT sOeñ: oMrE MDeIrDaArdSo D IEvá SnA VTaIhSoFsA ACCrcIiÓlaN.

EI.l EstadoA ccotolo dmeb Riaencoo nseo ccoimmipernotmo edtee Ra eresaploiznasra lbasil isdigaudie ntes medidas de satisfacción: El Estado colombiano realizará un Acto de Reconocimiento de Responsabilidad, el cual será presidido por la Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y contará con la participación del relator para ColombiaComisionado Joel Hernández García. Todos los aspectos relativos al mismo serán concertados con la representante de las víctimas y los familiares. El acto se realizará de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad señalado en el presente Acuerdo. La coordinación de la presente medida estará a cargo de la Agencia Nacional de Defensa IJIu. rídica dPeulb Elsictaadcoió. n del Informe de Artículo 49 El Estado colombiano realizará la publicación de los apartes pertinentes del informe de solución amistosa una vez sea homologado por la Comisión Interamericana, en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de seis (6) meses. SEXTA PARTE: MEDIDAS DE JUSTICIA La Fiscalía General de la Nación en el marco de sus competencias continuará adelantando con la debida diligencia las actuaciones judiciales que permitan el impulso de la investigación y la posible identificación e individualización de los responsables de los hechos. En desarrollo de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación y los peticionarios realizarán semestralmente una reunión para dar a conocer los avances en materia de justicia. La reunión semestral a realizar será convocada directamente por la Fiscalía General de la

15 Nación . 14 Lo anterior, conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH. Ver, Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia d15e 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 425. Fiscalía General de la Nación. Oficio del 12 de mayo de 2023. Radicado No. 20231700034251. 5

SÉPTIMA PARTE: MEDIDAS DE COMPENSACIÓN El Estado se compromete a dar inicio al trámite de la Ley 288 de 1996 "Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos". Este se iniciará una vez se homologue el presente acuerdo de solución amistosa mediante la expedición del Informe de Artículo 49 de la Convención Americana, con el propósito de reparar los perjuicios ocasionados a los beneficiarios y beneficiarias incluidas en la cláusula tercera del presente acuerdo como consecuencia de las afectaciones generadas por los hechos del presente caso.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la entidad encargada de asumir el trámite de la Ley 288 de 1996. Para efectos de la indemnización de los perjuicios y su comprobación, se acudirá a los criterios y montoOsC rTecAoVnAo cPidAoRsT pEo1r6 :l aH jOurMisOprLuOdGeAnCciIaÓ vNig Ye nStEeG dUeIlM CoIEnNseTjOo de Estado.

Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana la homologación del presente Acuerdo y su seguimiento. Leído como fue este Acuerdo y estando las partes enteradas del alcance y contenido legal dIVe.l mismDoE, TseE fRirMmIaN eAlC 1I8Ó dNe D mEa CyOo MdeP 2A0T2I3B.I LIDAD Y CUMPLIMIENTO

11. La CIDH reitera que de acuerdo con los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el resppaecttoa asu lonst sdeerrveacnhdoas humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio , 17 por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

12. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanz ar esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.

13. De conformidad al acuerdo suscrito entre las partes mediante el cual solicitaron a la Comisión la homologación del acuerdo de solución amistosa contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana,

y tomando en consideración la solicitud de las partes del 21 de junio de 2023 para avanzar por esta vía, correspond e en este momento valorar el cumplimiento de los compromisos establecidos en este instrumento.

14. La Comisión Interamericana considera que las cláusulas primera (Conceptos), segunda

(Antecedentes), tercera (Víctimas y eventuales beneficiarios), y cuarta (Reconocimiento de responsabilidad) del acuerdo son de carácter declarativo, por lo que no corresponde supervisar su cumplimiento. Al respecto, la Comisión valora la cláusula declarativa cuarta, en la cual el Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por acción por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 (garantiza judiciales), 16 En el ASA original se enumeró esta cláusula como séptima, pero la Comisión entiende que se trata de u"nP earcrtoar smuantte sreiarlv ya anjdusat"a. Tlao nduom treartaac1di7óo ne nc ovnigfoorrm obel aig laa as elacus epnacritae sc oy rdreebsep osenrd cieunmtep lpidaor ap ofarc eilliltaasr d seu b suuepnear vfeisión. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26: . 6 y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo i nstrumento en perjuicio de los (fia)m aicltiaor dees dreecl osneoñcoirm Mieenrtaor ddeo rIveáspno Vnasahboisl iAdracdila.

15. En relación con el literal “Conversatorio de Soluciones Amistosas en C,o dloem lab icalá: uUsnu plaa sqou minátas cseorbcrae dmee ldaisd avísc dtiem saast”i sfacción, según lo informado conjuntamente por las partes, el mismo se realizó el 18 de mayo de 2023 las 2:00 p.m., en el marco del en la Universidad Externado de Colombia. Las partes reportaron la existencia de una comunicación permanente y fluida entre el Estado y los peticionarios, con quienes concertaron cada uno de los detalles para el cumplimiento de la medida como la fecha, hora, orden del día y logística requerida para el desarrollo de este. Al respecto, las partes aportaron copia simple de las invitaciones circuladas para dicho evento, en el cual participaron el señor Hernando Dario Vahos Franco, hijo del señor Merardo Iván Vahos, y su representante el Doctor Juan David Villegas Mora, así como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Comisio nado y Relator para Colombia, Joel Hernández García.

16. De igual manera, las partes dieron cuenta del contenido de la agenda concertada para la realización del acto, la cual incluyó una apertura, el himno nacional de Colombia, la reproducción de fotos y una canción en memoria del señor Merardo Iván Vahos Arcila y palabras del señor Hernando Dario Vahos Franco, hijo del señor Merardo Iván Vahos, así como de su representante, el señor Juan David Villegas Mora. Por su parte, la intervención del Estado estuvo a cargo de la directora de Defensa Jurídica Internacional de la ANDJE quien pidió el perdón de las víctimas y sus familiares por lo ocurrido, y reconoció la responsabilidad del Estado

en los términos establecidos en el acuerdo de solución amistosa suscrito entre las partes, indicando lo siguiente: […] Hoy estamos aquí reunidos para reconocer la responsabilidad del Estado por la falta de esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables en los dolorosos hechos ocurridos al señor Merardo Iván Vahos, a quien, el 9 de agosto del 2000, le fue arrebatada su vida en la Vereda “Bengala” del municipio de Yolombó, departamento de Antioquia, cuando se dirigía a sus labores diarias Antes de continuar, me gustaría señalar que el señor Merardo Iván Vahos era una excelente persona, entregada a su familia, un hombre trabajador que se dedicaba al campo, en específico a cortar caña. Quiero hoy resaltar la labor que desempeñaba el señor Vahos, que es realizada por varios colombianos, que construyen país desde la esencia misma, el campo, la tierra, y la naturaleza. En el presente caso, el homicidio del señor Vahos no se ha esclarecido, ni se ha sancionado a los responsables. Si bien, al día siguiente de los hechos se realizó la diligencia de inspección no se obtuvo ningún resultado en las diligencias llevadas a cabo y el 12 de marzo de 2004 la Fiscalía 23 Especializada de Medellín suspendió la investigación y archivó el expediente. Posteriormente el 20 de septiembre de 2012, la Fiscalía 24 Especializada de Medellín, avocó conocimiento de la investigación por el homicidio del señor Merardo Iván Vahos Arcila. Actualmente, la investigación se encuentra en etapa de indagación preliminar.

Teniendo en cuenta, y considerando el tiempo que ha transcurrido sin que haya a la fecha un esclarecimiento de los hechos, el Estado colombiano reconoce su responsabilidad por la falta de debida diligencia en la investigación de los hechos acaecidos el 9 de agosto del 2000, lo cual derivó en la ausencia de identificación, judicialización y sanción de los autores del homicidio del señor Merardo Iván Vahos. Lo anterior, aún más, porque al Estado colombiano le asistía la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables, lo cual no sucedió en el presente caso, y generó un dolor inmenso y secuelas imborrables en los familiares del señor Merardo Iván Vahos. 7 Es precisamente, reconociendo este daño que se le causó a la familia del señor Merardo Iván Vahos, que hoy el Estado les pide perdón. De este modo, en mi calidad de Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado reconozco la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la violación de los artículos 8 (derecho a las garantías judiciales), y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento (obligación de garantizar), en perjuicio de los familiares del señor Merardo Iván Vahos Arcila. […]

17. Por su parte, el Comisionado Joel Hernández García, Relator de la CIDH para Colombia indicó

lo siguiente: […] El video que acabamos de ver, las palabras de usted Hernando Darío nos hacen ver, nos transmiten, la importancia que su padre tenía para ustedes como familia, pero también para su comunidad en Yolombó, Antioquia. Sin duda han sido 23 años difíciles con la ausencia de

un padre, la ausencia de un hermano, de un esposo y eso; ciertamente deja mella, ciertamente va afectando nuestro proyecto de vida y no importa cualquier acto que se realice con posterioridad porque nunca va a poder remplazarse la presencia de su padre. Pero yo quiero resaltar, el momento en el que nos encontramos, el hecho de haber escuchado un reconocimiento de responsabilidad formulado por una alta autoridad del Estado colombiano, la Dra. Marta Lucía, quien ha reconocido la omisión del Estado en la investigación de los hechos que llevaron a la ejecución extrajudicial de su padre. Este hecho debe servir para empezar a cerrar una herida y que ustedes, usted don Hernando en lo personal, su familia pueda empezar una etapa de reconciliación y reencausar sus vidas. Nada podrá sustituir a su padre, pero sí creo, que estos actos solemnes sirven para marcar un antes y un después, que este sea de paz, de paz con usted, con su familia, con el Estado mismo. Quiero agradecer aquí el rol que ha jugado el despacho, la firma Oscar Villegas y Asociados que, junto con Juan David y Sandra, abogados de la familia, han acompañado a Hernando Darío y su familia en este procedimiento. Queremos en nombre de la Comisión agradecerles la confianza que han depositado en el sistema interamericano para que sea a través de esta instancia la manera en la cual, se pueda hacer justicia en el caso de su padre. Pero también quiero resaltar esta disposición de ustedes peticionarios y del Estado para encontrar una salida que dignifique la memoria de su padre y que les traiga reparación. Ustedes han encontrado en el mecanismo de solución amistosa la vía para encontrar una

reparación efectiva y expedita y aquí quiero también reconocer a la Agencia y al equipo por la rapidez con la cual, han aceptado empezar este proceso de solución amistosa, la rápida suscripción del acuerdo y que hoy estemos en un acto de reconocimiento que, a pesar de la distancia, lo podemos hacer de manera presencial. Sigue ahora una etapa donde la Comisión llevará a cabo la homologación del acuerdo para que este pueda ser prontamente implementado. Nos corresponde también llevar a cabo el seguimiento, pero yo confió en que alcanzaremos el cumplimiento total de este acuerdo en un plazo breve. […] 8

18. El acto de reconocimien 1t 8o quedó registrado en la pági(nia) web de YouTube de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado . Por lo anterior, y tomando en consideración los elementos de información anteriormente descritos, la Comisión considera que el literal de la cláusula quinta del acuerdo de solución amistosa, relacionada con acto de reconocimiento de responsabilidad, se encuentra cumplido totalmente y así lo declara. (ii) publicación del informe artículo 49

19. En relación con el literal , de la cláusula quinta (medidas de satisfacción), así como la cláusula sexta (medidas de justicia) y séptima (medidas de compensación) del acuerdo de solución amistosa, la Comisión observa que dichas medidas deberán cumplirse con posterioridad a la publicación del presente informe, por lo que estima que se encuentran pendientes de cumplimiento y así lo declara. En virtud de lo anterior, la Comisión quedaría a la espera de información actualizada de las partes

sobre su eje cución con posterioridad a la aprobación de este informe. (i)acto de reconocimiento d e responsabilidad

20. Tomando en cue(niit)a plou balnictaecriióonr, dlae lC ionmforismióen a crotíncuclluoy 4e9 que el literal de la cláusula quintaha sido cumplido totalmente cumplidas y así lo declara. Asimismo, la Comisión considera que el literal , de la cláusula quinta, la cláusula sexta

(medidas de justicia) así como la cláusula séptima (medidas de compensación) se encuentran pendientes de cumplimiento y así lo declara. Por lo anterior, la Comisión considera que el acuerdo tiene un nivel de cumplimiento parcial y así lo declara. Finalmente, la Comisión considera que el resto del contenido del acuerdo de soluciVó.n amistCoOsaN eCsL dUeS IcOarNáEctSe r declarativo por lo que no le corresponde su supervisión.

1. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro de una solución amistosa en el presente caso, fundada en el respeto a los derechos humanos, y compatible con el objeto y fin de la Convención Americana.

2. En v irtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este informe,

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DECIDE:

1. Aprobar los términos del acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes el 18 de mayo

de 2023.

2. Declarar el cumplimiento total del literal (i) (acto de reconocimiento de responsabilidad) de la cláusula quinta del acuerdo de solución amistosa, según

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