CIDH - Informe 272 de 2023
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Informe 272 de 2023
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
OEA/Ser.L/V/II INFORME No. 2 72/23
Doc. 292 CASO 14.808 30 noviembre 2023
Original: español
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO Y FAMILIA COLOMBIA Aprobado electrónicamente por la Comisión el 30 de noviembre de 2023.
Citar como: CIDH, Informe No . 272/23 Caso 14.808. Solución Amistosa. Diego Felipe Becerra Lizarazo y familia. Colombia. 30 de noviembre de 2023.
www.cidh.org
INFORME No. 272/23
CASO 14.808
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO Y FAMILIA
1
COLOMBIA
30 DE NOVIEMBRE DE 2023
I. RESUMEN Y ASPECTOS PRO CESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE
S OLUCIÓN AMISTOSA
1. El 26 de marzo de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por Liliana Lizarazo Flórez y Gustavo Arley Trejos (en adelante los “peticionarios” o la “parte peticionaria”), en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “Estado” o “Estado colombiano” o “ Colombia”), por la violación de los derechos humanos contemplados en los artículos 4 (vida), 5 (integridad), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 13
(libertad de pensamiento y expresión), 14 (rectificación o respuesta), 19 (derechos del niño) y 25
(protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (en adelante “Convención” o “Convención Americana”) por la ejecución extrajudicial del adolescente Diego Felipe Becerra Lizarazo cometida por un funcionario de la Policía Nacional de Colombia, en Bogotá, cuando el joven huía después de haber sido sorprendido dibujando un grafiti. También denunciaron el montaje posteriormente organizado por la institución para aparentar que la presunta víctima había fallecido d espués de robar un autobús.
2. El 1 de diciembre de 2021, la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad N° 375/21, en el cual declaró admisible la petición y declaró su competencia para conocer del reclamo presentado por los peticionarios respecto de la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 14 (rectificación o respuesta), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana.
3. El 13 de diciembre de 2022, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa en el presente caso, junto con un cronograma de trabajo que se materializó con la suscripción de un acuerdo de solución amistosa (en adelante “ASA”), el 18 de
mayo de 2023, en la ciudad de Bogotá D.C. Posteriormente, el 8 de septiembre de 2023, las partes presentaron un informe conjunto sobre los avances en la implementación del ASA y solicitaron a la
CIDH su ho mologación.
4. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por los peticionarios y se transcribe el acuerdo de solución amistosa firmado entre los peticionarios y la representación del Estado colombiano el 18 de mayo de 2023. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y su publicación del presente documento en el Informe Anual deI Ila. CIDHL aO laS AHsEaCmHbOleSa A GLeEnGeAraDl OdeS l a Organización de los Estados Americanos.
5. Los peticionarios narraron que la noche del 19 de agosto de 2011, el adolescente de 17 años, Diego Felipe Becerra Lizarazo, salió con varios amigos durante el evento conocido como “Bogotá Despierta” de la alcaldía de la capital colombiana, en el que los locales comerciales cerrarían a las tres de la madrugada. Sobre las diez de la noche, la presunta víctima caminó en compañía de tres amigos por una avenida, ya que no conseguían transporte vehicular; en el camino, los jóvenes
1 El Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del presente caso, conforme al artículo 17.2.a) del Reglamento de la CIDH. 1 decidieron pintar grafitis en la pared de un puente ubicado el Avenida Boyacá con la calle 116 del barrio Pontevedra de Bogotá. Cuando el adolescente estaba pintando sobre la pared del puente, un
amigo le avisó que se acercaba un vehículo de la policía, los cuatro jóvenes corrieron para atravesar la avenida y huir de la policía. –La peticionaria aclaró que la policía suele golpear y judicializar a los jóvenes gr afiteros–.
6. Refirieron que un policía descendió del vehículo y persiguió a los jóvenes por la
avenida. Diego Felipe Becerra se escondió detrás de un árbol, de donde salió porque un vigilante le indicó que el policía había retenido a uno de sus amigos, frente a lo cual, el adolescente se entregó al policía voluntariamente, señalando que él era el responsable de pintar el grafiti en el puente. El policía caminó con la presunta víctima unos quince metros a lo largo de la avenida, detrás de ellos, y a distancia, los seguía uno de los amigos de Diego Felipe Becerra, quien escuchó varios disparos en el momento en que la presunta víctima intentó huir repentinamente de la detención del policía. El adolescente fue encontrado en el piso por su amigo y fue auxiliado por una persona que conducía por ese lug ar, quien lo llevó al hospital junto al policía que le había disparado.
7. La peticionara narró que la presunta víctima ingresó a la clínica hacia las 10:15 p.m., y que al mismo tiempo arribaron quince agentes de la policía, quienes se negaron a firmar la constancia de ingreso del adolescente a la clínica. Cuando la peticionaria llegó al hospital le informaron que su hijo había fallecido porque tenía dos impactos de bala que habían comprometido sus órganos vitales. Indicó que ella permaneció en el hospital hasta el embalaje del cuerpo por temor
a que la policía plantara algo sobre el cadáver. Señaló que su esposo se dirigió a la escena de los hechos, que había sido limpiada, pues no encontró sangre y menos el arma de fuego que habría aparecido cinco horas después en la escena según el informe de policía judicial. Los funcionarios que acordonaron el sitio le indicaron que había sucedido un robo a un bus y la policía había dado de baja a uno de los asaltantes. Denunció que hubo otras irregularidades en el levantamiento de la escena como la de mora en la expedición del informe de primer respondiente, que tardó más de cinco horas.
8. El domingo 21 de agosto de 2011, los padres del fallecido hicieron una denuncia pública ante los medios de comunicación en la que pidieron explicaciones a la policía por la muerte de su hijo. Ese mismo día en la noche, un general de la policía emitió un comunicado en el que aseguraba que a raíz de una llamada de un ciudadano a la línea de emergencias hecha a las 10:40 p.m., se había denunciado un atraco a un autobús de servicio público y que el policía que disparó a la presunta víctima atendió esta llamada y salió en persecución de los asaltantes. Sin embargo, refirieron que un informe de seguridad de la campaña Bogotá Despierta había publicado que el 19 de agosto d e 2011 no sucedieron atracos, robos, ni muertes violentas en la ciudad.
9. Señalaron que el lunes 22 de agosto de 2011, un ciudadano presentó una denuncia por robo de un autobús sucedido el 19 de agosto de 2011, en la que adujo que había reconocido al
adolescente como el responsable del hecho cuando vio su foto en los medios de comunicación. Al día siguiente, la policía entregaría a los medios de comunicación un audio de una llamada a la línea de emergencias con una supuesta denuncia del robo de un autobús. El comandante de la policía Metropolitana de Bogotá rendiría una rueda de prensa esa noche en la que presentaba al denunciante. Los peticionarios también denunciaron que, en los días posteriores, funcionarios de la policía amenazaron a amigos del adolescente Diego Felipe Becerra porque organizaban una marcha pacífica por su asesinato, intimidándolos en el sentido de que si seguían repartiendo folletos terminarían igual que la presunta víctima. Afirmaron que uno de ellos fue detenido durante tres horas en un Centro de Atención Inmediata (en adelante “CAI”) de la policía, en donde fue interrogado sobre los amigos y personas cercanas a Diego Felipe Becerra. Incluso, la policía habría ido al colegio del adolesce nte a averiguar información de sus familiares y amigos.
10. Relataron que la fiscalía inició una investigación penal de oficio por el homicidio de la presunta víctima. Sin embargo, el 12 de octubre de 2011 la entonces Fiscal General de la Nación remitió el proceso a la justicia penal militar, pese a la advertencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la incompatibilidad de investigar este 2 asunto en el fuero militar con los estándares internacionales. El 20 de octubre de 2011, la apoderada de los padres del adolescente Diego Felipe Becerra planteó un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la penal militar ante el Consejo Superior de la Judicatura. El 29 de noviembre
de 2011 el Consejo Superior de la Judicatura decidió que le correspondía conocer el proceso a la jurisdicción ordinaria en cabeza de la Fiscalía General de la Nación.
11. La parte peticionaria afirmó que el 24 de octubre de 2011 presentó una nueva denuncia ante la fiscalía, en la que le solicitó que investigara a los cómplices del asesinato de la presunta víctima, y la alteración de la escena del crimen. El 17 de noviembre de 2011 la fiscalía informó que había iniciado un proceso por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. Asimismo, los peticionarios indicaron que presentaron múltiples denuncias por hechos posteriores relacionados a la ejecución de su hijo. Denuncias relativas a amenazas, y a la calumnia y falso testimonio del conductor del autobús; así como cartas al Ministerio del Interior; quejas disciplinarias ante la procuraduría; y una solicitud de aplazamiento del ascenso del general de la policía que había dado la versión falsa del asesinato del joven a la prensa. También habrían planteado una denuncia ante el director de la Policía Nacional en agosto de 2013 sobre conductas irregulares que se estaban presentando en el centro de reclusión policial de Facatativá, por tratos especiales y privilegios concedidos a los policías acusados y detenidos por muerte de
Diego Felipe Becerra.
12. Narraron que el 7 de febrero de 2012 se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y se imputaron cargos contra el policía que habría disparado a la presunta víctima. Alegaron que, durante varios años, la defensa judicial del policía entorpeció el proceso penal
mediante maniobras dilatorias como inasistencias injustificadas a audiencias y cambios de abogados para evitar que se celebrara la audiencia de juicio. Además, el acusado habría recibido varios reconocimientos de la policía durante su detención preventiva. El 18 de agosto de 2016, el Juzgado 47 Penal de Conocimiento concedió la libertad inmediata e incondicional al mencionado policía; alegaron que, de manera irregular, toda vez que el juez 43 penal debía emitir el fallo condenatorio ese mismo día y proferir una nueva orden de captura contra el sindicado; pero, en su lugar, suspendió la audiencia de lectura de fallo y la reprogramó para el 22 de agosto.
13. Así, el policía que disparó a la presunta víctima fue puesto en libertad el 19 de agosto de 2016 y permaneció prófugo de la justicia hasta agosto de 2021, según informa el Estado en sus últimas observaciones. Los peticionarios adujeron que las actuaciones de la policía para dar con el paradero del expolicía fueron deficientes, pues la institución no lo incluyó en la lista de los más buscados, ni ofreció recompensas por información de su ubicación. De acuerdo con la información más reciente aportada por el Estado, la sentencia condenatoria fue confirmada en segunda instancia en mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. No obstante, en su última comunicación, los peticionarios alegaron que la demora en la emisión del fallo afectaba directamente su derecho al acceso a la justicia y la captura del policía que disparó a la presunta víctima.
14. Respecto al proceso penal adelantado por el encubrimiento de la ejecución de la presunta víctima, los peticionarios explicaron que, tanto la fiscalía como la procuraduría, determinaron que se implantó un arma a la escena del crimen y que la presunta víctima no portaba ni disparó, y que existió una demora injustificada en la entrega de la escena al Cuerpo Técnico de Investigación (en adelante “CTI”) de la fiscalía por parte del primer respondiente. El 23 de octubre de 2012, la Fiscalía 295 de anticorrupción solicitó medida de aseguramiento e imputación de cargos por los delitos de fraude procesal, alteración de elementos de prueba, favorecimiento al homicidio, porte ilegal de armas de fuego y falsedad ideológica en documento público contra tres agentes de policía; contra el abogado defensor del policía que habría disparado; y contra el conductor del autobús que denunció al adolescente por supuesto robo. El 20 de junio de 2013, fueron acusados de la comisión de dichos delitos, y el 4 de septiembre de 2013 les fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad a dos policías.
3
15. Los peticionarios se quejaron de la demora en ese proceso, en tanto después de ocho años apenas finalizaba la etapa de juicio. Informaron que, en enero de 2018, denunciaron ante el Consejo Superior de la Judicatura las constantes dilaciones y la excesiva duración de la etapa preparatoria. En 2018 todos los acusados, salvo uno que no solicitó la libertad, se encontraban libres por vencimiento de términos. El 8 de marzo de 2017, el juzgado retiró del proceso a los padres de la
presunta víctima, por lo cual acudieron a la acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia para participar en el proceso nuevamente en calidad de víctimas. El 15 de octubre de 2019, la Juez 19 Penal de Conocimiento declaró prescritos los delitos de declaraciones públicas falsas y fraude procesal a fa vor del conductor del autobús, de una testigo y de un policía.
16. Por otro lado, la parte peticionaria denunció la falta de acceso a la justicia en el proceso disciplinario adelantado contra varios agentes de la policía nacional por el asesinato del joven y el encubrimiento posterior del delito. Refirieron que no les fue reconocida la condición de víctimas en los procesos disciplinarios bajo el argumento de que la investigación disciplinaria fue iniciada de oficio, y no por una queja; razón por la cual, la Procuraduría impidió que apelaran una resolución absolutoria proferida el 29 de agosto de 2016 a favor del comandante de policía que emitió las declaraciones públicas en las señaló al adolescente de haber asaltado un autobús. Los peticionarios interpusieron una acción de tutela contra dicha determinación, que fue denegada por el Tribunal Superior de Bogotá y por la Corte Suprema de Justicia, y concedida en revisión por la Corte Const itucional el 21 de julio de 2017.
17. Por último, los peticionarios alegaron que la administración de justicia colombiana no fue diligente y eficiente para culminar con los procesos penales y disciplinarios iniciados a raíz de la muerte de Diego Felipe Becerra Lizarazo en agosto de 2011. Manifestaron que, en lugar de
ayudar a las víctimas, los órganos judiciales les hicieron la tarea más ardua y dolorosa en la medida en que tuvieron que librar batallas jurídicas para que los entes de investigación y justicia cumplieran con sus deberes legales. Replicaron a los alegatos del Estado en el sentido de que el objeto de la presente petición no era la reparación económica, pues promovieron el proceso contenciosoadministrativo con posterioridad a la presentación de la denuncia ante la CIDH, y no han cobrado al Estado la in demnización otorgada.
18. Recalcaron que su interés principal sobre la denuncia internacional radicaba en el cumplimiento de las órdenes emitidas a la Policía Nacional para que creara una distinción especial bajo el nombre de Diego Felipe Becerra Lizarazo a favor de quien se haya destacado en el año inmediatamente anterior por sus actos en defensa de los derechos humanos; y que, al igual, celebrara un acto institucional público en el que la Policía Nacional ofreciera disculpas y reconociera que la presunta víctimas y sus amigos no participaron en el asalto del vehículo público. También adujeron que la policía no había cumplido con la orden de publicar la sentencia contencioso-administrativa en un diario de amplia circulación nacional. Solicitaron que se conminara al Estado colombiano a finalizar los procesos penales y disciplinarios que excedían el plazo razonable y que abrieran las investigaciones correspondientes para determinar qué funcionarios permitieron la fuga del policía que dispIaIrIó. a la pSrOeLsuUnCtIaÓ vNíc AtiMmIaS, TyO laS Apr escripción de delitos.
19. El 18 de mayo de 2023, las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa, en
cuyo texto se establece lo siguienAtCe:U ERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
CASO 14.808 DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO
El 18 de mayo de 2023, en la ciudad de Bogotá D.C., en el marco del “Conversatorio de Soluciones Amistosas en Colombia: Un paso más cerca de las víctimas”, se reunieron de una parte, Martha Lucía Zamora Ávila, Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa en 4 nombre y representación del Estado colombiano, en adelante “el Estado colombiano”, y de otra parte, los señores Liliana Lizarazo Flórez y Gustavo Arley Trejos, quienes actúan como peticionarios, en adelante, “los peticionarios”, en conjunto denominadas “las partes”, las cuales han decidido suscribir el presente Acuerdo de Solución Amistosa en el marco del Caso 14.808 Diego Felipe Becerra Lizarazo y familia, en curso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. PRIMERA PARTE: CONCEPTOS CPIaDraH l oos fCinoems diseiló pnr eIsnetnetrea Amceureircdaon, as:e entenderá por: Comisión Interamericana de Derechos HDuamñoa nmoso. ral: efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen carácter e conómico o patrimonial, los cuales se manifiestan a través del dolor, la Dafaliñccoi ómn,a ttreirstiaezl:a , congoja y zozobra de las víctimas. supone la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecue 2ncias de carácter
pDeacñuon iianrmioa qtueer itaeln: gan un nexo causal con los hechos del caso . comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de 3 eExsitsatdenoc oia Edset laad voí cCtiomloam o bdiea nsuo :fa milia . de conformidad con el Derecho Internacional Público se entenderá que es el sujeto signatario de la Convención Americana sMoebdreid Daesr deech soast iHsfuamccainóons:, en adelante “Convención Americana” o “CADH”. medidas no pecuniarias que tienen c 4omo fin procurar lPaa rretceusp: eración de las víctimas del daño que se les ha causado . Estado de Colombia, familiares y amigos de Diego Felipe Becerra LRiezcaoranzooc,i amsíi ecnomtoo d seu rse rsepporensseanbtialnidteasd. : aceptación por las acciones y omisiones a tribuidos al Estado y que violan una o varias de sus obligaciones bajo el derecho Rinetepranraacciioónna li dnete lgors adle: rechos humanos. todas aquellas medidas que objetiva y simbólicamente rReesptirteusyeann taa nlat ev ídctei mlaas avlí ecstitmadaos a: nterior de la comisión del daño.
Solución Amistosa: Liliana Lizarazo Flórez y Gustavo Arley Trejos. mecanismo alternativo de solución de conflictos, utilizado para el arreglo pacífico y consensuado ante la Comisión Interamericana.
2 Corte IDH. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 1 de marzo de 23005, Serie C No. 120, párrafo 150. Corte IDH. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago, (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia del 11 de marzo de 2005. Serie C No.4 123, párrafo 125. Algunos ejemplos de esta modalidad de medidas son: el conocimiento público de la verdad y actos de desagravio. 5
Víctimas: Diego Felipe Becerra Lizaraz o, sus familiares, y otros beneficiarios que se detallan en la tSeErGceUrNa DpaAr tPeA dReTl pEr: eAsNenTtEeC AEcDuEerNdToE.S
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió el 26 de marzo de 2014 una petición en la cual se alega la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la ejecución extrajudicial del adolescente Diego Felipe Becerra Lizarazo, cometida por un patrullero de la policía, y la posterior alteración de la escena de los hechos que realizaron agentes de la policía, el 19 de agosto de 2011, cuando el joven y tres (3) amigos huían po r pintar un grafiti.
2. En la petición inicial se manifestó que en Colombia existe una dilación injustificada de los procesos penales. También se manifestó que existen unas declaraciones públicas falsas que se usaron para desprestigiar y justificar la ejecución extrajudicial de Diego Felipe Becerra Lizarazo y la posterior
alteració n de la escena de los hechos por parte de agentes de la Policía Nacional.
3. Manifestaron los peticionarios que el patrullero de la Policía Nacional disparó contra el joven en una acción que excedió el uso de la fuerza y que la Policía Nacional realizó diferentes actuaciones para alterar la escena del crimen, con el fin de enmarcar las actuaciones del patrullero Wilmer Antonio Alarcón e n una supuesta persecución policial.
4. En la petición inicial también se manifestó que los padres de Diego Felipe Becerra recibieron amenazas, así como algunos de los testigos que participaron dentro del proceso penal seguido por el homicidio de la presunta víctima.
5. Agregó la parte peticionaria que le fueron vulnerados sus derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales. Lo anterior, puesto que, en consideración de los peticionarios, en el marco de los procesos penales y disciplinarios surtidos en Colombia se presentaron demoras injustificadas, incluyendo la remisión del expediente por parte de la Fiscalía General de la Nación a la Justicia Penal Militar, todo lo cual derivó, inclusive, en la prescripción de acciones penales, por lo que no se han surtido con debida diligencia las investiga ciones penales contra otros partícipes de los hechos.
6. Mediante sentencia proferida el 29 de noviembre de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del Consejo Superior de la Judicatura, resolvió asignar la competencia para conocer de la investigación a la jurisdicción ordinaria representada en la Fiscalía General de la Nación.
7. El Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá, el 18 de enero de 2017,
profirió sentencia de primera instancia en la que condenó a Wilmer Antonio Alarcón por el delito de homicidio. La decisión fue confirmada, en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en mayo de 2021. Actualmente, se surte ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, recurso extraordinario de casación interpuesto por el señor Wilmer Antonio Alarcón.
8. Actualmente el Estado adelanta las labores correspondientes en los procesos penales y disciplinarios que se encuentran activos por los hechos.
6 Trámite internacional
9. Mediante Informe No 375/21, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, declaró la admisibilidad de la petición respecto a la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 4 (vida), 5
(integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 14 (rectificación o respuesta), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) de la Convención American a, en perjuicio de Diego Felipe Becerra Lizarazo, y de sus familiares.
10. Por comunicación dirigida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se inició un diálogo con la parte peticionaria, posteriormente las partes expresaron su voluntad de iniciar la búsqueda de un proceso de
Solución A mistosa.
11. Así, el pasado 10 de noviembre de 2022, las partes celebraron una reunión en la que decidieron suscribir un Acta de Entendimiento con el fin de iniciar la b úsqueda de un proceso de Solución Amistosa.
12. El 13 de diciembre de 2022, el Estado colombiano y la representante de las víctimas suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa, en la que establecieron (i) un cronograma de trabajo con el fin de construir el pres ente acuerdo de solución amistosa y (ii) un pacto de cToEmRpEeRnAsa PciAóRnT eEco: nBóEmNEicFaI oC IdAeR rIeOpSa rYa cBiEóNn EinFtIeCgIrAaRl. IAS El Estado colombiano reconoce como víctimas del presente acuerdo a las siguientes personas: Víctimas
Nombre Documento Vínculo 5 Diego Felipe Becerra (Q.E.P.D.) […] Víctima directa David Santiago Charif Gómez […] AmigoVíctima Directa Natalia Valdés Valero […] Amiga-Víctima Directa Mateo Rodríguez Guillén […] AmigoVíctima Directa Liliana Lizarazo Flórez […] Madre Gustavo Arley Trejos […] Padre de crianza Daniel Yovany Trejos Trejos Hermano de crianza 6 […]
(Q.E.P.D) .
Elza Flórez de Lizarazo […] Abuela materna Cruz Helena Trejos Molina […] Abuela de crianza Javier Lizarazo Flórez […] Tío materno Isabel Cristina Lizarazo Flórez […] Tía materna Nohora Clemencia Lizarazo Flórez […] Tía materna Javier Andrés Lizarazo Zambrano […] Primo materno Maria Alejandra Lizarazo Zambrano […] Prima materna Laura Cristina Cote Lizarazo […] Prima materna Estefania Cote Lizarazo […] Prima materna
Zamara Cote Lizarazo […] Prima materna 5 En cuyo caso, los valores a reconocer en virtud de la compensación económica en el marco de la Ley 288 de 1996, se reconoc6erá a sus causantes de acuerdo con la sucesión que para el efecto sea presentada. En cuyo caso, los valores a reconocer en virtud de la compensación económica en el marco de la Ley 288 de 1996, se reconocerá a sus causantes de acuerdo con la sucesión que para el efecto sea presentada. 7 Johana Andrea Rodríguez Lizarazo […] Prima materna Luz Marina Murcia Mora CuidadoraTercero […] afectado Las víctimas reconocidas en el presente Acuerdo de Solución Amistosa se beneficiarán siempre que acrediten respecto de Diego Felipe Becerra Lizarazo su vínculo por consanguinidad, afinidad o relación de carácter social. También serán reconocidos como víctimas directas David Santiago Charif Gómez, Natalia Valdés Valero y Mateo Rodríguez Guillén. Adicionalmente, las víctimas que se beneficiarán del presente Acuerdo de Solución Amistosa serán aquellas que estuvieran vivas al momento del hecho 7 victimizaCnUtAeR. TA PARTE: RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD El Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 13 (libertad de pensamiento y de expresión), 14 (derecho de rectificación o respuesta), 19 (derechos del niño) y 25 (derecho a la protección judicial) de la
Convención Americana en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento (obligación de garantizar), en perjuicio de Diego Felipe Becerra (Q.E.P.D.), de sus familiares y amiQgoUsI.N TA PARTE: MEDIDAS DE SATISFACCIÓN El Estado colombiano se compromete a realizar las siguientes medidas de satisfaccIió. n: Acto de Reconocimiento de Responsabilidad El Estado colombiano realizará un acto de Reconocimiento de Responsabilidad Público, el cual será presidido por el Ministro de Defensa Nacional o el Director General de la Policía Nacional. Todos los aspectos relativos al mismo serán concertados con las víctimas y sus representantes. El acto se realizará de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad señalado en el presente Acuerdo e incluirá, por lo menos, (i) una rueda de prensa en la que se convoquen a todos los medios de comunicación nacional, (ii) se ofrezcan disculpas públicas por la ejecución extrajudicial y posterior alteración de la escena de los hechos y (iii) se garantice la no repetición de hechos similares. La coordinación de la presente medida estará a cargo de la Agencia Nacional de DefensaI JIu. rídAiccat od edle E mstaedmo.o ria El Concejo de Bogotá D.C. se compromete a dar trámite y debatir el Proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se exalta la memoria de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. y se dictan disposiciones complementarias”. En caso de que el 7 Lo anterior, conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH. Ver, Corte IDH. Caso de las Comunidades
Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 425. 8 referido proyecto se archive, la Corporación se compromete a volver a darle 8 trámiteI IyI .d ebCatree acocnió lna sd me oudniafi ccaáctieodnreas que sean requeridas” . El Estado colombiano realizará, a manera de garantía de no repetición, una 9 cátedra de capacitación en derechos humanos, juventud y arte urbano . Además, el caso el Diego Felipe Becerra Lizarazo será incluido en los currículos de los programas de formación en todos los niveles de la Policía Nacional, en el estudio de casoIsV: .l eccCiorneeasc aiópnre dned iudnaas . condecoración El Estado colombiano creará un diploma de derechos humanos con el nombre de Diego Felipe Becerra Lizarazo, como símbolo de recuperación de su memoria, y que será otorgado como reconocimiento al personal de la Policía Nacional, en servicio activo, que se destaquen por garantizar, estimular y enaltecer el fortalecimiento del tejido social, a los artistas urbanos, así como experiencias urbanas que promuevan la práctica artística y responsable del grafito enmarcada en la promoc
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