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CIDH - Informe 274 de 2023

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Informe 274 de 2023
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

OEA/Ser.L/V/II INFORME No. 274/23

Doc. 294 CASO 14.887 30 noviembre 2023

Original: español

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

BLANCA RUTH SÁNCHEZ DE FRANCO Y FAMILIA COLOMBIA Aprobado electrónicamente por la Comisión el 30 de noviembre de 2023.

Citar como: CIDH, Informe No. 274/23. Caso 14.887. Solución Amistosa. Blanca Ruth Sánchez de Franco y familia. Colombia. 30 d e noviembre de 2023.

www.cidh.org

INFORME No. 274/23

CASO 14.887

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

BLANCA RUTH SÁNCHEZ DE FRANCO Y FAMILIA

1

COLOMBIA

30 DE NOVIEMBRE DE 2023

I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESA LES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN

AMISTOSA

1. El 2 de agosto de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por la señora Blanca Ruth Sánchez de Franco, (en adelante “la peticionario” “la parte peticionaria” y “presunta víctima”) en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “Estado” o “Estado colombiano” o “Colombia”), por la violación de los derechos humanos contemplados en los 11 (protección a la honra y la dignidad) y 24 (igualdad ante la ley), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención”, “Convención Americana” o “CADH”) la falta de investigación de los hechos amenaza que provocaron el desplazamiento de la

víctima y s us familiares y la falta de indemnización por la pérdida de su vivienda.

2. El 9 de febrero de 2022, la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad 12/22, en el cual declaró admisible la petición y declaró su competencia para conocer del reclamo presentado por la parte peticionaria respecto de la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos, 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), y 25 (protección judicial) en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la

Convenció n Americana.

3. El 9 de marzo de 2023, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa en la cual acordaron un cronograma d e la negociación que se materializó con la firma de un acuerdo de solución amistosa (en adelante “ASA” o “acuerdo”) el 18 de mayo de 2023, en el marco del acto

público de reconocimiento de responsabilidad internacional en la ciudad de Bogotá D.C. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2023, las partes presentaron un informe conjunto sobre los avances en la implementación del ASA y s olicitaron a la CIDH su homologación.

4. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados en la petición y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 18 de mayo de 2023, por la parte peticionaria y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes

y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OrganizaIcIi. ón de lLoOs SE HstEadCoHsO ASm AeLrEicGaAnoDsO. S

5. La señora Blanca Ruth Sánchez de Franco, peticionaria y presunta víctima, alegó la responsabilidad internacional del Estado colombiano por el desplazamiento sufrido por ella y su familia por hechos cometidos por grupos armados en Colombia, incluyendo amenazas contra ella y su familia, la falta de investigac ión de dichos hechos y la falta de indemnización por la pérdida de su vivienda.

6. La peticionaria expresó que la vivienda de su propiedad, misma en la que residía junto con su familia, se ubicaba en el Municipio de San Vicente, departamento de Antioquia. Relató que el 15 de octubre de 2001, a consecuencia de masacres y asesinatos ocurridos cerca de su domicilio, aunado a amenazas en su contra y de su familia, ella y los suyos se vieron obligados a abandonar su hogar. Señaló que el 3 de diciembre de 2001, derivado de dicho desplazamiento forzado, fue incluida en el Registro Único de Atención a Población

1 El Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del presente caso, conforme al artículo 17.2.a) del Reglamento de la CIDH. 1 Desplazada (RUPD) percibiendo a partir de la fecha de inclusión un apoyo económico para vivienda y manutención de manera trimestral. Manifiesta que a partir del 19 de mayo de 2011 el Estado redujo el monto

de la ayud a.

7. Indicó la peticionaria que las masacres y asesinatos cercanos a su domicilio eran frecuentes y que, previo al abandono de su vivienda, sujetos con uniformes de las fuerzas militares dispararon a campesinos que viajaban en un autobús que pasaba a cien metros de su hogar. En relación con los hechos de violencia descritos, sostuvo que dichos sujetos le dieron dos horas para abandonar su vivienda, amenazándola a ella y a su familia con ejecutarlos en caso de no hacerlo. La peticionaria señaló que los hechos ocurridos fueron denunciados ante la policía de San Vicente; sin embargo, afirmó que en ningún momento las autoridades realizaron las investigaciones pertinentes. Alegó que los elementos policiacos se burlaron de su situación, por lo que no p udo realizar la denuncia correspondiente.

8. Detalló que la ayuda económica que percibía a raíz del desplazamiento forzado sufrido era otorgada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) y que dichos recursos, al ser jefa de familia, los destinaba a la manutención del hogar y de sus familiares. La peticionaria alegó que a pesar de distintas solicitudes a las autoridades correspondientes el Estado no le ha otorgado ayuda ni indemnización por la pérdida de su vivienda, vulnerando así los derechos a la igualdad y a la dignidIaIdI. humaSnOaL, eUnC pIÓerNju AicMioI SdTeO eSllAa y de sus familiares.

9. El 18 de mayo de 2023, en la ciudad de Bogotá D.C, las partes suscribieron un acuerdo de solución am i s t o s a , c u y o t e x t o e s t a b l eAcCeU loE RsiDguOi eDnEte S: OLUCIÓN AMISTOSA

CASO 14.887 BLANCA RUTH SÁNCHEZ DE FRANCO Y FAMILIA

El 18 de mayo de 2023, en la ciudad de Bogotá D.C., en el marco de la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Colombia, se reunieron Martha Lucía Zamora Ávila, Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa con la debida autorización en nombre y representación del Estado colombiano, en lo sucesivo el “Estado” o el “Estado Colombiano,” y de otra parte la señora Blanca Ruth Sánchez de Franco en representación propia y de su familia, en adelante “la peticionaria”, los cuales han decidido suscribir el presente Acuerdo de Solución Amistosa en el marco del Caso 14.887 Blanca Ruth Sánchez de Franco y Familia, en curso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. PRIMERA PARTE: CONCEPTOS PCaIDraH l oos C foinmesis dieóln p Irnetseernatme Aecruicearndoa,: se entenderá por:

Daño moral: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial, los cuales se manifiestan a través del dolor, la aflicción, tristeza, congoja y zozobra dDea ñlaos vmícatitmeraisa.l : Supone la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima, los gastos

efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un 2 nexo causal con los hechos del caso . 2 Corte IDH. Casos de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 1 de marzo de 2005, Serie C No. 120, párrafo 150. 2

Daño inmaterial: Comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de 3 cEasrtáacdtoe ro n oE psteacduon iaCroiolo, emnb liaasn coo:n diciones de existencia de la víctima o de su familia .

De conformidad con el Derecho Internacional Público se entenderá que es el sujeto signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, eMne addidelaasn ted e“C osnavtiesnfacicócnió Anm: ericana” o “CADH”. Medidas no pecuniarias que tienen como fin procurar la 4

Preacrutpeesr: ación de las víctimas del daño que se les ha causado .

ReconocEismtaideon tdoe dCeo lroemspboian, sBalabnilciad aRdu:t h Sánchez de Franco y Familiares. Aceptación por las acciones y omisiones atribuidos al Estado y que violan una o varias de sus obligaciones bajo el derecho internacional de los dReerpeacrhaocsi hóunm inatneogsr. a l: Todas aquellas medidas que objetiva y simbólicamente restituyan a la

vSíocltuimciaó nal A emstaisdtoo saan:t erior de la comisión del daño. Mecanismo alternativo de solución de conflictos, utilizado para el arreglo pVaícctífiimcoa sy: c onsensuado ante la Comisión Interamericana. Blanca Ruth SánchSeEzG dUeN FDraAn PcoA Ry TFaEm: AilNiaTreEsC.E DENTES

1. La Comisión Interamericana recibió el 2 de agosto de 2011 una petición presentada por la señora Blanca Ruth Sánchez de Franco, a nombre propio y en representación de Bertulio Franco Castaño, William Alonso Franco Sánchez, Giovany Alberto Franco Sánchez, Ángela Patricia Franco Sánchez, Yurany Andrea Franco Sánchez y Kevin Alexánder Franco Sánchez por el desplazamiento forzado ocurrido el 15 de octubre de 2001 en el municipio de San

Vi cente, Antioquia.

2. Los hechos del caso se refieren al desplazamiento forzado sufrido por la señora Blanca Ruth Sánchez y su familia. De acuerdo con lo mencionado en el trámite, la víctima residía en una vivienda de su propiedad en el municipio de San Vicente, Antioquia. El 15 de octubre de 2001 tuvieron que salir de su vivienda de manera forzada como consecuencia de he chos de violencia cerca de su domicilio y amenazas directas en contra de la familia.

3. De acuerdo con los peticionarios, los hechos fueron denunciados ante la policía del municipio de San Vicente. Sin embargo, afirmaron que las autoridades no tomaron en serio la situación y no recepcionaron la denuncia. Así las cosas, en su informe de admisibilidad la CIDH

consideró que las autoridades del municipio se habrían negado a investigar los hechos de nunciados.

4. Estos hechos, según lo informado por la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra el Crimen Organizado (DAIACCO) se encuentran registrados en el Sistema de Información de Justicia y Pazcarpeta No. 446520 asignado a la Fiscalía 73 adscrita a la

3 Corte IDH. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párrafo 4125 Algunos ejemplos de esta modalidad de medida son: el conocimiento público de la verdad y actos de desagravio. 3 DAIACCO por tratarse de hechos atribuibles a grupos subversivos. La investigación se 5 en cuentra en fase de documentación y verificación .

5. El 9 de marzo de 2023 se firmó el Acta de Entendimiento para la Búsqueda de una

So lución Amistosa.

6. En los meses subsiguientes, se celebraron reuniones conjuntas entre las partes con el fin de analizar las medidas de reparación a incluir en el Acuerdo de Solución Amistosa que en la fecha se suscribeT.E RCERO: VÍCTIMAS Y EVENTUALES BENEFICIARIOS El Estado colombiano reconoce como víctimas del presente acuerdo a las siguientes personas:

Nombre Documento Blanca Ruth Sánchez de Franco […] 6 Bertulio Franco Castaño (Q.E.P.D) […] William Alonso Franco Sánchez […] Giovany Alberto Franco Sánchez […] Ángela Patricia Franco Sánchez […]

Yurany Andrea Franco Sánchez […] Kevin Alexander Franco Sánchez […] Las víctimas que se beneficiarán del presente Acuerdo de Solución Amistosa serán aquellas 7 que estuvieran vivaCsU aAl RmToOm:e RnEtoC OdeNl OhCecIMhoI EvNicTtiOm DizEan RteES. PONSABILIDAD El Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por omisión, por la violación por la violación del derecho a la integridad personal (artículo 5.1), en relación con los derechos a las garantías judiciales (artículo 8.1.) y a la protección judicial (artículo 25.1) establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general de garantía (artículo 1.1. del mismo instrumento), en perjuicio de la señora Blanca Ruth Sánchez de Franco y su familia por la falta de diligencia en la investigación de los hechos sucedidos, lo cual derivó en la ausencia de identificación, judicialización y sanción de los autores del desplazamiento forzado. QUINTO: MEDIDAS DE SATISFACCIÓN EI.l EstadoA ccotolo dmeb Riaencoo nseo ccoimmipernotmo edtee Ra eresaploiznasra lbasil isdigaudie ntes medidas de satisfacción: El Estado colombiano realizará un Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad, el 18 de mayo de 2023 en el marco del conversatorio de soluciones amistosas en Colombia, el mismo contará con la participación de la señora Blanca Ruth Sánchez de Franco y una de sus hijas, será presidido por la Doctora Martha Lucía Zamora Ávila Directora General de la Agencia

5 6 Fiscalía General de la Nación, Comunicación 20221700077391 del 11 de octubre de 2022. En cuyo caso los valores a reconocer en virtud de la compensación económica en el marco de la Ley 288 de 1996, se reconocerá a sus causa7ntes de acuerdo con la sucesión que para efecto sea presentada. Lo anterior, conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH. Ver, Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 425. 4 Nacional de Defensa Jurídica del Estado y se realizará de conformidad con los términos del reconocimiento de responsabilidad señalado en este Acuerdo. ILI.a p r e sPeunbtel imcaecdiiódna desetla Irnáf oa rcmareg od ed eA lrat íAcguelnoc 4ia9 N acional de Defensa Jurídica del Estado. El Estado colombiano realizará la publicación de los apartes pertinentes del informe de solución amistosa una vez sea homologado por la Comisión Interamericana, en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de seis (6) meses. SEXTA PARTE: MEDIDAS EN SALUD Y REHABILITACIÓN El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de las competencias descritas en el Decreto Ley 4107 de 2011, coordinará, las medidas de rehabilitación en salud constitutivas

de una atención médica, psicológica y psicosocial a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud y sus integrantes, así como del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a las víctimas - PAPSIVI, de manera que se garantice un tratamiento adecuado, oportuno y prioritario y por el tiempo que sea necesario (según criterio médico), de acuerdo a las disposiciones legales en la materia. Al proveer el tratamiento psicológico y brindar la atención psicosocial se deben considerar las circunstancias y necesidades particulares de cada persona, de manera que se les brinden tratamientos, familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada uno de ellos y después de una evaluación individual, a partir del respeto de la autonomía y voluntariedad en el acceso. Para el acceso a la atención en salud integral, se garantiza el mismo en condiciones de oportunidad y calidad a los medicamentos y tratamientos que se requieran (que comprenden salud física y mental) a los beneficiarios de las medidas, de conformidad con las disposiciones que rigen el SGSSS, al tiempo que tendrán una atención diferencial en virtud de su condición de víctimas. 8 Estas medidas serSáÉnP imTIpMleAm PeAntRaTdEas: Ma pEaDrItDirA dSe DlaE f iCrmOMa dPeElN aScuAeCrIdÓoN de solución amistosa . El Estado se compromete a dar inicio al trámite de la Ley 288 de 1996 "Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos". El trámite se iniciará una vez se homologue el

presente Acuerdo de Solución Amistosa mediante la expedición del Informe de Artículo 49 de la Convención Americana, con el propósito de reparar los perjuicios ocasionados a los beneficiarios y beneficiarias incluidas en la cláusula tercera del presente acuerdo como consecuencia de las afectaciones generadas por los hechos del presente caso. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la entidad encargada de asumir el trámite de la Ley 288 de 1996. Para efectos de la indemnización de los perjuicios y su comprobación, se acudirá a los criterios y montos reconocidos por la jurisprudencia vigente del Consejo de Estado. 8 Ministerio de Salud y Protección Social. Oficio del 14 de julio de 2022. Radicado No. 202216101379281. 5 OCTAVA PARTE9: HOMOLOGACIÓN Y SEGUIMIENTO Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana la homologación del presente Acuerdo y su seguimiento. Leído como fue este Acuerdo y estando las partes enteradas del alcance y contenido legal dIVe.l mismDoE, TseE fRirMmIaN eAlC 1I8Ó dNe D mEa CyOo MdeP 2A0T2I3B.I LIDAD Y CUMPLIMIENTO

10. La CIDH reitera que de acuerdo con los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el resppaecttoa asu lonst sdeerrveacnhdoas humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del

Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio , 10 por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

11. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanz ar esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.

12. De conformidad al acuerdo suscrito entre las partes mediante el cual solicitaron a la Comisión la homologación del acuerdo de solución amistosa contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana, y tomando en consideración la solicitud de las partes del 13 de septiembre de 2023 para avanzar por esta vía, correspond e en este momento valorar el cumplimiento de los compromisos establecidos en este instrumento.

13. La Comisión Interamericana considera que las cláusulas primera (Conceptos), segunda

(Antecedentes), tercera (Víctimas y eventuales beneficiarios), y cuarta (Reconocimiento de responsabilidad) del acuerdo son de carácter declarativo, por lo que no corresponde supervisar su cumplimiento. Al respecto, la Comisión valora la cláusula declarativa cuarta, en la cual el Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 5.1 (integridad personal), 8

(garantiza judiciales), y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de la señora Blanca Ruth Sánchez de Franco y su familia. (i) acto de reconocimiento de responsabilidad

14. En relación con el literal “Conversatorio de Soluciones Amistosas en C,o dloem lab icalá: uUsnu plaa sqou minátas scoerbcrae dmee ldaisd avísc dtiem saast”i sfacción, según lo informado conjuntamente por las partes, el mismo se realizó el 18 de mayo de 2023 las 3:15 p.m., en el marco del en la Universidad Externado de Colombia. Las partes reportaron la existencia de una comunicación permanente y fluida entre el Estado y los peticionarios, con quienes concertaron cada uno de los detalles para el cumplimiento de la medida como la fecha, hora, orden del día y logística requerida para el desarrollo de este. Al respecto, en el evento participaron la señora Blanca Ruth Sánchez de Franco, su hija Yurany Andrea Franco Sánchez, su representante el Doctor Adolfo Gutiérrez, así como la Agencia Nacional de Defensa Jur ídica del Estado y el Comisionado y Relator para Colombia, Joel Hernández García.

15. De igual manera, las partes dieron cuenta del contenido de la agenda concertada para la realización del acto, la cual incluyó la firma del acuerdo del acuerdo de solución amistosa, una apertura, el himno nacional de Colombia y palabras de su representante, el señor Adolfo Gutiérrez. Por su parte, la

9

En el ASA original se enumeró esta cláusula como séptima, pero la Comisión entiende que se trata de u"nP earcrtoar smuantte sriearlv ya anjdusat"a. lTao nduom treartaac1di0óon e nco vnigfoorrm obe laig laa ase lacus epnacritae sc oy rdreebspe osenrd cieunmtep lpidaor ap foarc eilliltaasr d seu b suuepnear vfeisión. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26: . 6 intervención del Estado estuvo a cargo de la directora de Defensa Jurídica Internacional de la ANDJE quien pidió el perdón de las víctimas y sus familiares por lo ocurrido, y reconoció la responsabilidad del Estado en los términos establecidos en el acuerdo de solución amistosa suscrito entre las partes, indicando lo siguiente: […] En este espacio lamentamos profundamente los hechos sucedidos y las graves consecuencias que se han generado para la señora Blanca Ruth Sánchez de franco y para sus familiares. Igualmente, con admiración reconozco la fuerza que ha tenido para sacar adelante a su familia y deseo que las medidas de reparación integral que el Estado se encuentra implementando contribuyan a mitigar el dolor y aportar a la tranquilidad y bienestar de su familia. Somos testigos del dolor que genera dejar lo que con tanto esfuerzo se ha construido de desplazarse a una ciudad desconocida, a construir una nueva vida. Ustedes han demostrado que solo a través de la resiliencia, tenacidad, unión y fortaleza se puede combatir la

desesperanza, la incredulidad e incluso la nostalgia. El Estado reconoce que le asistía a la obligación de investigar juzgar y sancionar a los responsables que vulneraron los derechos de la señora Blanca Ruth Sánchez de franco y de sus hijos; es precisamente en reconocimiento del profundo daño que la falta de investigación de los hechos causó a la señora Blanca Ruth Sánchez y a sus hijos que hoy al estado colombiano les pide perdón a través de este acto público de reconocimiento de responsabilidad. El 13 de diciembre de 2011 la señora Blanca Ruth Sánchez denunció el hecho mediante el diligenciamiento del formato que, para el efecto, la justicia especial de justicia y paz había dispuesto. No obstante, los procesos adelantados en justicia y paz tienen naturaleza especial y tienen el objetivo de develar macro contextos en los que se presentaron múltiples crímenes durante el conflicto armado colombiano. Las dificultades probatorias impidieron que se esclarecieran los hechos y que se identificaran e individualizaran los presuntos responsables lo cual igualmente obstaculizó en este tiempo el derecho de las víctimas a conocer la verdad en lo sucedido, obtener una reparación efectiva y avanzar en su proceso de perdón. El Estado colombiano reconoce que el derecho de acceso a la administración de justicia constituye un presupuesto indispensable para la materialización de los derechos y se erige como uno de los pilares que sostienen el modelo de estado social y democrático de derecho. La debida administración de justicia se constituye como garantía para las víctimas que han sufrido por la vulneración de sus derechos, las cuales deben ser reparadas de manera integral a través de diversas medidas dirigidas a la redignificación de la persona y a la reivindicación

de sus derechos. Por lo anterior, en nombre del Estado de Colombia reconozco la responsabilidad internacional por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial reconocidos en la Convención Americana sobre derechos humanos en relación con la obligación general de respeto y garantía establecida en el mismo instrumento en perjuicio de la señora Blanca Ruth Sánchez de Franco y de sus hijos. […]

18. Por su parte, el Comisionado Joel Hernández García, Relator de la CIDH para Colombia indicó lo

siguiente: […] 7 […] Es este un momento muy importante para la familia Franco Sánchez y desde luego, en cabeza de Blanca Ruth. Puedo imaginar el enorme sufrimiento padecido a partir del momento que usted fue objeto de desplazamiento forzado en su tierra natal, en San Vicente Antioquia, y este ha sido un dolor que los ha acompañado a ustedes: a usted, a sus hijos, poniéndolos en una situación de vulnerabilidad por tantos años. Han sentido impotencia al no ver la respuesta inmediata del Estado para haber prevenido y haber remediado esta situación. Que este acto de responsabilidad, la firma del acuerdo de solución amistosa y el pedido de disculpas que hemos escuchado de parte de la Directora de la Agencia Nacional, permita cerrar una etapa en la vida de ustedes y pueda como familia, volver a reencausarse. Que usted pueda, doña Blanca Ruth, si así lo desea, regresar a San Vicente, Antioquia o establecerse en cualquier lugar de esta tierra generosa, porque está en su derecho vivir en paz, vivir con tranquilidad, vivir con seguridad. Sabemos bien que este acto, como varios que

hemos tenido a lo largo de esta semana, se insertan en un contexto muy complejo de conflicto armado interno y que hay muchas personas responsables, grupos ilegales, grupos al margen de la ley y hasta actores estatales que generaron este clima de violencia que tanto ha marcado la historia de Colombia y de las cuales, usted y su familia han sido víctimas. Pero también a mí me parece importante señalar algo, el mundo ha seguido con atención el conflicto armado colombiano, en la Organización de Estados Americanos a los que pertenece esta Comisión ha sido siempre un motivo de atención especial y nos hemos sentido muy orgullosos, americanas y americanos, de haber visto el inicio a partir de 2016, de un proceso de paz, que ha tenido sus altibajos, y que ha tenido sus dificultades, pero que hoy, con actos como la reconciliación del cual somos testigos, nos permite tener un rayito de esperanza para que este país alcance finalmente la paz total. “cesó la horrible noche” Quiero concluir haciendo un voto de esperanza para que el apotegma de su himno nacional que dice: se haga finalmente realidad., muchas gracias. […]

19. El acto de reconocimien 1t 1o quedó registrado en la págin(ia) web de YouTube de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado . Por lo anterior, y tomando en consideración los elementos de información anteriormente descritos, la Comisión considera que el literal de la cláusula quinta del acuerdo de solución amistosa, relacionada con acto de reconocimiento de responsabilidad, se encuentra cumplido totalmente y así lo declara. (ii) publicación del informe artículo 49

20. En relación con el literal , de la cláusula quinta (medidas de satisfacción), así como la cláusula sexta (medidas de salud y rehabilitación) y séptima (medidas de

compensación) del acuerdo de solución amistosa y en virtud de la solicitud conjunta de las partes de avanzar con la homologación del acuerdo de manera anterior a su ejecución, la Comisión observa que dichas medidas deberán cumplirse con posterioridad a la publicación del presente informe, por lo que estima que se encuentran pendientes de cumplimiento y así lo declara. En virtud de lo anterior, la Comisión quedaría a la espera de información actualizada de las partes sobre su ejecución con posterioridad a la aprobación de este informe. (i)acto de reconocimiento d e responsabilidad

21. Tomando en cue(niit)a plou balnictaecriióonr, dlae lC ionmforismióen a crotíncuclluoy 4e9 que el literal de la cláusula quintaha sido cumplido totalmente cumplidas y así lo declara. Asimismo, la Comisión considera que el literal , de la cláusula quinta, la cláusula sexta

11 Ver, ANDJE, YouTube, Acto de Reconocimiento – Caso 14.887 Blanca Ruth Sánchez de Franco y familia: https://www.youtube.com/watch?v=UaX_zrXyacU 8 (medidas de salud y rehabilitación) así como la cláusula séptima (medidas de compensación) se encuentran pendientes de cumplimiento y así lo declara. Por lo anterior, la Comisión considera que el acuerdo tiene un nivel de cumplimiento parcial y así lo declara. Finalmente, la Comisión considera que el resto del contenido del acuerdo Vd.e solucCióOnN aCmLiUstSoIsOaN eEs Sd e carácter declarativo por lo que no le corresponde su supervisión.

1. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los

artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro de una solución amistosa en el presente caso, fundada en el respeto a los derechos humanos, y compatible con el objeto y fin de la Convención Americana.

2. En vLiArt CuOd MdeI SlaIÓs Nco InNsTidEeRraAcMioEnResIC yA cNoAnc DluEs iDoEnResE eCxHpOuSe sHtaUsM enA NesOteS informe,

DECIDE:

1. Aprobar los términos del acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes el 18 de mayo de 2023.

2. Declarar el cumplimiento total del literal (i) (acto de reconocimiento de responsabilidad) de la cláusula quinta del acuerdo de solución amistosa, según el análisis contenido en este informe.

3. Declarar pendientes de cumplimiento el literal (ii) (publicación del informe artículo 49) de la cláusula quinta, la cláusula sexta (medidas de salud y rehabilitación) y la cláusula séptima (medidas de compensa ción) del acuerdo de solución amistosa, según el análisis contenido en este informe.

4. Continuar con la supervisión de los compromisos asumidos del literal (ii) publicación del informe artículo 49 de la cláusula quinta, de la cláusula sexta (medidas de salud y rehabilitación) y de la cláusula séptima (medidas de compensación) según el análisis contenido en

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