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CIDH - Informe 333 de 2020

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Informe 333 de 2020
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2020

OEA/Ser.L/V/II. INFORME No. 333/20

Doc. 351 CASO 13.421 19 noviembre 2020

Original: español

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

GEMINIANO GIL MARTINEZ Y FAMILIA COLOMBIA Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2192 celebrada el 19 de noviembre de 2020.

Citar como: CIDH, Informe No. 3 33/20, Caso 13.421. Solución Amistosa. Geminiano Gil Martínez y Familia. Colombia. 19 de noviembre de 2020.

www.cidh.org

INFORME No. 333/20

CASO 13.421

SOLUCIÓN AMISTOSA

GEMINIANO GIL MARTINEZ Y FAMILIA

COLOMBIA

19 DE NOVIEMBRE DE 2020

I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN

AMISTOSA

1. El 21 de diciembre de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por Jesús Arcángel Alonso Guzmán (en adelante “los peticionarios”), en contra de la República de Colombia (en adelante, “el Estado” o “el Estado colombiano”) en la cual se alegaba la responsabilidad internacional del Estado en relación con el deber de prevención del secuestro, posterior asesinato, falta de claridad respecto de quienes fueron los autores de los hechos, y retardo injustificado en la investigación penal en detrimento del señor Geminiano Gil Martínez y familia.

Posteriorm ente, Rigoberto Olivella Arzuaga asumió la representación de los familiares de la víctima.

2. Los peticionarios alegaron que el Estado colombiano era responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos), 4 (derecho a la vida), 5

(integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención americana” o “CADH”).

3. El 26 de octubre de 2017, la CIDH emitió Informe de Admisibilidad No. 141/17. En su informe, la CIDH concluyó que era competente para declarar admisible la petición bajo estudio, en relación con los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25

(protección judicial) de la Convención, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) de la Convenc ión Americana.

4. El 26 de abril de 2019, la parte peticionaria expresó su interés de avanzar por la vía de una solución amistosa, ofrecimiento que fue aceptado por el Estado el 18 de julio de 2019. El 2 de agosto de 2019, las partes remitieron un Acta de Entendimiento de inicio de la solución amistosa, que se materializó con la suscripción de un acuerdo de solución amistosa (en adelante “ASA” o “acuerdo”) el 4 de diciembre de 2019, con el fin de re solver la denuncia presentada ante la CIDH por fuera de la vía contenciosa.

5. El 2 de julio de 2020, las partes solicitaron conjuntamente la homologación del acuerdo de solución am istosa a la Comisión.

6. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por el peticionario y se trascribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 4 de diciembre de 2019, por los peticionarios y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OrgIaIn. izacióLnO dSe HloEsC EHsOtaSd AosL AEGmAeDriOcaSn os.

7. La parte peticionaria alegó que el 6 de diciembre de 1989, el señor Geminiano Gil Martínez fue secuestrado cuando se desplazaba desde Granada, Departamento de Antioquia, a un campamento ubicado en el Corregimiento de Santa Ana, por motivos de trabajo. Asimismo, señaló que el 8 de diciembre de 1989 en horas de la mañana, la esposa de la víctima recibió una llamada de una persona no identificada, quien le informó que su marido había sido secuestrado junto con otra persona. Posteriormente, en horas de la tarde, las autoridades del municipio de Guatapé encontraron el cuerpo de la víctima, junto con el cadáver de otra persona, e informaron que había fallecido como consecuencia de una herida de bala en la cabeza, posiblemente a manos

1 de grupos armados al margen de la ley. Adicionalmente, resaltó que el 10 de diciembre de 1989, se publicó en el diario de circulación nacional “El Espectador” una nota de prensa en el cual se indicaba que el secuestro había sido realiz ado por miembros del Ejército de Liberación Nacional.

8. Adicionalmente, la parte peticionaria informó que con posterioridad a los hechos se inició una investigación ante el Juzgado Promiscuo de Instrucción Criminal de Guatapé y que el 5 de febrero de 2007, se presentó un derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía Seccional de Antioquia, solicitando información sobre la investigación, que se había iniciado en el mes de diciembre de 1989, por el presunto secuestro y posterior homicidio de Geminiano Gil Martínez. La parte peticionaria resaltó que la Fiscalía informó que no existía registro de los hechos y que según el Juzgado Penal Municipal de Guatapé las diligencias fueron remitidas, el 28 de marzo de 1990, al Juzgado 61 de Instrucción Criminal del Municipio de San Rafael, el cual no tenía constancia del caso. Adicionalmente, la parte peticionaria informó que presentó una acción de reparación directa en contra de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, admitida mediante Auto de fecha 14 de abril de 2009, que aún se encontraba pendiente de decisión judicial definitiva, al momento de la prese ntación de la petición.

9. Finalmente, la parte peticionaria indicó que el Estado colombiano incumplió su deber de investigar, sancionar y reparar a las víctimas como consecuencia de la omisión de adelantar las acciones

penales correspondientes. Asimismo, informó que al momento de la presentación de la petición habían transcurrido 18 años desde la muerte de la víctima sin que se haya sancionado a los responsables. Igualmente, señaló que los hechos ocurrieron en el contexto del conflicto interno armado y de inseguridad generalizada presente en Colombia durante los años 80, específicamente en el Departamento de Antioquia, y en el marco de una polítIiIcIa. públiScOa LdUe CimIÓpNu nAiMdaIdS.T OSA

10. El 4 de diciembre de 2019, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa que establece lo siguiente: ACUERDO SOLUCIÓN AMISTOSA

CASO 13.421

GEMINIANO GIL MARTÍNEZ Y FAMIL IA

El 4 de diciembre de 2019, en la ciudad de Bogotá D.C., María del Pilar Gutiérrez Perilla Asesora de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa en nombre y representación del Estado colombiano, en adelante "Estado colombiano", y por la otra parte, Rigoberto Olivella Arzuaga, quien actúa como peticionario en este caso, y a quien en adelante se denominara “el peticionario”, suscriben el presente Acuerdo de Solución Amistosa en el Caso No 13.421 Geminiano Gil CMOaNrtSínIDezE yR AFaCmIOilNiaE, Str PaRmEitVaIdAoS a nte la Comisión interamericana de Derechos Humanos.

1. Los hechos de la petición hacen referencia al secuestro del Señor Geminiano Gil Martínez

el 6 de diciembre de 1989, cuando se desplazaba desde Granada - Antioquia al campamento ub icado en el Corregimiento de Santa Ana.

2. Posteriormente, en horas de la tarde, las autoridades del municipio de Guatapé encontraron el cuerpo del señor Geminiano Gil Martínez junto con el cadáver de otra persona, e informaron que había fallecido como consecuencia de una herida con proyectil de arma de fu ego.

3. Por su parte, la Fiscalía Seccional del Municipio de San Rafael profirió Resolución Inhibitoria el 11 de noviembre de 1992, posteriormente la investigación fue reabierta, el 16 de abril de 2012. A pesar de que han transcurrido más de veinte años desde que se 2 pr esentaron los hechos, a la fecha no se ha avanzado en el esclarecimiento de lo sucedido.

4. Los peticionarios interpusieron una acción de reparación directa, por indebida a dministración de justicia, la cual se encuentra pendiente de fallo en segunda instancia ante el Co nsejo de Estado.

5. El 21 de diciembre de 2007, la Comisión interamericana de Derechos Humanos, recibió una petición presentada por el Doctor Rigoberto Olivella Arzuaga, en la cual se alega la responsabilidad internacional del Estado, por los hechos que rodearon el homicidio del s eñor Geminiano Martínez Gil (Sic), así como la falta de investigación y esclarecimiento de los he chos ocurridos.

6. Mediante informe No 141/17 del 26 de octubre de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró la admisibilidad de la petición en relación con los artículos 4,

5 , 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1 . 7 . El 24 de julio de 2019, el Estado colombiano y el representante de las víctimas, suscribieron un Acta de Entendimiento con el fin de llegar a una solución amistosa.

8. En los meses subsiguientes se celebraron reuniones conjuntas para analizar las propuestas de ambas partes con el fin de construir el presente acuerdo de solución amistosa. 9 . El Estado colombiano y el representante de las víctimas determinaron suscribir el presente APRcuIeMrEdRo Ode: RSEolCuOciNóOn CAImMiIsEtoNsTaO, e Dl cEu RalE sSeP rOeNgiSrAá BbaILjoID loAsD s iguientes términos: El Estado colombiano reconoce la responsabilidad internacional por la violación de los artículos 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de los familiares de la víctima, por la falta de diligencia en la investigación de los hechos sucedidos el 6 de diciembre de 1989, eSnE GloUsN qDuOe :f aDllEeSciIóS TeIl MseIñEoNrT GOe mDEin LiaAn oA CGCilI MÓNar DtínEe Rz.E PARACIÓN DIRECTA.

En vista que el Estado colombiano y el representante de las víctimas suscribieron el presente Acuerdo de Solución Amistosa, el peticionario se obliga a desistir de la Acción de Reparación

Directa N° 05001233100020090059701 que se tramita en segunda instancia ante el Consejo de Estado, Sección Tercera. Así mismo, renuncia expresamente a interponer otra acción jTuEdRicCiaElR aO n:i vMeEl DinItDerAnSo D rEes SpAeTctIoS FdAe CloCsI ÓmNis mos hechos y por las mismas pretensiones. 1 El Estado de Colombia se compromete a realizar las siguientes medidas : a) Acto de Reconocimiento de Responsabilidad. Un acto privado de disculpas y dignificación en la Catedral Castrense Jesucristo Redentor de la ciudad de Bogotá, encabezado por un alto funcionario del Gobierno Nacional. El acto de reconocimiento de responsabilidad se realizará con la participación activa de los familiares y el representante de las víctimas. En el mismo, se reconocerá la responsabilidad estatal en los términos establecidos en el presente acuerdo. La presente medida estará a cargo de la Agencia 1 Numeración por fuera del texto original del acuerdo de solución amistosa. 3 Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en coordinación con el Ministerio de Defensa Na cional. b) Entrega de recordatorios y de invitaciones. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, se encargará de la elaboración de los recordatorios y las invitaciones, que se entregarán en el Acto de Reconocimiento de Re sponsabilidad. Estas medidas serán concertadas con las víctimas y sus representantes. c) Publicación de los hechos. El Estado colombiano se compromete a publicar el informe de artículo 49 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que homologue acuerdo de solución amistosa, en la página web de la Agencia NCUacAioRnTaOl :d Re EDPeAfeRnAsaC IJÓurNíd PicEaC dUeNl IEAsRtaIdAo , por el término de seis meses. El Estado se compromete a dar aplicación a la Ley 288 de 1996, una vez se homologue el presente acuerdo de solución amistosa mediante la expedición del Informe de artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Lo anterior, con el propósito de reparar los perjuicios inmateriales y materiales que llegarán a probarse a favor de los familiares de la víctima que no han sido indemnizados a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, descontando, de ser el caso, los montos reconocidos por reparaciones administrativas. Para estos efectos, se acudirá a los criterios y montos reconocidos por la Jurisprudencia vigente del CQoUnIsNeTjoO d: eH EOsMtaOdLoO. GACIÓN Y SEGUIMIENTO Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la homologación IdVe.l preseDnEteT aEcRuMerIdNoA yC IsÓu Nse DgEu iCmOieMnPtoA. TIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO.

11. La CIDH reitera que de acuerdo a los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el resppaecttoa asu lonst sdeerrveacnhdoas humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del

Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio , 2 por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

12. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.

13. De conformidad a lo establecido en la cláusula 5 del acuerdo de solución amistosa y en la comunicación conjunta de las partes de 2 de julio de 2020, las partes solicitaron a la Comisión que emitiera el informe de solución amistosa contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana. "Pacta sunt servanda".

T o d o t r a t a d2 o e n v i g o r o b l i g a a l a s p a r t e s y d ebe ser cumplido por ellas de buena fe. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26: 4

14. La Comisión Interamericana considera que la cláusula 1 (Reconocimiento de la Responsabilidad del Estado colombiano), 2 (Desistimiento de la Acción de Reparación Directa) y 5,

(Homologación y Seguimiento del acuerdo de solución amistosa) son de carácter declarativo, por lo que no corresponde supervisar su ejecución.

15. En relación con los literales a y b de la cláusula tercera, referidos a la realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad privado y la entrega de recordatorios e invitaciones, el 2 de julio de 2020, las partes informaron conjuntamente a la Comisión que el acto privado de reconocimiento de responsabilidad y solicitud de perdón se realizó, el 21 de diciembre de 2019, alrededor de las 11:55 am, en la Catedral Castrense Jesucristo Redentor. Al respecto, las partes destacaron que el acto de reconocimiento de responsabilidad fue iniciado con un acto litúrgico en conmemoración del aniversario No. 30 de la muerte de Geminiano Gil Martínez, por lo que habría sido un evento simbólico de gran relevancia para la familia. El acto estuvo presidido por el Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien en nombre del Estado colombiano pidió perdón a las víctimas y sus familiares por lo ocurrido, y reconoció la responsabilidad en los términos del presente acuerdo. Las partes confirmaron que para el cumplimiento de la medida existió una comunicación permanente entre el Estado, las víctimas y sus representantes, quienes concertaron cada uno de los detalles para la implementación de la medida, incluyendo la fecha, hora, lugar y contenido de la orden del día, así como los demás a spectos logísticos.

16. Adicionalmente, las partes indicaron conjuntamente que el Estado remitió invitaciones del evento a las víctimas y sus familiares, y proporcionaron registro fotográfico de las invitaciones a la CIDH. En el

mismo sentido, se informó que en el marco del acto se hizo entrega de 80 recordatorios y 20 invitaciones impresas, cuyos diseños habían sido concertadas entre las partes. Las partes también proporcionaron registro fotográfico de la orden del día y del acto, que incluyó la participación de cinco familiares de la víctima, el Ministerio de Defensa y de la ANDJE. Por lo anterior, tomando en consideración la información aportada conjuntamente por las partes, la Comisión considera que los literales a y b de la cláusula tercera del acuerdo de solución am istosa se encuentran cumplidos totalmente y así lo declara.

17. En relación al literal c de la cláusula tercera relacionado con la publicación del informe de homologación en la página web de la ANDJE, la Comisión entiende que dicha medida deberá ejecutarse con posterioridad a la publicación del presente informe, por lo que se encuentra pendiente de cumplimiento y si lo declara.

18. En el mismo sentido, en relación a la cláusula cuarta, relacionada con la reparación pecuniaria, la Comisión observa que, de acuerdo al mecanismo establecido en la Ley 288 de 1996, dicha medida debe cumplirse una vez emitido el presente informe de homologación, por lo que considera que la medida se encuentra p endiente de cumplimiento y así lo declara.

19. Finalmente, la Comisión concluye que los literales a y b de la cláusula tercera del acuerdo de solución amistosa (acto privado de disculpas y entrega de invitaciones y recordatorios) se encuentran cumplidos totalmente. Por otro lado, la Comisión considera que el literal c de la cláusula tercera (publicación

del informe de homologación) y la cláusula a cuarta (Reparación pecuniaria) se encuentran pendientes de cumplimiento. Asimismo, la CIDH seguirá de cerca la implementación de las demás obligaciones asumidas en el acuerdVo., aplicaCnOdNo CloLsU lSinIOeaNmEiSe n tos prescritos en el artículo 49 de la Convención.

1. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro de una solución amistosa en el presente caso, fundada en el respeto a los derechos humanos, y compatible con el objeto y fin de la Convención Americana.

2. En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este informe,

5

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DECIDE:

1. Aprobar los términos del acuerdo suscrito por las partes el 4 de diciembre de 2019.

2. Declarar cumplidos totalmente los literales a) y b) de la cláusula tercera del acuerdo de solución amistosa (acto privado de disculpas y entrega de invitaciones y recordatorios), según el análisis contenido en el presente informe.

3. Declarar pendientes de cumplimiento el literal c) de la cláusula tercera (publicación del informe de homologación) y la cláusula cuarta (reparación pecuniaria), según el análisis contenido en el presente in forme.

4. Continuar con la supervisión de las cláusulas tercera y cuarta del acuerdo de solución amistosa

hasta su total cumplimiento, según el análisis contenido en este Informe. Con tal finalidad, recordar a las partes su compro miso de informar periódicamente a la CIDH sobre su cumplimiento.

5. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la

OEA. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 19 días del mes de noviembre de 2020. (Firmado): Joel Hernández, Presidente; Antonia Urrejola, Primera Vice Presidenta; Flávia Piovesan. Segunda Vice Presidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Julissa Mantilla Falcón, y Edgar Stuardo Ralón Orellana, Miembros de la Comisión. 6

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