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CIDH - Informe 336 de 2021

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Informe 336 de 2021
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

OEA/Ser.L/V/II. INFORME No. 3 36/21

Doc. 346 Corr.1 CASO 13.571 22 noviembre 2021

Original: español

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

CARLOS MARIO MUÑOZ GÓMEZ COLOMBIA Aprobado electronicamente por la Comisión el 22 de noviembre de 2021.

Citar como: CIDH, Informe No. 3 36/21, Caso 13.571. Solución Amistosa. Carlos Mario Muñoz Gómez. Colombia. 22 de noviembre de 2021.

www.cidh.org

INFORME No. 336/21

CASO 13.571

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

CARLOS MARIO MUÑOZ GÓMEZ

COLOMBIA

22 DE NOVIEMBRE DE 2021

I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESA LES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN

AMISTOSA

1. El 4 de noviembre de 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión”, “Comisión Interamericana” o “CIDH”), recibió una petición presentada por Oscar Darío Villegas Posada, (en adelante "el peticionario" o “la parte peticionaria”), en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante "Colombia" o "el Estado colombiano") por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8

(garantías judiciales), 11 (protección de la honra y la dignidad), 22 (derecho de circulación y residencia) y 25

(garantías de protección judicial) de la Convención Americana, así como de los artículos I, XI, y XVIII consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en perjuicio del señor Carlos Mario Muñoz Gómez. Lo anterior por la detención, desaparición y posterior ejecución extrajudicial del señor Carlos Mario Muñoz Gómez por parte de miembros de la Policía Nacional, así como, la falta de celeridad en las investigaciones de estos hechos y la falta de reparación integral a los familiares del señor Muñoz Gómez.

2. El 18 de octubre de 2016, la Comisión notificó a las partes la decisión de diferir el tratamiento de la admisibilidad del caso hasta la etapa de debate de fondo de este, de conformidad con el artículo 36 (3) de su Reglamento y la Resolución 1/16 sobre medidas para reducir el atraso procesal.

3. El 23 de julio de 2019, las partes se reunieron en la ciudad de Bogotá, y suscribieron un acta de entendimiento, por medio de la cual se comprometían a iniciar un proceso de solución amistosa y trabajar mediante reuniones conjuntas para construir las fórmulas de la solución amistosa. Posteriormente, el 2 de agosto de 2019, de manera conjunta las partes informaron a la Comisión sobre su voluntad de iniciar un procedimie nto de solución amistosa y presentaron un cronograma de trabajo para avanzar por esta vía.

4. El 4 de marzo de 2021, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa en la ciudad

de Bogotá, D.C., y posteriormente, el 13 de julio de 2021, las partes remitieron un informe conjunto a la

Comisión, respecto de los avances en el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa y solicitaron conjuntam ente su homologación.

5. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por los peticionarios y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 4 de marzo de 2021, por la parte peticionaria y la representación del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General dIIe. la OrgLaOniSz aHcEióCnH dOeS l oAsL EEsGtAadDoOsS A mericanos.

6. Según lo alegado por la parte peticionaria, el 29 de octubre de 1990 en el Municipio de Puerto Boyacá los señores Carlos Mario Muñoz Gómez y su acompañante, el señor Jorge Alberto Restrepo Correa, fueron interceptados por dos agentes de la Policía Nacional, quienes los condujeron a la Estación o Comando de Policía del Municipio de Puerto Boyacá, lugar donde habrían sido retenidos para ser investigados sin una orden judicial y donde habrían sido vistos por última vez. Según lo alegado por la parte peticionaria, al momento de su detención los señores Muñoz Gómez y Restrepo Correa se transportaban en un vehículo de propiedad del señor Muñoz Gómez, el cual habría sido decomisado.

1

7. Según lo señalado por los peticionarios, el señor Carlos Mario Muñoz Gómez se dedicaba a la

comercialización de los productos de su empresa de litografía en el territorio nacional, para lo cual se debía desplazar a diversos municipios y con mayor frecuencia a los municipios del Magdalena Medio, lugar donde habrían ocurrido los hechos. Sus familiares, al no tener noticias sobre su paradero, se dirigieron hasta la zona del Magdalena Medio, en donde se enteraron de la detención del señor Muñoz Gómez quien se encontraba en compañía del señor Jorge Restrepo en el municipio de Puerto Boyacá. Sin embargo, no habrían logrado ubicar el paradero de su familiar. Asimismo, la parte peticionaria, indicó que durante la búsqueda del señor Muñoz Gómez, miembros de la Policía Nacional del municipio de San Luís, Antioquia, les habrían entregado a sus familiares el vehículo en el que se transportaba el señor Muñoz Gómez y su acompañante en el momento de su detención el 29 de octubre de 1990, sin proporcionar ninguna información sobre el paradero de los señores M uñoz Gómez y Jorge Restrepo o los motivos de su detención.

8. En relación con las investigaciones disciplinarias, el 4 de octubre de 1993, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, confirmó su propia decisión adoptada mediante resolución No. 014 de 1993, en la que decidió sancionar con solicitud de destitución (separación absoluta del cargo) al señor Ruperto Gallego Muñoz, agente de la Policía Nacional de Puerto Boyacá, por haber sido hallado res ponsable de los hechos que rodearon la muerte del señor Carlos Mario Muñoz Gómez.

9. El 15 de noviembre de 1994, el Juez Segundo Promiscuo de Familia de Bello, Antioquia, declaró la muerte presunta del señor Carlos Mario Muñoz Gómez, decisión que fue confirmada el 6 de junio de 1995 por el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Familia, instancia a la que llegó el proceso por consulta. Sin embargo, en el ámbito penal, la Fiscalía General de la Nación no habría adelantado ninguna investigación para lograr el esclarecimiento de los hechos que rodearon la desaparición forzada y posterior muerte presunta de los señores Carlos Mario Muñoz Gómez y Jorge Alberto Restrepo Correa.

10. El 3 de febrero de 2009, el Tribunal Administrativo de Antioquia, en su Sala Octava de Decisión, dictó sentencia declarando la responsabilidad de la Nación (Ministerio de Defensa y Policía Nacional) por la desaparición forzada de Carlos Mario Muñoz Gómez. Dicha decisión que habría sido impugnada por los accionantes el 20 de febrero de 2009, y se encontraría pendiente de fallo desde el 3 de diciembrIeII d. e 201S8O. L UCIÓN AMISTOSA

11. El 4 de marzo de 2021, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa cuyo texto establece lo siguiente: ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

CASO CIDH 13.571 CARLOS MARIO MUÑOZ GÓMEZ Y OTROS

El 4 de Marzo de 2021 en la ciudad de Bogotá D.C, Ana María Ordóñez Puentes, Directora de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien

actúa en nombre y representación del Estado colombiano, y a quien en los sucesivo se denominará “Estado colombiano”, y por la otra parte la firma Villegas Abogados Asociados Arévalo, quien actúa como peticionaria en este caso, y a quien en adelante se denominará “el peticionario”, suscriben el presente Acuerdo de Solución Amistosa en el caso No 13.571 Carlos Mario Muñoz Gómez y Otros, tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos HPRumIMaEnRosO. : CONCEPTOS PCaIDraH l oos C fionmesi sdieóln p Irnetseernatme Aecruicearndoa,: se entenderá por: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2

Daño moral: Efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial, los cuales se manifiestan a través del dolor, la aflicción, tristeza, congoja y zEosztaodbroa o d Ce olalos mvíbctiiam:as.

De conformidad con el Derecho Internacional Público se entenderá que es el sujeto signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (En adelante “MCeodnivdeansc iódne” os a“CtiAsDfaHc”c)i;ó enl :Estado colombiano. Medidas no pecuniarias que tienen como fin procurar la recuperación de las víctimas del daño que se les ha causado. Algunos ejemplos de esta mPaordtaelsid:ad de medidas son: el conocimiento público de la verdad y actos de desagravio. Estado de Colombia, familiares de la víctima, así como los representantes de las vRíecctiomnaosc. imiento de responsabilidad:

Aceptación por los hechos y violaciones de derechos hRuempaarnaocsi óatnr iibnutiedgorsa al:l Estado. Todas aquellas medidas que objetiva y simbólicamente restituyan a la vRíecptirmeas eanl etasntatdeos adnet elraios rv dícet liam caosm:isión del daño. Firma Villegas Abogados Asociados, representado para eSsotlousc eiófenc tAosm piosrto las aD: octora Sandra Villegas Arévalo. Mecanismo alternativo de solución de conflictos, utilizado para el Varírcetigmloa psa:cífico y consensuado ante la Comisión Interamericana.

SEGUNDO F: AamNTiliEaCreEsD dEeNl TseEñSo r Carlos Mario Muñoz.

A. Ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

1. El 4 de noviembre de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la denuncia internacional contra el Estado colombiano, por los hechos acaecidos el 29 de octubre de 1990, cuando los señores Carlos Mario Muñoz Gómez y Jorge Alberto Restrepo Correa, quienes se dedicaban a la distribución de productos de caramelo en diferentes sectores del país, fueron interceptados por dos agentes de la Policía Nacional, quienes los retuvieron y condujeron al comando de dicha institución para ser investigados. No se volvió a s aber de su paradero a partir de ese momento.

2. Mediante sentencia del 15 de noviembre de 1994, el Juzgado Promiscuo del Municipio de Bello Antioquia, declaró la muerte presunta del señor Carlos Mario Muñoz Gó mez.

3. Mediante sentencia del 3 de febrero de 2009, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – p or la desaparición forzada de Carlos Mario Muñoz Gómez.

4. Los accionantes impugnaron la decisión el 20 de febrero de 2009 ante el Consejo de Es tado, y desde el 3 de diciembre de 2018, el caso se encuentra al despacho para fallo.

5. El 19 de abril de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió aplicar el artículo 36.3 de su Reglamento en concordancia con su Resolución 1/19[sic] sobre

3 Medidas para reducir el atraso procesal y decidió conjuntamente la admisibilidad y fondo del 1 as unto [sic] .

6. El 23 de julio de 2019 el Estado colombiano y los representantes de las víctimas, su scribieron un Acta de Entendimiento con el fin de llegar a una solución amistosa.

7. En los meses subsiguientes se realizaron reuniones conjuntas para analizar las pTrEoRpCuEeRstOas: RdEe CaOmNbOasC pIMarItEeNs TcoOn D eEl f RinE dSeP cOoNnSsAtrBuIirL IeDl pArDe s ente acuerdo de solución amistosa.

El Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por omisión de su deber de garantizar los derechos a la vida (artículo 4), a la integridad personal (artículo 5), a la libertad personal (artículo 7), a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículo 8.1

y 25), y a la protección de la honra y la dignidad de la persona (artículo 11) reconocidos en la Convención Americana sobre Derecho Humanos, en relación con la obligación general establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en favor de Carlos Mario Muñoz GCUómARezT. O : DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Dada la suscripción del presente Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado colombiano y el peticionario, este último se obliga a desistir de la Acción de Reparación Directa identificada con el Radicado N°05001233100019970137201. Así mismo, renuncia expresamente a interponer otra acción judicial a nivel interno respecto de los mismos hQeUcIhNoTs Oy :p MorE DlaIsD mAiSs mDaEs R pErPetAeRnsAiConIÓesN. ACORDADAS ENTRE LAS PARTES El Estado se compromete a realizar las siguientes medidas de reparación consistentes en medidas de satisfacción, garantías de no repetición y compensación, en los términos que a continuación se señala: 1) Medidas de Satisfacción. El Estado de Colombia se compromete a realizar las siguientes medidas de satisfacción y r1e.1h.a Abicltitoa cdieó nd:e sagravio. Un Acto de Reconocimiento de Responsabilidad virtual. El acto de reconocimiento de responsabilidad se realizará con la participación activa de los familiares y los representantes de las víctimas. En el mismo se reconocerá la responsabilidad estatal en los términos establecidos en el presente acuerdo. La presente medida estará a cargo de la Agencia N1.a2c iPounball idcea cDióefne ndsea l Jousr íhdeiccah odse.l Estado.

El Estado colombiano se compromete a publicar el informe de artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que homologue el acuerdo de solución amistosa, en la página web de la Policía 1 Al aplicar la Resolución 1/16 sobre medidas para reducir el atraso procesal, la Comisión decidió diferir el tratamiento de la admisibilidad del caso hasta la etapa de debate de fondo. 4 Nacional por el término de un año, garantizado de esta forma el acceso al informe de 2 2ho. mGolaorgaanctiíóans yd ae lnoos fraellpoest jiucdióicni.ales . Una vez homologado el Acuerdo de Solu“cLióinne Aammiiesntotosas spea irnac leuli rfáo retla cleacsiom cioenmtoo edset uldoiso pelna nlaess acanpuaacleitsa cdieo ncaeps aqcuitea eciló Mn ienxistrtaerciuor rdiecu Dlaerf e[nsisca] rpeaarlaic ela e Fnu eelr zmaa Prúcob ldicea lean D Direercetcivhao sP Herummaanneonst ey DNeor e1c1h od Ien te2r0n1a9c,i ornealal cHiounmaadnai tacroino ”l3o [ss ic]

3. Reparación Pecuniaria.

El Estado se compromete a dar aplicación a la Ley 288 de 1996, una vez se homologue el presente acuerdo de solución amistosa mediante la expedición del informe de artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este sentido, en sesión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, se decidió

4 oPferrejcueirc iuonsa M proorpauleess:t a de conciliación integral, en los siguientes términos: Se reconocerNáO pMeBrjRuEic ios morales a las persPoAnRaEs NqTuEeS sCeO r elacionan a contMinOuNaTcOió n: Jesús María Muñoz Guerra Padre 300 S.M.M.L.V. Elvia Judith Gómez de Muñoz Madre 300 S.M.M.L.V. María Patricia Mejía de Muñoz Esposa 300 S.M.M.L.V. Lina María Muñoz Mejía Hija 300 S.M.M.L.V. Carlos Andrés Muñoz Mejía Hijo 300 S.M.M.L.V. Johana Felisa Muñoz Mejía Hija 300 S.M.M.L.V. Marina Muñoz Gómez Hermana 150 S.M.M.L.V. Nubia del Socorro Muñoz Gómez Hermana 150 S.M.M.L.V. Elvia Judith Muñoz Gómez Hermana 150 S.M.M.L.V. Rubén Darío Muñoz Gómez Hermano 150 S.M.M.L.V. Guillermo León Muñoz Gómez Hermano 150 S.M.M.L.V. Omar de Jesús Muñoz Gómez Hermano 150 S.M.M.L.V. Jhon Jairo Muñoz Gómez Hermano 150 S.M.M.L.V. Afectación o Vulneración Relevante de Bienes o Derechos Convencional C o nstitucionalmente Amparados PPoerr jeusitcei ocos nMceaptetor isael erse conocerán cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Lucro Cesante: Se reconocerán los valores conforme a la indexación del Índice de Precios al

Consumidos [sic] desde el año 2009 hasta el año 2020, con relación a la sentencia del 3 de 2 3 Oficio No. OFI20-43738 del 24 de junio de 2020 – Ministerio de Defensa Nacional. Oficio No. OFI20-43738 del 24 de junio de 2020 – Ministerio de Defensa Nacional. 4 Oficio No. OFI20-107273 del 29 de diciembre de 2020 / OFI21-6609 del 27 de enero de 2021 – Ministerio de Defensa Nacional -Certificado Comité de Conciliación y Defensa Judicial – 16 de diciembre de 2020. 5 febrero de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso: 05001233100019970137201, a las personas que se relacionan a continuación: NOMBRE PARENTESCO MONTO María Patricia Mejía de Muñoz Esposa $141 115. 187,01 Lina María Muñoz Mejía Hija $24.669.046,06 Carlos Andrés Muñoz Mejía Hijo $35.095,539,73 Johana Felisa Muñoz Mejía Hija $38.802.643,18 Los valores propuestos por perjuicios materiales serán indexados y presentados ante el Comité Interno de Conciliación de la Policía Nacional antes de la realización de la audiencia dSEe XcoTnOc:i lHiaOcMiónO,L qOuGe AseC IlÓleNva Yrá S aE GcaUbIoM aInEtNeT laO P rocuraduría General de la Nación. Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la homologación del presente acuerdo y su seguimiento. Este acuerdo fue avalado por las entidades estatales comprometidas en ejecución de las

medidas de reparación. Suscritos en tres ejemplares, en la ciudad de Bogotá D.C., a los 4 días del mes de marzo de 2021.

IV. DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

12. La CIDH reitera que de acuerdo con los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto paa clotas derechos humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la sunt servanda buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio 5 , por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados .

También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrec er un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

13. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo par a alcanzar esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.

14. De conformidad a lo establecido en la cláusula sexta del acuerdo de solución amistosa, las partes acordaron solicitar a la Comisión que emitiera el informe contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana, una vez firmado el acuerdo de solución amistosa. Asimismo, de conformidad con el

escrito conjunto de las partes de fecha 13 de julio de 2021, a través del cual solicitaron a la Comisión la homologación del acuerdo de solución amistosa contemplada en el artículo 49 de la Convención Americana, corresponde en este momento valorar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el ASA. Pacta sunt servanda 5 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc. A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26: " ". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. 6

15. La Comisión Interamericana considera que, las cláusulas primeras (Conceptos), segunda

(Antecedentes), tercera (Reconocimiento de la Responsabilidad) y cuarta (Desistimiento de las Acción de Reparación Directa) del acuerdo son de carácter declarativo, por lo que no corresponde supervisar su ejecución. Al respecto, la Comisión Interamericana valora la cláusula declarativa tercera, en la cual el Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por la omisión en su deber de garantizar los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal) 8.1 y 25 (garantías y protección judiciales) y 11 (protección de la honra y la dignidad de la persona) de la Convención Americana sobre Derecho Humanos, en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar) del mismo instrumento , en perjuicio del señor Carlos Mario Muñoz Gómez.

16. En relación con el numeral 1.1 de la cláusula quinta relacionado con el acto de desagravio,

según lo informado conjuntamente por las partes, el mismo se realizó el 18 de mayo de 2021, mediante 6 plataforma virtual en el contexto de la pandemia COVID 19 utilizando diferentes herramientas informáticas . Las partes reportaron la existencia de “una comunicación permanente entre el Estado, las víctimas y sus representantes, quienes concertaron cada uno de los detalles para el cumplimiento de la medida, como la fecha y la hora para la realización del acto, así como el orden del día y la logística requerida para su desarrollo”. Al respecto, las partes aportaron copia simple de las invitaciones circuladas para dicho evento, en el cual participaron los familiares de la víctima, amigos cercanos y sus representantes, así como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la CIDH.

17. Así mismo, las partes dieron cuenta del contenido de la agenda del acto de reconocimiento de responsabilidad que incluyó una apertura, piezas musicales, video testimonial y fotografías para honrar la memoria del señor Muñoz Gómez, seguidas de las intervenciones de una hermana y un hijo de la víctima, así como la intervención de Oscar Villegas Posada, representante de las víctimas. Por su parte, la intervención del Estado estuvo a cargo de la directora de Defensa Jurídica Internacional de la ANDJE, quien ofreció disculpas por los hechos ocurridos y reconoció la responsabilidad internacional del Estado en los términos del acuerdo

de solución amistosa, indicando lo siguiente: […] Es precisamente, reconociendo el profundo daño que se causó al señor Carlos Mario Muñoz Gómez y a su familia que hoy el Estado les pide perdón, cumpliendo una de las medidas

pactadas en el Acuerdo de solución amistosa, procediendo a la realización de este acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas, como parte de la reparación integral. Es por ello, que hoy nos encontramos en este bello espacio, para conmemorar la vida del señor Carlos Mario Muñoz Gómez, quien se destacó como un hombre trabajador, honesto, que amaba y luchaba por su familia y con muchos sueños que no logró cumplir y contra quien se cometió tan lamentables hechos. Al Estado le asiste el deber de velar por la vida e integridad de sus ciudadanos. Por eso es inaceptable y reprochable que sean víctimas de violaciones a los derechos humanos mientras se encuentran en manos de quienes deben garantizar su protección y respeto. Al señor Carlos Mario Muñoz no se le garantizó ese derecho y a su familia se le arrebató de la forma más deplorable el derecho de tener hoy en día a un padre, a un hermano, a un esposo, a un hijo. […] 6 Ver YouTube. Canal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado colombiano (ANDJE). Acto de reconocimiento de responsabilidad del Estado en el caso del señor Carlos Mario Muñoz Gómez. Emitido en directo el 18 de mayo de 2021. Disponible electrónicamente en: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - YouTube 7

21. Finalmente, la Comisionada Presidenta y Relatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para Colombia Antonia Urrejola, también participó en el acto y en ese marco destacó la importancia del reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado colombiano y de su componente de satisfacción para los familiares del señor Muñoz Gómez a través del reconocimiento público de los hechos.

Toda vez que, dicho acto constituye la piedra angular de la reconciliación y la reivindicación de los daños ocasionados. Asimismo, hizo hincapié en la importancia de la participación de las víctimas en el diseño sus propias medidas de reparación y su efecto restaurador y empoderador en el marco de la resolución alternativa de conflictos que caracteriza a las soluciones amistosas.

22. Las partes también confirmaron la difusión del acto en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica y en distintas redes sociales. Al respecto, la Comisión verificó la publicación y difusión del acto de reconocimiento de responsabilidad en la respectiva página web y de la difusión del enlace del acto a través del canal del YouTube. Tomando en cuenta lo anterior, y la información proporcionada conjuntamente por las partes, la Comisión considera que el numeral 1.1. de la cláusula quinta del acuerdo de solución amistosa relacionado con acto de desagravio se encuentra cumplido totalmente y así lo declara.

23. Con respecto a los numerales 1.2 (publicación de los hechos) y 2 (garantías de no repetición) y 3 (reparación pecuniaria) de la cláusula quinta, la Comisión observa que, de acuerdo con lo estipulado por las partes en el texto del ASA, estas medidas deberán implementarse una vez homologado el acuerdo de solución amistosa, por lo que considera que se encuentran pendientes de cumplimiento y así lo declara. En virtud de lo anterior, la Comisión quedaría a la espera de información actualizada de las partes sobre su ejecución con posterioridad a la aprobación de este informe.

26. Por las razones anteriores, la Comisión concluye que el numeral 1.1 de la cláusula quinta ha

sido cumplido totalmente y así lo declara. En relación con los numerales 1.2, 2 y 3 de la cláusula quinta la Comisión considera que se encuentran pendientes de cumplimiento y así lo declara. Finalmente, la Comisión reitera que el resto del contenido del acuerdo es de carácter declarativo por lo que no corresponde su supervisión.

28. Por lo anterior, la Comisión declara que el acuerdo de solución amistosa tiene un nivel de ejecución parcial, por lo cual continuará monitoreando la implementación de los extremos pendientes del acuerdo Vha. sta su CtoOtNalC iLmUpSlIeOmNeEnSta ción.

1. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro de una solución amistosa en el presente caso, fundada en el respeto a los derechos humanos, y compatible con el objeto y fin de la Convención Americana.

2. En virtLuAd dCeO lMasI ScIoÓnNsi dINerTaEcRioAnMesE yR cIoCnAcNluAs iDoEn eDsE eRxEpuCeHsOtaSs HenU MesAteN iOnfSo rme,

DECIDE:

1. Aprobar los términos del Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes el 4 de marzo de 2021.

2. Declarar el cumplimiento total del numeral 1.1 de la cláusula quinta (acto de desagravio),

según el an álisis contenido en este informe.

3. Declarar pendientes de cumplimiento los numerales 1.2 (publicación de los hechos), 2

(garantías de no repetición) y 3 (reparación pecuniaria) de la cláusula quinta, según el análisis contenido en este informe. 8

4. Continuar con la supervisión de los compromisos establecidos en los numerales 1.2, 2 y 3 de la cláusula quinta del acuerdo, según el análisis contenido en este informe. Con tal finalidad, recordar a las partes su c ompromiso de informar periódicamente a la CIDH sobre el cumplimiento de dichas medidas.

5. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 22 días del mes de noviembre de 2021. (Firmado): Antonia Urrejola, Presidenta; Julissa Mantilla Falcón, Primera Vicepresidenta; Flavia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May M acaulay; Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño; Edgar Stuardo Ralón Orellana, y Joel Hernández García Miembros de la Comisión. 9

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