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CIDH - Informe 34 de 2019

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Informe 34 de 2019
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2019

OEA/Ser.L/V/II. INFORME No. 34/19

Doc. 34 CASO 11.990 A 29 marzo 2019

Original: español

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

OSCAR ORLANDO BUENO BONNET Y OTRO COLOMBIA Aprobado electrónicamente por la Comisión el 29 de marzo de 2019.

Citar como: CIDH, Informe No. 3 4/19, Caso 11.990 A. Solución Amistosa. Oscar Orlando bueno Bonnet y Otro. Colombia. 29 de m arzo de 2019.

www.cidh.org

INFORME No. 34/19

CASO 11.990 A

SOLUCIÓN AMISTOSA

OSCAR ORLANDO BUENO BONNET Y OTROS

COLOMBIA

1

29DE MARZO DE 2019

I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN

AMISTOSA

1. El 9 de marzo de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por Humanidad Vigente y la Corporación Jurídica y la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “el Estado colombiano”) por la ejecución extrajudicial de Oscar Orlando Bueno Bonnet, Jefferson González Oquendo y Jean Carlo Cavarique -quien era un niño al momento de los hechos- (en adelante “las presuntas víctimas”), por agentes del Estado colombiano, el 10 de enero de 1997 en el departamento de Arauca, y la falta investigación y

sanción de los responsables de los hechos.

2. Los peticionarios alegaron que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4(derechos a la vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante ”la Convención Americana”), todos ellos en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, p revista en el artículo 1(1) del mismo instrumento.

3. El 23 de octubre de 2010, la CIDH emitió el Informe de Admisibilidad No. 124/10. En su informe, la CIDH concluyó que era competente para examinar la presunta violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales), 13 (derecho a la libertad de pensamiento y de expresión), 19 (derechos de los niños) y 25 (protección judicial), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en concordancia con su artículo 1.1 del mismo instrumento.

4. En enero de 2013, las partes iniciaron la búsqueda de una solución amistosa, que se materializó con la firma de un acuerdo de solución amistosa (en adelante “ASA” o “acuerdo”) el 6 de mayo de 2015, dentro del marco de una reunión de trabajo sostenida entre las partes con el acompañamiento la Comisión, durante la visita de trabajo al país del Comisionado José Jesús Orozco, Relator de la CIDH para Colombia. En dicho acuerdo, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los

derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida) en perjuicio de los jóvenes Oscar Orlando Bueno Bonnet, Jhon Jairo Cavarique y Jefferson González Oquendo, así como de los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) en perjuicio de las víctimas y sus familiares.

5. Las partes suscribieron dos adendas al ASA el 3 de marzo y el 11 de diciembre de 2017.

Asimismo, el 12 de febrero de 2019, en el marco de una reunión de trabajo facilitada en el 171 Período de Sesiones en la ciudad de Sucre, Bolivia, por el Comisionado Francisco Jose Eguiguren, Relator de la CIDH para Colombia, las partes suscribieron un ASA final que incorpora las modificaciones anteriormente mencionadas y solicitaron conjuntamente la homologación del ASA.

6. En el marco de la mencionada reunión de trabajo, las partes informaron a la Comisión sobre la pérdida de contacto con los familiares de Jhon Jairo Cavarique, por lo que frente a la imposibilidad de verificar su consentimiento para llegar a un acuerdo de solución amistosa, se procedió con el desglose de su petición del presente caso y su exclusión del acuerdo de solución amistosa. Asimismo, las partes indicaron que en relación a Jefferson González Oquendo, se estaría realizando un proceso de filiación para determinar el vínculo de parentesco paterno con un eventual beneficiario del ASA, por lo que las medidas a su favor se pactaron de

1 El Comisionado Luis Ernesto Vargas, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del presente caso, conforme al artículo 17.2.a) del Reglamento de la CIDH.

1 manera contingente. Finalmente, las partes acordaron que la parte peticionaria remitiría un Anexo al Informe de Homologación con la lista de beneficiarios del acuerdo de solución amistosa para facilitar su implementación, el cual fue recibido el 28 de febrero de 2019 y trasladado al Estado. El 21 de marzo de 2019, el Estado i ndicó su aceptación del contenido del anexo.

7. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados 2 por el peticionario y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 6 de mayo de 2016 por el peticionario y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OrganizaIcIi. ón de lLoOs SE sHtEadCoHsO ASm AeLrEicGaAnoDsO. S.

8. Según lo alegado por los peticionarios, Oscar Bueno Bonnet, habría sido herido por un impacto de bala, luego de lo cual habría continuado corriendo unos 200 metros aproximadamente, antes de ser alcanzado por uno de los agentes, quien le habría disparado con un fusil repetidas veces, ocasionándole la muerte. Posteriormente Jefferson González habría sido perseguido por otro de los soldados a lo largo de tres

calles hasta el jardín de una casa, en donde habría sido también ejecutado extrajudicialmente. Finalmente, los

peticionarios indicaron que Jean Carlo Cavarique, de entonces 17 años de edad, habría sido acorralado contra un muro y acribillado por otro de los soldados.

9. En relación a la investigación penal, los peticionarios alegaron que el 14 de enero de 1997, el Juzgado 124 Penal Militar habría iniciado una investigación. El 21 de abril de 1997 el padre y la esposa de Oscar Bueno habrían presentado una denuncia ante la jurisdicción ordinaria, referida al homicidio de las presuntas víctimas a cargo de los miembros del Ejército Nacional. El 20 de mayo de 1997 la Fiscalía Seccional 40 Delegada ante los Jueces del Circuito de Saravena habría iniciado una investigación preliminar. Sin embargo, los peticionarios indicaron que la Fiscalía habría remitido el expediente al Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar (en adelante “Juzgado Penal Militar”), el cual, habría emitido un auto inhibitorio el 24 de julio de 1997 al considera r que “los militares involucrados actuaron en legítima defensa en el marco de un combate”.

10. Los peticionarios indicaron que el 13 de mayo de 1998 el Juzgado Penal Militar habría revocado el auto inhibitorio y abierto formalmente la investigación contra el Cabo Carlos Medina, el Teniente Diego Martínez, y el soldado Reimond Piñerez por el presunto delito de homicidio en combate. Posteriormente, el 13 de julio de 1998 el Ministerio Público habría solicitado al Juzgado Penal Militar que provocara la colisión de competencias con la jurisdicción penal ordinaria, debido a las serias inconsistencias en la investigación

respecto de los hechos narrados.

11. Los peticionarios indicaron que el 2 de octubre de 1998 el Juzgado Penal Militar habría rechazado la solicitud del Ministerio Público y habría remitido el expediente al Tribunal Superior Militar, el cual habría confirmado la decisión del Juzgado Penal Militar el 6 de abril de 1999. El 23 de junio de 2000 el Juzgado Penal Militar habría cerrado la etapa de instrucción, absteniéndose de decretar medida de aseguramie nto en contra de los tres miembros del Ejército Nacional.

12. En relación a la investigación disciplinaria, los peticionarios indicaron que la Procuraduría Delegada para Derechos Humanos habría iniciado una investigación disciplinaria el 28 de mayo de 1999 en contra de los miembros de la patrulla del Ejército Nacional adscrita al Batallón Reveis Pizarro. Sin embargo, dicha invest igación habría sido archivada por prescripción el 15 de marzo de 2002.

13. Finalmente, en relación al proceso contencioso administrativo, los peticionarios afirmaron que el 18 de diciembre de 1998 los familiares de Oscar Bueno y Jefferson González habrían presentado demandas ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca contra la Nación – Ministerio de Defensa.

Según los peticionarios, el 9 de setiembre de 1999 el Tribunal Contencioso Administrativo habría declarado 2 Enmendado por las partes el 3 de marzo y 11 de diciembre de 2017 y el 12 de febrero de 2019. 2 a dministrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa por la muerte de Oscar Bueno y Jefferson

GonzálezI,I aI. manoSsO dLeU mCiIeÓmNb AroMsI dSeTlO ESjéAr cito Nacional.

14. El 6 de mayo de 2015, en la ciudad de Bogotá, Colombia, el Estado, representado por Juanita María Lopez Patrón y los peticionarios representados por la Corporación Colectivo de Abogados "Jose Alvear Restrepo" representada por Jomary Ortegón Osorio y Rafael Barrios Mendivil y Humanidad Vigente Corporación Jurídica representada por Olga Lilia Silva, suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa. Dicho ASA fue enmendado conjuntamente por las partes el 3 d e marzo y 11 de diciembre de 2017 y el 12 de febrero de 2019, y el texto finalmenteA aCcUoErdRaDdOo DesEtaFbINleIcTeI VloO s iDguEi SenOtLeU: CIÓN AMISTOSA3

CASO 11.990 A

OSCAR ORLANDO BUENO BONNET Y OTRO

ANTECEDENTES

1. En el marco del Cuarto Seminario Nacional sobre el Mecanismo de Soluciones Amistosas realizado en la ciudad de Bogotá, se suscribió el día 6 de mayo de 2015, el Acuerdo

de Solución Amistosa.

2. Dadas las dificultades en la ejecución de algunas de las medidas de satisfacción pactadas en el Acuerdo de solución amistosa, las partes decidieron suscribir dos otrosíes al Ac uerdo de Solución Amistosa, los días 3 de marzo y 11 de diciembre de 2017.

3. Dentro de las medidas de satisfacción pactadas, se encuentran las que se relacionan a

co ntinuación:

a) Un acto de disculpas públicas en el municipio de Saravena, departamento de Arauca, encabezado por un alto funcionario del Gobierno, con la participación de autoridades públicas y de las Organizaciones Sociales de Derechos Humanos de la Región. El acto de reconocimiento de responsabilidad se realizará con la participación activa de los familiares de las víctimas. En el mismo se reconocerá la responsabilidad estatal en los términos establecidos en el presente Acuerdo. La presente medida se cumplirá dentro del término de un año contado desde la firma del presente Acuerdo y estará a cargo de la Consejería Presidencial para los Derechos Hu manos. b) Elaboración de un mural móvil, como medida para prevenir que hechos como los de este caso vuelvan a repetirse. El Mural deberá ser concertado con los familiares de las víctimas y sus representantes. El Estado se hará cargo de todos los gastos que genere el diseño y elaboración. La implementación de la medida de reparación estará a cargo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. El mural será entregado a la Alcaldía de Saravena, qu ien estará a cargo de la conservación y el mantenimiento del mural.

4. Estas medidas de satisfacción se encuentran cumplidas por parte del Estado Co lombiano

5. Con el fin de incorporar algunas modificaciones al Acuerdo de Solución Amistosa y a los Otrosí suscritos y para recoger en un solo documento el texto definitivo del Acuerdo de Solución Amistosa, las partes han decidido suscribir este nuevo documento, que se regirá por

las siguientes cláusulas: 3 Numeración de las cláusulas por fuera de texto original del acuerdo. 3

PRIMERO: RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

El Estado colombiano reconoce la responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4° (derecho a la vida) en perjuicio de los jóvenes Oscar Orlando Bueno Bonnet, Jhon Jairo Cavarique y Jefferson González Oquendo, así como de los artículos 5° (derecho a la integridad personal), 8° y 25° en perjuicio de las víctimas y sus familiares por los hechos ocurridos el 10 de enero de 1997, en los cuales, miembros de la Fuerza Pública dispararon a los jóvenes Oscar Orlando Bueno Bonnet, Jhon Jairo Cavarique y Jefferson González Oquendo, en Saravena (Arauca) cuando se desplazaban en dos motocicletas por el casco urbano de dicho municipio. Al sentir los disparos, Oscar Orlando Bueno Bonnet optó por huir del lugar y al avanzar aproximadamente 200 metros, se encontró con un miembro de la Fuerza Pública, quien le disparó, causándole heridas mortales. Por su parte, al pasar por el retén y escuchar los disparos, los muchachos Jhon Jairo Cavarique y Jefferson González Oquendo, se bajaron de la motocicleta y levantaron los brazos como muestra de estar desarmados y no mostrar oposición alguna. Acto seguido, salieron a correr, siendo perseguidos por algunos miembros de la Fuerza Pública apostados en el retén. Al joven Jhon Jairo Cavarique lo siguieron, hasta la carrera 16 A con calle 30, lugar donde se produjo el homicidio. Por su parte, Jefferson González Oquendo, fue perseguido a lo largo de tres calles. En momentos en que al parecer el joven buscaba refugio en el antejardín de una residencia,

fue ubicado por uno de los miembros de la Fuerza Pública, quien le disparó causándole la mSEuGeUrtNeD. O: EN MATERIA DE JUSTICIA Las partes reconocen los avances que han existido en materia de justicia en el presente caso. Sin embargo, el Estado se compromete a continuar con su obligación de investigar, juzgar y sTaEnRcCioEnRaOr :a M loEsD reIDspAoSn DsaEb SleAsT dIeS FloAsC hCeIcÓhNos . El Estado se compromete a implementar las siguientes medidas de satisfacción:

1. Publicación de los hechos: El Estado colombiano se compromete a publicar el informe de artículo 49 de la CADH emitido por la C1DH que apruebe el Acuerdo de Solución Amistosa definitivo, en las páginas web de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y la

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2. Becas de estudios y sostenimiento: a) Beca de estudio y sostenimiento para Kevin Andrey Bueno Solano, hijo de Oscar Orlando Bueno Bonnet: El Estado otorgará un auxilio económico por el valor de $70.000.000 para Kevin Andrey Bueno Solano, con el fin de pagar sus gastos de matrícula para cursar un programa académico de pregrado de educación superior en una institución de educación superior colombiana reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, y financiar sus gastos de sostenimiento.

El valor de la matrícula será girado por el ICETEX en cada período académico a la institución en la cual haya sido admitido el beneficiario; el auxilio para el gasto de sostenimiento se girará

directamente al beneficiario a la cuenta y entidad bancaria que él informe al ICETEX; el valor de este auxilio podrá distribuirse para cada período académico, previendo la disponibilidad necesaria para cubrir los respectivos pagos de matrícula. Los desembolsos se harán hasta agotar el valor total del auxilio económico. Es necesario que el beneficiario atienda de manera oportuna y diligente las instrucciones que se le informen, para garantizar la adecuada administración y ejecución de los recursos. 4 b) Beca de estudio y sostenimiento para Gabriela Esmeralda Bueno Galvis, hija de Oscar Orlando Bueno Bonnet: El Estado otorgará un auxilio económico por valor de $70.000.000 para Gabriela Esmeralda Bueno Galvis, con el fin de pagar sus gastos de matrícula para cursar un programa académico de pregrado (técnico, tecnológico o profesional) en una institución de educación superior colombiana reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, y financiar sus gastos de sostenimiento. El valor de la matrícula será girado por el ICETEX en cada período académico a la institución en la cual haya sido admitida la beneficiaria; el auxilio para el gasto de sostenimiento se girará directamente a la beneficiaria a la cuenta y entidad bancaria que ella informe al ICETEX; el valor de este auxilio podrá distribuirse para cada período académico, previendo la disponibilidad necesaria para cubrir los respectivos pagos de matrícula. Los desembolsos se harán hasta agotar el valor total del auxilio económico. De manera excepcional y solo para este caso, si ella decide cursar un programa de posgrado de educación superior y hasta donde lo permita la disponibilidad del recurso, el

ICETEX podrá realizar los desembolsos en los mismos términos que en el caso de un programa de pregrado de educación superior. Es necesario que la beneficiaria atienda de manera oportuna y diligente las instrucciones que se le informen, para garantizar la adecuada ad ministración y ejecución de los recursos. c) Beca de estudio y sostenimiento para Jefferson Villamizar: El Estado otorgará un auxilio económico por $50.000.000 para Jefferson Villamizar con el objetivo de financiar la educación técnica o tecnológica y solventar los gastos de manutención. El valor del auxilio se aumentará a $70.000.000 si el beneficiario escoge una carrera profesional. El beneficiario de la medida debe realizar los trámites pertinentes para ser admitido al centro de estudios respectivo y aprobar cada período académico. El valor de la matrícula será girado por el ICETEX en cada periodo académico a la institución en la cual haya sido admitido el beneficiario; el auxilio para el gasto de sostenimiento se girará directamente al beneficiario a la cuenta y entidad bancaria que él informe al ICETEX; el valor de este auxilio podrá distribuirse para cada período académico, previendo la disponibilidad necesaria para cubrir los respectivos pagos de matrícula. Los desembolsos se harán hasta agotar el valor total del auxilio económico. Es necesario que el beneficiario atienda de manera oportuna y diligente las instrucciones que se le informen, para garantizar la adecuada administración y ejecución de los recursos. Esta beca de estudio se otorgará a favor de Jefferson Villamizar, siempre y cuando acredite CmUeAdiRaTntOe: sGeAnRteAnNciTa IjAuSd iDciEa lN eOn fRirEmPeE TsuIC cIaÓliNd ad de hijo del señor Jefferson González Oquendo.

La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes, orientará la implementación de la ruta de prevención en protección en el departamento de Arauca y el municipio de Saravena, con el fin de elevar la capacidad de respuesta de las autoridades territoriales y entidades del nivel nacional ante amenazas inminente e individualizadas a los derechos de los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos contra cualquier modalidad de reclutamiento, utilización, violencia sexual y estigmatización. Dicha ruta de prevención en protección deberá ser utilizada como guía de acción por las autoridades locales, las entidades del nivel nacional, la sociedad, la comunidad y la familia, además de poder ser aplicada por los distintos escenarios de articulación interinstitucional. 5 Así mismo, la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial, de común acuerdo con las entidades territoriales, podría definir grupos focales de esta población para adelantar un trabajo de cartografía de derechos que servirá como insumo al municipio y al departamento para la formulación de políticas públicas que garanticen sus derechos, teniendo en cuenta su opinión y activa participación haciendo de esta manera énfasis en su condición de sujetos de derecho. Para el desarrollo de este trabajo se podrá contar con la participación de los representantes de las víctimas — Humanidad Vigente— debido al trabajo que ellos desarrollan en la zona en beneficio de las niñas, niños y jóvenes. Para implementar la garantía de no repetición establecida en el Acuerdo de Solución Amistosa,

la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos a través de la Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial para la Prevención del Reclutamiento, Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes, y con el fin de lograr la formulación y adopción de las rutas de prevención de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en el municipio de Saravena, adelantará las siguientes actividades: a) Cartografía de derechos con niños, niñas y adolescentes, a través de la realización de 4 talleres, de 4 a 5 horas de duración cada uno, con 4 grupos diferentes de 25 niños, niñas y ad olescentes jóvenes del municipio para recoger las percepciones acerca de la realización y ejercicio de derechos. b) Taller de socialización de los resultados de las cartografías con los niños, niñas, adolescentes e instituciones. c) Taller de construcción de ruta de prevención del reclutamiento en sus tres momentos con instituciones y autoridades locales. d) Taller participativo con niños, niñas y adolescentes para la identificación de insumos y elementos que serán integrados al nuevo instrumento de política pública. e) Capacitación a la Fuerza Pública en enfoque diferencial de niñez. F rente al desarrollo de las acciones señaladas anteriormente, es importante precisar que: a) Previo a la actividad de Cartografía de derechos con niños, niñas y adolescentes se realizará con los representantes de las víctimas y/o jóvenes de la zona una reunión o taller de pr eparación de la actividad. Se realizará la sistematización del mismo y se acordará la socialización de los resultados. b) El producto de la cartografía y de los otros talleres será un insumo para la

identificación de dinámicas de riesgo y alternativas para enfrentar los obstáculos al ejercicio de derechos y podrá ser incluido en el proceso de construcción y formulación de las rutas de prevención de reclutamiento en el municipio. c) El ejercicio se realizará en el contexto del caso y de la solución amistosa acordada, desde el enfoque de derechos, entendida como una acción de prevención que hace parte de las medidas o garantías de no repetición y desde la perspectiva de la reparación con sentido y de reconstrucción de tejido social. Esta medida se implementará en el término máximo de un año a partir de la firma del presente a QcuUeIrNdTo.O : REPARACION PECUNIARA El Estado se compromete a dar aplicación a la Ley 288 de 1996, una vez se homologue el presente Acuerdo de Solución Amistosa mediante la expedición de informe de artículo 49 de la CADH, con el propósito de reparar los perjuicios inmateriales o materiales que llegaren a probarse a favor de los familiares de las víctimas que obran en el anexo, siempre y cuando acrediten su legitimidad y que no hayan sido indemnizados a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El Ministerio de Defensa será la entidad encargada de asumir el trámite de Ley 288 de 1996. 6

SEXTO: HOMOLOGACIÓN Y SEGUIMIENTO Las partes solicitan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la homologación del presente Acuerdo y su seguimiento.

Este acuerdo fue avalado por las entidades estatales comprometidas en la ejecución de las medidas de reparación. ANEXO Lista de familiares de las víctimas reconocidas por las partes en relación al Caso 11.990 A

4 Oscar Orlando Bueno Bonnet y Jefferson Darío González Oquendo .

FAMILIA DE OSCAR ORLANDO BUENO BONNET

NOMBRE PARENTESCO CON VÍCTIMA

DIRECTA

Carlos Eugenio Bueno Bonnet Hermano Alberto Vicente Bueno Bonnet Hermano (fallecido) Luis Ernesto Bueno Bonnet Hermano Luis Ernesto Bueno Villamizar Padre (fallecido) Alba Rosa Bonnet Duran Madre Kevin Andrey Bueno Solano Hijo Gabriela Bueno Galvis Hija Maria Teresa Villamizar Abuela — Madre de Crianza Kevin Angarita Bueno Yajaira Solano Villamizar Compañera — Madre Biológica Kevin Bueno (desaparecida) Rita Noris Bueno Bonet Hermana Yuly Suleyma Bueno Acevedo Hermana Elizabeth Bueno Acevedo Hermana María Esther Bueno Navarro Hermana María Luz Bueno Navarro Hermana

FAMILIA DE JEFFERSON DARIO GONZÁLEZ OQUENDO

Ofelia María Bueno Navarro Hermana

NOMBRE PARENTESCO

5 Jeferson Jairdyver Villamizar Hijo Ramiro Antonio González Padre (fallecido) Eucaris Oquendo Madre Maritze Alejandra Martínez Compañera Permanente Araque 4 En su respuesta de 21 de marzo de 2019, el Estado aceptó que las personas que ostentan la calidad de hermanos, padres, madres e hijos, se consideran familiares de las víctimas del caso. En relacion a las personas que se relacionan como compañera permanente y abuela de Kevin Bueno, el Estado considerará familiares de víctimas del caso, siempre y cuando acrediten dicha calidad de conformidad con las

normas que existen a nivel interno. En relacion a los familiares de Jefferson Gonzalez Oquendo, el Estado reconocerá como víctima a Jefferson Jairdyver Villamizar, siempre y cuando acredite su calidad de hijo del señor Gonzalez Oquendo. 5 Según lo indicado por las partes, el proceso de filiación se encuentra en curso. 7 Riordan Bayardo Carvajal Medio-Hermano Oquendo Mairinis Villamizar Madre – Jefferson Villamizar

IV. DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO.

15. La CIDH reitera que de acuerdo a los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el resppaecttoa as ulonst sdeerrveacnhdoas humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio , 6 por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

16. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo par a alcanzar esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.

17. La Comisión observa que las partes han suscrito tres enmiendas al acuerdo de solución amistosa el 3 de marzo y 11 de diciembre de 2017 y el 12 de febrero de 2019, por lo que declara que las mismas hacen parte integral del acuerdo suscrito entre las partes. Asimismo, la Comisión declara que el anexo acordado por las part es se hace parte integral del acuerdo de solución amistosa.

18. De conformidad a lo establecido en el acuerdo de solución amistosa y como resultado de la reunión de trabajo facilitada en el 171 Período de Sesiones por el Comisionado Francisco José Eguiguren, Relator de la CIDH para Colombia, las partes han solicitado conjuntamente a la Comisión que adopte el informe contemplad o en el artículo 49 de la Convención Americana.

19. La CIDH observa que dada la información suministrada por las partes hasta este momento y la solicitud de homologación del ASA sometida por las partes a la Comisión, corresponde valorar el cumplimien to de los compromisos establecidos en el acuerdo de solución amistosa.

20. La Comisión Interamericana valora la cláusula declarativa primera, en la cual se reconoce la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida) en perjuicio de los jóvenes Oscar Orlando Bueno Bonnet, Jhon Jairo Cavarique y Jefferson González Oquendo, así como de los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) en perjuicio de las víctimas y sus familiares.

21. En relación a la cláusula segunda sobre justicia, el Estado informó que en el marco de la

investigación No. 3964 que fue adelantada por la Fiscalía 72 Especializada de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación de fecha 3 de septiembre de 2013, en contra de los procesados Wilson Díaz Duran, Luis Felipe Villamizar Anya, Leonardo Prieto, Raymond Piñares y Alvaro Córdoba, por el delito de homicidio agravado. Dicha decisión habría sido confirmada en apelación por el Tribunal de Arauca el 6 de noviembre de 2013. Posteriormente, el asunto se habría radicado bajo el No. 1014-0003 ante el Juzgado Penal del Circuito de Saravena. En comunicación de 11 de marzo de 2018 el Estado informó que la investigación no ha tenido avances significativos y que el caso aún se encontraría en etapa de juicio, tomando en cuenta que dos de los presuntos responsables fallecieron, quedando sólo uno en el juicio. "Pacta sunt servanda". Todo tratado e 6 n v i g o r o b l i g a a l a s p a r t e s y d e b e s e r c u m p lido por ellas de buena fe. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26: 8

22. Según lo informado por los peticionarios, están participando activamente en el proceso penal.

Al respecto la Comisión considera que esta cláusula se encuentra en proceso de cumplimiento, debiendo el Estado adoptar medidas para avanzar con la investigación. Por lo anterior, la Comisión considera que este extremo del acuerdo se encuentra parcialmente cumplido. La Comisión insta al Estado a desplegar los mayores

esfuerzos para que la última persona con vida, identificada en el marco de las investigaciones como presunta responsable de la muerte de las víctimas, pueda ser debidamente juzgada.

23. En relación al literal a) de la cláusula tercera del acuerdo sobre las medidas de satisfacción, los peticionarios informaron que el día 18 de julio de 2018 se reali

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