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CIDH - Informe 38 de 2015

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Informe 38 de 2015
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2015

OEA/Ser.L/V/II.155 INFORME No. 38/15

Doc. 18 PETICIÓN 10800 24 julio 2015

Original: español

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

M ASACRE DE SEGOVIA COLOMBIA Aprobado por la Comisión en su sesión No.2040 celebrada el 24 de julio de 2015 155 período ordinario de sesion es. Modificación aprobada electrónicamente por la Comisión el 9 de diciembre de 2017.

Citar como: CIDH, Informe No. 3 8/15, Petición 108-00. Solución Amistosa. Masacre de Segovia.

Colombia. 24 de julio de 2015. www.cidh.org

INFORME No. 38/15

PETICIÓN 108-00

SOLUCIÓN AMISTOSA

MASACRE DE SEGOVIA

COLOMBIA

24 DE JULIO DE 2015

I. RESUMEN

1. El 13 de marzo del 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por Javier Villegas Posada, en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante, “el Estado” o “el Estado colombiano”) por los hechos violentos ocurridos el 11 de noviembre de 1988, en el municipio de Segovia, Antioquia. La petición se presentó a favor de 29 personas que perdieron la vida y 4 personas lesionadas por los hechos y sus respectivos grupos familiares, y posteriormente se amplió este grupo incluyendo a 5 presuntas víctimas adicionales y sus familiares. El peticionario alegó la violación de los artículos 1 (obligación

de respetar los derechos), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales), 10 (derecho a la indemnización), 11 (protección de la honra y la dignidad), 17 (protección a la familia), 22 (derecho de circulación y de residencia) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convenció n Americana”).

2. De conformidad con la petición, el 11 de noviembre de 1988 un grupo de hombres fuertemente armado habría llegado en camiones al centro del municipio de Segovia, Antioquia, abriendo fuego y arrojando granadas, lo cual habría resultado en la muerte de 43 personas, entre ellas tres niños, y otras 50 personas habrían resultado heridas. El peticionario alegó que la masacre fue perpetrada por paramilitares con la aquiescencia del ejército, y que el sistema judicial colombiano habría condenado a cinco militares y cuatro civiles a penas de prisión y multas por el delito de terrorismo y otros, por los hechos narrados en la petición, sin embargo, El peticionario indicó que no se habría investigado y sancionado a todos los respo3n. sables.

Por otra parte, algunas de las víctimas habrían presentado ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, una demanda resarcitoria, que finalizó con un acuerdo conciliatorio en el cual el Estado reconoció su responsabilidad y ordenó el pago de una indemnización por concepto de perjuicios

morales. S in embargo, según lo alegado por el peticionario, un grupo de víctimas no habría logrado hacer valer sus derechos dentro de dicho proceso por haber sido desplazadas del municipio de Segovia a raíz de la masacre.

4. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por el peticionario y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 6 de mayo de 2015 por el peticionario y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OrgIaIn. izacióTnR dÁe MloIsT EEs AtaNdTosE ALmA eCrOicManISoIsÓ. N

5. La CIDH recibió la petición el 13 de marzo de 2000, que fue ampliada mediante escrito recibido en la Comisi ón en fecha 20 de agosto de 2007 para incluir a otras 5 personas que perdieron la vida y sufrieron lesiones. La petición se abrió a trámite y se notificó al Estado Colombiano en fecha 27 de julio de

2009. El peticionariopresentó información adicional en fechas 16 de junio del 2008, 4 de diciembre de 2009; y el 19 de abril y 31 de mayo de 2010, que fue t1r asladada al Estado colombiano. El Estado presentó información a la Comisión el 1 de octubre, y 23 de octubre de 2009; y el 12 de marzo, 7 de junio y 3 de

septiembr e de 2010, que fue trasladada al peticionario.

6. El 20 de noviembre de 2012, el peticionario envió una propuesta de solución amistosa que fue trasladada al Estado. En fechas 30 de abril, 14 de junio, y el 19 de setiembre de 2013, el Estado colombiano solicitó prórrogas para estudiar la propuesta de solución amistosa. El 22 de abril de 2014, mediante n ota conjunta, las partes comunicaron su intención de buscar un acuerdo de solución amistosa.

7. El 6 de mayo de 2015, se realizó una reunión de trabajo en Colombia, presidida por el Comisionado José de Jesús Orozco, Relator de la CIDH para Colombia, durante la cual las partes firmaron el acuerdo de solución amistosa.

8. Las partes presentaron conjuntamente una nota aclaratoria sobre el acuerdo de solución amistosa el 20 de julio 2015 y de la misma forma presentaron información conjunta el 21 de julio de 2015 sobre el cumplimiento de los compromisos establecidos en el acuerdo.

III. LOS HECHOS ALEGADOS

9. Según lo narrado por el peticionario, el 11 de noviembre de 1988 un grupo de hombres fuertemente armado habría llegado en camiones al centro del municipio de Segovia, Antioquia, abriendo fuego y arrojando granadas, lo cual habría resultado en la muerte de 43 personas, entre ellas tres niños, y habría dejad o, además, un saldo de 50 heridos.

10. Según lo alegado por el peticionario, los efectivos de la Policía y el Ejército, pertenecientes al

Batallón Bomboná de la XIV Brigada, habrían contemplado inmóviles la escena mientras los mencionados individuos recorrían libremente el municipio durante más de una hora. Según lo alegado en la peticion, la entrada de dicho grupo de hombres habría estado facilitada por el traslado de puestos de control militar instalados habitualmente en la carretera de entrada a la población. Asimismo, el día de la masacre los militares habrían suspendido el patrullaje que diariamente realizaban en la población a las 6:00 p.m y no se habrían presentado los escoltas de la policía asignados a la alcaldesa y a la presidenta del Concejo Municipal. El peticionario alegó además que las fuerzas de seguridad ubicadas en Segovia no habrían intentado detener a los atacante s, quienes habrían huido en tres vehículos.

11. Según lo alegado, la masacre habría sido perpetrada por el grupo paramilitar MRN (Muerte a Revolucionarios del Nordeste), habiéndose presuntamente reconocido dentro del grupo a una persona llamada Baquero Agudelo, que semanas antes habría dirigido un control de identidad de personas y quien, de acuerdo a d eclaración rendida por civiles, habría participado en la masacre.

12. El peticionario alegó de manera general y sin detallar, que las autoridades penales habrían iniciado una investigación logrando determinar la participación directa de cinco militares y cuatro civiles, quedando e n la impunidad la participación de otras diez personas, militares y civiles.

13. Según lo alegado en la petición, mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 1998 del

Juzgado Regional de Santa Fe de Bogotá, se condenó a cinco militares y cuatro civiles a penas de entre 18 y 30 años de prisión y multas de entre 98 y 180 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por el delito de terrorismo y otras conductas penales. En la misma decisión se condenó a las nueve personas mencionadas al pago de daños y perjuicios y a la interdicción para el ejercicio de funciones públicas por el lapso de 10 años.

14. Según la información proporcionada por el peticionario, dicha decisión habría sido apelada y la Sala de Decisión del Tribunal Nacional de Santa Fe de Bogotá habría modificado la decisión el 14 de abril de 1999, reduciendo la condena de uno de los civiles de 30 a 26 años de prisión y de 180 a 140 S.M.L.M.V.; y a 2 otros dos civiles se les habría reducido la pena de 28 a 26 años de prisión y de 150 a 140 S.M.L.M.V. Asimismo, se habría declarado la prescripción del delito de lesiones personales con fines terroristas respecto a 3 de estos civiles, y se habría confirmado la sentencia de primera instancia en el resto de su contenido. Con posterioridad a esta decisión, la Sala de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, habría declarado el 14 de septiembre de 1999 la prescripción del delito de lesiones personales con fines terroristas con respecto a uno de los civiles mencionados anteriormente y que no habría sido beneficiado con la decisión de segunda instancia.

15. Según lo alegado por el peticionario, la defensa de los agentes militares procesados habría

presentado un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, y la Sala de Casación Penal habría resuelto el 25 de octubre de 2001 no casar la sentencia condenatoria. El peticionario alegó que a pesar de haberse condenado a algunos militares y civiles responsables, el Estado aun no habría identificado y sancionado a todas las personas que estuvieron involucradas en los hechos.

16. Por otra parte, el peticionario alegó que varios de los familiares de las víctimas habrían presentado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Antioquia una demanda resarcitoria. Dicho proceso habría concluido el 12 de mayo de 1994 con un acuerdo conciliatorio en el cual el Estado habría reconocido su responsabilidad y habría ordenado el pago de una indemnización por concepto de perjuicios morales. Sin embargo, según lo alegado por el peticionario, algunas de las víctimas no habrían logrado hacer valer sus derechos por haber sido desplazadas del municipio de Segovia a raíz de la masacre. En tal sentido, el peticionario indicó que sus representados no habrían sido amparados por el fallo penal ni habrían sido incluidasI Ven. el ac uSeOrLdUo CdIeÓ cNo nAcMiliIaScTióOnS. A

17. El 6 de mayo del 2015, la parte peticionaria representada por Sandra Villegas, abogada del despacho Javier Villegas Abogados, y el Estado Colombiano representado por Juanita Lopez Patrón, Directora de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, firmaron un acuerdo de solución

amistosa con el acompañamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos representada por el Comisionado José de Jesús Orozco, RAelCaUtoErR dDeO la D CEI DSHO LpUarCaI ÓCNol oAmMbISiaT, OenS Acu yo texto se establece lo siguiente:

P-108-00 MASACRE SEGOVIA 1988 VS. ESTADO DE COLOMBIA PRIMERO: RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD El Estado colombiano reconoce la responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida) Carlos Enrique Restrepo Pérez

(Fallecido), Carlos Enrique Restrepo Cadavid (Fallecido), Gildardo Antonio Restrepo Cadavid (Fallecido), Pablo Emilio Gómez Chaverra (Fallecido), María del Carmen Idarraga Orrego (Fallecida), Alberto Lozano Ruiz (Fallecido), Luis Eduardo Sierra (Fallecido), Jesús Emilio Calle Guerra (Fallecido), Diana María Vélez (Fallecida), Regina del Socorro Muñoz Giraldo (Fallecida), Jairo de Jesús Rodríguez Pardo (Fallecido), Erika Milena Marulanda (Fallecida), Guillermo Darío Escudero (Fallecido), Jesús Antonio García Quintero (Fallecido), Henry Albeiro Castrillón (Fallecido), Francisco William Gómez Monsalve (Fallecido), Guillermo de Jesús Viana (Fallecido), Jesús Aníbal Gómez García (Fallecido), José Abelardo Osorno Betancur (Fallecido), Orlando de Jesús Vásquez Zapata (Fallecido), Shirley Cataño Patino (Fallecida), Robinson de Jesús Mejía Arenas (Fallecido), Roberto Antonio Marín Osorio

(Fallecido), Rosa Angélica Mazo Arango (Fallecida), Luz Evidalia Orozco Saldarriaga (Fallecida), Oscar de Jesús Agudelo López (Fallecido), Libardo Antonio Cataño Atehortúa (Fallecido), Jesús Danilo Amariles Ceballos (Fallecido), Carlos Enrique Mazo López (Lesionado), Juan de Dios Palacio (Fallecido), Jesús Antonio Benítez (Fallecido), Manuel Fernández (Lesionado). Artículo 5 (Derecho a la integridad Personal) en Perjuicio de Simplicio Yepez (Lesionado), María Emilse Restrepo Cadavid (Lesionada), Jairo Alonso Gil 3 (Lesionado), Leonel Vahos Villa (Lesionado), Joaquín Emilio Montoya Monsalve (Lesionado), José Alberto Marulanda Valencia (Lesionado) por los hechos ocurridos el 11 de noviembre de 1988, en el municipio de Segovia Antioquia, que dieron origen a la petición P-108-00 1

SMEaGsUacNreD SOe: g EoNv iMa 1A9T8E8RI. A DE JUSTICIA Las partes reconocen los avances que han existido en materia de justicia en el presente caso.

Sin embargo, el Estado se compromete a continuar con su obligación de investigar, juzgar y TsaEnRcCioEnRaOr :a MloEsD reIDspAoSn DsaEb SleAsT dIeS FloAsC hCeIcÓhNosY. REHABILITACIÓN E l Estado se compromete a implementar las siguientes medidas de satisfacción: • Un acto de disculpas públicas en el municipio de Segovia, Departamento de Antioquia, encabezado por un alto funcionario del Gobierno, con la participación de

autoridades públicas y los familiares de las víctimas. En el mismo se reconocerá la responsabilidad estatal en los términos establecidos en el presente acuerdo. La presente medida se cumplirá dentro del término de un año contado desde la firma del presente A cuerdo y estará a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. • El Estado se compromete a realizar un acompañamiento a las víctimas del presente caso, con el fin de que logren acceso a los planes, programas y proyectos en materia de reparación que ofrece el Estado colombiano mediante el modelo de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas implementado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas. Dentro de las acciones implementadas en el marco de esta ruta de reparación integral se brindarán: i) medidas de rehabilitación física, mental, psicosocial, social y ii) medidas de reparación simbólica como acciones en materia de memoria histórica y conmemoraciones que serán concertadas con las víctimas y sus rCeUpAreRsTeOnt:a GnAteRsA. NTÍAS DE NO REPETICIÓN El Estado colombiano se compromete continuar con los programas de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario dentro de las fuerzas armadas colombianas. Asimismo, se compromete a incluir los hechos de la presente petición como t ema de estudio y análisis en los eventos de capacitación extracurricular en materia de dQeUrIeNchToOs: hRuEmPaAnRoAsC eInÓ lNas P dEiCfeUreNnItAeRs IeAs cuelas de formación y capacitación. El Estado se compromete a dar aplicación a la Ley 288 de 1996 una vez se homologue el

presente acuerdo de solución amistosa mediante la expedición del informe de artículo 49 de la CADH, con el propósito de reparar los perjuicios morales o materiales que llegaran a probarse a favor de los familiares directos de las víctimas, que acrediten su legitimidad y que SnEo XhTaOya. nH sOidMoO inLdOeGmAnCiIzÓaNdo Ys Sa EtrGaUvIéMs IdEeN laT OJu risdicción Contencioso Administrativa. Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la homologación del presente acuerdo y prelación en la emisión del informe de artículo 49 de la Convención 1 La condición deCarlos Enrique Mazo López y Manuel Abelardo Fe4r nández Contreras fue cambiada de “Fallecidos” a “Lesionados” por decisión de la Comisión de fecha 9 de diciembre de 2017, según solicitud conjunta de las partes de 12 de octubre de 2017. Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de que el mismo se hace necesario para la ejecución de varios de los puntos contenidos en el Acuerdo de Solución Amistosa. Este acuerdo fue avalado por las entidades estatales comprometidas en ejecución de las medidas de reparación. Suscrito en tres ejemplares, en la ciudad de Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de mayo de 2015

V. DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

18. La CIDH reitera que de acuerdo a los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a lops adcetrae cshuonst

sheurmvaanndoas reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio 2 , por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrec er un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

19. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la

Convención .

20. De conformidad a lo establecido en el acuerdo de solución amistosa, las partes han solicitado conjuntamente a la Comisión que adopte el informe contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana, a fin de iniciar los trámites para otorgarle a las víctimas algunas de las medidas de reparación del Acuerdo de Solución Amistosa, y en particular las referidas a la aplicación por partes del Estado de la la Ley 288 de 1996 .

21. La Comisión Interamericana valora el reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado colombiano, consagrado dentro del acuerdo de solución amistosa, por la omisión de garantizar el derecho a la vida en relación a las víctimas ejecutadas durante los hechos sucedidos en la masacre de Segovia en 1988; asimismo, la CIDH valora el reconocimiento de responsabilidad por la violación del derecho a la

integridad personal en relación a las personas que resultaron lesionadas, derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

22. La CIDH observa el reconocimiento conjunto de las partes sobre los diferentes avances en materia de justicia por la masacre que tuvo lugar en el Municipio de Segovia, Antioquia, en particular las acciones de investigación, juzgamiento y condena de 5 militares y 4 civiles a penas de entre 18 y 26 años de privación de la libertad y multas de entre 98 y 140 SMLMV, como responsables penales de la misma.

Asimismo, la CIDH insta al Estado a continuar ejecutando todas las acciones necesarias para cumplimiento total de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a otros posibles responsables de los hechos, específicamente a aquellas personas que durante el proceso desarrollado bajo la Ley de Justicia y Paz, hayan reconocido su participación en la masacre, así como a aquellos servidores públicos que hayan sido identificado s como responsables por acción u omisión.

23. Adicionalmente, la CIDH destaca las demás medidas de reparación establecidas en el a c u e r d o d e s o l u c i ó n a m i s t o s a e n especial el compromiso asumido por el Estado de incorporar los hechos "Pacta sunt servanda".

Todo tratad2o en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26: 5 . sucedidos en Segovia como parte del material de estudio en los programas de capacitación de las fuerzas

armadas, lo cual contribuirá al mejoramiento de la prestación del servicio de seguridad pública y a la vez constituirá u na medida de dignificación a la memoria de las victimas fallecidas.

24. Finalmente, la Comisión toma nota de la comunicación conjunta de las partes de fecha 20 de julio de 2015, por medio de la cual presentaron la siguiente aclaración sobre el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa: “[E]n relación con las medidas de satisfacción y rehabilitación, puntualmente frente a las medidas de rehabilitación física, mental y psicosocial, estas se implementaran a través del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Victimas PAPSIVI, el cual se encuentra a cargo del Ministerio de Salud

y Protección Social”.

25. Asimismo, la CIDH toma nota del informe presentado conjuntamente por las partes el 21 de julio de 2015 sobre el cumplimiento de algunos puntos del acuerdo de solución amistosa, en el cual se da cuenta del principio de ejecución de la reparación individual de las víctimas, en particular, de las jornadas de orientación a los beneficiarios el 1 y 3 de julio de 2015 en Segovia y Medellín. En la misma comunicación las partes informaron haber acordado el contenido y la fecha del acto de reconocimiento de responsabilidad; iniciado gestiones para recolectar los documentos para el archivo histórico en la Casa de la Memoria como medida de reparación simbólica; y la determinación de las fechas y contenidos de las capacitaciones a funcionario s de la Fuerza Pública.

26. En virtud de lo anterior, la CIDH considera que estos compromisos se encuentran en proceso de cumplimiento, por lo que seguirá supervisando dicho proceso, e insta al Estado a actuar con la mayor

celeridad para cumplir con las medidas de reparación dispuestas en el acuerdo de solución amistosa suscrito por las pVarIt. es. CONCLUSIONES

27. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro de una solución amistosa en el presente caso, fundada en el respeto a los derechos humanos, y compatible con el objeto y fin de la Convención Americana.

28. En virtudL dAe C laOsM cIoSnIsÓidNe IrNacTiEonReAsM yE cRonICcAluNsiAo nDeEs DexEpRuEeCstHaOs Se nH eUsMteA inNfOorSm e,

DECIDE:

1. Aprobar los términos del acuerdo suscrito por las partes el 6 de mayo de 2015.

2. Continuar con la supervisión de los compromisos pendientes de cumplimiento por parte del Estado de Colombia. Con tal finalidad, recordar a las partes su compromiso de informar periódicamente a la CIDH sobr e su cumplimiento.

3. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 24 días del mes de julio de 2015. (Firmado): Rose-Marie Belle Antoine, Presidenta; James L. Cavallaro, Primer Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez, Segundo Vicepresidente; Felipe González, Rosa María Ortiz, Tracy Robinson y Paulo Vannuchi, Miembros de la Comisión. 6

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