CIDH - Informe 43 de 1996
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Informe 43 de 1996
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 1996
INFORME Nº 43/96
INFORME Nº 43/96
CASO 11.430
MÉXICO 15 de octubre de 1996
I. HECHOS DENUNCIADOS
1. Según la información proporcionada en la denuncia presentada por los peticionarios a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión) el 25 de enero de 1995, el General Brigadier del Ejército mexicano José Francisco Gallardo Rodríguez ha sido víctima desde 1988, después que fuera ascendido a General Brigadier, de amenazas, hostigamientos e intimidaciones por parte de altos mandos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Asimismo, señalan que mediante la fabricación de delitos y responsabilidades, nunca probados, se le ha sometido a procesos judiciales y encarcelamientos injustos. Que la persecución se sustenta en la apertura de 15 averiguaciones previas en su contra, la instrucción de 9 causas penales (una en 1983) y el decreto de 7 autos de detención. Que la SEDENA, a través de funcionarios del Ejército mexicano, emprendió una campaña de difamación y descrédito en su contra, y que el día 9 de noviembre de 1993 fue detenido arbitrariamente y encarcelado por falsas acusaciones.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
2. El 6 de febrero de 1995, la Comisión recibió una petición en la que se denuncia la responsabilidad del Estado mexicano por la presunta violación de los derechos humanos consagrados en los artículos 5, 7, 8, 11, 13, 25 y 1.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante la Convención Americana).
3. El 16 de febrero de 1995 la Comisión, de conformidad con el artículo 34 de su Reglamento, transmitió al Gobierno mexicano las partes pertinentes de la denuncia y le solicitó información sobre los hechos denunciados y en relación a cualquier otro elemento de juicio que le permitiera apreciar si en el caso se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna, para lo cual le concedió un plazo de 90 días.
4. En fecha 22 de febrero de 1995, la Comisión recibió información adicional de los peticionarios.
5. El 30 de marzo de 1995, la Comisión transmitió al Gobierno mexicano las partes pertinentes de la información adicional suministrada y le solicitó que informase al respecto en un plazo de 60 días.
6. En nota de fecha 26 de mayo de 1995, el Gobierno solicitó una prórroga de 30 días, a efectos de reunir la documentación para dar la respuesta adecuada; la Comisión accedió a lo solicitado el 31 de mayo de 1995.
7. Mediante nota recibida el 2 de junio de 1995, el Gobierno presentó su respuesta en relación al caso en trámite.
8. Los peticionarios presentaron sus observaciones a la respuesta del Gobierno el INFORME Nº 43/96 10 de agosto de 1995.
9. Habiendo sido trasladados los argumentos de los peticionarios al Gobierno mexicano, éste presentó sus observaciones finales el 13 de noviembre de 1995.
10. En fecha 29 de noviembre de 1995, los peticionarios informaron estar dispuestos a iniciar un proceso de solución amistosa con el Gobierno de México.
11. El 12 de enero de 1996, el Gobierno mexicano respondió negativamente a la propuesta de solución amistosa.
12. En comunicación de fecha 29 de abril de 1996, el Gobierno mexicano solicitó a la Comisión requerir a los peticionarios ideas concretas en torno a la posibilidad de iniciar un procedimiento tendiente a alcanzar una solución amistosa; en esa misma fecha los peticionarios informaron no estar dispuestos a iniciar dicho proceso
13. En fecha 29 de abril de 1996, durante su 921 Período Extraordinario de Sesiones, la Comisión aprobó el informe Nº 16/95, en base al artículo 50 de la Convención
Americana.
III. AVERIGUACIONES PREVIAS Y PROCESOS JUDICIALES
14. En el caso bajo análisis, de conformidad con lo expresado y demostrado por las partes, en el lapso comprendido desde 1989 hasta el presente (con excepción del caso Nº 1860/83), se han abierto en contra del General José Francisco Gallardo 15 averiguaciones previas e instruido 9 causas penales, las cuales se señalan a continuación:
a. El 21 de agosto de 1983 se inició proceso Nº 1860/83 en contra del entonces Teniente Coronel de Caballería José Francisco Gallardo Rodríguez como presunto responsable del delito de abuso de autoridad, cometido en agravio del Cabo de Caballería Bernardino Mancio Catzin. El 7 de septiembre del mismo año se giró orden de aprehensión a la Policía Judicial Federal Militar en contra del Teniente Coronel Gallardo Rodríguez. La causa fue sobreseida el 10 de octubre de 1983, en virtud de que el alto mando otorgó al indiciado el retiro de la acción
penal. b. Como consecuencia de la denuncia de los delitos de malversación y destrucción de lo perteneciente al Ejército, deducida de la averiguación previa 28/89, la cual fue archivada con las reservas de ley por falta de elementos para ejercitar la acción y reactivada en septiembre de 1993, previo análisis de la indagatoria, se inició la causa penal 2949/93 la cual se instruye actualmente ante el Juzgado Segundo Militar, proceso por el cual se encuentra actualmente el General Gallardo interno en la Prisión Militar, sin derecho a libertad provisional bajo caución, en virtud de que el delito de destrucción de lo perteneciente al Ejército es considerado un delito grave que no permite la libertad condicional bajo caución. c. Por la denuncia presentada por el Mayor de Caballería Roberto Félix González Ruiz en contra del entonces Director de la Escuela de Equitación General José Francisco Gallardo, por conductas que el quejoso consideró como atentatorias a su dignidad militar, el 8 de mayo de 1989 se inició la averiguación previa No. 30/89. Esta averiguación previa fue archivada el 7 de agosto de 1989 con las reservas de ley.
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d. Como derivación de la actuación del General Gallardo como comandante del Criadero Militar de Ganado en Santa Gertrudis, Chihuahua, de la cual se desprendió la probable responsabilidad en los delitos de malversación, fraude, daño en propiedad de la nación y abuso de autoridad, en el mes de noviembre de 1989 se inició la averiguación previa No. 85/89. El 14
de mayo de 1990, el juez castrense de la Séptima Zona Militar le dictó auto de formal prisión bajo la causa penal No. 1140/90 por los delitos de malversación, fraude y daño en propiedad de la nación. En relación al delito de abuso de autoridad, se le abrió la causa penal No. 1120/91 en la cual se le dictó al General Gallardo sentencia de dos meses y veinte días de prisión ordinaria por considerarlo culpable de ese delito. Sin embargo mediante amparos dictados por la justicia federal se le absolvió de tres de los delitos, habiendo las autoridades castrenses desistido del otro. e. Con motivo de diversos faltantes que resultaron de la entrega y recepción de la Villa Ecuestre del Estado Mayor de la SEDENA, el 17 de mayo de 1991 se inició la averiguación previa 42/91. En esta indagatoria se determinó el archivo con las reservas de ley, pues no se satisfacían los requisitos para el ejercicio de la acción penal correspondiente. f. Como resultado del escrito que Enrique Gallardo Rodríguez, hermano del General José Francisco, envió al Secretario de la Defensa Nacional, el 22 de mayo de 1992 se inició la averiguación previa No. 39/92 por el supuesto delito de abandono de plaza. Bajo esta averiguación, el 10 de junio de 1992 fue instruida la causa penal Nº 1196/92 por el Juez Cuarto Militar adscrito a la Primera Zona Militar, dictando auto de formal prisión en contra del General Gallardo Rodríguez por el delito de deserción en su modalidad de abandono de plaza. Inconforme por tal situación, interpuso juicio de amparo ante el Juez Noveno de Distrito
en Materia Penal del D.F., quien le concedió la protección de la justicia federal, lo cual fue confirmado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, acordando libertad en favor del General Gallardo. g. En la causa penal No. 93/93 la justicia federal protegió y amparó al General Gallardo Rodríguez, según consta de la resolución del 21 de enero de 1993 del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Distrito Federal. h. A consecuencia de la denuncia presentada por el Director General de Archivo e Historia de la SEDENA, consistente en que el General Gallardo Rodríguez se había presentado a las instalaciones de dicha dirección y había ordenando al teniente archivista Rogelio Castellanos Arroyo le proporcionara información que sólo el titular de la dependencia podía facilitar, el 17 de abril de 1993 se inició la averiguación previa 54/93. Esta indagatoria se archivó en virtud de que la conducta del General Gallardo no resultaba constitutiva de delito alguno contra la disciplina militar.
- Como efecto de un escrito presentado por el General Gallardo al Secretario de la Defensa Nacional, donde lo responsabiliza de su seguridad física, así como la de su familia, el 17 de septiembre de 1993 se inició la averiguación previa SC/143/93/I, por el presunto delito de difamación al Ejército, infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército y contra el honor militar. Bajo esta averiguación se dictó auto de formal prisión el 6 de diciembre de 1993 dentro de la causa penal No. 3079/93, la cual fue instruida por el Juzgado
Segundo Militar. El Tribunal absolvió posteriormente al General Gallardo de los cargos que se le imputaban. j. Como resultado del escrito de Enrique Gallardo Rodríguez, hermano del General José Francisco, enviado al Presidente de la República, acusándolo de realizar diversas conductas
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delictivas durante su gestión como Comandante del Criadero Militar de Ganado No. 2 en Santa Gertrudis, Chihuahua, el 10 de octubre de 1993 se inició la averiguación previa 157/93; resultando durante la indagatoria que se actualizaba el tipo penal correspondiente al delito de enriquecimiento ilícito, razón por la que fue instruida la causa penal 2389/94 ante el Juzgado Primero Militar adscrito a la Primera Zona Militar, lo cual ha motivado que en la actualidad se encuentre interno en la prisión militar de esa plaza, sujeto a dicho proceso. k. Con motivo de la publicación del artículo "las necesidades de un ombudsman militar en México" en la revista FORUM, el 22 de octubre de 1993 se abrió la averiguación previa No. SC/167/93/II como presunto responsable de los delitos de injurias, difamación y calumnias en contra del Ejército mexicano y de las instituciones que de él dependen y contra el honor militar. Bajo esta averiguación se le dictó auto de formal prisión el 18 de diciembre de 1993 en la causa penal No. 3188/93. Mediante la resolución constitucional No. 336/94 del 7 de octubre de 1994 fue protegido y amparado por la justicia federal.
l. A raíz de tres actas levantadas por la Policía Judicial Militar sobre diversas quejas formuladas en contra del General Gallardo Rodríguez por personal del Criadero Militar de Ganado No. 2 en Santa Gertrudis, Chihuahua, el 29 de septiembre de 1993 se inició la averiguación previa 04/93-E. Esta averiguación previa se encuentra actualmente pendiente de determinar. m. Por causa de los alegatos que ofreció el General Gallardo Rodríguez ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en contra de actos del Titular del Ramo y otras autoridades militares, el 20 de octubre de 1993 se inició la averiguación previa SC/168/93/I. Ésta se encuentra archivada por haberse considerado que un escrito presentado ante un Tribunal, utilizando frases injuriosas y difamatorias, no es sancionable. n. Con motivo de la nota periodística que se publicó en la revista PROCESO No. 893 del 13 de diciembre de 1993, relativa a las declaraciones hechas por el General Gallardo Rodríguez sobre los derechos humanos en el Ejército, el 17 de diciembre de 1993 se inició la averiguación previa SC/194/93/II. Esta averiguación previa fue archivada el 8 de abril de 1995. o. En fundamento al acta informativa levantada el 25 de enero de 1994 por el Teniente de Infantería José Manfred Castillejos Santiago, Oficial de Cuartel de la Prisión Militar de la 1ra Zona Militar, denunciando hechos en los que resultó lesionado el interno Mario Enrique
González Gutiérrez por los también internos General Brigadier José Francisco Gallardo Rodríguez y Tenientes Coroneles Ingenieros Constructores Abel Vega Cortés y Héctor Miguel Bretón y Alba, en febrero de 1994 se inició la averiguación previa SC/49/94/I, la cual se encuentra pendiente de determinar. p. Como consecuencia de una credencial de Policía Judicial Militar que se le decomisó cuando fue detenido, a principios de 1994 se inició la averiguación previa SC/21/94/I. Se ignora la situación actual de la misma. q. Con motivo de un escrito que se le recogió a la señora Leticia Rodríguez de Gallardo cuando concurrió a visitar a su esposo el General Gallardo Rodríguez, en marzo de 1994 se inició la averiguación previa SC/59/94/VI. Dicha indagatoria se encuentra pendiente de determinar, existiendo un probable proceso por delito de injurias.
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IV. POSICIÓN DE LAS PARTES
A. Posición de los peticionarios
15. Las primeras comunicaciones de los peticionarios señalan en síntesis, que el General Brigadier José Francisco Gallardo Rodríguez ha sido objeto por parte de altos mandos de la SEDENA de amenazas, hostigamientos e intimidaciones, sometiéndosele a procesos judiciales y encarcelamientos injustos, mediante la fabricación de delitos y responsabilidades nunca probados. Asimismo, que la SEDENA, a través de funcionarios del Ejército mexicano, ha emprendido una campaña de difamación y descrédito en su contra, la cual se realiza por medio de conferencias de prensa y entrevistas dadas por las autoridades de la Justicia Militar,
acusándolo sin prueba alguna de delincuente, indisciplinado y deshonrador de la Institución (folio 8). Que como parte de esta campaña, en dos ocasiones el General Gallardo ha sido encarcelado, sujeto a proceso injustamente y liberado al comprobarse su inocencia. Igualmente, ha sido sometido a múltiples averiguaciones previas e incriminado en actuaciones en las cuales nunca tuvo participación. Que la campaña persecutoria encuentra su motivación en la posición crítica que el General Gallardo ha mantenido con respecto a los hechos de corrupción y violación de los derechos humanos por parte del Ejército mexicano. Que la persecución se incrementó como consecuencia de dos hechos puntuales: la carta dirigida al Secretario de la Defensa Nacional, Antonio Riviello Bazan, responsabilizándolo a él y a otras autoridades militares por la violación de la integridad física y moral de su persona y la de su familia, y la publicación por la revista mexicana FORUM, en el mes de octubre de 1993, de una síntesis de la tesis que el General Gallardo tituló "Las necesidades de un Ombudsman Militar en México". Que en represalia por la carta dirigida al Secretario de la Defensa y la publicación de su tesis, la SEDENA en noviembre de 1993, reactivó un expediente archivado desde 1989 por falta de pruebas, imputándosele el delito de malversación. Adicionalmente, fue acusado por destrucción de lo perteneciente al Ejército, delitos contra el honor militar, difamación, injurias y calumnias en perjuicio del Ejército mexicano, por lo que el día 9 de noviembre de 1993 Gallardo fue detenido
arbitrariamente y encarcelado en el campo militar Nº 1 de la Ciudad de México.
16. Asimismo, los peticionarios señalan que el 22 de septiembre de 1994, Gallardo fue notificado de una nueva denuncia en su contra por enriquecimiento ilícito. Que la arbitrariedad es tal, que sin siquiera solicitar su comparecencia el 24 de noviembre, el Supremo Tribunal Militar le dictó auto de formal prisión por dicha denuncia. Que paradójicamente esta nueva denuncia, al igual que otras anteriores, se produce en el mismo momento en que el General Gallardo obtiene pronunciamientos de la justicia civil que lo amparan de las arbitrariedades que se cometen en el fuero militar.
17. Agregan, que la evidente pretensión de coartar la libertad de expresión del General Gallardo queda de manifiesto con las denuncias en contra de la revista FORUM y en contra de su director Eduardo Ibarra Aguirre, publicación en la que han aparecido diversos artículos del General Gallardo. Que el hecho de que el General Gallardo haya tenido a su alcance la protección de la justicia federal, no le ha garantizado el cese de la persecución y hostigamiento de que ha sido objeto durante más de cinco años, ni tampoco la seguridad jurídica y moral para él y su familia.
18. Añaden que la campaña contra el General Gallardo constituye un medio de restricción de su libertad de expresión e información. Que el derecho de libertad de expresión supone que una persona no esté sujeta a un castigo penal por el legítimo ejercicio del derecho. Que es evidente que la expresión de críticas respecto a los funcionarios públicos es una de las acciones que típicamente se encuentran en el núcleo de las acciones protegidas, y
INFORME Nº 43/96 que la sujeción, actual o eventual a innumerables procesos, el inicio de una averiguación previa al Director de la revista FORUM, la campaña de desprestigio y hostigamiento, constituyen una desmedida represalia por el ejercicio del legítimo derecho de expresión, así como un directo ataque a la honra y dignidad del General Gallardo.
19. Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 1995, los peticionarios proporcionaron información respecto a nuevas persecuciones en contra del General Gallardo. En este sentido, señalaron que el 3 de febrero de 1995, el General Gallardo fue notificado de una nueva averiguación previa en su contra por delitos contra el honor militar y por difamación por una publicación en la Revista Proceso el 13 de diciembre de 1993 que alude a la campaña de hostigamiento y persecución en su contra. Que esta averiguación previa fue abierta el 17 de enero de 1993 por el General Mario Guillermo Fromow García, Procurador de Justicia Militar en ese momento. Sin embargo, recién dos años más tarde se notificó de la misma al General
Gallardo.
20. El 10 de agosto de 1995, los peticionarios presentaron sus observaciones a la respuesta del Gobierno, en las cuales expresan que el General Gallardo, destacado militar y universitario, ha tenido que defender su integridad moral y honor durante siete años ante la intolerancia de los altos mandos militares y la parcialidad de la justicia castrense, quienes se han abocado a imputarle delitos queriéndolo hacer aparecer como un delincuente vulgar. Intolerantes por su postura inquisitoria al reprimir a quienes hacen la más mínima crítica
o cuestionan los actos y conductas negativas del mando castrense, y parciales en cuanto que el aparato de justicia militar depende directamente del Secretario de la Defensa Nacional, toda vez que el código de Justicia Militar vigente desde el año de 1933 le otorga poderes supraconstitucionales.
21. Asimismo agregan que la feroz persecución que ha sufrido el General Gallardo a partir de 1988 se sustenta en lo siguiente: se han abierto 15 averiguaciones previas en su contra, se le han imputado 9 causas penales y dictado 7 autos de formal prisión que abarcan delitos de diversa naturaleza, le han negado rotundamente el derecho a obtener su libertad bajo fianza, se han instrumentado acciones y campañas para desprestigiarlo y difamarlo a nivel nacional ante todos los miembros del Ejército y ante la opinión pública mediante la exhibición y distribución de volantes, oficios, cartas y fotografías, declaraciones tendenciosas y falsas en la prensa, radio y televisión que siempre buscaron manchar su imagen ante la opinión pública y sus compañeros militares.
B. Posición del Gobierno
22. En su primera comunicación de fecha 16 de febrero de 1995, el Gobierno de México realizó una enumeración de las distintas averiguaciones previas practicadas y procesos penales instruidos en contra del General Gallardo, así como una explicación del estado en que se encuentran las mismas.
23. Asimismo, agrega que la SEDENA ha manifestado categóricamente que en el caso del General Brigadier José Francisco Gallardo nunca ha existido una campaña de hostigamiento en su contra, sino que de lo expuesto se puede concluir que el General Gallardo,
conocedor de la verticalidad de la Legislación Militar y de los órganos del Fuero de Guerra, ante quienes enfrenta diversos procesos, ha promovido apoyos en su caso en instancias nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, buscando desprestigiar al Instituto Armado mediante la utilización de medios de comunicación masivos, instrumentando una campaña que oculta su verdadera responsabilidad en la comisión de ilícitos penados por la INFORME Nº 43/96 justicia militar.
24. Igualmente expresa el Gobierno que la denuncia presentada por los peticionarios no expone hechos violatorios de los derechos reconocidos en la Convención Americana y en su caso, no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna. Que como los peticionarios indican, en todos los procedimientos se han respetado debidamente las garantías fundamentales que establece la Constitución, por lo que, en los casos en que se ha procedido conforme a derecho, se le ha absuelto. Asimismo agrega que en los casos aún pendientes, resulta totalmente improcedente alegar violación alguna a los derechos humanos, pues además de que los procesos se llevan a cabo conforme a derecho, aún no se determina si es o no responsable penalmente. En su caso, el peticionario cuenta con los recursos que la Ley pone a su disposición para impugnar todo acto que estime contrario a derecho, incluido el amparo, cuyo procedimiento es ampliamente conocido.
25. En este sentido, expresa el Gobierno, tampoco puede resultar procedente argumento alguno del peticionario respecto a la ineficacia, sencillez e imparcialidad de los recursos de la jurisdicción interna puesto que ellos mismo lo reconocen y afirman, "es cierto
que... ha tenido a su alcance la protección de la justicia federal, mediante los múltiples amparos interpuestos", y "ha sido absuelto por resolución constitucional en cinco amparos en materia penal, y ha obtenido a su favor más de 8 amparos en materia administrativa".
26. Mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 1995, el Gobierno presentó sus observaciones finales, expresando que el General Gallardo Rodríguez se encuentra actualmente procesado dentro de las causas penales números 2949/93 y 2389/94, que se instruyen en los Juzgados Segundo y Primero adscritos a la Primera Zona Militar, por los delitos de Malversación y Destrucción de los perteneciente al Ejército y Enriquecimiento Ilícito, respectivamente, situación que no obedece a ninguna consigna o detención arbitraria, como lo aseveran los reclamantes, sino al cumplimiento de una orden de aprehensión fundada y motivada, materializada el 9 de noviembre de 1993 en el Cuartel General de la 4/a Zona Militar, derivada de autoridad judicial legalmente competente, por lo cual se encuentra sujeto a prisión preventiva.
27. Con respecto a la supuesta violación a la Libertad de Expresión, el Gobierno señala que las aseveraciones de los peticionarios son falsas, pues de autos se desprende que se le consignó por los delitos de Injurias, Difamación y Calumnias en contra del Ejército Mexicano y de las instituciones que de él dependen, en virtud de los conceptos negativos, falsos e injuriosos proferidos en contra del Instituto Armado y no por haber propuesto la creación de un
Ombudsman.
28. Asimismo expresó el Gobierno con respecto al agotamiento de los recursos, que las gestiones ante las autoridades militares donde se le negó su solicitud de acudir al mando Supremo y no se atendió su denuncia por extorsión contra el Juez Militar y el Secretario de Juzgado adscrito a la 7a Zona Militar, son ajenos al hecho de su detención y a su situación jurídica actual, lo cual es del todo insubsistente e inaplicable a la pretensión de los peticionarios, pues ninguna de esas instancias es idónea para la restricción de su libertad que impugna, por lo cual, fuere cual fuere el resultado de estas gestiones, no son recursos idóneos que con haberse intentado no atienden a las violaciones de garantía que aducen. Igualmente, agregan que el recurso idóneo es la conclusión del proceso que se sigue ante los tribunales militares.
V. CONSIDERACIONES GENERALES
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A. Consideraciones con respecto a la competencia de la Comisión
29. La Comisión es competente para conocer del presente caso por tratarse de alegatos sobre derechos reconocidos en la Convención Americana: artículo 1.1, relativo a la obligación de respetar los derechos humanos; artículo 5, derecho a la integridad personal; artículo 7, derecho a la libertad personal; artículo 8, derecho a las garantías judiciales; artículo 11, derecho a la protección de la honra y de la dignidad; artículo 13, derecho a la libertad de pensamiento y expresión; y el artículo 25, derecho a la protección judicial, tal como lo dispone el artículo 44 de la citada Convención, de la cual México es parte desde el 3 de abril de 1982.
B. Consideraciones respecto a los requisitos formales de admisibilidad
30. La presente petición reúne los requisitos formales de admisibilidad previstos en el artículo 46.1 de la Convención Americana y en los artículos 32, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Comisión. En efecto, la misma contiene los datos de los peticionarios, una descripción de los hechos presuntamente violatorios de derechos humanos protegidos por la Convención Americana e identificación del Gobierno considerado responsable de la presunta violación. Asimismo, la denuncia no se encuentra pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, ni es la reproducción de una petición ya examinada por la Comisión.
31. En relación al procedimiento previsto en el artículo 48.1.f de la Convención Americana, no obstante que los peticionarios declararon estar dispuestos a llegar a un arreglo amistoso con el Gobierno, éste rechazó el mismo.
32. El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que para que una petición o comunicación presentada a la Comisión conforme a los artículos 44 y 45 sea admitida por la Comisión, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos.
33. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que "la regla del previo agotamiento de los recursos internos permite al Estado resolver el problema según su derecho (doméstico) antes de verse enfrentado a un procedimiento internacional...".[1]
34. Sin embargo, este derecho del Estado de remediar por sus propios medios una presunta violación de derechos humanos en el ámbito de su jurisdicción conlleva la obligación de
proporcionar tales recursos de conformidad con los principios de derecho internacional generalmente reconocidos.[2]
35. En su inciso 2, el mismo artículo dispone que este requisito no se aplicará cuando: a. no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b. no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y, INFORME Nº 43/96 c. haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
36. Los peticionarios han alegado que la campaña de hostigamiento hacia el General José Francisco Gallardo desde 1989 lo ha obligado a defenderse ante la Procuraduría de Justicia Militar y el Supremo Tribunal Militar, a interponer múltiples amparos tanto en materia penal como administrativa, y quejas y denuncias ante diferentes autoridades, pero sin lograr que la sucesión de falsas imputaciones y la campaña en su contra cesen.
37. Para el Gobierno los recursos de la jurisdicción mexicana no se han agotado, pues considera que ninguna de las instancias a las que ha acudido el presunto agraviado es idónea para el restablecimiento de los derechos que denuncia. Asimismo considera que el recurso idóneo es la conclusión del proceso que se sigue ante los Tribunales Militares.
38. Del expediente ante la Comisión resulta que fueron concedidos en favor del General José Francisco Gallardo 5 amparos en materia penal y 2 amparos en materia administrativa.
39. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado:
Que el artículo 46.1.a de la Convención Americana remite "a los principios de derecho internacional generalmente reconocidos". Esos principios no se refieren sólo a la existencia formal de tales recursos, sino también a que éstos sean adecuados y efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el artículo 46.2.[3]
40. Que sean adecuados significa que la función de esos recursos, dentro del sistema del derecho interno, sea idónea para proteger la situación jurídica infringida.[4]
41. Que sean efectivos quiere decir, capaces de producir el resultado para el que han sido concebidos.[5]
42. Al aplicar estos principios al caso en cuestión, la Comisión observa que si bien el General Gallardo ha tenido a su alcance la protección de la justicia federal, mediante los diversos amparos concedidos, ello no ha logrado que cesen las reiteradas y continuas denuncias e investigaciones en su contra que configuran una conducta de persecución y hostigamiento por parte de autoridades militares, por lo que considera que ha carecido de un recurso adecuado para el restablecimiento de sus derechos, en los términos de la Jurisprudencia de la Corte. Asimismo, observa que la conclusión del proceso en el contexto del caso que nos ocupa, no es el recurso idóneo para proteger la situación jurídica infringida, pues si lo que se denuncia es una actitud persecutoria en contra del antes citado General Gallardo, que se traduce en la apertura en su contra desde 1988 de 15 averiguaciones previas y 9 causas penales en forma cronológica, mal pudiera esperarse una decisión final como en los anteriores casos, pues aunque
se le decla
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