CIDH - Informe 45-17
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Informe 45-17
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
1
INFORME No. 45/17
CASO 10.455
INFORME DE FONDO (PUBLICACIÓN)
VALENTÍN BASTO CALDERÓN Y OTROS
COLOMBIA
Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2085 celebrada el 25 de mayo de 2017. 162 período extraordinario de sesiones.
OEA/Ser.L/V/II.162
Doc. 57 25 mayo 2017
Original: español
Citar como: CIDH, Informe No. 45/17, Caso 10.455, Fondo (Publicación), Valentín Baso Calderón, Colombia, 25 de mayo de 2017.
www.cidh.org2
INFORME No. 45/17
CASO 10.455
FONDO (PUBLICACIÓN)
VALENTÍN BASTO CALDERÓN Y OTROS
COLOMBIA
25 DE MAYO DE 2017
ÍNDICE
I. RESUMEN .......................................................................................................................................................................................... 3
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN ................................................................................................................................................ 4
III. POSICIONES DE LAS PARTES ................................................................................................................................................... 4
A. Posición de los peticionarios .................................................................................................................................. 4
B. Posición del Estado ..................................................................................................................................................... 7
IV. HECHOS PROBADOS ................................................................................................................................................................... 10
A. Contexto ......................................................................................................................................................................... 10
B. Hechos del caso ........................................................................................................................................................... 14
A. Posición de los peticionarios .................................................................................................................................. 4
B. Posición del Estado ..................................................................................................................................................... 7
IV. HECHOS PROBADOS ................................................................................................................................................................... 10
A. Contexto ......................................................................................................................................................................... 10
B. Hechos del caso ........................................................................................................................................................... 14
V. ANÁLISIS DE DERECHO ............................................................................................................................................................ 30
A. Cuestión preliminar .................................................................................................................................................. 30
B. El derecho a la vida e integridad personal respecto de Valentín Basto Calderón y de Pedro Vicente Camargo; y el derecho a la integridad personal y protección especial de los niños y niñas respecto de la niña Carmenza Camargo (Artículos 4, 5, 19 y 1.1 de la CADH) ................... 31
C. El derecho a la integridad personal, y a la honra y dignidad respecto de los familiares de Valentín Basto Calderón; y el derecho a la integridad personal respecto de los familiares de Pedro Vicente Camargo (artículos 5.1, 11 y 1.1 de la Convención Americana) ............................. 37
D. El derecho a la libertad de asociación y los derechos políticos respecto de Valentín Basto Calderón (artículos 16, 23 y 1.1 de la Convención Americana) ............................................................ 39
E. Los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8, 25 y 1.1 de la Convención Americana) .......................................................................................................................................... 41
VI. ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME No. 4/14 ............................................................................................... 45
VII. ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME No. 34/17 ............................................................................................ 46
VIII. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES ....................................................................................... 46
IX. CONCLUSIONES FINALES Y RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 47
X. PUBLICACIÓN ................................................................................................................................................................................ 493
VIII. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES ....................................................................................... 46
IX. CONCLUSIONES FINALES Y RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 47
X. PUBLICACIÓN ................................................................................................................................................................................ 493
INFORME No. 45/171
CASO 10.455
FONDO (PUBLICACIÓN)
VALENTÍN BASO CALDERÓN Y OTROS
COLOMBIA
25 DE MAYO DE 2017
I. RESUMEN
1. El 11 de agosto de 1989 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición presentada por la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alegó la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “el Estado”, “el Estado colombiano” o “Colombia”) en la ejecución extrajudicial del líder campesino y defensor de derechos humanos Valentín Basto Calderón por parte de individuos no identificados, perpetrada el 21 de febrero de 1988 en el Municipio de Cerrito, Departamento de Santander; las heridas seguidas de muerte en perjuicio de Pedro Vicente Camargo; las heridas a la hija de éste último, de entonces ocho años de edad, Carmenza Camargo Sepúlveda; y la falta de esclarecimiento judicial de estos hechos.
2. Los peticionarios alegaron que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida e integridad personal, establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”), en razón de la responsabilidad de sus agentes por las amenazas proferidas contra Valentín Basto Calderón a fin de acallar su actividad como líder social y defensor
la “Convención” o la “Convención Americana”), en razón de la responsabilidad de sus agentes por las amenazas proferidas contra Valentín Basto Calderón a fin de acallar su actividad como líder social y defensor de derechos humanos en el Municipio de Cerrito, por su ejecución extrajudicial, y por los actos de hostigamiento posteriores contra los familiares de la presunta víctima. Alegaron también que transcurridos más de 25 años desde la ejecución extrajudicial –durante la cual Pedro Vicente Camargo y su hija Carmenza, quienes circulaban por el lugar de los hechos, recibieron heridas de consideración, en el caso de Pedro con un desenlace fatal— la investigación judicial de los hechos se encuentra aun en etapa preliminar, sin que las víctimas y sus familiares haya contado con un recurso efectivo frente a las violaciones sufridas. El 12 de julio de 2010 la Comisión declaró admisible el reclamo sobre la presunta violación de los artículos 4.1, 5, 8.1 y 25, en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana, mediante el informe de admisibilidad 68/10 y abrió el trámite de la etapa sobre el fondo del caso.
3. Durante la etapa de fondo, los peticionarios presentaron alegatos y pruebas sobre la responsabilidad del Estado en los hechos del caso, incluyendo nuevos alegatos sobre la presunta violación de los derechos a la seguridad, la honra, la libertad de conciencia, la libertad de expresión, el derecho de reunión, los derechos de niño y el derecho a la representación política. Asimismo, solicitaron a la Comisión que le recomendara al Estado Colombiano realizar una investigación diligente de la alegada ejecución extrajudicial
los derechos de niño y el derecho a la representación política. Asimismo, solicitaron a la Comisión que le recomendara al Estado Colombiano realizar una investigación diligente de la alegada ejecución extrajudicial de Valentín Basto y Pedro Camargo; realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad como medida de satisfacción; adoptar medidas de rehabilitación en concertación con las víctimas y los peticionarios; pagar una indemnización justa, adecuada y proporcional al daño causado; adoptar medidas para la recuperación de la memoria histórica de Valentín Basto y Pedro Camargo en concertación con las víctimas y los peticionarios.
4. El Estado por su parte formuló alegatos sobre el alcance de la caracterización de las presuntas violaciones a las garantías judiciales y a la protección judicial en el Informe 68/10; la ausencia de responsabilidad estatal con relación a la presunta violación de los derechos a la vida y la integridad personal; y la ausencia de responsabilidad estatal con relación a la protección judicial y las garantías judiciales.
Asimismo, solicitó a la Comisión declarar su falta de competencia para conocer los alegatos de los peticionarios sobre la presunta violación de los derechos a la seguridad, la honra, la libertad de conciencia, la libertad de expresión, el derecho de reunión, los derechos de niño y el derecho a la representación política, dado que no fueron incorporados en el informe de admisibilidad.
1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Luis Vargas Silva, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso.4
5. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que el Estado es responsable
colombiana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso.4
5. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad de asociación, derechos políticos, honra y dignidad, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 4, 5, 16, 23, 11, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas que se indican a lo largo del presente informe.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
6. La CIDH registró la petición bajo el número 10.455 y tras efectuar un análisis preliminar, el 20 de septiembre de 1989 procedió a transmitir copia de las partes pertinentes al Estado, con un plazo de noventa días para presentar información de conformidad con el artículo 34(3) del Reglamento entonces vigente. Tanto el Estado como los peticionarios presentaron varios escritos con observaciones entre 1989 y 20092 y, tras agotar el trámite para la determinación de la admisibilidad del reclamo, el 12 de julio de 2010 la CIDH emitió el Informe de Admisibilidad No. 68/103. El 20 de julio de 2010, la Comisión notificó a las partes el referido informe y, en virtud del artículo 37.1 de su Reglamento entonces vigente, fijó un plazo de tres meses para que los peticionarios presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo. Asimismo, de conformidad con el artículo 48.1.f) de la Convención, la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa en el asunto.
conformidad con el artículo 48.1.f) de la Convención, la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa en el asunto.
7. El 7 de octubre de 2010 los peticionarios solicitaron una prórroga para presentar sus observaciones, la cual fue otorgada por la CIDH hasta el 20 de noviembre de 2010, de conformidad con el artículo 37.2) del Reglamento de la CIDH entonces vigente. El 12 de abril de 2012 los peticionarios presentaron su respuesta. Esta presentación fue trasladada al Estado para sus observaciones con un plazo de tres meses de conformidad con el artículo 37.2) del Reglamento entonces vigente. El 16 de mayo de 2012 los peticionarios presentaron poderes otorgados a su favor por los hijos y la esposa de Valentín Basto.
Posteriormente, remitieron los poderes de los familiares de Pedro Camargo.
8. El 3 de agosto de 2012 el Estado solicitó una prórroga para presentar sus observaciones, la cual fue otorgada por la CIDH hasta el 4 de septiembre de 2012. El 2 de octubre de 2012, se recibió la respuesta del Estado la cual fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones con plazo de un mes. El 13 de noviembre de 2012 los peticionarios solicitaron una prórroga de 30 días, la cual fue otorgada por la CIDH. El 19 de diciembre de 2012 los peticionarios presentaron su respuesta la cual fue trasladada al Estado para sus observaciones con plazo de un mes. El 23 de enero de 2013 el Estado solicitó una prórroga de un mes la cual fue otorgada por la CIDH.
para sus observaciones con plazo de un mes. El 23 de enero de 2013 el Estado solicitó una prórroga de un mes la cual fue otorgada por la CIDH.
9. El 31 de enero de 2013 el Centro de Recursos para la Justicia Internacional, presentó un Amicus Curiae ante la CIDH con relación al presente caso. El 5 de marzo de 2013 el Estado solicitó una prórroga adicional, la cual fue otorgada por la CIDH. El 8 de abril de 2013 los peticionarios presentaron un escrito adicional solicitando el cierre de la etapa de fondo, el cual fue trasladado al Estado para su conocimiento. El 25 de abril de 2013 el Estado solicitó una tercera prórroga para presentar sus observaciones, la cual fue otorgada por la CIDH. El 7 de junio de 2013, el Estado presentó su respuesta la cual fue trasladada a los peticionarios para su conocimiento.
III. POSICIONES DE LAS PARTES
A. Posición de los peticionarios
10. Los peticionarios alegan que Valentín Basto Calderón era un líder campesino, Presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) de la provincia de García Rovira en el departamento
2 El detalle completo del trámite ante la CIDH con anterioridad al informe de fondo consta en el Informe No. 68/10 (Admisibilidad), Petición 10.455, Valentín Basto Calderón y otros, Colombia, 22 de julio de 2010, párrs. 4-8. 3 CIDH, Informe No. 68/10 (Admisibilidad), Petición 10.455, Valentín Basto Calderón y otros, Colombia, 22 de julio de 2010.5
de Santander, miembro de la ANUC departamental y nacional, y Vicepresidente del Comité de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos de García Rovira. Indican que también ejercía el cargo de Concejal del municipio de Cerrito por el Partido Liberal y Vicepresidente del Consejo del municipio de Cerrito. Indican que Pedro Vicente Camargo se desempañaba como agricultor en el corregimiento de Servitá, municipio de Cerrito, departamento de Santander y que Carmenza Camargo Sepúlveda, quien al momento de los hechos tenía ocho años de edad, era su hija.
11. Como antecedente, los peticionarios alegan que en los años y meses anteriores a su muerte Valentín Basto habría sido objeto de señalamientos, amenazas y hostigamientos por su labor como líder campesino de la región y por sus denuncias sobre las actividades de la Fuerza Pública. Alegan que las amenazas y hostigamientos provenían principalmente de integrantes de la Policía y el Ejército Nacional y que familiares de Valentín Basto y otras personas de la comunidad tenían conocimiento e incluso habrían presenciado dichos incidentes. Los peticionarios alegan que las amenazas sufridas por Valentín Basto fueron denunciadas públicamente ante autoridades locales y nacionales, tales como el Alcalde de Cerrito, la Procuraduría, y el entonces Presidente Virgilio Barco.
12. Alegan que el 21 de febrero de 1988, aproximadamente a las 9:00 AM, dos desconocidos estacionaron su vehículo a 20 metros de la Sub-Estación de Policía del municipio de Cerrito y dieron muerte a Valentín Basto mediante disparos de arma de fuego. Indican que en ese mismo acto fueron heridos Carmenza
estacionaron su vehículo a 20 metros de la Sub-Estación de Policía del municipio de Cerrito y dieron muerte a Valentín Basto mediante disparos de arma de fuego. Indican que en ese mismo acto fueron heridos Carmenza Camargo Sepúlveda y su padre Pedro Camargo, quien murió a las 4:30 PM en el puesto de salud del mismo municipio, por causa de las lesiones ocasionadas por los disparos. Alegan que a pesar de haber presenciado los hechos, la Policía Nacional se abstuvo de impedir la fuga de los perpetradores u organizar un operativo de seguimiento para detenerlos en la ruta hacia la Base Militar de Servitá o en los vecinos puestos de Policía de Concepción, Málaga y Enciso. Alegan que el Ejército Nacional también habría omitido actuar y que se habría levantado el retén militar usualmente asentado en la ruta de Cerrito a Málaga.
13. Los peticionarios alegan que tras la ejecución de Valentín Basto, sus familiares habrían sido objeto de actos de hostigamiento, persecución y amenazas. Indican que el 23 de febrero de 1988 la Fuerza Publica interfirió con la celebración religiosa del sepelio de Valentín Basto. Posteriormente, los sacerdotes que oficiaron la celebración fueron detenidos en las calles del municipio de Cerrito y sometidos a una minuciosa requisa por parte del Ejército y la Policía. Alegan que Manuel Menco, quien se encontraba en el mismo vehículo con los sacerdotes, fue interrogado, fotografiado y sometido a actos de hostigamiento por parte de Fuerza Pública. Alegan que tras el sepelio miembros del Ejército Nacional pasaron por el pueblo
mismo vehículo con los sacerdotes, fue interrogado, fotografiado y sometido a actos de hostigamiento por parte de Fuerza Pública. Alegan que tras el sepelio miembros del Ejército Nacional pasaron por el pueblo gritando “que viva la muerte de Valentín”, “que se salieran los hermanos de Valentín para acabarlos de matar”, y “si Valentín volvía a vivir, lo volvían a matar”. Pocos meses después del sepelio, Heli Basto Salinas – sobrino de Valentín Basto— fue amenazado por miembros de la Fuerza Pública y amarrado por varias horas a un palo, tras lo cual decidió residir fuera del país por varios años.
14. En cuanto a la investigación de los hechos, se alega que inicialmente la Fuerza Pública impidió la presentación de la denuncia. El 22 de febrero de 1988 el Juzgado Promiscuo Municipal de Cerrito abrió una indagación preliminar para investigar la muerte de Valentín Basto y Pedro Camargo. Se alega que a lo largo de varios años la causa fue trasladada a varias jurisdicciones y fue objeto de inhibiciones, suspensiones provisionales por falta de prueba, reactivaciones y práctica esporádica de algunas pruebas hasta su remisión a la Dirección Nacional de Fiscalías que ordenó la reasignación de la investigación preliminar a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, el 10 de enero de 1997. Se alega que a pesar de esto, la investigación habría permanecido inactiva y que se habría dejado asentado como fundamento, la situación de orden público en la zona de los hechos. Señalan que el 28
enero de 1997. Se alega que a pesar de esto, la investigación habría permanecido inactiva y que se habría dejado asentado como fundamento, la situación de orden público en la zona de los hechos. Señalan que el 28 de noviembre del 2005 se reconoció como parte civil a la Comisión Colombiana de Juristas, en representación de la esposa e hija de Valentín Basto. Indican que durante el año 2006 se habría ordenado la práctica de diversas pruebas, las cuales finalmente no se practicaron por razones formales o logísticas. En todo caso, los peticionarios alegan que la actuación de la Fiscalía ha registrado demoras injustificadas, así como falta de respuestas oportunas del Ejército y la Policía Nacional a los requerimientos probatorios.
15. En cuanto al proceso disciplinario, indican que el 7 de abril de 1988, el Comité de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos de García Rovira y los sacerdotes que celebraron las honras fúnebres de6
Valentín Basto, presentaron una denuncia ante la Procuraduría General de la Nación y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. El 3 de junio de 1988 una Comisión del Ministerio Público ordenada por el Procurador General de la Nación, emitió un informe sobre las diligencias practicadas y en sus conclusiones señaló que “en lo relativo a las medidas dispuestas por la Policía de Cerrito y el Ejército en la base de Servitá, una vez acontecido el homicidio de los campesinos, se constató que en la práctica fueron extemporáneas”. Indican que dicha Comisión también calificó como inexplicable el hecho de que el retén militar habría sido levantado justamente ese día.
extemporáneas”. Indican que dicha Comisión también calificó como inexplicable el hecho de que el retén militar habría sido levantado justamente ese día.
16. Indican que el 23 de agosto de 1988 el Procurador General ordenó remitir copia de las diligencias a la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional con el objeto de proseguir las diligencias preliminares para el esclarecimiento de las medidas tomadas por el Comandante de la Sub-Estación de Policía de Cerrito, los días de los hechos y del sepelio. Asimismo, remitió copia de las diligencias preliminares a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares a fin de que se adelantara la correspondiente averiguación preliminar. Señalan que el 8 de noviembre de 1988, el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares concluyó que no había prueba alguna de responsabilidad de miembros del Ejército en los hechos, y resolvió archivar el proceso. Agregan que el 12 de marzo de 1991, la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional emitió fallo en única instancia contra un Sargento de la Policía Nacional y lo sancionó con la suspensión del cargo por diez días al constatar que existió negligencia en la prestación del servicio y que participó directa o indirectamente con el Ejército para amedrentar a la población el día del sepelio de Valentín Basto. Indican que el Sargento interpuso recurso de reposición y el 29 de agosto de 1991, la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional resolvió no reponer la providencia y posteriormente archivó el proceso.
17. Con base en los elementos de hecho precedentes, los peticionarios alegan que el Estado es
Policía Nacional resolvió no reponer la providencia y posteriormente archivó el proceso.
17. Con base en los elementos de hecho precedentes, los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida de Valentín Basto y Pedro Camargo, a la luz de los artículos 4 y 1.1 de la Convención Americana. Alegan que la responsabilidad estatal surge de acciones y omisión de miembros de la Fuerza Pública, así como de falta de debida diligencia respecto del deber de prevención del Estado. Alegan asimismo, la violación del derecho a la integridad personal de los familiares de Valentín Basto y Pedro Camargo, a la luz del artículo 5 en conjunción con el artículo 1.1 de la Convención Americana. En el caso particular de los familiares Nelson Camargo Sepúlveda, Pedro Pablo Camargo Sepúlveda y Javier Orlando Camargo Sepúlveda, los peticionarios alegan que esta violación se produjo también en conjunción con el artículo 19 de la Convención Americana.
18. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación del derecho a la seguridad y la integridad personal de Valentín Basto a la luz de los artículos 5 y 7 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo instrumento, en vista de que en los años anteriores a su muerte habría sido objeto de hostigamientos y amenazas por parte de miembros de la Fuerza Pública de Valentín Basto. Alegan asimismo, la violación de la obligación de respetar y garantizar el ejercicio de los derechos de asociación y los derechos políticos, protegidos respectivamente en los artículos 16 y 23 de la Convención Americana, en conjunción con su artículo 1.1, en perjuicio de Valentín Basto.
asociación y los derechos políticos, protegidos respectivamente en los artículos 16 y 23 de la Convención Americana, en conjunción con su artículo 1.1, en perjuicio de Valentín Basto.
19. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable de la violación del derecho a la integridad personal protegido en el artículo 5 de la Convención Americana en conexión con el artículo 19 del mismo instrumento, en perjuicio de Carmenza Camargo, hija de Pedro Camargo, quien acompañaba a su padre al momento de su muerte y sufrió heridas de bala en el atentado.
20. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación del derecho a la honra y la dignidad y la libertad religiosa, protegidos por los artículos 11 y 12 de la Convención Americana, en conjunción con su artículo 1.1, en perjuicio de Valentín Basto Calderón, Pedro Vicente Camargo, María Santos Carvajal, Hernán Basto, Israel Basto, Rosa Herminda Basto, Hilda Basto, Graciela Basto y Araminta Basto.
21. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación del derecho de acceso a la información protegido en el artículo 13 de la Convención Americana, en conjunción con su artículo 1.1, en perjuicio de María Santos Carvajal, Hernán Basto, Israel Basto, Rosa Herminda Basto, Hilda Basto, Graciela Basto, Araminta Basto, Carmenza Camargo Sepúlveda, Nelson Camargo Sepúlveda, Pedro Pablo Sepúlveda
Camargo y Javier Orlando Camargo Sepúlveda.7
22. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación del derecho a las
Camargo y Javier Orlando Camargo Sepúlveda.7
22. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales y la protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado. Asimismo, alegan que el Estado ha incumplido la obligación de adoptar disposiciones del derecho interno, a la luz del artículo 2 de la Convención Americana.
23. Asimismo, solicitaron a la Comisión que le recomendara al Estado colombiano realizar una investigación diligente de la alegada ejecución extrajudicial de Valentín Basto y Pedro Camargo; realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad como medida de satisfacción; adoptar medidas de rehabilitación en concertación con las víctimas y los peticionarios; pagar una indemnización justa, adecuada y proporcional al daño causado; adoptar medidas para la recuperación de la memoria histórica de Valentín Basto y Pedro Camargo en concertación con las víctimas y los peticionarios.
24. En respuesta a los alegatos sobre el fondo del Estado (ver B. Posición del Estado infra), los peticionarios alegan que la situación de contexto de la época efectivamente demuestra que los líderes campesinos como Valentín Basto eran caracterizados como enemigos y perseguidos por la Fuerza Pública; que Valentín Basto era considerado guerrillero en razón de su rol como líder campesino; que Valentín Basto y su familia fueron amenazados y hostigados por el Ejército; que la noche anterior a la muerte de Valentín Basto un oficial de la Fuerza Pública se reunió con los civiles que perpetraron la muerte de Valentín Basto y
su familia fueron amenazados y hostigados por el Ejército; que la noche anterior a la muerte de Valentín Basto un oficial de la Fuerza Pública se reunió con los civiles que perpetraron la muerte de Valentín Basto y Pedro Camargo; que el día en el que fueron perpetradas las muertes un oficial de Fuerza Pública dio la orden de no patrullar; que el Ejército levantó el retén que usualmente se realizaba en la vía por la que se fugaron los autores; que el Estado no ha probado que se hayan realizado operativos a fin de dar con el paradero de los autores del crimen; que los familiares y asistentes al sepelio de Valentín Basto fueron efectivamente hostigados por miembros de la Fuerza Pública y que días después vivaron la muerte del líder campesino; que tras el crimen continuó la persecución contra los familiares de Valentín Basto; que a diferencia de lo alegado por el Estado, no se requiere determinar formalmente la responsabilidad penal individual de los agentes de la Fuerza Pública para establecer la responsabilidad internacional del Estado a la luz de la Convención Americana; que las autoridades sabían que la vida de Valentín Basto estaba en peligro, a pesar de lo cual no adoptaron medidas destinadas a brindarle protección; que no corresponde limitar la controversia sobre la violación del derecho a la protección judicial al plazo razonable en la administración de justicia; que no se encuentra demostrado que la complejidad del caso justifique el retardo en la administración de justicia; que el Estado no ha probado el que haya conducido la investigación de manera diligente; y que la Comisión está habilitada a considerar en la etapa de fondo alegatos sobre la violación de derechos que no han sido formalmente admitidos en el informe de admisibilidad.
B. Posición del Estado
habilitada a considerar en la etapa de fondo alegatos sobre la violación de derechos que no han sido formalmente admitidos en el informe de admisibilidad.
B. Posición del Estado
25. En sus alegatos sobre el fondo el Estado presentó argumentos sobre el alcance de la caracterización de las presuntas violaciones a la Convención Americana en el Informe de Admisibilidad 68/10; la ausencia de responsabilidad estatal con relación a los artículos 4 y 5 de la Convención Americ
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