CIDH - Informe 57 de 2004
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CIDH - Informe 57 de 2004
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2004
INFORME N° 57/04
PETICIONES 771/03 y 841/03
ADMISIBILIDAD
OSCAR ELIAS BISCET y OTROS CUBA 14 de octubre de 2004
I. RESUMEN
1. En fechas 22 de septiembre de 2003 y 9 de octubre de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió dos peticiones presentadas respectivamente por Cuban American Bar Association y por el Directorio Democrático Cubano (en adelante “los peticionarios”). En dichas peticiones se alega la responsabilidad de la República de Cuba (en adelante “Cuba” o el “Estado”) como consecuencia del incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones contenidas en los artículos I (Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona), II (Derecho de Igualdad ante la Ley), IV (Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión), V (Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar), VI (Derecho a la constitución y a la protección de la familia), IX (Derecho a la inviolabilidad del domicilio), XI (Derecho a la preservación de la salud y al bienestar), XVII (Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles), XVIII (Derecho de justicia), XXI (Derecho de reunión), XXV
(Derecho de protección contra la detención arbitraria), XXVI (Derecho a proceso regular) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre[1] (en adelante "la Declaración"
o "Declaración Americana") en perjuicio de un grupo de disidentes y opositores al Gobierno de Cuba (en lo adelante los “disidentes” o las “presuntas víctimas”).
2. En el transcurso del trámite interno de las peticiones, la Comisión, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 29(1)(d) de su Reglamento en vigencia, procedió a acumular y tramitar las mismas en un mismo expediente. Dicha decisión fue comunicada a los peticionarios, de conformidad con el artículo 29(1)(e) del indicado Reglamento.
3. Desde el inicio del trámite del presente caso, el Estado no ha respondido a las solicitudes de información formuladas por la Comisión con respecto a la admisibilidad del asunto. Por tanto, la Comisión, con base en un exhaustivo análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, y según el artículo 39 de su Reglamento vigente[2], considera que la denuncia cumple con los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos 28 al 37 de su Reglamento, y concluye que el presente caso es admisible. La Comisión resuelve, asimismo, publicar el presente informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA y notificar a ambas partes.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4. El 18 de febrero de 2004 la CIDH procedió a dar trámite a la petición identificada bajo el N° 771/2003, conforme a las normas del Reglamento vigente a partir del 1° de mayo de 2001, y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado, con un plazo de dos meses para presentar observaciones e información pertinente sobre los hechos
materia de dicha comunicación. Hasta la fecha, el Estado no presentó las observaciones requeridas por la Comisión.
III. POSICIÓN DE LAS PARTES
A. Posición del peticionario
1. Sobre los hechos
5. Los peticionarios alegan que entre los meses de marzo y abril de 2003, el Gobierno de Cuba condujo una ola represiva en contra de activistas de derechos humanos y periodistas independientes. Fueron detenidos y arrestados más de 75 disidentes y opositores al gobierno. Indican que las presuntas víctimas fueron objeto de violentos arrestos por parte de las autoridades y que en muchos casos estos arrestos ocurrieron en presencia de familiares. Agregan que adicionalmente, los detenidos fueron sometidos a humillantes requisas a sus casas, con el objeto de amedrentar a sus familiares.
6. Argumentan los peticionarios que los detenidos fueron sometidos bajo cargos de “actividades subversivas”, “actividades contrarrevolucionarias” y “en contra del Estado”, así como también de diseminación de propaganda e información ilícita, sin especificar los elementos constitutivos de cada supuesta infracción.
7. Los peticionarios señalan que 48 horas antes de que se iniciaran los juicios, el Estado anunció que los mismos serían sumarios y que se llevarían a cabo entre el 3 y el 6 de abril de 2003. Las presuntas víctimas habrían contado entonces con horas para la preparación de sus medios de defensa, además de que no fueron asistidos por defensores de su elección, ya que sus abogados habían sido provistos por el Estado, y que habrían sido impedidos de comunicarse libre y privadamente con ellos.
8. Los peticionarios indican que en un período de 5 días, desde el 3 al 7 de abril de
2003, se llevaron a cabo los juicios sumarios y que durante el transcurso de los mismos se impidió la entrada a reporteros, diplomáticos y público en general. Únicamente se permitió la entrada a los más cercanos familiares de los procesados y a miembros del Partido Comunista. Ningún juicio tuvo más de un día de duración.
9. Añaden los peticionarios que cada uno de los juicios resultó en sentencias condenatorias que van desde 6 hasta 28 años de prisión. Luego de dictadas las sentencias, los condenados fueron enviados a cárceles lejos de sus lugares de residencia a fin de dificultar las visitas de sus familiares. Indican que la mayoría de los condenados permanecen en condiciones de detención solitaria y las autoridades penitenciarias les niegan el acceso a las visitas y cuidado médico. Muchos de los detenidos padecen enfermedades que requieren atención especial, la cual le ha sido negada por las autoridades. Actualmente, los disidentes se encuentran sometidos al llamado “régimen de mayor severidad”, consistente en celdas de castigo, visitas familiares cada tres meses y en muchos casos la negación de asistencia médica y religiosa.
- Situación particular de las presuntas víctimas
10. De la información suministrada por los peticionarios, se desprende lo siguiente: Oscar Elías Biscet. Condenado a 25 años de prisión. Médico de profesión, nacido el 20 de julio de 1961. Presidente de la Asociación Lawton de Derechos Humanos. Detenido en la prisión del kilómetro 5 ½ en Pinar del Río. En relación con las condiciones de detención y salud, los peticionarios indican que actualmente sufre de presión alta y trastornos digestivos.
Ha perdido varias piezas de su dentadura. Desde el 23 de abril de 2003 se encuentra en confinamiento solitario debido a que se niega a usar el uniforme de la prisión. José Daniel Ferrer García. Fecha de la detención: Marzo de 2003. Condenado a 25 años de prisión el 7 de abril de 2003. Miembro del Movimiento Cristiano de Liberación, Santiago de Cuba, nacido el 29 de julio de 1970. Detenido en la prisión del kilómetro 5 ½ en Pinar del Río, la cual se encuentra al otro extremo de la isla de Cuba de donde reside su familia. En cuanto a las condiciones de detención y salud, los peticionarios alegan que actualmente se encuentra en una celda de confinamiento solitario, y que ha sufrido de disentería amibiana dadas las pobres condiciones de salubridad de su celda. Las autoridades le habrían negado asistencia médica. José Luis González Tanquero. Fecha de la detención: 19 de marzo de 2003. Condenado a 20 años de prisión en fecha 4 de abril de 2003. Presidente del Movimiento Independentista Carlos Manuel de Céspedes, Las Tunas, nacido el 3 de junio de 1970. El Sr. González Tanquero solo se habría reunido en una ocasión antes del juicio con su defensor, quien al momento de la reunión todavía no conocía el expediente. Bajo la legislación cubana, en un caso similar, el defensor habría de contar con al menos 10 días para el estudio del expediente. En el presente caso, solo se habría permitido al defensor tener acceso al
expediente la noche antes de iniciarse el juicio. Detenido en un área de confinamiento solitario de la prisión Guanajay, Provincia Habana. José Luis García Paneque. Fecha de la detención: 18 de marzo de 2003. Condenado a 24 años de prisión en fecha 4 de abril de 2003, aunque el fiscal había solicitado una pena de 20 años. Miembro de la Agencia de Prensa Libertad y Médico de profesión, nacido el 24 de julio de 1965. Detenido en una celda de confinamiento solitario en la prisión de la carretera central kilómetro 2 ½, Villa Clara. El Dr. García Paneque solo se habría reunido en una ocasión antes del juicio con su defensor, quien al momento de la reunión todavía no conocía el expediente. Bajo la legislación cubana, en un caso similar, el defensor habría de contar con al menos 10 días para el estudio del expediente. En el presente caso, solo se habría permitido al defensor tener acceso al expediente la noche antes de iniciarse el juicio. Sufre de asma e hipertensión y se le ha negado atención médica adecuada. Juan Roberto de Miranda Hernández. Condenado a 20 años de prisión en fecha 5 de abril de 2003. Miembro del Colegio de Pedagogos Independientes, nacido el 30 de marzo de 1946. Detenido en la prisión Agüica, Matanzas. Desde el día de su juicio, presentó un cuadro clínico de hipertensión arterial y tuvo que ser trasladado al hospital. Solamente luego de varios días, sus familiares pudieron conversar con él por 15 minutos. Luego de ser
trasladado a la prisión sin el conocimiento de sus familiares, sufrió un ataque al corazón, precedido por fuertes anginas en el pecho. Oscar Manuel Espinosa Chepe. Fecha de la detención: Marzo de 2003. Condenado a 20 años de prisión en fecha 6 de abril de 2003 y confirmado por la Corte Suprema el 23 de junio de 2003. Economista independiente, nacido el 29 de noviembre de 1940. Detenido en la Sala de Penados del Hospital Militar Carlos J. Finlay. Desde su detención se habría deteriorado su salud, complicándose su enfermedad del hígado, una hernia e hipertensión. Aun cuando se encuentra en un hospital, se le ha negado tratamiento médico adecuado, así como el derecho de recibir visitas de sus familiares. Martha Beatriz Roque Cabello. Fecha de la detención: 20 de marzo de 2003. Condenada a 20 años de prisión en fecha 4 de abril de 2003. Miembro del Instituto de Economistas Independientes, nacida el 16 de mayo de 1945. Actualmente se encontraría en libertad por motivo de salud. Estuvo detenida en la prisión de mujeres de Occidente y luego interna en el Hospital Militar Carlos J. Finlay. Raúl Ramón Rivero Castañeda. Fecha de la detención: 20 de marzo de 2003. Condenado a 20 años de prisión en fecha 5 de abril de 2003 y confirmado por el Tribunal Supremo el 29 de mayo de 2003. Poeta y periodista independiente, Director de Cuba Press, La Habana, nacido el 23 de noviembre de 1945. Detenido en la prisión de la carretera de
Sanguily, kilómetro 1 1/2, Canaleta, Ciego de Ávila. Actualmente se encuentra en una celda de confinamiento solitario en dicha prisión. José Gabriel Ramón Castillo. Fecha de la detención: 18 de marzo de 2003. Condenado a 20 años de prisión en fecha 3 de abril de 2003. Miembro del Instituto Independiente Cultura y Democracia, nacido el 3 de abril de 1957. Detenido en una celda de confinamiento solitario en la prisión de la carretera central kilómetro 2 ½, Villa Clara. Pablo Pacheco Ávila. Condenado a 20 años de prisión en fecha 4 de abril de 2003. Miembro de la Cooperativa Avileña de Periodistas Independientes, Ciego de Ávila, nacido el 4 de abril de 1970. Detenido en la prisión Boniato, Santiago de Cuba. Confinado en el área especial de castigo conocida como “Boniatico”. Ricardo Severino González Alonso. Condenado a 20 años de prisión en fecha 5 de abril de 2003 y confirmado por el Tribunal Supremo el 29 de mayo de 2003. Miembro de la Sociedad de Periodistas “Manuel Márquez Sterling”, nacido el 18 de febrero de 1950. Detenido en la prisión Kilo 8, Camagüey. Carmelo Agustín Díaz Fernández. Condenado a 18 años de prisión en fecha 5 de abril de 2003 y confirmado por el Tribunal Supremo el 5 de junio de 2003. Miembro del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos, nacido el 11 de mayo de 1937. Detenido en la
prisión Guanajay, Provincia Habana. Horacio Julio Piña Borrego. Condenado a 20 años de prisión en fecha 5 de abril de
2003. Activista de derechos humanos, nacido el 19 de noviembre de 1966. Detenido en la prisión Kilo 8, Camagüey.
Osvaldo Alfonso Valdés. Condenado a 18 años de prisión en fecha 6 de abril de
2003. Miembro del Partido Liberal Cubano, nacido el 12 de febrero de 1965. Detenido en la
prisión Guanajay, Provincia Habana. Pedro Pablo Álvarez Ramos. Condenado a 25 años de prisión en fecha 5 de abril de
2003. Miembro del Consejo Unitario de Trabajadores, nacido el 25 de enero de 1948.
Detenido en la prisión provincial Canaleta, Ciego de Ávila. Julio César Gálvez Rodríguez. Condenado a 15 años de prisión en fecha 5 de abril de 2003. Periodista independiente, nacido el 22 de agosto de 1944. Detenido en la prisión La Pendiente, Santa Clara. Edel José García Díaz. Condenado a 16 años de prisión en fecha 5 de abril de 2003. Miembro de Norte Centro Press, nacido el 10 de febrero de 1948. Detenido en la prisión Boniato, Santiago de Cuba. Marcelo Cano Rodríguez. Condenado a 18 años de prisión en fecha 6 de abril de
2003. Presidente del Colegio Médico Independiente, nacido el 20 de enero de 1965. Detenido en la prisión Provincial Canaleta, Ciego de Ávila.
Ángel Moya Acosta. Condenado a 20 años de prisión. Miembro del Movimiento
Libertad Democrática para Cuba, nacido el 20 de septiembre de 1964. Detenido en la prisión Provincial de Holguín, Holguín. Manuel Vázquez Portal. Condenado a 18 años de prisión en fecha 5 de abril de
2003. Periodista independiente, nacido el 9 de octubre de 1950. Detenido en la prisión de
Aguadores, Santiago de Cuba. Juan Adolfo Fernández Saínz. Condenado a 15 años de prisión en fecha 4 de abril de 2003. Periodista independiente, nacido el 30 de noviembre de 1948. Detenido en la prisión Provincial de Holguín, Holguín. Nelson Moliné Espino. Condenado a 20 años de prisión en fecha 4 de abril de 2003. Miembro del Partido Democrático 30 de Noviembre, nacido el 27 de septiembre de 1964. Detenido en la prisión del kilómetro 5 ½ en Pinar del Río. Eduardo Díaz Fleitas. Condenado a 21 años de prisión en fecha 5 de abril de 2003. Miembro del Movimiento 5 de Agosto, nacido el 13 de octubre de 1951. Detenido en la prisión Kilo 8, Camagüey. Fidel Suárez Cruz. Condenado a 20 años de prisión en fecha 5 de abril de 2003. Activista de derechos humanos, nacido el 13 de noviembre de 1970. Detenido en la prisión de Canaletas, Matanzas. Jorge Olivera Castillo. Condenado a 18 años de prisión en fecha 5 de abril de 2003. Periodista independiente, Director de la Agencia Habana Press, nacido el 18 de septiembre de
1961. Detenido en la prisión provincial de Guantánamo.
Orlando Fundora Álvarez. Condenado a 20 años de prisión. Miembro de la Asociación Pedro Luis Boitel, nacido el 6 de julio de 1955. Detenido en la prisión Combinado del Este, La Habana. Efrén Fernández Fernández. Condenado a 12 años de prisión en fecha 5 de abril de
2003. Miembro del Movimiento Cristiano Liberación, nacido el 21 de enero de 1963. Detenido en la prisión Guanajay, Provincia Habana.
Víctor Rolando Arroyo Carmona. Condenado a 26 años de prisión en fecha 5 de abril de 2003. Miembro del Foro por la Reforma, nacido el 23 de diciembre de 1952. Detenido en la prisión provincial de Guantánamo. Héctor Maseda Gutiérrez. Condenado a 20 años de prisión en fecha 6 de abril de
2003. Miembro del Partido Liberal Cubano, nacido el 19 de enero de 1943. Detenido en la prisión de la carretera Central kilómetro 2 ½.
Mijail Bárzaga Lugo. Condenado a 15 años de prisión en fecha 4 de abril de 2003. Periodista Independiente, miembro de la Agencia Noticiosa Cubana, nacido el 25 de abril de
1967. Detenido en la prisión provincial de Las Villas, Santa Clara.
Nelson Alberto Aguiar Ramírez. Condenado a 13 años de prisión en fecha 4 de abril de 2003. Miembro del Partido Ortodoxo de Cuba, nacido el 12 de agosto de 1945. Detenido en
la prisión de la carretera El Salvador, kilómetro 2 ½. Antonio Ramón Díaz Sánchez. Condenado a 20 años de prisión en fecha 5 de abril de 2003. Miembro del Movimiento Cristiano Liberación, nacido el 14 de junio de 1962. Detenido en la prisión provincial de Holguín. Regis Iglesias Ramírez. Condenado a 18 años de prisión en fecha 5 de abril de
2003. Miembro del Movimiento Cristiano de Liberación, nacido el 18 de septiembre de 1969.
Detenido en la prisión Kilo 8, Camagüey. Héctor Palacios Ruiz. Condenado a 25 años de prisión en fecha 6 de abril de 2003. Miembro del Centro de Estudios Sociales, nacido el 22 de junio de 1941. Detenido en la prisión del kilómetro 5 ½ en Pinar del Río. Marcelo López Bañobre. Condenado a 15 años de prisión en fecha 6 de abril de
2003. Miembro de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, nacido el 26 de enero de 1964. Detenido en la prisión Guanajay, Provincia Habana.
Alfredo Felipe Fuentes. Condenado a 26 años de prisión en fecha 7 de abril de 2003. Promotor del Proyecto Varela, nacido el 26 de mayo de 1949. Detenido en la prisión Guamajal, Santa Clara. Héctor Raúl Valle Hernández. Condenado a 12 años de prisión en fecha 7 de abril de 2003 y confirmado por el Tribunal Supremo el 3 de junio de 2003. Nacido el 29 de mayo
de 1967. Detenido en la prisión provincial de Guantánamo. Guido Sigler Amaya. Condenado a 20 años de prisión en fecha 5 de abril de 2003. Miembro del Movimiento Opción Alternativa, nacido el 9 de junio de 1953. Detenido en la prisión Combinado del Este. Ariel Sigler Amaya. Condenado a 20 años de prisión en fecha 5 de abril de 2003. Miembro del Movimiento Opción Alternativa, nacido el 2 de noviembre de 1964. Detenido en la prisión Kilo 7, Camagüey. Félix Navarro Rodríguez. Condenado a 25 años de prisión mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2003. Miembro del Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, nacido el 10 de julio de 1953. Detenido en la prisión provincial de Guantánamo. Librado Linares García. Condenado a 20 años de prisión en fecha 7 de abril de 2003. Miembro del Movimiento Cubano Reflexión, nacido el 9 de junio de 1960. Detenido en la prisión Combinado del Este. Léster Gonzalez Pentón. Condenado a 20 años de prisión en fecha 7 de abril de
2003. Miembro del Movimiento Pro Derechos Humanos Razón, Verdad y Libertad, nacido el 22 de marzo de 1977. Detenido en la prisión de mayor severidad La 26, Camagüey.
Omar Pernet Hernández. Condenado a 25 años de prisión en fecha 7 de abril de
2003. Miembro del Movimiento Nacional de Derechos Humanos Mario Manuel de la Peña, nacido el 15 de agosto de 1945. Detenido en la prisión Guanajay, Provincia Habana.
Antonio A. Villareal Acosta. Condenado a 15 años de prisión. Promotor del Proyecto Valera, nacido el 1 de septiembre de 1950. Detenido en la prisión Boniato, Santiago de Cuba. Pedro Argüelles Morán. Condenado a 20 años de prisión. Miembro de la Cooperativa Avileña de Periodistas Independientes, nacido el 23 de febrero de 1948. Detenido en la prisión Combinado del Este, La Habana. Alejandro González Raga. Condenado a 14 años de prisión en fecha 4 de abril de
2003. Miembro del Comité Cristiano Liberación, nacido el 29 de enero de 1959. Detenido en la prisión provincial de Canaleta, Ciego de Ávila.
Mario Enrique Mayo Hernández. Condenado a 20 años de prisión en fecha 4 de abril de 2003. Miembro de la Agencia de Prensa Independiente Félix Varela, nacido el 23 de septiembre de 1963. Detenido en la prisión provincial de Holguín. Alfredo Rodolfo Domínguez Batista. Condenado a 14 años de prisión en fecha 4 de abril de 2003. Miembro del Movimiento Cristiano de Liberación, nacido el 15 de noviembre de
1961. Detenido en la prisión de la calle central, Las Tunas.
Reynaldo Miguel Labrada Peña. Condenado a 6 años de prisión en fecha 4 de abril de 2003. Activista de derechos humanos, nacido el 8 de mayo de 1962. Detenido en la prisión provincial de Guantánamo. Julio Antonio Valdés Guevara. Condenado a 20 años de prisión en fecha 5 de abril
de 2003. Miembro del Movimiento de Derechos Humanos Golfo de Guacanayabo. Detenido en la prisión provincial de Canaleta, Ciego de Ávila. Luis Milán Fernández. Condenado a 13 años de prisión en fecha 4 de abril de 2003. Miembro del Colegio Médico Independiente en Santiago de Cuba, Promotor del Proyecto Varela y Miembro del Movimiento Cristiano Liberación, nacido el 21 de febrero de 1970. Detenido en la prisión provincial de Canaleta, Ciego de Ávila. Alexis Rodríguez Fernández. Condenado a 15 años de prisión en fecha 7 de abril de
2003. Miembro del Colegio Cristiano de Liberación, Palma Soriano, nacido el 7 de diciembre de
1969. Detenido en el Centro Penitenciario Agüica, Matanzas.
Leonel Grave de Peralta. Condenado a 20 años de prisión en fecha 7 de abril de
2003. Miembro del Movimiento Cristiano de Liberación, Palma Soriano, nacido el 30 de mayo de 1976. Detenido en la prisión del kilómetro 5 ½ en Pinar del Río.
Juan Carlos Herrera Acosta. Condenado a 20 años de prisión en fecha 3 de abril de
2003. Miembro del Movimiento Cubano de Jóvenes por la Democracia, Guantánamo, nacido el 6 de agosto de 1966. Detenido en la prisión Boniato, Santiago de Cuba.
Arnaldo Ramos Lauzerique. Condenado a 18 años de prisión en fecha 4 de abril de
2003. Miembro del Instituto de Economistas Independientes, Habana, nacido el 27 de mayo de 1942. Detenido en la prisión provincial de Holguín.
Miguel Valdés Tamayo. Condenado a 15 años de prisión. Miembro de Hermanos
Faternales por la Dignidad, La Habana, nacido el 20 de diciembre de 1959. Detenido en la prisión de mayor severidad La 26, Camagüey. Miguel Galván Gutiérrez. Condenado a 26 años de prisión en fecha 7 de abril de 2003 y confirmado por el Tribunal Supremo el 3 de junio de 2003. Periodista independiente de la Agencia Habana, nacido el 12 de enero de 1965. Detenido en la prisión provincial de Agüica, Matanzas. José Miguel Martínez Hernández. Condenado a 13 años de prisión en fecha 7 de abril de 2003. Promotor del Proyecto Varela y de la Biblioteca Independiente Juan Bruno Zayas, Habana, nacido el 4 de agosto de 1963. Detenido en la prisión de mayor severidad La 26, Camagüey. José Ubaldo Izquierdo Hernández. Condenado a 16 años de prisión en fecha 7 de abril de 2003 y confirmado por el Tribunal Supremo el 3 de junio de 2003. Periodista Independiente del Grupo Decoro, nacido el 6 de noviembre de 1965. Detenido en la prisión del kilómetro 5 ½ en Pinar del Río. Iván Fernández Carrillo. Condenado a 25 años de prisión mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2003. Miembro del Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Matanzas, nacido el 24 de mayo de 1971. Detenido en la prisión de la carretera central, Vía Bayazo, Holguín. Diosdado Gonzalez Marrero. Condenado a 20 años de prisión en fecha 7 de abril de
2003. Miembro del Partido Paz, Democracia y Libertad, Perico Matanzas, nacido el 10 de agosto de 1962. Detenido en la prisión del kilómetro 5 ½ en Pinar del Río.
Margarito Broche Espinosa. Condenado a 25 años de prisión en fecha 7 de abril de
2003. Miembro de la Asociación Nacional de Balseros Paz, Democracia y Libertad, nacido el 30 de marzo de 1957. Detenido en la prisión Guanajay, Provincia Habana.
Arturo Pérez de Alejo Rodríguez. Condenado a 20 años de prisión. Miembro de la Organización de Derechos Humanos Escambray, Villa Clara, nacido el 23 de mayo de 1952. Detenido en la prisión del kilómetro 5 ½ en Pinar del Río. Omar Ruiz Hernández. Condenado a 18 años de prisión en fecha 7 de abril de 2003. Periodista independiente, Villa Clara, nacido el 16 de noviembre de 1947. Detenido en la prisión del kilómetro 2 ½ carretera El Salvador, Guantánamo. Blas Giraldo Reyes Rodríguez. Condenado a 25 años de prisión en fecha 5 de abril de 2003. Promotor del Proyecto Sancti Spíritus, nacido el 7 de agosto de 1955. Detenido en la prisión provincial de Agüica, Matanzas. Alfredo Manuel Pulido López. Condenado a 14 años de prisión en fecha 4 de abril de
2003. Miembro del Movimiento Cristiano de Liberación, Camagüey, nacido el 14 de mayo de
1960. Detenido en la prisión Comando del Este, La Habana.
Normando Hernández Gonzalez. Condenado a 25 años de prisión en fecha 4 de
abril de 2003. Miembro del Colegio de Periodistas Independientes, Camagüey, nacido el 21 de octubre de 1969. Detenido en la prisión del kilómetro 5 ½ en Pinar del Río. Luis Enrique Ferrer García. Condenado a 28 años de prisión en fecha 4 de abril de
2003. Miembro del Movimiento Cristiano de Liberación, Las Tunas, nacido el 1 de agosto de
1972. Detenido en la prisión Combinado del Este, La Habana.
Próspero Gaínza Agüero. Condenado a 25 años de prisión en fecha 4 de abril de
2003. Miembro del Movimiento Nacional de Resistencia Cívica, Holguín, nacido el 18 de marzo de 1957. Detenido en la prisión Boniato, Santiago de Cuba.
Claro Sánchez Altarriba. Condenado a 15 años de prisión en fecha 4 de abril de
2003. Miembro del Movimiento Cubano de Jóvenes por la Democracia, Santiago de Cuba, nacido el 13 de agosto de 1953. Detenido en la prisión Kilo 8, Camagüey.
Ricardo Enrique Silva Gual. Condenado a 10 años de prisión en fecha 7 de abril de
2003. Miembro del Movimiento Cristiano de Liberación, Santiago de Cuba, nacido el 19 de abril de 1973. Detenido en la prisión provincial de Guantánamo.
Jesús Mustafá Felipe. Condenado a 25 años de prisión en fecha 7 de abril de 2003. Miembro del Movimiento Cristiano Liberación, Palma Soriano, Santiago de Cuba, nacido el 6 de abril de 1944. Detenido en la prisión Combinado del Este, La Habana. Manuel Ubals González. Condenado a 20 años de prisión en fecha 3 de abril de
2003. Activista, Guantánamo, nacido el 17 de noviembre de 1968. Detenido en la prisión provincial de Agüica, Matanzas.
Fabio Prieto Llorente. Condenado a 20 años de prisión en fecha 5 de abril de 2003. Periodista independiente, Isla de Pinos, nacido el 11 de marzo de 1963. Detenido en la prisión Guanajay, Provincia Habana. Omar Rodríguez Saludes. Condenado a 27 años de prisión en fecha 5 de abril de
2003. Periodista independiente, La Habana, nacido el 11 de junio de 1965. Detenido en la prisión Kilo 8, Camagüey.
En relación con las presuntas víctimas Orlando Zapata Tamayo, Rafael Mollet Leyva, Miguel Sigler Amaya y Cruz Delia Aguilar Mora, quienes fueran incluidos en la petición, los peticionarios no aportan mayor información.
2. Sobre el derecho
11. En cuanto a la admisibilidad de la petición, los peticionarios sostienen, citando posiciones de esta Comisión Interamericana[3], que la CIDH tiene jurisdicción para examinar peticiones que señalen presuntas violaciones de derechos humanos consagrados en la Declaración Americana cometidas por Cuba. Señalan que dicha competencia se deriva de la Carta de la OEA, debidamente ratificada por Cuba, y por el Reglamento de la Comisión
Interamericana.
12. Los peticionarios separan a las presuntas víctimas en dos grupos. Para el primer grupo, los peticionarios alegan que la petición cumple con la regla del previo agotamiento de
los recursos internos, contenida en el artículo 31 del Reglamento de la Comisión. Para el caso del segundo grupo, los peticionarios argumentan que en todo caso, la petición se enmarca dentro de una de las excepciones dicha regla consagrada en el artículo 31(2)(a) del Reglamento de la CIDH. En este sentido señalan que “[las leyes de Cuba no garantizan] el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados”.[4]
13. Igualmente, los peticionarios señalan que la petición no fue sometida a otro procedimiento de arreglo ante otro organismo internacional del cual Cuba sea miembro, lo cual satisface el requisito previsto por el artículo 33(1)(a) del Reglamento de la Comisión.
14. Los peticionarios alegan que “los numerosos arrestos, juicios sumarios y encarcelamiento de los disidentes violan derechos garantizados a todas las personas, como lo consagran los artículos de la Declaración Americana […]”.[5] Igualmente, añaden que “el arresto arbitrario y encarcelación de los disientes, por expresar sus creencias y oponerse al gobierno, no satisfacen los estándares reconocidos por la Declaración”.[6]
15. En opinión de los peticionarios, “las condiciones de detención, en particular, de confinamiento solitario, falta de ejercicio, alimentación adecuada, pésimas condiciones de sanidad […]” violan los derechos consagrados en el artículo XI de la Declaración Americana.
16. Según lo expresado por los peticionarios, el Estado ha violado el derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión de los disidentes por cuanto les ha
“perseguido, arrestado, condenado en procesos sumarios y encarcelado por expresar sus creencias o publicar sus puntos de vista que son críticos del régimen de gobierno”.[7]
B. Posición del Estado
17. Cuba no respondió a la solicitud de información de la Comisión Interamericana remitida mediante nota del 18 de febrero de 2004, en la que se le requirió, además, que presentara sus observaciones sobre la admisibilidad de la denuncia. Comprueba la Comisión que los plazos establecidos en el Reglamento de la Comisión para que el Estado suministre información sobre la presente petición han vencido ampliamente sin que Cuba haya controvertido los hechos expuestos en la denuncia.
IV. ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A. Competencia
18. Cuba es un Estado parte en la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “OEA”) desde el 16 de julio de 1952, fecha en que depositó su instrumento de ratificación de la Carta de la OEA. La Comisión ha sostenido que el Estado cubano “es responsable jurídicamente ante la Comisión Interamericana en lo concerniente a los derechos humanos” puesto que “es parte de los instrumentos internacionales que se establecieron inicialmente en el ámbito del hemisferio americano a fin de proteger los derechos humanos” y porque la Resolución VI de la Octava Reunión de Consulta[8] “excluyó al Gobierno de Cuba, y no al Estado, de su participación en el sistema interamericano”.[9] Al respecto, la CIDH expuso que [...] siempre ha considerado que el propó
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.