CIDH - Informe 59 de 2022
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Informe 59 de 2022
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
OEA/Ser.L/V/II. INFORME No. 59/22
Doc. 61 PETICIÓN 535-17 11 marzo 2022
Original: español
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
LUIS GERARDO BERMUDEZ COLOMBIA Aprobado electrónicamente por la Comisión el 11 de marzo de 2022.
Citar como: CIDH, Informe No. 5 9/22, Petición 535-17. Solución Amistosa. Luis Gerardo Bermúdez. Colombia. 11 de mar zo de 2022.
www.cidh.org
INFORME No. 59/22
PETICIÓN 535-17
SOLUCIÓN AMISTOSA
LUIS GERARDO BERMUDEZ
1
COLOMBIA
11 DE MARZO DE 2022
I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESA LES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA
1. El 21 de marzo de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”), recibió una petición presentada por José Alberto Leguizamo Velásquez, en representación de la señora Marleny Bermúdez Espinosa (en adelante “los peticionarios” o “la parte peticionaria”) en la cual se alegaba la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 10
(indemnización), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 21 (derecho a la propiedad privada), 22 (derecho de circulación y residencia) y 25 (garantías de protección judicial) de la Convención Americana de
Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”), en relación con las obligaciones derivadas del artículo 1 del mismo instrumento (obligación de respetar), en perjuicio de Luis Gerardo Bermúdez, quien habría sido presuntamente asesinado por miembros de las FARC el 21 de agosto de 1997, y cuyos restos no habrían sido hallados a la fecha, así como también por la falta de investigación y sanción a los respo nsables de los hechos.
2. El 29 de octubre de 2020, el Estado colombiano manifestó su interés de iniciar un proceso de solución amistosa con los representantes de las presuntas víctimas y solicitó la disposición de la Comisión para tal fin. El 20 de enero de 2021, los peticionarios manifestaron a la CIDH su conformidad con iniciar un procedimiento de solución amistosa y formularon sus pretensiones para alcanzar un eventual acuerdo. Por lo anterior, el 23 de marzo de 2021, la Comisión dio inicio al proceso de negociación y solicitó al Estado que presentara sus observaciones sobre la viabilidad de las pretensiones de la parte peticionaria.
3. El día 17 de marzo de 2021, en la ciudad de Bogotá D.C., representantes del Estado colombiano y los peticionarios suscribieron un acta de entendimiento por medio de la cual acordaron un cronograma de trabajo para avanzar en el proceso de búsqueda de un acuerdo de solución amistosa, que se materializó con su firma el 27 de agosto de 2021.
4. Posteriormente, el 20 de diciembre de 2021, las partes presentaron un informe conjunto
dando cue nta de los avances en el cumplimiento del acuerdo y solicitando su homologación.
5. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados en la petición y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 27 de agosto de 2021, por la parte peticionaria y el Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la Organización de
los EstadIoI.s AmerLicOaSn oHsE. C HOS ALEGADOS
6. El 21 de agosto de 1997, según lo alegado por la parte peticionaria, el señor Luis Gerardo Bermúdez habría salido de su residencia para visitar a unos amigos en el kiosco de la parcela la primavera.
Desde el día anterior, 20 de agosto de 1997, la fuerza aérea habría realizado un operativo con bombardeos en la jurisdicción del Municipio de Mapiripán, Departamento del Meta, contra miembros de la guerrilla que presuntamente se habrían encontrado allí. 1 El Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del presente caso, conforme al artículo 17.2.a) del Reglamento de la CIDH. 2
7. De acuerdo con la petición, el 21 de agosto de 1997, Luis Gerardo Bermúdez habría sido asesinado en dicho municipio y dichos hechos habrían sido atribuibles a las Fuerzas Armadas Revolucionarias
de Colomb ia (FARC), y a la fecha se desconocería la localización de sus restos.
8. Según lo relatado por los peticionarios, hasta la fecha en que habrían sucedido los hechos, el señor Luis Gerardo Bermúdez brindaba un apoyo económico y moral a su núcleo familiar, compuesto por su cónyuge permanente, Elvia Espinosa, y sus hijos, Luis Enrique Bermúdez Espinosa, Luis Jairo Bermúdez Espinosa, María Gladys Bermúdez Espinosa y Marley Bermúdez Espinosa, y en ese sentido, la presunta muerte y desaparición de la víctima habría tenido serias repercusiones para sus familiares, quienes se habrían visto obligados a desplazarse.
9. Respecto a la investigación judicial, la parte peticionaria alegó que se habría presentado una denuncia ante la fiscalía general y se habría abierto un proceso bajo la ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), para esclarecer la verdad, obtener justicia de los hechos cometidos y reparar a las víctimas. Sin embargo, el objetivo no se habría alcanzado e indicó que, a la fecha de la presentación de la petición, el Estado colombiano no habríaII oI.t orgadSoO nLiUnCgIúÓnN t iApoM dISeT inOdSeAmnización.
10. El 27 de agosto de 2021, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa cuyo texto establece lo siguiente: ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA
PETICION No. 535-17, LUIS GERARDO BERMUDEZ
El veintisiete (27) de agosto de 2021, se reunieron en la ciudad de Bogotá D.C., de una parte,
Ana María Ordoñez Puentes, Directora de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa con la debida autorización en nombre y representación del Estado colombiano, en lo sucesivo el “Estado” o el “Estado Colombiano” y de otra parte, el doctor José Alberto Leguizamo Velásquez, quien actúa en su calidad de representante de las víctimas, en lo sucesivo los “peticionarios”, los cuales han decidido suscribir el presente Acuerdo de Solución Amistosa en el marco de la Petición No. 535-17, Luis Gerardo BermúdPeRzI, MeEnR cAu rPsAo RaTnEte: ClOa NCCoEmPiTsiOónS Interamericana de Derechos Humanos. PCaIDraH l oos fiCnoesm diesli ópnre sIenntteer aAmcueerridcoa,n sae entenderá por: Daño moral : Comisión Interamericana de Derechos Humanos. : Efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial, los cuales se manifiestan a través del dolor, la aflicción, tristeza, congoja y zozobra dDea ñlaos ivnícmtiamteasr.i a l : Comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas, el menoscabo de los valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de 2 Ecasrtáacdtoe r on oE psteacduon iaCroiolo, emnb liaasn coondiciones de existencia de la víctima o de su familia . : De conformidad con el Derecho Internacional Público se
entenderá que es el sujeto signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante “Convención Americana” o “CADH”. 2 Corte IDH. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago, (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia del 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párrafo 125. 3
Medidas de satisfacción : Medidas no pecuniarias que tienen como fin procurar la recuperación de las víctimas del daño que se les ha causado. Algunos ejemplos de esta mPaordtaelsidad de medidas son: el conocimiento público de la verdad y actos de desagravio.
Recono: cEismtaideon tdoe dCeo lroemspbioan, fsaambiilliiadraeds de la víctima, así como sus representantes. : Aceptación por los hechos y violaciones de derechos hRuempaarnaocsi óatnr iibnutiedgorsa all Estado. : Todas aquellas medidas que objetiva y simbólicamente restituyan a la vRíecptirmeas eanl etasntatdeos adnet elarsio vrí dctei mla acsomisión del daño.
Solución Amistosa : El doctor José Alberto Leguizamo Velásquez. : Mecanismo alternativo de solución de conflictos, utilizado para el arreglo Vpaícctífiimcoa sy consensuado ante la Comisión Interamericana. : Marleny Bermúdez Espinosa, Maria Gladys Bermúdez Espinosa, Luis Jairo Bermúdez Espinosa y Luis ESnEriGqUueN DBeAr mPAúRdeTzE E: sApNinToEsCaE. DENTES
ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió el 21 de marzo de 2017 una petición presentada por el señor José Alberto Leguizamo Velásquez, como consecuencia de la desaparición del señor Luis Gerardo Bermúdez el 21 de agosto de 1997, en el Municipio de Mapiripán, Departamento del Meta. En la petición se indicó que el señor Luis Gerardo Bermúdez salió de su casa el 21 de agosto de 1997, con el objetivo de visitar a unos amigos en el kiosco de la parcela “la primavera”, sin que posteriormente regresara a su vivienda, desconociéndose a la fecha su paradero. Adicionalmente, debido a esta circunstancia, los familiares del señor Luis Gerardo Bermúdez se habrían visto obligados a desplazarse. Entre el Estado colombiano y los peticionarios se suscribió el 17 de marzo de 2021 un Acta de Entendimiento para la Búsqueda de una Solución Amistosa, la cual fue puesta en conocimiento de la Comisión Interamericana el 18 de marzo de 2021. En los meses subsiguientes, se celebraron reuniones conjuntas entre las partes con el fin de analizar las medidas de reparación aA iNncIVluEirL eINn TeEl RANcuOe rdo de Solución Amistosa que en la fecha se suscribe. Por estos hechos, la Fiscalía General de la Nación inició en el año 2011 una investigación penal a cargo de la Fiscalía Primera Especializada con base en la denuncia penal presentada por la señora Virginia Bermúdez Oidor, sin que a la fecha se haya logrado identificar e individualizar
3 a los autores del heTchEoRC. ERA PARTE: BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS El Estado Colombiano reconoce como víctimas del presente acuerdo a las siguientes: 3 Fiscalía General de la Nación. Oficios con radicados No, 20201700037481 de 26 de junio de 2020 y No, 20201700060581 de 19 de octubre de 2020. 4 Cédula de Nombre Parentesco Ciudadanía Marleny Bermúdez Espinosa […] Hija Maria Gladys Bermúdez Espinosa […] Hija Luis Jairo Bermúdez Espinosa […] Hijo Luis Enrique Bermúdez Espinosa […] Hijo Las víctimas reconocidas en el presente Acuerdo de Solución Amistosa se beneficiarán siempre que acrediten respecto del señor Luis Gerardo Bermúdez su vínculo por consanguinidad. Adicionalmente, las víctimas que se beneficiarán del presente Acuerdo de Solución Amistosa 4 serán aquellas que estuvieran vivas al momento del hecho victimizante y se encuentren vivas al momento deC laU sAuRsTcrAip PcAióRnT dEe:l RAEcuCeOrNdOo.C IMIENTO DE RESPONSABILIDAD El Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por omisión, por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 (derechos a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares del señor Luis Gerardo BermúdeQz,U pIoNrT laA f PalAtaR dTeE d: MiliEgeDnIcDiaA eSn D lEa iSnAvTeIsStiFgAacCiCóInO dNe los hechos sucedidos.
El Estado colombiano se compromete a realizar las siguientes medidas de si.a tisfaccAiócnt:o de Reconocimiento de Responsabilidad: El Estado colombiano realizará un Acto Privado de Reconocimiento de Responsabilidad, el cual se realizará de manera virtual con la participación de los peticionarios. El acto se realizará de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad señalado en este Acuerdo. Liia. presePntueb mliceadcidióan e sdtealr áIn af ocarrmgoe ddee lAar Atígceunlcoi a4 N9:acional de Defensa Jurídica del Estado. El Estado Colombiano realizará la publicación de los apartes pertinentes del informe de solución amistosa una vez sea homologado por la Comisión Interamericana, en la página web de la Agencia Nacional de DSeEfXeTnsAa PJuArRídTiEca: MdeEl DEIsDtaAdSo ,D pEo rJU eSl TteIrCmIAin o de seis (6) meses. La Fiscalía General de la Nación en el marco de sus competencias continuará a delantando con la debida diligencia las actuaciones judiciales que permitan el impulso de la investigación y la posible identificación en individualización de los responsables de los hechos. 4 Lo anterior, conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH. Ver, Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 20 de noviembre de 2013, Serie C No. 270, párr. 425.
5 En el desarrollo de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación y los peticionarios realizarán semestralmente una reunión para dar a conocer los avances en materia de justicia. 5 La reunión semestral a realizar será convocada directamente por la Fiscalía General de la
SEPTIMA PARTE: MEDIDAS DE COMPENSACION
Nación . El Estado se compromete a dar inicio al trámite de la Ley 288 de 1996 “Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos”, una vez se homologue el presente acuerdo de solución amistosa mediante la expedición del Informe de Artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el propósito de reparar los perjuicios ocasionados a los familiares de las víctimas como consecuencia de las afectaciones generadas por los hechos del presente caso. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la entidad encargada de asumir el trámite de la Ley 288 de 1996. Para efectos de la indemnización, se acudirá a los criterios y montos reconocidos por la jurisprudencia vigenOtCeT dAeVl CAo PnAseRjoT Ed:e H EOstMadOoL. O GACION Y SEGUIMIENTO Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana la homologación del presente Acuerdo y su seguimiento. Leído como fue este Acuerdo y estando las partes enteradas del alcance y contenido legal del mIVi.s mo, sDe EfiTrmERaM elI NveAinCtIiÓsiNe tDe E(2 C7O) MdeP aAgToIsBtoIL dIDe A20D2 Y1 .C UMPLIMIENTO
11. La CIDH reitera que de acuerdo con los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el resppaecttoa asu lonst sdeerrveacnhdoas humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio , 6 por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . La Comisión también desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrec er un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.
12. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanza r esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.
13. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del acuerdo de solución amistosa las partes solicitaron la homologación de este contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana. 5 Pacta sunt servanda Todo tratad6Foi esnca vliíga oGre onbelrigaal dae l alas Npaarctióesn .y O dfeicbieo s ceorn c uramdpicliaddoo p Noro .e 2ll0as2 1de1 7b0u0en0a3 2fe1.91 de 11 de mayo de 2021.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26: " ". 6
14. La CIDH observa que, dada la información suministrada por las partes hasta ese momento y la solicitud de homologación del ASA sometida por las partes a la Comisión, corresponde valorar el cumplimiento de los comp romisos establecidos en el acuerdo de solución amistosa.
15. La Comisión considera que las cláusulas primeras (Conceptos), segunda (Antecedentes), tercera (Beneficiarios y Beneficiarias) y cuarta (Reconocimiento de la Responsabilidad) del acuerdo son de carácter declarativo, por lo que no corresponde supervisar su ejecución. Al respecto, la CIDH valora la cláusula declarativa cuarta, en la cual el Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (derechos a las garantías judiciales) y 25 (garantías de protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1
(obligación de respetar) del mismo instrumento, en razón de la falta de investigación de la verdad real y la identificació n y sanción de los responsables de los hechos.
16. En relación con el punto 1 de la cláusula quinta del ASA, relacionado con el acto de desagravio, según lo informado conjuntamente por las partes el 20 de diciembre de 2021, las partes consensuaron el contenido de la agenda del evento y remitieron una copia a la Comisión. El acto privado de reconocimiento de responsabilidad fue realizado el día 16 de noviembre de 2021 a las 10:00 a.m. a través de la plataforma
Streamyard y fue transmitido en directo por un canal privado en la plataforma YouTube. Al respecto, las partes aportaron la copia simple de las invitaciones circuladas para dicho evento, en el cual participaron los familiares del Señor Luis Gerardo Bermúdez y sus representantes, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la CIDH.
17. Asimismo, las partes dieron cuenta del contenido de la orden del día que incluyó una apertura e instalación del acto y la proyección del Himno Nacional. Seguidamente se contó con la intervención de la hija de la víctima, la proyección de un video preparado por la familia del señor Bermúdez y la intervención del representante de las víctimas. A continuación, la Asesora de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la ANDJE realizó el pedido de disculpas por los hechos ocurridos y reconoció la responsabilidad internacional del Estado en los términos del acuerdo de solución amistosa. Finalmente, se contó con la participación de la Presidenta de la CIDH y Relatora para Colombia, la Comisionada Antonia Urrejola Noguera quien dirigió unas palabras de cierre.
18. En su pedido de disculpas, el Estado colombiano a través de la Asesora de la Direccion de Defensa Jurídica Internacional de la ANDJE indicó: […] El Estado colombiano reconoce que el derecho de acceso a la administración de justicia constituye un presupuesto indispensable para la materialización de los derechos fundamentales, y se erige como uno de los pilares que sostiene el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho. El derecho de acceso a la administración justicia supone la posibilidad concreta que deben tener todas las personas, sin distinción, de obtener el
restablecimiento de sus derechos a través de los medios dispuestos por la administración de justicia, los cuales deben ser, entre otros, oportunos y efectivos. El Estado reconoce que la administración de justicia debe velar por la reivindicación de los derechos de las víctimas y el restablecimiento de las posiciones afectadas por el hecho causado en un plazo razonable. La debida administración de justicia se constituye como garantía para las víctimas, que han sufrido por la vulneración de sus derechos, las cuales deben ser reparadas de manera integral a través de diversas medidas dirigidas a la redignificación de la persona, incluido el derecho a la justicia, a la verdad y a la no repetición. Por lo anterior, en nombre del Estado de Colombia reconozco la responsabilidad internacional por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general 7 de respeto y garantía establecida en el mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Luis Gerardo Bermúdez. […]
19. Al respecto, la Comisión recibió el registro fotográfico del acto y demás documentación de verificación de la implementación de este extremo del acuerdo, por lo cual, tomando en cuenta la información proporcionada conjuntamente por las partes, la Comisión considera que el punto 1 de la cláusula quinta del acuerdo de solución amistosa relacionado con el acto privado de desagravio se encuentra cumplido totalmente y así lo decl ara.
20. En relación con la cláusula sexta del ASA, relacionado con las medidas de justicia, las partes informaron conjuntamente el 20 de diciembre de 2021 que la ANDJE solicitó a la Fiscalía General la
convocatoria de la reunión semestral a fin de conocer los avances en materia de investigación. En ese sentido la Fiscalía General informó que dichas reuniones han sido programadas para el 1 de febrero y el 1 de agosto de
2022. Tomando en consideración la información proporcionada conjuntamente por las partes, la Comisión considera que la cláusula sexta del acuerdo de solución amistosa relacionada con la medida de justicia se encuentra p endiente de cumplimiento y así lo declara.
21. De conformidad con lo establecido en el punto 2 de la cláusula quinta (publicación del acuerdo) y en las cláusulas sexta (medidas de justicia) y séptima (compensación económica) del acuerdo de solución amistosa, dichas medidas se encuentran pendientes de cumplimiento y deberán ser ejecutadas de manera posterior a la presente homologación, por lo cual la Comisión no se expedirá sobre el cumplimiento de estas medid as de reparación en esta instancia.
22. Por lo anterior, la Comisión concluye que el punto 1 de la cláusula quinta se encuentra cumplido totalmente y así lo declara. Por otro lado, el punto 2 de la cláusula quinta y las cláusulas sexta y séptima se encuentran pendientes de cumplimiento y así lo declara. Finalmente, la Comisión estima que el resto del conteVn.i do delC aOcNueCrLdUoS eIsO dNeE cSa rácter declarativo por lo que no corresponde su supervisión.
1. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro de una solución amistosa en el presente caso,
fundada en el respeto a los derechos humanos, y compatible con el objeto y fin de la Convención Americana.
2. En virtLuAd dCeO lMasI ScIoÓnNsi dINerTaEcRioAnMesE yR cIoCnAcNluAs iDoEn eDsE eRxEpuCeHsOtaSs HenU MesAteN iOnfSo rme,
DECIDE:
1. Aprobar los términos del acuerdo suscrito por las partes el 27 de agosto de 2021.
2. Declarar cumplida el punto 1 de la cláusula quinta (acto de desagravio), según el análisis contenido en este informe.
3. Declarar pendientes de cumplimiento el punto 2 de la cláusula quinta (publicación del acuerdo) y las cláusulas sextas (medidas de justicia) y séptima (compensación económica), según el análisis contenido en este informe.
4. Continuar con la supervisión del cumplimiento del punto 2 de la cláusula quinta (publicación del acuerdo) y de las cláusulas sexta (medidas de justicia) y séptima (compensación económica), hasta su total 8 cumplimiento, según el análisis contenido en este informe, y con tal finalidad recordar a las partes su compromi so de informar periódicamente a la CIDH sobre su cumplimiento.
5. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 11 días del mes de marzo de 2022. (Firmado): Julissa Mantilla Falcón, Presidenta; Edgar Stuardo Ralón Orellana, Primer Vicepresidente; Margarette May Macaulay, Segunda Vicepresidenta; Esmeralda E. Arosemena de Troitiño; Joel Hernández Garcia y Roberta Clarke Miembros de la Comisión. 9