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CIDH - Informe 6 de 2004

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Informe 6 de 2004
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2004

INFORME Nº 6/04

PETICIÓN 4109/02

ADMISIBILIDAD

LUISIANA RÍOS Y OTROS VENEZUELA[1] 27 de febrero de 2004

I. RESUMEN

1. El 23 de julio de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión” o “CIDH”) recibió una petición de Luisiana Ríos; Luis Augusto Contreras Alvarado; Eduardo Sapene Granier; Javier García; Isnardo Bravo; David Pérez Hansen; Wilmer Marcano; Winston Gutiérrez e Isabel Mavarez, todos trabajadores de la emisora de televisión RCTV, C.A. (“RCTV”) (en adelante, “los peticionarios”) contra la Republica Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”).

2. La denuncia sostiene que el Estado es responsable de una serie de actos y omisiones en perjuicio de los peticionarios que constituyen violación a los derechos de libertad de expresión (artículo 13), integridad personal (artículo 5), garantías judiciales (artículo 8) y protección judicial (artículo 25) en relación con las obligaciones genéricas contenidas en los artículos 1(1) (deber de respetar y garantizar los derechos) y 2 (obligación de adecuar la legislación interna) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención o Convención Americana”).

3. Según los peticionarios el estado general de la situación imperante en Venezuela, por obra de la política oficial de los poderes públicos, configura un patrón de conducta de agresión y amenaza contra la libertad de expresión y contra la integridad

personal de los peticionarios que ha resultado en agresiones físicas y verbales contra los peticionarios y de agresiones y destrucción de propiedad de RCTV. De acuerdo con la denuncia, parte activa en estas agresiones habrían estado a cargo de partidarios del Gobierno, y en particular de los llamados “Círculos Bolivarianos”, entidades que, de acuerdo con los peticionarios, actuarían por cuenta del Estado, ejecutando políticas del Gobierno, financiados y protegidos por éste en sus ataques contra los peticionarios.

4. Asimismo, alegan los peticionarios, demora injustificada por parte del Ministerio Público (único titular de la acción penal en los delitos de acción pública), en adelantar las investigaciones necesarias a sendas denuncias presentadas para establecer las responsabilidades en las agresiones contra los periodistas, la identificación de sus ejecutores, la promoción de su enjuiciamiento y sanción y la reparación debida a las víctimas.

5. El Estado considera que no se encuentran agotados los recursos de la jurisdicción interna, en razón de que los hechos por 22 denuncias penales se encuentran en la fase de investigación o en la fase intermedia del proceso penal. Indica el Estado que no hay retardo injustificado dada la complejidad de la investigación de los hechos consignados dentro del Ministerio Público. Por ello, el Estado solicita que la CIDH declare la inadmisibilidad de la petición.

6. Conforme se indica en este informe, habiendo examinado los argumentos de las partes y sin prejuzgar acerca de los meritos de la cuestión, la Comisión de conformidad con el

artículo 46 de la Convención ha decidido admitir los reclamos de la petición con relación a Luisiana Ríos; Luis Augusto Contreras Alvarado; Eduardo Sapene Granier; Javier García; Isnardo Bravo; David Pérez Hansen; Wilmer Marcano; Winston Gutiérrez y Isabel Mavarez, que guardan relación con los artículos 1(1), 2, 5(1), 8, 13 y 25 de la Convención Americana y continuar con el análisis de los méritos del caso. Finalmente, la Comisión Interamericana decide notificar la decisión a las partes, publicar e incluir este informe en el Informe Anual de la CIDH y continuar con el análisis de fondo relativo a la supuesta violación de los artículos 1(1), 2, 5(1), 8, 13 y 25 de la Convención Americana respecto a Luisiana Ríos; Luis Augusto Contreras Alvarado; Eduardo Sapene Granier; Javier García; Isnardo Bravo; David Pérez Hansen; Wilmer Marcano; Winston Gutiérrez y Isabel Mavarez.

II. PROCEDIMIENTOS ANTE LA COMISIÓN

A. Petición

7. Tras haber recibido la petición, la Comisión transmitió las partes pertinentes del documento al Estado, mediante nota fechada el 26 de septiembre de 2002. La Comisión solicitó al Estado que comunicara sus observaciones dentro de un plazo de dos meses, conforme a lo estipulado en el artículo 30(3) del Reglamento del órgano.

8. El 10 de julio de 2003 la CIDH solicitó información adicional a los peticionarios.

El 8 de agosto la CIDH recibió la información solicitada a los peticionarios dando traslado de la misma al Estado el 15 de agosto de 2003. La CIDH otorgó al Estado un plazo de 30 días para

presentar sus observaciones.

9. El 22 de septiembre de 2003 la CIDH recibió una solicitud de prórroga de tres meses por parte del Estado para que éste remita sus observaciones. El 24 de septiembre de 2003 la CIDH decidió conceder al Estado un plazo adicional de 15 días para que presente su respuesta en virtud de que la CIDH no había recibido comunicación alguna del Estado desde que se le diera traslado de la petición el 26 de septiembre de 2002. El 8 de octubre de 2003, el Estado presentó sus observaciones respecto de la petición, dándole traslado de la misma a los peticionarios el 10 de octubre de 2003.

10. El 15 de octubre de 2003 la CIDH solicitó al Estado información adicional para que especifique en forma detallada y específica las actuaciones realizadas por el Ministerio Público con relación a las denuncias contenidas en la petición, como así también la identificación de los recursos disponibles para los peticionarios y su efectividad. La CIDH concedió un plazo de 15 días para que el Estado remita la información adicional solicitada. A la fecha del presente informe, la Comisión no había recibido la información requerida al Estado.

B. Medidas Cautelares

11. En fecha 29 de enero del 2002, varios trabajadores de RCTV y Globovisión, otro medio de comunicación social de Venezuela, entre ellos Luisiana Ríos, Luis Augusto Contreras y Eduardo Sapene Granier de RCTV, solicitaron a la Comisión la adopción de medidas cautelares, con base agresiones sufridas el día 10 de enero de 2002 en ocasión de la

cobertura del programa dominical del Presidente de la República denominado “Aló Presidente”.

12. El 30 de enero de 2002 la Comisión adoptó medidas cautelares, solicitando al Estado venezolano proteger la vida e integridad física de los periodistas nombrados; abstenerse de realizar toda acción que pudiera tener efecto intimidatorio sobre el ejercicio profesional de los periodistas y demás trabajadores en los medios de comunicación de Globovisión y RCTV e investigar exhaustivamente los hechos ocurridos a Luisiana Ríos de RCTV y Mayela León Rodríguez de Globovisión respectivamente y los equipos técnicos que las acompañaban entre los que se encontraban Luis Augusto Contreras Alvarado, Arando Amaya y Eduardo Sapene Granier de RCTV. La Comisión le otorgó al Estado venezolano un plazo de quince días para informar a la Comisión acerca de las acciones concretas adoptadas para cumplir con dicha solicitud.

13. El 11 de marzo el Estado dio respuesta respecto de la solicitud de medidas cautelares informando que en fecha 31 de enero de 2002 el Fiscal General de la Republica, comisionó a dos fiscales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para iniciar "las investigaciones correspondientes, con el objeto de lograr el esclarecimiento de los hechos ocurridos, establecer las responsabilidades a que hubiera lugar." Dicha comunicación fue transmitida a los peticionarios el 20 de marzo de 2002.

14. El 30 de mayo de 2002, los peticionarios presentaron información adicional. En su escrito, alegaron que a pesar de la solicitud de la Comisión para investigar los hechos

ocurridos, la Fiscalía no actuó con diligencia y que había "transcurrido más del plazo razonable para una investigación de los hechos, sin que hasta la fecha se haya avanzado sustancialmente en las mismas." Asimismo informaron sobre un incremento en agresiones a los periodistas después de la adopción de las medidas cautelares por la Comisión. Dada la situación de riesgo en que se encontraron los periodistas y la falta de medidas tomadas por el Estado para protegerlos, RCTV se vio obligado a tomar medidas de protección para sus trabajadores, dotándoles de chalecos antibalas, cascos y máscaras antigases.

15. El Estado envió una carta el mismo 30 de mayo indicando que el caso de los periodistas de RCTV se encontraba "en fase de investigación."

16. El 29 de julio de 2002, la Comisión, habiendo considerado las observaciones de las partes, consideró necesaria una prórroga de seis meses de las medidas cautelares.

17. El 22 de agosto de 2002, los peticionarios enviaron otra comunicación en la cual indicaron la falta de cumplimiento por parte del Estado con las medidas cautelares. Asimismo informaron sobre nuevas agresiones en contra de los periodistas de RCTV Laura Castellanos, José Antonio Monroy, Argenis Uribe, y David Pérez Hansen y pidieron que las medidas cautelares sean extendidas expresamente a los mismos. El 16 de septiembre de 2002 la Comisión remitió dicha información al Estado solicitando el cumplimiento a las medidas otorgadas el 29 de enero de 2002 y prorrogadas el 29 de julio de 2002 y extendiendo dicho

solicitud a favor de los periodistas Laura Castellanos, José Antonio Monroy, Argenis Uribe, y David Pérez Hansen y demás trabajadores del medio de comunicación RCTV.

18. El 5 de marzo de 2003, la CIDH recibió una nueva solicitud de prórroga, la cual fue concedida el 17 de marzo de 2003, para proteger el derecho a la vida, integridad personal y libertad de expresión de Eduardo Sapene, Erika Paz; Samuel Sotomayor; Anahís Cruz; Herbigio Henríquez; Luis Augusto Contreras Alvarado; Javier García; Isnardo Bravo; David Pérez Hansen; Wilmer Marcano; Wiston Gutiérrez; Isabel Mavárez y demás trabajadores de la comunicación social de la emisora RCTV en Venezuela otorgando al Estado un plazo de 15 días para que informe sobre las medidas adoptadas.

C. Medidas Provisionales

19. El 25 de noviembre de 2002 Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe solicitaron a la Comisión elevar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas provisionales a favor de los trabajadores de RCTV: Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura

Castellanos y Argenis Uribe.

20. El 27 de noviembre de 2002, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana la concesión de medidas provisionales en consideración que las medidas cautelares no habían "surtido el efecto buscado ya que las agresiones se [habían] mantenido." El mismo día la Corte dictó una resolución mediante la cual concedió las mencionadas medidas, requiriendo al

Estado de la República Bolivariana de Venezuela, entre otras cosas, “que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe, trabajadores de Radio Caracas Televisión (RCTV) [y] Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos”. La Corte fijó un plazo hasta el 12 de diciembre de 2002 para que Estado presente a la Corte su primer informe sobre las medidas adoptadas.

21. El Estado envió respuesta a la Corte el 12 de diciembre de 2002. Mediante este escrito el gobierno informó que el Fiscal General de la República, comisionó a dos fiscales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas "a los fines de dar cumplimiento a la medida contenida en el punto resolutivo 3 de la Resolución dictada por esa Ilustre Corte."

22. El 20 de diciembre de 2002 la Comisión transmitió a la Corte la respuesta al primer informe del Estado sobre las medidas provisionales. La Comisión observó que los escritos presentados por el Estado "sólo se limita[n] a notificar a los diferentes organismos estatales sin que éstas se concretan en medidas efectivas de protección para el bien jurídico tutelado, que en este caso es la vida e integridad personal de las personas comprendidas en esta medida provisional."

23. El 10 de enero de 2003 el Estado envió respuesta a la comunicación de la Comisión del 20 de diciembre. En dicha comunicación informó que el Ministerio del Interior y Justicia instruyó a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), la Policía

Metropolitana y la Policía del Municipio Libertador que brinden la protección requerida a favor de los periodistas.

24. El 16 de enero de 2003 los peticionarios enviaron a la Comisión sus observaciones sobre el escrito del Estado del 10 de enero. La Comisión transmitió estas observaciones a la Corte, expresando su preocupación por la falta de cumplimiento con las medidas provisionales y solicitando a la Corte que cite a las partes para una audiencia "a fin de evaluar el cumplimiento por parte del Estado de las medidas provisionales". La Corte otorgó la audiencia mediante una resolución con fecha de 24 de enero de 2003.

25. El 17 de febrero de 2003, se celebró la audiencia ante la Corte y el 20 de febrero la Corte emitió una nueva resolución en que declaró “que el Estado no ha implementado efectivamente las Medidas Provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución de 27 de noviembre de 2002”. Y reiteró al Estado, entre otras cosas, “el requerimiento de que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe”. Asimismo, requirió al Estado y a la Comisión que "a más tardar el 21 de marzo de 2003, tomen las providencias necesarias para la creación de un mecanismo apropiado para coordinar y supervisar las medidas antes mencionadas".

26. El 28 de febrero de 2003 el Estado envió comunicación con anexos a la Corte con la finalidad de informar a la Corte que “En acatamiento de las Medidas Provisionales se

requirió del Ministerio del Interior y Justicia, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público, que implementasen las acciones tendentes a darles cumplimiento, tal y como ha sido informado a esa Corte”.

27. El 12 de marzo de 2003 el Estado solicitó una prorroga para presentar información sobre las gestiones realizadas por el Estado en cumplimiento a las medidas provisionales ordenadas.

28. El 13 de marzo de 2003 la Comisión dirigió una carta al Estado con el fin de concertar una reunión entre los dos partes para establecer y activar el mecanismo de coordinación y supervisión solicitado por la Corte en su resolución del 20 de febrero.

29. El 13 de marzo de 2003 la Comisión envió a la Corte las observaciones de la Comisión y de los peticionarios sobre la comunicación presentada por el Estado sobre el cumplimiento con las medidas provisionales. La Comisión y los peticionarios observaron que habían continuados los actos de intimidación contra los periodistas y que el Estado no había tomado medidas efectivas de protección para garantizar su vida e integridad personal.

Asimismo, informaron que había un "evidente retraso del Estado en investigar las denuncias hechas en sede de medidas provisionales".

30. El 26 de marzo de 2003 la Corte dirigió una comunicación a la Comisión para recordar sobre la obligación de la Comisión y el Estado de establecer un mecanismo de coordinación y supervisión de las medidas provisionales y que dicho mecanismo debería haber estado creado a más tardar el 21 de marzo de 2001. Asimismo, la Corte recordó que el Estado debería informar sobre este mecanismo en su próximo informe sobre las medidas provisionales lo cual debería ser presentado el 28 de abril de 2003 y que la Comisión tendría

seis semanas contado a partir de la recepción de dicho informe para presentar sus observaciones al respecto.

31. El 15 de abril la Comisión dirigió nuevamente una comunicación al Estado con el fin de concertar una reunión entre los dos partes para establecer y activar el mecanismo de coordinación y supervisión solicitado por la Corte en su resolución del 20 de febrero.

32. El 23 de abril de 2003 el Estado se comunicó con la Comisión para informar que estaba estudiando una fecha para hacer la reunión entre la Comisión y el Estado, solicitada por la Comisión mediante nota con fecha de 15 de abril de 2003. El 28 de abril de 2003 la Comisión informó a la Corte sobre la respuesta del Estado de 23 de abril de 2003.

33. El 25 de abril de 2003 el Estado presentó su cuarto informe sobre la implementación de las medidas provisionales, lo cual fue transmitido a la Comisión el 28 de abril.

34. El 9 de junio de 2003 la Comisión envió a la Corte sus observaciones y las observaciones de los peticionarios sobre el cuarto informe del Estado sobre las medidas provisionales. La Comisión reiteró su preocupación que "las investigaciones no han dado ningún resultado concreto hasta la fecha, y las mismas después de un año continúan en su fase preliminar." Asimismo observó, "En cuanto a las medidas de protección, las mismas no han sido implementadas efectivamente, con lo cual los beneficiarios de las medidas se encuentran indefensos ante cualquier acción que atente contra sus vidas".

35. El 19 de junio la Comisión nuevamente dirigió nota al Estado solicitado una reunión en la sede del Estado, en la fecha y la hora que proponga el Estado con el fin de

cumplir con lo resuelto por la Corte Interamericana relativo al mecanismo de seguimiento de las medidas provisionales. Hasta la fecha del presente informe no se ha concretado dicha reunión.

36. El 16 de septiembre de 2003 la CIDH recibió una solicitud de ampliación de las medidas provisionales a favor de los trabajadores de RCTV, Pedro Nikken, Carlos Colmenares y Noé Pernía que fueron remitidas a la Corte el 29 de septiembre de 2003.

37. El 3 de octubre de 2003 la CIDH recibió una resolución de fecha 2 de octubre de 2003 del Presidente de la Corte relacionada con la solicitud de ampliación de las medidas provisionales antes señaladas. Dicha Resolución resolvió, entre otros aspectos, reiterar al Estado el requerimiento de adoptar cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de las personas sujetas a las medidas provisionales e incluir en dicho requerimiento a los señores Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken. Asimismo, la Corte resolvió requerir al Estado la investigación de los hechos que dieron origen a las medidas con la finalidad de identificar a los responsables y sancionarlos.

38. El 21 de noviembre de 2003 la CIDH recibe una Resolución de la Corte emitida esa misma fecha mediante la cual ratifica todos los términos de la Resolución del Presidente de la Corte de 2 de octubre de 2003. En sus considerandos, la Corte notó que el Estado había omitido, hasta esa fecha, “el informe urgente que le fue requerido por la Resolución del

Presidente de 2 de octubre de 2003 sobre las medidas adoptadas para asegurar eficazmente la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los señores Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken” a la vez de recordar la obligación del Estado de “investigar de los hechos que dieron origen a las medidas provisionales a fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes”. El 2 de diciembre de 2003 la Corte emite una resolución mediante la cual indica en su considerando, entre otras cosas, que “la Corte ha constatado que Venezuela ha presentado cuatro informes. Sin embargo, la documentación suministrada no refleja una implementación efectiva de las medidas solicitadas por este Tribunal en lo que respecta a la protección de la vida e integridad personal de los beneficiarios; a la participación de los peticionarios en la coordinación y planificación de la modalidad de protección; a la investigación de los hechos que originaron las medidas, y a la remisión a la Corte de los informes del Estado cada dos meses. Asimismo, el plazo para presentar el informe pendiente respecto de las medidas provisionales venció el 11 de septiembre de 2003, respecto de las medidas urgentes de ampliación el 15 de octubre de 2003, y respecto de las medidas provisionales de ampliación el 28 de noviembre de 2003, sin que éstos hubieran sido recibidos”. Mediante dicha resolución la Corte resolvió:

1. Reiterar que el Estado no ha implementado efectivamente las diversas medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el presente caso.

2. Declarar el incumplimiento del Estado del deber que le impone el

artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. Declarar que el Estado incumplió con el deber de informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las medidas ordenadas por ella.

4. De persistir la actual situación, informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 30 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el incumplimiento del Estado de las decisiones de este Tribunal.

5. Reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los

señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken.

6. Reiterar al Estado el requerimiento de dar participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

7. Reiterar al Estado el requerimiento de investigar los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.

8. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución a más tardar el 7 de enero de 2004.

9. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de 15 días a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la

Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.

10. Requerir al Estado que, con posterioridad al informe a que hace referencia el punto resolutivo octavo, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe presentando sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción.

11. Notificar la presente Resolución al Estado y a la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

39. De acuerdo con la petición, periodistas camarógrafos, asistentes de cámara, directivos y demás trabajadores de RCTV identificados como Luisiana Ríos; Luis Augusto Contreras Alvarado; Eduardo Sapene Granier; Javier García; Isnardo Bravo; David Pérez Hansen; Wilmer Marcano; Winston Gutiérrez e Isabel Mavarez han venido siendo objeto de agresiones físicas y verbales dirigidas a obstaculizar su tarea informativa y el pleno ejercicio de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole contemplados en el artículo 13 de la Convención Americana. Entre los hechos denunciados que afectan particularmente a los peticionarios se relata: ▪ El 20 de enero de 2002 la periodista Luisiana Ríos junto con Javier García; Isnardo Bravo; David Pérez Hansen concurrieron a dar cobertura del Programa “Alo Presidente” que transmite habitualmente el Presidente Hugo Chávez Frías todos los domingos por radio y televisión desde el Observatorio Cajibal. A la

llegada de los vehículos a la zona, con los signos de identificación de los respectivos canales, y en el momento en que la periodista descendió, grupos de aproximadamente cincuenta personas rodearon el vehículo procediendo a golpearla, dale patadas y a gritar ofensas. Dichas personas tenían franelas de la “Coordinadora Simón Bolívar”. En dicha oportunidad Javier García; Isnardo Bravo; David Pérez Hansen y el camarógrafo Luis Augusto Contreras Alvarado fueron igualmente amenazado y agredidos físicamente. ▪ 18 de abril de 2002, la periodista Luisiana Ríos fue objeto de una agresión verbal en la sede del Palacio Presidencial de Miraflores donde cubre su fuente reportil por parte del capitán del Ejercito José Rodrigo García Contreras. ▪ El 2 de mayo de 2002 Luisiana Ríos fue objeto de amenazada verbales por parte de miembros simpatizantes de los llamados Círculos Bolivarianos tales como “te vamos a matar, sucia perra, rata, habladora de paja, conspiradora, traidora a la patria”. Dichas amenazas se produjeron mientras la periodista cubría la interpelación del señor Pedro Carmona en el Parlamentos. ▪ El 28 de mayo de 2002, en la residencia de la periodista Ríos mi residencia, cuando, a la hora de salida para el trabajo (5 a.m.), se encontró con un vehículo que se había estacionado cerrando el paso del vehículo de su propiedad. Frente a ese hecho, acudió a la conserje del edificio para preguntarle si sabía en cual apartamento se estaba quedando la persona que me trancó mi

carro y con la cual tuve el incidente ya descrito. Le comunico que era del apartamento 19 de mi edificio, propiedad del Sr. Federico Carmine, y el hombre del problema es su yerno de nombre Hernán, el cual no vive allí. Indica la periodistas que este sujeto Hernán, escribió un papel que fue puesto en la puerta de mi casa en presencia el cual le instaba a la periodistas a mudarme porque el mismo se encargaría de avisarle a los “Guerreros de la Vega” (Círculos Bolivarianos). Informa la periodista que este es el tercer incidente que tiene con la familia Carmine, Sr. Federico Carmine, Sr. Nicolás Carmine y el Sr. Hernán, yerno del Sr. Carmine motivado a su insistencia en ocupar o impedirle el paso en el estacionamiento, lo que ha originado reiterados daños maliciosos, como rayones a su vehículo. ▪ El 12 marzo de 2002 Isnardo Bravo y David Pérez Hansen, entre otros, informaron sobre varias y frecuentes agresiones que han sufrido, especialmente en los alrededores de la Universidad Central de Venezuela, por parte de personas que se identificaron como miembros del M-28 (Tomistas, activistas cercanos al Gobierno). También están relacionados con la cobertura que se dio a los Tribunales Populares impulsados por el Abogado Alfonzo Cancino de los Círculos Bolivarianos de Lina Ron. ▪ El 24 de marzo fue agredido verbalmente el periodista Isnardo Bravo al cubrir una manifestación frente a la Asamblea Nacional. ▪ El 3 de abril de 2002 en la sede del Instituto de los Seguros Sociales fueron

agredidos con piedras, baldes de agua y amenazados de ser golpeados con cadenas Isnardo Bravo; Wilmer Marcano; Winston Gutiérrez mientras cubrían una manifestación; ▪ El 10 de abril de 2002 Isabel Mavarez fue agredida con un objeto contundente que impactó sobre su rostro ameritando inmediata asistencia médica mientras cubría la noticia en la sede de PDVSA Chuao. ▪ El 17 de diciembre de 2001 los periodistas Javier García y David Pérez Hansen resultaron heridos por piedras y fueron amenazados de muerte en las inmediaciones de la Universidad Central de Venezuela, todos mientras ejercían su profesión en la calle; ▪ El 13 de abril de 2002 un grupo de militares de la Casa Militar retuvieron en la sede de RCTV a Eduardo Sapene Granier durante un “asalto” de los círculos bolivarianos en dicha sede. ▪ El 31 de julio de 2002 en las inmediaciones del Tribunal Supremo de Justicia fueron agredidos verbalmente (ej.:“los vamos a matar”) entre otros, los periodistas Isnardo Bravo, Wilmer Marcano; Winston Gutiérrez. Los dos vehículos de RCTV que se encontraban estacionados en la zona fueron atacados, primero rayando el vehículo, rompiendo sus vidrios y desinflaron sus 8 gomas mientras se insultaba al personal periodístico y técnico que se encontraba en el mismo. En las horas de la tarde de ese mismo día fue incendiado el segundo vehículo de RCTV por una bomba lacrimógena lanzada en el interior del mismo.

40. Los peticionarios manifiestan haber denunciado cada una de las agresiones por

ellos sufridas ante el Ministerio Público de Venezuela con sustento audiovisual, fotos digitalizadas y grabaciones, donde presuntamente, se identifica alguno de los agresores como supuestos miembros activos de los “Círculos Bolivarianos”. Aducen los peticionarios la responsabilidad internacional del Estado venezolano por las acciones de “amenazas, amedrentamiento y ataques contra periodistas y directivos de RCTV (...) llevadas a cabo por los Círculos Bolivarianos” que “actuando directa o indirectamente por cuenta del Estado, contando con el estímulo, el apoyo, fomento, la tolerancia, o en general, la aquiescencia de éste, viola los derechos humanos internacionalmente (...) establecidos por la Convención.”[2]

41. Los peticionarios alegan una presunta conexión entre las agresiones por ellos denunciadas y la emisión de mensajes hostiles contra los medios de comunicación y especialmente contra RCTV y sus directivos por parte del Señor Presidente de la República Hugo Chávez Frías como por otros altos funcionarios del Estado.

42. Los peticionarios alegan que la continuidad de los hechos de agresión por ellos denunciados configuran una situación de riesgo para su integridad física, moral y psíquica en violación del artículo 5 de la Convención Americana. Agregan que dicho estado de indefensión, ha alterado su labor de comunicadores sociales al exponerlos en forma continua a agresiones físicas como así también a sufrir psíquica y moralmente ante el descrédito y ataque verbal de altos funcionarios del Estado como por particulares, que se encuentran amparados por el Estado a través de su inacción u omisión de condena, investigación o sanción. Indican los p

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