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CIDH - Informe 6 de 2011

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Informe 6 de 2011
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2011

INFORME No. 6/111

PETICIÓN 311-08

ADMISIBILIDAD

JAHEL QUIROGA CARRILLO COLOMBIA 22 de marzo de 2011

I. RESUMEN

1. El 14 de marzo de 2008 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(en adelante “la Comisión”) recibió una petición presentada por la Corporación REINICIAR y la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad de la República de Colombia (en adelante “el Estado”, “el Estado colombiano” o “Colombia”) por las agresiones, hostigamientos y amenazas contra la defensora de derechos humanos Jahel Quiroga Carrillo (en adelante “la presunta víctima”) así como por las actividades de inteligencia realizadas en su contra, las cuales habrían sido presuntamente perpetradas por el organismo de inteligencia del Estado y la falta de esclarecimiento judicial de los hechos. Asimismo, alegan la existencia de informes de inteligencia de organismos de seguridad del Estado donde se relaciona a la presunta víctima con grupos armados ilegales.

2. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la protección de la honra y de la dignidad, la libertad de pensamiento y expresión, la libertad de asociación, la igualdad ante la ley y la protección judicial, establecidos en los artículos 5, 8, 11, 13, 16, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”) en conexión con los artículos 1(1) de dicho Tratado. Por su parte,

el Estado alega que los reclamos de los peticionarios son inadmisibles en vista de que los hechos materia del reclamo no caracterizan violaciones de los artículos 13, 16 y 24 de la Convención Americana, y la falta de agotamiento de los recursos internos.

3. Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento con los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar el reclamo admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los artículos 5, 8(1), 11, 13, 16 y 25 en conexión con las obligaciones establecidas en el artículo 1(1) de la Convención Americana y, en aplicación del principio iura novit curia, en conexión con el artículo 2 de la Convención Americana y decidió declarar inadmisible el artículo 24 en conexión con el artículo 1(1) de la Convención Americana, notificar a las partes y ordenar su publicación en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. El 14 de mayo de 2008 se recibió en la CIDH una petición que se registró bajo el número P311-08 y tras efectuar un análisis preliminar, el 5 de junio de 2009 la CIDH procedió a transmitir copia de las partes pertinentes al Estado, con un plazo de dos meses para presentar información de conformidad con el artículo 30(3) del Reglamento. El 3 de agosto de 2009 el Estado solicitó una prórroga de 30 días para presentar sus observaciones, la cual fue concedida por la CIDH. El 14 de septiembre de 2009 se recibió en la CIDH el

escrito de observaciones del Estado y el 2 de octubre de 2010 se recibió en la CIDH los anexos al escrito faltantes, los cuales fueron transmitidos a los peticionarios para sus observaciones. El 30 de octubre de 2009 los peticionarios solicitaron una prórroga para presentar sus observaciones, la cual fue concedida por la CIDH. El 14 de diciembre de 2009 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17(2) del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Rodrigo Escobar Gil, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso. 2 los peticionarios solicitaron una prórroga adicional para presentar sus observaciones, la cual fue concedida por la CIDH.

5. El 3 de febrero de 2010 se recibió en la CIDH el escrito de observaciones de los peticionarios, el cual fue transmitido al Estado para sus observaciones. El 17 de marzo de 2010 el Estado solicitó una prórroga de 30 días para presentar sus observaciones, la cual fue otorgada por la CIDH. El 16 de abril de 2010 el Estado solicitó una nueva prórroga de 30 días para presentar sus observaciones, la cual fue otorgada por la CIDH. El 18 de mayo de 2010 el Estado presentó sus observaciones finales, las cuales fueron transmitidas a los peticionarios para su conocimiento.

6. Corresponde también señalar que el 7 de marzo de 2002 se recibió en la Comisión una solicitud de medidas cautelares a favor de diez miembros de la Corporación REINICIAR entre ellos su directora Jahel Quiroga, las cuales fueron otorgadas el 15 de marzo

de 20022. La medida cautelar se encuentra vigente a la fecha de aprobación del presente informe. La Comisión considera que resulta pertinente que los documentos que reposan en la MC 3-02 sean incluidos en la consideración integral de la situación materia de la petición3.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

7. Los peticionarios alegan que hechos materia del reclamo se enmarcan en una situación de especial riesgo que enfrentan los defensores y defensoras de derechos humanos. Indican que la situación en Colombia se caracteriza por la existencia de violaciones sistemáticas en contra de defensores y defensoras de derechos humanos.

Señalan que con una alarmante frecuencia, los integrantes de las fuerzas militares y grupos paramilitares les atribuyen erróneamente actividades ilegales, por lo que son puestos como blancos de ataques militares, o paramilitares o de montajes judiciales con el apoyo de los organismos y cuerpos de seguridad del Estado. Indican también que las restricciones para acceder a la información en poder del Estado son continuas y las acciones de hábeas data no son idóneas para obtener esas informaciones y proteger los derechos que su existencia y difusión afectan. Finalmente, señalan que dicho contexto, se encuentra marcado por la impunidad.

8. Los peticionarios señalan como antecedente que Jahel Quiroga Carrillo es una reconocida defensora de derechos humanos, fundadora de la organización no gubernamental Corporación REINICIAR en 1993 tras su desplazamiento de Barrancabermeja por su trabajo en la organización no gubernamental Corporación Regional para la Defensa

de los Derechos Humanos (CREDHOS). Sostienen que como directora de la Corporación REINICIAR la presunta víctima ha efectuado denuncias sobre la grave situación de derechos 2 En su Informe Anual para 2002 la CIDH reportó que “[e]l 15 de marzo de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Rafael Gómez Serrano, Jahel Quiroga Carrillo, Diana Gallego, Luis Alberto Matta, Diana García, Edilma Rosa Granados, Denys Jiménez, Astrid Suárez, Alejandra Vega y Celmira Moreno, miembros de la organización de derechos humanos REINICIAR, con sede en la ciudad de Bogotá. Según surge de la solicitud recibida, los beneficiarios han sufrido sistemáticamente amenazas verbales y escritas y actos de intimidación tales como seguimientos y ataques en los cuales se los señala como colaboradores con grupos armados disidentes. La Comisión decidió otorgar medidas cautelares en el marco de su 114 período de sesiones y solicitó al Estado, inter alia, la investigación efectiva del origen de las amenazas y actos de hostigamiento y la presentación de información sobre si se han producido intervenciones ilegales de las líneas telefónicas de dicha organización”. CIDH, Informe Anual 2002, Capítulo III, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2002. 3 La Corte Interamericana ha señalado que “el acervo probatorio de un caso es único e inescindible y se integra con la prueba presentada durante todas las etapas del proceso, de manera que los documentos aportados por las partes con respecto a las excepciones preliminares y a las medidas provisionales también forman parte del

material probatorio del caso”. Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. Párr. 68. 3 humanos por la que atraviesa el país y que su labor se habría visto obstaculizada por las actividades de inteligencia de las que ha sido objeto en forma de seguimientos, hostigamientos, amenazas y apertura de investigaciones en su contra.

9. En cuanto a las amenazas, los peticionarios indican que, en su mayoría, aquellas provendrían de grupos paramilitares, quienes también habrían señalado las supuestas relaciones entre la presunta víctima con las FARC. Alegan que dicho señalamiento se ha reproducido en declaraciones de funcionarios públicos, con lo cual se ha estigmatizado públicamente la labor de defensa de derechos humanos realizada por Jahel Quiroga, se ha buscado desacreditarla y obstaculizar su labor y la de la Corporación REINICIAR. Señalan también que los hostigamientos se han visto reflejados en acciones ilegales de interferencia a las comunicaciones telefónicas e iniciación de acciones judiciales en contra de Jahel Quiroga.

10. Los peticionarios alegan que los hechos revelan un patrón de persecución y hostigamientos desde 1993 en contra de la presunta víctima. Indican que en ese año se habría comenzado a recibir una serie de llamadas amenazantes en la sede de REINICIAR y que a consecuencia de dichos hostigamientos, la presunta víctima y Rafael Gómez, miembro de la Junta Directiva y cofundador de REINICIAR, decidieron salir temporalmente del país

como medida de protección. Alegan que en noviembre de 2001 llegó a las oficinas de la Corporación REINICIAR una tarjeta de condolencias donde se amenazaba a varios de los miembros de dicha organización, entre ellos a la presunta víctima, señalándolos de estar relacionados con las FARC. Adjunto a la tarjeta venía un comunicado, que habría sido divulgado días antes por quienes se denominan GLU-AUC (Grupo de Limpieza Urbano de las Autodefensas Unidas de Colombia), en el que se amenazaba de muerte a los defensores de derechos humanos. Asimismo, indican que la presunta víctima habría sido objeto de seguimiento mientras se desplazaba en su vehículo por la ciudad y que además habría recibido amenazas por correo electrónico.

11. Los peticionarios indican que en ese contexto el 15 de marzo de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la presunta víctima y otros integrantes de la Corporación REINICIAR. Los peticionarios señalan que el Ministerio del Interior y de Justicia, a través del Programa de Protección, y en consideración a la situación de riesgo de Jahel Quiroga, aprobó en el año 2002 un esquema de protección consistente en un vehículo blindado y tres escoltas, uno de ellos como conductor del vehículo. Asimismo, se aprobaron medidas de seguridad para la residencia de Jahel Quiroga como el blindaje de la puerta de acceso y cámaras de seguridad para controlar y registrar la presencia de personas en el edificio. No obstante, sostienen que a pesar que esta última medida se aprobó desde el año 2003, habría sido instalada en el año 2006. Alegan que las medidas cautelares han sido

objeto de informes de seguimiento, tal como lo dispuso la Comisión, y de los cuales se concluye que el Estado colombiano no ha cumplido con su obligación de protección y se ha mostrado ineficaz para remediar las fuentes de riesgo que incluso han provenido de sus propios agentes.

12. Los peticionarios indican que el 12 de abril de 2006 el escolta de la presunta víctima adscrito al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en el marco del Programa Especial de Protección Integral a miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano, Higinio Baquero Mahecha (26), fue asesinado por dos hombres armados en el centro de la ciudad de Bogotá. Alegan también que en 2007 la presunta víctima recibió información según la cual el grupo paramilitar Bloque Capital, que opera en Bogotá, estaría desarrollando un plan para asesinarla. Alegan que Jahel Quiroga puso estos hechos en conocimiento de las autoridades nacionales y la CIDH.

13. Los peticionarios alegan que a la presunta víctima se le habrían iniciado procesos penales infundados. Concretamente, señalan que el 7 de abril de 2000, Jahel

4 Quiroga presentó un derecho de petición a la Directora Seccional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación a fin de que se le informara sobre la existencia de investigaciones penales en su contra y en caso afirmativo, le proporcionara el número del proceso, la fiscalía a cargo y que fuera escuchada en versión libre.

14. El 11 de mayo de 2000, la Directora Seccional de Fiscalías informó que se

encontró el registro radicado No. 392173 de diciembre 24 de 1998 en contra de Jahel Quiroga, por el delito de constreñimiento ilegal, denunciante María Ildaris Rendón Toro, asignado a la Unidad Antisecuestro y que el 4 de mayo de 2000 se habría proferido resolución inhibitoria dentro del mencionado proceso. Alegan también que la Fiscalía 59 de la Unidad de Delitos contra la Libertad y otras Garantías, dispuso bajo el radicado 715966, diligencias de indagación preliminar contra la presunta víctima por la presunta comisión del delito de rebelión. Indican que el 27 de abril de 2005, dicha Fiscalía profirió resolución inhibitoria por inexistencia del delito.

15. En cuanto a los seguimientos realizados por los organismos de seguridad del Estado alegan que éstos habrían resultado en registros y análisis de información sobre sus labores. Concretamente, alegan que con base en dichos registros y análisis consignados en los archivos de inteligencia de Estado se habrían alentado declaraciones de personas ante las instancias judiciales en las que se señaló a Jahel Quiroga como vinculada al grupo armado ilegal Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Alegan también que esos registros han tenido como consecuencia agresiones, amenazas y hostigamientos contra la presunta víctima.

16. Los peticionarios alegan que desde hace varios años Jahel Quiroga ha tenido conocimiento de la existencia de informes de inteligencia realizados por organismos de seguridad del Estado en los que se le relaciona con el grupo armado ilegal FARC. Alegan

que en una visita de inspección a los archivos de inteligencia existentes en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) la Procuraduría General de la Nación (PGN) habría ubicado unos archivos magnéticos suministrados por el Director General de Inteligencia y el Jefe de la División de Análisis, en los que se registraron anotaciones sobre Jahel Quiroga describiendo sus actividades como defensora de los derechos humanos entre el 4 de mayo de 1995 y el 3 de marzo de 1996.

17. Asimismo, alegan que Jahel Quiroga tuvo conocimiento de la existencia de un archivo de inteligencia de la Central de Inteligencia Militar de Ejército, División de Análisis y Producción que se refiere a información recibida en entrevistas a desmovilizados en la ciudad de Bogotá, que la vincularía con las FARC. Indican además que entre las fuentes de la información que reposa en los archivos de inteligencia se encuentran declaraciones de personas, que habrían sido posteriormente desvirtuadas en las instancias judiciales.

18. Sostienen también que se habría difundido a los medios de comunicación, presuntamente por el Comando del Ejército, un informe de inteligencia donde se describía quiénes eran los representantes de las FARC a nivel internacional donde se menciona a Jahel Quiroga como representante en Alemania y sobre su papel se dice “impulsadora (sic) de las denuncias de la violación de derechos humanos”.

19. Alegan que la presunta víctima ha interpuesto numerosos derechos de petición ante diversas autoridades, solicitando que le permitan acceso a la información relativa a los informes de inteligencia que la involucran en los procesos judiciales que han

sido adelantados en su contra o en actividades ilícitas, a fin de ejercer su derecho a la defensa.

20. Concretamente, el 12 de julio de 2002, la señora Jahel Quiroga Carrillo formuló derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nación, para que se le informara 5 sobre la existencia de investigaciones judiciales en relación con las denuncias realizadas por la señora María Ildaris Rendón Toro y cuál es el estado de las mismas; cuál ha sido el destino de los informes de inteligencia de los que hacen parte tanto la Corporación REINICIAR como cualquiera de sus miembros y con base en estos informes se han iniciado investigaciones penales contra la organización o sus integrantes; en caso afirmativo, solicita que le suministren el número del proceso, y la fiscalía en donde cursa, para que la persona sea escuchada en versión preliminar; y si actualmente existe una investigación en contra de Jahel Quiroga Carrillo y, de ser así, se le informe el número del proceso, la fiscalía en donde se encuentra y se le escuche en versión preliminar.

21. Indican que el 25 de julio de 2000, mediante Oficio No. 005632, la Fiscalía General de la Nación respondió el derecho de petición y señaló que en el Centro de Información sobre Actividades Delictivas (CISAD) de la Fiscalía General de la Nación, no aparece ningún registro sobre órdenes de captura, medidas de aseguramiento a partir de 1989, Preclusiones/Cesaciones por indemnización integral a partir de 1995 y sentencias condenatorias a partir de 1990. Indican también que el 9 de agosto de 2002, el Jefe de

Sección de Información y Análisis de la Fiscalía General de la Nación informó a Jahel Quiroga que consultadas las bases de datos no obran antecedentes, ni registros de inteligencia que involucren a la razón social REINICIAR o a Jahel Quiroga Carrillo.

22. Sostienen que el 31 de marzo de 2005 la presunta víctima solicitó al Procurador General de la Nación que se le permita conocer todos los archivos existentes sobre ella y que se dispongan las medidas necesarias y eficaces para depurar esos archivos a fin de garantizar su nombre e intimidad. Indican que posteriormente el 20 de noviembre de 2006, la presunta víctima presentó un derecho de petición dirigido al Procurador General de la Nación, en donde solicitó información sobre el seguimiento a los archivos de inteligencia militar en los que se encontraría comprometido su nombre en su condición de defensora de derechos humanos. El 15 de diciembre de 2006 la Procuradora Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos dio respuesta al derecho de petición e informó acerca de la elaboración de un documento con recomendaciones dirigidas a la Fuerza Pública, en el cual además se estaría construyendo el procedimiento específico que realizará la Procuraduría para hacer acompañamiento al tema.

23. En cuanto a los recursos judiciales interpuestos, alegan que el 24 de abril de 2000, la presunta víctima interpuso una denuncia ante la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación en la que detalló hechos ocurridos entre los años 1998 y 1999, relativos a interceptaciones ilegales a su línea telefónica, hostigamientos, amenazas e intentos de judicialización en su contra. Indican que durante los años 2000, 2002 y 2005,

Jahel Quiroga informó a la Fiscalía de nuevas conductas delictivas de las que ella e integrantes de REINICIAR habrían sido víctimas.

24. Alegan que el 11 de diciembre de 2003 Jahel Quiroga solicitó a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación la acumulación de todas las investigaciones abiertas en la Fiscalía, relacionadas con los atentados y amenazas contra los integrantes de la Corporación REINICIAR, la cual fue denegada. El 1º de septiembre de 2005, la presunta víctima solicitó reactivar las indagaciones y acumular todas las investigaciones ante un despacho de la Unidad Nacional

de Derechos Humanos.

25. Alegan que el Estado archivó tres investigaciones preliminares en 2003, 2004 y 2006 y que únicamente se ha limitado a citar a la presunta víctima para una investigación abierta en el 2007 y a la que se acumularon dos investigaciones iniciadas en 2008, tras la presentación de la petición ante la Comisión.

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26. En vista de los hechos expuestos, los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 5, 8, 11, 13, 16, 24, 25 en conexión con el artículo 1(1) de la Convención Americana en perjuicio de Jahel

Quiroga Carrillo.

27. Con relación al derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5 de la Convención Americana, los peticionarios alegan que el hecho de que el nombre de la

presunta víctima aparezca reseñado en documentos oficiales, como integrante del grupo armado ilegal FARC la pone en riesgo y constituye una seria alteración psíquica así como una tergiversación de su labor a favor de la democracia y de la vigencia del Estado de Derecho y por lo tanto una violación al derecho a la integridad personal. Con relación al derecho a la honra y la dignidad establecido en el artículo 11 de la Convención Americana, los peticionarios alegan que el mismo ha sido vulnerado por el Estado en vista de la falsa imputación, en cabeza de sus agentes, de pertenencia al grupo armado ilegal FARC.

28. Con relación al derecho a la libertad de expresión establecido en el artículo 13 de la Convención Americana, los peticionarios alegan que la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones y denuncias sobre violaciones a los derechos humanos de otros o los propios, se ve seriamente restringido por la falsa imputación de pertenencia de la presunta víctima al grupo armado ilegal FARC.

29. Los peticionarios alegan que el Estado ha vulnerado el derecho de asociación establecido en el artículo 16 de la Convención Americana en perjuicio de Jahel Quiroga en vista de que la labor que ejerce como fundadora y directora de la Corporación REINICIAR se ha visto limitada por los señalamientos de su pertenencia al grupo armado ilegal FARC, las cuales han afectado la labor de denuncia internacional que ella ha realizado y realiza, en nombre de REINICIAR.

30. Los peticionarios alegan que el hecho de que las autoridades colombianas no hayan protegido los derechos de la presunta víctima, y que sus propios organismos de

seguridad señalen a Jahel Quiroga falsamente de pertenecer a un grupo armado ilegal, sin que el Estado haya tomado acciones eficaces a fin de remediar el hecho, constituye una violación al derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 24 de la Convención Americana.

31. En cuanto a los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, los peticionarios alegan que el Estado no le ha otorgado a la presunta víctima las garantías judiciales para defenderse de las falsas imputaciones, ni para prevenir los riesgos que la afectan a ella y a los integrantes de REINICIAR, ni le ha ofrecido un recurso sencillo ni eficaz para ampararla judicialmente frente a la violación de sus derechos. Finalmente, los peticionarios alegan que el Estado incumplió su obligación general de respeto y garantía prevista en el artículo 1(1) de la Convención.

32. En cuanto a la admisibilidad del reclamo, con relación al cumplimiento con el requisito del previo agotamiento de los recursos internos, previsto en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana, los peticionarios sostienen que en relación con las investigaciones penales adelantadas por las amenazas y hostigamientos contra Jahel Quiroga se ha configurado un retardo injustificado en la tramitación de las investigaciones. Además alegan que las investigaciones no han contado con una estrategia orientada a esclarecer los hechos y a individualizar a los autores y partícipes por lo que resultaría aplicable la excepción al requisito del previo agotamiento de los recursos internos contemplada en el artículo 46(2)(c).

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33. En cuanto a la recopilación y mantenimiento de archivos y registros de inteligencia en agencias de seguridad del Estado, así como acceso de la presunta víctima a dicha información a fin de poder ejercer su derecho a la defensa y obtener la debida protección a sus derechos; los peticionarios alegan que no existe en el orden interno un proceso específico en el que se pueda hacer valer el derecho a la información, hábeas data, cuando se trata de información recopilada y analizada por organismos de inteligencia del

Estado.

34. En ese sentido, alegan que la inexistencia de un recurso efectivo destinado a excluir el nombre de Jahel Quiroga de los archivos de inteligencia del Estado, así como a destruir los mencionados archivos, configura la excepción al agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46(2)(a) por cuanto se refiere a la inexistencia en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados. Alegan adicionalmente que pese a la carencia en el orden interno de un debido proceso que garantice los derechos alegados, Jahel Quiroga realizó numerosas actuaciones que no produjeron un resultado en la protección de sus derechos.

B. Posición del Estado

35. En primer término, el Estado manifiesta su rechazo absoluto a cualquier actividad relacionada con amenazas, hostigamientos o injerencias arbitrarias en las comunicaciones de defensores de derechos humanos o de cualquier otro ciudadano y manifiesta su interés en que en los casos que se presenten estas circunstancias, se lleven a cabo las investigaciones y se sancionen a los responsables. Asimismo, el Estado alega que

a partir de los hechos descritos por los peticionarios no es posible hablar de un patrón de persecución y hostigamiento sistemático desde 1993.

36. En segundo término, en cuanto a la presunta información de inteligencia el Estado alega que no hay constancia alguna de la presunta difusión en los medios de comunicación de un informe de inteligencia con la descripción de los representantes de las FARC a nivel internacional, en donde se menciona a "Jael Quiroga Carreño” como representante de ese grupo en Alemania por parte del Comando del Ejército Nacional.

37. Asimismo, el Estado alega que, según información proporcionada por el Ejército Nacional, el documento aportado por los peticionarios denominado "Central de Inteligencia Militar del Ejército, División de Análisis y Producción" de 6 de noviembre de 2001, era apócrifo, pues si bien contenía el nombre de un suboficial en servicio activo, la información contenida en el documento no está registrada en los archivos de inteligencia y por lo tanto no corresponde a la realidad. Alega también respecto al informe de entrevista que habría contenido los elementos de una orden de batalla y que habría sido recibido en las oficinas de REINICIAR en el año 2005, que dicha afirmación no tiene sustento probatorio en el expediente.

38. El Estado sostiene que en cuanto a la solicitud formulada por Jahel Quiroga el 31 de marzo de 2005 a la Procuraduría General de la Nación (ver supra III.A) tomó las medidas correspondientes y dio trámite a la solicitud. Alega que la Procuraduría General de la Nación hizo las indagaciones correspondientes con las Fuerzas Militares, se llevaron a

cabo reuniones intersectoriales y finalmente, se indicó a la señora Quiroga que luego de una búsqueda en relación con las diferentes áreas de inteligencia, se encontró que no existían anotaciones con su nombre. Señala también que por mora en dar respuesta a la petición presentada por Jahel Quiroga, la Procuraduría General de la Nación inició en 2006 una investigación disciplinaria bajo el radicado 14-152514-06, la cual fue archivada mediante auto del 4 de mayo de 2007. 8

39. Indica que desde el 2004, la Procuraduría General de la Nación acompañó el ejercicio de revisión y depuración de las archivos que anunció el Gobierno Nacional y que como parte de ese acompañamiento se llevaron a cabo numerosas reuniones, no solo entre las entidades del Estado sino también con organizaciones sociales, para que estas expresaran sus inquietudes en relación con los informes de inteligencia. Señala que como resultado de dicho proceso el Ministerio de Defensa ha presentado en varias ocasiones informes sobre archivos de inteligencia de las Fuerzas Militares, se han establecido criterios de revisión de los archivos de inteligencia y se presentó y aprobó en el Congreso de la República la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia (Ley 1288 de 2009).

40. En tercer término, en cuanto a los procesos iniciados contra Jahel Quiroga, el Estado alega que con base en las investigaciones adelantadas bajo los radicados No. 392773 y No. 715966 no es posible establecer una relación directa entre las supuestas actividades de inteligencia en contra de Jahel Quiroga y la iniciación de dichas investigaciones como lo afirman los peticionarios.

41. Concretamente, el Estado alega que la investigación bajo el radicado 715966 se originó en la compulsa de copias hecha por el fiscal de conocimiento en la investigación, adelantada por la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación bajo el radicado 1127B, en contra del sindicalista Hernando Hernández, la cual ordenó iniciar investigación en contra de Jahel Quiroga por el delito de rebelión.

42. En relación con la investigación bajo el radicado 392773, el Estado alega que la misma se inició por la denuncia de una persona identificada como María lldaris Rendón Toro por el delito de constreñimiento ilegal y que no puede concluirse que la misma se haya originado en informes de inteligencia de organismos del Estado.

43. Asimismo, el Estado señala que los hechos concernientes a las amenazas y hostigamientos alegados por los peticionarios han sido objeto de la implementación y seguimiento a través de las medidas cautelares y considera que (i) dichas situaciones están siendo conocidas por la Comisión en un escenario de naturaleza distinta (medidas cautelares) y que además frente a dichas situaciones el Estado ha adoptado las medidas de protección que le han sido solicitadas, (ii) no hay claridad ni pruebas sobre algunas acusaciones que se presentan contra el Estado y (iii) que existen hechos que no se rela

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