CIDH - Informe 60 de 2022
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Informe 60 de 2022
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
OEA/Ser.L/V/II. INFORME No. 60/22
Doc. 62 PETICIÓN 51411 11 marzo 2022
Original: español
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
LUIS HERNANDO MORERA GARZÓN COLOMBIA Aprobado electrónicamente por la Comisión el 11 de marzo de 2022.
Citar como: CIDH, Informe No. 6 0/22, Petición 514-11. Solución Amistosa. Luis Hernando Morera Garzón. Colombia. 11 de marzo de 2022.
www.cidh.org
INFORME No. 60/22
PETICIÓN 514-11
SOLUCIÓN AMISTOSA
LUIS HERNANDO MORERA GARZÓN
1
COLOMBIA
11 DE MARZO DE 2022
I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESA LES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA
1. El 20 de abril de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por Nelson de Jesús Ríos Santamaría (en adelante “el peticionario” o “la parte peticionaria”) en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante, “el Estado” o “el Estado colombiano”) por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad física y psíquica) y 8 (garantías judiciales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “Convención Americana”) en perjuicio del señor Luis Hernando Morera Garzón (en adelante “presunta víctima), por la falta de investigación y sanción de
los responsables de su homicidio ocurrido el 19 de mayo de 1997, presuntamente por miembros del frente 27, de las Fuer zas Armadas Revolucionarias de Colombia (en adelante “FARC”).
2. El 8 de julio de 2020, la parte peticionaria manifestó a la Comisión su interés de iniciar un proceso de solución amistosa en el caso de referencia, información que fue transmitida al Estado el 29 de junio de 2020.
3. El 23 de diciembre de 2020, el Estado informó a la Comisión que se encontraba interesado en iniciar un p roceso de solución amistosa, y solicitó los buenos oficios de la CIDH.
4. Posteriormente, el 3 de marzo de 2021, las partes sostuvieron una reunión en la ciudad de Bogotá y suscribieron un acta de entendimiento, por medio de la cuál se comprometían a iniciar un proceso de solución am istosa y trabajar conjuntamente para construir las fórmulas de un posible acuerdo.
5. El 11 de marzo de 2021, la Comisión notificó el inicio del procedimiento de solución amistosa a las partes, proceso en el cual las partes finalmente suscribieron un acuerdo de solución amistosa el 25 de agosto de 2021. Posteriormente, el 22 de noviembre de 2021, las partes presentaron un informe conjunto dando cue nta de los avances en el cumplimiento del acuerdo y solicitando su homologación.
6. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por los peticionarios y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 25 de agosto de 2021, por la
parte peticionaria y la representación del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OrgIaIn. izacióLnO dSe HloEsC EHsOtaSd AosL AEGmAeDriOcaSn os.
7. Según lo alegado por la parte peticionaria, el señor Luis Hernando Morera Garzón habría sido asesinado, presuntamente por miembros de las FARC, supuestamente por haber colaborado con el Ejército y no haber a lertado, de manera temprana, a los comandantes de la organización guerrillera.
8. Destacó el peticionario que la zona en la que habría sido asesinada la presunta víctima, y que habitaba de forma permanente, era una región que habría sido controlada por este grupo al margen de la ley.
Según el peticionario, en el momento de ocurrencia de los hechos, la política seguida por el Gobierno Nacional 1 El Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del presente caso, conforme al artículo 17.2.a) del Reglamento de la CIDH. 1 habría involucrado la creación de una llamada “Zona de distención” que habría consolidado el dominio de los grupos al margen de la ley en la región y presuntamente debilitó la presencia de la fuerza pública. Por tanto, alegó la parte peticionaria, que la muerte de la víctima habría sido una consecuencia de la falta de protección por parte d el Estado en el marco de creación de esta zona de despeje.
9. La parte peticionaria alegó que, en el momento del asesinato de la víctima, habrían sido los mismos habitantes de la zona quienes debieron hacer el levantamiento del cadáver, en vista de que los grupos al margen de la ley presuntamente no permitían el ingreso de ningún tipo de autoridades estatales. Por consiguiente, alegó que no se habría realizado ningún tipo de investigación sobre los hechos y el crimen permanecería en impunidad. Al momento de la presentación de la petición, los peticionarios alegaron temer por sus vida s en caso de interponer cualquier tipo de denuncia.
10. Finalmente, el peticionario relató que, debido al crimen perpetrado contra Luis Hernando Morera Garzón, los familiares presuntamente debieron desplazarse de su vivienda habitual, para reubicarse en
la ciudadI IdIe. VillaSvOicLenUcCiIoÓ. N AMISTOSA
11. El 25 de agosto de 20A2C1U lEasR pDaOr tSeOs LsUusCcIrOibNie ArMonI SuTnO aScAue rdo de solución amistosa, cuyo texto establece lo siguiente: PETICION No. 514-11 - LUIS HERNANDO MORERA GARZON
El veinticinco (25) de agosto de 2021, se reunieron en la ciudad de Bogotá D.C., de una parte, Ana María Ordoñez Puentes, Directora de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa con la debida autorización en nombre y representación del Estado colombiano, en lo sucesivo el "Estado" o el "Estado Colombiano," y de otra parte, la doctora Luz Marina Barahona Barreto, quien actúa en su
calidad de representante de las víctimas, en lo sucesivo los "peticionarios", los cuales han decidido suscribir el presente Acuerdo de Solución Amistosa en el marco de la Petición No. 514-11, Luis Hernando MoreraP GRaIrMzóEnR, Aen P cAuRrsToE a: nCtOe NlaC CEoPmTiOsiSó n Interamericana de Derechos Humanos. PCaIDraH l oos C fionmesi sdieóln p Irnetseernatem Aecruicearndoa, se entenderá por: Daño moral : Comisión Interamericana de Derechos Humanos. : Efectos lesivos de Los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial, los cuales se manifiestan a través del dolor, la aflicción, tristeza, congoja y zozobra Ddea ñlaos ivnícmtiamteasr.i al : Comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de 2 cEasrtáacdtoe r on oE psteacduon iaCroiolo, emnb liaasn coondiciones de existencia de la víctima o de su familia . : De conformidad con el Derecho Internacional Público se entenderá que es el sujeto signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante "Convención Americana" o "CADH". 2 Corte IDH. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago, (Fondo, Reparaciones y Costes). Sentencia del 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párrafo 125. 2
Medidas de satisfacción : Medidas no pecuniarias que tienen como fin procurar la r ecuperación de las víctimas del daño que se les ha causado. Algunos ejemplos de esta Pmaordtaelsidad de medidas son: el conocimiento público de la verdad y actos de desagravio.
Recono: c Eimstaiednot doe d Ceo rloemspboian, sfaabmiilliidaareds de la víctima, así como sus representantes. : Aceptación por los hechos y violaciones de derechos hRuempaarnaocsi óatnr iibnutiedgorsa all Estado. : Todas aquellas medidas que objetiva y simbólicamente restituyan a la vRíecptirmeas eanl etasntatdeo d aen ltaesr ivoírc dtiem laa scomisión del daño.
Solución Amistosa : La doctora Luz Marina Barahona Barreto. : Mecanismo alternativo de solución de conflictos, utilizado para el arreglo pVaícctifiimcoa sy consensuado ante la Comisión Interamericana. : Los familiares delS sEeGñUorN LDuAis P HAeRrnTaEn: dAoN MToErCeErDa EGNarTzEóSn .
ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS. 1.La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió el 20 de abril de 2011 una petición internacional, como consecuencia del asesinato del señor Luis Hernando Morera Garzón, perpetrado el 19 de mayo de 1997 a manos presuntamente de miembros del Frente 27 de las extintas guerrillas de las FARC-EP.
2. En la petición inicial se señala que el señor Luis Hernando Morera Garzón era un campesino
que habitaba en el Municipio del Retorno, Departamento de Guaviare, zona en la que hacían presencia las extintas guerrillas de las FARC. Dicha guerrilla habría obligado al señor Morera Garzón a servir como informante y dar alertas en caso de verificarse presencia militar en la zona. Sin embargo, considerando que había incumplido su obligación y había dado información al Ejercito Nacional, la guerrilla de las FARC habría decidido asesinarlo y adicionalmente, se habría apropiado de sus propiedades, incluyendo una finca de 200 hectáreas, 13 reses, un motor y una motocicleta.
3. En la petición inicial se indica que, por estos hechos, los familiares del señor Morera Garzón se habrían visto obligados a desplazarse al Municipio de Villavicencio, Departamento del Meta.
4. Entre el Estado colombiano y los peticionarios se suscribió el 3 de marzo de 2021 un Acta de Entendimiento para la Búsqueda de una Solución Amistosa, la cual fue puesta en conocimiento de la Comisión Interamericana el 4 de marzo de 2021.
5. En los meses subsiguientes, se celebraron reuniones conjuntas entre las partes con el fin de analizar las medidas de reparación a incluir en el Acuerdo de Solución Amistosa que en la fAe cNhIaV sEeL s IuNsTcrEiRbeN. O
. Por el homicidio del señor Luis Hernando Morera Garzón, se llevó a cabo una investigación de oficio por parte de la Fiscalía General de la Nación, sin embargo, la misma fue suspendida en
el año 1997 por parte de dicha Entidad dado que no fue posible establecer la identidad de los 3 responsables del hecho. Actualmente, la acción penal se encuentra prescrita . 3 Fiscalía General de la Nación. Oficio con radicado No. 20211700038291 de 3 junio de 2021. 3
TERCERA PARTE: BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS El Estado colombiano reconoce como víctimas del presente acuerdo, a las siguientes:
Nombre Cédula de ciudadanía Parentesco Blanca Rosa Garzón de Morera […] Madre Juan de Jesús Morera Castro […] Padre 4
(Q. E. P. D)
Emanuel Morera Garzón […] Hermano José Adán Morera Garzón […] Hermano Jorge Isaac Morera Garzón […] Hermano German Antonio Morera Garzón […] Hermano Gloria Morera Garzón […] Hermana Juan Cipriano Morera Garzón […] Hermano Blanca Margoth Morera Garzón […] Hermana 5 Diana Patricia Morera Sánchez […] Hermana Las víctimas reconocidas en el presente Acuerdo de Solución Amistosa se beneficiarán siempre que acrediten respecto del señor Luis Hernando Morera Garzón su vínculo por consanguinidad. Adicionalmente, las víctimas que se beneficiarán del presente Acuerdo de Solución Amistosa 6 serán aquellas CquUeA eRsTtuAv PieAraRnT vEi:v RasE CalO mNoOmCeIMntIoE NdeTlO h eDcEh oR vEiScPtiOmNizSaAnBteIL.I DAD El Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por omisión, por la violación
de los derechos reconocidos en los artículos 8 (derechos a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el articulo 1.1. del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares del señor Luis Hernando Morera Garzón, por la falta de diligencia en la investigación de los hechos sucedidos. QUINTA PARTE: MEDIDAS DE SATISFACCION El Estaid. o Acocltoom dbei aRneoc osen ococmimpireonmtoe tdee a R reeaslpizoanrs laabs isliigduaide:n tes medidas de satisfacción: El Estado colombiano realizará un Acto Privado de Reconocimiento de Responsabilidad, el cual se realizará de manera virtual con la participación de los peticionarios. El acto se realizará de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad señalado en este Acuerdo. La presente medida estará a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4 En cuyo caso, los valores a reconocer en virtud de la compensación económica en el marco de la Ley 288 de 1996, se reconocerá a sus causa5ntes de acuerdo con la sucesión que para el efecto sea presentada. De acuerdo a lo informado por los peticionarios, la señora Diana Patricia Morera Sánchez es hija del señor Luis Hernando Morera Garzón, sin embargo, a la fecha del fallecimiento del señor Morera Garzón, no se había realizado el registro de su nacimiento, por lo cual su abuelo, el señor Juan de Jesús Morera Castro, registró el 1 de febrero de 1999 a Diana Patricia Morera Sánchez como su hija, lo cual se evidencia en su Registro Civil de Nacimiento.
6 Lo anterior, conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH. Ver, Corte IDH. Caso de Las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Rio Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costes). Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 425. 4 ii. Auxilio Económico: El Estado colombiano a través del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, otorgará un auxilio económico a Diana Patricia Morera Sánchez, con el objetivo de financiar un programa académico de nivel técnico profesional, tecnológico, universitario o de postgrado en una Institución de Educación Superior en Colombia reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, en modalidad presencial, distancia o virtual. El auxilio económico cubrirá el valor de la matrícula de los semestres de un programa académico de nivel técnico profesional, tecnológico, universitario o de postgrado, por un valor semestral de hasta once (11) SMMLV y un recurso de sostenimiento semestral de hasta dos (2) SMMLV si la Institución de Educación Superior se encuentra en el municipio de residencia de la beneficiaria, o hasta cuatro (4) SMMLV si la Institución de Educación Superior esta fuera del municipio de residencia de la beneficiaria. En el marco de la autonomía universitaria, el Ministerio de Educación Nacional se abstendrá de gestionar o solicitar ante cualquier Institución de Educación Superior, la admisión o adjudicación de cupos en programas académicos. La beneficiaria deberá realizar los tramites
pertinentes para ser admitida, asegurando su permanencia en la Institución de Educación Superior, procurando un adecuado rendimiento académico. El auxilio deberá empezar a utilizarse en un termino no mayor de cinco (5) años contados desde la firma del presente acuerdo, o de lo contrario se tendrá por cumplida la gestión del 7 Estadiioi .e nM sue scaosn dseec Tucriaóbnaj. o con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: El Estado colombiano a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelantará tres (3) mesas de trabajo con los beneficiarios del Acuerdo de Solución Amistosa, si así es su voluntad, con el objetivo de presentar la oferta institucional establecida por el Estado colombiano para el acceso a programas de vivienda, incluidos los requisitos y la forma de acceso a esta oferta. La implementación de esta medida no implicará el otorgamiento a los beneficiarios de subsidios de familia o de vivienda en especie o mejoramientos de vivienda, puesto que lo anterior, dependerá de la voluntad de los beneficiarios de acceder a alguno de los programas incluidos en la oferta institucional presentada, así como el cumplimiento de los requisitos 8 correisvp. onPduiebnlitceas cdieónnt rdoe ld Ien lfoosr pmlaez dose eAsrttaibcluelcoid 4o9s: e n cada programa . El Estado colombiano realizará una publicación de los apartes pertinentes del informe de solución amistosa una vez sea homologado por la Comisión Interamericana, en la pagina web de la Agencia Nacional SdEeX DTeAfe PnAsaR JTuErí:d MicEaD dIeDl AESst DadEo C, pOoMr PeEl tNeSrmACinIOo Nd e seis (6) meses.
El Estado se compromete a dar inicio al tramite de la Ley 288 de 1996 "Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos", una vez se homologue el presente acuerdo de solución amistosa 7 8 Ministerio de Educación Nacional. Oficio con radicado No. 2021-EE-086166 de 6 de mayo de 2021. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Oficio con radicado No. 2021EE0068822 de 24 de junio de 2021. 5 mediante la expedición del Informe de Articulo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el propósito de reparar los perjuicios ocasionados a los familiares de las víctimas como consecuencia de las afectaciones generadas por los hechos del presente caso. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la entidad encargada de asumir el tramite de la Ley 288 de 1996. Para efectos de la indemnización, se acudirá a los criterios y montos reconocidos por la jurisprudencia vigeSnEteP TdIeMl CAo PnsAeRjoT dEe: HEsOtMadOoL. OGACION Y SEGUIMIENTO Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana la homologación del presente Acuerdo y su seguimiento. Leído como fue este Acuerdo y estando las partes enteradas del alcance y contenido legal del mIVi.s mo, sDe EfiTrmERaM elI NveAinCtIiÓciNn cDoE ( 2C5O)M dPe AaTgoIBstIoL IdDeA 2D0 2Y1 C. UMPLIMIENTO
12. La CIDH reitera que de acuerdo a los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el resppaecttoa asu lonst sdeerrveacnhdoas humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio , 9 por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.
13. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanza r esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.
14. De conformidad a lo establecido en la cláusula séptima del acuerdo de solución amistosa, las partes acordaron solicitar a la Comisión que adopte el informe contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana, y que, de seguimiento del cumplimiento del mismo, una vez firmado el acuerdo.
15. La Comisión observa que, dada la información suministrada por las partes hasta ese momento y la solicitud de homologación del acuerdo de solución amistosa sometida por las partes a la CIDH, corresponde
valorar el cu mplimiento de los compromisos establecidos en el acuerdo de solución amistosa.
16. La Comisión Interamericana considera que las clausulas primera (Conceptos), segunda
(Antecedentes), tercera (Beneficiarios y Beneficiarias) y cuarta (Reconocimiento de la Responsabilidad) del acuerdo son de carácter declarativo, por lo que no corresponde supervisar su ejecución. Al respecto, la Comisión Interamericana valora la cláusula declarativa cuarta, en la cual el Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar) del mismo instrumento.
17. En relación con el punto 1 de la cláusula quinta relacionada con el acto de desagravio, según lo informado conjuntamente por las partes, el mismo se realizó el 5 de noviembre de 2021, mediante Pacta sunt servanda Todo tratad9o en vigor obliga a las partes y d ebe ser cumplido por ellas de buena fe Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc. A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26: " ".
. 6 plataforma virtual en el contexto de la pandemia por COVID 19 utilizando diferentes herramientas 10 informáticas . Las partes reportaron la existencia de “una comunicación permanente entre el Estado y los peticionarios, con quienes se concertaron cada uno de los detalles para el cumplimiento de la medida, como la fecha y la hora para la realización del acto, el orden del día y la logística requerida para su desarrollo”. Al
respecto, las partes aportaron copia simple de las invitaciones circuladas para dicho evento, en el cual participaron los familiares de la víctima, amigos cercanos y sus representantes, así como la Agencia Nacional de Defensa J urídica del Estado y la CIDH.
18. Así mismo, las partes dieron cuenta del contenido de la agenda del acto de reconocimiento de responsabilidad, que incluyó una apertura, la intervención de José Morera Garzón, hermano del señor Luis Hernando Morera Garzón, un video con la canción “Los Caminos de la Vida” y palabras de la Doctora Luz Marina Barahona Barreto, representante de las víctimas. Por su parte, la intervención del Estado estuvo a cargo de María del Pilar Gutiérrez Perilla, Coordinadora del Grupo de Soluciones Amistosas y Seguimiento a Recomendaciones ante el Sistema Interamericano de la ANDJE, quien ofreció disculpas por los hechos ocurridos y reconoció la responsabilidad internacional del Estado en los términos del acuerdo de solución amistosa,
indicando lo siguiente: […] Por lo anterior, en nombre del Estado de Colombia reconozco la responsabilidad internacional por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general de respeto y garantía establecida en el mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Luis Hernando Morera Garzón. Aunque sabemos que nada podrá reemplazar la pérdida de Luis Hernando, así como la falta de investigación y sanción efectiva de los responsables, confiamos en que el camino de reconciliación que hoy iniciamos permita superar estos episodios violentos que como Nación
hemos tenido que afrontar y nos permita construir un país en el que nadie más tenga que sufrir porque la violencia le arrebate a un ser querido. Esperamos que este acto, el cual hace parte de las medidas de satisfacción pactadas en el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito con la representante de las víctimas el pasado 25 de agosto de 2021, contribuya a llenar el vacío que dejó la muerte del señor Morera, así como reivindicar su memoria. Hoy enaltecemos la memoria de Luis Hernando Morera Garzón, campesino trabajador de nuestro país, quien, como tantos otros, fue víctima de la violencia, y quien debe ser reivindicado y recordado para que episodios como este no se repitan jamás. […]
19. Finalmente, la Comisionada Presidenta y Relatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para Colombia, Antonia Urrejola, también participó en el acto y destacó la importancia del acto de reconocimiento, pues es a partir de la aceptación de la ocurrencia de los hechos que las víctimas pueden comenzar a sanar las heridas y construirse los espacios para la reconciliación. De la misma forma, resaltó las medidas establecidas y espera que mediante su cumplimiento se alcance el efecto significativo y reparador del acuerdo. A nombre de la Comisión, reiteró total disposición para el seguimiento de las medidas pactadas hasta lograr su total implementación. Por lo anterior, tomando en cuenta lo anterior y la información proporcionada conjuntamente por las partes, la Comisión considera que el punto 1 de la cláusula quinta del acuerdo de solución amistosa relacionado con el acto privado de desagravio se encuentra cumplido totalmente y así lo
declara. 10 Ver Youtube, Canal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado colombiano (ANDJE). Acto de Reconocimiento de Responsabilidad en la Petición No. 514-11, Luis Hernando Morera Garzón. Emitido en directo el 5 de noviembre de 2021. Disponible electrónicamente en: Acto de Reconocimiento de Responsabilidad en la Petición No. 514-11, Luis Hernando Morera Garzón - YouTube 7
20. En cuanto al punto 2 de la cláusula quinta, sobre el auxilio económico para Diana Patricia Morera Sánchez, las partes informaron que el 13 de octubre de 2021, se realizó una reunión entre la beneficiaria de la medida, su representante, el Ministerio de Educación Nacional y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con el fin de dar a conocer las características de la medida, los programas de orientación profesional con los que cuenta el Ministerio de Educación Nacional y a su vez, conocer los estudios que Diana Patricia desea realizar. La beneficiaria informó su voluntad de estudiar medicina veterinaria y zootecnista en la Universidad San Martín de la ciudad de Cali y comunicó que se encuentra embarazada, por lo que iniciará sus estudios en el segundo semestre de 2022. La ANDJE realizará las gestiones respectivas una vez que la beneficiaria comunique su voluntad de iniciar el cumplimiento de la medida conforme al programa que elija. En virtud de lo anterior, la Comisión considera que esta medida se encuentra pendiente de cumplimiento y queda a la espera de información actualizada de las partes sobre su ejecución.
21. Respecto al punto 3 de la cláusula quinta sobre la realización de mesas de trabajo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las partes informaron que dichas mesas se realizaron el 8, 9 y 12
de noviembre con la participación de los beneficiarios de la medida, a quienes se les está prestando la asesoría para el acceso a los programas de acuerdo con el interés particular manifestado. Por lo anterior, tomando en consideración lo informado por las partes, La Comisión considera que este extremo del acuerdo se encuentra cumplido to talmente y así lo declara.
22. De conformidad con lo establecido en el punto 4 de la cláusula quinta (publicación del informe de solución amistosa) y la cláusula sexta (indemnización), dichas medidas se encuentran pendientes de cumplimiento y deberán ser ejecutadas de manera posterior a la presente homologación, por lo cual la Comisión no se expedirá sobre el cumplimiento de estas medidas de reparación en esta instancia.
23. Por lo demás, la Comisión considera que el resto del contenido del acuerdo es de carácter declarativo por lo que no correspondería supervisar la ejecución su cumplimiento.
24. Por lo anterior, la Comisión concluye que los puntos 1 y 3 de la cláusula quinta (acto de reconocimiento de responsabilidad y mesas de trabajo respectivamente) se encuentran cumplidos totalmente y así lo declara. Por otro lado, los puntos 2 y 4 de la cláusula quinta (auxilio económico y publicación del acuerdo respectivamente) y la cláusula sexta (compensación económica) se encuentran pendientes de cumplimiento y así lo declara. Finalmente, la Comisión estima que el resto del contenido del acuerdo es de carácter declarativo por lo quVe. no corCreOsNpoCnLdUeS IsOu NsuEpSe rvisión.
1. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los
artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro de una solución amistosa en el presente caso, fundada en el respeto a los derechos humanos, y compatible con el objeto y fin de la Convención Americana.
2. En virtud dLeA la Cs OcoMnIsSiIdÓeNra IcNioTnEeRs Ay McoEnRcIluCsAioNnAe Ds eEx DpuEeRsEtaCsH eOnS e HstUeM inAfoNrOmSe ,
DECIDE:
1. Aprobar los términos del acuerdo suscrito por las partes el 25 de agosto de 2021.
2. Declarar el cumplimiento total de los puntos 1 y 3 de la cláusula quinta (acto de reconocimiento de responsabilidad y mesas de trabajo respectivamente), según el análisis contenido en este informe.
8
3. Declarar pendientes de cumplimiento los puntos 2 y 4 de la cláusula quinta (auxilio económico y publicación del acuerdo respectivamente) y la cláusula sexta (compensación económica), según el análisis contenido en este informe.
4. Continuar con la supervisión de los puntos 2 y 4 de la cláusula quinta (auxilio económico y publicación del acuerdo respectivamente) y la cláusula sexta (compensación económica), según el análisis contenido en este informe. Con tal finalidad, recordar a las partes su compromiso de informar periódicamente a la CIDH s obre su cumplimiento.
5. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la
OEA. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 11 días del mes de marzo de 2022. (Firmado): Julissa Mantilla Falcón, Presidenta; Edgar Stuardo Ralón Orellana, Primer Vicepresidente; Margarette May Macaulay, Segunda Vicepresidenta; Esmeralda E. Arosemena de Troitiño; Joel Hernández Garcia y Roberta Clarke, Miembros de la Comisión. 9