CIDH - Informe 63 de 2022
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CIDH - Informe 63 de 2022
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
OEA/Ser.L/V/II. INFORME No. 63/22
Doc. 66 CASO 13.775 10 mayo 2022
Original: español
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
GABRIEL ÁNGEL GÓMEZ MARTÍNEZ Y FAMILIA COLOMBIA Aprobado electrónicamente por la Comisión el 10 de mayo de 2022.
Citar como: CIDH, Informe No. 6 3/22, Caso 13.775. Solución Amistosa. Gabriel Ángel Gómez Martínez y Familia. Colombia. 10 de mayo de 2022.
www.cidh.org
INFORME No. 63/22
CASO 13.775
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
GABRIEL ÁNGEL GÓMEZ MARTÍNEZ Y FAMILIA
1
COLOMBIA
10 DE MAYO DE 2021
I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA
1. El 17 de marzo de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por Roberto Fernando Paz Salas, en la cual se alegaba la responsabilidad internacional del Estado colombiano (en adelante “Estado” o “Estado colombiano”) por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (vida), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”, “Convención” o “CADH”) en perjuicio del señor Gabriel Ángel Gómez Martínez (en adelante “presunta víctima),
por la presunta falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos que rodearon su asesinato, supuestam ente a manos de un grupo de autodefensas ilegales.
2. El 24 de abril de 2019, la CIDH emitió el Informe de Admisibilidad No 45/19, mediante el cual declaró la admisibilidad de la petición en relación con los derechos reconocidos en los artículos 4 (vida), 5
(integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) en concordancia con el artículo 1.1 y 2 de la Conv ención Americana sobre Derechos Humanos.
3. El 9 de junio de 2021, el Estado colombiano y los peticionarios suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa, la cual fue puesta en conocimiento de la Comisión el 18 de junio de 2021. Posteriormente, el 7 de septiembre de 2021, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa (en adelante ASA) en la ciudad de Bogotá. Finalmente, el 3 de noviembre de 2021, las partes remitieron a la Comisión un informe conjunto sobre los avances en el cumplimiento del ASA y solicitaron su homologac ión.
4. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por la parte peticionaria y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 7 de septiembre de 2021 por los peticionarios y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre
las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OrgIaIn. izacióLnO dSe HloEsC EHsOtaSd oAsL AEGmAeDriOcaSn os.
5. El peticionario señaló que el corregimiento de Nutibara, Municipio de Frontino del Departamento de Antioquia, habría sido abandonado por la fuerza pública luego de un ataque cometido el 28 de diciembre de 1998, por los Frentes 5, 18 y 34 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. Dicha decisión habría dejado desprotegida a la población civil como consecuencia del retiro de personal policial en la zona. Asimismo, manifestó que varios pobladores habrían solicitado a las autoridades de Frontino, en numerosas ocasiones, presencia y asistencia por parte de la fuerza pública debido a las presuntas extorsiones y amenaza s constantes que recibían, supuestamente por parte de la guerrilla y de grupos paramilitares.
6. Según lo manifestado por la parte peticionaria, el 16 de mayo de 1999, el señor Gabriel Ángel Gómez Martínez, un oficial de construcción que vivía en el corregimiento de Nutibara, habría sido perseguido y atacado presuntamente por elementos paramilitares armados con machetes mientras se encontraba jugando
1 El Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del presente caso, conforme al artículo 17.2.a) del Reglamento de la CIDH. 1 un partido de fútbol. El asesinato se habría perpetrado en el acto junto a otras dos personas frente a
espectador es en las tribunas.
7. El 17 de agosto de 2000, en la investigación iniciada por el homicidio del señor Gómez Martínez, se habría resuelto suspender las diligencias por la presunta imposibilidad de individualizar a las personas r esponsables del acto.
8. Según lo relatado por el peticionario, el 16 de mayo de 2001, los familiares de la presunta víctima habrían presentado una demanda de reparación directa ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, la cual habría sido rechazada el 8 de septiembre de 2008, con el fundamento de que no se apreciaba una relación de causalidad entre la existencia de fuerza pública en el corregimiento de Nutibara y el asesinato d e la presunta víctima que pudiera responsabilizar al Estado.
9. Los peticionarios señalaron que ante esta decisión habrían interpuesto un recurso de apelación, que habría sido desestimado el 24 de octubre de 2008, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, argumentando que el asunto no podía ser revisado en segunda instancia debido a que la cuantía solicitada no superaba lo s 500 salarios mínimos vigentes, conforme lo disponía la Ley N°446 de 1998.
10. Adicionalmente, el 24 de mayo de 2021, la Fiscalía 20 Delegada ante el Tribunal, adscrita a la Dirección de Justicia Transicional, habría ordenado el archivo de las diligencias relacionadas con la investigación de los hechos al considerar que no se debía continuar con su documentación dentro del marco del proceso de justicia y paz, pues de acuerdo con la georreferenciación y temporalidad, el hecho no
correspond ería al actuar de Autodefensas Unidas de Colombia.
11. En ese sentido y de acuerdo con la información proporcionada, las investigaciones por los hechos descritos se encontrarían una suspendida y otra archivada. La parte peticionaria manifestó que el homicidio de la presunta víctima se encontraría en total impunidad y que habrían pasado casi 20 años sin que se individIIuI.a lizaraS Oa LloUsC rIeÓsNpo AnMsaIbSlTeOs, SnAi se reparara integralmente a sus familiares. 12 . El 7 de septiembre de 2021, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa que
establece lo siguiente:
ACUERDO SOLUCIÓN AMISTOSA
CASO No. 13.775 GABRIEL ANGEL GOMEZ MARTINEZ Y FAMILIA
El siete (7) de septiembre de 2021, se reunieron en la ciudad de Bogotá D.C., de una parte, Ana María Ordoñez Puentes, Directora de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa con la debida autorización en nombre y representación del Estado colombiano, en lo sucesivo el “Estado” o el “Estado Colombiano,” y de otra parte, la Organización Indemnizaciones Paz, representada por el Doctor Roberto Fernando Paz Salas, quien actúa en su calidad de representante de las víctimas, en lo sucesivo los “peticionarios”, los cuales han decidido suscribir el presente Acuerdo de Solución Amistosa en el marco del Caso No 13.775 Gabriel Ángel Gomez Martinez y Familia, en curso ante la ComPiRsiIóMn EInRtAer PaAmReTriEca: nCaO dNeC DEPerTeOchSo s Humanos.
PCaIDraH l oos C fionmesi sdieóln p Irnetseernatme Aecruicearndoa,: se entenderá por: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2
Daño moral: Efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial, los cuales se manifiestan a través del dolor, la aflicción, tristeza, congoja y Dzoazñoob rina mdea ltaesr ivaícl:timas.
Comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones de 2 cEasrtáacdtoe ro n oE psteacduon iaCroiolo, menb liaasn coo:ndiciones de existencia de la víctima o su familia . De conformidad con el Derecho Internacional Público se entenderá que es el sujeto signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Mene addidelaasn ted e“C osnavtiesnfacicócnió Anm: ericana” o “CADH”. Medidas no pecuniarias que tienen como fin procurar la recuperación de las víctimas del daño que se les ha causado. Algunos ejemplos de esta Pmaordtaelsi:dad de medidas son: el conocimiento público de la verdad y actos de desagravio. Recono cEismtaideon tdoe dCeo lroemspboian, sfaambiilliiadraeds: de la víctima, así como sus representantes. Aceptación por los hechos y violaciones de derechos hRuempaarnaocsi óatnr iibnutiedgorsa al:l Estado. Todas aquellas medidas que objetiva y simbólicamente restituyan a la
vRíecptirmeas eanl etasntatdeos adnet elarsio vrí dctei mla acso:m isión del daño.
Solución Amistosa: Organización Indemnizaciones Paz.
Mecanismo alternativo de solución de conflictos, utilizado para el arreglo pVaícctífiimcoa sy: consensuado ante la Comisión Interamericana. Los familiares delS GEaGbUrNieDl ÁAn PgAelR GToEm: eAzN MTEarCtEínDeEzN. TES
ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.
1. El 17 de marzo de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición presentada por el Doctor Roberto Fernando Paz Salas, en la cual indicó que el día 16 de mayo de 1999, un grupo de las autodefensas ilegales incursionó en el corregimiento de Nutibara, municipio de Frontino – Antioquia. Cuando el Señor Gabriel Ángel Gómez, se encontraba jugando un partido de futbol, integrantes de estos grupos empezaron a perseguirlo con armas blancas, ocasionándole heridas de alta gravedad que generaron su m uerte.
2. Así mismo, los peticionarios manifestaron que el homicidio de la presunta víctima se encuentra en total impunidad y que han pasado casi 20 años sin que se individualice a los re sponsables.
3. Los familiares de la víctima presentaron una demanda de reparación directa ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia. La misma fue rechazada el 8 de septiembre de 2008, bajo el fundamento de que si bien es cierto en el Corregimiento de Nutibara no existía Fuerza Policial, su inexistencia no podía predicarse que hubiese sido un
factor determinante para que el señor Gabriel Ángel Gómez Martínez fuese asesinado. De esta 2 Corte IDH, Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago, (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia del 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párrafo 125. 3 forma, no existió una relación de causalidad adecuada entre la inexistencia de Fuerza Policial en el Corregimiento de Nutibara y la muerte del señor Gómez Martinez.
4. Mediante Informe de Admisibilidad No 45/19 del 24 de abril de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, declaró la admisibilidad de la petición, en relación con los derechos reconocidos en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) en concordancia con el artículo 1.1 y 2 de la Convención Am ericana sobre Derechos Humanos.
5. Entre el Estado colombiano y los peticionarios se suscribió el 9 de junio de 2021 un Acta de Entendimiento para la Búsqueda de una Solución Amistosa, la cual fue puesta en co nocimiento de la Comisión Interamericana el 18 de junio de 2021.
6. En los meses subsiguientes, se celebraron reuniones conjuntas entre las partes con el fin de analizar las medidas de reparación a incluir en el Acuerdo de Solución Amistosa que en lAa NfeIcVhEaL s eIN sTusEcRrNibOe..
Por el homicidio del señor Gabriel Ángel Gomez Martínez, se llevó a cabo una investigación
bajo el radicado número 1458 y se profirió suspensión de la investigación previa, al no 3 lograrse la identificación e individualización del autor o autores del hecho . Adicionalmente, por estos mismos hechos, la Fiscalía 20 Delegada ante el Tribunal, adscrita a la Dirección de Justicia Transicional, ordenó el archivo de las diligencias, el 24 de mayo de 2021, considerando que no se debía continuar con su documentación dentro del marco del proceso de justicia y paz, pues de acuerdo con la georreferenciación y temporalidad, el hecho 4 no corresponde al actuar de las Autodefensas Unidas de Colombia . En ese sentido, las investigaciones se encuentran: una suspendida y otra archivada y en virtud de que no han surgido nuevos hechos para que la justicia ordinaria pueda proceder a la reapertura de la investigación y en el mismo sentido, la justicia transicional, decidió no 5 continuar con la doTcEuRmCeEnRtaAc iPóAn RdTe Elo: sB hEeNcEhFoIsC qIuAeR nIOosS oYc BupEaNnEF. ICIARIAS El Estado colomNboiamnbor ree conoce como víctimas delC pérdeuselan tdee a cuerdo, a las sPigaurieenntteessc: o Ciudadanía Gloria Patricia Medina Gómez […] Esposa Leidy Johana Gomez Medina […] Hija Katerin Viviana Gomez Medina […] Hija Las víctimas reconocidas en el presente Acuerdo de Solución Amistosa se beneficiarán siempre que acrediten respecto del señor Gabriel Ángel Gomez Martínez su vínculo por consanguinidad y afinidad. 3 4 Oficio No 20211700057251 del 23 de agosto de 2021 – Fiscalía General de la Nación.
5 Oficio No 20211700057251 del 23 de agosto de 2021Fiscalía General de la Nación. Ibidem. 4 Adicionalmente, las víctimas que se beneficiarán del presente Acuerdo de Solución Amistosa 6 serán aquellas que estuvieran vivas al momento del hecho victimizante y se encuentren vivas al momento deC lUa AsuRsTcrAip PcAióRnT dEe:l R AEcCuOerNdOo.C IMIENTO DE RESPONSABILIDAD El Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares del señor Gabriel Ángel Gómez Martínez, por la falta de diligencia en laQ iUnvINesTtiAg aPcAióRnT dEe: MlosE DheIDchAoSs DsuEc SeAdiTdIoSsF. A CCIÓN El Estadi.o colombAiacntoo dsee cRoemcpornoomciemtei ean rteoa ldizea Rr elassp soignusiaebnitleids amde:didas de satisfacción: El Estado colombiano realizará un Acto Privado de Reconocimiento de Responsabilidad, de manera virtual, con la participación de los familiares del señor Gabriel Ángel Gómez y sus representantes. El acto se realizará de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad señalado en este Acuerdo. La preisie. nte mediPduab elsictaarcái óan c adreglo I ndfeo lram Aeg ednec iAar Ntíaccuiloon a4l9 d: e Defensa Jurídica del Estado.
El Estado Colombiano realizará la publicación de los apartes pertinentes del informe de solución amistosa una vez sea emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de seis (6) meses. SEXTA PARTE: MEDIDAS DE COMPENSACIÓN El Estado se compromete a dar inicio al trámite de la Ley 288 de 1996 “Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos”, una vez se homologue el presente acuerdo de solución amistosa mediante la expedición del Informe de Artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el propósito de reparar los perjuicios ocasionados a los familiares de las víctimas como consecuencia de las afectaciones generadas por los hechos del presente caso. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la entidad encargada de asumir el trámite de la Ley 288 de 1996. Para efectos de la indemnización, se acudirá a los criterios y montos reconocidos por la jurisprudencia vigente del Consejo de Estado. 6 Lo anterior, conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH. Ver, Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 425.
5
SÉPTIMA PARTE: HOMOLOGACIÓN Y SEGUIMIENTO Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana la homologación del presente Acuerdo y su seguimiento.
Leído como fue este Acuerdo y estando las partes enteradas del alcance y contenido legal del ImVi.s mo, sDeE fiTrEmRaM elI NsiAetCeI Ó(7N) DdeE sCeOpMtiePmAbTrIeB dILeI 2D0A2D1 .Y CUMPLIMIENTO
13. La CIDH reitera que de acuerdo con los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el resppaecttoa asu lonst sdeerrveacnhdoas humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio , 7 por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.
14. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanza r esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.
15. De conformidad al acuerdo suscrito entre las partes mediante el cual solicitaron a la Comisión
la homologación del acuerdo de solución amistosa contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana, así como a la solicitud conjunta de las partes de 3 de noviembre de 2021, corresponde en este momento valorar el cumplimi ento de los compromisos establecidos en este instrumento.
16. La Comisión considera que las cláusulas primera (Conceptos), segunda (Antecedentes ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos), tercera (Beneficiarios y Beneficiarias) y cuarta
(Reconocimiento de Responsabilidad) del acuerdo, son de carácter declarativo, por lo que no corresponde supervisar s u cumplimiento.
17. Al respecto, la Comisión valora la cláusula declarativa cuarta, en la cual el Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8
(derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar) del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares del señor Gabriel Ángel Gómez Martínez, por la falta de diligencia en la investigación de los hechos suce didos.
18. En relación con las cláusulas quinta (Medidas de satisfacción) y sexta (Medidas de compensaci ón) del acuerdo, corresponde a la Comisión valorar el avance del cumplimiento de cada medida.
19. Respecto del numeral (i) de la cláusula quinta relacionado con el acto de desagravio el 3 de noviembre de 2021, las partes remitieron un informe conjunto a la CIDH, en el cual indicaron que existió una permanente comunicación entre el Estado y los peticionarios para la concertación de los detalles para cumplir
con esta medida en lo que respecta a la concertación de la fecha, orden del día y demás aspectos de su logística. De acuerdo con el mismo informe, la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado remitió invitación al acto de reconocimiento de responsabilidad a las víctimas y sus familiares, así como un banner que fue publicado en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado invitando al público en general. Todo tratad7o en vigor obliga a las partes y d ebe ser cumplido por ellas de buena fe Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc. A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26: "Pacta sunt servanda". . 6
20. El 20 de septiembre de 2021 se celebró virtualmente el acto privado de reconocimiento de responsabilidad y solicitud de perdón a través de la plataforma Streamyard y fue transmitido en vivo, en un enlace privado generado por la ANDJE. En dicho espacio se proyectó el himno nacional de la República de Colombia, un video en memoria de la víctima y un video preparado por los familiares de la víctima en la cual destacaron sus cualidades. Asimismo, dirigieron unas palabras el representante de las víctimas y la señora Leidy Johan a Gómez, hija del señor Gabriel Ángel Gómez.
21. El evento fue presidido por la Directora de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Doctora Ana María Ordoñez, quien en nombre del Estado colombiano pidió perdón a las víctimas y familiares, y reconoció la responsabilidad en los términos
establecidos en el ASA, indicando lo siguiente:
[…] “En representación del Estado de Colombia y como Directora de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, es un honor acompañarlos el día de hoy no sólo para reconocer la responsabilidad del Estado en tan doloroso hecho, sino para honrar la memoria del señor Gabriel Ángel Gómez Martinez. El Estado colombiano reconoce su responsabilidad por la falta de diligencia en la investigación de los hechos ocurridos el 16 de mayo de 1999, cuando un grupo de autodefensas ilegales incursionó en el corregimiento de Nutibara, municipio de Frontino en Antioquia, y le causaron graves heridas al señor Gabriel Ángel Gómez Martínez, que posteriormente le ocasionaron la muerte. El Estado ha sido testigo de la dolorosa búsqueda de la verdad y la justicia que la familia del señor Gabriel Gómez ha emprendido durante estos años. Al Estado colombiano le asistía el deber de investigar, juzgar y sancionar a los responsables del homicidio del señor Gabriel Ángel Gómez. Lamentamos profundamente haber hecho transitar a la familia Gómez Martínez por un camino de dificultades, de injusticia y de incertidumbre. A la Justicia le asiste el deber de ser diligente, transparente y ecuánime.” […]
22. En el informe conjunto remitido por ambas partes también se dejó constancia de la cobertura del acto de reconocimiento de la responsabilidad en medios de comunicación y redes sociales de las institucione s del Estado y de la transmisión del acto a través de un enlace privado generado por la ANDJE.
23. Tomando en cuenta la información proporcionada por las partes, la Comisión rescata como buena práctica la adaptación del acto de reconocimiento de responsabilidad a la emergencia sanitaria en el
marco de la pandemia COVID-19. Por tanto, considera con satisfacción que este extremo del acuerdo de solución am istosa se encuentra cumplido totalmente y así lo declara.
24. Por otro lado, con relación al numeral (ii) de la cláusula quinta, sobre la publicación del Informe de Artículo 49 en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se observa que dicho compromiso será ejecutable de manera posterior a la presente homologación, por lo cual la Comisión considera q ue esta medida se encuentra pendiente de cumplimiento y así lo declara.
25. En relación con la cláusula sexta del acuerdo, referente a las medidas de compensación a favor de las 3 personas beneficiarias del ASA, la Comisión da cuenta que dichas medidas deberán cumplirse una vez emitido el presente informe de homologación, razón por la cual la Comisión no se expedirá sobre estas medidas de reparación en esta instancia.
7
26. Por lo demás, la Comisión considera que el resto del contenido del acuerdo es de carácter declaratiVv.o , por lCo OqNueC LnUo ScIoOrrNeEsSp o ndería a la CIDH la supervisión de su cumplimiento.
1. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro de una solución amistosa en el presente caso, fundada en el respeto a los derechos humanos, y compatible con el objeto y fin de la Convención Americana.
2. En virtud dLeA la Cs OcoMnIsSiIdÓeNra IcNioTnEeRs Ay McoEnRcIluCsAioNnAe Ds eEx DpuEeRsEtaCsH eOnS e HstUeM inAfoNrOmSe ,
DECIDE:
DECIDE:
1. Aprobar los términos del acuerdo suscrito por las partes el 7 de septiembre de 2021.
3. Declarar que el numeral (i) (Acto de reconocimiento de responsabilidad internacional) de la cláusula qu inta se encuentra totalmente cumplido, de acuerdo al análisis contenido en este informe.
4. Declarar que el numeral (ii) de la cláusula quinta (Publicación del informe artículo 49) y la cláusula sexta (Compensación económica) se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo al análisis contenido en este informe.
5. Continuar con la supervisión de los compromisos asumidos en el numeral (ii) de la cláusula quinta (Publicación del informe artículo 49) y la cláusula sexta (Compensación económica) del acuerdo de solución amistosa hasta su total cumplimiento. Con tal finalidad, recordar a las partes su compromiso de informar p eriódicamente a la CIDH sobre su cumplimiento.
6. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la
OEA. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 10 días del mes de mayo de 2022. (Firmado): Julissa Mantilla Falcón, Presidenta; Edgar Stuardo Ralón Orellana, Primer Vicepresidente; Margarette May Macaulay, Segunda Vicepresidenta; Esmeralda E. Arosemena de Troitiño; Joel Hernández Garcia y Roberta Clarke Miembros de la Comisión. 8