🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CIDH - Informe 64 de 2022

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CIDH - Informe 64 de 2022
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

OEA/Ser.L/V/II. INFORME No. 64/22

Doc. 67 CASO 13.654 10 mayo 2022

Original: español

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

JUAN SIMÓN CANTILLO RAIGOZA, KEYLA SANDRITH CANTILLO

VIDES Y FAMILIA COLOMBIA Aprobado electrónicamente por la Comisión el 10 de mayo de 2022.

Citar como: CIDH, Informe No. 6 4/22, Caso 13.654. Solución Amistosa. Juan Simón Cantillo Raigoza, Keyla Sandrith Cantillo Vides y Familia. Colombia. 10 de mayo de 2022.

www.cidh.org

INFORME No. 64/22

CASO 13.654

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

JUAN SIMÓN CANTILLO RAIGOZA, KEYLA SANDRITH CANTILLO VIDES Y FAMILIA

1

COLOMBIA

10 DE MAYO DE 2022

I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN

AMISTOSA

1. El 26 de agosto de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por la Fundación para el Desarrollo Social de las Condiciones Mínimas de Vida “Mínimo Vital” en la cual se alegaba la responsabilidad internacional del Estado Colombiano (en adelante “el Estado” o “el Estado colombiano”) por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 7(libertad personal), 8 (garantías judiciales), 19

(derechos del niño) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención”, “CADH” o la “Convención Americana”) derivada del presunto asesinato de Juan Simón Cantillo Raigoza, y la niña Keyla Sandrith Cantillo Vides, a manos de miembros de autodefensas ilegales que operaban en el Municipio de Agustín Codazzi, departamento de César, así como la posterior falta de investigaci ón y sanción de los responsables de los hechos.

2. El 27 de julio de 2018, la CIDH emitió el Informe de Admisibilidad No. 89/18, en el cual se declaró competente para analizar la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 4 (vida), 5

(integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y de expresión), 19 (derechos del niño), 22 (circulación y residencia) y 25 (protección judicial) de la Convención en relación co n el artículo 1.1 del mismo instrumento.

3. El 23 de febrero de 2021, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa en el presente caso, junto con un cronograma de trabajo para avanzar en las negociaciones. En los meses subsiguientes, reuniones conjuntas fueron celebradas entre las partes con el fin de analizar las medidas de reparación a incluirse en el acuerdo de solución amistosa (en adelante ASA), el cual se

materializó con la firma de dicho instrumento el 29 de junio de 2021, en la ciudad de Bogotá D.C.

Posteriormente, el 19 de octubre de 2021, las partes presentaron un informe conjunto sobre los avances en la implement ación del ASA y solicitaron a la CIDH su homologación.

4. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por la parte peticionaria y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 29 de junio de 2021, por los peticionarios y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OrgIaIn. izacióLnO dSe HloEsC EHsOtaSd AosL AEGmAeDriOcaSn os.

5. La parte peticionaria alegó que, aproximadamente a las 21:30 horas del 8 de abril de 2002, integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) fuertemente armados, quienes operaban en el departamento de César con aquiescencia del Estado, habrían entrado violentamente al hogar del señor Simón Cantillo y su pareja, la señora Miladis Vides ubicado en el barrio Hernán Gómez, municipio de Agustín Codazzi del departamento de César, realizando múltiples disparos en contra del señor Cantillo, quien se encontraría durmiendo con su familia incluyendo a su hija Keyla Sandrith Cantillo Vides, de 6 años de edad. Al darse cuenta

1 El Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del presente caso,

conforme al artículo 17.2.a) del Reglamento de la CIDH. 1 de que el señor Simón Cantillo seguía con vida, los integrantes de las AUC le habrían propiciado alrededor de 18 machet azos hasta dejarlo sin vida, mientras que la niña Keyla Sandrith habría quedado gravemente herida.

6. Según lo relatado por la parte peticionaria, el resto de la familia habría sido encerrada, ya que los perpetradores habrían trabado las puertas desde afuera, les habrían destruido sus bicicletas y les habrían amenazado con matarlos si intentaban huir del lugar. Los peticionarios señalaron que, tan pronto lograron huir, Keyla Sandrith fue trasladada al hospital Rosario Pumarejo de López, en donde habría fallecido el 12 de abril de 2002. La parte peticionaria señaló a modo de contexto que, el 8 de abril 2002, integrantes de las AUC habrían asesinado a otros tres campesinos del poblado, pese a que habrían solicitado el auxilio de la policía, la cual se habría negado a asistir. Los peticionarios también indicaron que el levantamiento del cadáver del señor Cantillo solamente se habría realizado a la mañana siguiente de los hechos, a raíz de los cuales y por temor a ser asesinados debido a las amenazas sufridas, la señora Vides, madre de Keyla, se habría visto forzada a desplazarse, junto con sus tres hijos e hija, hacia las afueras de la ciudad de Santa Marta, en el departamento de

Magdalena .

7. Según la información proporcionada por la parte peticionaria, el 9 de abril de 2002, a raíz del

informec rdimeli nCisuerpo Técnico de Investigación, la Fiscalía 27 Unidad Agustín Codazzi habría asumido la investigación penal del homicidio del señor Cantillo. Posteriormente, el 12 de abril de 2002, con base en la noticia emitida por el Hospital Rosario Pumarejo de López, la Fiscalía 9 Unidad de Reacción Inmediata habría iniciado una investigación por el homicidio de Keyla Cantillo. La parte peticionaria manifestó que, el 2 de mayo de 2002, la Fiscalía 27 habría dispuesto la unificación de las investigaciones resaltando que, el 30 de septiembre de 2002, la Policía Judicial habría emitido un escueto informe sobre las actuaciones realizadas en relación con los hechos. Sin embargo, la parte peticionaria alegó que, el 19 de diciembre de 2002, la Fiscalía 27 habría resuelto abstenerse de iniciar instrucción penal por haber trascurrido más de seis meses sin que se hubiera logrado la identificación o individualización de los responsables, decretando el archivo de la investigación. Lo anterior supuestamente con base únicamente en el mencionado informe policial y sin practicar diligencia judicial alguna tendiente al esclarecimiento de los hechos y sin escuchar el testimonio de los familia res de las víctimas y testigos de los hechos.

8. Por otra parte, la parte peticionaria sostuvo que la señora Miladis Vides habría vivido durante décadas con temor debido al contexto de violencia en que vivía y a su situación de desplazamiento, lo cual le habría impedido interponer una acción contenciosa administrativa para solicitar una reparación. Los

peticionarios manifestaron que, el 8 de diciembre de 2006, la señora Vides habría formulado una solicitud de audiencia de conciliación extrajudicial en contra del Estado colombiano. En ese sentido, el 25 de abril de 2007, se habría llevado a cabo una audiencia pública ante el Procurador 47 Judicial en lo Administrativo de Valledupar en la cual e l Estado habría manifestado que no le asistía ánimo conciliatorio.

9. Los peticionarios refirieron que el 10 de enero de 2012, a consecuencia del trámite de petición ante la Comisión, el Comité Técnico Jurídico de la Fiscalía General de la Nación habría ordenado el desarchivo de la investigación. Sin embargo, los peticionarios alegaron que nunca habrían obtenido acceso al expediente judicial y denunciaron que, el 16 de abril de 2012, habrían solicitado a la Fiscalía 27 conocer el estado actual de la investigación y copias de las actuaciones sin haber obtenido respuesta alguna, ante lo cual habrían presentado una acción de tutela ante el Juez Penal del Circuito de Valledupar.

10. Finalmente, es de indicar que, a la fecha de presentación de la petición, según lo alegado por los peticionarios no se habría sancionado a los responsables de los hechos ni tampoco se habría reparado integralmIIeIn. te a lSoOs fLaUmCiIlÓiaNre As MdeI SlaTsO vSíAct imas.

11. El 29 de junio de 2021, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa que establece

lo siguiente: 2

ACUERDO SOLUCIÓN AMISTOSA CASO No. 13.654 – JUAN SIMÓN CASTILLO RAIGOZA, KEYLA SANDRITH CANTILLO

VIDES Y FAMILIA

El 29 de junio de 2021, se reunieron en la ciudad de Bogotá D.C., de una parte, Ana María Ordóñez Puentes, Directora de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa con la debida autorización en nombre y representación del Estado colombiano, en lo sucesivo el “Estado” o el “Estado Colombiano,” y de otra parte, la Fundación Ayudando a Construir “Funac”, representada en este acto por 2 Edelmira Bocanegra Díaz, los cuales actúan en representación de las víctimas , en lo sucesivo los “peticionarios”, quienes han decidido suscribir el presente Acuerdo de Solución Amistosa en el marco del Caso No. 13.654, Juan Simón Ca ntillo Raigoza, Keyla Sandrith Cantillo Vides y familia, en curso ante la ComisPióRnI MInEteRrAam PeArRicTaEn:a C dOeN DCeErPecThOoSs Humanos. CPaIDraH l oos C foinmesi sdieóln p Irnetseernatme Aecruicearndoa,: se entenderá por:

Daño moral: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial, los cuales se manifiestan a través del dolor, la aflicción, tristeza, congoja y Dzoazñoob rina mdea ltaesr ivaícl:timas.

Comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones de 3 cEasrtáacdtoe ro n oE psteacduon iaCroiolo, menb liaasn coo:ndiciones de existencia de la víctima o su familia . De conformidad con el Derecho Internacional Público se entenderá que es el sujeto signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Mene addidelaasn ted e“C osnavtiesnfacicócnió Anm: ericana” o “CADH”. Medidas no pecuniarias que tienen como fin procurar la recuperación de las víctimas del daño que se les ha causado. Algunos ejemplos de esta Pmaordtaelsi:dad de medidas son: el conocimiento público de la verdad y actos de desagravio. Recono cEismtaideon tdoe dCeo lroemspboian, sfaambiilliiadraeds: de la víctima, así como sus representantes. Aceptación por los hechos y violaciones de derechos hRuempaarnaocsi óatnr iibnutiedgorsa al:l Estado. Todas aquellas medidas que objetiva y simbólicamente restituyan a la vRíecptirmeas eanl etasntatdeos adnet elraiso rv dícet ilma caosm: isión del daño. Fundación Ayudando a Construir “Funac”, representada por la señora Edelmira Bocanegra Díaz. 2 De acuerdo con el poder general de representación otorgado por la Fundación para el Desarrollo Social de las Condiciones

Mínimas de Vida “Mínimo Vital” a la Fundación Ayudando a Construir “Funac”, mediante Escritura Pública No. 1162 del 26 de junio de 2020, otorgado en la Notaría Segunda Mercado Salcedo, representante legal de la Fundación para el Desarrollo Social de las Condiciones Mínimas de Vida “Mínimo Vital” mediante correo electrónico del 16 de febrero de 2021, transmitido a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de3l Estad o. Corte IDH, Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago, (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia del 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párrafo 125. 3

Solución Amistosa: Mecanismo alternativo de solución de conflictos, utilizado para el arreglo pVaícctífiimcoa sy: consensuado ante la Comisión Interamericana.

Familiares de JuanS ESGimUóNnD CAa PntAilRloT REa: iAgNozTaE yC EKDeyElNa TSaEnSd rith Cantillo Vides.

ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió el 26 de agosto de 2007 una petición presentada por la Fundación para el Desarrollo Social de las Condiciones Mínimas de Vida “Mínimo Vital”, por el asesinato del señor Juan Simón Cantillo Raigoza y la niña Keila Sandrith Cantillo Vides, perpetrado el 8 de abril del año 2002, presuntamente, por grupos de autodefensas ilegales que operaban en el Municipio Agustín Codazzi, Departamento

de César.

2. La parte peticionaria señaló que aproximadamente a las 21:30 horas del día 8 de abril de 2002 llegaron hasta el hogar del señor Simón Cantillo y su pareja, la señora Miladis Vides, dos integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) fuertemente armados y encapuchados. Los sujetos ingresaron violentamente al domicilio donde el señor Cantillo se encontraba durmiendo con su hija Keyla y realizaron múltiples disparos en su contra.

Indicaron que al constatar que el señor Cantillo seguía con vida, procedieron a propiciarle alrededor de 18 machetazos, hasta dejarlo sin vida, mientras que la menor quedó gravemente he rida, falleciendo posteriormente el 12 de abril de 2002.

3. Mediante Informe No. 89/18 del 27 de julio de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, declaró la admisibilidad de la petición respecto a la presunta violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la libertad de pensamiento y expresión, a los derechos del niño, a la circulación y residencia y a la protección judicial, incluidos en los artículos 4, 5, 7, 8, 13, 19, 22 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en concordancia con las obligaciones es tablecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento.

4. Entre el Estado colombiano y los peticionarios se suscribió el 23 de febrero de 2021, un Acta de Entendimiento para la Búsqueda de una Solución Amistosa, la cual fue puesta en

co nocimiento de la Comisión el 24 de febrero de 2021.

5. En los meses subsiguientes, se celebraron reuniones conjuntas entre las partes con el fin de analizar las medidas de reparación a incluir en el Acuerdo de Solución Amistosa que en lAa NfeIcVhEaL s IeN sTuEscRrNibOe..

1. Por el homicidio del señor Juan Simón Cantillo Raigoza se inició una investigación penal de oficio el 9 de abril de 2002 por parte de la Fiscalía 27 Delegada ante los Jueces Penales de Circuito de Codazzi (Cesar); por su parte, la Fiscalía Novena Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Valledupar abrió el 12 de abril de 2002, una investigación penal por la muerte de la menor Keila Sandrith Cantillo Vides. Posteriormente, ambos procesos fueron 4 un idos y continuaron bajo la misma cuerda procesal .

2. El 19 de diciembre de 2002, la Fiscalía 27 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Codazzi (Cesar), profirió resolución inhibitoria por haber transcurrido el termino sin poder identificar a los autores o partícipes de los hechos. Sin embargo, el 10 de enero de

4 Fiscalía General de la Nación. Oficio con radicado No. 20201700030851 de 12 de mayo de 2020. 4 2012, la Fiscalía 27 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Codazzi (Cesar), dispuso 5 la reactivación de la investigación .

3. Actualmente, la investigación penal se encuentra a cargo de la Fiscalía 28 Seccional de Valledupar (Cesar)- Unidad de Delitos contra la Vida, bajo el radicado 216543. A la fecha,

la investigación se encuentra activa y en etapa preliminar, sin que se haya adelantado la etapa de instrucción, toda vez que no se ha logrado identificar e individualizar a los autores del 6 hecho . TERCERA PARTE: BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS El EsNtaodmo bcorleo mbiano reconoce comCoé vdíuctliam daes del presente acuerdo a laPs asirgeunietenstceos: Ciudadanía Miladis Esther Vides […] Compañera permanente de Juan Acosta Simón Cantillo Raigoza y madre de Keyla Sandrith Cantillo Vides Juan Camilo Cantillo […] Hijo de Juan Simón Cantillo Raigoza y Vides hermano de Keyla Sandrith Cantillo Vides Dubys Leonor […] Hija de crianza de Juan Simón Contreras Vides Cantillo Raigoza y hermana de Keyla Sandrith Cantillo Vides Yeris David Palmera […] Hija de crianza de Juan Simón Vides Cantillo Raigoza y hermano de Keyla Sandrith Cantillo Vides Luis Alfonso […] Hijo de crianza de Juan Simón Contreras Vides Cantillo Raigoza y hermano de Keyla Sandrith Cantillo Vides Daniel Fernando […] Hermano de Juan Simón Cantillo 7 Cantillo Raigosa Raigoza Melba Rosa Cantillo […] Hermana de Juan Simón Cantillo Raigoza Raigoza Edilsa Cantillo […] Hermana de Juan Simón Cantillo 8 Raigosa Raigoza Luz Stella Cantillo […] Hermana de Juan Simón Cantillo Raigoza Raigoza Elcida Cantillo […] Hermana de Juan Simón Cantillo Raigoza Raigoza Carlos Alberto […] Hermano de Juan Simón Cantillo Cantillo Raigoza Raigoza

Clara Elena Cantillo […] Hermana de Juan Simón Cantillo 9 Raigosa Raigoza Jesús Antonio Cantillo […] Hermano de Juan Simón Cantillo 10 Raigosa Raigoza Belfor Enrique Cantillo […] Hermano de Juan Simón Cantillo 11 RaiÍgboidseam. Raigoza 5 6 7 Fiscalía General de la Nación. Oficio con radicado No. 20201700061061 de 20 de octubre de 2020. 8 En su documento de identificación, el apellido se encuentra escrito como “Raigosa”. En su documento de identificación, el apellido se encuentra escrito como “Raigosa”. 9 1 0En su documento de identificación, el apellido se encuentra escrito como “Raigosa”. 11 En su documento de identificación, el apellido se encuentra escrito como “Raigosa”. En su documento de identificación, el apellido se encuentra escrito como “Raigosa”. 5 Luis Rafael Cantillo […] Hermano de Juan Simón Cantillo Raigoza Raigoza Víctor Cantillo […] Hermano de Juan Simón Cantillo 12 Raigosa Raigoza Nancy de la Milagrosa […] Hermana de Juan Simón Cantillo Cantillo Raigoza Hacenet Elena Cantillo […] Hermana de Juan Simón Cantillo Raigoza Raigoza Libardo Antonio Vides […] Abuelo materno de Keyla Sandrith Vargas Cantillo Vides Las víctimas reconocidas en el presente Acuerdo de Solución Amistosa se beneficiarán siempre que acrediten respecto de Juan Simón Cantillo Raigoza o Keyla Sandrith Cantillo Vides: (i) el vínculo por afinidad, a saber, conyugue o compañera permanente o (ii) el vínculo por consanguinidad. Igualmente se beneficiarán a los hijos e hijas de crianza, siempre que

acrediten esa condición. Adicionalmente, las víctimas que se beneficiarán del presente Acuerdo de Solución Amistosa 13 serán aquellas que estuvieran vivas al momento del hecho victimizante y que se encuentran vivas al momenCtUoA dReT laA s PuAscRrTipEc:i ó RnE dCeOl NAcOuCeIrMdoIE. N TO DE RESPONSABILIDAD El Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por omisión, por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 (derechos a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Juan Simón Cantillo Raigoza y de Keila Sandrith C antillo Vides, por la falta de diligencia en la investigación de los heQchUoIsN sTuAc ePdAidRoTsE. : MEDIDAS DE SATISFACCIÓN El Estadi.o colombAiacntoo dsee cRoemcpornoomciemtei ean rteoa ldizea Rr elassp soingusiaebnitleids amde: didas de satisfacción: El Estado colombiano realizará un Acto de Reconocimiento de Responsabilidad virtual, con la participación de los familiares y los representantes de las víctimas. El acto se realizará de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad señalado en este Acuerdo. La preisie. nte mediEdnat ersetgaar ád ae cRaercgoor ddea ltao rAigoesn: c ia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El Estado colombiano entregará hasta 75 recordatorios a los familiares en el marco del Acto de Reconocimiento de Responsabilidad, cuyo diseño y contenido se concertará con las

víctimas y sus representantes. La presente medida estará a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 12 En su documento de identificación, el apellido se encuentra escrito como “Raigosa”. 13 Lo anterior, conforme a la jurisprudencia de la Cor te IDH. Ver, Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 425. 6 iii. Publicación del Informe de Artículo 49: El Estado colombiano realizará la publicación de los apartes pertinentes del informe de solución amistosa una vez sea homologado por la Comisión Interamericana, en la página web de la Agencia NacSiEoXnaTlA d eP ADRefTeEn:s aM JEuDríIdDicAaS d EeNl E SsAtaLdUoD, p Yo Rr eElH téArBmILinITo AdCe IsÓeNis (6) meses. El Ministerio de Salud y Protección Social implementará las medidas de rehabilitación en salud constitutivas de una atención médica, psicológica y psicosocial a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral para las Víctimas (PAPSIVI). Se garantizará un tratamiento adecuado, oportuno y prioritario a las personas que lo requieran, previa manifestación de su voluntad, y por el tiempo que sea necesario.

Al proveer el tratamiento psicológico y brindar la atención psicosocial se deben considerar las circunstancias y necesidades particulares de cada persona, de manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada uno de ellos y después de una evaluación individual. Para el acceso a la atención en salud integral, se garantiza el acceso en condiciones de oportunidad y calidad a los medicamentos y tratamientos que se requieran (que comprenden salud física y mental) a los beneficiarios de las medidas, de conformidad con las disposiciones que rigen el SGSSS, al tiempo que tendrán una atención prioritaria y diferencial en virtual de su condición de víctimas. 14 Estas medidas serán implSeÉmPeTnItMadAa Ps Aa RpTarEt:i rM laE DfirIDmAa Sd DelE a cJUueSrTdIoC IdAe solución amistosa . La Fiscalía General de la Nación en el marco de sus competencias continuará adelantando con la debida diligencia las actuaciones judiciales que permitan el impulso de la investigación y la posible identificación e individualización de los responsables de los hechos. En desarrollo de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación y los peticionarios realizarán semestralmente una reunión para dar a conocer los avances en materia de justicia. La reunión semestral a realizar será convocada directamente por la Fiscalía General de la 15

Nación . OCTAVA PARTE: MEDIDAS DE COMPENSACIÓN El Estado se compromete a dar inicio al trámite de la Ley 288 de 1996 “Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de

Derechos Humanos”, una vez se homologue el presente acuerdo de solución amistosa mediante la expedición del Informe de Artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el propósito de reparar los perjuicios ocasionados a los familiares de las víctimas como consecuencia de las afectaciones generadas por los hechos del presente caso. 14 15 Ministerio de Salud y Protección Social. Oficio con radicado No. 202116100663201 de 29-04-2021. Fiscalía General de la Nación. Oficio con radicado No. 20211700035211 de 24-05-2021. 7 La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la entidad encargada de asumir el trámite de la Ley 288 de 1996. Para efectos de la indemnización, se acudirá a los criterios y montos reconocidos por la jurisprudencia vigeNnOteV dEeNl ACo PnAseRjTo Ed:e H EOstMadOoL. OGACIÓN Y SEGUIMIENTO Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana la homologación del presente Acuerdo y su seguimiento. Leído como fue este Acuerdo y estando las partes enteradas del alcance y contenido legal del ImVi.s mo, sDeE fiTrEmRaM elI N29A CdIeÓ jNun DioE d CeO 2M02P1A.T IBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

12. La CIDH reitera que de acuerdo con los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el resppaecttoa asu lonst sdeerrveacnhdoas humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del

Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio , 16 por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . La Comisión también desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrec er un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

13. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanza r esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.

14. De conformidad al acuerdo suscrito entre las partes mediante el cual solicitaron a la Comisión la homologación del acuerdo de solución amistosa contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana, y tomando en consideración la solicitud de las partes de 19 de octubre de 2021 para avanzar por esta vía, correspond e en este momento valorar el cumplimiento de los compromisos establecidos en este instrumento.

15. La Comisión Interamericana considera que las cláusulas primera (Conceptos), segunda

(Antecedentes ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos), tercera (Beneficiarios y Beneficiarias) y cuarta (Reconocimiento de responsabilidad) del acuerdo son de carácter declarativo, por lo que no corresponde supervisar su cumplimiento. Al respecto, la Comisión valora la cláusula declarativa cuarta, en la cual el Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por omisión, por la violación de los

derechos consagrados en los artículos 8 (derechos a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por la falta de diligencia en la investigación de los hechos sucedidos en perjuicio de los familiares de Juan Simón Cantillo Raigoza y de la niña Keyla Sandrith Cantillo Vid es. (i) acto de reconocimiento de responsabilidad

16. En relación con el literal , de la cláusula quinta sobre medidas de satisfacción, según lo informado conjuntamente por las partes, el mismo se realizó el 11 de octubre de 2021, mediante plataforma virtual, en el contexto de la pandemia por COVID 19, utilizando 17 diferentes herramientas informáticas . Las partes reportaron la existencia de una comunicación permanente y fluida entre el Estado y los peticionarios, con quienes concertaron cada uno de los detalles para el cumplimiento de la medida como la fecha, hora, orden del día y logística requerida para el desarrollo de este.

Todo tratad16o en vigor obliga a las partes y d ebe ser cumplido por ellas de buena fe Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc. A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26: "Pacta sunt servanda". . 17 Ver YouTube, Canal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado colombiano (ANDJE). Acto de reconocimiento de responsabilidad en el caso Juan Simón Cantillo Raigoza, Keyla Sandrith Cantillo Vides y familia emitido en directo el 11 de octubre de 2021.

Disponible electrónicamente en: https://www.youtube.com/watch?v=6WJ-21OD4Q8

8 Al respecto, las partes aportaron copia simple de las invitaciones circuladas para dicho evento, en el cual

participaron los familiares de la víctima y sus representantes, así como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

17. De igual forma, las partes dieron cuenta del contenido de la agenda concertada para la realización del acto, la cual incluyó una apertura, la presentación del vídeo “Los Caminos de la Vida” elaborado en homenaje a la memoria de las víctimas a partir de la recolección de testimonios de los hermanos del señor Juan Simón Cantillo Raigoza, así como, la intervención de Edelmira Bocanegra y Leonardo Cruz García, miembros de la Fundación Ayudando a Construir, en su calidad de representantes de las víctimas. Por su parte, la intervención del Estado estuvo a cargo de la directora de Defensa Jurídica Internacional de la ANDJE, quien pidió el perdón de las víctimas y sus familiares por lo ocurrido, y reconoció la responsabilidad del Estado en los términos establecidos en el acuerdo de solución amistosa suscrito entre las partes, indicando lo siguiente: […] La familia Cantillo Vides nunca se rindió y con el apoyo de la Fundación Ayudando a Construir, hoy se hace posible este acto de reconocimiento de responsabilidad del Estado colombiano. […] Estoy convencida de que estas palabras no logran del todo consolar sus corazones, pero si son el inicio de un proceso de perdón. Los invito a recorrer juntos ese camino hacia la reconciliación y a permitirnos como Estado entregarles todas las herramientas para su construcción. […] En el marco del Acuerdo de Solución Amistosa, el Estado Colombiano aceptó que, aunque la investigación penal se encuentra activa, la misma aún persiste en etapa preliminar sin que se haya podido identificar e individualizar a los autores del hecho, a pesar de que nos

encontramos próximos a cumplir 20 años de este terrible suceso. […] En nombre del Estado de Colombia y en mi calidad de Directora de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, reconozco la responsabilidad internacional por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en la Convención Amer

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...