CIDH - Informe 65 de 2022
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Informe 65 de 2022
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
OEA/Ser.L/V/II. INFORME No. 65/22
Doc. 68 CASO 14.306 10 mayo 2022
Original: español
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
JOSÉ RAMÓN OCHOA SALAZAR Y FAMILIA COLOMBIA Aprobado electrónicamente por la Comisión el 10 de mayo de 2022.
Citar como: CIDH, Informe No. 6 5/22, Caso 14.306. Solución Amistosa. José Ramón Ochoa Salazar y Familia. Colombia. 10 de mayo de 2022.
www.cidh.org
INFORME No. 65/22
CASO 14.306
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
JOSÉ RAMÓN OCHOA SALAZAR Y FAMILIA
1
COLOMBIA
10 DE MAYO DE 2022
I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA
1. El 5 de marzo de 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por Nelson de Jesús Ríos Santamaría y Luz Marina Barahona Barreto, (en adelante “la parte peticionaria”), en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “el Estado colombiano”), por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (vida), 17 (protección a la familia) y 21 (propiedad privada) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (en adelante la “Convención”, “CADH” o “Convención Americana”), por el homicidio del señor José Ramón Ochoa Salazar (en adelante “presunta víctima”), presuntamente por parte de
integrantes de fuerzas armadas ilegales mientras se encontraba convaleciendo en un hospital del Estado, así como, el posterior desplazamiento forzado de los familiares de la presunta víctima a raíz de los hechos y la subsecuen te falta de investigación y sanción de los responsables.
2. El 24 de noviembre de 2020, en su Informe de Admisibilidad No. 344/20, la Comisión declaró su competencia para analizar la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 4 (vida), 5
(integridad personal), 8 (garantías judiciales), 17 (protección a la familia), 21 (propiedad privada), 22 (circulación y residencia), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convenció n Americana en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos).
3. El 27 de mayo de 2021, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa junto con un cronograma de trabajo para avanzar en las negociaciones. Por lo anterior, el 10 de junio de 2021, la Comisión notificó formalmente a las partes el inicio del proceso de negociación. En los meses subsiguientes se celebraron reuniones conjuntas con el fin de concertar las medidas de reparación a incluir en el acuerdo de solución amistosa (en adelante ASA), el cual se materializó con la firma de dicho
instrumento el 21 de diciembre de 2021, en la ciudad de Bogotá D.C. Posteriormente, el 1 de abril de 2022 las partes presentaron un informe conjunto sobre los avances en la implementación del ASA y solicitaron a la
Comisión s u homologación.
4. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por la parte peticionaria y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 21 de diciembre de 2021 por la parte peticionaria y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General dIIe. la OrgLaOniSz aHcEióCnH dOeS l oAsL EEsGtAadDoOsS A mericanos.
5. Según lo alegado por la parte peticionaria, el 16 de noviembre de 1997, en el Municipio de Puerto Rico Departamento del Meta, el señor José Ramón Ochoa Salazar, habría sido abatido por guerrilleros del Frente 44 del ex grupo armado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (en adelante “FARC”).
La parte peticionaria sostuvo que los guerrilleros habrían dado por sentada la muerte de la presunta víctima y por eso lo habrían abandonado en el lugar de los hechos, sin embargo, algunos ciudadanos lo habrían socorrido y trasladado al Hospital Municipal. Según la parte peticionaria, la presunta víctima habría sido ultimada por 1 El Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del presente caso,
conforme al artículo 17.2.a) del Reglamento de la CIDH. 1 integrantes de la mencionada guerrilla en el Hospital donde se encontraba. El motivo de este acto de violencia habría sido la negativa de la presunta víctima en pertenecer de manera irresoluta al Frente 44 de las FARC.
6. La parte peticionaria alegó que, en la época de los hechos, las FARC habría patrullado abiertamente el Municipio de Puerto Rico, departamento del Meta y según la parte peticionaria, la Policía Nacional permanecía siempre acuartelada en sus instalaciones y existía poca presencia del Ejército Nacional en la zona, resultando en la desprotección total de la comunidad. La parte peticionaria sostuvo que la muerte de la presunta víctima habría sido consecuencia de la tolerancia del Estado frente a las actividades de las fuerzas armadas ilegales y resaltó que el asesinato habría ocurrido en un hospital del Estado donde había presencia p olicial.
7. Según la parte peticionaria, la muerte de la presunta víctima habría quedado en impunidad, ya que ninguna persona habría sido detenida por los hechos y tampoco habría habido investigaciones contra los militares que pudieran ser responsables por acción o por omisión. La parte peticionaria alegó que las autoridades competentes no habrían estado en la posición de desarrollar una adecuada investigación y se habrían visto obligadas a suspenderla debido a la casi nula presencia del Estado en la zona. La parte peticionaria manifestó que los familiares de la presunta víctima no habrían denunciado los hechos en su momento por el temor a un a retaliación por parte de autoridades estatales o de los grupos de armados ilegales.
8. La parte peticionaria sostuvo que los familiares de la presunta víctima se habrían visto forzados a desplazarse de su lugar de residencia al estar amenazados de muerte constantemente. Según la parte peticionaria, solamente hasta el año en que se presentó la petición ante la CIDH los familiares de la presunta víctima habrían tenido acceso al proceso adelantado por la Fiscalía en relación con los hechos, y fue entonces que habrían conocido que el mismo habría sido archivado sin que se identificara ni sancionara a los responsables de los hechos. La parte peticionaria agregó que los familiares de la presunta víctima habrían recibido una indemnización por parte de la Unidad de Víctimas, sin embargo, consideraron que esta indemnizIIaIc. ión soSlOo LreUpCrIeÓsNen AtaMbIaS uTnOaS mA ínima parte del daño ocasionado.
9. El 21 de diciembreA dCeU 2E0R2D1O, lDasE pSaOrLteUsC sIuÓsNcr AibMieIrSoTnO uSnA acuerdo de solución amistosa cuyo texto establece lo siguiCenAtSeO: No. 14.3062 - JOSÉ RAMÓN OCHOA SALAZAR Y FAMILIA
El veintiuno (21) de diciembre de 2021, se reunieron en la ciudad de Bogotá D.C., de una parte, Ana María Ordoñez Puentes, Directora de la Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa con la debida autorización en nombre y
representación del Estado colombiano, en lo sucesivo el “Estado” o el “Estado colombiano” y de otra parte, la doctora Luz Marina Barahona Barreto, quien actúa en su calidad de representante de las víctimas, en lo sucesivo los “peticionarios”, los cuales han decidido 3 suscribir el presente Acuerdo de Solución Amistosa en el marco del Caso No. 14.306 , José Ramón Ochoa Salazar y famiPliRa,I MenE RcAur PsoA RaTnEte: ClaO NCCoEmPisTiOónS Interamericana de Derechos Humanos. CPaIDraH l oos C foinmesi sdieóln p Irnetseernatme Aecruicearndoa,: se entenderá por: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2 Por solicitud del Estado colombiano de 7 de abril de 2022, en atención a la identificación de un error material involuntario, la CIDH ajustó la nomenclatura del caso en la transcripción del ASA original a este informe, dado que el número correcto del caso es 14.306 y no 14.0363 como quedo en el ASA originalmente suscrito. Ibidem. 2
Daño moral: Efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial, los cuales se manifiestan a través del dolor, la aflicción, tristeza, congoja y zozobra Ddea ñlaos ivnícmtiamteasr.i a l: Comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de 4 cEasrtáacdtoe r on oE psteacduon iaCroiolo, emnb liaasn coo:ndiciones de existencia de la víctima o de su familia .
De conformidad con el Derecho Internacional Público se entenderá que es el sujeto signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, eMne addidelaasn ted e“C osnavtiesnfacicócnió Anm: ericana” o “CADH”. Medidas no pecuniarias que tienen como fin procurar la recuperación de las víctimas del daño que se les ha causado. Algunos ejemplos de esta Pmaordtaelsi:dad de medidas son: el conocimiento público de la verdad y actos de desagravio. Recono cEismtaideon tdoe dCeo lroemspbioan, sfaambiilliiadraeds: de la víctima, así como sus representantes. Aceptación por los hechos y violaciones de derechos hRuempaarnaocsi óatnr iibnutiedgorsa al:l Estado. Todas aquellas medidas que objetiva y simbólicamente restituyan a la vRíecptirmeas eanl etasntatdeos adnet elarsio vrí dctei mla acso:misión del daño.
Solución Amistosa: La doctora Luz Marina Barahona Barreto.
Mecanismo alternativo de solución de conflictos, utilizado para el arreglo pVaícctífiimcoa sy: c onsensuado ante la Comisión Interamericana. María Teresa Salazar (Q.E.P.D.) madre del señor José Ramón Ochoa Salazar, y sus hermanas y hermano, Dora SPEaGtrUicNiDa AY oPlAanRdTaE, :E AstNeTllEa,C AElDbEa NGTraEcSi ela y Marco Antonio Ochoa S alazar.
ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.
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1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió el 5 de marzo de 2010 una petición presentada por el señor Nelson de Jesús Ríos Santamaría, por el asesinato del José Ramón Ochoa Salazar, por miembros del Frente 44 de las extintas guerrillas de las FARCEP .
2. En la petición inicial se relata que el 16 de noviembre de 1997 el señor Ochoa Salazar se encontraba en el casco urbano del Municipio de Puerto Rico, Meta, en donde fue herido con un arma de fuego por guerrilleros del Frente 44 de las extintas guerrillas de las FARC. En dicho lugar, los guerrilleros lo abandonaron dándolo por muerto pero algunas personas lo recogieron y lo trasladaron al Hospital Municipal. En la petición inicial se indica que el comandante de dicho frente, tras enterarse que el señor Ochoa Salazar permanecía con vida, ordenó que lo “remataran”, resultando en que fuera asesinado dentro de las instalaciones del 4 5 Corte IDH. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago, (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia del 11 de marzo de 2005.
Serie C No. 123, párrafo 125. Por solicitud del Estado colombiano de 7 de abril de 2022, en atención a la identificación de un error material involuntario, la Comisión ajustó en la tr anscripción del ASA original en este informe la fecha de recepción de la petición original ante la CIDH incluida en el acuerdo, dado que la recepción de la petición original fue el 5 de marzo de 2010 y no el 25 de marzo de 2010, como quedó en el ASA
originalmente firmado. 3 hospital. De acuerdo con lo indicado en la petición, el motivo de este acto de violencia fue la ne gativa del señor Ochoa Salazar de pertenecer a las extintas guerrillas.
3. Adicionalmente, según lo indicado en la petición inicial, los familiares del señor Ochoa Salazar se habrían visto obligados a desplazarse de su lugar de residencia por las amenazas qu e habrían recibido como consecuencia de los hechos ocurridos.
4. Entre el Estado colombiano y los peticionarios se suscribió el 27 de mayo de 2021 un Acta de Entendimiento para la Búsqueda de una Solución Amistosa, la cual fue puesta en co nocimiento de la Comisión Interamericana el 28 de mayo de 2021.
5. En los meses subsiguientes, se celebraron reuniones conjuntas entre las partes con el fin de analizar las medidas de reparación a incluir en el Acuerdo de Solución Amistosa que en lAa NfeIcVhEaL s IeN sTuEscRrNibOe..
6. Por el homicidio del señor José Ramón Ochoa Salazar se inició una investigación penal de oficio ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rico, Meta. Posteriormente, el 9 de febrero de 1998 fueron remitidas las diligencias a la Unidad Seccional de Granada de la Fiscalía General de la Nación, en donde se asignaron a la Fiscalía 29 Seccional bajo el número de radicado 3548, quien avocó conocimiento de la investigación el día 24 de febrero del mismo 6 añ o .
7
7. Actualmente, dicha investigación se encuentra archivada , en cumplimiento de la
decisión adoptada por la Fiscalía de conocimiento, la cual, el 6 de julio de 1998 ordenó la suspensión de la investigación de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos (Decreto Ley 2700 de 1991), el cual disponía lo siguiente: “Artículo 326. Suspensión de la investigación previa por autoridades de la fiscalía. El jefe de la unidad de fiscalía podrá suspender la investigación previa si transcurridos ciento ochenta días no existe mérito para dictar resolución de apertura de instrucción o resolución inhibitoria, con autorización deTl EfiRscCaElR”. A PARTE: BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS El Estado colombiano reconoce como vícCtiémdausl ad edl ep resente acuerdo, a las siguientes: Nombre Parentesco Ciudadanía María Teresa Salazar 8 […] Madre
(Q.E.P.D.)
Dora Patricia Ochoa […] Hermana Salazar Yolanda Ochoa Salazar […] Hermana Estella Ochoa Salazar […] Hermana Alba Graciela Ochoa […] Hermana Salazar 976, se reconocerá a sus causantes de acuerdo con la sucesión que para el efecto sea presentada. Fiscalía General de la Nación. Oficios con radicados No. 20211700057411 de 23 de agosto de 2021 y No. 820211700059401 de 31 de agosto de 2021. En cuyo caso, los valores a reconocer en virtud de la compensación económica en el marco de la Ley 288 de 1996, se reconocerá a sus causantes de acuerdo con la sucesión que para el efecto sea presentada. 4 Marco Antonio Ochoa […] Hermano
Salazar Las víctimas reconocidas en el presente Acuerdo de Solución Amistosa se beneficiarán siempre que acrediten respecto del señor José Ramón Ochoa Salazar su vínculo por consanguinidad. Adicionalmente, las víctimas que se beneficiarán del presente Acuerdo de Solución Amistosa 9 serán aquellas CquUeA eRsTtuAv PieAraRnT vEi:v RasE CalO mNoOmCeIMntIoE NdeTlO h eDcEh oR vEiScPtiOmNizSaAnBteIL.I DAD El Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por omisión, por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 (las garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 (obligación de garantizar). del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares del señor José Ramón Ochoa Salazar, por la falta de diligencia en la investigación de los hechos sucedidos. QUINTA PARTE: MEDIDAS DE SATISFACCIÓN El Estadi.o colomb iAacntoo s dee c oRmecpornomoceitme iae rnetaol idzear R leass psiognusieanbtielisd made:d idas de satisfacción: El Estado colombiano llevará a cabo un Acto de Reconocimiento de Responsabilidad, el cual se realizará de manera virtual con la participación de los peticionarios. El acto se efectuará de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad señalado en este Acuerdo. La presiie. nte mediAdua xeisltiaor Eác ao cnaórmgoi cdoe: l a Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
El Estado Colombiano a través del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, otorgará un auxilio económico a Alba Graciela Ochoa Salazar, con el objetivo de financiar un programa académico de nivel técnico profesional, tecnológico, universitario o de postgrado en una Institución de Educación Superior en Colombia reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, en modalidad presencial, distancia o virtual. El auxilio económico cubrirá el valor de la matrícula de los semestres de un programa académico de nivel técnico profesional, tecnológico, universitario o de postgrado, por un valor semestral de hasta once (11) SMMLV y un recurso de sostenimiento semestral de dos (2) SMMLV si la Institución de Educación Superior se encuentra en el municipio de residencia de la beneficiaria, o cuatro (4) SMMLV si la Institución de Educación Superior esta fuera del municipio de residencia de la beneficiaria. En el marco de la autonomía universitaria, el Ministerio de Educación Nacional se abstendrá de gestionar o solicitar ante cualquier Institución de Educación Superior, la admisión o adjudicación de cupos en programas académicos. La beneficiaria deberá realizar los trámites 9 Lo anterior, conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH. Ver, Corte IDH. Caso de las Comunid a des Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 425.
5 pertinentes para ser admitida, asegurando su permanencia en la Institución de Educación Superior, procurando un adecuado rendimiento académico. Es responsabilidad única de la beneficiaria de la medida mantener la condición de estudiante en la Institución de Educación Superior que haya escogido. Si la beneficiaria pierde la calidad de estudiante por bajo rendimiento académico o falta disciplinaria, se daría por cumplida la medida por parte del Estado. El auxilio deberá empezar a utilizarse en un término no mayor de cinco (5) años contados desde la firma del presente acuerdo, o de lo contrario se tendrá por cumplida la gestión del Estado en su consecución. Los recursos para la implementación de la medida serán solicitados al Ministerio de Hacienda 10 y Crédiiitio. PúblicoM peosr alas Adgee Tnrcaiab Najaoc icoonna le dl eM Dineifsetnesrai oJu dríed Viciav dieenl dEast, aCdiouda. d y Territorio: El Estado colombiano a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelantará tres (3) mesas de trabajo con los beneficiarios del Acuerdo de Solución Amistosa, si así es de su voluntad, con el objetivo de presentar la oferta institucional establecida por el Estado colombiano para el acceso a programas de vivienda, incluidos los requisitos y la forma de acceso a esta oferta. La implementación de esta medida no implicará el otorgamiento a los beneficiarios de subsidios de familia o de vivienda en especie o mejoramientos de vivienda, puesto que lo anterior, dependerá de la voluntad de los beneficiarios de acceder a alguno de los programas incluidos en la oferta institucional presentada, así como el cumplimiento de los requisitos 11
corresipvo. ndientesP duebnlticroa cdieó nlo ds epll aInzofos remstea bdlee cAidrotísc eunlo c a4d9a: programa . El Estado Colombiano realizará la publicación de los apartes pertinentes del informe de solución amistosa una vez sea homologado por la Comisión Interamericana, en la página web de la Agencia Nacional SdEeX DTeAfe PnAsaR JTuErí:d MicEaD dIeDl AESst DadEo C, pOoMr PeEl tNéSrmACinIÓo Nd e seis (6) meses. El Estado se compromete a dar inicio al trámite de la Ley 288 de 1996 “Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de los dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos”, una vez se homologue el presente acuerdo de solución amistosa mediante la expedición del Informe de Artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el propósito de reparar los perjuicios ocasionados a los familiares de las víctimas como consecuencia de las afectaciones generadas por los hechos del presente caso. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la entidad encargada de asumir el trámite de la Ley 288 de 1996. 10 11 Ministerio de Educación Nacional. Oficio con radicado No. 2021-EE-361332 de 30 de octubre de 2021. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Oficio con radicado No. 2021EE0127479 de 29 de octubre de 2021.
Conforme la propuesta de reparación presentada al Estado colombiano, las personas interesadas en acceder a un subsidio de vivienda corresponden a: Dora Patricia Ochoa Salazar, Estella Ochoa Salazar, Alba Graciela Ochoa Salazar y Marco Antonio Ochoa Salazar. 6 Para efectos de la indemnización, se acudirá a los criterios y montos reconocidos por la jurisprudencia vigeSnÉteP dTeIlM CAo nPsAeRjoT dEe: EHsOtaMdOo.L OGACIÓN Y SEGUMIENTO Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana la homologación del presente Acuerdo y su seguimiento. Leído como fue este Acuerdo y estando las partes enteradas del alcance y contenido legal del mIVi.s mo, sDe EfiTrmERaM elI NveAinCtIiÓuNno D (E2 1C)O dMe PdAicTieImBIbLrIeD dAeD 2 Y0 2C1U. MPLIMIENTO
10. La CIDH reitera que de acuerdo con los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el resppaecttoa asu lonst sdeerrveacnhdoas humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio , 12 por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . La Comisión también desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la
terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrec er un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.
11. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanza r esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.
12. De conformidad a lo establecido en la cláusula séptima del acuerdo de solución amistosa, mediante el cual las partes solicitaron a la Comisión la homologación del acuerdo de solución amistosa según lo contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana, y tomando en consideración la solicitud de las partes del 1 de abril de 2022 para avanzar por esta vía, corresponde en este momento valorar el cumplimiento de los comp romisos establecidos en este instrumento.
13. La Comisión Interamericana considera que, las cláusulas primera (Conceptos), segunda
(Antecedentes), tercera (Beneficiarios y Beneficiarias) y cuarta (Reconocimiento de Responsabilidad) del acuerdo son de carácter declarativo, por lo que no corresponde supervisar su ejecución. Al respecto, la Comisión Interamericana valora la cláusula declarativa cuarta, en la cual el Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por omisión, por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 (obligación de garantizar) del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de la presunta víctima, por la falta de diligenci(ai )e anc ltao i ndve ersetcigoancoicóinm dieen ltoos d hee crehsopso snuscaebdiliiddoasd.
14. En relación con el literal de la cláusula quinta sobre medidas de satisfacción, según lo informado conjuntamente por las partes, el mismo se realizó el 3 de marzo de 2022, mediante plataforma virtual en el contexto de la pandemia COVID 19 utilizando diferentes 13 herramientas informáticas . Las partes reportaron la existencia de una comunicación permanente y fluida entre el Estado y los peticionarios, con quienes concertaron cada uno de los detalles para el cumplimiento de la medida como la fecha, hora, orden del día y logística requerida para el desarrollo de este. Al respecto, las partes aportaron copia simple de las invitaciones circuladas para dicho evento, en el cual participaron los familiares de la víctima y sus representantes, así como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Todo tratad12o en vigor obliga a las partes y d ebe ser cumplido por ellas de buena fe Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc. A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26: "Pacta sunt servanda". 13 . Es de indicar que por solicitud expresa de la parte peticionaria el acto de reconocimiento de responsabilidad se realizó de manera privada, por lo que se transmitió en directo a través de un canal privado de YouTube. 7
15. De igual forma, las partes dieron cuenta del contenido de la agenda concertada para la realización del acto, la cual incluyó una apertura, la presentación de un vídeo realizado por los familiares del
señor José Ramón Ochoa Salazar para honrar su memoria a partir de la recolección de relatos de momentos memorables para la familia de la víctima, así como el acto simbólico de liberación simultanea de globos blancos al aire con los mensajes de la familia dirigidos al señor José Ramón Ochoa Salazar. Igualmente, intervinieron en el acto la señora Alba Ochoa Salazar y el señor Marco Antonio Ochoa Salazar, hermana y hermano del señor José Ramón Ochoa Salazar y Luz Marina Barahona Barreto, en su calidad de representante de las víctimas. Por su parte, la intervención del Estado estuvo a cargo de la directora de Defensa Jurídica Internacional de la ANDJE, quien pidió el perdón de las víctimas y sus familiares por lo ocurrido, y reconoció la responsabilidad del Estado en los términos establecidos en el acuerdo de solución amistosa suscrito entre las partes, indicando lo siguiente: […] El Estado colombiano entiende el dolor que ha tenido que pasar la familia Ochoa Salazar, por el cobarde homicidio de José Ramón y por su ausencia durante todos estos años. […] Es precisamente reconociendo el profundo daño que se causó a la familia del señor José Ramón Ochoa Salazar, que hoy el Estado colombiano les pide perdón a través de este acto privado de reconocimiento de responsabilidad. […] Desde el Estado entendemos que, aunque la Fiscalía General de la Nación inició una investigación penal de oficio por el homicidio del señor José Ramón, la misma se encuentra a la fecha archivada, lo cual ha impedido el esclarecimiento de los hechos, y la identificación e individualización de los presuntos responsables. Esto igualmente, ha obstaculizado el derecho
de sus familiares a conocer la verdad de lo sucedido, obtener una reparación efectiva y avanzar en su proceso de perdón. El Estado reconoce que la administración de justicia debe velar por la reivindicación de los derechos de las víctimas y el restablecimiento de las posiciones afectadas por el hecho causado en un plazo razonable. La debida administración de justicia se constituye como garantía para las víctimas, que han sufrido por la vulneración de sus derechos, las cuales deben ser reparadas de manera integral a través de diversas medidas dirigidas a la redignificación de la persona, incluido el derecho a la justicia, a la verdad y a la no repetición. […] Por lo anterior, en nombre del Estado de Colombia reconozco la responsabilidad internacional por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general de respeto y garantía establecida en el mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de José Ramón Ochoa Salazar. […] (i)
16. Tomando en cuenta lo anterior, y la información proporcionada conjuntamente por las partes, la Comisión considera que el literal de la cláusula quinta del acuerdo de solución amistosa relacionado con acto de reco nocimiento de responsabilidad( isi)e aeunxciulieon etcrao ncóummipcolido totalmente y así lo declara.
17. En relación con el literal , las partes informaron que le 16 de marzo de 2022, se llevó a cabo una reunión preliminar con Alba Graciela Ochoa Salazar beneficiaria de esta medida y su representante y funcionarios del Ministerio de Educación Nacional y la ANDJE, con el objetivo de poner a
disposición de la beneficiaria los programas de orientación profesional, para que pueda determinar la opción que mejor se ajuste a sus necesidades. La beneficiaria indicó que iniciará sus estudios en el segundo semestre de 2022, en un programa de psicología de su elección. Por lo anterior, la Comisión considera que este extremo del acuerdo se encuentra pendiente de cumplimiento y así lo declara. Al respecto, la Comisión quedaría a la espera de la información sobre la implementación de la medida sobre auxilio económico para la financiación 8 de un programa académico según las necesidades particulares de la beneficiaria, con posterioridad a la publicación de este informe. (iii) Mesas de Trabajo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territo rio
18. Asimismo, en relación con el literal de la cláusula quinta sobre medidas de satisfacción, las partes informaron conjuntamente que los 23, 24 y 25 de febrero de 2022, se realizaron las mesas de trabajo con la participación de los beneficiarios de la medida durante las cuales se puso a su disposición la oferta institucional establecida para el acceso a programas de vivienda, sus requisitos y forma de acceso a la enunciada oferta, posteriormente desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se remitió copia de la información presentada en las mesas a través de correo electrónico tanto a los beneficiarios de la medida como a sus representantes. Por lo anterior, la Comisión co nsidera que este extremo del acuerdo ha alca(nivz)a dpou bulnic acucimónp ldimel iiennftoor mtoet aalr ytí causílo lo 4 d9eclara.
19. Por otra parte, en relación con el literal , de la
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