CIDH - Informe 66 de 2022
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Informe 66 de 2022
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
OEA/Ser.L/V/II. INFORME No. 66/22
Doc. 69 CASO 13.964 10 mayo 2022
Original: español
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
DARÍO GÓMEZ CARTAGENA Y FAMILIA COLOMBIA CAitparro cboamdoo e:lectrónicamente por la Comisión el 10 de mayo de 2022. CIDH, Informe No. 6 6/22, Caso 13.964. Solución Amistosa. Darío Gómez Cartagena y Familia. Colombia. 10 de mayo de 2022. www.cidh.org
INFORME No. 66/22
CASO 13.964
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
DARÍO GÓMEZ CARTAGENA Y FAMILIA
1
COLOMBIA
10 DE MAYO DE 2022
I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN
A MISTOSA
1. El 3 de marzo de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por Roberto Fernando Paz Salas, (en adelante “los peticionarios” o “la parte peticionaria”), en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante, “Colombia” o “el Estado”) por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (vida), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (en adelante “Convención” o “Convención Americana” o “CADH”), por los hechos ocurridos el 16 de mayo de 1999 en el corregimiento de Nutibara, perteneciente al municipio de Frontino, Antioquia, y que derivaron en el presunto h omicidio de Darío Gómez Cartagena supuesta mente por parte de un presunto grupo paramilitar, así como la subsecuente falta de investigaci ón efectiva de los hechos y sanción de los responsables.
2. El 4 de abril de 2020, la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad No. 91/20, en el cual declaró admisible la petición y declaró su competencia para conocer el reclamo presentado por la
parte peticionaria en relación con los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 8 (ga rantías judiciales) y 25 (protección judicial) en concordancia con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención Americana.
3. El 13 de abril de 2021, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de un acuerdo de solución amistosa (en adelante “ASA” o “acuerdo”). Por lo anterior, el 10 de junio de 2021, la Comisión notificó formalmente a las partes el inicio del proceso de negociación, que se
materializó con la suscripción del ASA, el 23 de diciembre de 2021, en la ciudad de Bogotá D.C. Posteriormente, el 28 de diciembre de 2021, el Estado solicitó la homologación del acuerdo, lo cual fue confirmad o por la parte peticionaria el 14 de febrero de 2022.
4. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por los peticionarios y se transcribe el ASA, suscrito el 23 de diciembre de 2021, por la parte peticionaria y la representación del Estado colombiano . Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General IdIe. la OrgLaOniSz aHcEióCnH dOeS l oAsL EEsGtAadDoOsS A mericanos.
5. La parte peticionaria alegó que, el 16 de mayo de 1999, un presuntamente un grupo de paramilitares habría incursionado en el corregimiento de Nutibara, perteneciente al Municipio de Frontino, en el Departamento de Antioquia, y habría sustraído de manera violenta al señor Darío Gómez Cartagena de su negocio y le habría disparado directamente en la cabeza, causándole la muerte.
6. La peticionaria señaló que se habría desarrollado una investigación ante la Fiscalía Seccional Delegada de Antioquia, la cual habría sido suspendida y archivada temporalmente el 29 de noviembre de 1999, sin que se hubiesen individualizado e identificado a los autores. Asimismo, indicó
1 El Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del presente caso, conforme al artículo 17.2.a) del Reglamento de la CIDH. 3 que no existían nuevos elementos de juicio que permitiesen continuar con el proceso o emitir una resolución inhibitoria.
7. Adicionalmente, la peticionaria informó que, el 6 de mayo de 2001, los familiares del señor Darío Gómez Cartagena habrían presentado una demanda de reparación directa ante la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual habría sido rechazada, el 5 de diciembre de 2007, por la Sala Séptima de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia. Dicha resolución habría sido apelada y desestimada el 30 de mayo de 2008 por la Sección Tercera de la Sala Contencioso
Administra tiva del Consejo de Estado.
8. Finalmente, la parte peticionaria alegó la negligencia del Estado colombiano en la investigación de los hechos señalados, lo que provocó que se perpetuara una situación de impunidad al no haberI IcIo. ndenaSdOoL aU CnaIÓdiNe ApoMrI lSaT mOuSeArte del señor Darío Gómez Cartagena.
9. El 23 de diciembre de 2021, en la ciudad de Bogotá D.C., las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa cuAyCoU teExRtoD Oes DtaEb lSeOceL UloC sIiÓgNui eAnMteI:S TOSA
CASO 13.964 DARÍO GÓMEZ CARTAGENA Y FAMILIA
El veintitrés (23) de diciembre de 2021, se reunieron en la ciudad de Bogotá D.C., de una parte, Ana María Ordoñez Puentes, Directora de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa con la debida autorización en nombre y representación del Estado colombiano, en lo sucesivo el “Estado” o el “Estado Colombiano,” y de otra parte, la Organización Indemnizaciones Paz, representada por el Doctor Roberto Fernando Paz Salas, quien actúa en su calidad de representante de las víctimas, en lo sucesivo los “peticionarios”, los cuales han decidido suscribir el presente Acuerdo de Solución Amistosa en el marco del Caso No 13.964 Darío Gómez Cartagena y Familia, en curPsRo IaMntEeR laA C PoAmRisTiEó:n C InOtNeCraEmPeTrOicSa na de Derechos Humanos.
PCaIDraH l oos C foinmesis dióeln p Irnetseernatme Aerciucearndao:, se entenderá por:
Daño moral: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial, los cuales se manifiestan a través del dolor, la aflicción, tDraisñteoz ain, cmoantgeorjaia yl: zozobra de las víctimas. Comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de 2 lEas vtaícdtoim oa E os dtaed sou Cfaomloimliabi. ano: De conformidad con el Derecho Internacional Público se entenderá que es el sujeto signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante “Convención Americana” o “CADH”. 2 Corte IDH. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago, (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia del 11 de marzo de 2005, Serie C No. 123, párrafo 125. 4
Medidas de satisfacción: Medidas no pecuniarias que tienen como fin procurar la recuperación de las víctimas del daño que se les ha causado. Algunos ejemplos de esta modalidad de medidas son: el conocimiento público de la verdad y actos dPea rdteessa:gravio.
Recono cEismtaideon tdoe dCeo lroemsbpioan, fsaambiilliiadraeds :de la víctima, así como sus representantes. Aceptación por los hechos y violaciones de
dReerpeacrhaocsi óhunm ianntoesg raatrl:ibuidos al Estado. Todas aquellas medidas que objetiva y simbólicamente rReesptirteusyeannt aa nlat evsíc dtiem laa sa lv eíscttaimdoa as:nterior de la comisión del daño.
Solución Amistosa: Organización Indemnizaciones Paz.
Mecanismo alterativo de solución de conflictos, utilizado pVaícrtai mel aasr:reglo pacífico y consensuado ante la Comisión Interamericana.
SEGUND LAo Ps AfaRmTiEli: a AreNsT dEeC DEaDrEíoN GToEmS eAzN CTaErt EagLe SnIaS.T EMA INTERAMERICANO DE
DERECHO HUMANOS.
1. El 3 de marzo de 2009, la CIDH recibió una petición presentada por el Doctor Roberto Fernando Paz Salas, en la cual indicó que el 16 de mayo de 1999 un grupo de paramilitares que incursionó en el corregimiento Nutibara, del municipio de FrontinoAntioquia, sustrajo al señor Darío Gómez Cartagena, de su negocio de manera violenta y le dispararon directamente a l a cabeza causándole la muerte frente a los transeúntes.
2. Así mismo, los peticionarios manifestaron que la investigación de los hechos que adelantaba la Fiscalía Seccional Delegada de Antioquia fue suspendida y archivada temporalmente el 29 de noviembre de 1999, indicando que no se había logrado la individualización e identificación de los autores y que no existían nuevos elementos de juicio que permitiesen continuar el proceso o emitir una resolución de inhibitoria.
3. Los familiares de la víctima presentaron una demanda de reparación directa el 6 de mayo de 2001, que fue rechazada el 5 de diciembre de 2007 por la Sala Séptima de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de An tioquia.
4. Mediante Informe de admisibilidad No 91/20 del 4 de abril de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, declaró la admisibilidad de la petición, en relación con los derechos reconocidos en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) en co ncordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana.
5. Los representantes de las víctimas manifestaron al Estado su intención de iniciar un proceso de búsqueda de solución amistosa, por lo cual, luego de una reunión celebrada, las partes decidieron suscribir un Acta de Entendimiento con el fin de iniciar el proceso de búsqueda de una solución amistosa en el presente caso.
5
6. El 13 de abril de 2021 se firmó el Acta de Entendimiento para la Búsqueda de una Solución Amistosa.
7. En los meses subsiguientes, se celebraron reuniones conjuntas entre las partes con el fin de analizar las medidas de reparación a incluir en el Acuerdo de SolTuEciRóCnE ARmAi sPtAosRaT qEu: eB eEnN lEaF fIeCcIhAaR sIeO sSu sYc BriEbNe.E FICIARIAS El Estado colombiano reconoce como víctimas del presente acuerdo, a las siguientes: Documento de
Nombre Parentesco identidad Dora Cecilia Urrego Urrego […] Esposa
Juan David Gómez Urrego […] Hijo Gustavo Alonso Gómez Cartagena […] Hermano Sandra Cecilia Gómez Cartagena […] Hermana Elizabeth Gómez Cartagena […] Hermana Claudia Patricia Gómez Cartagena […] Hermana Henry Alberto Gómez Cartagena […] Hermano Edith María Gómez Cartagena […] Hermana Gloria Emperatriz Gómez Cartagena […] Hermana José Alejandro Gómez Cartagena […] Hermano Fabio Enrique Gómez Cartagena […] Hermano Jhon Fredy Gómez Cartagena […] Hermano Las víctimas reconocidas en el presente Acuerdo de Solución Amistosa se beneficiarán siempre que acrediten respecto del señor Darío Gomez Cartagena su vínculo por consanguinidad y afinidad. Adicionalmente, las víctimas que se beneficiarán del presente Acuerdo de Solución Amistosa serán aquellas que estuvieran vivas al momento del hecho 3 victimizantCeU Ay RseT Aen PcAueRnTtEre: nR vEiCvOasN aOl CmIMomIEeNnTtoO d De Ela R sEuSscPrOipNcSióAnB dILelI DAAcuDe rdo. El Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional, por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares del señor Darío Gomez Cartagena, por la falta de diligencia en la investigación de los hechos sucedidQosU. INTA PARTE: MEDIDAS DE SATISFACCIÓN El Estado colombiano se compromete a realizar las siguientes medidas de
satisfacción: 3 Lo anterior, conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH. Ver, Corte IDH, Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 425. 6
- Acto de Reconocimiento de Responsabilidad: El Estado colombiano celebrará un Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad, de manera virtual, con la participación de los familiares del señor Darío Gomez Cartagena y sus representantes. El acto se realizará de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad señalado en este Acuerdo.
La presente medida estará a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Eiis. tado. Publicación del Informe del Artículo 49: El Estado colombiano realizará la publicación de los apartes pertinentes del informe de solución amistosa una vez sea homologado por la Comisión Interamericana, en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el térmSiEnXo TdAe sPeAisR (T6E) :m MeEsDesI.D AS DE COMPENSACIÓN El Estado se compromete a dar inicio al trámite de la Ley 288 de 1996 “Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de los dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos”, una vez se homologue el presente acuerdo de solución amistosa mediante la expedición del Informe de Artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con
el propósito de reparar los perjuicios ocasionados a los familiares de las víctimas como consecuencia de las afectaciones generadas por los hechos del presente caso. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la entidad encargada de asumir el trámite de la Ley 288 de 1996. Para efectos de la indemnización, se acudirá a los criterios y montos reconocidos por la jurisprudSeÉnPcTiaIM viAg ePnAteR dTeEl: CHoOnMseOjoL dOeG EAsCtaIÓdoN. Y SEGUIMIENTO Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana la homologación del presente Acuerdo y su seguimiento. Leído como fue este Acuerdo y estando las partes enteradas del alcance y IcVo.n tenidDo EleTgEaRl dMeIlN mAiCsmIÓoN, sDeE fi CrmOaM ePl AvTeiInBtIiLtrIéDsA (D23 Y) dCeU MdicPiLeImMbIrEeN dTeO 2021.
10. La CIDH reitera que de acuerdo con los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los dpaercetac hsousn th suemrvaannodsa reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio , por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los 4 tratados . La Comisión también desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado
en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha : “Pacta sunt servanda”4Todo tratado en vigor obliga a l as partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc. A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26 . 7 demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.
11. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la
Convención .
12. De conformidad a lo establecido en la cláusula séptima del acuerdo de solución amistosa, y la conformidad de las partes para que la Comisión emitiera el informe contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana, corresponde en este momento valorar el cumplimiento de los compromiso s establecidos en este instrumento.
13. Al respecto, la Comisión considera que las cláusulas primera (Conceptos), segunda
(Antecedentes ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos), tercera (Beneficiarios y Beneficiarias) y cuarta (Reconocimiento de Responsabilidad) del acuerdo son de carácter declarativo, por lo que n o corresponde supervisar su cumplimiento.
14. La Comisión Interamericana valora la cláusula declarativa cuarta, correspondiente al Reconocimiento de la Responsabilidad Internacional del Estado colombiano por la violación de los derechos consagrados en los artículos en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial)
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los familiares del señor Darío Gómez Cart agena, por los hechos ocurridos el 16 de mayo de 1999.
15. En vista de que las partes han decidió avanzar con la homologación del acuerdo de manera previa a la ejecución de las medidas, la Comisión considera que los literales (i) (acto de reconocimiento de responsabilidad) y (ii) (publicación del informe artículo 49) de la cláusula quinta, así como la cláusula sexta (medidas de compensación) se encuentran pendientes de cumplimiento y así lo declara. Al respecto, la Comisión insta a las partes a presentar información detallada sobre los avances en el cumpli miento de cada uno de los compromisos establecidos en el ASA a la mayor brevedad.
16. Finalmente, la Comisión reitera que el resto del contenido del acuerdo de solución amistosa es de carácter declarativo, por lo que continuará supervisando la implementación de las cláusulasV d. e ejecuCcOióNnC mLUeSnIcOioNnEaSdas anteriormente que aún no han logrado un cumplimiento total.
1. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro de una solución amistosa en el presente caso, fundada en el respeto a los derechos humanos, y compatible con el objeto y fin de la
Convenció n Americana.
2. En virtud deL lAas C cOoMnsIiSdIeÓraNc IioNnTeEsR yA cMonEcRluICsiAoNneAs DexEp DuEesRtEasC HenO eSs HteU iMnfAorNmOeS.
DECIDE:
1. Aprobar los términos del acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes el 23 de diciembre de 2021.
2. Declarar pendientes de cumplimiento los literales (i) (acto de reconocimiento de responsabilidad) y (ii) (publicación del informe artículo 49) de la cláusula quinta, así como la cláusula 8 sexta (medidas de compensación) del acuerdo de solución amistosa, de conformidad con el análisis realizado e n el presente informe.
3. Continuar con la supervisión de los compromisos asumidos en los literales (i) (acto de reconocimiento de responsabilidad) y (ii) (publicación del informe artículo 49) de la cláusula quinta, así como en la cláusula sexta (medidas de compensación) del acuerdo de solución amistosa, según el análisis contenido en este informe y con tal finalidad, recordar a las partes su compromiso de informar periódicam ente a la CIDH sobre su cumplimiento.
4. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 10 días del mes de mayo de 2022. (Firmado): Julissa Mantilla Falcón, Presidenta; Edgar Stuardo Ralón Orellana, Primer Vicepresidente; Margarette May Macaulay, Segunda Vicepresidenta; Esmeralda E. Arosemena de Troitiño; Joel Hernández Garcia y Roberta Clarke Miembros de la Comisión 9