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CIDH - Informe 67 de 2022

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Informe 67 de 2022
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

OEA/Ser.L/V/II. INFORME No. 67/22

Doc. 70 CASO 13.436 10 mayo 2022

Original: español

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

JOSÉ OLEAGUER CORREA CASTRILLÓN COLOMBIA Aprobado electrónicamente por la Comisión el 10 de mayo de 2022.

Citar como: CIDH, Informe No . 67/22, Caso 13.436. Solución Amistosa. José Oleaguer Correa Castrillón. Colombia. 10 de mayo de 2022.

www.cidh.org

INFORME No. 67/22

CASO 13.436

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

JOSÉ OLEAGUER CORREA CASTRILLÓN

1

COLOMBIA

10 DE MAYO DE 2022

I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN

AMISTOSA

1. El 17 de octubre de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por Javier Leónidas Villegas Posada (en adelante “la parte peticionaria”), en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “el Estado colombiano”), por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (vida), 5

(integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (en adelante “Convención”, “CADH” o “Convención Americana”). Lo anterior, por la presunta detención, desaparición y posterior ejecución extrajudicial del señor José Oleaguer

Correa Castrillón (en adelante “presunta víctima”), por parte de paramilitares y presuntamente actuando por órdenes pr ovenientes del Ejercito Nacional Colombiano.

2. El 11 de enero de 2018, la Comisión notificó a las partes la decisión d e diferir el tratamiento de la admisibilidad del caso hasta la etapa de debate de fondo del mismo, de conformidad con el artículo 36 (3) de su Regla mento y la Resolución 1/16 sobre medidas para reducir el atraso procesal.

3. El 8 de mayo de 2020, las par tes suscribieron un acta de entendimiento, por medio de la cual se comprometían a iniciar un proceso de solución amistosa y trabajar mediante reuniones conjuntas para construir l as fórmulas de la solución amistosa.

4. El 23 de junio de 2021, la CIDH notificó formalmente a las partes el inicio del procedimiento de solución amistosa, que se materializó con la firma de un acuerdo de solución amistosa (ASA) el 23 de

diciembre de 2021, en la ciudad de Bogotá D.C. Posteriormente, el 1 de abril de 2022, las partes remitieron un informe conjunto dando cuenta de los avances en el cumplimiento del ASA y solicitaron a la CIDH su homologac ión.

5. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por el peticionario y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 23 de diciembre de 2021 por el peticionario y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes

y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OrganizaIcIi. ón de lLoOs SE sHtEadCoHsO ASm AeLrEicGaAnoDsO. S

6. Según lo alegado por la parte peticionaria, el 6 de mayo de 1987, en la localidad de Puerto Berrío Departamento de Antioquia, habría desaparecido el señor José Oleaguer Correa Castrillón, junto a otras personas. La presunta víctima se desempeñaba como gerente de la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (actual Banco Agrario) y, el 6 de mayo de 1987, se habría trasladado desde el Municipio de Puerto Nare, donde se ubicaba la sede de la entidad bancaria, a la localidad de Puerto Berrío para realizar gestiones relacionadas con su cargo, así como para obtener un salvoconducto para porte de arma. La parte peticionaria sostuvo que poco después de retirarse de la XVI Brigada, la presunta víctima habría sido interceptada por varios hombres armados y habría sido imposible obtener información sobre su paradero.

1 El Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del presente caso, conforme al artículo 17.2.a) del Reglamento de la CIDH. 1

7. La parte peticionaria señaló que varias de las masacres y desapariciones, cometidas por funcionarios militares de guarniciones del Municipio de Puerto Berrío, se habrían realizado en contra de miembros y simpatizantes del partido Unión Patriótica. Asimismo, la parte peticionaria alegó que la simpatía

de la presunta víctima por el partido Unión Patriótica era ampliamente conocida, siendo ésta la causa de su desaparici ón y posterior asesinato en manos de los paramilitares.

8. La parte peticionaria aportó partes del testimonio del señor Alonso de Jesús Baquero rendido durante la investigación penal de la masacre de Segovia Antioquia, donde habría involucrado al coronel retirado del Ejército Nacional Hernando Navas Rubio en el presunto asesinato del señor José Oleaguer Correa Castrillón. En dicho testimonio el señor Alonso de Jesús Baquero habría señalado que la presunta víctima realizaba préstamos a campesinos los cuales habrían sido destinados a la guerrilla. Según la parte peticionaria, el coronel Hernando Navas Rubio, habría dado la orden de asesinar a la presunta víctima una vez tuvo conocimiento de que se encontraba en la XIV Brigada. Al momento de los hechos la presunta víctima habría estado en compañía del administrador de una mina y de un chofer. La parte peticionaría alegó que los tres habrían sido secuestrados y llevados a la Base Cero Uno en Puerto San Vito, donde se encontraba el señor Alonso de Jesús Baquero, quien supuestamente afirmó que los habría torturado para extraer información, los habría llev ado vivos al cementerio de San Vito, donde los habría asesinado, mutilado y arrojado al río.

9. La parte peticionaria indicó que, el entonces Juzgado 21 de Instrucción Criminal, con sede en Puerto Berrío habría iniciado una investigación de los hechos del presente asunto. Una certificación del

Juzgado, con fecha del 17 de mayo de 1989, habría establecido que no aparecían los sindicados y que no tendrían noticia de los desaparecidos. La parte peticionaria sostuvo que a pesar de las diversas investigaciones adelantadas por las autoridades colombianas y del tiempo transcurrido, a la fecha de presentación de la petición los familiares de la presunta víctima no habrían obtenido respuestas sobre la verdad material de los hechos sobre la desaparición y muerte de José Oleaguer Correa Castrillón, al igual que no existiría sanción de los presuntos responsables. Por otra parte, la parte peticionaria agregó que habría instaurado un proceso civil de presunción de muerte por desaparecimiento de la presunta víctima, obteniendo el 20 de octubre de 1993, un certifiIcIaI.d o de SsOu LdUefCuInÓcNió AnM. ISTOSA

10. El 23 de diciembre de 2021, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa cuyo texto establece lo siguiente: ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

CASO 13.436 JOSÉ OLEAGUER CORREA CASTRILLON2

El 23 de diciembre de 2021, en la ciudad de Bogotá D.C., Ana María Ordóñez Puentes, Directora de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa en nombre y representación del Estado colombiano y a quien en lo sucesivo se denominará “Estado colombiano”, y por la otra parte, la firma Javier Villegas Posadas 3 Abogados , representada para estos efectos por la Doctora, Sandra Villegas Arévalo, quien

actúa como peticionaria en este caso, y a quien en adelante se denominará “el peticionario”, suscriben el presente Acuerdo de Solución Amistosa en el caso No 13.436 José Oleaguer Correa Castrillón tramitado ante laP CRoImMiEsRióOn: I CnOteNraCmEPerTiOcaSn a de Derechos Humanos. Para los fines del presente Acuerdo, se entenderá por: 2 El 7 de abril de 2022, las partes solicitaron conjuntamente a la Comisión que ajustara el nombre de la víctima que por un error mate3rial se consignó Jose Olagar. Por lo anterior, la Comisión tiene por subsanado por José Oleaguer. El 8 de marzo de 2022, las partes solicitaron conjuntamente a la CIDH ajustar el nombre de la firma que actúa como parte peticionaria en el presente asunto. 2

CIDH o Comisión Interamericana: Daño moral: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial, los cuales se manifiestan a través del dolor, la aflicción, tristeza, congoja y zozobra Edest laads ov íoct Cimolaosm. bia: De conformidad con el Derecho Internacional Público se entenderá que es el sujeto signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (En adelante “MCeodnivdeansc iódne” os “aCtiAsDfaHc”c)i;ó enl :E stado colombiano. Medidas no pecuniarias que tienen como fin procurar la recuperación de las víctimas del daño que se les ha causado. Algunos ejemplos de esta

mPaordtaelsid:ad de medidas son: el conocimiento público de la verdad y actos de desagravio. Estado de Colombia, familiares de la víctima, así como los representantes de las vRíecctiomnaosc. i miento de responsabilidad: Aceptación por los hechos y violaciones de derechos hRuempaarnaocsi óatnr iibnutiedgorsa al:l Estado. Todas aquellas medidas que objetiva y simbólicamente restituyan a la vRíecptirmeas eanl [tSainct]e Ess tdaed ol aasn tveírciotirm daes l:a comisión del daño. Firma Javier Villegas Posada, representado para estos Seofelcutcoisó pno Ar mlai Dstoocstao:r a Sandra Villegas Arévalo. Mecanismo alternativo de solución de conflictos, utilizado para el arreglo pVaícctífiimcoa sy: c onsensuado ante la Comisión Interamericana. Familiares del señor JSoEséG OUlNeDagOu:e Ar NCTorErCeEaD CEaNstTriEllSó n.

A. Ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

1. El 27 de octubre de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la denuncia internacional contra el Estado colombiano, por los hechos acaecidos el 6 de mayo de 1987 en Puerto Berrío, Antioquía, día en el que desapareció el señor José Oleaguer Correa Castrillón mientras se encontraba, en compañía de otras dos personas. El señor Correa Castrillón, trabajaba en calidad de gerente en la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y M inero.

2. Por los hechos del caso se adelantó un proceso penal en contra de Alonso de Jesús Vaquero, alias “el negro Vladimir”, quien fue condenado mediante sentencia anticipada del 6 de diciembre de 2002 y confirmada en segunda instancia el 21 de marzo de 2003.

3. Posteriormente, la investigación fue inactivada con resolución inhibitoria del 02 de di ciembre de 2013 y ejecutoria del 12 de abril de 2013.

4. No obstante lo anterior, la Fiscalía General de la Nación decidió reaperturar la investigación y asignarla a la Fiscalía 190 Especializada, en la cual se adelantarán las labores 4 investigativas correspondientes para el esclarecimiento de los hechos .

4 Oficio No 20211700077001 del 8 de noviembre de 2021 – Fiscalía General de la Nación. 3

5. El 8 de mayo de 2020 el Estado colombiano y los representantes de las víctimas, su scribieron un Acta de Entendimiento con el fin de llegar a una solución amistosa.

6. En los meses subsiguientes se realizaron reuniones conjuntas para analizar las propuestas de ambTaEsR pCaErtReOs :c RonE CelO fNinO dCeI McoInEsNtrTuOir D eEl p RrEesSePnOteN aScAuBeIrLdIoD dAeD s olución amistosa.

El Estado colombiano reconoce la responsabilidad internacional por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de los familiares de la víctima,

por la falta de diligencia en la investigación por los hechos sucedidos el 6 de mayo de 1987 en los que fuCeU dAeRsaTpOa:r eMcEidDoI eDlA sSe ñDoEr RJoEsPé AORleAaCguIÓerN C AoCrrOeRaD CAasDtAriSll óEnN. T RE LAS PARTES El Estado se compromete a realizar las siguientes medidas de reparación consistentes en medidas de satisfacción, garantías de no repetición y compensación, en los términos que a c1o)n tinuaMcieódn isdea sse dñea lSaa: t isfacción. El Estado de Colombia se compromete a realizar las siguientes medidas de satisfacción y r1e.1h.a bilitAaccitóon d: e desagravio: Un Acto de Reconocimiento de Responsabilidad virtual. El acto de reconocimiento de responsabilidad se realizará con la participación activa de los familiares y los representantes de las víctimas. En este se reconocerá la responsabilidad estatal en los términos establecidos en el presente acuerdo. La presente medida estará a cargo de la Agencia Nacional de Defensa J1u.2rí.d ica dPeulb Elsictaadcoió. n de los hechos. El Estado colombiano se compromete a publicar el informe de artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que homologue el acuerdo de solución amistosa, en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de seis meses, garantizando de esta f1o.3rm. a el Aacucxeislioo a el cinofnoórmmeic doe. homologación.

El Estado Colombiano a través del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, otorgará un auxilio económico a Manuela Casas Correa, con el objetivo de financiar el programa de Ingeniera Civil de nivel universitario, en la Universidad de Medellín en modalidad presencial. El auxilio económico cubrirá el valor de la matrícula del quinto (5º) al décimo (10º) semestre académico del programa de nivel universitario, por un valor semestral de hasta once (11) SMMLV y un recurso de sostenimiento semestral de dos (2) SMMLV. La beneficiaria deberá asegurar su permanencia en la Institución de Educación Superior, procurando un adecuado rendimiento académico, es responsabilidad única de la beneficiaria 4 de la medida mantener la condición de estudiante en la IES, si la misma pierde la calidad de estudiante por bajo rendimiento académico o falta disciplinaria, se dará por cumplida la medida por parte del Estado. El auxilio deberá empezar a utilizarse en un término no mayor de cinco (5) años contados desde la firma del presente acuerdo, o de lo contrario se tendrá por cumplida la gestión del Estado en su consecución. La proyección del auxilio económico ascendería a $54.132.565, distribuidos para los rubros de matrícula My sAoTsRteÍnCiUmLieAn to así: SOSTENIMIENTO SEMESTRE 5º A 10º SEMESTRE 5º A 10º $41.773.136 $12.359.429 2El) total dMele aduixdiali oe ne cmonaótemriicao d see rjáu sdtei c$i5a4 .132.565

El Estado se compromete a continuar con el cumplimiento de [Sic] asu obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la desaparición forzada del señor José O3)le aguerR Ceoprarreaac. Eiósnta P meceudindiaa rsiea e ncuentra a cargo de la Fiscalía General de la Nación. El Estado se compromete a dar aplicación a la Ley 288 de 1996, una vez se homologue el presente Acuerdo de Solución Amistosa mediante la expedición del Informe de artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Lo anterior, con el propósito de reparar los perjuicios inmateriales y materiales que llegaran a probarse a favor de los familiares de la víctima que no han sido indemnizados a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, descontando, de ser el caso, los montos reconocidos por reparaciones administrativas. Para estos efectos, se acudirá a los criterios y montos reconocidos por la Jurisprudencia vigente del 5 Consejo de Estado. LoNs ObeMnBefRicEia rios de este Acuerdo son : PARENTESCO Maribed Rico Correa Esposa Nelfy Astrid Correa Rico Hija Oleager Correa Rico Hijo QUINTO6: HOMOLOGACIÓN Y SEGUIMIENTO Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la homologación del presente acuerdo y su seguimiento. Este acuerdo fue avalado por las entidades estatales comprometidas en ejecución de las medidas de reparación. 5 El 1 de abril de 2022, las partes solicitaron conjuntamente a la Comisión excluir de este extremo del ASA a Manuela Casas

Correa, quien aclararon que solo sería beneficiaria de la medida de auxilio económico establecido en el puto 1.3 de la clausula cuarta del acuerdo de6 solución amistosa. Por lo anterior, al Comisión tiene por subsanada esta cláusula. La CIDH ajustó de oficio la numeración del ASA por percatarse de un error material en el cual se designó este extremo del ASA como Sexto. 5 Suscrito en tres ejemplares, en la ciudad de Bogotá D.C., a los 23 días del mes de diciembre de 2021.

IV. DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

11. La CIDH reitera que de acuerdo con los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el resppaecttoa asu lonst sdeerrveacnhdoas humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio , 7 por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . La Comisión también desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrec er un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

12. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanza r esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.

13. De conformidad a lo establecido en la cláusula sexta del acuerdo de solución amistosa, las partes acordaron solicitar a la Comisión que emitiera el informe contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana, una vez firmado el acuerdo de solución amistosa. Asimismo, de conformidad con el escrito conjunto de las partes de 1 de abril de 2022, a través del cual solicitaron a la Comisión la homologación del acuerdo de solución amistosa contemplada en el artículo 49 de la Convención Americana, corresponde en este momento valorar el cu mplimiento de los compromisos establecidos en el ASA.

14. La Comisión Interamericana considera que, las cláusulas primeras (Conceptos), segunda

(Antecedentes) y tercera (Reconocimiento de Responsabilidad) del acuerdo son de carácter declarativo, por lo que no corresponde supervisar su ejecución. Al respecto, la Comisión Interamericana valora la cláusula declarativa tercera, en la cual el Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los familiares de la presunta víctima, por la falta de diligencia en la investigación por los hechos sucedidos el 6 de mayo de 1987.

15. En relación con el numeral 1.1 de la cláusula cuarta relacionado con el acto de reconocimiento de responsabilidad, según lo informado conjuntamente por las partes, el mismo se realizó el 3 de marzo de 2022 a las 9:30 am, mediante plataforma virtual. Las partes reportaron la existencia de “una comunicación permanente entre el Estado, los peticionarios y las víctimas, quienes concertaron cada uno de los detalles para

el cumplimiento de la medida, como la fecha y la hora para la realización del acto, así como el orden del día y la logística requerida para su desarrollo”. Al respecto, las partes aportaron la copia simple de las invitaciones circuladas para dicho evento, en el cual participaron el Comisionado y Relator para Colombia, Joel Hernández García, los familiares de José Oleaguer Correo y su representante y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

16. Asimismo, las partes dieron cuenta del contenido de la orden del día que incluyó una apertura e instalación del acto, la proyección del Himno Nacional y de un video en memoria del señor José Oleaguer Correa. Seguidamente se contó con la intervención del hijo de la víctima, del señor Javier Villegas Posada representante de las víctimas, de la Directora de Defensa Jurídica Internacional de la ANDJE, quien pidió disculpas por los hechos ocurridos y reconoció la responsabilidad internacional del Estado en los términos del acuerdo de solución amistosa y finalmente, se contó con la participación del Comisionado y Relator para

Colombia, Joel Hernández García. Todo tratad7o en vigor obliga a las partes y d ebe ser cumplido por ellas de buena fe Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc. A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26: "Pacta sunt servanda". . 6

17. Al respecto, la representación del Estado, encabezada por el Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Camilo Gómez Álzate, indicó lo siguiente: [...] Al Estado colombiano le asistía la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los

responsables que vulneraron los derechos fundamentales del señor Correa Castrillón, hemos sido testigos de la dolorosa búsqueda de la verdad y de la justicia que la familia del señor José Oleguer Correa ha emprendido durante estos años. Es precisamente, reconociendo este daño que se le causó a la familia del señor José Oleaguer, que hoy el Estado les pide perdón, cumpliendo así con una de las medidas pactadas en el Acuerdo de Solución Amistosa, a través de la realización de este acto de reconocimiento de responsabilidad, como parte de la reparación integral. Es por ello que, atendiendo a una de las medidas pactadas en el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito el 23 de diciembre de 2021 en mi calidad de Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, reconozco la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la vulneración de los derechos consagrados en los artículos 8° (derecho a las garantías judiciales) y 25° (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los familiares de la víctima, por la falta de diligencia en la investigación de los hechos sucedidos el 6 de mayo de 1987 en el que fue desaparecido el señor José Oleaguer Correa Castrillón. [...] Solo con resiliencia, tenacidad y fortaleza, familias como la del señor José Oleaguer Correa, logran sacar adelante su proyecto de vida, reconstruirse y edificarse ante una gran pérdida. Estoy convencido que el acto de perdonar y ser perdonado ostenta un enorme poder restaurativo, que contribuye en la reconstrucción del tejido social, ayuda a restablecer la

confianza en el Estado y sus instituciones y constituye la piedra angular de un verdadero proceso de reconciliación nacional. Bajo esta firme creencia, el Estado colombiano expresa su solidaridad con los familiares y amigos del señor José Oleaguer Correa y reconoce el daño que se l es causó.

18. Por otro lado, el Comisionado Joel Hernandez, Relator de la CIDH para Colombia indicó lo siguiente: [...] [Q]uiero destacar la importancia del acto que nos convoca hoy en este espacio, en particular de su componente de satisfacción para las víctimas a través del reconocimiento público de los hechos, toda vez que constituye la piedra angular de la reconciliación y la reivindicación de los daños ocasionados. La CIDH, entiende este acto como una medida fundamental en el proceso para lograr el resarcimiento del daño ocasionado y una muestra del compromiso del Estado de hacer efectiva la reparación integral de los familiares del señor José Oleaguer Correa, como una forma de dignificar su vida y conservar su memoria. [...] Esperamos que el efecto reparador de las soluciones amistosas expresado en este acto de reconocimiento resulte significativo y restaurador para la familia del señor José Oleaguer Correa y que sirva de alguna manera para iniciar una nueva etapa de reconciliación en donde el mismo proceso de haber sido partícipes del diseño de sus propias medidas de reparación les empodere en el transcurso de la implementación de este acuerdo, hasta lograr la reparación integral que anhelan y la resignificación de las heridas y el sufrimiento que han soportado durante todos estos años de búsqueda de la justicia, de la verdad material de los hec hos y de una reparación justa.

19. Por lo anterior, tomando en consideración los elementos de información anteriormente

descritos, la Comisión considera que la numeral 1.1 de la cláusula cuarta se encuentra cumplido totalmente y así lo declara. 7

20. Con respecto a los numerales 1.2 (publicación de los hechos) y 3 (reparación pecuniaria) de la cláusula cuarta, la Comisión observa que, de acuerdo con lo estipulado por las partes en el texto del ASA, estas medidas deberán implementarse una vez homologado el acuerdo de solución amistosa, por lo que considera que se encuentran pendientes de cumplimiento y así lo declara. En virtud de lo anterior, la Comisión quedaría a la espera de información actualizada de las partes sobre su ejecución con posterioridad a la aprobación de este informe.

21. Con respecto a los numerales 1.3 (auxilio económico) y 2 (medida en materia de justicia) de la cláusula cuarta, la Comisión observa que, no ha recibido información de las partes sobre los avances con respecto a estos puntos, por lo que considera que se encuentran pendientes de cumplimiento y así lo declara.

En virtud de lo anterior, la Comisión quedaría a la espera de información actualizada de las partes sobre su ejecución co n posterioridad a la aprobación de este informe.

22. Por las razones anteriores, la Comisión concluye que el numeral 1.1 de la cláusula cuarta del acuerdo de solución amistosa (acto de reconocimiento de responsabilidad) cumplido totalmente y así lo declara. En relación con los numerales 1.2 (publicación de los hechos), 1.3 (auxilio económico), 2 (medida en materia de justicia) y 3 (reparación pecuniaria) de la cláusula cuarta del acuerdo, la Comisión considera que se

e ncuentran pendientes de cumplimiento y así lo declara. Finalmente, la Comisión reitera que el resto del contenidVo. del acuCeOrdNoC eLsU dSeIO cNarEáSc t er declarativo por lo que no corresponde su supervisión.

1. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro de una solución amistosa en el presente caso, fundada en el respeto a los derechos humanos, y compatible con el objeto y fin de la Convención Americana.

2. En virtud dLeA la Cs OcoMnIsSiIdÓeNra IcNioTnEeRs Ay McoEnRcIluCsAioNnAe Ds eEx DpuEeRsEtaCsH eOnS e HstUeM inAfoNrOmSe ,

DECIDE:

1. Aprobar los términos del Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes el 23 de diciembre de 2021.

2. Declarar cumplido totalmente el numeral 1.1 (acto de reconocimiento de responsabilidad) de la cláusula cuarta del acuerdo de solución amistosa, según el análisis contenido en este informe.

3. Declarar pendientes de cumplimiento los numerales 1.2 (publicación de los hechos), 1.3 ( auxilio económico), 2 (medida en materia de justicia) y 3 (reparación pecuniaria) de la cláusula cuarta del

acuerdo de solución amistosa, según el análisis contenido en este informe.

4. Continuar con la supervisión de los compromisos establecidos en los numerales 1.2

(publicación de los hechos), 1.3 (auxilio económico), 2 (medida en materia de justicia) y 3 (reparación pecuniaria) de la cláusula cuarta del acuerdo de solución amistosa, según el análisis contenido en este informe. Con tal finalidad, recordar a las partes su compromiso de informar periódicamente a la CIDH sobre el cumplimie nto de dichas medidas.

5. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la

OEA. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 10 días del mes de mayo de 2022. (Firmado): Julissa Mantilla Falcón, Presidenta; Edgar Stuardo Ralón Orellana, Primer Vicepresidente; 8 Margarette May Macaulay, Segunda Vicepresidenta; Esmeralda E. Arosemena de Troitiño; Joel Hernández Garcia y Roberta Clarke Miembros de la Comisión. 9

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