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CIDH - Informe 68 de 2016

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Informe 68 de 2016
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2016

OEA/Ser.L/V/II.159 INFORME No. 68/16

Doc. 77 CASO 11.007 30 noviembre 2016

Original: español

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

MASACRE DE TRUJILLO COLOMBIA A probado por la Comisión en su sesión No. 2069 celebrada el 30 de noviembre de 2016 159º periodo ordinario de sesio nes

Citar como: CIDH, Informe No. 6 8/16. Caso 11.007. Solución Amistosa. Masacre de Trujillo.

Colombia. 30 de noviembre de 2016. www.cidh.org

INFORME No. 68/16

CASO 11.007

SOLUCIÓN AMISTOSA

MASACRE DE TRUJILLO

1

COLOMBIA

30 DE NOVIEMBRE DE 2016

I. RESUMEN

1. El 16 de marzo de 1992 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por la Comisión Intercongresional de Justicia y Paz,

(actualmente denominada Comisión Intereclesial de Justicia y Paz); en la cual se alegaba la responsabilidad de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “el Estado colombiano”) por los hechos violentos ocurridos en el municipio de Trujillo y territorios aledaños, Departamento del Valle del Cauca, entre 1988 y

1990. Los peticionarios denunciaron una pluralidad de conductas que incluyeron ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas y otras graves violaciones de los derechos humanos, a través de “una cadena de acciones criminales de amplio alcance, en la cual participaron miembros de la fuerza pública con

poder de mando, en alianza estrecha con traficantes de droga y cuerpos armados civiles a su servicio”. Según lo alegado por los peticionarios, las instancias estatales resultaron ineficaces frente a los hechos ocurridos y los perpetradores de los hechos fueron cubiertos por un manto de impunidad, al emitirse una sentencia absolutoria a su favor en septiembre de 1991.

2. El 15 de junio de 1992, la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo se constituyó como co-peticionaria en la petición. Los peticionarios alegaron que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección a la honra y dignidad), 16 (libertad de asociación) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante ”la Convención Americana”), todos ellos en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, prevista en el artículo 1(1) del mismo ins trumento.

3. El 23 de junio de 1994, la CIDH se puso a disposición de las partes para facilitar un proceso de búsqueda de una solución amistosa. El 1 de julio de 1994, los peticionarios aceptaron dicho ofrecimiento.

El Estado por su parte, expresó su voluntad de iniciar dicho proceso de solución amistosa el 26 de julio de 1994.

4. Las partes avanzaron en negociaciones hacia un acuerdo de solución amistosa, que fueron delimitadas a través de actas de entendimiento. De esta manera, el Estado colombiano ejecutó algunas

medidas d esde 1994 hasta el presente.

5. El 6 de abril de 2016, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa, dentro del marco de una reunión de trabajo sostenida entre las partes con el acompañamiento de la Comisión durante el 157 Período Ordinario de Sesiones. Dicha reunión fue presidida por el Comisionado José de Jesús Orozco, en su calidad de Relator de la CIDH para Colombia.

6. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención Americana y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por los peticionarios y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 6 de abril de 2016 por los peticionarios y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

1 El Comisionado Enrique Gil Botero, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del presente caso, conforme al artículo 17.2.a) del Reglamento de la CIDH. 1

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

7. El 16 de marzo de 1992, la CIDH recibió una petición que fue notificada al Estado Colombiaan) o. Sumario de las comunicaciones de las partes recibidas por la CIDH:

8. Los peticionarios presentaron información adicional durante el trámite de la petición en las

siguientes fechas: el 9 de abril y 15 de junio de 1993; el 25 de agosto y 4 de noviembre de 1993; y el 10, 25 y 28 de enero; 30 de junio, 22 de agosto y el 26 de septiembre de 1994; el 29 de junio, 9 de agosto y 4 de diciembre de 1995; el 18 de abril, 10 de julio y 17 de septiembre de 1996; el 9 y 21 de enero, 10 y 13 de febrero, 5 y 19 de marzo, 30 de abril, 9 de mayo, 11 de julio y 15 de diciembre de 1997; el 7 de agosto, 18 de septiembre, 20 de octubre y 15 de noviembre de 1998; 25 de agosto, 30 de septiembre, 4 y 10 de octubre de 1999; 6 de abril y 3 de octubre de 2000; el 4 de octubre de 2004, 5 de julio, 31 de agosto, 19 de octubre, 7 de diciembre de 2005; y el 28 de julio de 2006, 9 de octubre de 2007, 19 de mayo de 2009; 16 de marzo de 2010; 12 de agosto; 8 de octubre de 2013; 20 de noviembre de 2015; y 21 de octubre de 2016. Dicha información adicional f ue trasladada al Estado.

9. El Estado presentó información adicional durante el trámite de la petición en las siguientes fechas: 21 de septiembre de 1992; el 8 y 15 de septiembre de 1993; el 27 de abril y 3 de agosto de 1994; el 21

de junio y 6 de noviembre de 1995; el 30 de enero, 22 de febrero, 7 de octubre y 27 de noviembre de 1996; 10 de mayo y 1 de diciembre de 1997; 10 de febrero de 1998; 17 de marzo de 2000; 22 de noviembre de 2004; el 28 de abril, 22 de junio y 18 de octubre de 2006; 13 de abril de 2007; 4 de febrero de 2008; 16 de marzo y el 6 de mayo de 2010; 21 de febrero de 2012; 4 de noviembre de 2013; 17 de diciembre de 2015 y el 7 de julio de

2016. Dicha información adicional fue trasladada a los peticionarios.

10. El 24 de junio de 2015 y el 14 de julio de 2016 las partes presentaron información adicional de manebra) conjunStuam. ario de los aspectos procesales relevantes del proceso de solución amistosa ante la CIDH:

11. El 23 de junio de 1994, la CIDH se puso a disposición de las partes para explorar la posibilidad de iniciar un proceso de solución amistosa. El 1 de julio de 1994, los peticionarios aceptaron el ofrecimiento de la CIDH. El 26 de julio de 1994, el Estado expresó su interés de aceptar la facilitación de la CIDH en un proceso de solución amistosa.

12. El 26 de septiembre de 1994, las partes sostuvieron una reunión de trabajo en la sede de la CIDH, con el acompañamiento de los Comisionados Claudio Grossman y Leo Valladares Lanza, en la cual las

partes firmaron un Acta de Entendimiento en la que se estableció la creación de una Comisión de Investiga2ción de los Sucesos Violentos de Trujillo (en adelante “CISVT” o “Comisión de Trujillo”), con el objeto de “coadyuvar al esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de una solución amistosa en el caso de Trujillo” .

13. El 21 de noviembre de 1994 y el 31 de enero y 6 de febrero de 1995, el Secretario Ejecutivo de la CISVT, Roberto Molina Palacios, remitió información adicional a la CIDH.

14. El 7 de febrero de 1995, la Comisión de Investigación de los Sucesos Violentos de Trujillo, presentó su informe final a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El 15 de agosto de 1995, la CIDH emitió una resolución en la cual decidió valorar y hacer suyas las conclusiones y recomendaciones formuladas en el Informe Final de la Comisión de Investigación de los Sucesos Violentos de Trujillo.

2 Ver, Informe Final de la Comisión de Investigación de los Sucesos Violentos de Trujillo de 1995. 2

15. Durante el trámite de la petición, la CIDH sostuvo varias reuniones de trabajo con las partes

dentro del marco de sus períodos de sesiones en la sede de Washington, DC, en fechas 3 de junio y 26 de septiembre de 1994, 7 de septiembre de 1995, 19 de octubre de 2005, y 30 de octubre de 2013, entre otras. Asimismo, la CIDH efectuó dos visitas a Colombia para sostener reuniones con las partes en el país. En ese

sentido, en febrero de 1997, el Comisionado Robert Goldman presidió una reunión en Colombia, dentro del 3. marco de dicha visita la Comisión visitó el Municipio de Trujillo Posteriormente, el 6 de mayo de 2015, el Comisionado José de Jesús Orozco presidió una reunión de trabajo con las partes en la cual se suscribió un acta cronog rama para delimitar e impulsar la última fase de las negociaciones.

16. La CIDH también convocó 2 audiencias sobre el caso 11.007 Masacre de Trujillo, en fechas 8 de octubre de 1996, durante el 93º Periodo Ordinario de Sesiones, y 30 de septiembre de 1999, durante el 140º Period o Ordinario de Sesiones, para dar seguimiento a los avances de las negociaciones.

17. El 6 de abril de 2016, las partes suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) en la

sede de la C IDH en Washington, DC., dentro del marco de su 157 Período Ordinario de Sesiones.

18. El presente caso guarda conexidad con una solicitud de medidas cautelares presentada por los peticionarios el 1 de enero de 1999, en conjunto con la Asociación de Familiares de las Víctimas de Trujillo

(en adelante “AFAVIT”); quienes solicitaron a la Comisión el otorgamiento de medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de los miembros de la AFAVIT residentes en el municipio de Trujillo, así como a los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz que hacían parte del grupo permanente

de acompañamiento establecido en la misma localidad, quienes habrían sido objeto de amenazas. La Comisión otorgó laIsI Im. edidaLsO cSa HutEeClaHrOesS e Al L1E0G dAe DfeObSr e ro de 1999, bajo el radicado MC-72-99.

19. En la petición original, los peticionarios alegaron de manera general y sin dar detalles, que el marco fáctico denunciado comprendía ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas y otras graves violaciones que habrían sucedido en el municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, o en territorios aledaños, entre 1988 y 1990. Alegaron que se habría configurado una “cadena de acciones criminales de amplio alcance, en la cual participaron miembros de la Fuerza Pública con poder de mando, en alianza estrecha con traficantes de droga y con cuerpos armados de civiles a su servicio”. Los peticionarios denunciaron que las instancias internas de administración de justicia habrían sido totalmente ineficaces, por lo que una “asombrosa impunidad” habría rodeado los hechos del caso, lo cual indicaba la existencia de “síntomas de profunda corrupción al más alto nivel”. En particular, los peticionarios indicaron de manera general y sin indicar fechas, que el Juzgado III de Orden Público que se avocó la investigación de los hechos del caso, emitió una sentencia absolutoria a favor de quienes fueron vinculados al proceso, y que dicha decisión habría sido confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Orden Público en septiembre de

1991.

20. El 26 de septiembre de 1994, las partes suscribieron un acta de entendimiento en la cual acordaron la creación de una Comisión de Investigación de los Sucesos Violentos de Trujillo (en adelante “CISVT”), conformada por diferentes entidades estatales y organizaciones no gubernamentales de derechos

4 Humanos. La CISVT fue creada por el Decreto 2771 del 20 de diciembre de 1994 y ejerció su función desde 3 Al respecto ver CIDH, Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, Numeral 3. Visitas Realizadas por la Comisión. F. Visitas de Comisiones Especiales de la CIDH. Disponible electrónicamente en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/97span/97cap2a.htm 4 Según al artículo 2 del Decreto 2771 de 20 de diciembre de 1994 la Comisión estuvo conformada por: 1) El Defensor del Pueblo, quien la presidirá; 2) El Fiscal General de la Nación o su delegado; 3) El Procurador General de la Nación o su delegado; 4) Un miembro de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República; 5) Un miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes; 6) El Ministro de Gobierno o su delegado; 7) El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado; 8) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; 9) El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado; 10) El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado; 11) El Inspector General de las Fuerzas Militares; 12) El Inspector General de

3 el 13 de octubre de 1994, fecha de su instalación, hasta 24 de enero de 1995, fecha en que la Plenaria de la CISVT aprobó su Informe Final. Si bien el mandato de la CISVT comprendió los hechos ocurridos entre el 28 de octubre de 1988 y el 5 de mayo de 1991, pese al esfuerzo realizado para allegar información sobre la totalidad de los 63 casos presentados ante la CIDH, en poco menos de la mitad fue imposible adquirir mayores elementos de juicio para brindar una evaluación pormenorizada de los mismos. En consecuencia, el Informe Final de la CISVT comprende los hechos ocurridos en la jurisdicción del municipio de Trujillo, 5 departamento del Valle del Cauca, entre el 29 de marzo y el 23 de abril de 1990 y da cuenta de los hechos comprendid os en la petición sobre los cuales se logró obtener información detallada.

21. Con el fin de rescatar la verdad histórica de los hechos comprendidos en el marco fáctico de la petición que se encuentran enunciados en el Informe Final de la CISVT y que incluyen torturas, ejecuciones, desapariciones forzadas y amenazas, la CIDH toma en consideración lo establecido por las partes en el Acta de Entendimiento de fecha 26 de septiembre de 1994 y el subsecuente establecimiento de la Comisión de Investigación de los Sucesos Violentos de Trujillo; las conclusiones y recomendaciones formuladas por dicho ente en su Informe Final; así como la resolución de fecha 15 de agosto de 1995 por medio de la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tomó la decisión de hacer suyas las conclusiones y

recomendaciones de la CISVT. En virtud de los anterior, a continuación se trascriben algunos de los apartados del informe de la CISVT que dan cuLeOnSta S dUeC lEoSsO hSe cVhIoOsL aElNegTaOdSo sD eEn T laR pUrJeILseLnOt e petición: OCURRIDOS ENTRE EL 29 DE MARZO Y EL 23 DE ABRIL DE 1990 Sobre el combate y la emboscada al Ejército Nacional en La Sonora [El 29 de marzo de 1990] […] alrededor de las dos de la tarde de ese día se inició el enfrentamiento armado. Los civiles quedaron en la línea de fuego y a pesar de que invocaron su condición de obreros y campesinos, fueron heridos por quienes luego se identificaron como miembros de las fuerzas especiales del Ejército. Seis civiles resultaron heridos en el enfrentamiento: Carlos Enrique Arcila Nieto (campesino); Fabián Ramírez (campesino); José del Carmen Camacho (campesino); Carlos Camacho (obrero del municipio); Román Flórez (obrero del municipio); Tulio Iván Ramos (obrero del municipio); Juan Antonio Ramirez Torres, empleado del municipio, buscó ayuda en la finca de Pompilio Vásquez; allí le prestaron un campero Willys en el cual trasladó a los heridos civiles a Trujillo. […] El 30 de marzo, en horas de la mañana, el grupo de apoyo llegó al lugar en donde había sido emboscado el grupo localizador. El Capitán Héctor Eduardo Peña Porras encontró los cadáveres de un oficial, tres suboficiales, tres soldados, y un civil; además, un suboficial

herido; e informó de esto al Comando del Batallón. […] Ni de la lectura de los expedientes, ni de la información tomada de otras fuentes sobre los hechos del combate y la emboscada, es posible deducir con claridad las circunstancias exactas de tiempo y lugar en que ocurrieron las muertes de los miembros del Ejército. Los militares muertos fueron siete: Teniente Iván Augusto Lagos Figueredo; Cabo primero Juan Carlos Correa Díez; Cabo primero Humberto Tavera Martínez; Cabo segundo Deogracias Oviedo Pacheco; Soldado Robinson Lasso Ceballos; Soldado Jorge Helí Vásquez Obando; Soldado Carlos Alfonso Wallens Moreno. [Asimismo] [f]ue herido el Sargento viceprimero Gildardo Silva Rojas. la Policía Nacional; 13) Un representante de la Conferencia Episcopal Colombiana; 14) El presidente de la Cruz Roja Colombiana o su delegado; 15) Un representante de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz de la Conferencia de Religiosos de Colombia; 16) Un representante de la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos -ASFADDES-; 17) Un representante de la Comisión Andina de Juristas, Seccional Colombiana; 18) Un representante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; y 19) Un representante del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos. 5 Ver, Comisión de Investigación de los Sucesos Violentos de Trujillo, Informe Final de enero de 1995. Primera Parte, Los Hechos, Pág. 1. 4 Sobre las desapariciones de La Sonora […] Las personas desaparecidas en la noche del 31 de marzo y la madrugada del 1° de abril

de 1990, en el corregimiento La Sonora, cuyo paradero se desconoce hasta el momento, son: Ramiro Velásquez Vargas; Amoldo Cardona; Everth Prado; José Vicente Gómez; Arnulfo Arias Prado; Fernando Arias Prado Rigoberto Prado; Esther Cayapú Trochez Fernando Fernández Toro; Ricardo Alberto Mejía. Según el testimonio de Daniel Arcila, alrededor de las 4:30 de la mañana las personas retenidas en el corregimiento La Sonora fueron llevadas por el grupo armado a la hacienda de propiedad de Diego Montoya ubicada entre Andinápolis y Salónica. A los retenidos, que se encontraban amarrados, se les introdujo en una bodega donde se guardaba abono y de la que habían sacado una camioneta Daihatsu verde, de estacas. Junto con ellos ingresaron otras personas que les hicieron preguntas sobre la guerrilla. […]A las víctimas les cubrieron la cabeza con costales y las arrojaron al suelo. Con una manguera el Mayor Urueña les puso un chorro de agua en la cara, a la altura de la boca y la nariz, mientras les interrogaba. Luego, los amontonaron en "la peladora". Alguien ordenó traer el soplete y la motosierra. Los retenidos fueron descuartizados con la motosierra, dejándolos desangrar. Las cabezas y los troncos de las víctimas fueron depositados en costales diferentes, y la noche del 1° de abril una volqueta Ford azul 56 llevó los cadáveres hSoasbtrae e lla r ídoe Csaaupcaar,i ecnió dno dned elo fus eerboann airsrtoajsa dos.

El 2 de abril, entre las 9 y 11:00 a.m., según las diversas versiones, los hermanos Hervey y José Erley Vargas Londoño, y el señor José Alirio Granada Vélez -ebanistas de profesiónfueron obligados a salir de su taller, ubicado en la esquina de la plaza principal de Trujillo, por un grupo de hombres que se transportaban en un campero Toyota, embarrado, azul oscuro con cabina blanca. De inmediato, en otra ebanistería cercana, el grupo anteriormente mencionado retuvo y se llevó a José Agustín Lozano Calderón y a Orlando Vargas Londoño, este último hermano de Hervey y José Erley. Según un testigo "de oídas" el Toyota abandonó Trujillo por la vía que conduce a Tuluá. […] [A] estas cinco personas retenidas en Trujillo [el 2 de abril] las sometieron al mismo proceso de tortura y muerte que a los retenidos el día anterior en la Sfionbcar eu boictardoas ehnotrme iScaidlóinoisc ay y Aatnednintaádpoosli s.o [c…u]r ridos en Trujillo y municipios cercanos durante los mismos días El 30 de marzo de 1990, personas desconocidas penetraron en la vivienda del señor Ordonel Ospina Vélez, ubicada en el perímetro urbano de Andinápolis, y le dieron muerte en presencia de su esposa y sus dos hijas. En las primeras horas de la noche del 31 de marzo, dentro del casco urbano de Trujillo, fue asesinado José Porfirio Ruíz Cano, inspector departamental de policía del corregimiento La Sonora. Cuando el inspector se disponía a viajar a su corregimiento en un campero Willys de

la empresa Trans-Salónica, un sujeto le disparó hiriéndole gravemente. Ruíz Cano falleció en el hospital Santa Cruz de Trujillo. El 31 de marzo de 1990, en la vereda Hojas Anchas fue hallado el cadáver del señor Luis Alberto lzao. 5 El 1° de abril en la noche fue asesinado dentro del casco urbano de Trujillo, en la cafetería "Punto Rico", frente al parque principal, Jairo Antonio Ortíz Sánchez, de 22 años de edad. Era residente del corregimiento La Sonora y se había trasladado a la cabecera municipal por haber recibido amenazas contra su vida. El 2 de abril, aproximadamente a las 8:30 p.m., unos pistoleros atentaron contra Fernando Londoño Montoya, concejal electo de Trujillo. Cuando Londoño se dirigía del parque de Trujillo hacia su casa, un individuo disparó contra él y le hirió en una mano y en la espalda. En los mismos hechos resultó herida la señora Etelvina Castro Alvarez. El 4 de abril fue encontrado el cadáver de Albeiro de Jesús Sánchez, apodado "Mico negro", secuestrado el día anterior, quien manejaba un jeep Willys de Trans-Salónica. El cuerpo, con visibles signos de tortura, fue hallado en un cafetal en el sitio Buenavista a unos 200 metros de la carretera que conduce de Trujillo al corregimiento de Venecia. En la tarde del sábado 7 de abril Juan Giraldo Molina, su sobrino Fredy Rodríguez Giraldo y el mecánico Danilo García Ortíz se desplazaron a una localidad cercana a Trujillo. Al siguiente día, el domingo 8, el señor Juan Giraldo llamó por teléfono a su hijo Julián para

avisarle que en la tarde regresaría a Trujillo con sus acompañantes. Nunca regresaron. Los cadáveres mutilados de estas tres personas fueron encontrados en aguas del río Cauca entre el 10 y el 11 de abril. Presentaban visibles señales de tortura. El 11 de abril, en un cafetal de la vereda Culebras, de Trujillo, fue hallado un cadáver N.N. con graves huellas de tortura. El 16 de abril fue asesinado Abundio Espinosa Quintero, residente desde un mes atrás en Tuluá, adonde se había trasladado desde Trujillo por amenazas contra su vida. La víctima estaba en el taller "Sajonia" y fue asesinada en presencia de su hijo Humberto y de un nieto de 10 años. Aunque miembro del mismo partido, era rival político de los Giraldo. El 19 de abril fue asesinado en la ciudad de Cali José Noé Giraldo Molina, concejal de Trujillo y diputado del departamento del Valle del Cauca, cuando descendía de un taxi en el sector rSeosbidreen ceila lh doem Siacni dFieom danedl op. adre Tiberio Fernández Mafla y la desaparición de sus acompañantes 6 En la tarde del 17 de abril, el sacerdote Tiberio Fernández Mafla, párroco de Trujillo, se dirigió, en compañía de su sobrina Ana Isabel Giraldo , Norbey Galeano y Oscar Pulido, a la ciudad de Tulúa a celebrar las exequias de Abundio Espinosa Quintero, asesinado allí el día anterior. Viajaban en un campero de propiedad de la parroquia. Varios testigos relataron que

después de terminadas las exequias, cuando regresaban, frente a la hacienda "El Topacio", en la carretera que de Riofrio conduce a Trujillo, vieron estacionado un Toyota blanco o crema que tenía las puertas abiertas y estaba ocupado por unas cuatro o cinco personas jóvenes. El vehículo en que viajaban el sacerdote y sus acompañantes fue visto por última vez en el paso a nivel cuando salía de Tulúa en dirección a Riofrío. Esta fue la última noticia que se tuvo de ellos. El cadáver decapitado y mutilado del padre Tiberio Fernández fue encontrado el 23 de abril en un sacadero de arena denominado "Remolino" a orillas del rio Cauca, ubicado en la 6 Las partes indicaron en el texto del acuerdo de solucion amistosa que se trata de Alba Isabel Giraldo. 6 Inspección de Policía del Hobo, jurisdicción del municipio de Roldanillo. Quienes le aScoobmrep aañlagbuanno ssi ghuoemn diceisdaipoasr eyc iddoess.a pariciones anteriores al 29 de marzo de 1990 y posteriores al 23 de abril de 1990 El 10 de octubre de 1989 fue desaparecido Luis Alfonso Giraldo, agricultor de 18 años de edad, retenido en el parque principal de Trujillo. El 3 de noviembre de 1989, fue desaparecido en la localidad de Riofrío, Joaquín Ramírez. Era empleado de la Inspección de La Sonora. En el lugar de los hechos se encontró un pasquín que decía "por informante del Ejército". El 4 de noviembre de 1989, fue desaparecido Miguel Rodríguez Matallana.

El 30 de enero de 1990 el cadáver de Enoc Giraldo fue encontrado en aguas del rio Cauca entre Roldanillo y Zarzal. Había sido detenido el 27 de enero por varios individuos, a una cuadra del parque principal de Trujillo en el lugar llamado "la esquina de la INA". Después de una requisa, el señor Giraldo fue introducido violentamente en un campero, y herido en la cabeza al oponer resistencia. El 5 de marzo de 1990, fue asesinado Marco Antonio Peña en la finca La Cristalina, vereda La Zonadora, de Trujillo. El 18 de marzo de 1990, fue asesinado Francisco Antonio Alvear Valencia en una cantina del sitio Cristales, municipio de Trujillo. El 19 marzo de 1990, fue encontrado el cadáver de Rubén Darío González Agudelo, jornalero de 19 años, en la vía que de Trujillo conduce a Riofrío en el sitio denominado Los Corrales. El 22 de marzo de 1990, fue hallado el cadáver de un N.N. de 35 años de edad, a la orilla de la carretera, en el predio denominado "Copenague", corregimiento de Salónica, municipio de Trujillo, frente a su casa ubicada en el corregimiento Cerro Azul de Trujillo. El 24 de marzo de 1990, fueron hallados los cadáveres de Ricardo Burbano y Rubiel Ider, José Alben y José Dornel Cano Valencia, en el corredor de la finca Argelia, de propiedad de los padres de los hermanos Cano Valencia, vereda La Zonadora, municipio de Trujillo. El 9 de mayo de 1990, fue desaparecido Clímaco Mosquera, habitante de Trujillo, al salir de

las oficinas de la Procuraduría Regional de Cali. El 22 de junio de 1990, fue asesinado Luis Julián Giraldo Cano y herido su padre Ernesto Giraldo Molina, en el corregimiento El Jaguar, Trujillo, cuando se movilizaban en un vehículo dSoe bsure p lrao dpieesdaapda. rición de Daniel Arcila [testigo de los hechos] […] Al abandonar Trujillo, Daniel Arcila se dirigió a la ciudad de Pereira donde residen su madre y sus hermanas. Allí decidió comunicar a las autoridades los hechos de los que tenía conocimiento. De acuerdo con su dicho, inicialmente pensó en acudir ante la Tercera Brigada de Cali, pero finalmente se trasladó a Bogotá, y se presentó a las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad. De allí fue remitido a la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, donde rindió su primera declaración el día 19 de abril de 1990. 7 Durante los días siguientes, Arcila rindió declaración ante [varias] autoridades. […] Posteriormente Arcila se refugió en la ciudad de Bogotá. Algunas personas le brindaron protección por varios meses. En 1991 regresó al municipio de Trujillo y el 5 de mayo de 1991 fue detenido en el parque principal por hombres uniformados y armados. Hasta la fSeocbhrae s lea esn acmueenntaraz adse csaopnatrreac tiedsot. igos Desde el momento en que ocurrieron los hechos varias de las personas que colaboraron con su testimonio al desarrollo de las investigaciones han recibido amenazas y se han visto

obligadas a salir de la región. Otras personas del lugar continúan recibiendo amenazas contra su vida e integridad personal, y se encuentran en grave peligro. La Fiscalía General de la Nación reportó que en desarrollo de la indagación preliminar 3995 de la Fiscalía Regional de Cali, durante el período de las sesiones de la Comisión de Investigación se han recibido denuncias sobre nuevos atentados graves contra la vida y aIVm. enazaSsO cLoUntCrIaÓ lNos A faMmISilTiaOreSsA d e las víctimas.

22. El 6 de abril de 2016, en la ciudad de Washington, EEUU, el Estado, representado por Juanita María Lopez Patrón y los peticionarios representados por la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" representada por Rafael Barrios Mendivil y Jomary Ortegón Osorio; y por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz representada por Danilo Rueda, suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa en cuyo texto se establece lAoC sUigEuRieDnOte D: E SOLUCIÓN AMISTOSA SUSCRITO EN EL CASO 11.007 MASACRE DE

TRUJILLO, TRAMITADO ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El 6 de abril de 2016, Juanita María López Patrón, Directora de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa en nombre y representación del Estado colombiano, y a quien en lo sucesivo se denominará "el Estado colombiano" y por la otra parte, la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" representado por el

abogado Rafael Barrios Mendivil y la abogada Jomary Ortegón Osorio y la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz representada por Danilo Rueda quienes en adelante se denominarán "los representantes de las víctimas", celebran el presente acuerdo de solución amistosa en el caso 11.007 Masacre de Trujillo tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión o la CIDH) sujetándose al tenor de los AsiNguTiEenCtEeDs EaNntTeEceSd DeEnLte Cs,A yS cOo AmNpTroEm LiAso CsI:D H

1. En 1992 la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, presentó ante la CIDH una petición por los hechos violentos de Trujillo relativos a una serie de amenazas, desapariciones forzadas, torturas, detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales cometidas entre el 28 de octubre de 1988 y el 5 de mayo de 1991 en el municipio de Trujillo

(V alle del Cauca).

2. Las partes a instancias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos suscribieron un acta de entendimiento el 26 de septiembre de 1994, mediante la cual se creó una Comisión de Investigación de los Sucesos Violentos de Trujillo (en adelante CISVT), conformada por diferentes entidades estatales y organizaciones no gubernamentales de

8 7 derechos Humanos. La CISVT fue creada por el Decreto 2771 del 20 de diciembre de 1994 y 8 eje rció su función entre el mes de octubre de 1994 y el mes de enero de 1995 .

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