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CIDH - Informe 80 de 2020

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Informe 80 de 2020
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2020

OEA/Ser.L/V/II. INFORME No. 80/20

Doc. 90 CASO 13.370 8 mayo 2020

Original: español

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

LUIS HORACIO PATIÑO Y FAMILIA COLOMBIA Aprobado electrónicamente por la Comisión el 8 de mayo de 2020.

Citar como: CIDH, Informe No . 80/20, Caso 13.370. Solución Amistosa. Luis Horacio Patiño y familia. Colombia. 8 de mayo de 2020.

www.cidh.org

INFORME No.80/20

CASO 13.370

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

LUIS HORACIO PATIÑO Y FAMILIA

COLOMBIA

8 DE MAYO DE 2020

I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESA LES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN

AMISTOSA

1. El 7 de marzo de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por Libardo Preciado Camargo y Libardo Preciado Niño en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “el Estado colombiano”) por los hechos que rodearon la muerte del señor Luis Horacio Patiño Agudelo (en adelante “la presunta víctima”) el 18 de enero de 1996, cuando se encontraba bajo custodia del Estado mientras cumplía una condena por el delito de homicidio en la Penitenciaría Nacional “El Barne” en el municipio de

Combita, B oyacá así como la falta de investigación y esclarecimiento de los hechos ocurridos.

2. Los peticionarios alegaron la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la violación de los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención Americana”). Así mismo, los peticionarios alegaron de manera general la violación de los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Protocolo Adicional a la Convención Americana relativo a la Abolición de la Pena de Muerte y otros tratados in ternacionales.

3. El 7 de septiembre de 2017, la CIDH declaró admisible la petición mediante el Informe de Admisibilidad No. 106/17 en el cual concluyó que era competente para examinar la presunta violación en relación con los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en conexión con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; así como para analizar la posible violación de los derechos consagrados en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interameri cana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

4. El 3 de septiembre de 2019, las partes remitieron a la Comisión un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa, que se materializó posteriormente con la suscripción de un acuerdo de

solución amistosa (en adelante “ASA” o “acuerdo”) el 3 de diciembre de 2019, en el mismo y de manera conjunta, las partes solicitaron su homologación y se comprometieron a informar de manera oportuna sobre los avances en la materialización de las medidas pactadas. Asimismo, la parte peticionaria solicitó la homologac ión del acuerdo el 3 de abril de 2019, interés que fue ratificado por el Estado el 13 de abril de 2020.

5. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención Americana y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por la parte peticionaria y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 3 de diciembre de 2019 por la parte peticionaria y los representantes del Estado colombiano. Así mismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la AsambleIaI .G eneraLl OdSe lHaE OCrHgaOnSi zAaLcEióGnA dDeO loSs. Estados Americanos.

6. La parte peticionaria alegó que, el 1 de octubre de 1992 el señor Luis Horacio Patiño fue condenado por el delito de homicidio a una pena de trece años y cuatro meses de prisión en la Penitenciara Nacional "El Barne" ubicada en el Municipio de Combita, Boyacá, donde ingresó en buen estado de salud el 6 de julio de 1993. Relataron que, debido a unos altercados con guardias del recinto, la presunta víctima habría

sido sancionada y recluida en una celda de aislamiento el 17 de enero de 1996. 1

7. La parte peticionaria alegó que mientras se encontraba cumpliendo dicho castigo, esa misma noche se habrían escuchado continuos gritos de dolor provenientes de su celda, lo que motivó a que sus compañeros solicitaran ayuda a los guardias penitenciarios, sin embargo, no habrían obtenido respuesta. El 18 de enero de 1996, la presunta víctima fue hallada sin vida en su celda con signos internos de violencia. Según lo alegado por la parte peticionaria, la autopsia legal habría determinado que la causa de la muerte fue una hipertensión endocraneana secundaria a un traumatismo cráneo encefálico contundente, por lo cual argumentaron que probablemente, las lesiones habrían sido a causa de una golpiza recibida de los guardias en la celda de castigo.

8. Por lo anterior, se inició una investigación disciplinaria destinada a establecer la responsabilidad de los agentes policiales, la cual habría sido archivada el 13 de mayo de 1996 por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario—INPEC, tras considerar que no había existido negligencia en las actuaciones de su personal de control en el recinto penitenciario durante los hechos, pese a que las declaraciones de las otras personas privadas de libertad eran uniformes al sostener que habrían solicitado ayuda para la presunta víctima sin obtener respuesta.

9. Los peticionarios indicaron que el 18 de enero de 1996, se habría iniciado una investigación penal por el delito de homicidio que habría concluido sin una decisión de fondo ya que el caso habría sido

archivado provisionalmente por la Fiscalía, el 12 de septiembre de 1997, en la etapa previa sin llegar a esclarecer lo s hechos.

10. La parte peticionaria advirtió que, pese a la reapertura del caso en el año 2012, la Fiscalía habría decidido por segunda vez archivar provisionalmente la causa el 18 de noviembre de 2015, estableciendo que no habría sido posible establecer quienes fueron los custodios que verificaron el estado de salud de la presunta víctima y que no se podría descartar la posibilidad que Luis Horacio Patiño pudo haberse auto infringido las lesiones que ocasionaron su muerte. En consecuencia, la parte peticionaria refirió que a la fecha de presentación de la petición persistía una absoluta impunidad, pues los responsables por la muerte de la presunta víc tima no habrían sido sancionados.

11. Los peticionarios agregaron que los familiares de la presunta víctima habrían presentado una demanda de reparación directa que habría sido denegada el 14 de febrero de 2005 por el Tribunal Administrativo de Boyacá que habría considerado que, si bien habría existido una falla en el servicio de vigilancia penitenciaria, que generaría una responsabilidad de reparación para el Estado, los demandantes no habrían podido acceder a ésta pues no habrían acreditado su parentesco con la presunta víctima. Contra dicha sentencia habrían presentado una apelación, alegando la omisión judicial en la solicitud de pruebas adicionales sí existía alguna duda sobre la filiación. Dicha impugnación habría sido inadmitida por el Consejo de Estado el 4 de noviembre de 2005, al considerar que el monto de reparación pretendido en ese momento no superaba la

cuantía mínima legal y en consecuencia era un proceso de única instancia no susceptible de apelación. Finalmente, los peticionarios indicaron que, frente a esta decisión habrían interpuesto un recurso de súplica, que habr ía sido desestimado por el Consejo de Estado mediante una resolución de 16 de marzo de 2006, notificadIaI Ia. los peStOicLiUonCaIÓriNos A eMl 8I SdTeO sSeApt iembre de 2006.

12. El 3 de diciembre de 2019, las partes susc ribieron un acuerdo de solución amistosa en cuyo texto se establece lo siguienteA:C UERDO DEFINITIVO DE SOLUCIÓN AMISTOSA1

CASO 13.370

LUIS HORACIO PATIÑO Y FAMILIA

El 3 de diciembre de 2019, en la ciudad de Bogotá D.C., María del Pilar Gutierrez Perilla, Asesora de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa 1 Numeración de las cláusulas por fuera de texto original del acuerdo. 2 Jurídica del Estado, quien actúa en nombre y representación del Estado colombiano, en adelante "Estado colombiano", y por la otra parte, Libardo Preciado Niño, quien actúa como peticionario en este caso, y a quien en adelante se denominará "el peticionario", suscriben el presente Acuerdo de Solución Amistosa en el caso No. 13.370 Luis Horacio Patiño y familia, tCrOamNSitIaDdEoR aAnCteIO laN CEoSm PiRsiEóVnI IAnSte ramericana de Derechos Humanos.

1. Los hechos de la petición hacen referencia a la muerte del señor Luis Horacio Patiño

Agudelo, entre los días 17 y 18 de enero de 1996, en la Penitenciaría "El Barne" en CombitaBoyacá, lugar en el cual se encontraba retenido.

2. El protocolo de necropsia determinó que la causa del deceso del señor Luis Horacio Patiño Agudelo, fue muerte violenta. Los peticionarios señalan que existió una omisión en la protección y vigilancia por parte de agentes del Estado. Adicionalmente, señalan que no se han esclarecido las circunstancias en que habría fallecido y la impunidad en que se ha mantenido.

3. La inspección del cadáver se realizó hasta el día 19 de enero de 1996 debido a que, con motivo de la muerte del señor Patino Agudelo, las demás personas retenidas en dicha penitenciaria se habrían sublevado e iniciado un motín al interior del penal.

4. Por estos hechos se inició un proceso disciplinario, así como procesos judiciales ante la jurisdicción penal ordinaria y contencioso administrativa.

5. Respecto del proceso disciplinario, la Oficina de Investigaciones de la Penitenciaria Nacional de Tunja “El Barne" inició una investigación que fue archivada el 13 de mayo de 1996.

6. Por su parte, la investigación penal fue suspendida el 12 de septiembre de 1997, por haber transcurrido más de 180 días sin que hubiese encontra.do merito suficiente para proferir resolución de apertura de instrucción o inhibitoria. La investigación penal fue reabierta el 4 de junio de 2012. No obstante, el 18 de noviembre de 2015 se profirió resolución inhibitoria, ante la imposibilidad de establecer si existió algún responsable de la muerte del señor Luis

Horacio Patino.

7. Finalmente, el proceso ante la jurisdicción contencioso administrativa culminó con una sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de los familiares del señor Luis Horacio Patiño. A pesar de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Boyacá señaló en su sentencia que, "sí existió una falla en el servicio de vigilancia de la Guardia Penitenciaria de la Cárcel del Barne que generaría responsabilidad para el Estado de indemnizar, sin embargo, no obstante estar probado el hecho constitutivo de la falla del servicio estatal, fuente de obligación a indemnizar, no sé encontraba acreditada la legitimación por activa dentro del 2 plenario .

8. El 1 de marzo de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recibió una petición presentada por los Doctores Libardo Preciado Camargo y Libardo Preciado Niño en la cual se alega la responsabilidad internacional del Estado, por los hechos que rodearon la muerte del señor Luis Horacio Patiño Agudelo cuando se encontraba bajo custodia del Estado, así como la falta de investigación y esclarecimiento de los hechos ocurridos.

9. Mediante Informe No 106/17 del 7 de septiembre de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró la admisibilidad de la petición en relación con los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1 y

2 Sentencia de Primera Instancia del 14 de febrero de 2005-Sala de Descongestión Tribunal Administrativo de Boyacá. 3 el artículo 2 así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y

Sancionar la Tortura.

10. El 3 de septiembre de 2019, el Estado colombiano y el representante de las víctimas, suscribieron un Acta de Entendimiento con el fin de llegar a una solución amistosa.

11. En los meses subsiguientes se celebraron reuniones conjuntas para analizar las propuestas de ambas partes con el fin de construir el presente acuerdo de solución amistosa.

12. El Estado colombiano y el representante de las víctimas determinaron suscribir el pPrReIsMenEtReO A:c RuEerCdOoN dOeC SIoMluIEciNónT OA mDiEs tRoEsaS,P eOl cNuSaAl BseIL rIeDgAirDá bajo los siguientes términos: El Estado colombiano reconoce la responsabilidad por omisión en su deber de garantizar los derechos a la vida (artículo 4) e integridad personal (artículo 5 .1) reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con la obligación general establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en favor de Luis Horacio Patiño Agudelo.

Esto con fundamento en que el señor Luis Horacio Patiño Agudelo se encontraba bajo la custodia del Estado en un centro carcelario cuando falleció, por lo cual, al encontrarse en una relación especial de sujeción al poder estatal, la administración debía responder de manera SpEleGnUa NpDorO s:u M sEeDguIDridAaSd D yE p SrAotTeIcScFióAnC. C IÓN El EstadoA dcteo C doelo Rmebcioan soec ciommiepnrotom deete R ae ismppolnesmaebniltiadra ldas. siguientes medidas:

a) Un Acto Privado de Reconocimiento de Responsabilidad, que se llevará a cabo en el Establecimiento de Reclusión de Combita Boyacá. El acto de reconocimiento de responsabilidad se realizará con la participación activa de los familiares y el representante de las víctimas. En el mismo se reconocerá la responsabilidad estatal en los términos establecidos en el presente acuerdo. La presente me dida eEsltaabráo raa ccairógno ddee l pInesntditountoe sN.acional Penitenciario y Carcelario INPEC. b) El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, elaborará pendones de 1.50 x 2.00 metros, con la fotografía del señor Luis Horacio Patiño Agudelo, junto con una breve semblanza con su biografía; los cuales serán instalados en cinco Es tableciPmuibelnitcoasc idóen R edcel ulsoisó nh deeclh Oorsd. en Nacional de segunda generación del INPEC. c) El Estado colombiano se compromete a publicar el informe de artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que homologue acuerdo de solución a mistosa (Sic), en la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la ATgEeRnCcEiaR NOa: cGioAnRaAl NdeT DÍAeSfe DnEsa N JOur RídEicPaE dTeIlC EIÓstNad o. El Estado se compromete a través del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, a incluir como tema de estudios, los hechos ocurridos el 17 de enero de 1996 en la Penitenciaría

Nacional "El Barne", a través de un ejercicio de lección aprendida la (sic) cual servirá como herramienta de evaluación y mejoramiento de los servicios penitenciarios, para abordarse en c ursos de capacitación en derechos Humanos, que dicte la Escuela Penitenciaria Nacional. 4

CUARTO: COMPENSACIÓN ECONÓMICA El Estado se compromete a dar aplicación a la Ley 288 de 1996, una vez se homologue el presente Acuerdo de Solución Amistosa mediante la expedición del Informe de artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Lo anterior, con el propósito de reparar los perjuicios inmateriales y materiales que llegaran a probarse a favor de los familiares de la víctima que no han sido indemnizados a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, descontando, de ser el caso, los montos reconocidos por reparaciones administrativas. Para estos efectos, se acudirá a los criterios y montos reconocidos por la Jurisprudencia vigente del QCoUnIsNeTjoO d: eH EOsMtaOdLoO. GACIÓN Y SEGUIMIENTO Las partes solicitan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la homologación del presente acuerdo y su seguimiento.

Este acuerdo fue avalado por las entidades estatales comprometidas en la ejecución de las mIVe. didasD dEeT rEepRaMraIcNiAónC.I ÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

13. La CIDH reitera que de acuerdo a los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el resppaecttoa asu lonst sdeerrveacnhdoas

humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio , 3 por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

14. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo par a alcanzar esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.

15. De conformidad a lo establecido en el acuerdo de solución amistosa, así como, mediante la presentación de un informe conjunto de avances en el cumplimiento de las medidas acordadas, presentado el 9 de enero de 2020, las partes solicitaron a la Comisión que adopte el informe contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana. Asimismo, el 3 de abril de 2020, la parte peticionaria expresó su interés en que la CIDH emitie ra el informe de homologación. El mismo interés fue ratificado por el Estado el 13 de abril de 2020.

16. La CIDH observa que, dada la información suministrada por las partes hasta este momento y la solicitud de homologación del ASA sometida por las partes a la Comisión, corresponde valorar el

cumplimien to de los compromisos establecidos en el acuerdo de solución amistosa.

17. La Comisión Interamericana valora la cláusula declarativa primera, en la cual el Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos en los artículos 4 (derecho a la vida) y 5 (integridad personal) de la Convención Americana sobre

Derechos Hu manos.

18. En relación al literal a) de la cláusula 2, referida a las medidas de satisfacción, el 30 de marzo de 2020, las partes remitieron un informe conjunto a la CIDH, mediante el cual informaron que se encontraban en conversaciones para la materialización de las medidas. Especialmente, resaltaron que el acto público de "Pacta sunt servanda".

T o d o t r a t a d3 o e n v i g o r o b l i g a a l a s p a r t e s y d ebe ser cumplido por ellas de buena fe. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26: 5 reconocimiento de responsabilidad tenía previsto realizarse en el Establecimiento de Reclusión de CombitaBoyacá. Sin embargo, resaltaron que debido a las medidas de control adoptadas por el Estado para combatir la Pandemia Covid-19, no se habrían podido reunir para concertar los detalles finales. Posteriormente, el 22 de abril de 2020, el Estado colombiano extendió una invitación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para asistir al acto de reconocimiento de responsabilidad en modalidad virtual, según lo consensuado entre las partes debido a las circunstancias de aislamiento social impuestas por la pandemia COVID 19. En ese

sentido, es de indicar que dicho acto se realizó el 24 de abril de 2020 y que fue presidido por el Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y contó con la participación de la Directora de Derechos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC); los familiares de la víctima junto a los peticionario; Magistrados del Tribunal Superior de Tunja; funcionarios de la rama judicial; la Directora la Fundación Acción Interna; la Comisionada y Relatora para Colombia, Antonia Urrejola; la Secretaria Ejecutiva Adjunta de la CIDH, Marisol Blanchard y personal técnico de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH. Dicho acto fue 4 transmitido en vivo a través de la plataforma de YouTube, y se encuentra públicamente disponible .

19. En dicho acto, la Directora de Derechos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario indicó lo siguiente: Hoy nos encontramos en este espacio, para honrar la memoria del señor Luis Horacio Patiño, para dignificar a su familia y sobre todo para agradecerles la oportunidad de reconciliarnos y de permitirnos que, como Estado, les pidamos perdón por los lamentables hechos ocurridos en el mes de enero de 1996, en hechos sin sentido que hoy nos resultan incomprensibles.

En mi condición de Director General del INPEC rechazo enérgicamente los hechos que rodearon la muerte del señor Luis Horacio Patiño, los cuales nunca debieron ocurrir. Quiero agradecer a los familiares de las víctimas y a su representante, todos estos años de lucha contra la impunidad y de búsqueda de justicia que permiten que el Estado se fortalezca,

y qu e el compromiso con los Derechos Humanos aumente.

20. Asimismo, el Director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado colombiano señaló: Lamentamos profundamente el dolor que ha tenido que padecer toda la familia de Luis Horacio y hoy en este espacio quiero hacer un especial reconocimiento a la señora María Alicia Patiño, madre de Luis Horacio y a su padrastro Guillermo Valencia, ya fallecidos, quienes sufrieron durante muchos años la angustia e incertidumbre por desconocer las causas, las circunstancias y los responsables de la muerte de su hijo. Ellos no debieron pasar por esa pena.

Este acto busca contribuir, en alguna medida, a mitigar el dolor causado durante estos 24 años y a dignificar la memoria de la víctima. En nombre del Estado colombiano les ofrezco las más sinceras disculpas por todos los daños ocasionados. Estas palabras no reemplazan su pérdida, su dolor, su tristeza, su impotencia, pero confío que en sus corazones se albergue el sentimiento del perdón. En nombre del Estado colombiano reconozco que en el caso de Luis Horacio no se cumplió con el deber de protegerlo, en su condición de detenido en un centro carcelario, frente a situaciones que pudieran poner en riesgo su vida e integridad personal. Fallamos en el deber de custodia, que llevó al fatal desenlace ocurrido en enero de 1996 en la penitenciaria “El Barne”. Hoy, en mi calidad de Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, me permito reconocer la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la omisión en el deber de garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal, consagrados en los

artículos 4 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en favor del señor 4 Al respecto ver, YouTube, Acto Reconocimiento de Responsabilidad caso Luis Horacio Patiño. Publicado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Colombiano el 25 de abril de 2020. 6 Luis Horacio Patiño, en relación con la obligación general de garantizar los derechos, esta blecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento.

21. Finalmente, la Comisionada Antonia Urrejola, Relatora de la CIDH para Colombia, reconoció el gran esfuerzo del estado colombiano, los familiares de la víctima y sus representantes para hacer el acto de manera virtual resaltando que “en estas condiciones tan inéditas donde el mundo que conocíamos pareciera que ya no será el mismo, se valora realizar por esta vía el esfuerzo, debemos continuar luchando, los derechos humanos no tienen cuarentena, no existe para ellos el distanciamiento social, el acto de hoy es una muestra de aquello, y creo no equivocarme al señalar que este acto de reconocimiento de responsabilidad del Estado es inédito en el sistema interamericano de derechos humanos. Muchas gracias por no detenerse y buscar esta alternativa p ara la memoria del señor Luis Horacio Patiño Agudelo.”

22. La Comisión también tuvo conocimiento de la amplia cobertura mediática que tuvo el acto de reconocimiento de responsabilidad, a través de redes sociales de las instituciones del Estado y de una amplia 5 cobertura en los medios de prensa, en donde se difundió el enlace del mismo en el canal de YouTube .

23. Tomando en cuenta los elementos de información disponibles, la Comisión saluda el que las

partes hayan encontrado alternativas para la implementación de la medida del acto de reconocimiento de responsabilidad en el contexto de la pandemia COVID-19, y declara con satisfacción que este extremo del acuerdo de solución amistosa se encuentra cumplido totalmente. La Comisión destaca, además, que este sería el primer acto en la modalidad virtual en la historia del mecanismo de soluciones amistosas, y aprovecha la oportunidad para destacarlo como una buena práctica para promover el cumplimiento de este tipo de acuerdos en la Región .

24. Por otro lado, en relación a los literales b) y c) de la cláusula 2 y a la cláusula 3, la Comisión aún no ha recibido información sobre los avances en su implementación por lo que considera que dichos extremos de l acuerdo se encuentran pendientes de cumplimiento.

25. Con respecto a la cláusula 4, relacionada con la reparación pecuniaria, la Comisión observa que, de acuerdo al mecanismo establecido en la Ley 288 de 1996, dicha medida debe cumplirse una vez emitido el presente informe de homologación, por lo que considera que la medida se encuentra pendiente de cumplimiento y así lo declara. La Comisión queda a la espera de información actualizada de las partes sobre su ejecución co n posterioridad a la publicación de este informe.

26. Finalmente, la Comisión concluye que el literal a) de la cláusula 2 del acuerdo se encuentra cumplida totalmente y que los literales b) y c) de la cláusula 2, así como las clausulas 3 y 4 se encuentran pendientes de cumplimiento, por lo que el acuerdo de solución amistosa tiene un nivel de cumplimiento parcial.

Por lo anterior, la Comisión solicita a las partes que le informe de manera oportuna sobre la efectiva

implementación de lo acordado. Asimismo, la CIDH seguirá de cerca la implementación de las demás obligacioVn.e s asumCOidNaCs LeUn SeIlO aNcuEeSr d o, aplicando los lineamientos prescritos en el artículo 49 de la Convención.

1. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los

5 Al respecto ver, Noticias Canal 1, Nota de prensa. Por primera vez, el Estado realiza un acto de excusas públicas de manera virtual, Publicada el 22 de abril del 2020. (Consultada por última vez el 29 de abril de 2020). Diario La Libertad, Nota de Prensa. Estado colombiano realizará un acto de excusas públicas de manera virtual. Publicada el 22 abril de 2020. (Consultada por última vez el 29 de abril de 2020). Diario El Tiempo, Nota de prensa. Estado reconoce responsabilidad y pedirá perdón en caso de Luis Patiño. Publicada el 23 de abril de 2020. (Consultada por última vez el 29 de abril de 2020). Sitio Web Asuntos Legales, Nota de prensa. Colombia reconocerá su responsabilidad en el caso de Luis Horacio Patiño Agudelo. Publicada el 23 de abril de 2020. (Consultada por última vez el 29 de abril de 2020). Diario El Espectador, Nota de Prensa. En un acto virtual, Estado colombiano pedirá perdón en el caso de Luis Horacio Patiño. Publicado el 24 de abril de 2020. (Consultado por última vez el 29 de abril de 2020)

7 esfuerzo s realizados por las partes y su satisfacción por el logro de una solución amistosa en el presente caso, fundada en el respeto a los derechos humanos, y compatible con el objeto y fin de la Convenc ión Americana. 2 . En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este informe,

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DECIDE:

1. Aprobar los términos del acuerdo suscrito por las partes el 3 de diciembre de 2019.

2. Declarar que el literal a) de la cláusula 2 del acuerdo de solución amistosa se encuentra cumplido t otalmente, de acuerdo al análisis contenido en este informe.

3. Declarar que los literales b) y c) de la cláusula 2 (elaboración de pendones y publicación del acuerdo), así como las cláusulas 3 (garantías de no repetición) y 4 (compensación económica) del acuerdo de solución am istosa se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo al análisis contenido en este informe.

4. Continuar con la supervisión de los compromisos asumidos en las cláusulas 2 (literales b y c), 3 y 4 del acuerdo de solución amistosa hasta su total cumplimiento, según el análisis contenido en este Informe.

Con tal finalidad, recordar a las partes su compromiso de informar periódicamente a la CIDH sobre su cumplimie nto.

5. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la

OEA. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 8 días del mes de mayo de 2020.

(Firmado): Joel Hernández García, Presidente; Antonia Urrejola, Primera Vice Presidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vice Presidenta; Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño y Julissa Mantilla Falcón, Miembros de la Comisión. 8

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