CIDH - Informe 84 de 2020
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Informe 84 de 2020
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2020
OEA/Ser.L/V/II. INFORME No. 84/20
Doc. 94 PETICIÓN 595-09 1 junio 2020
Original: español
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
J ORGE ALBERTO MONTES GALLEGO Y FAMILIA COLOMBIA Aprobado electrónicamente por la Comisión el 1º de junio de 2020.
Citar como: CIDH, Informe No. 84/2 0, Petición 595-09. Solución Amistosa. Jorge Alberto Montes Gallego y familia. Colombia. 1 de juni o de 2020.
www.cidh.org
INFORME No. 84/20
PETICIÓN 595-09
SOLUCIÓN AMISTOSA
JORGE ALBERTO MONTES GALLEGO Y FAMILIA
COLOMBIA
1 DE JUNIO DE 2020
I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA
1. El 30 de marzo de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por Miguel Piñeros Rey (en adelante “los peticionarios” o “la parte peticionaria”), en contra de la República de Colombia (en adelante, “el Estado” o “el Estado colombiano”) en la cual se alegaba la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 1.1. (obligación de respetar y garantizar los derechos), 2 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 10 (derecho a indemnización), 17 (protección a la familia), 22 (derecho a la
circulación y residencia), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención americana” o “CADH”); así como por la violación de los artículos 1 (derecho a la vida, a la seguridad e integridad de la persona), 2 (derecho de igualdad ante la ley), 8 (derecho de residencia y tránsito), 11 (derecho a la preservación de la salud y al bienestar) y 18 (derecho de justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre en perjuicio de Jorge Alberto Montes Ga llego.
2. La parte peticionaria alegó que el día 19 de julio de 1994 el señor Montes Gallego habría recibido varios impactos de balas, debido a que grupos ilegales armados habrían tomado la vía Villavicencio – San Martín, durante aproximadamente seis horas, restringiendo todo tipo de tránsito. Asimismo, la parte peticionaria informó que la muerte se produjo a causa de anemia aguda y shock hipovolémico por hemorragia severa, debido a que la víctima no pudo ser a trasladada a un centro médico de forma inmediata, porque el grupo armado tenía tomado el lugar de los hechos. Finalmente, la parte peticionaria alegó que como consecuencia de los hechos, los familiares del señor Montes Gallegos se habrían visto obligados a abandonar su zona de re sidencia para proteger sus vidas.
3. El 26 de agosto de 2019, las partes suscribieron un Acta de Entendimiento que se materializó
con la firma de un acuerdo de solución amistosa (en adelante “ASA” o “acuerdo”) el 18 de octubre de 2019, firmado en la ciudad de Bogotá, con el fin de resolver la denuncia presentada ante la CIDH por fuera de la vía contenciosa. El 13 y 14 de abril de 2020, tanto el Estado como la parte peticionaria solicitaron la homologación del acuerd o, respectivamente.
4. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por el peticionario y se trascribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 18 de octubre de 2019 por los peticionarios y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OrgIaIn. izacióLnO dSe HloEsC EHsOtaSd AosL AEGmAeDriOcaSn os.
5. La parte peticionaria alegó que el 19 de julio de 1994, grupos ilegales armados habrían tomado la vía Villavicencio – San Martín, conocida como la Curva del Cheque, la cual se encuentra a cinco kilómetros del casco urbano de San Martín, durante aproximadamente seis horas sin que miembros de las fuerzas públicas se apersonaran en el lugar. Según lo alegado por la parte peticionaria, el señor Montes Gallego habría recibido varios impactos de balas y por imposibilidad de ser trasladado a un centro de atención médica de forma
inmediata, la muerte se habría producido antes de llegar a la clínica por causa de anemia aguda y shock hipovolémico por hemorragia severa. Adicionalmente, la parte peticionaria alegó que como consecuencia de 1 los hechos y debido al impacto psicológico, social y económico, los familiares del señor Montes Gallegos se habrían vis to obligados a abandonar su zona de residencia para proteger sus vidas.
6. Adicionalmente, la parte peticionaria informó que con posterioridad a los hechos inició diversas actuaciones administrativas y judiciales ante las autoridades competentes, entre las que destacó la demanda contenciosa administrativa, mediante un proceso de reparación directa, presentada el 11 de septiembre de 1995, con el fin de obtener una indemnización por los perjuicios sufridos por los familiares de la víctima. El 7 de septiembre de 1999, el Tribunal Administrativo del Meta resolvió negar las pretensiones formuladas, decisión que fue apelada ante el Consejo de Estado. El 11 de febrero de 2009, la Sala Contencioso Administrativo de la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó íntegramente la providencia del Tribunal Administra tivo del Meta.
7. En relación con el procedimiento penal, la parte peticionaria informó que la Fiscalía General de la Nación ordenó a la Fiscalía de San Martín Meta la realización de la investigación previa y que posteriormente dicho procedimiento fue trasladado a Bogotá sin que la investigación haya concluido, ni se hayan señalado a los presuntos responsables. Adicionalmente, la parte peticionaria manifestó no tener
conocimiento sobre la existencia de una decisión definitiva del proceso penal. Finalmente, la parte peticionaria indicó quIeII .e l EstaSdOoL cUoCloImÓNbi AanMoI hSTa OinScAu mplido su obligación de esclarecer la verdad de los hechos.
8. El 18 de octubre de 2019, en la ciudad de Bogotá D.C., María del Pilar Gutiérrez Perilla, Asesora de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa en nombre y representación del Estado colombiano y a quien en lo sucesivo se denominará "Estado colombiano" y, por la otra parte, Miguel Piñeros Rey, quien actúa como peticionario en este caso, y a quien en adelante se denominara "el peticionario", suscriben el presente Acuerdo de Solución Amistosa en la petición No. 595-09 Jorge Alberto Montes Gallego y Familia, tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. ACUERDO SOLUCIÓN AMISTOSA
Petición No. 595-09 Jorge Alberto Montes Gallego y Fam ilia
CONSIDERACIONES PREVIAS
1. Los hechos de la petición sucedieron el 19 de julio de 1994, en la vía que de Villavicencio conduce al municipio de San Martín, departamento del Meta, en el sitio denominado "la curva del cheque", ubicada a cinco kilómetros del casco urbano de este último.
Aproximadamente entre las 7 y 8 de la noche, un grupo al margen de la ley instauró un retén ilegal e inmovilizó a todos los vehículos y personas que transitaban por dicha vía.
2. El señor Jorge Alberto Montes Gallego era una de las personas que se encontraba en la vía
en la que fue instalado el retén ilegal. Al momento de pasar por dicho lugar, el señor Montes fue víctima de un ataque perpetrado por los insurgentes.
3. Como consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta que los miembros del grupo armado ilegal abandonaron el lugar varias horas después de haber herido al señor Montes Gallego, este no pudo recibir atención médica, razón por la cual falleció antes de llegar a la clínica de San Martín.
4. Por estos hechos se inició de oficio la investigación respectiva. Sin embargo, de conformidad con la información remitida por la Fiscalía General de la Nación, el expediente penal se extravió y se ordenó su reconstrucción en el año 2015.
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5. Actualmente, se adelanta una investigación por el delito de homicidio en persona protegida, la cual se encuentra en etapa previa bajo el radicado No 179.401 de la Fiscalía
Séptima Especializada de Seguridad Ciudadana del Meta.
6. El 26 de agosto de 2019, el Estado colombiano y los representantes de las víctimas, suscribieron un Acta de Entendimiento con el fin de llegar a una solución amistosa.
7. En los meses subsiguientes se realizaron reuniones conjuntas para analizar las propuestas de ambas partes con el fin de construir el presente acuerdo de solución amistosa, en los PRIsMigEuRieOn:t eRsE tCéOrmNiOnCosIM: IENTO DE RESPONSABILIDAD El Estado colombiano reconoce su responsabilidad Internacional por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8 y
25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general e stablecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento Internacional, en favor de los fSaEmGiUliNarDeOs d: MireEcDtoIDs dAeSl DseEñ SoAr TJoIrSgFeA AClCbIeÓrNto Montes Gallego.
- Acto Privado de Reconocimiento de Responsabilidad El Estado se compromete a realizar un Acto Privado de Reconocimiento de Responsabilidad, en el cual hará entrega de una carta de disculpas a la familia de la víctima. Este Acto será presidido por el Director General o por la Directora de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y será concertado con los representantes de las víctim• as.
Publicación de los hechos. El Estado colombiano se compromete a publicar el informe, conforme lo ordenado en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que homologue el acuerdo de soluci ón amistosa, en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, pToErR eClE tRérOm: iRnEoP dAeR sAeiCs ImÓeNs ePsE. CUNIARIA El Estado se compromete a dar aplicación a la Ley 288 de 1996, una vez se homologue el presente acuerdo de solución amistosa mediante la expedición del Informe de artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Lo anterior, con el propósito de indemnizar los perjuicios inmateriales y materiales que llegaran a probarse a favor de los familiares de la víctima que no han sido reparados a través de la Jurisdicción Contencioso Administ rativa, descontando, de ser el caso, los montos reconocidos por reparaciones
administrativas. Para estos efectos, se acudirá a los criterios y montas reconocidos por la jurisprudencia vCiUgAenRtTe Od:e Hl COoMnsOeLjoO dGeA ECsItÓaNdo Y. SEGUIMIENTO Las parte s le solicitan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la homologación del presente acuerdo y su seguimiento. 3 Anexo 1 Se entien de como beneficiarios del presente Acuerdo de Solución Amistosa, a las personas que se relacionan aN coomntbinreu ación: Documento de identidad Parentesco María Victoria Perez Rey CC No 51.578.44 Compañera permanente Sebastián Montes Perez CC No 1.120.503.145 Hijo Santiago Perez Rey CC No 1.120.504.053 Hijo Póstumo Diego Ernesto Perez CC No 86.065.129 Hijo de Crianza Nicolás Mauricio Díaz CC No 86.080.828 Hijo de Crianza Victoria Eugenio Montes Gallego CC No 21.201.082 Hermana María Fernanda Montes Gallego CE No 907808973 Hermana María Cristina Montes Gallego CC No 32.617.421 Hermana Estas personas serán incluidas en el cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico colombiano, para dIVe.m ostraDrE sTuE lRegMitIiNmAaCciIóÓnN e Dn Ela C cOaMusPaA pToIrB aIcLtIivDaA yD l oYs C dUaMñoPsL sIuMfrIiEdNoTs.O
9. La CIDH reitera que de acuerdo a los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el resppaecttoa asu lonst sdeerrveacnhdoas humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio , 1 por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.
10. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo par a alcanzar esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.
11. De conformidad a lo establecido en la cláusula 4 del acuerdo de solución amistosa, las partes solicitaron el 13 y 14 de abril de 2020, que la Comisión emitiera el informe de solución amistosa contemplado en el artícul o 49 de la Convención Americana.
12. La Comisión Interamericana valora el reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado colombiano, consagrado que la cláusula 1, en favor de los familiares directos del señor Jorge Alberto
Montes Gallego. Asimismo, considera que dicha cláusula es de carácter declarativo, por lo que no corresponde supervisar s u ejecución.
13. En relación con la cláusula 2, referida a las medidas de satisfacción, mediante la cual el Estado se comprometió a realizar un acto privado de reconocimiento de responsabilidad, a la entrega de una carta de disculpa a la familia de la víctima y a publicar el informe de homologación en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de seis meses; la "CPaocmtai ssuiónnt s etrovmanad an".o Ttoad od trea tlaodso e 1 n v i g o r o b l i g a a l a s p a r t e s y d e b e s e r c u m p lido por ellas de buena fe.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26: 4 compromisos asumidos por el Estado y declara que estos extremos del acuerdo de solución amistosa se encuentra p endiente de cumplimiento y continuará con el seguimiento hasta su total cumplimiento.
14. Con respecto a la cláusula 3, relacionada con la reparación pecuniaria, la Comisión observa que, de acuerdo al mecanismo establecido en la Ley 288 de 1996, dicha medida debe cumplirse una vez emitido el presente informe de homologación, por lo que considera que la medida se encuentra pendiente de cumplimiento y así lo declara. La Comisión queda a la espera de información actualizada de las partes sobre su ejecución co n posterioridad a la publicación de este informe.
15. Finalmente, la Comisión observa que la totalidad de las cláusulas del presente acuerdo de solución amistosa se encuentran pendientes de cumplimiento y solicita a las partes que informen de manera oportuna sobre la efectiva implementación de lo acordado. Asimismo, la CIDH seguirá de cerca la implementación de las obligaciones asumidas en el acuerdo, aplicando los lineamientos prescritos en el artículo 49 de la CIVo.n venciCóOnN. CLUSIONES
1. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro de una solución amistosa en el presente caso, fundada en el respeto a los derechos humanos, y compatible con el objeto y fin de la Convención Americana.
2. En virtud dLeA la Cs OcoMnIsSiIdÓeNra IcNioTnEeRs Ay McoEnRcIluCsAioNnAe Ds eEx DpuEeRsEtaCsH eOnS e HstUeM inAfoNrOmSe ,
DECIDE:
1. Aprobar los términos del acuerdo suscrito por las partes el 18 de octubre de 2019 y su anexo
I.
2. Declarar pendiente de cumplimiento las cláusulas 2 (Medidas de Satisfacción) y 3 (Reparación
Pecuniaria ).
3. Continuar con la supervisión de las cláusulas 2 y 3 del acuerdo de solución amistosa hasta su total cumplimiento, según el análisis contenido en este Informe. Con tal finalidad, recordar a las partes su compromi so de informar periódicamente a la CIDH sobre su cumplimiento.
4. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la
OEA. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al 1er día del mes de junio de 2020. (Firmado): Joel Hernández García Presidente; Antonia Urrejola, Primera Vice Presidenta; Flávia Piovesan; Segunda Vice Presidenta Margarette May Macaulay; y Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Miembros de la Comisión. 5