🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CIDH - Informe 89-25 - Caso 12936

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CIDH - Informe 89-25 - Caso 12936
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

INFORME No. 89/25

CASO 12.936

INFORME DE FONDO (PUBLICACIÓN)

OSCAR ALFONSO MORALES DÍAZ

COLOMBIA

Aprobado electrónicamente por la Comisión el 26 de junio 2025

OEA/Ser.L/V/II Doc. 94 26 junio 2025

Original: español

Citar como: CIDH, Informe No. 89/25, Caso 12.936. Fondo (Publicación). Oscar Alfonso Morales Díaz. Colombia. 26 de junio de 2025.

www.cidh.org1

ÍNDICE

I. RESUMEN .................................................................................................................................................... 2

II. ALEGATOS DE LAS PARTES ................................................................................................................. 2

A. Peticionario ................................................................................................................................................ 2

B. Estado ........................................................................................................................................................... 4

III. DETERMINACIONES DE HECHO ........................................................................................................ 5

A. Denuncias por actos de corrupción. ................................................................................................. 5

B. Amenazas y denuncias de las mismas ............................................................................................. 6

C. Atentado y hechos posteriores ........................................................................................................... 7

D. Presentación ante la Embajada de Canadá y salida del país. ............................................... 11

IV. ANÁLISIS DE DERECHO ....................................................................................................................... 12

A. Derechos a la vida, integridad personal y libertad de circulación y residencia en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. ..................................................... 12

1. Consideraciones generales. ................................................................................................ 12

2. Análisis del caso ...................................................................................................................... 13

B. Los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. .................................................................................... 16

1. Consideraciones generales. ................................................................................................ 16

2. Análisis del caso ...................................................................................................................... 13

B. Los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. .................................................................................... 16

1. Consideraciones generales. ................................................................................................ 16

2. Análisis del caso ...................................................................................................................... 17

V. INFORME No. 62/18 E INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO ...................................... 18

VI. ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME No. 44/25 E INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO ..................................................................................................................................................................... 21

VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN FINAL ............................................................................. 22

VIII. PUBLICACIÓN .......................................................................................................................................... 222

I. RESUMEN1

1. El 10 de octubre de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Oscar Alfonso Morales Díaz (en adelante “el peticionario”) en representación propia y la de su familia, en la cual se alegó la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “el Estado colombiano”, “el Estado” o “Colombia”) por violaciones a sus derechos humanos.

2. El 5 de noviembre de 2013 la Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 105/132. El 12 de noviembre de 2013 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa3. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes.

a una solución amistosa3. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes.

3. El peticionario alegó que el Estado es responsable por no haber adoptado medidas efectivas de protección para él y su familia. En ese sentido, indicó que fue víctima de amenazas y de un atentado contra su vida el 8 de julio de 2000, como consecuencia de una denuncia de corrupción que interpuso contra funcionarios estatales. El peticionario agregó que denunció tanto las amenazas como el atentado ante las autoridades competentes y que el Estado no ha identificado a los responsables.

4. El Estado alegó que no es responsable, pues no existen razones ni medios probatorios que señalen a funcionarios estatales como actores de dichos actos de violencia, ni que indiquen que se haya actuado bajo su supervisión o tutela, o con su tolerancia o aquiescencia. Afirma que se hicieron las diligencias e investigaciones correspondientes; y que las obligaciones de protección e investigación son de medio y no de resultado. Así, el Estado afirmó que no puede ser responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida por particulares.

5. Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4.1 (vida), 5.1 (integridad personal), 8.1

(garantías judiciales), 22.1 (circulación y residencia) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con las

(garantías judiciales), 22.1 (circulación y residencia) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. La Comisión formuló las recomendaciones respectivas.

II. ALEGATOS DE LAS PARTES

A. Peticionario

6. El peticionario alegó que en el mes de mayo de 2000, denunció ante la Fiscalía General de la Nación (en adelante “la FGN”), la Procuraduría General de la Nación (en adelante “la PGN”) y el Tribunal Superior de Cundinamarca, a varios funcionarios públicos del Instituto de Desarrollo Urbano (en adelante “el IDU”), por actos de corrupción. Indicó que puso en conocimiento del Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción las denuncias realizadas. Agregó que dichas denuncias fueron informadas a los medios de comunicación, los cuales realizaron publicaciones en el mes de junio del mismo año, “sacando a la luz más irregularidades”.

7. Señaló que a finales de junio de 2000 recibió llamadas telefónicas amenazantes ocasionadas por sus denuncias, en las que se le decía que “por sapo [se] moría”. Indicó que el 30 de junio de 2000 denunció ante el Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción y la PGN, las amenazas recibidas. Señaló que el 6

1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso.

1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso. 2 CIDH. Informe No. 105/13. Caso 12.396. Oscar Alfonso Morales Díaz y familiares. Admisibilidad. 5 de noviembre de 2013. La CIDH declaró admisibles los artículos 4, 5, 8, 21, 22 y 25 y declaró inadmisible el artículo 6 del Protocolo de San Salvador. 3 El Estado solicitó a la Comisión varias prórrogas para pronunciarse al respecto. Nunca se inició un proceso de diálogo con el peticionario.3

de julio de 2000 fue notificado por parte del Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción que, en atención a la denuncia por amenazas, se solicitaba al Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante “el DAS”) efectuar una evaluación prioritaria y el suministro de medidas de protección. Además, indicó que el 7 de julio de 2000 denunció las amenazas ante la Defensoría del Pueblo.

8. Señaló que el 8 de julio de 2000 sufrió un atentado con arma de fuego por parte de dos sujetos que se movilizaban en una moto. Indicó que no presentó lesiones físicas pero que en el vehículo en el que se desplazaba se podían observar los rastros, “de frente y en el vidrio panorámico”, de los daños ocasionados por los proyectiles. Agregó que ese mismo día acudió a la Unidad de Reacción Inmediata de la FGN para denunciar el hecho. Afirmó que tuvo que lidiar con la burla de los funcionarios estatales, quienes le manifestaron que eso

los proyectiles. Agregó que ese mismo día acudió a la Unidad de Reacción Inmediata de la FGN para denunciar el hecho. Afirmó que tuvo que lidiar con la burla de los funcionarios estatales, quienes le manifestaron que eso le ocurría “por pasar en malos negocios”. Alegó que el mismo 8 de julio, después de acudir a la FGN, se dirigió al DAS para presentar su denuncia por el atentado. El peticionario alegó que los agentes no le prestaron la atención debida, pues lo enviaron a su casa y le pidieron que regresara con su vehículo al día siguiente, para realizar las diligencias investigativas correspondientes, lo cual cumplió sin contar con ninguna medida para proteger su vida e integridad.

9. Añadió que después del atentado, recibió varias amenazas consistentes en notas de condolencias a su nombre, las cuales entregó a la FGN. Señaló que el DAS dispuso el diligenciamiento de un Estudio Técnico de Nivel y Grado de Amenaza del entorno profesional, social y familiar del peticionario y que, como resultado de dicho estudio, se estableció que las acciones tenían origen en las denuncias presentadas en contra de las directivas del IDU. Agregó que el DAS le brindó asesoría mínima en materia de autoprotección y autoseguridad.

10. El peticionario alegó que la FGN le entregó una “carta de autoprotección” y lo hizo parte de un programa de Protección y asistencia a testigos, víctimas, intervinientes en el proceso penal y funcionarios de la FGN (en adelante “el Programa de protección y asistencia”), recomendándole salir de la ciudad constantemente.

Señaló que los gastos respectivos corrieron por su cuenta. Asimismo, indicó que declinó la propuesta de la FGN

FGN (en adelante “el Programa de protección y asistencia”), recomendándole salir de la ciudad constantemente. Señaló que los gastos respectivos corrieron por su cuenta. Asimismo, indicó que declinó la propuesta de la FGN de reubicarse en otra ciudad por resultarle desfavorable, al no contar con apoyo en los ámbitos laboral, económico ni de vivienda. Añadió que solicitó a la FGN ayuda sobre información de contacto con universidades del extranjero, para continuar sus estudios y proteger su vida; sin embargo, no recibió respuesta.

11. Alegó que la Policía Metropolitana de Bogotá (en adelante “la PMB”) le realizó un estudio de seguridad, cuyo resultado fue que tenía un nivel de riesgo “medio”, dando lugar a que se ordenara la realización de patrullajes esporádicos a su residencia y la sugerencia de que aplicara las medidas de seguridad recomendadas. Añadió que acudió a dicha entidad y mantuvo una conversación con un teniente de inteligencia, quién le manifestó que le faltó poco para llegar a un nivel “alto” de riesgo, que debía tener cuidado y que no se le podía informar más. El peticionario agregó que “no se puede considerar una charla y una visita de la policía a [su] casa como una medida que buscaba proteger [su] vida e integridad”.

12. Manifestó que luego de conocer el resultado del estudio de seguridad de la PMB se puso en contacto con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Derechos Humanos, donde le plantearon que dado que ya había agotado todas las vías a nivel nacional sin respuesta afirmativa, podría buscar alternativas fuera de Colombia.

13. El peticionario alegó que se vio obligado a abandonar el país ante la falta de protección efectiva

plantearon que dado que ya había agotado todas las vías a nivel nacional sin respuesta afirmativa, podría buscar alternativas fuera de Colombia.

13. El peticionario alegó que se vio obligado a abandonar el país ante la falta de protección efectiva por sus denuncias de corrupción. Señaló que el 14 de diciembre de 2000 emigró a Canadá con el apoyo del Estado, luego de verificarse su situación de riesgo. Indicó que Canadá le facilitó créditos, por lo cual adquirió obligaciones financieras que debió sustentar bajo su cuenta.

14. Informó que el proceso de investigación por el atentado contra su vida, que se seguía ante la FGN, se encuentra en archivo provisional, por resolución inhibitoria del 25 de julio de 2001; lo cual, agregó, demuestra la falta de interés del Estado en investigar los hechos.

15. El peticionario señaló que solicitó a la Presidencia de la República, mediante correo electrónico, que se adjuntara a la investigación la información referente al asesinato el 29 de marzo de 2001 de4

la jefa de Licitaciones y Contrataciones del IDU, Sonia Ramírez, quien era una de las personas contra las cuales presentó denuncia por corrupción.

16. Por todo lo anterior, alegó que el Estado colombiano vulneró sus derechos a la vida, integridad personal, seguridad, garantías judiciales, propiedad privada, circulación y residencia y protección judicial.

B. Estado

17. El Estado indicó que no es responsable internacionalmente, dado que no se ha determinado que fueron agentes del Estado quienes propinaron las amenazas y agresiones en contra de la presunta víctima.

Alegó que tampoco se puede verificar que quienes cometieron tales hechos hayan actuado bajo la supervisión,

que fueron agentes del Estado quienes propinaron las amenazas y agresiones en contra de la presunta víctima. Alegó que tampoco se puede verificar que quienes cometieron tales hechos hayan actuado bajo la supervisión, tutela, tolerancia o aquiescencia de funcionarios públicos, ni que haya existido falta de diligencia para prevenir un acto particular que vulnere derechos.

18. Agregó que de acuerdo con la investigación llevada a cabo por el delito de tentativa de homicidio, no se encuentran elementos que permitan advertir la presunta participación de agentes del Estado ni individualizar a los posibles agresores, lo cual derivó en que una vez se realizaron las diligencias necesarias, se dispusiera la suspensión provisional de la investigación.

19. El Estado alegó que actuó con debida diligencia para prevenir el riesgo, pues las autoridades competentes emprendieron acciones dirigidas a proteger de manera adecuada y oportuna la vida e integridad de la presunta víctima. Así, indicó que la FGN se encontraba efectuando la evaluación de amenaza y riesgo del señor Morales Díaz, cuando tan solo un día después de haber presentado la información a dicha entidad, tuvo lugar el atentado.

20. De igual forma, el Estado señaló que la PMB realizó un estudio de seguridad, disponiéndose patrullajes a la residencia de la presunta víctima, además de sugerírsele poner en práctica medidas de seguridad y comunicar de forma inmediata cualquier situación que modificara la evaluación técnica. Añadió que, a petición del Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción, el DAS realizó de manera prioritaria un Estudio Técnico de Nivel de Riesgo y Grado de Amenaza, brindándosele asesoría en autoprotección y

que, a petición del Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción, el DAS realizó de manera prioritaria un Estudio Técnico de Nivel de Riesgo y Grado de Amenaza, brindándosele asesoría en autoprotección y autoseguridad. Afirmó que el Programa de protección y asistencia ordenó la evaluación de amenaza y riesgo, presentándose un informe oportunamente, el 18 de julio de 2000. Agregó que dicho informe concluyó que la presunta víctima cumplía los requisitos para ser incluido en el Programa de protección y asistencia y se le otorgó una carta de autoprotección. El Estado indicó que el peticionario, de manera libre, voluntaria y con información suficiente, se negó a otorgar consentimiento para entrar a formar parte de dicho Programa. Asimismo, el Estado agregó que “no propició ni coartó la decisión del señor Morales Díaz de buscar refugio en un tercer Estado…por el contrario, lo acompañó dando cuenta y certificando su nivel de riesgo ante la Embajada de Canadá”.

21. El Estado agregó que su Programa de protección y asistencia tiene más de 20 años de existencia y que recibió una certificación por parte de la multinacional Société Générale de Surveillance, dado el cumplimiento de estándares de calidad. Colombia señaló que dicho Programa presta atención integral a las personas beneficiarias, alcanzando su cobertura a programas académicos para hijos, así como, beneficios económicos y laborales, dentro del sector agrícola, de la construcción y sistemas de computación.

22. El Estado manifestó que no falló en su deber de respetar y garantizar el derecho a la libertad de circulación y de residencia de la presunta víctima pues su salida del país fue libre y sin ningún tipo de

22. El Estado manifestó que no falló en su deber de respetar y garantizar el derecho a la libertad de circulación y de residencia de la presunta víctima pues su salida del país fue libre y sin ningún tipo de limitación o restricción por parte del Estado. Agregó que, por lo tanto, la salida de la presunta víctima no constituyó un desplazamiento forzado, sino una decisión que tomó con el objeto de mejorar sus condiciones de vida.

23. Respecto del derecho a la propiedad privada, el Estado alegó que no existe en el soporte suministrado información sobre bienes desagregados, sobre las presuntas obligaciones bancarias adquiridas y gastos en los cuales el peticionario incurriría para formalizar su proyecto de vida en Canadá. Colombia agregó5

que la presunta víctima al rechazar su ingreso al Programa de protección y asistencia que le ofrecía el Estado, quedó fuera de la asistencia integral de la FGN.

24. Colombia alegó que no es responsable por la violación al derecho a las garantías judiciales y protección judicial. Indicó que las autoridades han adelantado todas las diligencias para el esclarecimiento de los hechos ocurridos el 8 de julio del 2000 y la identificación de los responsables. Así, señaló que el 9 de julio de 2000, se practicó la diligencia de inspección judicial del vehículo de la presunta víctima, con asesoría de un perito balístico y de un fotógrafo, de la cual se obtuvo un álbum fotográfico y se recuperó un proyectil; se entrevistó al padre del señor Morales Díaz; se ofició a la Fiscalía Doscientos Diez de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública para que informara sobre el estado de la investigación que se llevaba adelante en

entrevistó al padre del señor Morales Díaz; se ofició a la Fiscalía Doscientos Diez de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública para que informara sobre el estado de la investigación que se llevaba adelante en contra de funcionarios del IDU acusados por el peticionario; se pidió también sus números de teléfono y direcciones; se solicitó la ampliación de la denuncia formulada por el señor Morales Díaz y se ofició al DAS para que llevara adelante labores para identificar a los autores del ilícito.

25. De igual forma, agregó que se solicitó la recepción de la declaración de la presunta víctima, así como de dos funcionarios del IDU; sin embargo, la entrevista a la señora Sonia Ramírez no pudo llevarse a cabo pues falleció el 29 de marzo de 2001. El Estado señaló que no incumplió la obligación de investigar por el solo hecho de no obtener un resultado satisfactorio. Agregó que el 25 de julio de 2001, la FGN decidió suspender la investigación preliminar, transcurrido un año y diecisiete días del atentado sufrido por la presunta víctima, al verificarse el vencimiento del plazo legal respectivo, dada la imposibilidad de identificar e individualizar a los autores del atentado y al no existir elementos de juicio, ni material probatorio para abrir una investigación en contra de las personas denunciadas por el peticionario, en resguardo de la presunción de inocencia como garantía del debido proceso.

26. El Estado de Colombia agregó que la complejidad del caso radicaba en: la imposibilidad de individualizar a los autores del atentado aún con el trabajo desplegado por la FGN; la imposibilidad de la presunta víctima de identificar las características del vehículo utilizado para cometer el ilícito; la ausencia de

individualizar a los autores del atentado aún con el trabajo desplegado por la FGN; la imposibilidad de la presunta víctima de identificar las características del vehículo utilizado para cometer el ilícito; la ausencia de testigos en el lugar de los hechos; la dificultad del peticionario de reconocer la voz de las llamadas amenazantes; y la ausencia de material probatorio que demostrara vínculo entre los funcionarios del IDU y el atentado. Por lo anterior, el Estado afirmó que el lapso transcurrido entre la decisión de suspensión de la investigación hasta la fecha, no debe entenderse como una violación al plazo razonable en la conducción del proceso penal.

III. DETERMINACIONES DE HECHO

A. Denuncias por actos de corrupción.

27. En el mes mayo de 2000, el señor Oscar Alfonso Morales Díaz, abogado de 31 años, presentó una denuncia penal por actos de corrupción, contra tres servidores públicos del Instituto de Desarrollo Urbano4. La denuncia fue conocida por la Fiscalía Doscientos Diez Delegada de la Unidad de Delitos contra la

Administración Pública de Santafé de Bogotá D.C.5.

28. Según información provista por el Estado, dicho proceso fue objeto de “resolución inhibitoria por atipicidad de la conducta”6.

29. El peticionario afirma haber presentado otras denuncias por corrupción en contra de dichos funcionarios del IDU, ante el Tribunal Superior de Cundinamarca y la Procuraduría General de la Nación7. El Estado no controvirtió estos hechos, ni proporcionó información al respecto.

4 Anexo 1. Observaciones presentadas por el Estado. Nota DIDHD/GOI N. 68959/2592 de 10 de octubre de 2012.

Estado no controvirtió estos hechos, ni proporcionó información al respecto.

4 Anexo 1. Observaciones presentadas por el Estado. Nota DIDHD/GOI N. 68959/2592 de 10 de octubre de 2012. 5 Anexo 2. Escrito de la Presidencia de la República de Colombia dirigido a la Embajada de Canadá en Colombia de 16 de agosto de 2000. Anexo a la petición inicial de 10 de octubre de 2000. 6 Anexo 1. Observaciones presentadas por el Estado. Nota DIDHD/GOI N. 68959/2592, de 10 octubre de 2012. 7 Anexo 3. Complemento a la petición inicial. Escrito presentado por el peticionario de 23 de octubre de 2000.6

30. Asimismo, el señor Morales Díaz puso en conocimiento del Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción, las irregularidades denunciadas8. Recibió respuesta el 20 de junio de 2000, en la cual el Director del programa informó que, “en base a la normativa vigente le corresponde a la entidad recibir denuncias en contra de funcionarios públicos de cualquier orden, darles trámite ante la autoridad competente y efectuar el seguimiento de las denuncias presentadas”, y que por tanto, se había oficiado al Fiscal Delegado Doscientos Diez de la Unidad Primera de Delitos Contra la Administración Pública, para obtener información sobre las diligencias realizadas y así darle seguimiento a la causa9.

31. Constan notas periodísticas en las que se hace mención a múltiples acciones legales realizadas por otras personas en contra del IDU, por diversas irregularidades10. En una de las notas se hace referencia a una acción presentada por el señor Morales Díaz, en representación de la empresa Reimpodiesel, por

por otras personas en contra del IDU, por diversas irregularidades10. En una de las notas se hace referencia a una acción presentada por el señor Morales Díaz, en representación de la empresa Reimpodiesel, por supuestamente haber favorecido a la empresa Agrofilter en una licitación11.

B. Amenazas y denuncias de las mismas

32. El peticionario afirmó que, a finales del mes de junio de 2000, recibió llamadas telefónicas con amenazas, en las cuales se le señalaba que “por sapo [se] moría”12.

33. El 30 de junio de 2000 el peticionario denunció ante el Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción, las llamadas telefónicas amenazantes recibidas a finales de junio:

Con la presente nota me permito informar a ustedes que en días pasados he recibido llamadas amenazadoras contra mi vida, en las cuales manifiestan con palabras soeces que me van a matar, haciendo un detallado estudio de los casos que manejo llego a la conclusión de que las amenazas provienen al parecer de las denuncias presentadas en contra de los funcionarios del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO I.D.U., porque no hay ningún caso que revista peligrosidad para mí y mi familia, llego esta conclusión porque las denuncias presentadas se han hecho sobre la parte de contratación y sobre hechos a todas luces demuestran irregularidades que deben ser atendidas de manera inmediata, igualmente solicito se me preste medidas de protección a mi vida y mi familia, ya que colaborar con el saneamiento del estado no pensé que fuera tan difícil y ya entiendo por qué se quedan callados todos 13.

34. El 6 de julio de 2000, el Director del Programa Presidencial de Lucha Contra la

estado no pensé que fuera tan difícil y ya entiendo por qué se quedan callados todos 13.

34. El 6 de julio de 2000, el Director del Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción, en contestación a dicha denuncia de amenazas presentada por el señor Oscar Alfonso Morales Díaz le dirigió una comunicación en la que señaló:

En atención a su comunicación de fecha junio 30 del año en curso, por medio de la cual pone en nuestro conocimiento que ha sido objeto de llamadas amenazadoras y que haciendo un estudio de los casos que en su ejercicio privado adelanta, concluye que las amenazas tienen origen en las denuncias presentadas contra funcionario del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDUy por lo tanto solicita medidas de protección para Usted y su familia, muy comedidamente me permito informarle que a la fecha hemos solicitado del señor Teniente Coronel José David Guzmán Patiño, Director de Protección del Departamento Administrativo de Seguridad –DASla evaluación prioritaria que el caso amerita y el suministro de las medidas de protección que las situación específica demande.

8 Anexo 3. Complemento a la petición inicial. Escrito presentado por el peticionario de 23 de octubre de 2000. 9 Anexo 4. Escrito del Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción dirigido a Oscar Alfonso Morales Díaz. Anexo a la petición inicial de 10 de octubre de 2000. 10 Anexo 5. “IDU tiene 527 pleitos”, nota de prensa, de 12 de junio de 2000, Diario El Tiempo. Anexo a la petición inicial de 10 de octubre

inicial de 10 de octubre de 2000. 10 Anexo 5. “IDU tiene 527 pleitos”, nota de prensa, de 12 de junio de 2000, Diario El Tiempo. Anexo a la petición inicial de 10 de octubre de 2000. “Pleitos del IDU”, nota de prensa de 18 de junio de 2000. “IDU, en los tribunales”, nota de prensa. Anexo a la petición inicial de 10 de octubre de 2000. 11 Anexo 5. “IDU tiene 527 pleitos”, nota de prensa de Diario El Tiempo, de fecha lunes 12 de junio de 2000. Anexo a la petición inicial de 10 de octubre de 2000. 12 Anexo 3. Complemento a la petición inicial. Escrito presentado por el peticionario de 23 de octubre de 2000. 13 Anexo 6. Denuncia de amenazas presentada por el señor Oscar Alfonso Morales Díaz ante el Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción de 30 de junio de 2000, radicado 1740. Anexo a la petición inicial de 10 de octubre de 2000.7

Agradecemos su confianza en el Programa y aplaudimos su valor civil al denunciar desde su actividad profesional privada, las presuntas irregularidades que ha detectado en la Administración Pública14.

35. El 7 de julio de 2000, el señor Morales Díaz denunció haber recibido llamadas amenazadoras contra su vida, ante la Procuraduría General de la Nación bajo radicado N. 120554:

[…] llego a la conclusión que las amenazas provienen al parecer de las denuncias presentadas en contra de los funcionarios del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO I.DU., ante la Fiscalía

[…] llego a la conclusión que las amenazas provienen al parecer de las denuncias presentadas en contra de los funcionarios del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO I.DU., ante la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación […] solicito medidas de protección a mi vida y mi familia […] quiero igualmente dejar constancia de que cualquier cosa que me suceda a mí o a mi familia serán responsables los empleados del I.DU., denunciados ante los diferentes entes15.

36. El mismo día el señor Morales Díaz denunció ante la Fiscalía General de la Nación, las llamadas amenazantes recibidas, ratificando su denuncia el 12 de julio del mismo año, ante el Programa de protección y asistencia. De la información provista por el Estado se observa que el petici

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...