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CIDH - Informe 94 de 2022

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Informe 94 de 2022
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

OEA/Ser.L/V/II. INFORME No. 94/22

Doc. 97 PETICIÓN 1391 -15 10 marzo 2022

Original: español

INFORME SOLUCIÓN AM ISTOSA

MARIO ANTONIO CARDONA VARELA Y OTROS COLOMBIA Aprobado electrónicamente por la Comisión el 10 de marzo de 2022.

Citar como: CIDH, Informe No. 9 4/22, Petición 1391-15. Solución Amistosa. Mario Antonio Cardona Varela. Colombia. 10 de marzo de 2022.

www.cidh.org

INFORME No. 94/22

PETICIÓN 1391-15

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

MARIO ANTONIO CARDONA VARELA Y OTROS

1

COLOMBIA

10 DE MARZO DE 2022

I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESA LES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN

AMISTOSA

1. El 4 de setiembre del 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”), recibió una petición presentada por Luis Felipe Viveros Montoya, representante del Centro Jurídico de Derechos Humanos de Antioquia (en adelante “los peticionarios” o “la parte peticionaria”) en la cual se alegaba la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (garantías de protección personal) de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o la “Convención Americana”) en concordancia con la obligación de respetar

establecida en el artículo 1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Mario Antonio Cardona Varela (en adelante “la presunta víctima”) derivada de su desaparición forzada el 31 de octubre de 1988 en el municipio de Tierra Alta Córdoba, presuntamente a manos de agentes estatales, y la subsecuente falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos.

2. El 26 de julio del 2021, en la ciudad de Bogotá D.C., representantes del Estado colombiano y los peticionarios suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa en el presente caso, junto con un cronograma de trabajo para avanzar en las negociaciones, que se materializaron con la firm a de un acuerdo de solución amistosa el 23 de septiembre de 2021.

3. El 16 de diciembre de 2021, las partes remitieron un informe conjunto dando cuenta de los avances en el cumplimiento del acuerdo y solicitaron su homologación.

4. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por el peticionario y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 23 de septiembre de 2021, por el peticionario y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OrgIaIn. izacióLnO dSe HloEsC EHsOtaSd oAsL AEmGAeDricOaSn os.

5. Según lo alegado por la parte peticionaria, el 31 de octubre de 1988, el señor Mario Antonio Cardona habría ido al mercado con sus hermanos y cuando iba de regreso a su parcela en la vereda La Estrella, habría sido detenido por miembros del Ejército Nacional, quienes presuntamente lo habrían obligado a descender de la mula en la que se encontraba y acompañarlos. Supuestamente los agentes del Estado habrían indicado a los acompañantes del señor Cardona no volver a buscar a la presunta víctima y esa habría sido la última vez que el señor Cardona fue visto con vida.

6. Según lo relatado por los peticionarios, al día siguiente, 1 de noviembre de 1988, el señor Joaquín Emilio Cardona Torres habría visitado el lugar de los hechos para buscar al señor Mario Antonio Cardona, y habría encontrado latas de comida rotuladas con el nombre de “FONDO ROTATORIO DEL EJERCITO

NACIONAL”.

1 El Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del presente caso, conforme al artículo 17.2.a) del Reglamento de la CIDH. 2

7. Los peticionarios alegaron que habrían acudido al batallón de la zona donde el coronel encargado los habría acusado de pertenecer a grupos al margen de la ley. De igual forma, la historia habría sido corroborada por el señor Luis Albeiro Goez Cardona, quien habría indicado que el coronel los habría maltratado

y acusado de pertenecer presuntamente a un grupo ilegal.

8. Según lo relatado por los peticionarios, los familiares de la víctima habrían acudido a la Procuraduría de Apartadó a interponer la denuncia correspondiente, y al respecto indicaron “no se les habría prestado m ucha atención”.

9. Los peticionarios alegaron que la Fiscalía Doce Seccional de Montería habría iniciado una investigación penal, la cual posteriormente habría sido trasladada al Fiscal 13 Delegado ante el Tribunal de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transnacional, sin embargo, no habría habido ningún avance positivo sobre la investigación iniciada y se desconocería el paradero de la presunta víctima y los responsables de los heIcIhI.o s. SOLUCIÓN AMISTOSA

10. El 23 de setiembre de 2021, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa cuyo texto establece lo siguiente: ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA

PETICION No. 1391-15, MARIO ANTONIO CARDONA VARELA Y OTROS

El veintitrés (23) de setiembre de 2021, se reunieron en la ciudad de Bogotá D.C., de una parte, Ana María Ordoñez Puentes, Directora de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa con la debida autorización en nombre y representación del Estado colombiano, en lo sucesivo el “Estado” o el “Estado Colombiano” y de otra parte, el Centro Jurídico de Derechos Humanos de Antioquia,

representado en este acto por Luis Felipe Viveros Montoya, quien se denominará “el peticionario”, los cuales han decidido suscribir el presente Acuerdo de Solución Amistosa en el marco de la Petición No. 1391-15 Mario Antonio Cardona Varela y Otros, en curso ante la Comisión Interamericana de DPerReIcMhoEsR HAu PmAaRnToEs.: CONCEPTOS PCaIDraH l oos fiCnoesm diesli ópnre sIenntteer aAmcueerridcoa,n sae: entenderá por: Daño moral Comisión Interamericana de Derechos Humanos. : Efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial, los cuales se manifiestan a través del dolor, la aflicción, tristeza, congoja y zozobra Ddea ñlaos ivnícmtiamteasr.i a l : Comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas, el menoscabo de los valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de 2 Dcaarñáoct eMra ntoe rpieacluniario, en las condiciones de existencia de la víctima o de su familia . : Comprende la pérdida de ingresos de las víctimas, los gastos incurridos con ocasión de los hechos victimizantes y las consecuencias económicas que resultaren de esos 2 Corte IDH. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago, (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia del 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párrafo 125. 3 3 hechos . El Consejo de Estado distingue este daño bajo las modalidades de daño emergente y

4 Elusctraod coe soa nEtseta. d o Colombiano : De conformidad con el Derecho Internacional Público se entenderá que es el sujeto signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, eMne addidelaasn ted e“C osnavtiesnfcaicócnió Anmericana” o “CADH”. : Medidas no pecuniarias que tienen como fin procurar la recuperación de las víctimas del daño que se les ha causado. Algunos ejemplos de esta Pmaordtaelsidad de medidas son: el conocimiento público de la verdad y actos de desagravio.

Recono: cEismtaideon tdoe dCeo lroemspbioan, fsaambiilliiadraeds de la víctima, así como sus representantes. : Aceptación por los hechos y violaciones de derechos hRuempaarnaocsi óatnr iibnutiedgorsa all Estado. : Todas aquellas medidas que objetiva y simbólicamente restituyan a la vRíecptirmeas eanl etasntatdeos adnete rlaiosr dvíec ltaim coamsisión del daño. : Centro Jurídico de Derechos Humanos de Antioquia, rSeoplurecsióennt Aadmai esnto essate acto por Luis Felipe Viveros Montoya. : Mecanismo alternativo de solución de conflictos, utilizado para el arreglo pVaícctífiimcoa sy consensuado ante la Comisión Interamericana. : Los familiares delS sEeGñoUrN MDaAr iPoA ARnTtoEn: iAoN CTaErdCoEnDaE VNaTrEelSa .

ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.

1. El 4 de septiembre de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición presentada por el Doctor Luis Felipe Viveros Montoya, en la cual se denunciaron los hechos acaecidos el 31 de octubre de 1988, en el municipio de Tierra Alta Có rdoba, cuando fue desaparecido el señor Mario Antonio Cardona Varela.

2. Por los hechos del caso se adelanta una investigación penal, la cual fue asumida por la Fiscalía 12 Seccional de Montería, bajo el radicado número 114955, por el delito de de saparición forzada.

3. El 26 de julio de 2019, las partes decidieron suscribir un acta de entendimiento para da r inicio a la búsqueda de una solución amistosa en el presente caso.

4. Con el fin de conocer los avances en materia de investigación, el 2 de mayo de 2021, se realizó una reunión, en la que participaron la Fiscalía General de la Nación y la Agencia

5 Nacional de Defensa Jurídica del Estado . 3 Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia (Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones). Sentencia del 26 de mayo de 20410. Serie C No. 213, párr. 242. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 20 de octubre de 2014. Radicado 05001-23-31-000-2004-04210-01 (40.060). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera. Sentencia de fecha 18 de julio de 2019. Radicación: 73001-23-31-000-2009-00133-01 (44.572). 5

(44.572). 5 Oficio No 20211700038581-GDI del 4 de junio de 2021Fiscalía General de la Nación. 4

5. En el marco de la reunión, la Fiscalía General de la Nación informó las labores investigativas que el Despacho estaba adelantando, con el fin de avanzar en la identificación e individualización de los autores de la desaparición forzada del señor Mario Antonio Cardona

6 Va rela .

6. En los meses subsiguientes, se celebraron reuniones conjuntas entre las partes con el fin de analizar las medidas de reparación a incluir en el Acuerdo de Solución Amistosa que en la fecha se suscribeT. ERCERA PARTE: BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS El Estado Colombiano reconoce como víctimas del presente acuerdo, a las siguientes:

Nombre Cédula de Parentesco Ciudadanía Dioselina Posso Goez […] Compañera Permanente Sonia Patricia Cardona Posso […] Hija Francisco Antonio Cardona […] Hermano Varelas Ovidio Antonio Cardona […] Hermano Varela Luis Alfredo Cardona Varelas […] Hermano Maria Ninfa Cardona Varela […] Hermana Luz Erlina Cardona Varela […] Hermana Edilma Varela Cardona […] Hermana Rosalba Varela Correa […] Hermana Maria Oliva Varela […] Hermana Las víctimas reconocidas en el presente Acuerdo de Solución Amistosa se beneficiarán siempre que acrediten respecto del señor Mario Antonio Cardona Varela su vínculo por consanguinidad. Adicionalmente, las víctimas que se beneficiarán del presente Acuerdo de Solución Amistosa 7 serán aquellas CquUeA eRsTtuAv PieAraRnT vEi:v RasE CalO mNoOmCeIMntIoE NdeTlO h eDcEh oR vEiScPtiOmNizSaAnBteIL.I DAD

El Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 4 (vida), 5 (integirdad personal) y 7 (libertad personal), en relación con los derechos reconocidos en los artículos 8 (garantías judiciales), 25 (protección judicial) y 1.1 (obligación general de garantizar) de la CADH, por la falta de debida diligencia en el esclarecimiento de los hechos, en perjuicio de los familiares del señor Mario Antonio Cardona Varela. 6 Ibidem. 7 Lo anterior, conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH. Ver, Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs, Colombia. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Cosas). Sentencia de 20 de noviembre de 2013, Serie C No. 270, párr. 425. 5

QUINTA PARTE: MEDIDAS DE SATISFACCION El Estado colombiano se compromete a realizar las siguientes medidas de si.a tisfaccAiócnt:o s de Reconocimiento de Responsabilidad: El Estado colombiano realizará un Acto Privado de Reconocimiento de Responsabilidad, el cual se llevará a cabo de manera virtual con la participación de los familiares del señor Mario Antonio Cardona Varela y sus representantres. El acto se realizará de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad señalado en este Acuerdo.

Liia. presePntueb mliceadcidióan e sdtealr áIn af ocarrmgoe ddee lAar Atígceunlcoi a4 N9:acional de Defensa Jurídica del Estado.

El Estado Colombiano realizará la publicación del Informe de artículo 49 de la CADH, una vez sea emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la página web de la Agencia Nacional de DeSfEeXnsTaA J uPrAídRiTcaE :d Mel EEDstIaDdAoS, pDoEr CelO tMérPmEiNnoS AdCe IsOeNis (6) meses. El Estado se compromete a dar inicio al trámite de la Ley 288 de 1996 “Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio inmateriales y materiales a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos”, una vez que se homologue el presente acuerdo de solución amistosa mediante la expedición del Informe de Artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el propósito de reparar los perjuicios ocasionados a los familiares de las víctimas como consecuencia de las afectaciones generadas por los hechos del presente caso. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la entidad encargada de asumir el trámite de la Ley 288 de 1996. Para efectos de la indemnización, se acudirá a los criterios y montos reconocidos por la jurisprudencia vigeSnEteP TdIeMl CAo PnsAeRjoT dEe: HEsOtMadOoL. OGACION Y SEGUIMIENTO Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana la homologación del presente Acuerdo y su seguimiento.

IV. DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

11. La CIDH reitera que de acuerdo a los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el resppaecttoa as ulonst sdeerrveacnhdoas, humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio 8 por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . La Comisión también desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la Todo tratad8o en vigor obliga a las partes y d ebe ser cumplido por ellas de buena fe.

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc. A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26: “Pacta sunt servanda”. 6 terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrec er un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

12. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo par a alcanzar esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.

13. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del Acuerdo de Solución Amistosa las partes solicitaron su homologación, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención

Americana.

14. La CIDH observa que, dada la información suministrada por las partes hasta ese momento y la

solicitud de homologación del ASA sometida por las partes a la Comisión, corresponde valorar el cumplimiento de los comp romisos establecidos en el acuerdo de solución amistosa.

15. La Comisión considera que las cláusulas primera (Conceptos), segunda (Antecedentes), tercera (Beneficiarios y Beneficiarias) y cuarta (Reconocimiento de la Responsabilidad) del acuerdo son de carácter declarativo, por lo que no corresponde supervisar su ejecución. Al respecto, la CIDH valora la cláusula declarativa cuarta, en la cual el Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos en los artículos 8 (derechos a las garantías judiciales) y 25

(garantías de protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar) del mismo instrumento, en razón de la falta de investigación de la verdad real y de la d eterminación y sanción de los responsables de los hechos.

16. En relación con el punto 1 de la cláusula quinta del ASA, relacionado con el acto privado de desagravio, según lo informado conjuntamente por las partes el 16 de diciembre de 2021, destacaron que existió una comunicación permanente entre el Estado, las víctimas y sus representantes, quienes acordaron los detalles para el cumplimiento de la medida, como fecha, hora, orden del día y logística requerida para el desarrollo de este. El acto privado de reconocimiento de responsabilidad fue realizado el día 9 de noviembre de 2021 a las 8:30 a.m. a través de la plataforma Streamyard y la transmisión se realizó en modo oculto, por petición de la familia a través del canal de YouTube de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Al

respecto, las partes aportaron la copia simple de las invitaciones circuladas para dicho evento, en el cual participaron los familiares del Señor Mario Antonio Cardona Varela y sus representantes, la Agencia Nacional de Defensa J urídica del Estado y la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.

17. Asimismo, las partes dieron cuenta del contenido de la orden del día que incluyó una apertura e instalación del acto, la proyección del Himno Nacional, la proyección de un video en memoria del señor Mario Antonio Cardona Varela, seguido por la proyección de un video preparado por la familia de la víctima. Se contó con la intervención del representante de las víctimas, seguidamente, la Asesora de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la ANDJE realizó el pedido de disculpas por los hechos ocurridos y reconoció la responsabilidad internacional del Estado en los términos del acuerdo de solución amistosa. Finalmente, la Secretaria E jecutiva Adjunta para el Área de Peticiones y Casos realizó el cierre de este acto.

18. Al respecto, la Comisión recibió el registro fotográfico del acto y demás documentación de verificación de la implementación de este extremo del acuerdo, por lo cual, tomando en cuenta la información proporcionada conjuntamente por las partes, la Comisión considera que el punto 1 de la cláusula quinta del acuerdo de solución amistosa relacionado con el acto privado de desagravio se encuentra cumplido totalmente y así lo decl ara.

19. En relación con los compromisos establecidos en las cláusulas 5.2 (publicación del acuerdo) y 6 (compensación) del acuerdo de solución amistosa, la Comisión observa que las partes han decidido que su

implementación se realice de manera posterior a la presente homologación, por lo cual la Comisión estima que se encuentran pendientes de cumplimiento y así lo declara. 7

20. Finalmente, la Comisión estima que el resto del contenido del acuerdo es de carácter declaratiVv.o por loC qOuNeC nLoU cSoIOrrNesEpSo nde su supervisión.

1. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro de una solución amistosa en el presente caso, fundada en el respeto a los derechos humanos, y compatible con el objeto y fin de la Convención Americana.

2L.A COMIESnI ÓvNir tIuNdT dEeR lAasM cEoRnIsCidAeNraAc iDoEn eDsE yR cEoCnHclOusSi oHnUeMs eAxNpOuSes tas en este informe,

DECIDE:

1. Aprobar los términos del acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes el 23 de setiembre de 2021.

2. Declarar cumplida totalmente la cláusula 5.1 (acto de reconocimiento de responsabilidad) del acuerdo de solución amistosa, según el análisis contenido en este informe.

3. Declarar pendientes de cumplimiento las cláusulas 5.2 (publicación del acuerdo) y 6 (medidas de compen sación) del acuerdo de solución amistosa, según el análisis contenido en este informe.

4. Continuar con la supervisión del cumplimiento de las cláusulas 5.2 (publicación del acuerdo)

y 6 (medidas de compensación) del acuerdo de solución amistosa, hasta su total cumplimiento según el análisis contenido en este informe. Con tal finalidad recordar a las partes su compromiso de informar periódica mente a la CIDH sobre su cumplimiento.

5. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 10 días del mes de marzo de 2022. (Firmado): Julissa Mantilla Falcón, Presidenta; Edgar Stuardo Ralón Orellana, Primer Vicepresidente; Margarette May Macaulay, Segunda Vicepresidenta; Esmeralda E. Arosemena de Troitiño; Joel Hernández Garcia y Roberta Clarke Miembros de la Comisión. 8

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