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CIDH - Informe 97 de 2009

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Informe 97 de 2009
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2009

INFORME No. 97/09[1]

PETICIÓN 84-2007

ADMISIBILIDAD

ALLAN R. BREWER CARÍAS VENEZUELA 8 de septiembre de 2009

I. RESUMEN

1. El 24 de enero de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también "la Comisión") recibió una petición presentada por Pedro Nikken, Hélio Bicudo, Claudio Grossman, Juan Méndez, Douglass Cassel y Héctor Faúndez (en adelante "los peticionarios"), en la cual se alega que los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela

(en adelante "el Estado") son responsables por la persecución política del constitucionalista Allan R. Brewer Carías en el contexto de un proceso judicial en su contra por el delito de conspiración para cambiar violentamente la Constitución, en el contexto de los hechos ocurridos entre el 11 y el 13 de abril de 2002.

2. Los peticionarios alegaron que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la seguridad personal, las garantías judiciales, la honra y dignidad, la libertad de expresión, la circulación y residencia, la igualdad ante la ley y la protección judicial, previstos en los artículos 7, 8, 11, 13, 22, 24 y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana" o "la Convención"), así como el incumplimiento con su deber de respetar los derechos consagrado en la Convención y de adoptar disposiciones de derecho interno, conforme a los artículos 1.1 y 2 del Tratado.

Asimismo, alegaron que su reclamo es admisible en aplicación de las excepciones a la regla del previo agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46.2 de la Convención Americana. El Estado, por su parte, alegó que Allan Brewer Carías se encuentra sujeto a un proceso penal en lo cual se ha aplicado las garantías del debido proceso, que se encuentra ausente del país razón por lo cual el proceso no puede seguir su curso, y que el reclamo es inadmisible por la falta de agotamiento e los recursos internos.

3. Tras examinar los alegatos recibidos, y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar el reclamo sobre la presunta violación de los artículos 2, 8, 13 y 25 de la Convención Americana, en relación son su artículo 1.1. Asimismo, declaró inadmisible el reclamo respecto de la presunta violación de los artículos 7, 11, 22 y 24 de la Convención Americana y decidió notificar el informe a las partes y ordenar su publicación en el Informe Anual a ser presentado a la Asamblea General.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. La petición fue registrada bajo el número P 87/07. Tras el análisis preliminar de los reclamos, el 24 de octubre de 2007 se solicitó información adicional a los peticionarios sobre los recursos judiciales interpuestos y los efectos procesales de la ausencia física de imputado en Venezuela, entre otros temas. El 19 de noviembre de 2007 los peticionarios solicitaron una prórroga la cual fue concedida el 27 de noviembre de 2007. Mediante

comunicación de fecha 27 de diciembre de 2007 los peticionarios presentaron su respuesta. Mediante comunicaciones de fechas 25 de febrero y 30 de abril de 2008 los peticionarios presentaron información adicional.

5. Una vez completado el examen preliminar de la petición, la Comisión decidió darle trámite y el 17 de junio de 2008 se procedió a transmitir copia de las partes pertinentes al Estado, con un plazo de dos meses para presentar observaciones, de conformidad con el artículo 30.2 del Reglamento. El plazo expiró sin que el Estado presentara sus observaciones.

6. El 14 de enero de 2009 los peticionarios solicitaron que la Comisión continuara con el trámite del caso. El 4 de febrero de 2009 la Comisión reiteró su solicitud de observaciones al Estado. El 6 de febrero de 2009 los peticionarios presentaron una comunicación mediante la cual cuestionaron la reiteración de la solicitud de observaciones al Estado. El 31 de agosto de 2009, vencido el plazo originalmente establecido por la Comisión, el Estado presentó su respuesta a la petición.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

1. Contexto

7. Los peticionarios alegan que entre diciembre de 2001 y abril de 2002 se produjo una intensa movilización social de protesta contra diversas políticas del Gobierno del Presidente Hugo Chávez Frías. Indican que el 11 de abril de 2002 los comandantes de la Fuerza Armada manifestaron desconocer la autoridad del Presidente de la República y al día

siguiente el General Lucas Rincón informó a la población que se le “solicitó al señor Presidente de la República la renuncia a su cargo, la cual aceptó”[2].

8. Los peticionarios alegan que en la madrugada del 12 de abril de 2002 Pedro Carmona Estanga, uno de los líderes de las protestas civiles, se comunicó con el jurista Allan Brewer Carías[3] y envió un vehículo para que lo recogiera en su residencia. Indican que Brewer Carías fue llevado al “Fuerte Tiuna”, sede del Ministerio de Defensa y de la Comandancia General del Ejército. Indican que allí fue recibido por dos abogados[4] que le mostraron un borrador del decreto, más tarde conocido como el “Decreto Carmona”, mediante el cual se ordenaba la disolución de los poderes públicos y el establecimiento de un “gobierno de transición democrática”.

9. Alegan que hacia el mediodía Allan Brewer Carías se trasladó al Palacio de Miraflores para manifestar personalmente a Carmona Estanga su rechazo al documento por apartase del constitucionalismo y violar la Carta Democrática Interamericana. Indican que finalmente debió hacerlo por teléfono. Ese mismo día el señor Pedro Carmona Estanga anunció la disolución de los poderes públicos y el establecimiento de un “gobierno de transición democrática”, entre otras medidas. Señalan que el anuncio de “golpe contra la Constitución” provocó reacciones que condujeron a la reinstalación de Hugo Chávez en la Presidencia de la República, el 13 de abril de 2002.

10. Señalan que posteriormente los medios de comunicación especularon[5] sobre la presencia de Allan Brewer Carías durante la madrugada del 12 de abril de 2002 en “Fuerte Tiuna” y lo señalaron como autor intelectual o redactor del llamado “Decreto Carmona”[6].

Indican que dichas especulaciones fueron desmentidas públicamente por Allan Brewer Carías[7].

11. Indican que la Asamblea Nacional designó una “Comisión Parlamentaria Especial para investigar los sucesos de abril de 2002”. En su informe de agosto de 2002 esta Comisión Especial exhortó al Poder Ciudadano a investigar y determinar las responsabilidades de ciudadanos “…quienes, sin estar investidos de funciones públicas, actuaron en forma activa y concordada en la conspiración y golpe de Estado”. La lista de ciudadanos a ser investigados incluye a Allan Brewer Carías “por estar demostrada su participación en la planificación y ejecución del Golpe de Estado …”.

2. Hechos alegados en relación con el proceso judicial

12. Los peticionarios alegan que entre el 2002 y el 2005 al menos cuatro fiscales provisorios investigaron los hechos que rodearon la redacción del “Decreto Carmona”, entre otros hechos relacionados con los eventos que se produjeran entre el 11 y el 13 de abril de

2002. Señalan que en primer término la investigación estuvo a cargo del Fiscal provisorio José Benigno Rojas, quien no formuló imputaciones. Indican que éste fue sustituido por el Fiscal provisorio Danilo Anderson quien tampoco formuló imputaciones y ulteriormente fue asesinado en noviembre de 2004[8]. Subsiguientemente, Luisa Ortega Díaz, Fiscal Provisoria

Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena (en adelante también “Fiscal Sexta”)[9], asumió la investigación y formuló un número de imputaciones. Alegan que, desde entonces, el patrón de conducta, tanto del Ministerio Público como de los jueces provisorios que han visto la causa, ha sido el de valorar los aspectos de la prueba que puedan contribuir a condenar a Allan Brewer Carías y descartar aquellos aspectos que comprueban su inocencia.

13. Los peticionarios alegan que durante la etapa investigativa, los defensores de Allan Brewer Carías no pudieron obtener copia de ninguna de las actuaciones, sino que sólo se les permitió transcribir a mano las distintas piezas del expediente. Alegan por lo tanto que se los privó de tiempo y condiciones razonables para su defensa[10]. Sostienen que durante la revisión del expediente, Allan Brewer Carías encontró que los textos transcritos en el acta de imputación fiscal no se correspondían con el contenido de los videos considerados como prueba[11]. En vista de lo anterior, se solicitó a la Fiscal provisoria la realización de una transcripción técnica especializada del contenido de todos los videos con entrevistas a periodistas, utilizados como elementos probatorios en la imputación fiscal. La solicitud fue denegada el 21 de abril de 2004 con fundamento en que “nada aportaría a la investigación”.

14. Alegan asimismo que el 21 de abril de 2004 la Fiscal Sexta rechazó los testimonios de Nelson Mezerhane, Nelson Socorro, Yajaira Andueza, Guaicaipuro Lameda y Leopoldo Baptista, ofrecidos por la defensa, con fundamento en que se trataba de testigos

referenciales cuyas declaraciones carecían de valor probatorio a la luz de la normativa vigente[12].

15. Indican que el 27 de enero de 2005 la Fiscal Provisoria Sexta formuló imputación fiscal contra Allan Brewer Carías por el delito de conspiración para cambiar violentamente la Constitución mediante la redacción del Decreto Carmona[13]. Alegan que ésta se basó en la denuncia del Coronel del Ejército en servicio Ángel Bellorín que indicaba que “es un hecho notorio comunicacional reiterado y por todos conocido a través de los diversos medios de comunicación que los autores de dicho decreto son los ciudadanos Allan Brewer Carías, […], conocidos […] como expertos en materia constitucional…”[14].

16. Indican que el proceso en el cual está incluida la causa contra Allan Brewer Carías fue asignado inicialmente a Josefina Gómez Sosa, Jueza Temporal Vigésimo Quinta de Control. A solicitud de la Fiscal Sexta, la Juez Vigésimo Quinta de Control decretó la orden de prohibición de salida del país de Allan Brewer Carías. Dicha orden fue apelada ante la Sala Diez de la Corte de Apelaciones. El 31 de enero de 2005 la Sala de Apelaciones dictó la revocatoria de la orden de prohibición de salida del país. El 3 de febrero de 2005 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia suspendió de su cargo a los jueces de la Corte de Apelaciones que votaron por la nulidad de la decisión apelada, así como a la Juez Temporal Josefina Gómez Sosa, por no haber motivado suficientemente la orden de prohibición de salida del país. La Jueza Gómez Sosa fue sustituida por el Juez de Control Manuel Bognanno,

también temporal. Alegan que éste fue suspendido de su cargo el 29 de junio de 2005 tras oficiar, el 27 de junio de 2005, al Fiscal Superior sobre alegadas irregularidades en la investigación conducida por la Fiscal Sexta.

17. El 4 de mayo de 2005 la defensa solicitó al Juez Vigésimo Quinto de Control la exhibición de todos los videos, la admisión de los testimonios ofrecidos y el acceso a las copias del expediente. En respuesta el juez ordenó a la Fiscal Sexta permitir a la defensa “el acceso total al expediente y los videos que guarden en relación con la causa…”[15]. Sin embargo, decidió que no le correspondía pronunciarse sobre la pertinencia de los testimonios ofrecidos por la defensa. El 16 de mayo de 2005 la defensa apeló ante la Corte de Apelaciones la decisión del Juez Vigésimo Quinto de Control de no pronunciarse sobre la pertinencia de los testimonios ofrecidos.

18. Asimismo, indican que la defensa promovió la consideración de la ficha migratoria de Allan Brewer Carías como prueba para demostrar que durante las semanas que precedieron al 12 de abril de 2002 éste se encontraba fuera del país, por lo que no pudo haber conspirado para cambiar violentamente la Constitución. Indican que el 9 de mayo de 2005 la Fiscal Provisoria Sexta rechazó la prueba por considerarla innecesaria[16].

19. El 30 de mayo de 2005 la Fiscalía Sexta solicitó la declaratoria de nulidad de la decisión del Juez Vigésimo Quinto de Control con fundamento en que el escrito presentado por la defensa no le había sido notificado, por lo cual no había tenido la oportunidad de

defenderse[17]. El 6 de julio de 2005 la Corte de Apelaciones declaró nula la decisión del Juez Vigésimo Quinto de Control de no pronunciarse sobre la pertinencia de los testimonios ofrecidos y ordenó que otro juez de control se pronunciara respecto del escrito de la defensa. El 10 de agosto de 2005 la defensa presentó un escrito ante el Juez Vigésimo Quinto de Control insistiendo en la admisión de los testimonios ofrecidos y en el cumplimiento de la decisión de la Corte de Apelaciones.

20. El 30 de septiembre de 2005 la defensa presentó un escrito de promoción de prueba anticipada de declaración de Pedro Carmona Estanga ante el Juez Vigésimo Quinto de Control. El 20 de octubre de 2005 la solicitud fue declarada improcedente[18] con fundamento en que Pedro Carmona Estanga también se encontraba imputado en la causa por lo que su declaración no tendría valor probatorio. Indican que promovieron por segunda vez la declaración de Pedro Carmona; que ésta fue denegada por el mismo juez; que presentaron recusación en su contra por haber emitido opinión nuevamente sobre la misma cuestión; y que la recusación fue denegada con fundamento en que el juez no había emitido pronunciamiento sobre la culpabilidad o inocencia de Allan Brewer Carías. Señalan que finalmente presentaron la declaración de Pedro Carmona por escrito y alegan que ésta ha sido “ignorada” por el juez. Asimismo, sostienen que se citó un párrafo del libro de Pedro Carmona Estanga[19] en la acusación de Allan Brewer Carías sin tomar en cuenta otro párrafo del mismo libro en el que Pedro Carmona señala que nunca le había atribuido la autoría del

Decreto en cuestión[20].

21. Señalan que por decisión discrecional y arbitraria de la Fiscal Provisoria Sexta, no se permitió a la defensa de Allan Brewer Carías estar presente en el interrogatorio de los testigos llamados a declarar ante ella. Indican que en algunos casos la Fiscal admitió preguntas por escrito, pero que no fue posible presentarlas en el caso de testigos sobrevenidos en el curso de la investigación que declararon en secreto. Específicamente señalan que el 5 de octubre de 2005 se recibió el testimonio del General Lucas Rincón, sin que la defensa hubiere sido convocada o notificada.

22. Alegan que no se tomó en cuenta el testimonio ofrecido por el periodista y político Jorge Olavarría en sustento de la inocencia de Allan Brewer Carías[21] y que por el contrario éste fue considerado para fundamentar su acusación[22].

23. El 21 de octubre de 2005 la Fiscal Sexta formalizó la acusación contra Allan Brewer Carías y el proceso pasó a etapa intermedia. Dicha decisión fue apelada por la defensa ante la Corte de Apelaciones el 28 de octubre de 2005[23]. La apelación fue denegada el 1° de diciembre de 2005.

24. El 8 de noviembre de 2005 la defensa interpuso una acción de nulidad de todo lo actuado con fundamento en violaciones a las garantías judiciales[24]. Indican que dicha solicitud aun no ha sido resuelta y que el proceso se encuentra aun en fase intermedia.

25. Los peticionarios indican que Brewer Carías participó en el proceso de manera presencial hasta el 28 de septiembre de 2005, fecha en la cual se ausentó de

Venezuela. Señalan que el 26 de octubre de 2005 la defensa de Allan Brewer Carías solicitó al Juez Provisorio de Control que se garantizara su derecho a ser juzgado en libertad[25] y la declaratoria anticipada de la improcedencia de su privación de libertad durante el juicio, por tratarse de una persona no peligrosa, laboral y académicamente activa, con residencia y arraigo en el país. Indican que el Juez provisorio nunca se pronunció sobre esta solicitud.

26. Posteriormente, el 10 de mayo de 2006 la defensa informó al Juez Provisorio de Control que Allan Brewer Carías había aceptado la designación como profesor adjunto en la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia en los EEUU y solicitaron que continuara el proceso. Indican que –a pesar de saber que el imputado se encontraba fuera del país— el 2 de junio de 2006 la Fiscal Provisoria Sexta solicitó al Juez el dictado de medida privativa de libertad contra Allan Brewer Carías por peligro de fuga. En respuesta, el 15 de junio de 2006 el Juez Provisorio de Control ordenó medida privativa de libertad[26], la cual no ha sido ejecutada dado que a la fecha Allan Brewer Carías permanece en el extranjero.

27. Los peticionarios indican que el 12 de julio de 2006 la Fiscal Sexta cursó una solicitud de cooperación a la INTERPOL para la búsqueda y localización de Allan Brewer Carías, con miras a su detención preventiva y a su posible extradición. Asimismo, el 11 de julio de 2006, el Embajador de Venezuela en República Dominicana dirigió una comunicación a la

INTERPOL, solicitando la captura de Allan Brewer Carías con motivo de una invitación para dictar una conferencia en ese país. Asimismo, dicho agente diplomático lo habría denunciado ante los medios de comunicación de la República Dominicana como un “conspirador”. Indican que en respuesta a estos requerimientos, la INTERPOL solicitó información a los tribunales sobre el carácter del delito imputado a Brewer Carías como de derecho común. Señalan que mediante aclaratoria del 17 de septiembre de 2007 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial de la Área Metropolitana de Caracas respondió que Allan Brewer Carías sería el autor intelectual de un atentado frustrado en contra el Presidente de la República, por lo que quedaba desvirtuada la naturaleza de delito político de la imputación. Indican que la defensa apeló y solicitó que dicha aclaratoria fuera anulada, pero que dicha apelación fue desestimada el 29 de octubre de 2007.

28. Asimismo, señalan que con ocasión de una invitación cursada a Allan Brewer Carías para dictar una conferencia en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos

(IIDH) la Embajadora de Venezuela en Costa Rica dirigió una carta a la Presidenta del IIDH refiriéndose a Allan Brewer Carías como alguien que “según se conoce, participó como autor material e intelectual e instruyó para su corrección en la redacción del decreto mediante el cual se abolieron los poderes constituidos de la República Bolivariana de Venezuela” y que por eso “huyó del país”. Indican que también se requirieron órdenes de captura a la INTERPOL con motivo de dos invitaciones cursadas a Allan Brewer Carías para dictar conferencias en

Perú y España, y que éste decidió no asistir, por razones de seguridad.

29. El 11 de enero de 2008 los representantes de Allan Brewer Carías interpusieron ante el Juez Vigésimo Quinto de Control una solicitud de sobreseimiento con base en el Decreto 5790 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía, dictado el 31 de diciembre de 2007 por el Presidente Hugo Chávez. Dicha norma, dirigida a “todas aquellas personas que enfrentadas al orden general establecido, y que a la presente fecha se encuentren a derecho y se hayan sometido a los procesos penales, que hayan sido procesadas y condenadas”, incluye entre las conductas sujetas a amnistía “la redacción del Decreto del Gobierno de facto del (12) de abril de 2002”[27]. La solicitud fue denegada el 25 de enero de 2008 con base en que Allan Brewer Carías no había comparecido en el proceso. Los peticionarios alegan que dicha denegatoria careció de motivación, lo cual vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la igualdad ante la ley. Indican que dicha decisión fue apelada ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas y denegada el 3 de abril de 2008.

3. Alegatos sobre la violación de la Convención Americana

30. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1, 8.2, 11, 13, 22, 24, 25, 1.1 y 2 de la Convención Americana en perjuicio de Allan Brewer Carías.

31. Con relación al derecho a ser oído por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, los peticionarios alegan que los fiscales y jueces que han actuado en la imputación y acusación de Brewer Carías son funcionarios provisorios, y que han sido sustituidos toda vez que sus decisiones no fueran “del agrado de los perseguidores”. Alegan que la provisionalidad de jueces y fiscales vulnera la garantía de independencia e imparcialidad del artículo 8 de la Convención Americana en tanto dichos funcionarios no gozan de estabilidad en el cargo y pueden ser removidos o suspendidos libremente.

32. Con relación al derecho de toda persona inculpada de delito a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, establecido en el artículo 8.2 de la Convención Americana, los peticionarios alegan que se abrió un proceso contra Allan Brewer Carías con base en un “hecho notorio comunicacional”, a pesar de que éste desmintiera las informaciones de prensa. Los peticionarios alegan que en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, “un hecho notorio comunicacional” sólo se configura cuando existen noticias difundidas por medios de comunicación que no han sido desmentidas. Alegan asimismo que la Fiscalía invirtió la carga de la prueba al exigir que la defensa desvirtuara la imputación por ella formulada contra Allan

Brewer Carías.

33. Asimismo alegan que las solicitudes de captura cursadas a INTERPOL son manifiestamente inconducentes y abusivas dado que el delito imputado a Allan Brewer Carías

es un típico delito político puro y el artículo 3 del Estatuto de INTERPOL le prohíbe “toda actividad o intervención en asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”. Consideran que la determinación por parte de los tribunales internos de que la conducta imputada a Brewer Carías constituye un delito común “...es una maniobra arbitraria que cambia la calificación jurídica del delito imputado, configura violaciones al debido proceso y que puede acarrear infaustas consecuencias para la libertad, la seguridad y la honra”. Alegan que dichas solicitudes de captura vulneran el principio de presunción de inocencia.

34. Asimismo, alegan que entes tales como la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República, así como miembros del cuerpo diplomático, se manifestaron públicamente sobre el alcance de las conductas imputadas a Brewer Carías y su presunta culpabilidad.

35. En cuanto a la Asamblea Nacional, alegan que el informe de la “Comisión Parlamentaria Especial para investigar los sucesos de abril de 2002” da por demostrada la participación de Allan Brewer Carías en conductas de las que no pudo defenderse. Asimismo, alegan que dicho informe viola el principio de legalidad. Indican que el 40% de los diputados de la Asamblea votaron en contra del informe con fundamento en que “inventa una nueva categoría de sanción […] para tratar de establecer responsabilidades morales o éticas a ciudadanos que no ostentan ningún cargo como funcionario público”[28].

36. En el caso del Tribunal Supremo de Justicia, alegan que éste habría adelantado opinión al indicar por escrito que “numerosos testimonios que son de conocimiento público señalan al doctor Allan Brewer-Carías como uno de los autores del decreto en alusión y entre ellos hay uno privilegiado, consistente en la narración de los hechos que hace el propio Pedro Carmona Estanga en su libro ‘Mi testimonio ante la Historia’”[29]. Alegan que el Fiscal General de la República también adelantó opinión sobre la culpabilidad de Allan Brewer Carías en su libro “Abril Comienza en Octubre”[30] en el que asume como verdaderas aseveraciones periodísticas que estaban bajo investigación de su despacho y que nunca fueron ratificadas con testimonios ni corroboradas. Indican que Allan Brewer Carías se dirigió sobre el particular al Fiscal General de la República en una misiva enviada en la víspera de su salida de Venezuela[31]. Por último alegan que miembros del cuerpo diplomático públicamente se refirieron a Allan Brewer Carías como “conspirador” y “autor del Decreto del 12 de abril”, conductas que se le imputan, sin pruebas ni condena judicial.

37. Con relación al derecho del inculpado a contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, establecido en el artículo 8.2.c de la Convención Americana, los peticionarios alegan que durante la etapa investigativa, los defensores de Allan Brewer Carías no pudieron obtener copia de ninguna de las actuaciones, sino que sólo se les permitió transcribir a mano las distintas piezas del expediente lo cual ocasionó un perjuicio irreparable en la defensa del caso.

38. Con relación al derecho de la defensa de interrogar a los testigos y obtener la comparecencia de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos, establecido en el artículo 8.2.f de la Convención Americana, los peticionarios alegan que no se permitió a la defensa de Allan Brewer Carías estar presente en el interrogatorio de los testigos llamados a declarar por la Fiscal Sexta. Indican que en algunos casos la Fiscal admitió preguntas por escrito, pero que no fue posible presentarlas en el caso de testigos sobrevenidos en el curso de la investigación que “declararon en secreto”. Específicamente señalan que el 5 de octubre de 2005 se recibió el testimonio del General Lucas Rincón, sin que la defensa hubiere sido convocada o notificada. Asimismo, alegan que los diez periodistas que difundieron los “hechos notorios comunicacionales” que sirvieron de base a la imputación no fueron llamados a ratificar sus aseveraciones. Señalan que al ser llamados por la defensa de Allan Brewer Carías, manifestaron no haber sido testigos de los hechos, por lo que los peticionarios consideran improcedente las pruebas referenciales que sirvieron de base para la imputación

de Allan Brewer Carías.

39. En cuanto a la comparecencia de testigos ofrecidos por la defensa, alegan que el 21 de abril de 2004 la Fiscal Sexta rechazó los testimonios de Nelson Mezerhane, Nelson Socorro, Yajaira Andueza, Guaicaipuro Lameda y Leopoldo Baptista, con fundamento en que se trataba de testigos referenciales cuyas declaraciones carecían de valor probatorio a la luz de la normativa vigente. Asimismo, alegan que se les denegó la promoción anticipada de la

declaración de Pedro Carmona Estanga y que habiendo sido presentada por escrito, habría sido “ignorada”.

40. Con relación a los derechos a la seguridad personal y a la circulación y residencia, establecidos en los artículos 7 y 22 de la Convención Americana, los peticionarios alegan que la orden de captura en contra de Allan Brewer Carías implica que ya no puede regresar a su país sin someterse a detención preventiva violatoria de su derecho a la presunción de inocencia. Asimismo, sugieren que la ausencia de decisión sobre la solicitud de declaratoria anticipada de la improcedencia de privación de libertad durante el juicio, promovida por Allan Brewer Carías, lo puso en la necesidad de velar por su propia seguridad y libertad personales, y abandonar el país. Alegan que a pesar de que Allan Brewer Carías no ha sido detenido, es objeto de una persecución y hostigamiento internacional que restringe su libertad de movimiento y que le impide retornar a su país sin riesgo de ser detenido, para enfrentar un proceso penal en el que no cuenta con las debidas garantías. Alegan que a causa de este hostigamiento, se ha visto compelido a dejar de asistir a 17 eventos académicos importantes a los que fue invitado[32].

41. Consideran que en casos de persecución política, el derecho internacional asiste a quien procura ponerse a salvo del Estado en cuestión. Indican que éste es el fundamento último del asilo y del refugio como instituciones jurídicas. Alegan que el perseguido tiene derecho a no ser devuelto a sus perseguidores, al punto que el derecho internacional impone al Estado que niega el refugio o asilo el deber jurídico de no devolver a

la víctima a la jurisdicción del Estado que lo persigue, mediante la regla conocida como non refoulement.

42. Con relación al derecho a la honra y la dignidad, establecido en el artículo 11 de la Convención Americana, los peticionarios alegan que las declaraciones de representantes gubernamentales respecto de hechos delictivos no probados aun en sede judicial afectan la honra de Allan Brewer Carías y amenazan el principio de independencia de la judicatura.

Consideran que en el presente caso las sistemáticas acusaciones de “golpista” dirigidas en contra de Allan Brewer Carías y la atribución de autoría del decreto en cuestión, lesionan su reputación y prestigio como abogado constitucionalista y profesor universitario. Al respecto, alegan que los pronunciamientos emanados de órganos del Estado tales como la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República y de las Embajadas de Venezuela en la República Dominicana y Costa Rica, constituyen violaciones del derecho a la honra y dignidad de Allan Brewer Carías y demuestran que la investigación en su conjunto viola el artículo 11 de la Convención Americana[33].

43. Con relación al derecho a la libertad de expresión, establecido en el artículo 13 de la Convención Americana, los peticionarios alegan que a causa de la abierta disidencia de Allan Brewer Carías a las políticas del Gobierno, algunos periodistas presumieron que se encontraba vinculado a la conformación del llamado “gobierno de transición”. Alegan que el Gobierno y sus instituciones han utilizado la mera presencia de Allan Brewer Carías en el “Fuerte Tiuna” en la víspera de la emisión del Decreto Carmona como pretexto par

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