CIDH - Informe de fondo 22 de 1993
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Informe de fondo 22 de 1993
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 1993
INFORME Nº 22/93
CASO 9477
COLOMBIA 12 de octubre de 1993()
ANTECEDENTES:
1. El 28 de noviembre de 1984 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia de fecha 22 de noviembre de 1984 que se transmitió al Gobierno de Colombia el 5 de diciembre de 1984. El texto de la denuncia, complementado con información proporcionada por las partes, daba cuenta del siguiente hecho: El día 10 de diciembre de 1982, aproximadamente a las 3:00 p.m., en
la ciudad de Bogotá, ante la presencia de varios testigos y en plena calle fueron retenidas, no obstante sus expresiones de protesta, su resistencia tenaz y sus desesperados llantos, la señora PATRICIA RIVERA, sus menores hijas ELIANA y KATHERINE BERNAL RIVERA de 9 y 4 años de edad, respectivamente, y también por intervenir en su auxilio el anciano MARCO ANTONIO CRESPO. La señora Rivera y sus hijas se encontraban en inmediaciones de su residencia cuando fueron interceptadas por personal que se identificó como perteneciente a un organismo de seguridad del Estado. El señor Crespo, de 74 años de edad, quiso evitar la arbitraria aprehensión, pero se convirtió en otra víctima. Testigos presenciales del barrio de la retención mencionada fueron Carlos Alfonso Olave Uribe, Ana Tulia Angel Angel, María Beatriz Roa, Crispín Ríos Alvarez e Irma Mahecha de Montoya, quienes identificaron a los captores como los detectives Alfonso Suárez Jaime, Campo Elías Tirado Amado y Jorge Luis Barrero o Borrero, miembros del
Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Con base en sus declaraciones y en los retratos hablados realizados por algunos de ellos se logró corroborar las identidades de los oficiales que habían participado en la captura. También se pudo demostrar con posterioridad que el taxi amarillo de placas SD-1485, que fue visto por los testigos, que fueron obligados a abordar los retenidos estaba, para la época de las desapariciones, en poder de esa Brigada de Institutos Militares, hoy XIII Brigada del Ejército, con sede en Bogotá. De la misma manera, se clarificó que el motivo de la retención de Patricia fue que organismos de seguridad del Estado, de manera errónea, la consideraban vinculada con un secuestro cometido meses antes, cuya víctima fue una distinguida dama bogotana. El requisito de agotamiento de los recursos internos exigido por la Convención Americana y por el Reglamento de la Comisión se encuentra cumplido por cuanto el proceso penal, después de más de diez años de la ocurrencia de los hechos hasta el momento, no ha producido ningún resultado y existe un retardo injustificado, ya que el tiempo transcurrido ha excedido todos los términos legales sin que se haya sancionado a los autores de este crimen, quienes se hallan gozando de los ilegales beneficios de la impunidad, lo que nos coloca en la previsión del artículo 46.2 a. del Pacto de San José.
2. Mediante nota de fecha 19 de diciembre de 1984, el Gobierno de Colombia acusó recibo de la denuncia, informando que tan pronto tuviera la información requerida la pondría a disposición de la Comisión.
3. Por falta de respuesta, con fecha 28 de febrero de 1985, 10 de junio de
1985, 12 de febrero de 1986 y 23 de julio de 1986, se le reiteró al Gobierno de Colombia la solicitud de información acerca del caso.
4. En nota de fecha 18 de septiembre de 1986 la Comisión recibió la siguiente comunicación del Gobierno de Colombia: En relación con el caso No 9477 que corresponde a la denuncia formulada ante esa Honorable Comisión por la "presunta" desaparición de PATRICIA RIVERA DE BERNAL, GILMA BERNAL RIVERA, KATHERINE BERNAL RIVERA y MARCO ANTONIO CRESPO, me complace informar a Vuestra Excelencia que mediante oficio No 582 fechado el 11 de septiembre de 1986, el Juez del Penal del Circuito informó lo siguiente: "En atención del oficio en referencia, en forma comedida le comunico que el proceso No 11928, seguido contra ARMANDO RODRIGUEZ OSSA y otros por el delito de secuestro de PATRICIA EUGENIA RIVERA CHAVES, sus dos menores hijas y MARCO ANTONIO CRESPO, se recibió el 8 de los corrientes del Juzgado Veinticuatro (24) de Instrucción Criminal en virtud a que se encontraba en comisión en ese despacho Judicial.
En el precitado proceso se oyó en injurada a ARMANDO RODRIGUEZ OSSA el 6 de junio de 1983, habiéndose decretado su detención. En proveído del 19 de octubre del mismo año, dicho proveído fue revocado, concediéndole la libertad. Igualmente se oyó en injurada a ALBERTO ALFONSO SUAREZ JAIME el
22 de agosto de 1985, dejándosele en libertad el mismo día; a CAMPO ELIAS TIRADO AMADO, el 23 de agosto de 1985, dejándosele en libertad el mismo día y ha sido declarado reo ausente el empleado
JORGE LUIS BARRERO o BORRERO.
Actualmente el proceso se encuentra para estudio con el fin de establecer si la investigación se encuentra completa o si por el contrario, faltan pruebas por practicar. Como bien puede observar Vuestra Excelencia, por la desaparición de estas personas se adelanta el correspondiente proceso por las autoridades judiciales competentes; es decir, el Juez 4o Penal del Circuito; debiendo añadir, el no agotamiento de los recursos de jurisdicción interna.
5. Con fecha 31 de octubre de 1986 se transmitió la nota del Gobierno al peticionario. No recibiéndose respuesta, el 9 de febrero de 1987 se le reiteró la solicitud anterior.
6. En nota de fecha 24 de marzo de 1987 el Gobierno de Colombia envió información adicional que también se transmitió al peticionario el 31 de julio de 1987 en la que se expresa: En relación con el caso No. 9477 que corresponde a la presunta
desaparición de PATRICIA RIVERA DE BERNAL, GILMA ELIANA BERNAL
RIVERA, KATHERINE BERNAL RIVERA y MARCO ANTONIO CRESPO, el
Señor Procurador Segundo Delegado para la Policía Judicial-Derechos Humanos informó lo siguiente: En el Juzgado Veinticuatro (24) de Instrucción Criminal cursa investigación Penal generada en virtud de los hechos antes descritos y
han sido vinculados al sumario mediante indagatoria de las siguientes personas: ARMANDO RODRIGUEZ OSSA, JORGE LUIS BARRERO, CAMPO ELIAS TIRADO, AMADO y ALBERTO ALFONSO SUAREZ JAIME (Los últimos pertenecen al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). En la actualidad la investigación se encuentra en la Delegada para la Policía Nacional, desde Agosto 28 de 1986, por auto de fecha Diciembre 12 de 1986, el Señor Delegado comisionó a una abogada, quien practicó visita al Juzgado Cuarenta (40) Penal del Circuito de esta ciudad, y en su visita efectuada el 5 de febrero del presente año dice: "han transcurrido cuatro (4) años en los cuales la investigación ha sido adelantada en varios juzgados de Instrucción Criminal y en el Juzgado Cuarenta (40) Penal del Circuito, sin que hasta la fecha se haya logrado establecer el secuestro de PATRICIA RIVERA DE BERNAL y sus menores hijas GILMA ELIANA y KATHERINE y del Señor MARCO ANTONIO CRESPO. Se destaca la violación al sumario de los Señores ARMANDO
RODRIGUEZ OSSA (particular), JORGE LUIS BARRERO o BORRERO
(empleado declarado reo ausente), ALBERTO ALFONSO SUAREZ JAIME y CAMPO ELIAS TIRADO AMADO, detectives pertenecientes al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, sin que se haya vinculado en ningún momento a miembro alguno de la Policía Nacional. Los que han rendido indagatoria se encuentran en libertad." El 7 de febrero de 1987, la funcionaria comisionada rinde el informe,
considerando que no hay mérito para abrir formal averiguación contra miembros de la Policía Nacional y en consecuencia conceptúa ella que debe ordenarse el archivo de las diligencias, se está en espera de la decisión que tome al respecto el Señor Procurador Delegado para la Policía NACIONAL. Deseo destacar a Vuestra Excelencia, que para el Gobierno de Colombia resulta de singular importancia poder colaborar con esa Honorable Comisión en el esclarecimiento del presente caso, tal como se ha venido haciendo desde el momento en que se tuvo conocimiento de los hechos, como se puede constatar a través del sinnúmero de actuaciones que reposan en los archivos. Esperamos que la presente respuesta satisfaga a esa Honorable Comisión y por tanto se dé por terminado el presente caso.
7. Por falta de respuesta del peticionario, con fecha 30 de noviembre de 1987, 16 de febrero de 1988 y 4 de agosto de 1988 se le reiteró nuevamente la solicitud de observaciones y respuestas a la comunicación anterior.
8. En comunicaciones de fecha 4 de mayo y 23 de agosto de 1989 se recibe información adicional del peticionario y las siguientes pruebas de los testigos presenciales del hecho, todo lo cual se remite al Gobierno de Colombia, el 8 de junio y el 23 de agosto de 1989, respectivamente: Agotamiento de los Recursos Internos: El Trámite inicial por los hechos señalados, se inició en el Juzgado 81 de Instrucción Criminal de Bogotá, el cual vinculó como sindicados a Alberto Alfonso Suárez Jaime, Campo Elías Tirado Amado, Armando Rodríguez Ossa y Jorge Luis Barrero o Borrero, miembros activos del D.A.S. para la fecha de ocurrencia de los
hechos. Los primeros rindieron las indagatorias ante ese Despacho Judicial los días 22 y 23 de agosto de 1985. Con relación a Jorge Luis Barrero o Borrero, fue declarado reo ausente, pues no fue capturado a pesar de haberse proferido la orden correspondiente por el citado juzgado. Se tiene conocimiento de que el individuo Barrero o Borrero fue vinculado a un proceso penal por hechos similares como responsable de la desaparición de Miguel Angel Díaz y Faustino López Guerra, por lo cual fue condenado a 5 años de prisión por el Juzgado Primero del Circuito de Tunja (Colombia) pena que al parecer cumple en la penitenciaría de El Barne de esa localidad, pues fue capturado por razón de esa sentencia el 17 de julio de 1987. En la actualidad la investigación por la desaparición de Patricia Rivera, sus menores hijas y el señor Crespo, cursa en el Juzgado 103 de Instrucción Criminal, el que a pesar de haber transcurrido casi siete años del hecho no se ha pronunciado con ninguna decisión de fondo. Trámite administrativo ante la Procuraduría: El padre y abuelo de las desaparecidas, señor José Modesto Rivera, comunicó estos hechos a la Procuraduría General de la Nación, solicitando las investigaciones correspondientes: La Procuraduría Delegada para la Policía Nacional adelantó una indagación preliminar en el período comprendido entre agosto 25 de 1986 y enero 20 de 1988. Con fundamento en que no encontró méritos para vincular a ningún miembro de la Policía Nacional, decidió remitir
por competencia el expediente a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, para que ésta investigara lo concerniente a la conducta de los miembros del D.A.S. vinculados al proceso penal. La Procuraduría Primera Regional para la Vigilancia Administrativa de Bogotá avocó el conocimiento y por decisión de 7 de marzo de 1988 ordenó el archivo del expediente al considerar prescrita la acción disciplinaria. (Esta decisión es doblemente incomprensible. En primer lugar, porque jurídicamente no cabe declarar prescripción en un caso de desaparición forzada, mientras no haya reaparecido la víctima. Y, en segundo lugar, porque el mismo Procurador Primero se había declarado impedido para continuar conociendo de la investigación seis meses antes, en agosto de 1987). La Procuraduría Tercera Regional avocó el conocimiento el 25 de agosto de 1987, por cuanto el Procurador Primero Regional se declaró impedido para continuar conociendo de la investigación. Sin embargo, hasta la fecha no se ha abierto proceso disciplinario en contra de ninguna persona.
Conclusión: De lo anteriormente expuesto se infiere que se ha agotado el procedimiento interno en su totalidad y que, a pesar de haber transcurrido 78 meses de la desaparición de las personas mencionadas, ni siquiera existe indicio de la existencia de las mismas, ni de sus cadáveres y menos aún un pronunciamiento de ninguna de las entidades investigadoras falladoras que señalen y condenen de manera inequívoca a las personas responsables de tal acontecer, perpetuándose el perjuicio, tanto moral como material, causado a los familiares de las
víctimas. Entendemos, entonces, que nos hallamos en las circunstancias de que trata el literal C del numeral 2 del artículo 37 del Reglamento de la Comisión. Respuesta del Gobierno colombiano: Figura en el contenido de la respuesta del Gobierno colombiano a esa Comisión en el que se destaca la petición de dar por terminado el presente caso sin otro argumento que el de señalar que no ha existido pronunciamiento de fondo en el proceso judicial a pesar del transcurso de varios años, y solicita que esa Comisión archive el expediente.
9. Seguidamente se transcribe un resumen de las pruebas proporcionadas por el peticionario que contiene la versión de los testigos presenciales de los
hechos:
1. Carlos ALFONSO OLAVE URIBE. A Patricia Rivera la conozco hace más o menos unos cinco años porque trabajó conmigo en Seguros Tequendama y Aseguradora del Valle. A las niñas de vista y al señor Crespo no lo conozco. En relación a la desaparición de PATRICIA EUGENIA RIVERA CHAVES, sus dos hijas menores y el señor MARCO CRESPO dijo: Ella llegó al establecimiento mío, que es una cigarrería, que yo atiendo personalmente, más o menos como a las tres de la tarde, en compañía de las niñas y un señor y me dijo que se la iban a llevar para el F-2; le manifesté que pidiera identificación o alguna cosa, o el oficio que tuviera la razón por la cual se la iban a llevar. Entonces el señor sacó una cartera como esas de portacédulas, con una placa como esas de Policía, pero al revés o sea no se veía el número, se la
mostró a ella, la mostró así de lejos, y yo estaba detrás del mostrador, luego le mostró un papel él a ella (el declarante muestra un papel más o menos del tamaño de una hoja tamaño oficio). Salió ella así a la mitad de la cuadra, y el señor la seguía acompañando; hablaron con un señor que creo que era el señor Crespo, quien se encontraba acompañado con otro; se encontraron allí todos y se regresaron así a mi establecimiento. Entonces le dije que entrara y llamara a la casa de ella para que avisara; en ese momento el señor que se la iba a llevar la agarró del brazo y no la dejó llamar; él tenía unas esposas y se la llevaron al carro que estaba parqueado en la esquina, la subieron con el señor Crespo y las niñas. El auto era un taxi de color amarillo y negro, la parte de abajo negra y arriba amarilla, y se fueron. Como a la hora llamé a la casa de Patricia y avisé que se la llevaron al F-2, y no sé nada más;
2. ANA TULIA ANGEL ANGEL, compañera del señor Olave Uribe: Nosotros tenemos un establecimiento allá en la casa. De pronto PATRICIA fue a pedirnos ayuda porque dos tipos se la querían llevar; en ese momento llegó un señor, ese que la venía a llevar y le preguntamos que por qué la iba a llevar, que se identificara, dijo que él era del F-2 y que tenía orden de captura; ella se puso a llorar y dijo que no tenía nada que ver y el señor le dijo que tenía que irse con ella; le dijimos
que llamara a la casa, le dije que entrara y alcanzó a entrar un tris ahí, y el hombre ese le dijo que no fuera a llamar a ninguna parte y enseguida la sacó de la mano a la fuerza; enseguida vimos que la metieron en un taxi negro, luego a las niñas y también al otro señor (Crespo). No sabemos más porque el carro retrocedió y no pudimos mirar placas. Enseguida localizamos el teléfono de PATRICIA para avisar lo que había sucedido ahí; conozco a CARLOS ALFONSO OLAVE URIBE porque vivo con él hace catorce años, pero no somos casados. No conocía antes a PATRICIA y supo su nombre porque el señor que llegó dijo que tenía una orden de detención para "PATRICIA RIVERA y sus familiares"; que el establecimiento de propiedad de su marido o concubino CARLOS OLAVE es como tienda y está situado en la Carrera 9a-A No. 5-94 Sur, que es el mismo lugar de su residencia; que no sabe cuándo se conocieron CARLOS OLAVE y PATRICIA RIVERA; que le dieron nervios porque Patricia Rivera estaba gritando y decía que no la dejaran ir, que ella no había hecho nada; únicamente le dije que iba a llamar a su casa para informar que se la estaban llevando así; que vio al individuo con un documento alusivo a una "orden de captura" y que se lo mostraba a Patricia Rivera y le decía que lo leyera, que era orden de captura, que ellos eran del F-2 y que tenía que irse con él;
3. MARIA BEATRIZ ROA DAZA: Trabajo en la Calle 6a. Sur, # 9-A-60,
en la Panadería La Milanesa; llevo trabajando en esa empresa tres años; tengo el cargo de cajera; el propietario es CARLOS JULIO...LEON; En la mañana trabajan los panaderos y salen después de medio día y la niña del horario de la mañana. Por la tarde trabajo yo y ABIGAIL RODRIGUEZ. El 10 de diciembre trabajaron los panaderos, un muchacho, JOSE RIOS, y ABIGAIL RODRIGUEZ. Esa tarde del 10 de diciembre de 1982 abrí el negocio y estaba almorzando cuando entró el señor CRESPO y me dijo: "no almuerce que me están siguiendo, es el F2". Yo no le puse mucha atención y él salió nuevamente, y volvió a entrar con el señor que lo venía siguiendo y le decía "no sea cruel que no quiero ser violento con usted" y se identificó que era del F-2. Sacó un radio pequeño y una tarjetica, la mostró y le dijo que era del F-2 y el secuestrador le dijo que saliera con él. El señor Crespo le dijo "Yo soy pensionado del DANE" y sacó la cédula y se la mostró pero él se lo llevó a donde estaba PATRICIA con las dos niñas. Que conocía al señor MARCO ANTONIO CRESPO porque venía frecuentemente a la panadería a comprar cosas, pero que no sabía cómo se llamaba, de lo que se vino a enterar por el diario El Tiempo; que venía a comprar pan y leche con su esposa. Que su aspecto físico era bajito, gordo, de unos 60 años, usaba sombrerito, gafas, el pelo lacio, no le pude ver el pelo
porque siempre usaba sombrero, morenito, tenía un pantalón café, saco del mismo color, vestido completo, de corbata; que se notaba nervioso cuando entro a la panadería y le dijo "no coma más que me está siguiendo el "F-2"; que le oyó decir: "A mí no tienen por qué llevarme; yo soy persona honorable y soy un viejo" y el tipo que decía que era del F-2 le dijo: camine, lo condujo donde estaba PATRICIA y se los llevaron en un carro. Describió los rasgos físicos del individuo que sacó de la panadería al señor MARCO ANTONIO CRESPO aduciendo ser miembro del F-2 como: alto, no demasiado, delgado, pelo lacio, no recuerda el color, de pelo corto, cariliso, de tez blanca pero no demasiado, sin bigote, patillas ni chivera, sin gafas, de unos 30 años de edad. Tenía un saco a cuadros azul, el pantalón era habano, como habano, de un solo tono, los zapatos eran NORTH STAR pero como peluditos o de gamusa, de color como amarillos, sin sombrero, no recuerdo si la camisa era blanca o era color amarillo claro; traía un radio pequeño, cuadrado, anchito, como del tamaño de la mano izquierda de sí misma, de color negro, no sonaba nada, simplemente tenía una antena pequeña. La tarjeta era pequeñita; le alcancé a ver la foto de él, no alcancé a leer nada, era una tarjeta vieja, laminada, de tamaño como de cédula, la sacó del bolsillo y la mostró; era de color como amarillo; que lo
acompañaban dos tipos más, que estaban fuera de la cafetería y frente al negocio de Don CARLOS; uno era de edad, viejo, mechudo feo, bajito, no gordo ni flaco, estaba de ropa vieja sucia; el otro era joven, pero no le vi la cara; que vio a los últimos sujetos como unos diez metros de la puerta de la cafetería.
4. CRISPIN RIOS ALVAREZ: Trabajo en la Panadería La Milanesa ubicada
en la Calle 6a. Sur N_ 9-A-60 desde hace unos seis meses, desempeño el cargo de panadero; no conoce personalmente al señor MARCO ANTONIO CRESPO ni a la señora PATRICIA EUGENIA RIVERA CHÁVEZ, los que vio por primera vez ese día 10 de diciembre, cuando el anciano entró a la panadería y dijo que lo venía persiguiendo el F-2. En este momento salí yo de adentro porque estaba trabajando. El viejito volvió a salir a la puerta de la panadería, se regresó nuevamente al mostrador y fue cuando entró un muchacho que al parecer era del F-2, porque dijo ser del F-2 y también porque le mostró un carnet al viejito. En ese momento le vi como un radio de los que usan los Motos, que tenía dentro del saco y también sacó unas esposas, y le dijo al viejito que lo acompañara porque él no quería ser violento. El viejito le dijo que por qué se lo llevaba si él no debía nada, que la captura no era para él, sino para la señora. Entonces volvió a decirle al viejito que saliera y el viejito
se salió sin hacer repulsa. Yo me asomé a la puerta de la panadería y vi cuando se llevaban al viejito y en la otra esquina de arriba vi a una señora con dos niñas, quien estaba acompañada de otro muchacho que creo era de los mismos. Luego dieron la vuelta a la esquina, al sur, a pie, y no vi nada más. Después fue cuando vi publicar el asunto en la prensa. Recuerda que el anciano solicitó el teléfono en la panadería pidiéndoselo a la cajera Beatriz Roa Daza, pero en este momento fue cuando entró el muchacho que dijo ser del F-2 y no lo dejó llamar.
5. IRMA MAHECHA DE MONTOYA: El día 10 de diciembre de 1982, yo estaba limpiando los vidrios de la casa; entonces vi que un carro se paró frente a la casa, pero no contra el andén sino en la mitad de la
calle, como yo estaba parada sobre un asiento limpiando la ventana, me bajé del asiento y me agaché a ver al conductor creyendo que era su yerno que trabaja en un taxi que es amarillo por encima y negro por abajo y al ver que el conductor no tenía chivera como mi yerno seguí limpiando los vidrios. Seguidamente vio que entraron al carro a una señora, dos niñas, un viejito y otro señor. El carro se fue. Todo lo cual lo observó ocurrir en la mitad de la calle, calculando que estaba a una distancia de dos metros o un poquitico más lejos.
10. En carta de fecha de 3 de septiembre de 1989 el peticionario hizo llegar a la Comisión los siguientes documentos probatorios adicionales:
6. JOSE MODESTO RIVERA VELANDIA, padre de Patricia Rivera: El día 10 de diciembre, a las 4 de la tarde, llegué a mi residencia y escuché que uno de mis hijos, GABRIEL ENRIQUE, recibía una llamada telefónica del señor CARLOS OLAVE, quien alcanzó a hacerle algún comentario, pero en este momento pasé de inmediato al aparato, y este señor me informó que había presenciado la captura de mi hija PATRICIA EUGENIA RIVERA, mis dos nietas GILMA ELIANA BERNAL y KATHERINE BERNAL RIVERA, así como la de un señor de edad que las acompañaba en ese momento; este señor escuchó, según me dijo, que las personas que las habían capturado habían manifestado ser miembros del F-2 y que se las llevaban para un reconocimiento, que las subieron a un carro de servicio público color negro y amarillo sin permitirle llevar las dos niñas pequeñas a la casa o dejárselas al señor OLAVE, quien es conocido de mi hija desde que ésta trabajaba en la Aseguradora del Valle. Inmediatamente me dirigí a las Dependencias del F-2, situadas
en la Carrera 15 con Calle 6a., y allí no obtuve ninguna información. Enseguida me trasladé al mismo F-2 de la Carrera 15 con Calle 10, pero los resultados fueron negativos. Me devolví nuevamente al mismo organismo de la Carrera 15 con Calle 6a. donde me sugirieron que fuera a la Estación Cien de Policía para que preguntara si se encontraban en alguna de las Estaciones de ese Cuerpo, siendo también negativa la
gestión. En las horas de la noche me valí de un amigo y vecino... Teniente de la Policía, LUIS EDUARDO SUAREZ , quien me acompañó nuevamente al F-2 de la Carrera 15 con Calle 6a., a donde hablando con el Capitán MORENO, le expuse la situación. El de inmediato asignó una Patrulla para colaborar en las averiguaciones del caso, lo cual han venido haciendo hasta el presente, sin resultados positivos. El día sábado, 11 del corriente, me acerqué a las dependencias del DAS en Paloquemao para exponer esta misma situación; allí también me asignaron otra patrulla para hacer las mismas averiguaciones, sin resultados positivos. Hasta ahí llega la cuestión. Ahora en las preguntas que tanto los Agentes del F-2 y del DAS me hicieron para buscar indicios sobre la causa de la desaparición de mis familiares, me preguntaron si yo tendría algún problema o algo que hubiera inducido a este hecho, siendo negativas mis respuestas. Enseguida me preguntaron sobre las actividades del padre de las dos niñas pequeñas, OMAR BERNAL, a lo cual les manifesté que yo no podría dar indicación de sus actividades exactamente, por desconocerlas en razón a que no mantengo trato personal con él. Sin embargo, con la incertidumbre y angustia propia de nosotros, el señor OMAR BERNAL acudió a algunos periódicos de esta ciudad para relatar el caso y solicitar la colaboración, entre éstos El Bogotano, quien publicó el día 17 de diciembre con grandes titulares el secuestro de mi hija, mis nietas y el señor CRESPO quien tiene 74 años de
edad. Posteriormente y con gran sorpresa, vimos que el citado periódico publicaba nuevamente la foto de mi hija PATRICIA, pero ya involucrándola con uno de los detenidos por la muerte de doña GLORIA LARA, llegando a decir o a informar que mi hija era hermana del sujeto FREDDY RIVERA, ya que estaba viviendo con ella, a partir de la separación que tuvo de su esposo "OMAR BERNAL", hechos éstos totalmente falsos.. JORGE CLIMACO CARRASCO SAAVEDRA: Este abogado que patrocina al señor JUAN TADEO ESPITIA, dirigente estudiantil vinculado a un grupo de izquierda P.T.C. "PARTIDO DE TRABAJO DE COLOMBIA", acusado por su supuesta participación en el secuestro de la Sra. Gloria Lara, se presentó a informar que había sabido que el carro en el cual el F.2. había detenido-secuestrado a su patrocinado JUAN TADEO ESPITIA SUPELANO era el mismo taxi de placa DS-1485 utilizado para el secuestro de la señora PATRICIA RIVERA. El doctor Carrasco, al enterarse del secuestro de Patricia y de las características del mismo, similares a las de Juan Tadeo, con el ánimo de colaborar, llamó al periódico EL TIEMPO para que lo pusieran en contacto con los familiares de PATRICIA y poderles dar esa posible pista. La identificación del carro en que se secuestro a Juan Tadeo había sido posible porque testigos presenciales del hecho, que se realizó a las 7:30 de la mañana el día 17 de diciembre frente a la residencia de la
familia ESPITIA SUPELANO, habían visto y registrado las placas y características del carro.
11. En nota de fecha 20 de septiembre de 1989 el Gobierno de Colombia informó que las autoridades nacionales se encontraban adelantando las investigaciones tendientes a la actualización del caso.
12. En nota de fecha 1 de diciembre de 1989 el Gobierno de Colombia envía una respuesta que se transmite a los peticionarios como sigue: Al respecto me permito informar que en la actualidad el proceso penal está a cargo del Juzgado 103 de Instrucción Criminal de Bogotá, el cual, con fecha 4 de mayo de 1989, declaró cerrada la etapa investigativa. Al proceso se vinculó al señor Jorge Luis Barrera, quien se encuentra cumpliendo una condena en la cárcel La Picota de Bogotá, por un delito diferente al investigado en el presente caso. El Juez escuchó en indagatoria al sindicado, absteniéndose de decretar en contra del mismo medida de aseguramiento. Para el mes de agosto el proceso se encontraba pendiente para la práctica de las pruebas solicitadas por el apoderado de la parte civil y que fueran decretadas por el Despacho.
En cuanto al proceso administrativo, la Procuraduría Primera Regional de Bogotá resolvió, mediante providencia de 7 de marzo de 1988, decretar la prescripción de la acción disciplinaria de la indagación preliminar seguida contra los detectives Alfonso Suárez Jaime, Campo Elías Tirado Amado y Jorge Luis Barrera. Como Su Excelencia podrá observar, los recursos de jurisdicción interna se encuentran en plena dinámica procesal.
13. Con fecha 6 de abril de 1990, la Comisión envió nota al Gobierno de Colombia solicitando información sobre la situación actualizada de la investigación.
Mediante nota del 7 de mayo de 1990, el Gobierno de Colombia contestó y solicitó a la Comisión "la concesión de un plazo prudencial, necesario para que las autoridades nacionales competentes efectuasen el acopio y actualización de la información solicitada". La Comisión concedió un plazo de 60 días, lo que se comunicó al Gobierno de Colombia mediante nota de fecha 18 de junio de 1990.
14. En carta de fecha 10 de abril de 1990, los peticionarios remiten la siguiente información adicional que se trasmitió el 6 de agosto de 1990 al Gobierno de Colombia: En nota del 1º de diciembre de 1989, cuyas partes pertinentes han llegado a nuestras oficinas en el mes de marzo del año en curso, el Gobierno de Colombia expresó que en el Juzgado 103 de Instrucción Criminal existe un proceso penal el cual, con fecha 4 de mayo de 1989, declaró cerrada la etapa investigativa. Indicó además que mediante providencia de 7 de marzo de 1988, la Procuraduría Primera Regional de Bogotá decretó la prescripción de la acción disciplinaria seguida contra los detectives Alfonso Suárez, Campo Elías Tirado y Jorge Luis Barrera. Señala el Gobierno "que los recursos de jurisdicción interna se encuentran en plena dinámica procesal".
Ciertamente existe aún, después de más de ocho años de la desaparición de Patricia, sus pequeñas hijas y el señor Crespo, un proceso penal en el que no ha habido ninguna decisión de fondo. Ello
no puede implicar, como quiere señalarlo el Gobierno de Colombia, que los recursos internos se encuentren en plena dinámica procesal. Por el contrario, lo que ello demuestra, una vez más, es la inoperancia de tales recursos en nuestro país. No es éste el único caso en el que después de varios años subsisten trámites judiciales que no arrojan ningún resultado y que dejan en la más absoluta impunidad violaciones tan graves como la que ahora nos ocupa. La ineficacia de los recursos internos se ha transformado en una práctica de la que no sólo es ejemplo
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