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CIDH - INFORME No. 21 2018

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - INFORME No. 21 2018
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2018

OEA/Ser.L/V/II.167 INFORME No. 21/18

Doc. 25 CASO 12.955 24 de febrero 2018

Original: español

INFORME DE FONDO

DANIEL URRUTIA LAUBREAUX CHILE Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2116 celebrada el 24 de febrero de 2018 167 período extraordinario de sesiones.

Citar como: CIDH, Informe No. 2 1/18, Caso 12.955. Fondo. Daniel Urrutia Laubreaux.Chile. 24 de febrero de 2018.

www.cidh.org

INFORME No. 21/18

CASO 12.955

FONDO

DANIEL URRUTIA LABREAUX

CHILE

24 DE FEBRERO DE 2018

ÍNDICE

I. RESUMEN ......................................................................................................................................................................

II. ALEGATOS DE LAS PARTES ....................................................................................................................................

2 3

A. Parte peticionaria ........................................................................................................................................................ 3

III. DETERMINACIONES FÁCTICAS ..............................................................................................................................

B. Estado ................................................................................................................................................................................ 5

5

A. Sobre Daniel Urrutia Laubreaux ........................................................................................................................... 5

B. Sobre el marco normativo relevante ................................................................................................................... 6

C. Sobre el trabajo académico de la presunta víctima ...................................................................................... 6

D. Sobre el proceso disciplinario iniciado contra la presunta víctima ...................................................... 8

IV. ANALISIS DE DERECHO .........................................................................................................................................

E. Otros procesos disciplinarios ...............................................................................................................................1 1

12

A. Cuestión previa ...........................................................................................................................................................1 2

B. Derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y protección judicial (Artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana) .....................................................................................................................1 2

1. Consideraciones Generales sobre las garantías aplicables .................................................... 12

2. Derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y de tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa ........................................................................1 3

3. El derecho a contar con una autoridad disciplinaria imparcial y el derecho a la protección judicial ...................................................................................................................................1 4

4. Principio de legalidad .............................................................................................................................1 5

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES...........................................................................................................

C. Libertad de pensamiento y expresión ..............................................................................................................1 6

19

INFORME No. 21/18

CASO 12.955

FONDO1

DANIEL URRUTIA LAUBREAUX

CHILE

24 DE FEBRERO DE 2018

I. RESUMEN

1. El 5 de diciembre de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el Centro por la

2 Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL y Daniel Urrutia Laubreaux (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de Chile (en adelante “el Estado chileno”, “el Estado” o 3 “Chile”) e n perjuicio de Daniel Urrutia Laubreaux . 4

2. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 51/14 el 21 de julio de 2014 . El 15 de agosto de 2014 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa, sin que ambas partes manifestaran interés en dicho procedimiento. Las partes contaron

con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la informaci ón recibida fue debidamente trasladada entre las partes.

3. La parte peticionaria alegó que el Estado violó el derecho a la libertad de expresión de la presunta víctima, quien se desempeñaba como Juez de Garantía en la Ciudad de Coquimbo, porque la Corte Suprema de Justicia de Chile le impuso una sanción disciplinaria como consecuencia de un trabajo académico presentado en el marco de un curso sobre derechos humanos en el que criticó las posturas que el Poder Judicial asumió durante la dictadura chilena. Sostuvo que el proceso disciplinario también incumplió con varias garantías del debido proceso, como el derecho de defensa, la imparcialidad de la autoridad disciplina ria, y el principio de presunción de inocencia.

4. El Estado sostuvo que la presunta víctima fue sometida a un proceso administrativo dentro del Poder Judicial, en el cual se respetaron todas las garantías del debido proceso. En particular indicó que la sanción se impuso luego de llevar a cabo una investigación seria y que la presunta víctima contó con un recurso de apelación. Indicó, en consecuencia que el caso no presenta violaciones a los derechos del señor

Urrutia.

5. Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado chileno es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c) (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad), 13.2 (libertad de pensamiento y expresión) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la

Convención Americana” o “la Convención”), en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mi smo instrumento, en perjuicio de Daniel Urrutia Laubreaux. La Comisión formuló las recomendaci ones respectivas. 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, la Comisionada Antonia Urrejola Noguera, de nacionalidad chilena, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso. 2 Con posterioridad CEJIL a través de escrito del 13 de agosto de 2012 expresó su voluntad de cesar como parte peticionaria y representante, señalando como representante a IDHEAS. Por escrito del 18 de septiembre de 2013 Fabián Sánchez Matus fue designado por la presunta víctima como representante. Por escrito del 1º de septiembre de 2015 Javier Cruz Angulo Nobara y José Antonio Caballero Juárez fueron designados representantes. Finalmente, Fabián Sánchez Matus fue nuevamente designado como representante. 3 Por un error involuntario en el informe de admisibilidad No. 51/14 la CIDH identificó el nombre de la presunta víctima como Daniel Urru4tia Labreaux en lugar de Daniel Urrutia Laubreaux. CIDH. Informe No. 51/14. Caso 12.955. Daniel Urrutia Labreaux. 21 de julio de 2014. 2

II. ALEGATOS DE LAS PARTES

A. Parte peticionaria

6. La presunta víctima refirió que el 2 de marzo de 2004, en su condición de Juez de Garantía de la ciudad de Ovalle, Cuarta Región de Chile, solicitó a la Corte Suprema de Chile, una comisión de servicios

para asistir a la ciudad de Santiago a las clases presenciales del Diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización, dictado por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile en conjunto con el Interna tional Center for Transitional Justice.

7. Indicó que el 8 de abril de 2004 la Corte Suprema de la República le otorgó el permiso correspon diente de acuerdo a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico de Tribunales.

8. Expuso que el 30 de noviembre de 2004 remitió ante la Corte Suprema el trabajo titulado “Propuesta de política pública de introducción del enfoque de Derechos Humanos en el trabajo del Poder Judicial d e la República de Chile”, con el objeto de acreditar la terminación satisfactoria del Diplomado.

9. En cuanto al contenido del documento, indicó que en el mismo hizo un análisis de la necesidad de modificar la estructura de la justicia en el país, planteó la reforma del régimen disciplinario por no cumplir con las garantías del debido proceso, y propuso realizar la selección, promoción y capacitación de jueces bajo un nuevo modelo de administración de justicia comprometido con la defensa de los derechos humanos, d e acuerdo con la etapa de transición por la que en esos momentos atravesaba el Estado.

10. Adicionalmente, indicó que en el mencionado trabajo presentó propuestas de acción a cargo de la Corte Suprema, como la de reconocer las conclusiones del Informe de la Comisión Nacional de la Verdad y la Reconciliación y del Informe de la Comisión Nacional contra la Tortura; realizar una petición de perdón público a las víctimas de violaciones a los derechos humanos y a los funcionarios que por razón de su

pensamiento político fueron expulsados de la judicatura; y refrendar un compromiso claro con las garantías de no repe tición.

11. Expuso que el 20 de diciembre de 2004 la Corte Suprema ordenó enviar a la Corte de Apelaciones de La Serena copia del mencionado trabajo con la nota “para su conocimiento y fines pertinente s”.

12. Señaló que el 27 de diciembre de 2004, mediante oficio 6183, el Secretario de la Corte Suprema de Justicia le devolvió el trabajo antes enviado con la nota: “en razón de estimarse que en el aludido informe se contienen apreciaciones inadecuadas para este tribunal. Lo que el Secretario de esta Corte Suprema c umple por disposición del señor Presidente”.

13. Señaló que mediante escrito de 12 de enero de 2005 la Corte de Apelaciones de La Serena, mediante el oficio No. 87 le solicitó informar dentro del quinto día “acerca de los motivos que tuvo en consideración para enviar a la Excma Corte Suprema, copia de su informe” dentro de los “antecedentes administra tivos AD-175-2004 y remitidos a esta Corte para los fines pertinentes”.

14. Refirió que el 17 de enero de 2005 envío su respuesta en la que manifestó que “los motivos que se tuvieron en vista, por el juez que suscribe, era acreditar ante la Excma Corte Suprema el hecho de la realización del curso, la alta calificación obtenida y hacer entrega del producto final del estudio cometido, esto es el citado informe. Se hace presente que la producción del citado informe obedece a fines estrictamente académico s”.

15. Mencionó que sin la realización de otras diligencias, el 31 de marzo de 2005 la Corte de

Apelaciones de La Serena decidió sancionarlo con la medida disciplinaria de “censura por escrito”. De acuerdo con lo referido por la parte peticionaria, la resolución consideró que el trabajo presentado “importa, 3 indudablemente, una manifestación de expresión desmedida e impropia de un juez de la República para referirse a actuaciones de sus superiores jerárquicos, violándose con ello el principio del respeto jerárquico que inform a toda nuestra normativa estructural del Poder Judicial”.

16. Señaló que en la decisión la Corte de Apelaciones refirió la existencia de “una violación a las normas prohibitivas contempladas en los numerales 1 y 4 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales de Chile, que en su esencia impide a los funcionarios judiciales dirigir a autoridades censuras por sus actos o publicar, o atacar en cualquier forma, la conducta oficial de otros magistrados”.

17. Indicó que el 5 de abril de 2005 interpuso un recurso de apelación contra tal resolución ante la Corte Suprema en el que señaló que de confirmarse la sanción impuesta, se establecerían restricciones a la crítica de los jueces sobre el examen de las prácticas o decisiones de la justicia en el pasado y reiteró que el propósito del trabajo era el de enviar una copia y acreditar los resultados del curso tomado durante la comisión d e servicios concedida.

18. Señaló que el 6 de mayo de 2005 la Suprema Corte emitió resolución en la que confirmó la providencia recurrida, reduciendo la sanción a una “amonestación privada”, al considerar que su intención no fue acreditar el resultado de la comisión de estudios concedida con un trabajo académico, sino criticar

veladamente al máximo tribunal. El Pleno ordenó entonces tomar nota de la sanción en la hoja de vida de la presunta v íctima.

19. Indicó que la decisión del Pleno de la Corte no fue unánime pues se contó con el disenso de 6 de un total de 17 Ministros. Uno de los ministros disidentes señaló que “aunque no se concuerde con sus conclusiones, no corresponde aplicar sanción disciplinaria alguna al referido Magistrado por el trabajo realizado, pues de lo contrario se estarían sancionando las ideas”. Refirió que el 6 de junio de 2005 se le notificó la r esolución de la Suprema Corte.

20. Por otra parte, con posterioridad a la emisión del informe de admisibilidad, la presunta víctima inf ormó acerca de otros procesos disciplinarios y presuntos actos de hostigamiento en su contra.

21. Refirió que ante dichas circunstancias solicitó un permiso sin goce de sueldo y se trasladó a México para llevar a cabo actividades vinculadas con su experiencia como juez en el sistema penal acusatorio chileno. Mencionó que su estancia tuvo una duración de tres años y nueve meses. Indicó que en febrero de 2012, agotadas sus opciones de renovación del permiso sin goce de sueldo se reintegró como Juez del Séptimo Ju zgado de Garantías de Santiago, continuando con las labores propias de su cargo.

22. Señaló que el 4 de septiembre de 2013 el Consejo de Defensa del Estado presentó un recurso en contra de una resolución emitida por la presunta víctima respecto del derecho al voto de las personas privadas de libertad. Indicó que dicho recurso fue presentado ante la Corte Suprema con el propósito de

objetarla mediante un proceso disciplinario y no uno ordinario y solicitar la “adopción de medidas administrativas, directivas y correccionales que se estimaran necesarias, a fin de dejar sin efecto las órdenes y actuaciones” de la presunta víctima. La parte peticionaria informó que la resolución fue dejada sin efecto, pero no se cuenta con información sobre si se le impuso una nueva sanción.

23. Indicó que el presente caso debe ser tratado a la luz de su calidad de defensor de derechos humanos y debe analizarse si las actuaciones del Estado han generado un efecto intimidador que pudiera multiplicar se en los demás miembros de la administración de justicia. garantías judiciales.

24. En cuanto al derecho, argumentó que el Estado violó las En particular refirió que no se garantizó el derecho de defensa porque la comunicación de la Corte de Apelaciones de 12 de enero de 2005, mediante la que se le solicitó que en un plazo de cinco días informara sobre el motivo por el cual habría enviado copia de su trabajo de grado a la Corte Suprema, no contenía una notificación formal de inicio de diligencias disciplinarias ni tampoco una comunicación previa y detallada de los cargos en su contra.

Refirió que únicamente se le concedió el término de cinco días para responder sin haber sido citado a una audiencia previa para que expusiera sus descargos, de conformidad con el artículo 536 del Código Orgánico 4 obligación de adoptar disposiciones de derecho interno de Tribunales. Asimismo, indicó que las decisiones sancionatorias no estaban adecuadamente motivadas. Añadió que el Estado incumplió con su porque el sistema de control disciplinario no cumple con las garparnintícaisp dioel ddeeb liedgoa plirdoacdeso.

25. Argumentó que el Estado violó el porque la medida disciplinaria impuesta estuvo basada en una causal ampliamente ambigua, que además se interpretó de forma discreciona l, lo cual genera la falta de previsibilidad de la colnibdeurcttaad s adnec pioennasdaam. iento y de expresión

26. Indicó que el Estado violó su derecho a la porque el envío del trabajo titulado “Propuesta de Política Pública de Introducción del Enfoque de Derecho Humanos” constituye una forma de difusión o comunicación de sus ideas. Refirió que el Estado chileno, por conducto de su Poder Judicial, afectó la libre expresión de las ideas originadas en una labor de investigación y producción académica, mediante la imposición de una medida disciplinaria que causa un agravio en las posibilidades de la presunta víctima para acceder a una mejor posición en el escalafón judicial. Afirmó que la citada sanción constituye una censura y una restricción desmedida del derecho a la libertad de expresión. Añadió que su trabajo académico contenía un tema de interés general, como lo es el papel del Poder Judicial durante la dictadura y que la sociedad chilena tiene derecho a conocer estper toipteoc dceió innf jourdmiacciaiól n.

27. Asimismo, indicó que se violó el derecho a la en relación con la garantía de imparcialidad, porque no contó con un recurso efectivo para impugnar la decisión sancionatoria. Refirió que fue la Corte Suprema la que resolvió su recurso de apelación, y ésta ya había emitido opinión cuando les remitió el trabajo al indicar que el trabajo contenía “apreciaciones inadecuadas para este tribunal” y remitirlo

a la Corte d e Apelaciones de la Serena para iniciadr elar eacchtuoasc lióanb odrisacliepslinaria.

28. Refirió que el Estado violó sus porque la decisión de la Corte Suprema de 6 de mayo de 2005 quedó registrada en su hoja de vida, lo cual afectará sus posibilidades para ascender y mejorar Bsu. posiciEósnt aedn oe l Poder Judicial.

29. La respuesta del Estado se limita a una página, con anexos, en la cual únicamente se refirió al proceso disciplinario relacionado con el trabajo académico presentado por la presunta víctima ante la Corte Suprema, indicando que en dicho procedimiento esta tuvo la oportunidad de formular sus planteamientos, descargos y argumentos de defensa, y de apelar las resoluciones respectivas. Indicó que en dicho procedimiento se realizó una investigación seria para efectos de determinar si la presunta víctima incurrió o no en reIsIIp.o nsabiDlidEaTdE aRdMmIiNnAisCtrIOatNivEaS y F sÁeC rTeIsCpAetSaron todas las garantías del debido proceso.

A. Sobre Daniel Urrutia Laubreau x

30. Según consta en el expediente, el señor Daniel Urrutia Laubreaux inició su carrera judicial como Juez de Letras y Garantía en la ciudad de Freirina en el 2001, en la Tercera Región de Atacama. En enero 5 de 2003 fu e promovido a Juez de Garantía en la ciudad de Ovalle, en la Cuarta Región de Coquimbo .

31. En mayo de 2006 fue nombrado Juez del Séptimo Juzgado de Garantía en la ciudad de

Santiago. Pertenece a la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile, en la que se desempeñó en dos periodos -2007 y 2013como Coordinador de la Comisión de Derechos Humanos y 6 Género . 5 Escrito de parte peticionaria con observaciones sobre el fondo del caso, presentado el 26 de diciembre de 2014. Información adicional a6 l a comunicación del 18 de diciembre de 2014. Escrito de parte peticionaria con observacion es sobre el fondo del caso, presentado el 26 de diciembre de 2014. Información adicional a la comunicación del 18 de diciembre de 2014. 5

B. Sobre el marco normativo relevante

7 8

32. La Constitución de Chile establecía en su artículo 79 : La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los trib unales de la nación.

9

33. El Código Orgánico de Tribunales establece, en lo pertinente para el presente caso: Artículo 323. Se prohíbe a los funcionarios judiciales: 1°. Dirigir al Poder Ejecutivo, a funcionarios públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos; (…), y 4°. Publicar, sin autorización del Presidente de la Corte Suprema, escritos en defensa de su conducta oficial o atacar en cualquier forma, la de otros jueces o magistrados.

Art.535. Corresponde a las Cortes de Apelaciones mantener la disciplina judicial en todo el territorio de su respectiva jurisdicción, velando inmediatamente la conducta ministerial de sus miembros y la de los jueces subalternos y haciéndoles cumplir todos los deberes que las

leyes le imponen (…) Art. 536. En virtud de la atribución de que habla el artículo anterior, las Cortes de Apelaciones oirán y despacharán sumariamente y sin forma de juicio las quejas que las partes agraviadas interpusieren contra los jueces de letras por cualesquiera faltas y abusos que cometieren en el ejercicio de sus funciones; y dictarán con previa audiencia del juez respectivo, las medidas convenientes para poner pronto remedio al mal que motiva la queja. Ar t. 537. Las faltas o abusos de que habla el artículo anterior podrán corregirlos las Cortes de Apelaciones por uno o más de los medios siguientes:

1. Amonestación privada

2. Censura por escrito (…).

Artículo 337. Se presume de derecho, para todos los efectos legales, que un juez no tiene buen comportamiento en cualquiera de los casos siguientes: (…) 2°. Si se dictaren en su contra medidas disciplinarias más de tres veces en el período de tres años; (…). Artículo 551. Las resoluciones que pronuncien los tribunales unipersonales y colegiados en el ejercicio de sus facultades disciplinarias, sólo serán susceptibles de recurso de apelación. C(. …) Sobre el trabajo académico de la presunta víctima

34. Según consta en el expediente, el 8 de abril de 2004 la Corte Suprema de Justicia de Chile autorizó a la presunta víctima para asistir al Diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización dictado por el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de

7 Promulgada el 21 de octubre de 1980.

8 El conten ido de este artículo, en lo conducente para el caso, se encuentra previsto en el texto del artículo 82 constitucional actualment9e vigente. Ley 7.421, publicada el 9 de julio de 1943. 6 10 Chile en conjunto con el International Center for Transitional Justice , el cual se desarrolló del 29 de marzo al 10 de septi embre de 2004.

35. El 30 de noviembre de 2004 la presunta víctima informó a la Suprema Corte que aprobó dicho diplomado, y remitió su trabajo final del mismo, titulado “Propuesta de Política Pública de introducción del enfoque de Derechos Humanos en el trabajo del Poder Judicial de la República de Chile”, con la nota “a 11 objeto de s er puesto a disposición del pleno para los fines que se estimen pertinentes” .

36. Dicho trabajo proponía al Poder Judicial adoptar un enfoque de derechos humanos, y realizó una serie de críticas sobre su funcionamiento y específicamente sobre su rol durante el régimen militar chileno. En particular, en el trabajo la presunta víctima refirió que la Comisión de la Verdad y Reconciliación indicó que “el Poder Judicial no reaccionó con la suficiente energía frente a las violaciones a los derechos humanos, lo que unido a otros factores impidió que este Poder ejerciera una labor efectiva de protección de los derechos esenciales de las personas (…)” y que su actitud “produjo un agravamiento del proceso de violaciones sistemáticas a los derechos humanos lo cual se explica por la falta de protección a los casos denunciados, tanto como a la certeza de los organismos represivos que serían impunes sus actuaciones ilícitas”.

37. Tomando en cuenta lo dicho por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en dicho trabajo

la presunta víctima indicó lo siguiente: para un efectivo reposicionamiento moral y ético del Poder Judicial como garante de los derechos de los ciudadanos, la máxima autoridad de gobierno del Poder Judicial tiene el deber moral, y existiendo la viabilidad política actual, de reconocer en forma clara y sin justificaciones la responsabilidad de éste poder del estado en las gravísimas violaciones a los derechos humanos vertidas en las conclusiones de la Comisión. Creemos honestamente que es la única manera de comenzar a recuperar la confianza de la comunidad nacional de la judicatura, perdida en la negra noche de los derechos humanos que significaron las 12 vio laciones a los derechos humanos durante el régimen militar .

38. Asimismo, la presunta víctima propuso que el Poder Judicial adopte las siguientes medidas: “a. reconocimiento por el pleno de la Corte Suprema, en un acto público de las conclusiones referentes al Poder Judicial señaladas por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Comisión Nacional sobre la Tortura. b. la petición de perdón pública a las más de 3000 víctimas de violaciones a los derechos humanos solo en forma de desaparecimiento y a sus familias y a la sociedad chilena como forma de reparación simbólica por la responsabilidad que en dichas violaciones le cabe al Poder Judicial. c. el reconocimiento en un acto público de los Funcionarios, Jueces, Relatores y Ministros exonerados del Poder Judicial por razón de su pensamiento político o de lo que otros pensaban que era su pensamiento político. (…) d. compromiso claro con las garantías de no repetición (…) se propone la creación dentro de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema de una Secretaría Especial encargada de poner en práctica y evaluar consecuentemente las medidas

que aparezcan como necesarias para la introducción del enfoque de derechos humanos en el trabajo del 13 Poder Judicial chileno” . 10 Anexo 1. Oficio No. 3690 del 12 de abril de 2004 dirigido al Sr. Juez Daniel Urrutia Laubreaux y suscrito por el Secretario de la Corte Su1p1r ema de Chile. Anexo 1 a la petición inicial de 5 de diciembre de 2005. Anexo 2. Oficio No. 242 del 30 de noviembre de 2004 dirigido al Presidente de la Corte Suprema y suscrito por el Juez Daniel Urrutia Lau12b reaux. Anexo a las observaciones del Estado del 11 de octubre de 2016. Anexo 3. “Propuesta de Política Pública de introducción del enfoque de Derechos Humanos en el trabajo del Poder Judicial de la República de Chile”. Anexo 2 a la petición inicial de 5 de diciembre de 2005 y anexo a las observaciones del Estado del 11 de octubre de

2016. 13

Anexo 3. “Propuesta de Política Pública de introducción del enfoq ue de Derechos Humanos en el trabajo del Poder Judicial de la República de Chile”. Anexo 2 a la petición inicial de 5 de diciembre de 2005. 7

D. Sobre el proceso disciplinario iniciado contra la presunta víctima

39. El 22 de diciembre de 2004 el Secretario de la Corte Suprema remitió a la Corte de Apelaciones de La Serena “los antecedentes relativos a un informe enviado en su oportunidad a esta Corte, 14 por don Da niel Urrutia Laubreaux, Juez del Juzgado de Garantía de Ovalle” .

40. El 27 de diciembre de 2004, mediante escrito del Secretario de la Suprema Corte, se informó a la presunta víctima que “conforme a lo ordenado por el Tribunal Pleno de esta Corte, adjunto se devuelve el denominado 'informe final' que remitiera (…). Lo anterior en razón de estimarse que en el aludido informe se contienen apreciaciones inadecuadas e inaceptables para este tribunal. Lo que el Secretario de esta Corte

15 Suprema c umple por disposición del señor Presidente” .

41. El 12 de enero de 2005 el presidente de la Corte de Apelaciones de La Serena remitió un oficio a la presunta víctima en el que señaló que “se ha ordenado oficiar a Ud. a fin de pedir informe acerca de los motivos que tuvo en consideración para enviar a la Excma. Corte Suprema, copia de su informe 'Propuesta de Política Pública de introducción del enfoque de Derechos Humanos en el trabajo del Poder Judicial de la República de Chile', el que fue recepcionado en ese Excmo. Tribunal en los antecedentes Administrativos AD175-2004 y remitidos a esta Corte para los fines pertinentes, el que deberá ser evacuado dentro de quinto día 16 (…)” . Dic ho oficio fue notificado a la presunta víctima el 13 de enero de 2005.

42. El 17 de enero de 2005 la presunta víctima remitió el informe solicitado a la Corte de Apelaciones de La Serena y en él señaló: “los motivos que se tuvieron en vista, por el juez que suscribe, era acreditar, ante la Excma. Corte Suprema el hecho de la realización del curso, la alta calificación obtenida y

hacer entrega del producto final del estudio cometido, esto es el citado informe. Se hace presente que la 17 producción del citado informe obedece a fines estrictamente académicos” .

43. El 31 de marzo de 2005 la Corte de Apelaciones de La Serena impuso medida disciplinaria de censura por escrito en contra de la presunta víctima. En la decisión indicó que: (…) de la lectura del trabajo, aparece que su autor – Juez de la República – ha aprovechado tal vehículo para formular en ciertos acápites referidos a la actuación del poder judicial, juicios valóricos reprochando o censurando en forma concreta determinadas conductas, acciones o eventuales omisiones de sus superiores jerárquicos, llegando incluso a sostener que para un efectivo reposicionamiento moral y ético del Poder Judicial como garante de los derechos de los ciudadanos, su máxima autoridad de gobierno, léase Excma. Corte Suprema, tenía el deber moral de reconocer en forma clara y sin justificaciones, la responsabilidad de este poder en las violaciones de los derechos humanos, proponiendo, además, las medidas que, a su juicio, dicho Tribunal Superior de Justicia debería cumplir. (…). El hecho de haber materializado el juez Urrutia Laubreaux, su particular posición respecto de determinadas acciones y omisiones de su superior jerárquico, proponiéndoles incluso, para enmendar el criticado actuar, concretas actividades a seguir, valiéndose para tales manifestaciones de censura, de un trabajo que justifica haberlo elaborado dentro del á m b i t o a c a d é m i c o , p e r o q ue especialmente hizo llegar a la Excma

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