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CIDH - Informe No. 24 2008

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Informe No. 24 2008
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2008

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Comisión Interamericana de Derechos Humanos Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Francisco Usón Ramírez (Caso 12.554) contra la República Bolivariana de Venezuela

DELEGADOS:

Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo

ASESORAS:

Elizabeth Abi-Mershed Verónica Gómez

E. Debora Benchoam Lilly Ching 25 de julio de 2008

1889 F Street, N.W. Washington, D.C., 20006

INDICE

Página

I. INTRODUCCIÓN.........................................................................................................1

II. OBJETO DE LA DEMANDA..........................................................................................2

III. REPRESENTACIÓN.....................................................................................................2

IV. JURISDICCIÓN DE LA CORTE......................................................................................2

V. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA ........................................................3

VI. FUNDAMENTOS DE HECHO........................................................................................6

A. Francisco Usón Ramírez, su carrera militar y su familia.........................................6

B. Incendio en el Fuerte Mara y la difusión de dicha información en una columna de un diario.................................................................................................10

C. Reportajes del Programa La Entrevista en Televén al General Usón......................10

D. Causa penal No. 005-2004 instaurada en contra del señor Francisco Usón en la Jurisdicción Militar por el delito de ultraje a las fuerzas armadas.....................................13

1. La etapa de investigación...............................................................................13

2. Acusación fiscal y apertura a juicio oral............................................................18

3. La sentencia y los recursos interpuestos en su contra........................................20

4. Sobre la ejecución de la pena..........................................................................23

5. Sobre el indulto ofrecido por el Presidente Chávez.............................................23

6. Sobre la libertad condicional otorgada al señor Usón..........................................24

VII. FUNDAMENTOS DE DERECHO ..................................................................................25

A. Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión (artículo 13 de la Convención Americana) e incumplimiento del deber de garantía de los derechos humanos (artículo 1.1. de la Convención).....................................................................................................25

1. El contenido del derecho a la libertad de expresión: alcance y restricciones legítimas.................................................................................................................25

2. Las expresiones vertidas en un programa de televisión. Las responsabilidades ulteriores impuestas al señor Usón Ramírez por expresiones de interés público y los fines aludidos por el Estado para imponerlas........................................................................29

B. Derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención Americana) e incumplimiento del deber de garantía de los derechos humanos (artículo 1.1 de la Convención).....................................................................................................40

C. Derecho a la libertad personal (artículo 7.1 y 7.3 de la Convención Americana), en relación al derecho a la presunción de inocencia (artículo 8.2 de la Convención) e incumplimiento del deber de garantía de los derechos humanos (artículo 1.1 de la Convención).....................................................................................................42

1. Consideraciones generales sobre prisión preventiva aplicables al caso.........................42

2. Acreditación del peligro de fuga en el caso concreto: falta de motivación de la prisión preventiva.............................................................................................43

3. La presunción del peligro de fuga por el delito imputado y por la pena establecida en la normativa interna.............................................................................44

D. Derechos a las garantías y a la protección judiciales (artículos 8 y 25.1 de la

Convención), e incumplimiento del deber de garantía de los derechos humanos (artículo 1.1 de la Convención) ..................................................................................45

1. Competencia en razón de la materia y de la persona..........................................47

2. Derecho a ser oído y juzgado por un juez o tribunal independiente e imparcial.......49

3. Garantías judiciales en el proceso penal militar seguido en contra del señor Francisco Usón........................................................................................................52

E. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención)..55

1. El desacato en Venezuela...............................................................................55

2. Jurisdicción Militar.........................................................................................58

VIII. REPARACIONES Y COSTAS......................................................................................60

A. Obligación de reparar.....................................................................................60

B. Medidas de reparación...................................................................................61

1. Medidas de compensación..............................................................................62

2. Medidas de cesación, satisfacción y garantías de no repetición...........................63

C. Beneficiarios.................................................................................................64

D. Costas y gastos............................................................................................64

IX. CONCLUSIÓN 64

X. PETITORIO 65

XI. RESPALDO PROBATORIO..........................................................................................65

A. Prueba documental........................................................................................65

B. Prueba testimonial.........................................................................................71

C. Prueba pericial ..............................................................................................71

XII. DATOS DE LOS DENUNCIANTES ORIGINALES Y DE LAS VÍCTIMAS..............................71

DEMANDA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CONTRA LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CASO 12.554

FRANCISCO USÓN RAMÍREZ

I. INTRODUCCIÓN

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión

Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), somete ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) la demanda en el caso número 12.554, Francisco Usón Ramírez, en contra de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”) por su responsabilidad internacional en relación con la interposición de un proceso penal ante el fuero militar por el delito de Injuria a la Fuerza Armada Nacional, en perjuicio del General Retirado Francisco Usón Ramírez (en adelante “el señor Usón” o “la víctima”), y la posterior condena a cumplir una pena privativa de la libertad de cinco años y seis meses como consecuencia de ciertas declaraciones que el señor Usón emitió durante una entrevista televisiva sobre hechos que eran tema de controversia y debate público en ese momento.

2. Tras analizar la información disponible, la Comisión elaboró el Informe de Fondo Nº 24/081, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), y concluyó que el Estado venezolano violó los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión, a la libertad personal y a las garantías y protección judiciales, previstos en los artículos 13, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del señor Francisco Usón Ramírez.

3. El caso ha sido tramitado de acuerdo con lo dispuesto por la Convención y se

presenta ante la Corte de conformidad con el artículo 33 de su Reglamento. Asimismo, se adjunta a esta demanda, como apéndice, una copia del Informe Nº 24/08, el cual fue adoptado por la Comisión el 14 de marzo de 2008 y trasmitido al Estado el 27 de marzo siguiente, con un plazo de dos meses para que adoptara las recomendaciones en él contenidas. El plazo, que se prorrogó a solicitud del Estado en una ocasión2, transcurrió sin que el Estado venezolano diera cumplimiento satisfactorio a las recomendaciones pertinentes. En razón de lo anterior, la CIDH decidió la remisión del mismo ante el Tribunal. Consecuentemente, la CIDH solicita a la Corte que ratifique sus conclusiones y establezca la responsabilidad internacional de Venezuela por haber violado las obligaciones contempladas en el informe de fondo.

4. La remisión del caso al Tribunal plantea la exigencia de justicia y reparación frente a la incompatibilidad de los delitos contra el honor de instituciones públicas, como las Fuerzas Armadas, y los efectos inhibitorios al ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión por la existencia y aplicación de normas de esta naturaleza. Asimismo, el caso desarrolla la incompatibilidad de las normas que otorgan a los tribunales castrenses competencia sobre personas que no son miembros activos de las Fuerzas Armadas, y sobre delitos cuya naturaleza no es 1 CIDH, Informe de Fondo Nº 24/08, Caso 12.554, Francisco Usón Ramírez de 14 de marzo de 2008. Apéndice 1. 2 La comunicación mediante la cual el Estado solicitó la prórroga indica que “renuncia expresamente a alegar la

excepción de vencimiento del plazo para la interposición de la demanda ante la Corte Interamericana”. 2 estrictamente militar, como los delitos contra el honor. El caso plantea, asimismo, los límites que existen a la facultad del Estado de imponer responsabilidades ulteriores al ejercicio de la libertad de expresión en aras de proteger la seguridad nacional y aborda el tema de la incompatibilidad de las responsabilidades ulteriores impuestas por la emisión de críticas u opiniones sobre temas de interés público, en el sentido de que no cumplen con el requisito de necesidad dentro de una sociedad democrática. Finalmente, con respecto al derecho a la libertad personal, el caso del señor Usón desarrolla el tema de la incompatibilidad de una restricción al derecho a la libertad personal como consecuencia de la aplicación de una norma contraria a la Convención.

II. OBJETO DE LA DEMANDA

5. El objeto de la presente demanda es solicitar a la Corte que concluya y declare que, como consecuencia de los hechos del presente caso, el Estado venezolano violó los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión, a la libertad personal, a las garantías y protección judiciales, previstos en los artículos 13, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del señor Francisco Usón Ramírez.

6. Por ello, la Comisión Interamericana solicita a la Corte que ordene al Estado que:

a. Adopte todas las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para dejar sin efecto alguno todo el proceso penal militar instruido en

contra de la víctima, incluidas sus sentencias; así como la supresión de los antecedentes penales del registro correspondiente y todas sus implicaciones de cualquier índole. b. Tome todas las medidas necesarias para que el señor Francisco Usón Ramírez le sea concedida la libertad definitiva sin condicionamientos. c. Adecue su ordenamiento jurídico de conformidad a los artículos 13, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, de conformidad con lo establecido en el presente caso. d. Adopte todas las medidas necesarias para la adecuada reparación y mitigación del daño causado a la parte lesionada, incluyendo tanto el aspecto moral como el material. e. Pague las costas y gastos en que hubieran incurrido la víctima y sus representantes en la tramitación del caso, tanto en el ámbito nacional, como las que se originen en su tramitación ante el sistema interamericano.

III. REPRESENTACIÓN

7. Conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 33 del Reglamento de la Corte, la Comisión ha designado al Comisionado Paulo Sergio Pinheiro y a su Secretario Ejecutivo, Santiago

A. Canton como sus delegados en este caso. La Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth AbiMershed, y las abogadas Verónica Gómez, Débora Benchoam y Lilly Ching, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, han sido designadas para actuar como asesoras legales.

IV. JURISDICCIÓN DE LA CORTE

8. De acuerdo con el artículo 62(3) de la Convención Americana, la Corte Interamericana es competente para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y

aplicación de las disposiciones de la Convención que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan la competencia de la Corte. 3

9. El Estado venezolano ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, puesto que los hechos transcurrieron a partir de mayo de

2003.

V. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA

10. El 23 de mayo de 2005 la CIDH recibió una denuncia presentada por Héctor Faúndez Ledesma (en adelante “el peticionario”) relacionada con presuntas violaciones a los derechos consagrados en los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 13

(libertad de expresión) y 25 (protección judicial) de la Convención, así como el presunto incumplimiento de las obligaciones generales del Estado contenidas en los artículos 1 y 2 del mencionado instrumento.

11. El 1 de junio de 2005 la Comisión decidió dar trámite a dicha denuncia, otorgándole el número de petición 577/05. El 28 de junio siguiente, la Comisión transmitió la denuncia al Estado y le otorgó dos meses para que presentara sus observaciones. El 13 de septiembre de 2005 el Estado, luego de la concesión de una prórroga, remitió a la Comisión sus observaciones a la petición. El 26 de octubre siguiente, la Comisión transmitió las partes pertinentes de dichas

observaciones a los peticionarios y les otorgó plazo de un mes para que presentaran sus observaciones. La Comisión no recibió dichas observaciones por parte del peticionario.

12. El 15 de marzo de 2006 la Comisión Interamericana emitió el Informe de Admisibilidad No. 36/06, en el cual concluyó que era competente para conocer la denuncia respecto a la alegada violación de los artículos 7, 8, 13 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Además, decidió declarar inadmisible el reclamo relacionado con la presunta violación del artículo 5 de la Convención, debido a que éste no había sido debidamente fundamentado3.

13. El 23 de marzo de 2006 la Comisión comunicó a ambas partes sobre la adopción del Informe de Admisibilidad 36/06, poniéndose a su disposición, de acuerdo con el artículo 38.2 del Reglamento, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto. Asimismo, la CIDH le otorgó al peticionario un plazo de dos meses, de acuerdo al artículo 38.1 del Reglamento, para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. La Comisión no recibió dichas observaciones por parte del peticionario.

14. El 9 de agosto de 2006 el peticionario envió a la Comisión un escrito en el que informó que “la esposa del general Francisco Usón […] habría sido advertid[a] que se estaría planificando algo en contra de Francisco Usón, [con la intención de] destruir[lo] física y mentalmente”. La Comisión transmitió dicho escrito al Estado y otorgó un plazo de 10 días para

que remitiera información al respecto. El 21 de agosto de 2006 el Estado informó sobre medidas adoptadas en torno a lo informado y el 23 de octubre del mismo año la Comisión transmitió al peticionario la información remitida por el Estado. La CIDH le otorgó al peticionario un plazo de un mes para que presentara sus observaciones, plazo que transcurrió sin que se recibieran.

15. El 23 de enero de 2007 el Impact Litigation Project de Washington College of Law

(WCL) de American University remitió un escrito, mediante el cual solicitó a la Comisión que se le incorporara como co-peticionario en el presente caso. El 25 de febrero siguiente, los peticionarios 3 CIDH, Informe No. 36/06, Petición 577-05, Admisibilidad, FRANCISCO USÓN RAMIREZ, Venezuela, 15 de marzo de 2006. Apéndice 2. 4 remitieron sus observaciones sobre el fondo del caso y, el 21 de marzo de 2007, la CIDH transmitió dicho escrito al Estado con un mes de plazo para que presentara las observaciones que considerara oportunas.

16. El 29 de marzo de 2007 la CIDH solicitó a las partes que remitieran información y elementos de prueba adicionales. El 23 de marzo de 2007 los peticionarios remitieron a la CIDH copias del expediente judicial de la Causa 008-2004 y el 10 de abril de 2007 remitieron información adicional relativa al caso. El mismo 10 de abril la Comisión recibió una comunicación del Estado mediante la cual manifestó que la solicitud de la CIDH “resulta absolutamente improcedente, por constituir una extralimitación de las funciones atribuidas por la Convención Americana”.

17. El 15 de mayo de 2007 la CIDH informó al Estado que los peticionarios remitieron

copia del expediente del proceso interno llevado en contra del señor Usón Ramírez por el delito de ultraje a la Fuerza Armada y le trasladó copia de la comunicación de los peticionarios de 10 abril de 2007.

18. El 18 de mayo de 2007 la CIDH recibió información adicional suministrada por la cónyuge del señor Usón Ramírez, la cual fue transmitida al Estado el 29 de mayo de 2007, solicitándole que presentara las observaciones correspondientes en el plazo de 15 días. Asimismo, la CIDH solicitó al Estado que, en el mismo plazo, remitiera prueba adicional.

19. El 14 de junio de 2007 la CIDH recibió información adicional de los peticionarios, la cual fue remitida al Estado el 15 de junio del mismo año, otorgándole un mes de plazo para presentar las respectivas observaciones. Asimismo, el 9 de agosto de 2007 la CIDH solicitó al Estado que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38.1 del Reglamento de la CIDH, remitiera sus observaciones adicionales sobre el fondo del caso dentro de un plazo de dos meses.

20. El 23 de agosto de 2007 la CIDH recibió información adicional de los peticionarios, la cual fue transmitida al Estado otorgándole el mismo plazo establecido en la comunicación de 9 de agosto (supra) para que presentara las observaciones que considerara oportunas. El 15 de octubre de 2007 el Estado solicitó a la CIDH una prórroga de un mes para la presentación de las observaciones solicitadas sobre el fondo y el 18 de octubre siguiente, la CIDH concedió la prórroga

de 30 días y notificó a los peticionarios sobre dicha decisión.

21. El 29 de octubre de 2007 los peticionarios presentaron un escrito, mediante el cual “manifestaron su incomprensión por dicha decisión”, y solicitaron a la CIDH transmitirle las razones por las cuales se dio lugar a la mencionada prórroga.

22. El 29 de octubre de 2007 el Estado envió a la CIDH el escrito de observaciones adicionales al fondo y adjuntó información adicional al caso. El 4 de diciembre de 2007 la CIDH transmitió dicho escrito a los peticionarios, concediéndoles un mes de plazo para presentar las observaciones que consideraran pertinentes. En esta misma comunicación, la CIDH informó a los peticionarios que la prórroga concedida al Estado se hizo en aplicación del artículo 38.1 y 38.2 del Reglamento de la CIDH. El 27 de diciembre de 2007 los peticionarios remitieron un escrito en respuesta a las observaciones sobre el fondo del Estado, el cual se transmitió al Estado el 8 de enero de 2008.

23. El 7 de enero de 2008 los peticionarios solicitaron la realización de una audiencia pública sobre el caso. El 25 de enero de 2008 el señor Usón remitió a la CIDH copia de la orden del Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias en la cual se le concedió su libertad condicional. El 26 de febrero de 2008, la Comisión envió un escrito a los peticionarios en el cual les informó que no sería posible acceder a su solicitud de efectuar una audiencia pública sobre el presente caso,

durante el 131 Período de Sesiones de la CIDH. 5

24. El 14 de marzo de 2008 la Comisión Interamericana aprobó el informe N° 24/08 sobre el fondo del caso. En dicho informe, la CIDH concluyó que el Estado venezolano violó los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión, a la libertad personal, a las garantías y protección judiciales, previstos en los artículos 13, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de la víctima.

25. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del informe, la Comisión Interamericana emitió las siguientes recomendaciones:

1. Que el Estado adopte todas las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para dejar sin efecto alguno: todo el proceso penal militar instruido en su contra, y sus sentencias, incluyendo la supresión de los antecedentes penales del registro correspondiente y todas sus implicaciones de cualquier índole.

2. Que el Estado otorgue una reparación adecuada al señor Francisco Usón Ramírez por la violación de sus derechos.

3. Que el Estado venezolano tome todas las medidas necesarias para que el señor Francisco Usón Ramírez le sea concedida la libertad definitiva sin condicionamientos.

4. Que el Estado adecue su ordenamiento jurídico de conformidad a los artículos 13, 7 y 8 de la Convención Americana, de conformidad con lo establecido en el […] informe.

26. La Comisión Interamericana transmitió el informe 24/08 al Estado el 27 de marzo de

2008 y fijó el plazo de dos meses para que éste informara acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a dichas recomendaciones. En la misma fecha transmitió las partes pertinentes del informe a la parte lesionada y le solicitó, con base en el artículo 43.3 de su Reglamento, que presentara su posición respecto al eventual sometimiento del caso a la Corte Interamericana. Mediante comunicación de 25 de abril de 2008, los representantes de la parte lesionada expresaron el interés de aquélla en que el caso fuera remitido a la Corte.

27. El 29 de mayo de 2008 el Estado solicitó una “prórroga prudencial” para presentar la información solicitada por la CIDH sobre las medidas que ha empleado el Estado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en su Informe N°24/08 e indicó que “renuncia expresamente a alegar la excepción de vencimiento del plazo para la Interposición de la demanda ante la Corte Interamericana”. La CIDH otorgó al Estado una prórroga por el plazo de un mes el día 18 de junio de 2008. El plazo otorgado transcurrió sin que el Estado presentara su informe en relación a las recomendaciones contenidas en el informe 24/08.

28. Teniendo en vista los antecedentes referidos, la Comisión consideró que el plazo otorgado al Estado para dar cumplimiento a las recomendaciones de su informe de fondo transcurrió sin que el Estado presentara información que denotase un cumplimiento satisfactorio de las recomendaciones efectuadas y el 23 de julio de 2008 la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana, de acuerdo con los artículos 51(1) de la Convención y

44 de su Reglamento. 6

VI. FUNDAMENTOS DE HECHO

A. Francisco Usón Ramírez, su carrera militar y su familia

29. El señor Francisco Usón Ramírez ingresó a la Academia Militar el 3 de agosto de

19734. Se graduó el 7 de julio de 19775, fecha en la que se incorporó a la Fuerza Armada de

Venezuela6. Durante su carrera militar se especializó en ingeniería de combate y en finanzas7, realizó estudios de post-grado en universidades de Venezuela, España y Estados Unidos de América8. Desde 1990 es profesor de la Universidad Andrés Bello y de la Universidad Central de Venezuela9. Al momento en que sucedieron los hechos materia del presente caso, el señor Usón Ramírez vivía en una casa que adquirió en propiedad en el Municipio Sucre, Estado Miranda10, Venezuela, junto a su esposa, la señora Maria Eugenia Borges11 y su hija, María José Usón Borges, nacida el 3 de marzo de 198812.

30. Durante los primeros años del Gobierno del Presidente Hugo Chávez Frías el señor Usón Ramírez se desempeñó en distintos cargos públicos13, inclusive como Ministro de Finanzas14, cargo al cual renunció después de los sucesos del 11 de abril del 200215, según testimonio del 4 Comunicación de 10 de abril de 2007 de la señora María Eugenia Usón a la CIDH. Anexo 1. 5 Comunicación de 10 de abril de 2007 de la señora María Eugenia Usón a la CIDH. Anexo 1.

6Historial de la Dirección de Personal del Ejército correspondiente a Francisco Usón Ramírez (Causa No. FM005/2004, pieza No. 2, folios 268 a 276). Anexo 2.

7Historial de la Dirección de Personal del Ejército correspondiente a Francisco Usón Ramírez (Causa No. FM005/2004, pieza No. 2, folios 268 a 276). Anexo 2. 8 Historial de la Dirección de Personal del Ejército correspondiente a Francisco Usón Ramírez (Causa No. FM005/2004, pieza No. 2, folios 268 a 276). Anexo 2; Ver también Artículo periodístico titulado “Ensañamiento contra el General”, publicado en el diario “El Universal” del 24 de Octubre de 2004, disponible en: http://infovenezuela.org/attachments-spanish/T5%20ST04b%20N1%20Caso%20Francisco%20Usón.pdf. Anexo 3. 9 Ver Declaración del señor Usón rendida durante la audiencia celebrada el 7 de octubre de 2004 (Causa No. FM005/2004, pieza No. 4, folio 222) donde el señor Usón manifiesta su condición de profesor. Anexo 4. 10 Constancia de residencia de 16 de julio de 2004 (Causa No. FM-005/2004, pieza No. 3, folio 30). Anexo 5; Contrato de compraventa (Causa No. FM-005/2004, pieza No. 2, folios 268 a 276). Anexo 6. 11 Copia del certificado de matrimonio (Causa No. FM-005/2004, pieza No. 3, folios 24 a 30). Anexo 7. 12 Acta de nacimiento de María José Usón Borges (Causa No. FM-005/2004, pieza No. 3, folio 22). Anexo 8.

13Decreto Presidencial No. 1731 en el cual se designa al General Francisco Usón como Gobernador Alterno ante el Fondo Monetario Internacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 3.7414 del 2 de abril del 2002, disponible en http://www.tsj.gov.ve/gaceta/abril/020402/020402-37414-01.html; Anexo 9; Decreto Presidencial No. 1732 , mediante el cual se designa al General Francisco Usón como Gobernado Alterno ante el Banco Mundial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 3.7414 del 2 de abril del 2002, disponible en: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/abril/020402/020402-37414-01.html, Anexo 10. Decreto Presidencial No. 1733, mediante el cual se designa al General Francisco Usón como Gobernador Alterno ante el Banco Interamericano de Desarrollo, publicado en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela No. 3.7414 del 2 de abril del 2002, disponible en: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/abril/020402/020402-37414-01.html; Anexo 11. 14 Decreto Presidencial No. 1690, mediante se designa al General Francisco Usón como Ministro de Finanzas; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.392 el 26 de febrero de 2002, disponible en: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/febrero/260202/260202-37392-01.html, Anexo 12.

15Carta de 2 de diciembre de 2002 dirigida al Ministro de Defensa por el señor Usón Ramírez (Causa No. FM005/2004, pieza No. 4, folio marcado con los números 12 a 16); Anexo 13; artículo de prensa titulado “La Revolución Pacífica se cerró con sangre y dolor”, publicado en el Diario “El País” del 12 de abril de 2002, disponible en http://www.ultimasnoticias.com.ve/ediciones/2002/04/12/p2n1.htm. Anexo 14; artículo de prensa titulado “Chávez renunció después de un día de caos y violencia en Venezuela”, publicado en el diario “La Jornada” el 12 de abril del 2002, disponible en http://www.jornada.unam.mx/2002/04/12/036n1mun.php?origen=mundo.html. Anexo 15; artículo de prensa titulado Continúa… 7 señor Usón, por disidir con el Presidente y con los miembros del alto mando Militar. Tal renuncia fue aceptada por el Presidente el 17 de abril de 200216. Según las constancias presentadas en el expediente ante la Comisión, hasta ese momento el señor Usón no contaba con antecedentes penales, poseía excelentes calificaciones y no contaba con sanciones disciplinarias en su ejercicio militar17.

31. Después de su renuncia como Ministro de Finanzas el señor Usón Ramírez se reincorporó a la Fuerza Armada como General de Brigada. El 2 de diciembre de 2002 escribió una carta al Ministro de la Defensa, General de Brigada (EJ) José Luís Prieto, con copia al Jefe del

Estado Mayor Conjunto e Inspector General de la Fuerza Armada Nacional. En ésta expresaba, inter alia, que: […] Como miembro relativamente nuevo del Estado Mayor Conjunto participé en la elaboración del documento […] en el que evidenciaban graves problemas que están poniendo en riesgo las actitudes y aptitudes de la Fuerza Armada para enfrentar la actual crisis nacional e institucional. […] ¿Cuál ha sido la respuesta [de los miembros del Estado Mayor Conjunto] a [la actual crisis nacional e insitucional]? Por una parte el silencio sepulcral, una desinformación general para con los subalternos, […] para cerrar cuarteles en torno a los principios f

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