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CIDH - INFORME No. 27 2018

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - INFORME No. 27 2018
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2018

OEA/Ser.L/V/II.167 INFORME No. 27/18

Doc. 32 CASO 12.127 24 febrero 2018

Original: español

FONDO (PUBLICACIÓN)

VLADIMIRO ROCA ANTUNEZ Y OTROS CUBA Aprobado por la Comisión en su Sesión Nº 2116 celebrada el 24 de febrero de 2018. 167º Período Extraordinario de Sesiones Citar como: CIDH, Informe Nº 27/18, Caso Nº 12.127. Fondo (Publicación). Vladimiro Roca Antunez y Otros. Cuba. 24 de febrero de 2018. www.cidh.org

INFORME No. 27/18

CASO 12.127

FONDO (PUBLICACIÓN)

VLADIMIRO ROCA ANTUNEZ Y OTROS

CUBA

24 DE FEBRERO DE 2018

ÍNDICE

I. RESUMEN ......................................................................................................................................................2

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD .................... 2

III. POSICIONES DE LAS PARTES ..................................................................................................................3 ............................................................................................ 3 ........................................................................................................... 4

A. Posición de los peticionarios

IV. ANÁLISIS DE LOS HECHOS .......................................................................................................................5

B. Posición del Estado ....................................................... 5

A. Sobre el Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna

B. Sobre la detención y proceso penal con .t.r..a.. l..o..s. .i.n...t.e..g..r.a..n...t.e..s.. d...e..l. .G..r..u..p..o.. .d..e.. .T..r..a..b..a..j.o.. .d..e.. .l.a 9

Disidencia Interna, Vladimiro Roca Antúnez, René Gómez Manzano, Martha Beatriz ............................................................................... 15 Roque Cabello y Félix Bonne Carcassés

C. Sobre las condiciones de detención ................................................... 15

D. Sobre el contexto de discriminación por motivos políticos, en relación con la falta de

V. ANÁLISIS DE DERECHO ......................................................................................................................... 17 libertad de expresión, asociación y reunión en Cuba .................................................................................... 17

A. Cuestión Preliminar: aplicación e interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ........................... 18

B. Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión (Artículo IV) y derecho de asociación (artículo XXII) de la Declaración Americana

C. Derechos consagrados en los artículos I (Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e . i..n..t.e..g..r..i.d..a..d.. .d..e.. .l.a.. .p..e..r..s.o...n..a..).,. .X..X..V... .(.D...e..r.e..c..h..o.. .d..e.. .p..r..o..t..e.c..c..i.ó..n.. .c..o..n..t..r.a.. .l.a.. .......... 29 detención arbitraria) y XXVI (Derecho a proceso regular) de la Declaración

VI. ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME No. 75/17 .............................................................. 34

Americana.

VII. ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME No. 134/17 ........................................................... 35

VIII. CONCLUSIONES FINALES Y RECOMENDACIONES ......................................................................... 35

IX. PUBLICACIÓN ........................................................................................................................................... 36

1

INFORME No. 27/18

CASO 12.127

FONDO (PUBLICACIÓN)

VLADIMIRO ROCA ANTUNEZ Y OTROS

CUBA

24 DE FEBRERO DE 2018

I. RESUMEN

1. El 25 de marzo de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una denuncia presentada por el Comité Cubano Pro Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna (en adelante ”los peticionarios”) en la cual se alegó la responsabilidad internacional del Estado de Cuba (en adelante “el Estado” o el “Estado Cubano”) por la violación de los artículos I (Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona), IV

(Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión), XXV (Derecho de protección contra la detención arbitraria) y XXVI (Derecho a proceso regular) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante la “Declaración Americana” o la “Declaración”), en perjuicio de Vladimiro Roca Antúnez, René Gómez Manzano, Martha Beatriz Roque Cabello y Félix Bonne Carcassés (en adelante “las presuntas víctimas”).

2. Los peticionarios denunciaron que las presuntas víctimas fueron privadas arbitrariamente de la libertad y condenadas a largas penas de prisión bajo cargos de sedición, por el solo hecho de haber creado una organización llamada “Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna”, dedicada al estudio de los

problemas socioeconómicos de Cuba, y a la difusión de documentos y boletines críticos del Estado. Los peticionarios indicaron que las presuntas víctimas fueron detenidas por la policía el 16 de julio de 1997, y que permanecieron en detención preventiva por un año y cinco meses sin control judicial efectivo. Afirmaron que el 4 de marzo de 1999 la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de La Habana los declaró culpables del delito de sedición, sobre la base de argumentos que vulneran los derechos a la libertad de expresión y principios democráticos. Martha Beatriz Roque Cabello fue condenada a tres años y medio de privación de libertad, René Gómez Manzano y Félix Bonne Carcassés a cuatro años y Vladimiro Roca Antúnez a cinco años. Los peticionarios alegaron que durante estos años las presuntas víctimas su frieron condiciones de detención inhumanas.

3. El Estado no presentó observaciones ni respondió a las solicitudes de información realizadas por la Com isión Interamericana.

4. El 14 de octubre de 2004, la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad No. 56/04 en el que decidió declarar la admisibilidad de la petición por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos I, IV, XXV y XXVI de la Declaración Americana, en perjuicio de Vladimiro Roca Antúnez, R ené Gómez Manzano, Martha Beatriz Roque Cabello y Félix Bonne Carcassés.

5. Tras analizar el fondo del asunto, la CIDH concluyó que Cuba violó, en perjuicio de Vladimiro

Roca Antúnez, René Gómez Manzano, Martha Beatriz Roque Cabello y Félix Bonne Carcassés, los derechos consagrados en los artículos I (Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la personal), IV (Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión), XXII (Derecho de asociación), XXV (Derecho de protección contra la detención arbitraria) y XXVI (Derecho a proceso regular) de la Declaración AmericanIIa. . TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD

6. El 14 de octubre de 2004, la Comisión Interamericana adoptó el Informe de Admisibilidad No. 56/04. El Informe fue remitido a las partes mediante comunicación de 8 de noviembre de 2004. La

2 1 tramitación hasta tal fecha está detallada en dicho informe . En esta comunicación la CIDH solicitó a los peticionarios que presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo de acuerdo a lo establecido en el artículo 38.1 de su Reglamento. Adicionalmente, la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una soluc ión amistosa del asunto conforme al artículo 48.1.f) de la Convención Americana.

7. El Estado cubano, hasta la fecha, no ha respondido a ninguna de las solicitudes de información de la Comisión a pesar de haber sido debidamente notificado. El 2 de diciembre de 2004, el Jefe

de la Sección de Intereses de Cuba en Washington, D.C., envió una comunicación a la CIDH señalando lo siguiente: “Tengo a bien devolver los tres documentos remitidos a esta Sección de Intereses con fecha 8 de

noviembre de 2004. Como lo he expresado en ocasiones anteriores, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no tiene competencia legal, ni la Organización de Estados Americanos autoridad moral, para juzgar el disfrute de los derechos humanos en Cuba […]”.

8. El 26 de julio de 2011, la CIDH solicitó información actualizada sobre el caso a los peticionarios. El 20 de marzo de 2015, los peticionarios enviaron una comunicación a la CIDH en la que informaron que no tenían información adicional que agregar al caso y que las presuntas víctimas “están a la espera dIeI Iu. n pronPuOnScIiCaImOiNenEtSo D fiEn aLlA dSe P laA CRoTmESis i ón Interamericana sobre su caso”.

A. Posición de los peticionarios

9. Los peticionarios alegaron que en agosto de 1996 Félix Antonio Bonne Carcassés, René de Jesús Gómez Manzano, Vladimiro Roca Antúnez y Martha Beatriz Roque Cabello conformaron el Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna dedicado a estudiar la situación socioeconómica cubana. Señalaron que el Grupo de Trabajo publicó varios documentos en el cual expresaron su opinión sobre la situación económica, social y de d erechos humanos de Cuba.

10. Los peticionarios alegaron que el 16 de julio de 1997 las presuntas víctimas fueron detenidas en un operativo a las cuatro de la mañana y que fueron conducidas a la prisión de la Agencia de Seguridad del Estado, “Villa Marista”, en la ciudad de la Habana. Señalaron que sólo el 30 de julio, 14 días

después de su arresto, se autorizó a los familiares de las presuntas víctimas visitarlos en “Villa Marista”. También alegaron que solamente el 22 de agosto de 1997, 36 días después del arresto, se les permitió a las presuntas v íctimas tener acceso al aire libre.

11. Señalarohnab qeuaes cdoerlp 2u3s al 30 de octubre de 1997 las presuntas víctimas fueron trasladadas a prisiones de máximo rigor. Afirmaron que el 30 de julio de 1998, los familiares de las presuntas víctimas presentaron recurso de en la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado y que el 31 de julio de 1998 fueron informados que el recurso no procedería. En la audiencia del caso celebrada en la CIDH en 1999, los peticionarios manifestaron que los familiares de las presuntas víctimas enviaron diversas cartas a las autoridades judiciales pidiendo la liberación de los detenidos, pero no obtuvieron respuesta. El 24 de septiembre de 1998 fueron publicadas las conclusiones provisionales acusatorias del fiscal, en las cuales se acusó a las presuntas víctimas de cometer “otros actos contra la seguridad del Estado, relacionados con el delito de sed ición”. habeas corpus

12. Los peticionarios indicaron que el 14 de octubre de 1998 los familiares de las presuntas víctimas presentaron otro recurso de ante el Supremo Tribunal Popular en la ciudad de La Habana, el cual fue rechazado de plano debido a que “la privación de libertad obedece a un auto de prisión provisional”.

11 El 30 de septiembre de 1999, en el marco del 104º período ordinario de sesiones de la Comisión, se llevó a cabo la audiencia,

en la cual estuvieron presentes los peticionarios. 3

13. Señalaron que el 1 de marzo de 1998 se celebró, a puertas cerradas, el juicio contra los acusados. Indicaron que el 4 de marzo de 1999 la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de La Habana declaró a las presuntas víctimas culpables de la comisión de “otros actos contra la seguridad del Estado, relacionados con el delito de sedición”. Martha Beatriz Roque Cabello fue condenada a tres años y medio de privación de libertad, René Gómez Manzano y Félix Bonne Carcassés a cuatro años y Vladimiro Roca Antúnez a cinco años. A René Gómez Manzano también le fue prohibido ejercer la abogacía por cinco años, con base en el artículo 39.1 del Código Penal cubano, que permite que un tribunal determine la sanción de prohibición de ejercer una profesión, cargo u oficio “en los casos en que el agente comete el de lito con abuso de su cargo o por negligencia en el cumplimiento de sus deberes”.

14. Los peticionarios argumentaron que las presuntas víctimas ejercían sus legítimos derechos a la libertad de expresión, y a participar en la vida política de su país, exponiendo sus puntos de vista de manera honesta. Alegaron que la condena de las presuntas víctimas caracteriza la criminalización de la libertad de e xpresión y la disidencia en Cuba.

15. Los peticionarios también alegaron la falta de imparcialidad e independencia de la justicia.

Afirmaron que el juicio se realizó a puertas cerradas y que aunque las presuntas víctimas tenían abogados, no

podían comunicarse en privado con ellos, puesto que estaban siempre bajo vigilancia. Alegaron que a la defensa no le eran dados los documentos necesarios en tiempo oportuno, los cuales sólo le fueron proporcionados momentos antes del juicio oral, que utilizaron pruebas que no fueron propuestas por la fiscalía oportunamente y que se dieron por probados hechos que no se ajustaban a las pruebas practicadas. Indicaron que en el caso de René Gómez Manzano, el tribunal impuso la prohibición del ejercicio de la abogacía, un a sanción que no había sido solicitada por la fiscalía.

16. Los peticionarios alegaron que Martha Beatriz Roque Cabello estuvo detenida en una celda que medía 3 x 4 metros, la cual compartía con más personas; que no recibía luz natural, puesto que las ventanas estaban selladas con una plancha de metal y la iluminación era de una luz blanca fluorescente que permanecía prendida constantemente, que la comida era inadecuada y que ella permanecía en la cama de la celda todo el tiempo. Además, alegaron que en el mes de octubre de 1997, Roque Cabello encontró unas masas en sus senos, las cuales se habrían infectado al ser curadas por el personal de la prisión, lo que según los peticionarios le causó displasia mamaria. También indicaron que sufrió de problemas estomacales y renales desp ués de una huelga de hambre que duró 52 días, en la cual perdió más de 9 kilos.

17. Los peticionarios informaron en la audiencia realizada el 30 de septiembre de 1999, que Félix Bonne Carcassés era asmático y diabético y que estaba detenido en una celda pequeña y húmeda donde

tenía que estar de pie por mucho tiempo y no tenía oportunidad para realizar ejercicios. Asimismo, alegaron que le fue negada asistencia médica cuando tuvo problemas de salud. Finalmente, alegaron que René Gomez ManzanoB p. ermanPeocisóic dióetne ndiedlo E esnta udnoa celda de aislamiento tras ser golpeado por otros reclusos.

18. El Estado cubano, hasta la fecha, no ha respondido a ninguna de las solicitudes de información de la Comisión a pesar de haber sido debidamente notificado.

19. El 2 de diciembre de 2004, el Jefe de la Sección de Intereses de Cuba en Washington, D.C., envió una comunicación a la CIDH señalando lo siguiente: “Tengo a bien devolver los tres documentos remitidos a esta Sección de Intereses con fecha 8 de noviembre de 2004. Como lo he expresado en ocasiones anteriores, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no tiene competencia legal, ni la Organización de Estados A mericanos autoridad moral, para juzgar el disfrute de los derechos humanos en Cuba […]”.

20. La Comisión observa que los plazos establecidos en su Reglamento para que el Estado suministre información han vencido ampliamente sin que Cuba haya controvertido las alegaciones de los peticionarios expuestas en este caso.

4

IV. ANÁLISIS DE LOS HECHOS

21. La Comisión toma nota de que pese a sus reiteradas solicitudes, hasta el momento el Estado en sus sucesivas respuestas no ha proporcionado observaciones, información o pruebas referidas a las alegaciones de los peticionarios. Asimismo, la Comisión observa que los hechos alegados por los peticionarios

describen con especificidad la situación de las presuntas víctimas, que se encuentran también corroborados por docume ntos oficiales aportados en el caso, así como documentadas en otras fuentes.

22. Sobre la base de estas consideraciones y tomando en cuenta la ausencia de elementos de convicción que lleven a una conclusión contraria, en el presente caso la Comisión decide aplicar el artículo 38 de su Reglamento en la medida pertinente, que establece que: Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la petición cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Estado en cuestión, si éste no suministra información relevante para controvertirlos dentro del plazo fijado por la Comisión conforme al artículo 38 del presente Reglamento, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión con traria.

23. La CIDH para su análisis consideró la información contenida en el escrito de conclusiones

2 provisionales acusatorias del Fiscal de 16 de septiembre de 1998 , la sentencia No. 2.999 de la Sala de los 3 Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial de la Habana dictada el 4 de marzo de 1999 y 4 la sentencia de casación No. 4 del Tribunal Supremo Popular dictada el 9 de febrero de 2000 en relación con los hechos d el presente caso.

24. Por tanto, la Comisión considera acreditados los hechos respecto de las presuntas víctimas que se deAs.c riben Seonb lroes pelá rGrraufopso s digeu Tiernatbeas:j o de la Disidencia Interna5

25. Vladimiro Roca Antúneznació el 21 de diciembre de 1942 en la ciudad de la Habana. Es hijo

del líder comunista Blas Roca Calderio, uno de los fundadores del Partido Comunista Cubano. Vladimiro Roca estudió aviación en la antigua Unión Soviética y fue piloto de la Fuerza Aérea Cubana por diez años. Asimismo, estudió Relaciones Económicas Internacionales en el Instituto Superior de Relaciones Internacionales Cubano y trabajó como especialista del gobierno en el Comité Estatal de Colaboración Económica. En 1991 fundó el movimiento “Corriente Socialista Popular”. En la época de los hechos, Roca Antúnez era presidente del Comité Gestor del Partido Social Demócrata de Cuba. Es autor de varios ensayos de análisis s obre la situación socioeconómica del país.

26. René Gómez Manzano nació en la ciudad de la Habana el 19 de diciembre de 1943. Estudió Derecho en la Universidad de la Habana y obtuvo una especialización en Derecho Internacional en la Universidad moscovita Patrice Lumumba. Desde 1968 trabajó en los bufetes colectivos, siendo elegido por sus colegas delegados ante la Asamblea General de la Organización Nacional de los Bufetes Colectivos. Se especializó en la defensa penal de personas acusadas de cometer delitos contra la seguridad del estado.

Asumió la defensa de opositores y activistas de derechos humanos. Fundó la organización “Corriente 2 Fiscalía General. Conclusiones Provisionales Acusatorias del Fiscal. Expediente de fase preparatoria No. 39-97. D.S.E (Acusados: Vladimiro Roca Antúnez, René Gómez Manzano, Felix Antonio Bonne Carcases y Beatriz Roque Cabello). 16 de septiembre de

1998. 3 Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial de la Habana. Sentencia No. 2.999. 4 de marzo de 1999. 4 Tribunal Supremo Popular. Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado. Sentencia No. 4. 9 de febrero de 2000. 5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Audiencia del caso 12.127 Vladimiro Roca Antúnez y otros. Cuba. 30 de septiembre de 1999; Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna. Un juicio cubano. 1999. Anexo a comunicación de los peticionarios de 25 de marzo de 1999. 5 Agramontista”, una organización de abogados independientes dedicados a la restauración de la democracia en la isla, y elaboró trabajos críticos sobre la legislación vigente, memoriales solicitando reformas legislativas, reclamando el restablecimiento del libre ejercicio de la abogacía y la independencia de la administración de justicia.

27. Martha Beatriz Roque Cabello nació el 16 de mayo de 1945 en la ciudad de la Habana.

Estudió Economía en la Universidad de la Habana. Fue profesora de economía de esa casa de estudios. En la época de los hechos, Roque Cabello era directora del Instituto Cubano de Economistas Independientes, organización no gubernamental dedicada al estudio de la economía en el país. Fue coordinadora del Grupo de Trabajo d e la Disidencia Interna y tuvo a su cargo la producción y 6divulgación del boletín del grupo. Es autora de artículos en revistas internacionales sobre la economía cubana .

28. Félix Bonne Carcassés nació el 13 de junio de 1939 en Santiago de Cuba. Estudió Ingeniería

Eléctrica en la Universidad Tecnológica de la Habana, Ciudad Universitaria José Antonio Echeverría (CUJAE). Fue profesor titular de la cátedra de ingeniería en la CUJAE y profesor de la cátedra de física de la Universidad de la Habana. Fue uno de los fundadores de la organización “Corriente Cívica Cubana”, que agrupó a varios profesores universitarios que habían dirigido una “Carta Abierta a Castro”, demandando apertura democrática en el país. Fue expulsado de la Universidad de la Habana por esta acción. La CIDH tomó 7 conocimien to que Bonne Carcassés murió el 6 de enero de 2017, como consecuencia de un ataque cardíaco .

29. En agosto de 1996, Vladimiro Roca Antúnez, René Gómez Manzano, Martha Beatriz Roque Cabello y Félix Bonne Carcassés conformaron el “Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna” dedicado al estudio sobre la situación socioeconómica de Cuba y la difusión de documentos y boletines que promovían ideas para la transición pacífica hacia la democracia en Cuba.

30. El primer documento elaborado por el Grupo de Trabajo fue la “Plataforma para la

8 Transición” . En dicho documento expresaron que “solo un estado de derecho hará posible un escenario sociopolítico que genere las condiciones para un mayor nivel de bienestar de la nación cubana”. Afirmaron que “[l]a falta de acceso a cualquier fuente de financiamiento externo, la escasa producción y las erradas políticas macroeconómicas basadas en el centralismo estatal, el desbalance financiero interno, la dependencia de las importaciones, entre otros muchos problemas, no permiten prever una rápida salida de la crisis que

atraviesa el país”. “[D]ía a día, la desobediencia civil es un hecho que se manifiesta en forma espontánea en los diferentes sectores de la población, en la misma medida que el estado refuerza sus leyes para mantener el poder y com o una manera de transferir su inconformidad por la crisis general que estamos viviendo”.

31. Indicaron que “el camino que ha elegido la pequeña oposición visible es la lucha pacífica como prin cipal manifestación de su deseo de cambio” y propusieron la “Plataforma descrita a continuación”:

I. Libertad para los Presos Políticos

II. Fortalecimiento de un estado de derecho con plena actividad de la sociedad civil y las instituciones democráticas

III. Independencia Económica que incluya la posibilidad de que los cubanos puedan también invertir dentro del país, tomando en consideración los Principios Arcos proclamados ya hace algún tiempo.

6 Además de los hechos abordados en esta petición, Martha Roque Cabello fue detenida posteriormente, en 19 de marzo de 2003, y juzgada en un proceso sumarísimo y condenada a 20 años de prisión por haber “divulgado informaciones parciales y tergiversadas de la realidad económica y sociopolítica cubana contribuyendo a las campañas de descrédito que afectarían la integridad del Estado cubano”. La CIDH se pronunció sobre estos hechos en el informe Nº 67/06 de 21 de octubre de 2006, sobre el caso 12.476, Oscar Elías Biscet y otros vs. Cuba. DisponiFballele ecne: ehl totpp:o/s/itwowr cwu.bcaidnho. oFaésli.xo rBgo/nannen Cuaarlrceaps/sé2s006sp/Cuba12476sp.htm Falleció de

un infarto e7l disidente cubano Félix Bonne Carcassés Fallece el disidente Félix Bonne Carcassés, firmante de ‘La Patria es C dueb Taondeot.s 7’ de enero de 2017. ; Martí Noticias. 7 de denero de 2017. ; 14 y medio. 7 de enero de 2016. . 88 Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna. Plataforma para la Transición. Ciudad de la Habana. Agosto 1996. Anexo a comunicación de los peticionarios de 25 de marzo de 1999. 6

IV. Legalización de los grupos disidentes.

V. En el marco del reconocimiento de otras corrientes ideológicas organizadas dentro o fuera del país, convocar a una Asamblea Constituyente que sustituya ante todo la actual con stitución vigente, con el fin de que posteriormente se pueda convocar a elecciones pluripartidistas.

9

VI. Plena vigencia de los derechos humanos .

32. El 12 de abril de 1997, publicaron una “Carta a los inversionistas”, en la cual exhortaron a los inversionistas extranjeros a respetar y dar cumplimiento de los derechos humanos y prácticas laborales justas de contratación y empleo en Cuba, de conformidad con los “Principios para la Inversión Extranjera en

10 Cuba” (“Principios Arcos”) elaborados bajo el auspicio del Comité Cubano Pro Derechos Humanos (CCPDH). En la Carta, expresaron que: […]En un corto plazo de tiempo se producirá la inevitable transición democrática en nuestro país, y esto se dirige a la necesidad de tomar medidas que eviten una situación donde los inversionistas extranjeros puedan ser vistos, en el futuro, como cómplices de los grandes

males que hoy sufre el pueblo cubano. Los Principios Arcos se promulgaron a este efecto. Debido a las razones expuestas, no podemos involucrarnos en el debate si es o no correcto invertir en Cuba. Sin embargo, es evidente que observar las normas de igualdad y cooperación en las relaciones laborales, al igual que el respeto hacia el pueblo cubano, por parte de las personas que desean invertir en la isla, es lo mejor para todos. Una estrategia comercial opuesta solo traerá conflictos en el futuro. Por lo tanto, el apoyo a la implementación de los Principios Arcos, no solo puede mejorar las condiciones actuales de 11 los trabajadores cubanos, pero también protegen a los intereses de los inversionistas .

33. El 18 de abril de 1997, publicaron otro documento titulado “Llamamiento al Exilio”, en el cual expresaron que: Está latente el debate sobre si es conveniente o no enviar ayuda a los familiares y amigos dentro de la isla. Sin querer inmiscuirnos en esa contraposición de ideas, cuya solución corresponde a ustedes mismos, pretendemos pronunciarnos sobre la incidencia de estas remesas pueden tener en el acallamiento de las voces de muchos que dentro de la Patria están en desacuerdo con el régimen comunista. En la generalidad de los casos, la ayuda enviada por personas que se exiliaron por oponerse al sistema y los que la reciben aquí tiene criterios similares. Sin embargo, el hecho de obtener esos ingresos adicionales ha conducido en la práctica a que muchos de los últimos adopten una postura de aparente indiferencia frente a la crisis nacional. Ante esta realidad, queremos dirigirnos a los que, a pesar de las críticas, apoyan económicamente a sus seres queridos que residen en el país. Llamamos su

atención sobre el hecho que si junto con el dinero enviaran firmes exhortaciones a que los destinatarios se incorporen a la lucha pacífica por el cambio, ello se traduciría en aumento dramático de los que en Cuba han emprendido ese camino. Si una parte de esos receptores de la ayuda saliese de las llamadas organizaciones de masa, dejase de fingir un apoyo al régimen que no siente, cesase de asistir a los actos públicos convocados por el gobierno y se negase a participar en las elecciones a la comunista en las que nada se elige (aunque no es obligatorio votar), ello representaría un apoyo a la lucha pacífica que se viene librando 9 Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna. Plataforma para la Transición. Ciudad de la Habana. Agosto 1996. Anexo a comunicación de los peticionarios de 25 de marzo de 1999. 10 Principios Arcos. Proyecto conjunto de Gustavo Arcos Bergnes en nombre del Comité Cubano Pro Derechos Humanos, de la Sociedad Internacional para los Derechos Humanos y de la solidaridad de los trabajadores Cubanos. Autores: Rolando H. Castañeda y George Plinio Moltalván. 31 de enero de 1995. Anexo a comunicación de los peticionarios de 25 de marzo de 1999. 11 Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna. Carta a los inversionistas. 12 de abril de 1997. Anexo a comunicación de los peticionarios de 25 de marzo de 1999. 7 dentro de nuestra Patria por el logro de cambio. En fin, sería un modo concreto de que ese dinero, que de todos modos habrá de llegar a Cuba, co-ayude a que el país salga de la crisis.

Corresponde justamente a los hermanos exiliados que envían esa ayuda influir sobre sus parientes y amigos, para que estos comprendan esa simple realidad y actúen en consecuencia. Reiteramos que ante todo debe hacerse en el mismo marco pacifico en que 12 nos otros desarrollamos nuestra actividades .

34. El 15 de mayo de 1997, el Grupo publicó un documento titulado “Llamamiento a la 13 abstención electoral” , en el que pidieron a los electores que “hagan uso de su derecho a no concurrir a votar, lo cual es una forma de protesta pacífica”. En su documento expusieron que “concurrir a votar significa legitimar un proceso que – al no ser pluralistasolo es legítimo para el sistema comunista y pecaríamos de muy ingenu os si lo comparáramos con el de los países verdaderamente democráticos”.

35. El 27 de junio de 1997, el Grupo de Trabajo publicó un documento de nueve páginas titulado 14 “La Patria es de Todos” , que elabora una crítica al Proyecto de Documento del V Congreso del Partido Comunista de Cuba, que sería sometido a aprobación durante la celebración de ese evento en el mes de octubre de 1997. El Grupo indicó que “como nos resulta imposible emitir aquí criterios públicos al respecto

(por estar todos los medios de difusión en manos del Estado), hemos decidido plasmarlos y que de alguna forma se conozca por los cubanos de dentro y fuera de la Isla, defendiendo de ese modo nuestro derecho de opinar, porque estamos convencidos de que: LA PATRIA ES DE TODOS”. En el documento expresaron: […] El Partido, atribuyéndose la condición de representante del pueblo, elaboró el

documento que conmina a la ciudadanía a que participe en las reuniones de apoyo al mismo. El pueblo, sometido a las presiones del poder totalitario, asiste, y entonces¿ ese hecho se presenta al mundo como un pleTbeinsd

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