CIDH - Informe No. 48 2016
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Informe No. 48 2016
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2016
OEA/Ser.L/V/II.159 INFORME No. 48/16
Doc. 57 CASO 12.799 29 noviembre 2016
Original: español INFORME DE FONDO (PUBLICACIÓN) / / / ∗
MIGUEL ANGEL MILLAR SILVA Y OTROS
(RADIO ESTRELLA DEL MAR DE MELINKA) CHILE Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2067 celebrada el 29 de noviembre de 2016 159 período de sesiones
Citar como: CIDH, Informe No. 4 8/16, Caso 12.799. Fondo (Publicación). Miguel Ángel Millar Silva y Otros (Radio Estrella del Mar de Melinka). Chile. 29 de noviembre de 2016.
www.cidh.org
INFORME No. 48 /16
CASO 12.799
RADIO EFSOTRNEDLOL A(P DUEBLL MICAARC IDOEN M) ELINKA
MIGUEL ANGEL MILLAR SILVA Y OTROS
( ) CHILE
29 DE NOVÍNIEDMIBCREE DE 2016
I. RESUMEN
II. TRÁMITE ANTE LA CIDH POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD No. 171/10 ......................................................................................................................................................................................... 1
III. POSICIÓN DE LAS PARTES ......................... 2 ...................................................................................................................................................... 2
A. Posición de los peticionarios .................................................................................................................................. 2
IV. VALORACIÓN DE LA PRUEBA
B. Posición del Estado ..................................................................................................................................................... 4
V. HECHOS PROBADOS ............................................................................................................................................... 4
VI. ANÁLISIS DE DERECHO .................................................................................................................................................................. 5 ..........................................................................................................................................................1 0
Artículos 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) y 24 (Igualdad ante la Ley), en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. .......................................................................................................1 0 1) Potestades y obligaciones de los Estados en la distribución de bienes y recursos públicos necesarios para que los medios de comunicación puedan operar en condiciones adecuadas ..........................................................................................................................1 3
VII. CONCLUSIÓN 2) Estudio del caso concreto .....................................................................................................................1 8
VIII. RECOMENDACIONES ................................................................................................................................................................................2 3
IX. ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME No. 2/14 ................................................................................................................................................................2 3
X. ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME 77/15 ..........................................................................................2 3
XI. ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
................................................................................................2 6
XII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES ............................................................................2 6
XIII. PUBLICACION ....................................................................................................2 7 ..............................................................................................................................................................................2 8
INFORME No. 48/16
CASO 12.799
RADIO EFSOTRNEDLOL A(P DUEBLL MICAARC IDOEN M) ELINKA
MIGUEL ANGEL MILLAR SILVA Y OTROS
( ) CHILE
29 DE NOVIEMBRE DE 2016
I. RESUMEN
1. El presente informe se refiere a la petición 578-03 cuyas actuaciones fueron iniciadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “Comisión Interamericana”, “Comisión” o “CIDH”), en virtud de la presentación de una petición recibida el 4 de agosto de 2003 por parte del señor Miguel Millar Silva, en contra de la República de Chile (en adelante, “Chile” o “el Estado”). El 27 de julio de 2004, con la anuencia del señor Millar Silva, se presentaron como copeticionarios Gustavo Gómez de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, capítulo para América Latina y el Caribe, y Francisco Cox por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (todos en adelante “los peticionarios”). Los peticionarios alegaron que el Estado violó los artículos 1.1, 13 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “Convención Americana”), en perjuicio de quienes al momento de los hechos denunciados actuaban como periodistas, trabajadores y usuarios de Radio Estrella del Mar de Melinka, situada al sur de Chile. En concreto, identificaron como presuntas víctimas a los señores Miguel Millar Silva (director de la
radio), Narciso Nahuelquín Lepío (productor de la radio), Patricia Cocq, Luis Jerez, Carolina Leyton, Soledad Lorca, Vanesa Mancisidor, Marcia Paredes, Alejandra Venegas (todos ellos periodistas de la radio), Genaro Barría, Eduardo Carimoney, Mabel Chiguay Carimoney, Rodrigo Levicoy, Palmenia Saldivia y Marcos Silva (todos ellos pertenecientes a organizaciones civiles y sindicatos que utilizan la radio para informar a la comunidad ).
2. Los peticionarios manifestaron que la radioemisora Estrella del Marde Melinka está situada en un pequeño poblado portuario en la región austral de Chile, caracterizado por su aislamiento y problemas de accesibilidad y conectividad con el resto del país. Alegaron que Melinka presenta, además, serias limitaciones en el aspecto institucional, que “dificulta la satisfacción de necesidades básicas de la población”, entre ellas el suministro del servicio de energía eléctrica. Al respecto, explicaron que dicho servicio es provisto por la municipalidad a través de equipos electrógenos de su propiedad y que existen dos sistemas de provisión de energía: uno de horario amplio que permite recibir energía en forma gratuita de las ocho de la mañana a las doce de la noche, y uno de horario restringido que está sujeto al pago por consumo y funciona en horas d e la tarde.
3. De acuerdo al relato de los peticionarios, Radio Estrella del Mar de Melinka fue excluida de la provisión del servicio de energía eléctrica en su modalidad de horario amplio, del que se sirve el resto de los medios de comunicación presentes en el poblado. Alegaron que esta decisión estuvo motivada en la
animosidad del Alcalde de la zona en relación con la línea editorial de la radio, lo que a su juicio comporta una violación de los artículos 13 (libertad de expresión) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención Americana .
4. El 1 de noviembre de 2010 la CIDH aprobó el informe No. 171/10, mediante el cual declaró la admisibilidad de la petición respecto de los artículos 13 (derecho a la libertad de pensamiento y expresión) y 24 (derecho a la igualdad ante la ley) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado.
5. El Estado no presentó observaciones a la petición.
6. Tras analizar los elementos aportados, la Comisión concluye en este informe que el Estado violó en perjuicio de Miguel Ángel Millar, Narciso Nahuelquín Lepío, Patricia Cocq, Luis Jerez, Carolina Leyton, Soledad Lorca, Vanesa Mancisidor, Marcia Paredes, Alejandra Venegas, Genaro Barría, Eduardo Carimoney,
1 Mabel Chiguay Carimoney, Rodrigo Levicoy, Palmenia Saldivia y Marcos Silva, los artículos 13 y 24 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado.
II. TRÁMITE ANTE LA CIDH POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD No. 171/10
7. Con la aprobación del informe No. 171/10 sobre admisibilidad, la Comisión asignó al caso el número 12.799. El 15 de diciembre de 2010 la Comisión notificó a ambas partes la aprobación del informe de admisibilidad, ofreció la posibilidad de facilitar un proceso destinado a resolver el asunto por medio de una
solución amistosa, y fijó un plazo de tres meses para que los peticionarios presentaran observaciones sobre el fondo.
8. El 15 de marzo de 2011 los peticionarios presentaron observaciones adicionales sobre el fondo. El 4 de octubre de 2011 la CIDH se transmitió al Estado la información aportada por los peticionarios, otorgando un plazo de un mes para transmitir sus observaciones. El 26 de agosto de 2013 la Comisión reiteró la comunicación al Estado con el objeto de que remitiera sus observaciones a la petición. El Estado no contestó la solicitud de la CIDH.
III. POSICIÓN DE LAS PARTES
A. Posición de los peticionarios
9. Los peticionarios explicaron que Radio Estrella del Mar de Melinka sirve a una pequeña población isleña de cerca de 1400 habitantes al sur de Chile. Según los peticionarios, Melinka tiene problemas de accesibilidad y conectividad con el resto del país. En este sentido, señalaron que la isla donde se encuentra Melinka está a más de seis horas en barco del puerto más cercano, una travesía que la barcaza “Alejandrina” hace una vez por semana. Asimismo, alegaron que Melinka presenta serias limitaciones en el aspecto institucional como consecuencia de dicho aislamiento, con una virtual ausencia de órganos de la Administración Central y del Poder Judicial, por lo que la autoridad local (Municipalidad de Las Guaitecas) es “omnipresente” y “sin contrapeso”. Esto, a criterio de los peticionarios, dificulta la satisfacción de “necesidade s básicas de la población”.
10. Los peticionarios explicaron que Radio Estrella del Mar fue fundada por el Obispado de
Ancud y es operada por la Fundación Radio Estrella del Mar. Indicaron que al momento de los hechos la radio contaba con una concesión de radiodifusión sonora de frecuencia modulada cuya titularidad pertenece al mencionado obispado y fue otorgada a través del decreto 234 de 1994 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile. Informaron que para la época de los hechos, Radio Estrella del Mar contaba con un equipo de 42 trabajadores, 9 de los cuales son presentados como presuntas víctimas en el presente asunto, entre ellos, el director de la radio Miguel Ángel Millar. Asimismo, indicaron que Radio Estrella del Mar no sólo cumple con el rol informativo de otros medios de comunicación social, sino que también es un canal efectivo de comunicaciones de distintos dirigentes y miembros de organizaciones locales, entre quienes se cuentan seis presuntas víctimas individualizadas en el presente caso, los que recurren a la radio para difundir y comunicar sus opiniones, actividades e informacion es a sus asociados y al resto de la comunidad.
11. Los peticionarios alegaron que, debido a la situación de aislamiento de Melinka, el suministro eléctrico de la población es realizado a través de motores electrógenos, de propiedad y administración de la Municipalidad. Explicaron que existen dos regímenes de provisión del servicio eléctrico.
Por un lado, un servicio de distribución restringido de horario amplio, desde las ocho de la mañana a las doce de la noche, que abastece a los servicios públicos y a un limitado número de viviendas de funcionarios e instituciones de servicio a la comunidad. Este servicio es prestado en forma gratuita por la Municipalidad. Por
2 el otro, un servicio de distribución amplia pero de horario restringido que cubre todas las viviendas de 1 Melinka en u n horario de seis de la tarde a doce de la noche . Este servicio es facturado a los usuarios.
12. Los peticionarios alegaron que en octubre de 1999, por instrucciones del Municipio, Radio Estrella del Mar fue desconectada del sistema de horario amplio y gratuito y que los otros medios de comunicación presentes en Melinka siguieron conectados a dicho sistema. Explicaron que esta decisión significó que mientras el Municipio local proporciona al Canal Nacional de Televisión, al Canal de Televisión de la Universidad Católica de Chile y a la Radio Municipal energía eléctrica necesaria para difundir sus transmisiones desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 de la noche, a Radio Estrella del Mar y a quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión a través de este medio, sólo se les permite el acceso a este suministro en la tarde. A juicio de los peticionarios la decisión se adoptó por razones políticas. Los peticionarios denunciaron que estos hechos sucedieron en el contexto de una serie de actos de hostigamiento contra miembros de la radio, tales como la ocupación ilegal de las instalaciones por un funcionario municipal en septiembre de 1999, la interferencia de sus transmisiones por parte de un canal de televisión operado aparentemente sin los permisos pertinentes por parte de la Municipalidad, y las amenazas a trabajadores de la radio en octubre de 2000, entre otros.
13. Asimismo, en la petición se transcriben extractos de una entrevista realizada al Alcalde Luis Miranda de Chiguay en febrero de 2001 por el periodista Víctor Godoy, en el marco de una investigación
ordenada por el representante legal de la radio, relativa a las eventuales razones de uno de los atentados sufridos por la radio. Según los peticionarios, el Alcalde habría manifestado en dicha entrevista que Radio Estrella del Mar de Melinka estaría conspirando para que “la cosa tambalee” y que “hay dos bandos, derecha e izquierda. La radio está para el otro lado en una posición muy cochina, muy sucia, da pena”. De acuerdo con lo alegado, el Alcalde también habría dicho que el director de la radio tiene una actitud “hostil y mal intencionada” y solicitó al Obispo que “se dispongan medidas para detener la perniciosa actitud del Señor Millar”. En resumen, los peticionarios consideran que la exclusión de Radio Estrella del Mar del suministro eléctrico en horario amplio y en forma gratuita fue una discriminación arbitraria de parte de funcionarios públicos po r no estar de acuerdo con la línea editorial de dicho medio de comunicación.
14. Los peticionarios indicaron que el 16 de septiembre de 2002 el director de la radio envió una carta al Alcalde de Las Guaitecas, para que reestableciera el acceso al suministro eléctrico en horario amplio, tal como operaba respecto de los otros medios de comunicación de Melinka. Alegaron que el Alcalde no dio respuesta formal a dicha solicitud. Señalaron que el director de la radio interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique en contra de la autoridad municipal y que el 26 de diciembre de 2002 la Corte de Apelaciones desestimó y declaró sin lugar el recurso interpuesto por considerar que la decisión de la Municipalidad se tomó en “desempeño de funciones que le son propias y en uso, por ende, de
facultades privativas”. Indicaron que dicha sentencia fue apelada ante la Corte Suprema de Justicia. El 5 de febrero de 2003 la Corte confirmó el fallo con el voto salvado de dos ministros, quienes “estuvieron por […] revocar la sentencia apelada por estimar que el acto recurrido, a la luz de los antecedentes de la causa resulta ser arbitrario, pues sin razón aparente, discrimina al recurrente en relación a los restantes medios de comunicació n social, a quienes proporciona energía eléctrica del sistema gratuito”.
15. Los peticionarios manifestaron que en el trámite del recurso de protección el Alcalde sostuvo que la exclusión de Radio Estrella del Mar se debió a motivos de orden técnico. Al respecto, expresaron que “aún en el caso de que existieran limitaciones técnicas, no se aprecia qué motivación lógica y de recta razón pudieran esgrimirse para excluir precisamente a Radio Estrella del Mar del beneficio dado a los demás medios de comunicación”. Insisten que “esta discriminación arbitraria coincide con la pésima visión que el señor Alcalde posee del trabajo de Radio Estrella del Mar y que ha manifestado públicamente”.
Para los peticionarios esta visión del Alcalde se origina “en la línea editorial crítica, pluralista y cuestionadora del poder” que caracteriza a la radio y que sería visto “por el poder municipal como una posición política opositora”. 1 i n f r a De los elementos del expediente surge que el suministro de energía eléctrica bajo esta modalidad iniciaba a partir de las 5:00 de la tarde ( párr. 30). 3
16. Señalaron, además, que en febrero de 2003 el director de la radio envió comunicaciones al
Ministro Secretario General de Gobierno y a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Esta última respondió el 4 de abril de 2003 y señaló que de los hechos denunciados no se desprende “injerencia de la normativa de telecomunicaciones, marco jurídico en que esta Subsecretaría de Estado debe ejercer de modo estricto sus competencias legales, correspondiendo la resolución de la cuestión debatida únicamente a los tribunales superiores d e justicia”, por lo que declinó intervenir en el caso.
17. En relación con el artículo 24 de la Convención Americana, los peticionarios consideraron que se violaron los derechos a la ig ualdad de op ortunidades y a la no discriminación del director de la radio, del productor de la radio y de los comunicadores sociales que ejercen su derecho a la libertad de expresión a través de la Radio Estrella del Marde Melinka,así como de las demás personas que utilizaban la radio para informar a la comunidad o para recibir información. Según la petición, al prestar el servicio eléctrico en condiciones distintas a los otros medios de comunicación, el Estado creó condiciones discriminatorias que benefician a dichos medios y violan la igualdad de oportunidades.
18. En relación con el artículo 13 de la Convención Americana, los peticionarios señalaron que el accionar del Estado coarta directamente la expresión de ideas, pensamientos y opiniones de todas las personas que se desempeñan en Radio Estrella del Mar como comunicadores sociales. También consideraron que la actuación del Estado restringe el derecho a la libertad de expresión de las organizaciones y dirigentes sociales locales que utilizan la radio para informar a la comunidad, “ya que los medios televisivos no cuentan con espacios para la difusión del quehacer local, sino que se limitan a transmitir programación de carácter
nacional, de modo que Estrella del Mar es el único medio local independiente de los poderes públicos”. Asimismo, señalaron la discriminación en el acceso a la energía eléctrica, no es otra cosa que un mecanismo de control oficial sobre los medios de comunicación y una restricción indirecta de la libertad de expresión. Al respecto, alegaron que “el abuso de poderes municipales para limitar la expresión de ideas y opiniones difundidas a travéssu dper aRadio Estrella del Mar, en realidad responde al objetivo de acallarlas”. Indicaron que esto se desprende de la opinión expresada por el Alcalde sobre el desempeño de quienes trabajan en Radio Estrella del Mar ( , párr. 13), en la cual la radio “es tratada como un rival político, más que como un medio de co municación con el que se tienen divergencias en su línea editorial y al que se debe respetar”’.
19. Finalmente, los peticionarios alegaron que las presuntas violaciones señaladas se produjeron en perjuicio de Miguel Ángel Millar como director de la radio, de Narciso Nahuelquín Lepío como productor de la radio y de Patricia Cocq, Luis Jerez, Carolina Leyton, Soledad Lorca, Vanesa Mancisidor, Marcia Paredes, Alejandra Venegas como comunicadores/as sociales de la radio, en razón de que se vieron censurados en su labor informativa. Asimismo, identificaron como presuntas víctimas a Palmenia Saldivia
(Presidenta de la Junta de Vecinos de Melinka), Eduardo Carimoney (Presidente de la Junta de Vecinos de Repollal Alto), Mabel Chiguay Carimoney (Presidenta de Vecinos de Repollal Bajo), Genaro Barría, Rodrigo
Levicoy, y Marcos Silva (Directiva Provisoria del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Melinka), en su calidad de miembros de organizaciones civiles y sindicatos de la zona, en razón de que se vieron mermados en su derecho a utilizar la radio para informar a la comunidad y a recibir informacBió. n. Posición del Estado supra,
20. El Estado no presentó sus observaciones en el presente asunto, a pesar de que la CIDH le reiteró el envío de las observaciones pertinentes ( párr. 8).
IV. VALORACIÓN DE LA PRUEBA
21. La Comisión, en aplicación del artículo 43.1 de su Reglamento (en adelante el “Reglamento de la CIDH”), examinará los alegatos y las pruebas suministradas por las partes, y tendrá en cuenta
4 2 información de público conocimiento , incluyendo leyes, decretos y otros actos normativos vigentes al momento de los hechos del presente asunto.
22. La Comisión advierte, sin embargo, que el Estado no ha presentado observaciones para admitir o controvertir los alegatos y pruebas aportadas por los peticionarios en este asunto, a pesar de las solicitudes de información enviadas durante el tiempo que la petición ha estado en trámite. Frente al silencio del Estado demandado, el artículo 38 del Reglamento de la CIDH otorga la facultad a la Comisión de considerar verdaderos los hechos alegados, “siempre que de otros elementos de convicción no resulte una 3 conclusión contraria” . En uso de esta potestad, al analizar el presente asunto la CIDH tomará en cuenta todos los elementos a su alcance que le permitan establecer la verdad de los hechos, en ejercicio de su
responsabilidad de protección de los derechos humanos.
V. HECHOS PROBADOS Sobre la radioemisora Estrella del Mar de Melinka
23. Radio Estrella del Mar opera en la localidad de Melinka, una pequeña población portuaria ubicada en una isla perteneciente al archipiélago de las Guaitecas, en la región austral de Chile. En 2012 la 4 población de Melinka alcanzaba cerca de 1.800 habitantes . Se trata de una zona geográfica aislada, que cuenta con servicios mínimos de infraestructura y comunicación con el resto del país, en donde la mayoría de 5 la población ocupada se d edica a la pesca artesanal . Melinka es la capital de la Comuna de Las Guaitecas.
24. La radioforma parte de una red radial creada el 25 de marzo de 1982 por el obispado de San Carlos de Ancud, “con instalaciones locales en diversas ciudades” de comunidades al sur de Chile, entre ellas,
6 Melinka . Con un énfasis “social-pastoral”, la radio se define como un medio de comunicación “que sintoniza 7 con las necesidades de toda la comunidad y lo pone de manifiesto durante su programación” . Al momento de los hechos objeto de estudio, Radio Estrella del Mar de Melinka operaba bajo la dirección de Miguel Ángel Millar y la coordinación de producción de Narciso Nahuelquín Lepío. En su programación trabajaban al menos los siguientes periodistas: Patricia Cocq, Luis Jerez, Carolina Leyton, Soledad Lorca, Vanesa Mancisidor, Marcia Paredes, Alejandra Venegas. Además de prestar servicios informativos a la comunidad, según la información aportada por los peticionarios y que no fue controvertida por el Estado, la radio era
2 in loco Artículo 43.1 del Reglamento de la CIDH: La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones . Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento. 3 Artículo 38 del Reglamento de la CIDH Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la petición cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Estado en cuestión, si éste no suministra información relevante para controvertirlos dentro del plazo fijado por la Comisión conforme al artículo 37 del presente Reglamento, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria. 4 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Reportes Estadísticos Comunales 2012. Población proyectada a 2012 por el Instituto Nacional de Estadísticas. Disponible en: http://reportescomunales.bcn.cl/2012/index.php/Guaitecas#Poblaci.C3.B3n_totaIln_2te0g0r2a_cyió_pnr odyee ctTaderar_i2to0r1i2o_sI NAEiIs;l adGoosb: ieDrniaog nRósetgicioon ayl PPraotapguoenstiaas Aysén. Información de la Comuna de Las Guaitecas. Disponible en: http://www.goreaysen.gov.cl/goreaysenwebneo/index.aspx?channel=6090, y , Ministerio del Interior, SUBDERE, LOM Ediciones, Santiago (1999), pág. 29. Disponible en:
http://www.Csfurb.dere.gov.cl/sites/default/files/documentos/articles-66382_recurso_1.pdf. 5 Integración de Territorios Aislados: Diagnóstico y Propuestas Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Reportes Estadísticos Comunales. 2012. Disponible en: http://reportescomunales.bcn.cl/2012/index.php/Comuna_de_Guaitecas: , Ministerio del Interior, SUBDERE, LOM Ediciones, Santiago (1999), pág. 29. Disponible en: http://www.subdere.gov.cl/sites/default/files/documentos/articles-66382_recurso_1.pdf; y Anexo 6, Contraloría General de la República, C oCnfrt.raloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Unidad Jurídica, No. 00189, 28 de enero de 2002. 6 Diócesis San Carlos de Ancud. Información sobre la Fundación Radio Estrella del Mar. Disponible en: http://www.o Cbfirspadodeancud.cl/tadio.html. 7 . Radio Estrella del Mar. Información sobre la Misión de la Radio. Disponible en: http://www.radioestrelladelmar.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=91&Itemid=86 5 supra, utilizada como medio de comunicación e información de organizaciones vecinales y sindicales de la zona ( pSáorrb. r1e0 l)o. s actos de intimidación y hostigamiento en contra de los trabajadores de la radio en el contexto de elecciones municipales
25. De conformidad con la información aportada, que no fue objetada por el Estado, los trabajadoresde Radio Estrella del Mar de Melinka fueron víctimas de actos de intimidación y hostigamiento a
8 partir de septiembre de 1999 y durante el año 2000, en el marco de las elecciones municipales que tendrían lugar en oct ubre de ese año.
26. Según se alega, durante los primeros meses del año 2000, previo al inicio de l periodo electoral, la municipalidad facilitó la operación de un canal de televisión sin licencia. La señal del canal causó interferencias con la transmisión de Radio Estrella del Mar. Por este hecho, el director de la radio presentó denuncias ante las autoridades competentes, que tuvieron como consecuencia que el canal de televisión 9 tuvierian fqrau e suspender sus operaciones , lo que habría generado molestia del Alcalde y sus partidarios. Según lo afirma el Alcalde, dicho canal habría sido establecido para contrarrestar la opinión de la Radio Estrella del Mar ( p árr. 28)
27. De conformidad con la información disponible, Narciso Nahuelquín Lepío, productor de la radio, habría sido enfrentado por algunas personas que, tras insultarle atribuyéndole la responsabilidad por 10 el cierre del canal, amenazaron con agredirlo físicamente . Por este hecho el 20 de octubre de 2000 se interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique a favor de Narciso
11 Nahuelquín , el cual habría sido rechazado. Posteriormente la noche del 26 al 27 de octubre de 2000, dos días antes de celebrarse las elecciones municipales, el cable coaxial que une el transmisor con las antenas de la radio fue cortado. Durante las investigaciones encomendadas por el Obispo de Ancud por este hecho, se 12 habría deter minado que la agresión fue realizada por un partidario del Alcalde .
13
28. Sobre estos hechos, en febrero de 2001 el Alcalde habría expresado en una entrevista que Radio Estrella del Mar “no está prestando los servicios como debería ser, no está ayudando a unir a una convivencia sana sino tirando cosas para que la cuestión se tambalee […] si usted le pregunta a un vecino, que
usted encuentre en la calle, para qué sirve la Radio Estrella del Mar en Melinka […] va a decir que para desunir a la gente, para crear confusión, nunca para ayudar a encontrar la verdad y hacer cosas buenas”. Indicó también que “Allá en Melinka prácticamente hay dos bandos derecha e izquierda. La radio está para el otro lado en una posición muy cochina muy sucia, da pena”. Asimismo, se desprende que habría indicado que 8 En su escrito los peticionarios alegaron que en septiembre de 1999 las instalaciones y la señal de Radio Estrella del Mar de Melinka fueron ocupadas ilegalmente por un funcionario municipal “a quien se le encargó como parte de su jornada de trabajo las transmisiones de la Radio durante ese episodio”. 9 M eAlinnekxao “1E,l Otifeimcipoo O dred ilnaa proiolí t4ic3a6” de 11 de septiembre de 2001 dirigido por el Alcalde de la Comuna de Las Guaitecas, Luis Miranda Chiguay, al Obispo de Ancud, Monseñor Juan Luis Yrsen (Anexo al escrito de petición inicial recibido el 4 de agosto de 2003); Anexo 5, , Víctor Godoi Millán, febrero de 2001 (Anexo al escrito de petición inicial recibido el 4 de agosto de 2003); Anexo 2, Oficio Ordinario No. 2667 de 11 de Octubre de 2001 dirigido por el Intendente Regional de Aysén al Sr. Ángel
Millar Silva (Anexo al escrito de petición inicial recibido el 4 de agosto de 2003), Anexo 3, Oficio Ordinario No. 91 de 9 de enero de 2002 dirigido por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Comunicaciones de la Undécima Región, Aysén, al señor Miguel Ángel Millar Silva (Anexo al escrito de petición inicial recibido el 4 de agosto de 2003). 10 Melinka “El tiempo de la política” Anexo 4, Recurso de Protección presentado por Miguel Ángel Millar ante la Corte de Apelaciones de Coyaique el 20 de octubre de 2000 (Anexo al escrito de petición inicial recibido el 4 de agosto de 2003); Anexo 5, , Víctor Godoi Millán, febrero de 2001 (Anexo al escrito de petición inicial recibido el 4 de agosto de 2003). 11 Anexo 4, Recurso de Protección presentado po
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