CIDH - INFORME No. 60 2018
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CIDH - INFORME No. 60 2018
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2018
OEA/Ser.L/V/II.168 INFORME No. 60/18
Doc. 70 CASO 12.709 8 de mayo 2018
Original: español
INFORME DE FONDO
JUAN CARLOS FLORES BEDREGAL Y FAMILIARES BOLIVIA Aprobado por la Comisión en su Sesión No. 2129 celebrada el 8 de mayo de 2018 168 Período Extraordinario de S esiones.
Citar como: CIDH, Informe No. 6 0/18, Caso 12.709. Fondo. Juan Carlos Flores Bedregal y familiares. Bolivia. 8 de mayo de 2018.
www.cidh.org
INFORME No. 60/18
CASO 12.709
FONDO
JUAN CARLOS FLORES BEDREGAL Y FAMILIARES BOLIVIA 8 de m ÍNa Dyo
I Cde E 2 018
I. RESUMEN ......................................................................................................................................................2
II. ALEGATOS DE LAS PARTES .....................................................................................................................3
A. Parte peticionaria ........................................................................................................................................................ 3
III. DETERMINACIONES DE HECHO .............................................................................................................5
B. Estado ................................................................................................................................................................................ 4
A. Contexto ........................................................................................................................................................................... 5
1. El asalto a la COB el 17 de julio de 1980 .......................................................................................... 6
B. Sobre Juan Carlos Flores Bedregal y sus familiares, y los hechos relacionados con su desaparición ................................................................................................................................................................... 7
C. Actuaciones judiciales y gestiones emprendidas por los familiares ..................................................... 9
1. Juicio de responsabilidades seguido a Luis García Meza y otras personas .................... 10
2. Proceso penal ordinario ........................................................................................................................1 1
IV. ANÁLISIS DE DERECHO ......................................................................................................................... 18
3. Sobre la desclasificación y acceso a la información contenida en archivos militares16
A. Derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida, a las garantías judiciales y la protección judicial (Artículos 3, 7, 5, 4, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana) en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos (artículo 1.1 del mismo instrumento); y artículos I.a) y b) de la CIDFP ........................ 18
B. Derechos políticos y libertad de asociación (artículos 23 y 16 de la Convención Americana) ............................................................................................................................................................................................2 3
C. Derecho a las garantías y la protección judicial (artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) en relación con la obligación de respetar los derechos humanos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículos 1.1 y 2 del mencionado instrumento) y los artículos I.b y III) de la CIDFP ............................................................ 24
D. Derechos de Acceso a la Información (artículos 13, 1.1 y 2 de la Convención) y Protección Judicial (artículo 25 de la Convención Americana) ....................................................................................2 7
1. Consideraciones adicionales sobre el acceso a la información relativa a graves violaciones de derechos humanos contenida en archivos estatales ................................. 27
2. Análisis del caso ........................................................................................................................................2 9
E. Derecho a la integridad personal de los familiares (artículo 5 en relación con el artículo 1.1
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................................................... 32
de la Convención Americana) ...............................................................................................................................3 1
INFORME No. 60/18
CASO 12.709
FONDO
JUAN CARLOS FLORES BEDREGAL Y FAMILIARES BOLIVIA 8 de mayo de 2018
I. RESUMEN
1. El 14 de junio de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión”, o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Olga Flores Bedregal (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alegó la responsabilidad internacional del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado boliviano”, “el Estado” o “Bolivia”) por la desaparición forzada de su hermano Juan Carlos Flores Bedregal ocurrida en el marco del golpe de estado de julio de 1980 por fuerzas m ilitares y la impunidad en la que se encontrarían estos hechos.
1
2. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 65/09 de 4 de agosto de 2009 .
Mediante comunicación de 14 de agosto de 2009 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su 2 disposición a fin de llegar a una solución amistosa . Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladad a entre las partes.
3. La parte peticionaria alegó que en el contexto del golpe militar de julio de 1980 en Bolivia, la presunta víctima fue desaparecida cuando en su calidad de dirigente del Partido Obrero Revolucionario y
diputado nacional suplente, asistía a una reunión del Comité de Defensa de la Democracia en la sede de la Central Obrera Boliviana, siendo la sede atacada por agentes militares y paramilitares. Alegó que el Estado no ha esclarecido en su totalidad estos hechos, no se han sancionado a todos los responsables, ni se ha determinado la ubicación de los restos del señor Flores Bedregal. También denunció que si bien existen órdenes judiciales de desclasificación de documentos e información en poder de las Fuerzas Armadas, que favorecerían el esclarecimiento de los hechos y la ubicación del paradero de la presunta víctima, éstas no han sido cump lidas por las autoridades respectivas.
4. El Estado se refirió a los procesos internos para investigar y sancionar los hechos. Detalló que el ex presidente de facto Luís García Meza fue sometido a un juicio de responsabilidades que culminó con una sentencia condenatoria contra él y sus colaboradores, la cual incluyó lo sucedido a Juan Carlos Flores Bedregal. Indicó que por los mismos hechos en 1999 se inició un proceso penal contra una pluralidad de personas, profiriéndose resolución de sobreseimiento con relación a algunos imputados y sentencia condenatoria contra la mayoría de ellos. Con relación al plazo de duración de los procesos internos Bolivia solicitó a la Comisión que tomara en cuenta la complejidad del asunto, la actuación de las auto ridades judiciales, así como la interposición de una serie de recursos e incidentes por parte de los procesados. Adujo que la CID H no puede actuar como una cuarta instancia para revisar las decisiones judiciales internas.
5. Tras analizar la posición de las partes y la información que consta en el expediente, la Comisión concluyó que el Estado de Bolivia es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la libertad de expresión, a la libertad de asociación, a los derechos políticos, y a la protección judicial
1 CIDH. Informe No. 65/09. Petición 616-06. Admisibilidad. Juan Carlos Flores Bedregal. Bolivia. La Comisión declaró que los hechos podrían caracterizar violaciones a los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 12 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, así como 2los artículos I y III de la CIDFP. La CIDH declaró inadmisible la petición respecto del artículo 24 de la Convención. Del expediente surge que las partes tuvieron acercamientos sobre un posible proceso de solución amistosa. Ante la falta de información sobre avances concretos, mediante comunicación de 9 de septiembre de 2015, la CIDH decidió dar por concluida su intervención en dicho posible proceso y continuar con el fondo del asunto. 2 consagrados en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1, 13, 16, 23 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como de los artículos I a y b) y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “la CIDFP”) en perjuicio de las personas que se indican a lo
largo del presente informe. La Comisión formuló las recomendaciones respectivas.
II. ALEGATOS DE LAS PARTES
A. Parte peticionaria
6. La parte peticionaria alegó que Juan Carlos Flores Bedregal, dirigente del Partido Obrero Revolucionario y diputado nacional, desapareció el 17 de julio de 1980 tras el asalto armado perpetrado por fuerzas militares y paramilitares a la sede de la Central Obrera Boliviana (en adelante “la COB”). Explicó que los hechos ocurrieron mientras se llevaba a cabo una reunión del Comité de Defensa de la Democracia convocada ante el inminente golpe de estado anunciado por las Fuerzas Armadas. Alegó que los dirigentes políticos y sindicales presentes fueron sometidos durante dicho operativo tras anunciar que estaban
desarmados y fueron obligados a descender a la calle en fila y con las manos en la nuca. Sostuvo que tras ser reconocido dentro del grupo el líder socialista Marcelo Quiroga Santa Cruz, éste opuso resistencia y fue herido con disparos de arma de fuego, ante lo cual la presunta víctima reaccionó intentando asistirlo, pero en ese momento también fue “abatido por el disparo de una ráfaga”. Alegó que la presunta víctima y Marcelo Quiroga Santa Cruz fueron trasladados al Estado Mayor del Ejército, en una de las ambulancias usadas para la toma de la COB, lugar donde fueron vistos por última vez. Alegó que transcurridos más de 30 años, no se tiene conocimie nto del paradero del señor Flores Bedregal o de la ubicación de sus restos.
7. La parte peticionaria presentó abundante información sobre los distintos reclamos presentados por los familiares de la presunta víctima ante las instancias judiciales, Ministerio Público y los Poderes Ejecutivo y Legislativo desde la ocurrencia de los hechos. Indicó que desde el mismo 17 de julio de 1980 se denunció la desaparición de la presunta víctima a nivel local e internacional, y luego ante la Comisión Nacional del Desaparecido. Denunció que durante las primeras indagaciones, agentes estatales dieron información falsa sobre el paradero de la presunta víctima lo que obstaculizó la investigación, y que los familiares fueron presionados para aceptar restos mortales que no pertenecían al señor Flores Bedregal.
8. La parte peticionaria se refirió al juicio de responsabilidades y condena por parte de la Corte Suprema de Justicia en contra del presidente de facto tras el golpe militar, Luis García Meza y sus colaboradores. Al respecto, adujo que los crímenes ocurridos en la toma de la COB no fueron debidamente esclarecidos en dicho proceso y que la mayoría de los autores materiales de la desaparición forzada de la presunta víctima no fueron vinculados a dicho juicio.
9. También se refirió a la investigación adelantada por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados (en adelante “la CDH”) a partir de 1997, y adujo que en no se tuvo como agraviado al señor Flores Bedregal, sino solamente a Marcelo Quiroga Santa Cruz, pese a que ambos habrían desaparecido bajo las mismas circunstancias. Señaló que si bien el Ministerio Público abrió en 1999 una investigación penal
en contra de varias personas, a partir del informe emitido por la CDH y en el cual los familiares de la presunta víctima pudieron actuar como parte civil; dicha investigación se habría adelantado con irregularidades y no se habrían realizado imputaciones por los delitos de mayor gravedad.
10. Señaló que el 12 de diciembre de 2007 se dictó sentencia condenatoria en contra de varios de los imputados por distintos delitos, con la imposición de distintas penas y la absolución de otras seis personas. Indicó que interpuso recursos de apelación y casación para impugnar dicha decisión, la cual fue ratificada. Adujo que las penas fueron mínimas, pese a que se trataba de graves violaciones de derechos humanos. En relación con el delito de desaparición forzada, alegó que dado que el mismo fue tipificado hasta el año 2006, las autoridades judiciales subsumieron los hechos en conductas delictivas de menor gravedad.
3
11. La parte peticionaria alegó que no se desplegaron acciones efectivas para encontrar y devolver los restos mortales del señor Flores Bedregal. Señaló que los familiares en el marco de los procesos judiciales y al Ministerio de Defensa, solicitaron la desclasificación de los archivos relativos a la época en que ocurrió el golpe militar, donde debe existir información sobre su paradero. Adujo que pese a diversas órdenes y decisiones judiciales requiriendo a las Fuerzas Armadas la desclasificación de dicha información, éstas fueron dBe. sacatadEasst paodro l as autoridades militares y no se adoptó ninguna medida para garantizar su ejecución.
12. En la etapa de fondo el Estado se refirió principalmente a los procesos internos adelantados
por los hechos relacionados con la muerte de la presunta víctima, reconociendo que el señor Flores Bedregal fue “asesinado” en la toma de la COB el 17 de julio de 1980. El Estado adujo que ha cumplido con sus obligaciones en materia de justicia, y que la CIDH no puede actuar como una cuarta instancia para revisar las decisiones internas que establecieron las responsabilidades correspondientes por la autoría material e intelectual de estos hechos. Además, indicó que debe tenerse en cuenta la complejidad de los hechos investigados a la luz del criterio de plazo razonable. En particular, el Estado adujo que debía tenerse en cuenta que los hechos del asalto a la COB ocurrieron en un período de dictadura y en el marco de una “conducta compleja de organización militar inconstitucional” y “los involucrados en el crimen pertenecían a una estruc tura militar preparados para hacer desaparecer las evidencias y pruebas”.
13. En primer lugar, el Estado se refirió al “juicio de responsabilidades” instaurado en contra del ex presidente de facto Luis García Meza, miembros del gabinete ministerial, de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y personal civil. Alegó que en el marco del mismo se sancionó a los autores materiales e intelectuales de los hechos ocurridos en la toma de la COB. El Estado indicó que dicho proceso culminó con una sentencia condenatoria por parte de la Corte Suprema de Justicia el 15 de abril de 1993, mediante la cual se impusieron las penas m áximas establecidas en la legislación interna, sin derecho al beneficio de indulto.
14. En segundo lugar, el Estado presentó información sobre el proceso penal instaurado en la jurisdicción ordinaria a partir de 1999 en contra del militar Franz Pizarro Solano y otras personas, por los mismos hechos de la toma de la COB. Destacó que el proceso fue iniciado por la necesidad de investigar otras posibles responsabilidades además de las establecidas en el “juicio de responsabilidades”. Indicó que dichas personas fueron juzgadas por los delitos de “alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del Estado”, terrorismo, asesinato, encubrimiento, falso testimonio y asesinato. El Estado señaló que varios de los acusados fueron sancionados de manera definitiva también con penas máximas, mediante Auto Supremo de 25 de octubre de 2010 de Corte Suprema de Justicia. El Estado destacó la complejidad de este proceso, debido a un supuesto “pacto de silencio de los procesados” y su “actitud obstruccionista”, así como los distintos incidentes y excepciones planteados por la defensa de los acusados, a los cuales había que dar respuesta para garantizar su debido proceso. Destacó que en la decisión del Tribunal Supremo se dejó constancia de que la demora era atribuible a la conducta de los procesados. Señaló que los familiares de las víctimas actuaron como parte civil y presentaron distintas solicitudes. El Estado refirió un tercer proceso penal instaurado por el Ministerio Público en el año 2009 por el delito de desaparición forzada en perjuicio de Juan Carlos Flores Bedregal y otras personas el cual, para el 2011, se encontraba en etapa de investigación.
15. En comunicaciones posteriores el Estado controvirtió la caracterización de los hechos como
desaparición forzada señalando que “el fallecimiento del Sr. Flores Bedregal está probado” de acuerdo con las determinaciones judiciales internas. En ese sentido, el Estado adujo que “lato sensu, debido a la participación y/o aquiescencia de agentes del Estado en el hecho que produjo la muerte del Sr. Flores Bedregal, podría considerarse que éste violó […] el derecho a la vida […]”, no obstante, alegó que con el regreso a la democracia el Estado cumplió con sus obligaciones en materia de justicia. El Estado sostuvo que al momento de los hechos y d e los procesos penales, no tenía la obligación de tipificar el delito de desaparición forzada.
16. Por otra parte, el Estado se refirió a los esfuerzos emprendidos para “recuperar los restos mortales de las personas desaparecidas” durante la dictadura militar, incluyendo a la presunta víctima. En particular, destacó que mediante el trabajo del Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de las
4 Desapariciones Forzadas (en adelante “el CIEDEF”), creado en 2003, se han adelantado diferentes acciones, que el caso del señor Flores Bedregal fue priorizado, y que se ha trabajado en conjunto con familiares y la sociedad civil para recuperar los restos mortales de las víctimas. En relación con la tipificación del delito de desaparició n forzada, señaló que el mismo fue incorporado en el Código Penal boliviano en el año 2006.
17. En relación con las solicitudes para acceder a documentación clasificada de las Fuerzas Armadas, el Estado describió la actuación de las autoridades judiciales y fiscales en los procesos relacionados
con la desclasificación de dicha información. Alegó que mediante resolución del Ministerio de Defensa del año 2009 se autorizó al Comando en Jefe a facilitar el acceso a la información a familiares y víctimas que así lo solicitaran y demostraran su “interés legítimo” así como el cumplimiento de otros “requerimientos judiciales”. Señaló que según el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, el 26 de febrero de 2010 se dio acceso a la documentación clasificada de la Gestión 1980 del Ejército, procedimiento en el que participó la Fiscalía, y que la información sobre el escalafón de personal fue remitida al juez de instrucción en lo penal, el cual la remitió al Ministerio Público.
III. DETERMINACIONES DE HECHO
A. Contexto
18. Los antecedentes de la situación política en Bolivia desde la década de los 70 y la situación de derechos humanos en dicho contexto, ha sido conocida por ambos órganos del sistema interamericano. En 3 1981, la Comisión emitió un informe de país en el cual señaló que, pese a distintos esfuerzos para la consolidación de un proceso democrático, el 17 de julio de 1980 se produjo un golpe de estado por fuerzas militares y paramilitares que instauraron un régimen de represión en el marco del cual se continuaron 4 cometiend o graves violaciones de derechos humanos .
19. El gobierno de facto estuvo liderado por el General del Ejército Luis García Meza Tejada. La junta militar instaurada asumió las funciones propias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, atribuyéndose además el Poder Constituyente al desconocer el resultado electoral por el cual se escogieron a
los titulares del Congreso Nacional, quienes debían, a su vez, elegir al Presidente de la Nación, por cuanto el candidato que ganó las elecciones generales convocadas el 29 de junio de 1980 no había obtenido la mayoría 5 requerida c onstitucionalmente .
20. Una vez instaurado el nuevo gobierno militar, se decretó también la militarización en todo el país y la proclamación de la “Participación de las Fuerzas Armadas en el actual proceso político”. La Comisión señaló que estos hechos causaron una interrupción del retorno a la democracia tras los procesos dictatoriales anteriores, y la abolición de las instituciones de representación popular. También analizó cómo a partir del 17 de julio de 1980, la violación y restricción de los derechos políticos aumentó, incluyendo el interés del gobierno militar de facto de eliminar cualquier oposición así fuese pacífica. La CIDH examinó las restricciones a los derechos sindicales y gremiales a partir del 17 de julio de 1980 mediante la adopción de una serie de
6 Decretos Supremos que suspendieron la libertad de asociación y reunión . 3 El 25 de julio de 1980, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (en adelante “OEA”) emitió la Resolución 308 mediante la cual resolvió “deplorar el golpe militar que suspende indefinidamente el proceso de institucionalización democrática [en Bolivia…y] manifestar su más profunda preocupación por la pérdida de vidas humanas y por las graves violaciones de los derechos humanos del pueblo boliviano, comInof ocromnes esocuberen claia s idtuela cgioólnp ed ed leo se dsteardecoh [o…s ]h”u. mAsainmoiss emno l,a s Roelipcúitból icaa l ad eC BIDolHiv iqaue, en el plazo más breve
posible, examinara la situación de derechos humanos en Bolivia. Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES. 308 (432/80) de 25 de julio Idnefo 1rm98e0 s. oCbirtea dlaa esintu: aCcIDióHn . de los derechos humanos en la República de Bolivia . OEA/Ser.L/V/II.53 doc.6 r4ev.2. 13 de octubre de 1981. Introducción. CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República de Bolivia. OEA/Ser.L/V/II.53 doc.6 rev.2. 13 de octubre de
15981. Capítulo IV sobre derechos políticos y sección de Conclusiones.C aso Ticona Estrada y otros vs. Bolivia CIDH. . OEA/Ser.L/V/II.53 doc.6 rev.2. 13 de octubre de
1981. CaInpfíoturmloe I Vso sborber lea dseitrueacchioósn pdoel íltoisc odse. rVeechr otsa mhubmiéann: oCso ertne lIaD RHe. pública de Bolivia . Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 46. 6 CIDH. . OEA/Ser.L/V/II.53 doc.6 rev.2. 13 de octubre de
1981. Capítulos IV sobre derechos políticos y V sobre derecho de reunión y libertad de asociación: La situación sindical y gremial.
5 Ticona Estrada y otros vs. Bolivia
21. En la sentencia del caso , la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte”) también analizó este contexto. Con
base en el reconocimiento estatal, la Corte estableció que el gobierno militar “desplegó una política planificada de intimidación, acoso y exterminio” contra grupos de izquierda y cualquier persona u organización que “se opusiera de cualquier modo a los propósitos de la Junta Militar”. La Corte determinó que, en dicho contexto, las “fuerzas militares y grupos paramilitares efectuaron graves violaciones a los derechos humanos, dentro de un ambiente de impunidad que favoreció la práctica sistemática de detenciones 7 ilegales, to rturas y desapariciones forzadas” . 22. 47. En el ámbito nacional, distintas instancias y autoridades también reconocieron la ocurrencia del golpe militar y denunciaron la política de represión implementada durante la dictadura de Luis García Meza. La Corte Suprema de Justicia determinó que se desplegó una política planificada de intimidación, acoso y exterminio de miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria y otros opositores, utilizando para ello grupos armados irregulares o paramilitares. La Asamblea Permanente de Derechos Humanos señaló que durante el gobierno militar se cometieron “más de medio millar de asesinatos y desapariciones forzadas, cerca a cuatro mil detenidos y millares de exiliados, además de las detenciones indebidas cotidianas […] inspirados en la famosa Doctrina de la Seguridad Nacional, en la necesidad de ‘extinguir todo despojo comunista’, […] desplegaron una política de ostensible violación a los derechos humanos eliminando 8 físicame1n. te a quiEenl eass aslet oo pao lnaí aCnO aBl reél g1i7m dene [ju…l]i”o .d e 1980
23. En cuanto a la situación de derechos políticos, en su Informe de país de 1981 la Comisión Interamericana constató que días antes de ocurrido el golpe militar y frente a las elecciones generales celebradas en Bolivia el 29 de junio de 1980, ya imperaba en el país un ambiente de inseguridad e incertidumbre acerca de si las Fuerzas Armadas permitirían la consecución de dicho proceso electoral, tras sucesivos golpes militares. En dicho contexto, diferentes grupos populares acordaron la creación del Comité Nacional de Defensa de la Democracia (CONADE), integrado por la Central Obrera Boliviana (COB), partidos políticos, organizaciones religiosas, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos y otras entidades de carácter cívico-popular. Su objetivo era alertar a la ciudadanía y prepararla para una resistencia pacífica a 9 través de u na huelga general y bloqueo de caminos en el evento de una interrupción del orden democrático .
24. Sobre lo ocurrido el 17 de julio de 1980 durante el alzamiento militar, la Corte Suprema de Justicia de Bolivia estableció que el Palacio de Gobierno fue tomado por las armas apresando a la entonces presidenta interina Lidia Gueiler Tejada, y su gabinete ministerial. También determinó que la COB fue asaltada de forma violenta, mientras se llevaba a cabo una reunión “para ver la forma de evitar que el golpe de estado se consumara”. La Corte Suprema determinó que, en dichos hechos, se cometieron varios asesinatos y la detención de varias personas, quienes fueron trasladadas al Cuartel General a donde fueron llevados “[…] todos los apresados, entre los que se encontraban los dirigentes de CONADE, los Ministros de
10 Estado, per iodistas y trabajadores de radio y televisión, así como […] muertos y heridos” .
25. La CIDH documentó igualmente el asalto a la sede de la COB, indicando que en dicho lugar se reunía el CONADE que preparaba una declaración decretando el paro y bloqueo de caminos; entre otros Caso Ticona Estrada y otros vs. Bolivia
7 Corte IDH. . Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, 8párrs. 45-47.
Ver: Anexo 1. Decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 15 de abril de 1993. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de marzo de 2010; y Seminario Internacional: "Impunidad y sus Efectos en los Procesos Democráticos". Santiago de Chile, 14 de diciembre de 1996: Impunidad y Democracia: LA IMPUNIDAD EN BOLIVIA: Los regímenes democráticos en Latinoamérica y la impunidad. Por Waldo InfAorlbmaer rsaocbírne la sditeu aciólan de Alossa dmebrelecah os hPuemramnaonse ennt ela Redpeú blicaD edree Bchoolisv ia Humanos de Bolivia. Disponible en: 9www.derechos.org/koaga/xi/2/albarracin.html.
CIDH. . OEA/Ser.L/V/II.53 doc.6 rev.2. 13 de octubre de
1981. Capítulo IV sobre derechos políticos.
10 Anexo 1. Decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 15 de abril de 1993. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de marzo de 2010.
6 11 hechos ocurridos el 17 de julio de 1980 . Tanto en el Informe de país de 1981 como en su Resolución 27/81, la CIDH dio por establecido que, durante el asalto a la COB, se produjo Tlaic odneate Ensctiróand ay ym outre 1o2rste v sd. eBlo elinvtioances candidato presidencial por el Partido Socialista y diputado, Marcelo Quiroga Santa Cruz . Lo mismo fue 13 señaladBo .p or la CSoortber IeD JHu acnom Caor ploarst Fe ldoerle cso Bnetedxrteog easlt ayb sluecsi fdaom einl iealr ceass, oy los hechos relacionados con su . desaparición 14
26. Juan Carlos Flores Bedregal nació el 4 de febrero de 1953 en la ciudad de La Paz, Bolivia . Su 15 padre era Fidel Flores Carrasco y su madre Carmen Bedregal Iturri, ambos fallecidos en 1977 . Sus hermanas 16 son Verónica, Eliana Isabela, Liliana Teresa y Olga Flores Bedregal . En 1970 inició sus estudios de medicina y desde entonces se desempeñó en varias actividades como líder estudiantil. En 1973 comenzó su militancia en el Partido Obrero Revolucionario, y en 1979 fue elegido diputado suplente por el departamento de Chuquisaca, dentro de las listas de la Unidad Democrática y Popular, asumiendo la titularidad del cargo en el
17 Congreso a comienzos de 1980 . El señor Flores Bedregal también hacía parte del Comité Nacional de Defensa de la Democracia para la época de los hechos.
27. Constan en el expediente las determinaciones realizadas en el ámbito interno en torno a los
hechos que rodearon la desaparición del señor Flores Bedregal. Las autoridades judiciales determinaron que la presunta víctima se encontraba en la sede de la COB al momento en que ocurrió el asalto armado el 17 de julio de 1980, en el marco del golpe militar referido en la sección anterior, y mientras se encontraba reunido el Comité Nacional de Defensa para la Democracia, del cual hacían parte el diputado nacional y líder socialista 18 Marcelo Quiroga Santa Cruz y el diputado Juan Carlos Flores Bedregal . El Estado no ha cuestionado ante la CIDH tales hechos y ha hecho suyas las determinaciones fácticas de dichas decisiones.
28. En primer lugar, la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de 15 de abril de 1993, de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.