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CIDH - Informe No. 7 2016

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Informe No. 7 2016
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2016

OEA/Ser.L/V/II.157 INFORME No. 7/16

Doc. 11 CASO 12.213 13 abril 2016

Original: español

INFORME DE FONDO (P UBLICACIÓN)

ARISTEU GUIDA DA SILVA Y FAMILIA BRASIL Aprobado por la Comisión e n su sesión No. 2061 celebrada el 13 de abril de 2016 157 período ordinario de sesion es

Citar como: CIDH, Informe No. 7/16, Caso 12.213. Fondo (Pubicación). Aristeu Guida da Silva y familia. Brasil. 13 de abril de 2016.

www.cidh.org

INFORME No. 7/16

CASO 12.213

FONDO (PUBLICACIÓN)

ARISTEU GUIDA DA SILVA Y FAMILIA

BRASIL

13 DE ABRIL DE 2016

ÍNDICE

I. RESUMEN .......................................................................................................................................................................................... 3

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN DESPUÉS DEL INFORME DE ADMISIBILIDAD ................................................. 3

III. POSICIÓN DE LAS PARTES ........................................................................................................................................................ 5

A. Posición del peticionario .......................................................................................................................................... 5

B. Posición del Estado ..................................................................................................................................................... 6

IV. HECHOS PROBADOS ..................................................................................................................................................................... 7

A. La labor periodística de la presunta víctima, amenazas sufridas y el móvil de su asesinato .... 8

B. Las circunstancias del asesinato .........................................................................................................................1 2

C. La investigación policial ..........................................................................................................................................1 3

D. El proceso penal .........................................................................................................................................................1 7

  1. Causa penal contra el acusado Isael dos Anjos Rosa (proceso No. 1997.051.000171-0) .......... 22
  1. Causa penal contra el acusado Carlos Marques de Pinho (proceso No. 1997.051.000241-6) 26 iii. Causa penal contra el acusado Vladimir Ranieri Pereira Sobrosa (proceso No. 1997.051.000172-2) ..................................................................................................................................................................2 7 iv. Amenazas y hostigamientos contra testigos y operadores de justicia durante las investigaciones y el proceso penal .......................................................................................................................................2 8

E. La acción de los grupos de exterminio en el Estado de Río de Janeiro .............................................. 32

V. ANÁLISIS DE FONDO ..................................................................................................................................................................3 3

A. Análisis de las violaciones al derecho a la vida (artículo 4) y la libertad de pensamiento y expresión (artículo 13), en relación con la obligación general del Estado respetar derechos (artículo 1.1), consagrados en la Convención Americana. ........................................................................................................................................3 3

  1. Estándares interamericanos sobre las obligaciones de los Estados en casos de asesinatos de periodistas por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión .................................................................. 35

a. Obligación de prevenir ..................................................................................................................................................3 7 b. Obligación de proteger ..................................................................................................................................................3 9 c. Obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables ....................................... 40 ii. Análisis de los hechos del presente caso .........................................................................................................4 4 a. Obligación de respetar los derechos a la vida y a la libertad de expresión ........................................... 45 b. Obligación de prevenir y proteger los derechos a la vida y a la libertad de expresión .................... 47 c. Obligación de investigar violaciones a los derechos a la vida y a la libertad de expresión ............ 48

B. Análisis de la alegada violación de los derechos a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25), en relación con la obligación general de respetar derechos (artículos 1.1), de la Convención Americana ..........................................................................................................................................................................4 9

  1. Protección frente a amenazas, intimidación o presiones a jueces, fiscales y testigos ................. 50 ii. Determinación de responsables y agotamiento de las líneas de investigación ............................. 53 iii. Plazo razonable ...........................................................................................................................................................5 6 iv. Obligación de facilitar la participación de las víctimas en las investigaciones .............................. 57

C. Análisis de la violación del derecho a la integridad personal (artículo 5), en relación con la obligación general de respetar derechos (artículos 1.1), de la Convención Americana ................................................ 57

VI. ACCIONES POSTERIORES AL INFORME Nº 39/14 .......................................................................................................5 9

VII. ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME Nº 23/15 ..............................................................................................6 1

1

VIII. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES ..............................................................................6 1

IX. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES .......................................................................................................6 2

X. PUBLICACIÓN ................................................................................................................................................................................6 2

2

INFORME No. 7/161

CASO 12.213

FONDO (PUBLICACIÓN)

ARISTEU GUIDA DA SILVA Y FAMILIA

BRASIL

13 DE ABRIL DE 2016

I. RESUMEN

1. El 23 de septiembre de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por Ricardo Trotti, en representación de

la Sociedad Interamericana de Prensa (en adelante “el peticionario”), en la cual alegó la responsabilidad de la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “el Estado brasileño”) por las violaciones de derechos h umanos en perjuicio del periodista Aristeu Guida da Silva y sus familiares.

2. Según el peticionario, el señor Guida da Silva fue asesinado en mayo de 1995 por motivos relacionados con el ejercicio del periodismo. El peticionario alegó que el Estado no adoptó medidas para proteger la vida de la presunta víctima y que la falta de diligencia del Estado en investigar, juzgar y sancionar a los responsables de dicho crimen ha resultado en la impunidad de los asesinos y ha inhibido la labor de otros periodistas en la región de los hechos. Sostuvo que lo anterior configura una violación de los derechos a la vida, a las garantías judiciales, a la libertad de pensamiento y de expresión, y a la protección judicial, consagrados en los artículos 4, 8, 13, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con la obligación general de respetar los derechos prevista en el artículo 1.1 del mismo instrumento. En consecuencia, el peticionario solicitó a la CIDH que recomiend e al Estado una serie de medidas de reparación.

3. El Estado alegó que el asesinato del señor Guida da Silva fue perpetrado por particulares, razón por la cual no es posible establecer la responsabilidad internacional del Estado por dicho crimen.

También señaló que los órganos judiciales internos han actuado con la debida diligencia en la investigación y

persecución penal de los presuntos responsables, por lo que afirmó que no se configuran en el presente caso las violacio nes de derechos humanos alegadas por el peticionario.

4. El 22 de octubre de 2003, la CIDH aprobó el informe Nº 73/03, mediante el cual declaró la admisibilidad de la petición en relación con los artículos 4 (Derecho a la vida), 8 (Garantías judiciales), 13

(Libertad de pensamiento y de expresión), y 25 (Protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artíc ulo 1.1 del mismo instrumento.

5. Tras analizar los méritos del caso, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 y 13 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio del señor Guida da Silva y de los artículos 5, 8 y 25 del mismo instrumento, en relación IcIo. n su arTtRícÁulMo I1T.1E, AenN TpeEr LjuAic CioO dMeI SsuIÓs Nfa mDEilSiaPrUesÉ.S DEL INFORME DE ADMISIBILIDAD

6. El 4 de diciembre de 2003, la Comisión notificó a las partes el Informe de Admisibilidad; les concedió un plazo de dos meses para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo de la petición, y se puso a d isposición de las partes para facilitar un proceso de solución amistosa.

7. El 6 de febrero de 2004, la Comisión recibió el escrito del peticionario de 30 de enero de 2004, mediante el cual presentó sus observaciones adicionales sobre el fondo de la petición, resaltando su

interés en el proceso de solución amistosa. El 20 de febrero de 2004, la Comisión transmitió al Estado las 1 El Comisionado Paulo Vannuchi, ciudadano brasileño, no participó en las deliberaciones o en la decisión relacionada con la presente petición, de conformidad con el Artículo 17.2.a del Reglamento de la Comisión. 3 partes pertinentes de dicho escrito y le solicitó que presentara observaciones en el plazo de un mes. El Estado no present ó observaciones al referido escrito.

8. El 10 de septiembre de 2004, la Comisión solicitó a las partes que enviaran, en el plazo de un mes, una serie de documentos relacionados con el análisis de fondo del caso. Ninguna de las partes contestó a la solicitud de la Comisión en el plazo indicado.

9. El 31 de enero de 2006, la Comisión reiteró al Estado que presentara sus observaciones al escrito del peticionario de 30 de enero de 2004, y remitiera sus observaciones finales sobre el fondo de la petición en el plazo de dos meses.

10. El 22 de mayo de 2006, la Comisión recibió el escrito del Estado con fecha de 15 de mayo de 2006 mediante el cual aceptó iniciar un proceso de solución amistosa sobre el caso. Dicho escrito fue transmitido al peticionario el 2 de junio de 2006 y se concedió un plazo de dos meses para que se presentara sus observa ciones al respecto.

11. El 11 de julio de 2006, la CIDH recibió un nuevo escrito del Estado reiterando su interés en el proceso de s olución amistosa. Dicho escrito fue transmitido al peticionario el 26 de julio de 2006.

12. Los días 3 y 17 de agosto de 2006, la Comisión recibió un escrito del peticionario con fecha de 28 de julio de 2006, a través del cual sugirió posibles medidas de reparación para iniciar las negociaciones encaminadas a lograr una solución amistosa. El 25 de agosto de 2006, la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de dicho escrito, solicitándole que enviara sus observaciones en el plazo de un mes. El Estado no co ntestó a la solicitud de la Comisión en el plazo indicado.

13. El 23 de abril de 2007, la Comisión requirió a las partes información actualizada sobre el caso, y les solicitó que ratificaran su intención de iniciar un proceso de solución amistosa. El 24 de mayo de 2007, el peticionario reiteró su interés en el proceso de diálogo y solicitó información sobre los próximos pasos para tal efecto. A su vez, el Estado solicitó una prórroga de 45 días para presentar la información solicitada. El 5 de junio de 2007, la Comisión le explicó al peticionario que, ante la anuencia de las partes en iniciar el proceso de solución amistosa, éstas deberían establecer canales de comunicación entre sí con el objetivo de alcanzar un acuerdo sobre el caso. En esa misma fecha, la CIDH concedió la prórroga de 45 días solicitada po r el Estado.

14. El 2 de julio de 2007, el peticionario solicitó a la Comisión que indicara a quienes debería contactar en el Estado para iniciar un proceso de diálogo. El 10 de julio de 2007, el Estado requirió una prórroga adicional de 15 días para presentar la información solicitada por la Comisión. El 12 de julio de 2007,

la Comisión concedió la extensión del plazo del Estado, e informó al peticionario que le enviaría los datos de contacto de los representantes del Estado en cuanto obtuviera una respuesta de este último.

15. El 25 de julio y el 6 de agosto de 2007, el Estado envió información actualizada sobre el caso, acompañada de varios documentos de la investigación policial y los procesos judiciales relacionados con el homicidio del periodista Guida da Silva, en atención a lo solicitado por la Comisión en 2004. En el primer escrito, e l Estado solicitó a la Comisión que declarara la improcedencia de la petición. La Comisión trasladó el primer escr ito al peticionario el 10 de agosto de 2007.

16. A través del escrito del 21 de agosto de 2007, el peticionario manifestó su preocupación sobre el supuesto cambio de posición del Estado, pues este había afirmado anteriormente su interés en el proceso de solución amistosa. La Comisión trasladó este escrito al Estado el 9 de octubre de 2007, concediéndole un plazo de un mes para manifestarse sobre el documento. En esa misma fecha la Secretaría Ejecutiva de la CIDH envió al peticionario los anexos de l escrito del Estado de 25 de julio de 2007; acusó recibo de l escrito del Estado de 6 de agosto de 2007, e informó a las partes que el contenido de este último escrito había sido llevado al conocimiento de la Comisión.

4

17. El 9 de noviembre de 2007 el Estado presentó observaciones adicionales sobre el fondo del caso y solicitó un nuevo plazo para “analizar la pertinencia” de iniciar un proceso de solución amistosa. La Comisión trasladó este escrito al peticionario el 14 de diciembre de 2007, y le solicitó que presentara sus

observaciones respecto de la información presentada por el Estado en el plazo de un mes. Asimismo, concedió un plazo de 30 días al Estado para que se pronunciara sobre el proceso de solución amistosa. El peticionario presentó sus observaciones al escrito del Estado el 23 de enero de 2007.

18. El 16 de enero y el 3 de marzo de 2008 el Estado solicitó prórrogas para confirmar su posición en cuanto al proceso de diálogo. El 18 de enero y el 5 de marzo de 200 8, la Comisión concedió las prórroga s solicitadas de 30 y 15 días, respectivamente. La CIDH observa que el Estado no respondió dicha solicitud ni confirmó su interés de participar en un proceso de solución amistosa.

19. El 23 de abril de 2009, el Estado presentó información actualizada sobre el caso, acompañada de documentos de los procesos judiciales relacionados con la muerte del periodista Guida da Silva y reiteró su posición respecto del fondo del asunto. El día siguiente, la Comisión trasladó las partes pertinen tes del escrito y sus anexos al peticionario, solicitándole que presentara observaciones en el plazo de un mes. El p eticionario no presentó observaciones a dicho escrito en el plazo mencionado.

20. El 15 de julio de 2010, el peticionario solicitó a la Comisión información actualizada sobre el trámite d e la petición. El 20 de julio de 2010 la Comisión acusó recibo de dicho escrito e informó que la petición se e ncontraba en estudio respecto al fondo de la misma.

21. El 5 de agosto de 2013, la Comisión solicitó al Estado que, en un plazo de un mes, remitiera

copia de varios d ocumentos relativos al trámite judicial del presente asunto. El 16 de septiembre de 2013, el Estado s olicitó una prórroga de quince días al plazo otorgado, la cual fue otorgada por la CIDH el 15 de octubre de 2 013.

22. El 22 de octubre de 2013, el Estado presentó información actualizada sobre el caso y transmitió a la CIDH copia de diver sos documentos relativos al trámite judicial del presente asunto. En esta ocasión, el Estado reiteró sus alegatos sobre el fondo del caso. El 11 de noviembre de 2013, el Estado remitió información adicional sobre el caso.

23. El 4 de diciembre y el 17 de diciembre de 2013, la CIDH trasladó al peticionario las partes pertinentes de las informaciones adicionales enviadas por el Estado, otorgándole el plazo de un mes para que presentara sus observaciones. El 20 de diciembre de 2013, el peticionario s olicitó una prórroga a dicho plazo.

El 5 de m ayo de 2014, el peticionario remitió sus observaciones y reiteró sus argumentos respecto al fondo. El 4 de juInIIi.o de 2P0O14S,I ClaI ÓCIND DHE t rLaAslSa dPóA aRlT EEsSta do el escrito del peticionario.

A. Posición del peticionario

24. El peticionario alegó que el periodista Aristeu Guida da Silva fue asesinado por motivos relacionados con el ejercicio de su profesión, en particular por las noticias y críticas que publicaba respecto a la corrupción y otros actos ilícitos de miembros de la administración pública y otras personas del municipio

de São Fidél is, estado de Río de Janeiro.

25. El peticionario señaló que el periodista había sufrido diversas amenazas, y que llegó a ser agredido físicamente por personas que se sentían afectadas por las notas publicadas, entre ellas un concejal del municipio de São Fidélis. Asimismo, días antes de su muerte, Guida da Silva había sido públicamente repudiado por concejales y otras autoridades del municipio por una nota en la cual denunciaba supuestos actos de cor rupción en el Concejo Municipal.

26. Indicó que el 12 de mayo de 1995, aproximadamente a las ocho de la noche, el periodista

Guida da Silva se encontraba en la calle Faria Serra, de la ciudad de São Fidélis, conversando con un amigo, y 5 portaba consigo un maletín con todas las fotografías, artículos y otras informaciones que pensaba incluir en un artículo que aparecería publicado en la próxima edición de la Gazeta de São Fidélis. En dicho artículo, el periodista señalaría que un concejal, su abogado y otras personas se encontraban involucrados en una compleja red dedicada al robo de vehículos. En el mencionado artículo se mencionaría también a todos los jefes del grupo de exterminio “Cerol”. Agregó que en tal oportunidad, un hombre encapuchado se aproximó por detrás al periodista Guida da Silva, y le disparó un balazo en la espalda. Indicó que seguidamente llegaron dos hombres enmascarados a bordo de una motocicleta, uno de los cuales disparó nuevamente al periodista. Relata que u no de los tres atacantes tomó el maletín de Guida da Silva y huyó.

27. Según el peticionario, el Estado no protegió la vida del periodista, no obstante estar sufriendo amenazas antes de su muerte. Asimismo, alegó que el Estado no ha actuado con la debida diligencia para investigar el homicidio, juzgar y sancionar a los responsables de este asesinato. Al respecto, señaló una serie de fallas que habría ocurrido durante la investigación y el proceso penal iniciado por estos hechos: i) la investigación se inició de manera efectiva un mes después del asesinato de la presunta víctima; ii) el jefe de policía inicialmente a cargo de la investigación tenía un vínculo personal con los acusados, razón por la cual el procedimiento se transfirió a otra división de la Policía Civil; iii) los testigos sufrieron amenazas y actos de hostigamiento, lo que produjo que la familia de la presunta víctima se viera obligada a mantenerse al margen del proceso, entre otras consecuencias; iv) uno de los acusados se encontraba prófugo, habiendo escapado del Batallón de la Policía Militar y otro de los acusados estuvo prófugo por doce años durante el proceso; v) el trámite de la investigación y del proceso penal se ha caracterizado por una demora injustificada, lo cual contribuyó a la impunidad de los responsables.

28. El peticionario manifestó que debido a los problemas en la investigación, ninguna persona ha sido condenada por el homicidio del periodista Guida da Silva. Resaltó que la impunidad del crimen ha tenido un efecto inhibidor sobre los periodistas de la ciudad, que evitaron denunciar las conductas ilícitas de políticos y p olicías locales.

29. Con base en los hechos denunciados, el peticionario alegó que el Estado violó el derecho a la

vida (artículo 4) y a la libertad de pensamiento y expresión (artículo 13) reconocidos en la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del periodista Guida da Silva; así como los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25, respectivamente), en relaciBón. con elP aorstiícciuólon 1d.e1l, eEns tpaedroju icio de los familiares de la presunta víctima.

30. Por su parte, el Estado sostuvo que el asesinato de Aristeu Guida da Silva no fue cometido por agentes estatales, sino por particulares. Afirmó que ha adoptado todas las medidas necesarias para investigar los hechos, juzgar y sancionar los responsables y que, por lo tanto, no podría ser responsabilizado internacion almente por las presuntas violaciones alegadas por el peticionario.

31. Al respecto, señaló que una causa penal fue iniciada contra cuatro personas por su presunta responsabilidad en el asesinato de Guida da Silva. Añadió que uno de los acusados falleció durante el curso del proceso, y que otro estaba prófugo, pese a los esfuerzos de las autoridades para encontrarle. Añadió que un tercero acusado en un primer momento también se encontraba prófugo, pero que había sido ubicado.

Señaló que, a fin de evitar que la búsqueda de estos dos acusados obstaculizara el juzgamiento del cuarto acusado, la autoridad judicial ordenó la separación de los procesos penales, iniciándose un procedimiento específico para analizar la responsabilidad del único acusado cuyo paradero se conocía en aquel momento.

Explicó que el cuarto acusado fue condenado en un primer momento, pero la decisión fue revertida en un nuevo juicio del Tribunal de Jurados.

32. Respecto de los acusados que se encontraban prófugos, informó que realizó todos los esfuerzos necesarios para ubicarles. En este sentido, observó que uinn oa bdsee nlotsia acusados prófugos fue ubicado en el 2010 y posteriormente juzgado y absuelto. Aclaró también que, no obstante que en un primer momento el ordenamiento interno de Brasil no permitía el juzgamiento de personas procesadas por 6 crímenes que no admiten el pago de fianza, hubo un cambio en el derecho interno que posibilitó el juzgamiento del segundo acusado prófugo, quien también fue absuelto.

33. El Estado señaló que el proceso penal en contra de estos tres acusados se llevó a cabo de conformidad con las garantías judiciales de las partes y en respeto al principio del contradictorio. Indicó que las sentencias absolutorias recaídas en estos procesos fueron emitidas en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente y que, por lo tanto, la Comisión Interamericana se ve impedida de revisar dicha decisión y actuar como una cuarta instancia en el presente asunto.

34. En términos generales, el Estado explicó que el ordenamiento interno prevé un procedimiento penal especial respecto de los delitos dolosos contra la vida – los cuales son de competencia del Tribunal de Jurados – el cual prevé trámites más extensos y fases procesales adicionales al proceso penal ordinario. Manifestó que la complejidad de este procedimiento especial, sumada a las características del caso concreto, el cual involucraba a cuatro acusados, era “suficiente para demostrar las dificultades [existentes]

para una buena y rápida marcha del proceso”. Asimismo, alegó que tiene la obligación de garantizar los derechos del acusado a las garantías judiciales, razón por la cual se justificaría cualquier demora en la conclusión d el proceso.

35. Por lo anterior, el Estado alegó que no es responsable por las violaciones de los artículos 4

(Derecho a la vida), 13 (Libertad de pensamiento y expresión), 8 (Garantías judiciales) y 25 (Protección judicial), en relación con el artículo 1.1 (Obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana.

36. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado expresó su interés en estudiar medidas específicas para prevenir y combatir las amenazas a las actividades de los profesionales del periodismo, y solicitó la asistencia técnica del peticionario sobre formas de implementar mecanismos o programas de protección a periodistas.

Asimismo, señaló algunas medidas adoptadas en ámbito interno para este fin. En este sentido, el Estado afirmó que el Programa Nacional de Protección a los Defensores de Derechos Humanos, establecido en el 2004, incluye a periodistas y a trabajadores de medios de comunicación como posibles beneficiarios. Asimismo, informó sobre la creación del Grupo de Trabajo “Derechos Humanos de los Profesionales de Comunicación en Brasil”, lo cual tiene entre sus objetivos proponer el establecimiento de un sistema de monitoreo de denuncias, el perfeccionamiento de las políticas públicas destinadas a este monitoreo y de directrices para la seguridad de los profesionales de comunicación ante las situaciones de riesgo ocasionadas

por el ejercicio de su profesión. Finalmente, el Estado informó sobre la existencia de proyectos de ley que buscan federalizar las investigaciones sobre crímenes cometidos contra periodistas cuando haya omisión o ineficienIcVia. de losH óErCgHanOoSs P loRcOaBleAs DcoOmSp etentes. in loco

37. En aplicación del artículo 43.1 de su Reglamento, la Comisión tendrá en cuenta los alegatos y las pruebas suministradas por las partes; la información obtenida durante la visita a Brasil, realizada 2 por la CIDH en el año 1995, así como la información de público conocimiento . Esta última podrá incluir leyes, decretos y otros actos normativos vigentes en Brasil al momento de los hechos del presente asunto y resúmenes del trámite de acciones judiciales publicados por el Tribunal de Justicia de Río de Janeiro en relación con los hechos del presente caso.

38. La Comisión hace notar que el Estado ha sostenido que no es responsable por las violaciones alegadas por el peticionario. Sin embargo, no ha controvertido los hechos indicados en la petición inicial respecto a las circunstancias de la muerte del periodista y sobre los procesos penales iniciados para aclarar al 3 crimen. De conformidad con el artículo 38 de su Reglamento , la CIDH presumirá como verdaderos aquellos 2 in loco Reglamento de la CIDH, Artículo 43.1. “La Comisión deliberará sobre el fondo de l caso, a cuyo efecto preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones . Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento.”

3 Reglamento de la CIDH, Artículo 38. “Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la petición cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Estado en cuestión, si éste no suministra información relevante para controvertirlos dentro del plazo fijado [continúa…] 7 hechos alegados, que no fueron controvertidos por el Estado, siempre que de otros elementos de convicción no resulte u na conclusión contraria.

39. La Comisión observa que, como lo ha establecido la Corte Interamericana desde su primer fallo, los criterios de valoración de la prueba para un órgano internacional son menos formales que en los sistemas legales internos. La Corte ha señalado que, por la gravedad especial que tiene la atribución de violaciones de derechos humanos a un Estado Parte en la Convención, los órganos de protección de los derechos humanos deben aplicar una valoración de la prueba que tenga en cuenta dicho extremo y que, sin 4 perjuicio ello, sea capaz de crear la convicción de la verdad de los hechos alegados . En este orden de ideas, la Corte ha establecido que “la práctica de los tribunales internacionales e internos demuestra que la prueba directa, ya sea testimonial o documental, no es la única que puede legítimamente considerarse para fundar la sentencia. La prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, pueden utilizarse, siempre que de ellos 5 puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos” . Asimismo, según la Corte, “a diferencia del Derecho penal interno, en los procesos sobre violaciones de derechos humanos, la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no pueden

6 obtenerse s in la cooperación del Estado” .

40. La Comisión reitera que el objetivo del presente informe es examinar la alegada responsabilidad internacional del Estado por la violación de derechos consagrados en la Convención Americana. En este sentido, la Corte Interamericana ha explicado reiteradamente que “el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no tiene por objeto imponer penas a las personas culpables de sus violaciones, sino amparar a las víctimas y disponer la reparación de los daños que les hayan sido causados 7 por los EAst. ados reLsap olanbsaobrl epse dreio tdalíesst iaccac idonee sla” .p resunta víctima, amenazas sufridas y el móvi

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