CIDH - Informe No. 71 2015
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Informe No. 71 2015
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2015
OEA/Ser.L/V/II.156 INFORME No. 71/15
Doc. 24 CASO 12.879 28 octubre 2015
Original: español
INFORME DE FONDO
VLADIMIR HERZOG Y OTROS BRASIL Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2053 celebrada el 28 de octubre de 2015 156 período ordinario de sesiones Citar como: CIDH, Informe No. 71/15, Caso 12.879. Fondo. Vladimir Herzog y otros. Brasil. 28 de octubre de 2015. www.cidh.org
INFORME No. 71/15
CASO 12.879
FONDO
VLADIMIR HERZOG Y OTROS
1
BRASIL
28 DE OCÍTNUDBIRCEE DE 2015
I. RESUMEN
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN DESPUÉS DEL INFORME DE ADMISIBILIDAD ............................................................................................................................................................................................... 3
III. POSICIÓN DE LAS PARTES ................................................. 3 ............................................................................................................................................................ 4
A. Posición de los peticionarios .................................................................................................................................................... 4
IV. CUESTION PREVIA: RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
B. Posición del Estado ....................................................................................................................................................................... 7
V. HECHOS PROBADOS ..........................................................................1 0 ......................................................................................................................................................................1 1
A. Contexto y Antecedentes ..........................................................................................................................................................1 1
B. Vladimir Herzog y su labor intelectual y periodística .................................................................................................1 6
C. Detención arbitraria, tortura y muerte de Vladimir Herzog ....................................................................................1 7
D. A.ctuaciones en el ámbito interno .........................................................................................................................................2 3
- Investigación de la Policía Militar (IPM n. 1173-75) ......................................................................................2 3
ii Acción Declaratoria N. 136-76 presentada por los familiares de Vladimir Herzog ......................... 26 iii. Investigación Policial No. 487/92 – Justicia Estadual ...................................................................................3 0 iv. Reconocimiento de Responsabilidad bajo la Ley 9.140/1995 (Comissão Especial sobre Mortos e Desaparecidos Políticos) .........................................................................................................................................3 3
- Actuaciones del Ministerio Público Federal (Proceso No. 2008.61.81.013434-2) ........................... 33 vi. Acción Civil Pública presentada por el Ministerio Público Federal (MPF) ........................................... 35
VI. ANÁLISIS DE FONDO vii. Actuaciones de la Comisión Nacional de la Verdad (CNV) por la Ley No. 12.528/2011 ................ 36 ......................................................................................................................................................................3 7
A. Análisis de la violación del Artículo I (Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona), y Artículo XXV (Derecho de protección contra la detención arbitraria) de la Declaración Americana ...................................................................................................................................................................................................3 7
B. Análisis de la violación del Artículo IV (Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión), y del Artículo XXII (Derecho de asociación) de la Declaración Americana .............................................. 41
C. Análisis de la violación del artículo XVIII (Derecho de justicia) de la Declaración Americana, Artículo 8 (Garantías judiciales) y el Artículo 25 (Protección judicial) de la Convención, en relación con el Artículo 1.1 (Obligación de respetar los derechos) y el Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho
interno) de dicho instrumento y de Artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura ..............................................................................................................................................................................4 3
- Investigación de la Policía Militar sobre la muerte de Vladimir Herzog ............................................... 43 ii. Acción declaratoria de naturaleza civil ante la Justicia Federal de São Paulo .................................... 47 iii. La investigación penal en la jurisdicción ordinaria ........................................................................................4 9
D. Análisis del derecho a la vida, a la integridad, a la seguridad e integridad de la persona (Artículo I) y el derecho de protección a la maternidad y a la infancia (Artículo VII) de la Declaración Americana, así c o m o d e l d e r e c h o a l a i n t e g r i d a d personal (Artículo 5.1), de la Convención Americana ....................................... 57
1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Paulo Vannuchi, de nacionalidad brasileña, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso. 1
VII. CONCLUSIONES
VIII. RECOMENDACIONES ...........................................................................................................................................................................5 9 ................................................................................................................................................................5 9
2
INFORME No. 71/15
CASO 12.879
FONDO
VLADIMIR HERZOG Y OTROS
2
BRASIL
28 DE OCTUBRE DE 2015
I. RESUMEN
1. El 10 de julio de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petició n presentada por el Centro por la Justicia y el Der echo Internacional
(CEJIL/Brasil), la Fundación Interamericana de Defensa de los Derechos Humanos (FIDDH), el Centro Santos
Dias de la Arquidiócesis de São Paulo y el Grupo Tortura Nunca Más de São Paulo (en adelante “los peticionarios”), mediante la cual alegaron la responsabilidad internacional de la República Federativa del Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”), por la presunta violación de derechos humanos en perjuicio del periodista Vladimir Herzog (en adelante también “el periodista” o “Herzog”) y sus familiares.
2. Los peticionarios alegaron la responsabilidad internacional del Estado por la detención arbitraria, tortura y muerte del periodista Vladimir Herzog, ocurrida en una dependencia del Ejército el 25 de octubre de 1975, y la continua impunidad por los hechos, en virtud de una ley de amnistía promulgada durante la dictadura militar brasileña. Sostuvieron que estas acciones configuran una violación de los artículos I, IV, VII, XVIII, XXI, XXII y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(en adelante “la Declaración Americana”); de los artículos 1, 2, 5, 8, 13 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”); y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interameri cana para Prevenir y Sancio nar la Tortura (en adelante también “CIPST”).
3. El Estado señaló queha adoptado una serie de medidas a través de las cuales ha reconocido, en el ámbito interno, su responsabilidad respecto de la detención arbitraria, tortura y asesinato del periodista Vladimir Herzog por agentes del Estado. El Estado solicitó a la Comisión que, al evaluar el fondo del presente caso, tome en consideración las medidas adoptadas hasta la fecha.
4. El 8 de noviembre de 2012, la CIDH aprobó el informe No 80/12, mediante el cual declaró la admisibilidad de la petición en relación con los artículos I (derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona), IV (derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión), XVIII
(derecho de justicia) y XXV (derecho de protección contra la detención arbitraria) de la Declaración Americana, de los derechos consagrados en los artículos 5.1 (derecho a la integridad personal), 8.1 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en conexión con las obligaciones generales establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interameri cana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
5. Tras analizar los méritos del caso, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos I, IV, VII, XVIII, XXII y XXV de la Declaración Americana y de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los aIrIt.í culos T1,R 6Á yM 8I TdEe lAaN CToEn vLeAn cCiOónM IInStIeÓrNam DeErSicPaUnÉa Sp aDrEaL P IrNeFveOnRirM yE S DanEc AioDnMarI SlaI BTIoLrItDurAaD.
6. El 30 de noviembre de 2012, la Comisión notificó a las partes del Informe de Admisibilidad; concedió un plazo de tres meses para los peticionarios presentaren sus observaciones adicionales sobre el
2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Paulo Vannuchi, de nacionalidad brasileña, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso. 3 fondo de la petición, y se puso a disposición de las partes para facilitar un proceso de solución amistosa. El 28 de febrero de 2013, los peticionarios solicitaron una prórroga de tres meses para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo de la petición, la cual les fue otorgada hasta el 29 de marzo de 2013, de acuerdo con el artículo 37.2 del Reglamento de la CIDH. El 27 de marzo de 2013 y el 2 de diciembre de 2013, los peticionarios solicitaron otra prórroga de dos meses, y tres meses, respectivamente, para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo de la petición, la cual no les fue otorgada, de conformidad con el artículo 37 .2 del Reglamento de la CIDH.
7. El 21 de noviembre de 2014, los peticionarios presentaron sus observaciones adicionales sobre el fondo de la petición. Adicionalmente, el 11 de diciembre de 2014 los peticionarios presentaron los anexos del presente caso. El 13 de enero de 2015, la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de dicho escrito y le solicitó que presentara sus observaciones en el plazo de un mes. El 21 de enero de 2015, el
Estado solicitó la concesión del plazo previsto en el artículo 37.1 del Reglamento de la CIDH, lo cual le fue otorgado hasta el 13 de mayo de 2015. El 11 de mayo de 2015, el Estado solicitó una prórroga de dos meses, de conformidad con el artículo 37.2 del Reglamento de la CIDH, la cual fue otorgado hasta el 13 de julio de
2015. El 13 de julio de 2015 el Estado solicitó otra prorroga, la cual le fue negada de acuerdo con el artículo 37 (2) del R eglamento de la Comisión.
8. El 13 de agosto de 2015 el Estado presentó sus observaciones sobre el fondo de la petición.
Asimismo, presentó su interés en iniciar un proceso de Solución Amistosa. El 20 de agosto de 2015, el mencionado informe fue trasladado a los peticionarios, a quienes se les solicitó que se manifestaran en el plazo de 1 mes sobre su voluntad de iniciar un proceso de Solución Amistosa. El 25 de septiembre de 2015, los peticionarios presentaron una comunicación, en la cual informaron que no tienen interés en iniciar dicho procIeIsIo. con ePlO ESsItCaIdÓoN. E Dl 1E6 L dAeS oPcAtuRbTrEe Sd e 2015, la mencionada comunicación fue trasladada al Estado.
A. Posición de los peticionarios
9. De acuerdo con los peticionarios, los hechos del presente caso ocurrieron en el marco del régimen dictatorial en Brasil, iniciado con un golpe de estado el 31 de marzo de 1964 y extendido hasta 1985.
Al respecto, alegaron que durante este periodo las fuerzas de seguridad del Estado mantuvieron una práctica sistemática y generalizada de graves violaciones de derechos humanos en contra de líderes sindicales, disidentes políticos, periodistas, estudiantes, entre otros. Dicha práctica incluía detenciones arbitrarias, torturas y ejecuciones extrajudiciales. Igualmente, señalaron la censura previa impuesta a medios de comunica ción en el país con el fin de garantizar que no se difundieran noticias que dañasen la imagen de prosperidad deseada por el régimen de facto. TV Cultura
10. En ese contexto, Vladimir Herzog, periodista de 38 años y director de periodismo del canal de televisión pública , era supuestamente visto por el régimen militar como un “enemigo del Estado”, en virtud de reportajes periodísticos que había publicado, particularmente por un “reportaje histórico” que efectuó un análisis de la primera década del golpe militar en Brasil, en 1974. Posteriormente, según los peticionarios, en la noche del 24 de octubre de 1975, agentes del Destacamento de Operaciones de Información del Centro de Operaciones de Defensa Interna del II Ejercito (“DOI/CODI”) de São Paulo convocaron a Vladimir Herzog para prestar declaraciones en la sede de ese órgano y trataron de localizar y arrestarlo, sin éxito. No obstante lo anterior, informan los peticionarios, Vladimir Herzog compareció espontáneamente a la sede del DOI/CODI el día siguiente, 25 de octubre de 1975, para prestar declaraciones, cuando fue a rbitrariamente detenido, sin orden de autoridad judicial competente.
11. Conforme a los peticionarios, ese mismo día, el entonces comandante del DOI/CODI divulgó
públicamente que Vladimir Herzog había muerto en su celda, supuestamente por suicidio. Los peticionarios alegan que la muerte del periodista fue una ejecución extrajudicial perpetrada mediante tortura, y que fue disfrazada como un suicidio, conforme a una práctica reiterada durante la dictadura militar brasileña. De acuerdo con los peticionarios, su muerte provocó gran conmoción en la sociedad brasileña y resultó en la concientización de la práctica generalizada de torturar a los presos políticos. 4
12. Tras la muerte de Herzog, los peticionarios indican que se inició una investigación policial militar (“IPM” n. 1.173/75), que determinó que su muerte se dio por suicidio mediante ahorcamiento. En consecuencia, dicha investigación policial militar habría sido archivada por la Justicia Militar el 8 de marzo de
1976. Al respecto, sostienen que esta investigación no observó las garantías mínimas al debido proceso y estuvo orientada a sustentar la legalidad de la versión según la cual el periodista se habría suicidado, asegurando la impunidad de lo sucedido.
Ação Declaratória
13. Sin embargo, los peticionarios sostienen que familiares de Vladimir Herzog – Clarice Herzog
(viuda), Ivo Herzog y André Herzog (hijos) – interpusieron una acción declaratoria civil ( n. 136/76), en la que pleitearon la responsabilidad de la Unión Federal por la detención arbitraria, la tortura y la consecuente muerte de Herzog, así como solicitaron la respectiva indemnización. Según los peticionarios, la referida acción civil fue interpuesta una vez que se descubrieron elementos que conllevaban a la conclusión
que la muerte mediante tortura de Vladimir Herzog había sido disimulada como un suicidio, particularmente testimonios de otros presos políticos que habrían estado en las dependencias del DOI/CODI de São Paulo y escucharon el periodista siendo torturado hasta su muerte.
14. Los peticionarios resaltaron que dicha acción declaratoria estableció cabalmente que Vladimir Herzog fue detenido arbitrariamente, torturado y asesinado en las dependencias del DOI/CODI, en São Paulo, mediante sentencia emitida el 27 de octubre de 1978. No obstante lo anterior, los peticionarios argumentan que, posteriormente a dicha decisión, el 28 de agosto de 1979 fue sancionada la Ley 6.683 (“ley de amnistía” o “Ley 6.683/79”), que extinguió la responsabilidad penal de todos los individuos que habían cometido “crímenes políticos o conexos con éstos” en el período del 2 de septiembre de 1961 al 15 de agosto de 1979. Los peticionarios argumentaron que la referida ley de amnistía continúa hasta la fecha representando un obstáculo para la persecución penal de graves violaciones de derechos humanos, como son los hechos denunciados en esta petición y que, por tanto, es incompatible con las obligaciones del Estado emanadas d e la Convención Americana.
15. Pese a lo anterior, los peticionarios describen varios intentos posteriores realizados en aras de lograr la persecución penal de los responsables por la muerte de Vladimir Herzog. En ese sentiIdstoo, Éob, Sseenrvhaonr que el Ministerio Público Estadual de São Paulo solicitó a la Policía Civil que iniciara una
investigación sobre la muerte del periodista en 1992, luego de que se publicara un reportaje en la revista “ ”, el 25 de marzo de 1992, en la que un oficial del DOI/CODI de apodo “Capitán Ramihrao”b edaesc claorrapbuas que él había interrogado a Vladimir Herzog en dicho establecimiento militar y que estuvo involucrado en su muerte. Al respecto, los peticionarios señalan que el “Capitán Ramiro” interpuso un recurso de ante la 4ª Cámara del Tribunal de Justicia de São Paulo, la que determinó el archivo de la investigación policial, en virtud de la ley de amnistía. Dicha decisión habría sido apelada por el Ministerio Público Estadual, pero fue con firmada por el Superior Tribunal de Justicia el 18 de agosto de 1993.
16. Los peticionarios observan que, más recientemente, varios hechos supervenientes arrojaron nueva luz sobre las violaciones de derechos humanos perpetradas durante la dictadura brasileña, incluyendo la promulgación de la Ley 9.140/95, mediante la cual el Estado reconoció su responsabilidad por las muertes y por las desapariciones ocurridas durante el período del régimen militar; la consecuente creación de la Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos; la publicación en 2007 del informe de esta ComisiónG uEesrpreilchiaal :d “oD Aerraegcuhaoi aa la Memoria y a la Verdad”; y la sentencia emitida el 24 de noviembre de 2010 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana”) respecto del Caso Gomes Lund y otros ( ), entre otros. Los peticionarios resaltan que en el libro “Derecho a la Memoria
y a la Verda d” el Estado reconoció su responsabilidad por la muerte mediante tortura de Vladimir Herzog.
17. Los peticionarios observan que, con base en los referidos nuevos hechos y en el derecho internacional, el 5 de marzo de 2008 miembros del Ministerio Público Federal de São Paulo, sin prerrogativa criminal, solicitaron al Procurador de la República de São Paulo que instruyera a funcionarios de dicho Ministerio Público Federal del área criminal que dieran inicio a una investigación sobre la muerte de Vladimir Herzog. Dicha solicitud, conforme a los peticionarios, se basó en que la competencia para dicha investigación sería de la Justicia Federal, pues los agentes del DOI/CODI eran agentes federales; por tratarse de un crimen 5 de lesa humanidad imprescriptible y no susceptible de amnistía; y en virtud de las obligaciones internacion ales del Estado brasileño, incluso aquellas previstas en la Convención Americana.
18. Según los peticionarios, el representante del Ministerio Público Federal responsable por el área criminal estuvo en desacuerdo con sus colegas, y solicitó el archivo del expediente. Los peticionarios indican que el proceso fue archivado en virtud de decisión de la jueza federal encargada, el 9 de enero de
2009. En dicha sentencia, la jueza federal reconoció que la competencia originaria era de la Justicia Federal, sin embargo determinó que la decisión anterior adoptada por la Justicia Estadual de São Paulo constituía cosa juzgada material y que los crímenes perpetrados contra Vladimir Herzog habrían prescrito. Los peticionarios señalaron que la figura de cosa juzgada material, presuntamente producida a través de la decisión del
Tribunal Superior de Justicia, y la incorrecta aplicación de la prescripción serían otro obstáculo al juzgamiento de las alegadas violaciones de derechos humanos.
19. Por consiguiente, según los peticionarios, la aplicación de la Ley da Amnistía y de las disposiciones de derecho interno, privarían a Vladimir Herzog y sus familiares de la protección judicial, así como de su derecho a ser oídos por una autoridad competente y les impediría obtener una reparación adecuada. Indicaron que la impunidad en que se encuentran los hechos en razón del incumplimiento de la obligación de investigar, también configura una situación de violación continuajduas cdoeg leonss artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana, en relación con el deber general establecido en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Según los peticionarios esta situación se agrava ante el carácter del dispositivo que prohibiría “expresamente” la práctica de los delitos de lesa humanidad, e impondría el deber de investigar y sancionar lo s responsables. effet utile
20. Adicionalmente, los peticionarios alegaron que al no adoptar las medidas positivas necesarias para dar los efectos propios [ ] a los dispositivos de la Convención Americana, así como a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, el Estado también incurrió en responsabilidad internacional por omisión. Señalaron que dicha violación tendría carácter permanente y persistiría hasta que fuera realizada una investigación diligente, imparcial y efectiva de los hechos, con el objeto de identificar, juzgar y sancionar a todos los r esponsables.
Gomes Lund y otros
21. En este sentido, los peticionarios hicieron referencia a la sentencia de la Corte Interamericana en el caso , en la cual, según los peticionarios, la Corte determinó que la Ley 6.683/79 no podía seguir representando un obstáculo para la investigación y sanción de los responsables por graves violaciones de derechos humanos. Asimismo, indicaron que la Corte Interamericana señaló que este punto resolutivo de la sentencia tendría efectos para otros casos de graves violaciones de derechos humanos que ocurrieron en Brasil. De esto modo, según los peticionarios, esto se aplicaría al caso de Vladimir Herzog, en vista que, su tortura y ejecución arbitraria asfearsítaand ogsraves violaciones de dereGcohmoess hLuumnda ny oost.r oAsl respecto, indicaron que los obstáculos legales utilizados por las autoridades nacionales en el caso de Vladimir Herzog, serían los mismos que habían sido rechazados [ ] por la Corte en el caso .
Por consiguiente, según los peticionarios, dicha sentencia hizo tránsito a cosa juzgada internacional, y tendría carácter obl igatorio y vinculante para todos los órganos estatales.
22. Según los peticionarios la permanente impunidad y la falta de información completa sobre las circunstancias de la muerte de Vladimir Herzog no permite que su familia y la sociedad sepan toda la verdad sobr e el ocurrido, en violación del derecho a la verdad.
23. De acuerdo con los peticionarios, las circunstancias de los hechos denunciados en el presente caso causaron daños a la integridad psíquica y moral de la madre de Vladimir Herzog, Zora Herzog,
quien, según los peticionarios murió el 18 de noviembre de 2006, de su viuda Clarice Herzog, y de sus dos hijos André e Ivo Herzog.
24. Respecto de los hijos de Vladimir Herzog, André e Ivo Herzog, que en la época de los hechos del presente caso tendrían siete y nueve años, respectivamente, los peticionarios alegaron que el “impacto negativo” de la detención arbitraria, la tortura y muerte de Herzog, así como los daños causados por la alegada impunidad, fueron “especialmente agravados” por su condición de niños.
6
25. Por último, los peticionarios señalaron en comunicación de 25 de septiembre de 2015, que los hechos denunciados en el presente caso no sufrieron “ningún cambio” desde su última comunicación de noviembre de 2014, y que no se han formalizado denuncia penal alguna que posibilite la apertura de un proceso penal y “perpetuando así, durante décadas, el escenario de continua impunidad”. Igualmente, los peticionarios reiteraron que en Brasil la ley de amnistía, así como la aplicación de “institutos de excluyentes de responsabilidad penal, prescripción y la cosa juzgada, siguen siendo obstáculos legales a la investigación, procesamiento y responsabilidad de los agentes públicos que actuaron durante la represión a la disidencia política dBu. rante lPa odsicictaiódnu rdae cl iEvislt madiloit a r en Brasil”.
26. El Estado alegó que no ha incurrido en omisión respecto de los hechos denunciados en el presente caso, y que incluso ha reconocido formalmente en el ámbito interno su responsabilidad por la
detención arbitraria, tortura y asesinato del periodista Vladimir Herzog por agentes del Estado, en la sede del DOI-CODI/IIº Ejército, en 1975. Al respecto, el Estado hizo referencia a la sentencia de 1978 proferida por la Justicia Federal mediante la cual se declaró la responsabilidad de Brasil por esos hechos. Asimismo, el Estado sostuvo que ha promovido un conjunto de medidas de reparación y no repetición relativas a la muerte de Vladimir Herzog. En este sentido, el Estado resaltó que en marzo de 1996, la Comisión Especial de Muertos y Desaparecidos Políticos reconoció la responsabilidad del Estado por la muerte de Vladimir Herzog, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º, I, “b” de la Ley 9.140/95 y, en consecuencia, otorgó reparación monetaria de R$100.000,00 (cien mil reales) a su viuda, Clarice Herzog. El Estado destacó que la muerte de Herzog reveló las violaciones de derechos humanos perpetradas contra los presos políticos durante la dictadura militar, abriendo la discusión hacia la redemocratización de Brasil.
27. Asimismo, el Estado se refirió a varias iniciativas adoptadas en aras de preservar el derecho a la memoria de Vladimir Herzog, por ejemplo, el lanzamiento en 2007 del libro “Derecho a la Memoria y a la Verdad” elaborado por la Comisión Especial de Muertos y Desaparecidos Políticos. En este libro consta un relato sobre la trayectoria profesional del periodista y las circunstancias de su muerte. El Estado observó también que en 2009 apoyó la creación del “Instituto Vladimir Herzog”, a fin de contribuir para la protección
del derecho a la vida y del acceso a la justicia. En diciembre de 2011, la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República otorgó al Instituto Vladimir Herzog el premio nacional de derechos humanos, en la categoría “Verdad y Memoria” por su proyecto “Es necesario resistir” (Resistir é preciso), auspiciado por el Gobierno Fed eral. El Estado señaló que este proyecto estaría “recuperando y difundiendo información sobre periodistas y periódicos que combatieron la dictadura, entre 1964 y 1979 – año que entró en vigor la Ley de la Amnistía” .
28. El Estado resaltó la creación de la Comisión Nacional de la Verdad (en adelante, CNV), el 16 de mayo de 2012, en el ámbito de la Casa Civil de la Presidencia de la República. Indicó que dicha Comisión fue instituida mediante la Ley 12.528, del 18 de noviembre de 2011, “para examinar y esclarecer las graves violaciones de derechos humanos cometidas entre 1946 y 1988”, a fin de promover la reconciliación nacional, y hacer efectivo el derecho a la memoria y a la verdad histórica. El Estado alegó que a pesar de que el artículo 4º, §4º de dicha Ley menciona que las “actividades de la Comisión Nacional de la Verdad no tendrán carácter jurisdiccional o persecutorio”, comprende que la CNV pudo, basada en sus atribuciones, “identificar la autoría y hacer de c onocimiento público el resultado de sus conclusiones”.
29. Asimismo, informó que al final de su mandato, el 10 de diciembre de 2014, la Comisión Nacional de la Verdad presentó su Informe compuesto por 3 tomos y abordó casos como el de Vladimir
Herzog. Al respecto, Brasil señaló que el informe presenta información sobre las circunstancias de su muerte, la lista de agentes del Estado que podrían ser responsabilizados por las “graves violaciones de derechos humanos” ocurridas en su caso y su biografía. Asimismo, la CNV registró en su informe final que “ya no hay ningun a duda acerca de las circunstancias de la muerte de Vladimir Herzog, detenido ilegalmente, torturado y a sesinado por agentes del Estado en las edificaciones del DOI-CODI del II Ejército, en São Paulo, en octubre de 1975”. 7 S 30. Adicionalmente, el Est ado brasileño informó que en 2012 la 2ª Sala de Registros Públicos del Tribunal de Justicia del estado de São Paulo [2ª Vara de Registros Públicos do Tribunal de Justiça do Estado de ão Paulo] ordenó la rectificación del acta de defunción de Vladimir Herzog, Según el Estado, el Juez determinó la rectificación a fin de que constara que la muerte de Vladimir Herzog resultó de lesiones y malos tratos sufrid os bajo custodia del Ejército.
31. El Estado indicó que la CNV en sus conclusiones y recomendaciones sobre el caso de Vladimir Herzog recomendó la continuación de las investigaciones penales, para la identificación y responsabilidad de los agentes involucrados. Al respecto, Brasil indicó que dicho informe final recomienda el establecimiento de un órgano permanente con atribuciones de dar seguimiento a las acciones y recomendaciones de la CNV. Agregó que los esfuerzos de la CNV además de contribuir para la no repetición,
también apoyan el fortalecimiento de los procedimientos de investigación penal y de las acciones penales presenta
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