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CIDH - Observaciones y Recomendaciones - Visita de trabajo a Colombia (Junio 2021)

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Observaciones y Recomendaciones - Visita de trabajo a Colombia (Junio 2021)
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2021

Observaciones y recomendaciones

Visita: Junio 2021

Visita de trabajo a Colombia1

Observaciones y recomendaciones de la visita de trabajo de la CIDH a Colombia realizada del 8 al 10 de junio de 2021 I. Introducción 1. De conformidad con la Constitución Política de 1991, Colombia es un Estado social de derecho con una institucionalidad democrática sólida, participativa y pluralista. Tal como ha hecho en ocasiones anteriores, la CIDH reconoce que esa carta política introdujo una arquitectura institucional equilibrada entre los poderes públicos y organismos autónomos con funciones específicas de control. La Comisión llama a preservar dicha arquitectura, reforzada por el Acuerdo de Paz de 20161, así como a consolidar un sistema operante de pesos y contrapesos. 2. Al mismo tiempo, la CIDH observa que las manifestaciones que comenzaron el 28 de abril se vinculan con reivindicaciones estructurales e históricas de la sociedad colombiana, que a su vez están consignadas en la Constitución Política de 1991 y los Acuerdos de Paz de 2016. La Comisión constató un amplio consenso entre representantes del Estado y

La Comisión constató un amplio consenso entre representantes del Estado y la sociedad civil frente a las causas del descontento que subyacen a las protestas, tal como la profunda inequidad en la distribución de la riqueza, la pobreza, la pobreza extrema, y el acceso a derechos económicos, sociales y culturales, en particular, educación, trabajo y salud. Igualmente, los altos niveles de violencia e impunidad, así como la discriminación étnico-racial y de género. 3. La Comisión reconoce que estos desafíos se han visto exacerbados debido a las necesarias medidas de contención y atención de la pandemia de la COVID-19, las cuales, al igual que en otros países, han causado un gran impacto económico y social y han alterado la política general trazada por los gobiernos de turno. Adicionalmente, reconoce que los efectos de la pandemia han repercutido en la falta de acceso a la salud, así como a oportunidades laborales y educativas, especialmente entre mujeres y jóvenes. 4. Adicionalmente, la CIDH considera que las manifestaciones en Colombia tienen

Adicionalmente, la CIDH considera que las manifestaciones en Colombia tienen una complejidad especial, no solo debido a que se han extendido a diferentes regiones del país, sino además porque la multiplicidad de peticiones, reivindicaciones y demandas sociales son de índole nacional, regional y municipal. En particular, resulta extremadamente preocupante el alto número de muertes y personas lesionadas, así como las graves denuncias de personas desaparecidas, violencia sexual y la utilización de perfilamiento étnico-racial. Igualmente, las agresiones a periodistas y a misiones médicas, el uso de la figura del traslado por protección y denuncias por detenciones arbitrarias.

1 Jurisdicción Especial para la Paz, Gobierno de Colombia, Acuerdo Final para Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, 24 de noviembre de 2016.2

5. Durante la visita, la CIDH constató la existencia de un clima de polarización que se relaciona de forma directa, tanto con la discriminación estructural étnico racial y de género, como con factores de carácter político. Este fenómeno está presente en diferentes sectores sociales y se manifiesta en discursos estigmatizantes que a su vez propician un acelerado deterioro del debate público. La Comisión Interamericana encuentra especialmente preocupante estos discursos cuando provienen de autoridades públicas. 6. La Comisión ha observado el fenómeno de la violencia en Colombia, el cual se distingue, entre otros factores, por la presencia y accionar de diferentes estructuras criminales con características particulares en los distintos territorios del país. En este sentido, preocupa a la Comisión que algunos grupos al margen de la ley, incluidas bandas dedicadas al narcotráfico, puedan aprovechar la coyuntura actual para promover o realizar actividades delictivas. 7. Del mismo modo, la Comisión observa con preocupación la persistencia de lógicas del conflicto armado en la interpretación y respuesta a la actual movilización social.

Del mismo modo, la Comisión observa con preocupación la persistencia de lógicas del conflicto armado en la interpretación y respuesta a la actual movilización social. Al respecto, reitera que los desacuerdos se dan entre personas que hay que proteger y no frente a los enemigos que hay que combatir2. 8. La Comisión considera que la polarización, la estigmatización, la violencia y la persistencia de lógicas bélicas dificultan todo esfuerzo de diálogo como mecanismo para alcanzar soluciones a la conflictividad social. Es imprescindible que los diálogos tengan un enfoque territorial y sean amplios e inclusivos, de forma que involucren a las y los jóvenes, a las personas indígenas y afrodescendientes, a las mujeres, a las personas LGBTI, a las personas en situación de pobreza, a las personas mayores, a las personas con discapacidad, a las personas en movilidad humana y a las víctimas de violaciones de derechos humanos. 9. En las presentes observaciones, la Comisión Interamericana da cuenta de

con discapacidad, a las personas en movilidad humana y a las víctimas de violaciones de derechos humanos. 9. En las presentes observaciones, la Comisión Interamericana da cuenta de los antecedentes de la protesta social en Colombia y las jornadas de manifestaciones iniciadas el 28 de abril. Asimismo, se presentan hallazgos sobre graves violaciones a los derechos humanos, en particular respecto del derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad de manifestantes, así como otras situaciones que ponen en riesgo la protesta social. De otra parte, respecto de las afectaciones a derechos fundamentales de terceros, a bienes públicos y privados protegidos en el contexto de las protestas. Adicionalmente, se plantean consideraciones sobre los cortes de ruta e Internet como espacio de protesta. Por último, la CIDH formula al Estado un abanico de recomendaciones. II. Las protestas sociales iniciadas en abril de 2021 2.1 Antecedentes 2 CIDH, Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, p.44, párr. 105.3

10. La Comisión Interamericana pudo constatar que las jornadas de protestas que comenzaron el 28 de abril de 2021 tienen reclamos similares a los de las movilizaciones de años anteriores. A través de sus mecanismos de monitoreo, la CIDH registró las jornadas de movilización que se llevaron a cabo en 20193 y 20204 a nivel nacional. Entre otras cosas, estas estuvieron motivadas por el aumento de los niveles de pobreza, inequidad y violencia, aunado al creciente número de asesinatos de personas defensoras, líderes y lideresas sociales, representantes de los pueblos indígenas y afrodescendientes, así como firmantes del Acuerdo de Paz. 11. En relación con la inequidad, el Banco Mundial5 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)6 han señalado que el sistema tributario del Estado de Colombia no introduce cambios en la distribución de los ingresos, medido a través del índice de Gini, lo que es considerado un indicador de regresividad impositiva. Además, presenta un gasto social relativamente bajo. 12.

En el 2020, la pobreza monetaria alcanzó el 42.5 % y la pobreza monetaria extrema fue de 15.1%. Es decir que un total de 21 millones de personas se encontraban en situación de pobreza y 7.5 millones en pobreza extrema. Los departamentos con mayor concentración de población por debajo de la línea de pobreza coinciden con las regiones donde preponderan pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes7. 13. Adicionalmente, el índice de desempleo a nivel nacional en el trimestre febrero-abril 2021 fue de 15.1%8. Según lo informado por el Estado, el desempleo ha afectado particularmente a mujeres con una tasa del 19,9% (8.3% más en comparación con los hombres) y jóvenes con una tasa del 18,1%. 14. Con respecto a los índices de violencia, según información oficial, la tasa de homicidios se situó en 23.33 muertes cada 100 mil habitantes9. Si bien es el valor más bajo de

en 23.33 muertes cada 100 mil habitantes9. Si bien es el valor más bajo de este indicador desde 1974, continúa siendo alarmante. La CIDH observa que la totalidad de estos homicidios se concentró en el 55% del territorio nacional; particularmente en zonas caracterizadas por una presencia limitada del Estado. Adicionalmente, reconoce que, en dichas áreas, la presencia de grupos armados ilegales como fenómeno precedente a la 3 CIDH, Comunicado de Prensa “CIDH expresa su preocupación por actos de represión por parte de agentes del Estado y rechaza toda forma de violencia en el marco de las protestas en Colombia”, diciembre 2019. 4 Deutsche Welle (DW), “Colombia: enfrentamientos en primera protesta de 2020 contra gobierno”, enero 2020. 5 Banco Mundial, Política Fiscal en Colombia: Aprovechamiento de su Potencial para lograr una Sociedad más Equitativa, 2012, p. 5. 6 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Estudios Económicos de la OCDE Colombia, 2019, p. 30-35. 7 Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),

7 Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), Pobreza Monetaria y Pobreza Extrema (https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/pobreza-monetaria), 2021. 8 Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), Tasa global de participación, ocupación y desempleo. Total nacional, abril 202-2021. 9 Presidencia de la República, Colombia registró en el primer semestre del 2020 la tasa de homicidios más baja de los últimos 46 años: Policía Nacional, 1 de julio de 2020.4

protesta añade una capa adicional de dificultad para la garantía de los derechos humanos. Esta situación tiene, además, el potencial de afectar el ejercicio del derecho a la protesta, acentuando el deber del Estado de actuar con apego a estándares interamericanos. 15. De acuerdo con cifras del Estado, en 2020 se registraron 53 asesinatos de personas defensoras de derechos humanos, mientras la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (OACNUDH) reportó 133 asesinatos10 contra dicho colectivo en ese mismo periodo. Por otra parte, el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (INDEPAZ) registró 310 homicidios de personas con liderazgo social y defensoras de los derechos humanos durante 202011. Adicionalmente, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia constató en el asesinato de 73 firmantes del Acuerdo de Paz en ese mismo año12. 16. La CIDH toma nota de las recientes alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo que reportan el riesgo inminente de la población debido a la reconfiguración de la violencia y la presencia de actores armados en el

presencia de actores armados en el territorio13. Al respecto, subraya la afectación diferenciada de estos riesgos en pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. 17. La Comisión también ha recibido información sobre bajos niveles de confianza ciudadana en las instituciones estatales, fenómeno que podría explicarse por temas como los altos niveles de impunidad. Según la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, en 2018 la tasa de impunidad frente a homicidios dolosos osciló entre el 86.58% y el 94.30%14. Asimismo, según los datos de 2018 del Latinobarómetro, existe una extendida desconfianza de la sociedad colombiana en las instituciones del Estado, la cual supera el 70% en el caso del Poder Judicial y el 75% en el caso del Poder Ejecutivo y Legislativo15. 18.

el 70% en el caso del Poder Judicial y el 75% en el caso del Poder Ejecutivo y Legislativo15. 18. En su Informe Anual 2020, la Comisión tomó nota de las expresiones de preocupación de la sociedad civil sobre la concentración de atribuciones en el Poder Ejecutivo, así como por la posible afectación del sistema de contrapesos debido a vínculos entre integrantes de esta rama del Estado y las personas elegidas para ocupar órganos de investigación y control. Esta preocupación también se puso de presente en la audiencia sobre la "situación

10 Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (OACNUDH), Presentación Informe Anual de la Alta Comisionada de la ONU sobre los Derechos Humanos para Colombia, febrero de 2021, p. 3. 11 Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (INDEPAZ), Líderes sociales y defensores de derechos humanos asesinados en 2020, junio 2020. 12 Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, Nota de Prensa del Informe Trimestral del Secretario General de Naciones Unidas ante el Consejo de Seguridad sobre la Misión de Verificación de la ONU en Colombia, enero 2021. 13 Defensoría del Pueblo Colombia, Alertas tempranas, 2021. No. 001, 002 y 003. 14 Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (OACNUDH), Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General. Situación de los derechos humanos en Colombia, febrero 2019, p. 9. 15 Latinobarómetro, Análisis Online Colombia, 2018.5

de derechos humanos en Colombia", celebrada en el 178 Período de Sesiones16; así como durante la vista de la Comisión. 19. En cuanto a las garantías del derecho a la protesta en Colombia, cuyo ejercicio no está aún reglamentado por una ley estatutaria como fija la Constitución Política, la Comisión fue informada de la sentencia STC 7641-2020 de la Corte Suprema de Justicia, con fecha del 22 de septiembre de 202017. En esta decisión judicial se evidenció una problemática nacional de intervención violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en varias de las manifestaciones ciudadanas. 20. En la citada sentencia, la Sala de Casación Civil encontró que la fuerza pública, en especial el Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD), constituye "una amenaza seria y actual para quien pretenda salir a movilizarse para expresar pacíficamente sus opiniones, porque su actuar lejos de ser aislado, es constante y refleja una permanente agresión individualizable en el marco de las protestas"18. Asimismo, la Sala de Casación Civil encontró estereotipos arraigados sobre las

de Casación Civil encontró estereotipos arraigados sobre las protestas y sus participantes por parte de agentes de la fuerza pública, los cuales se verían reflejados, entre otras cosas, en la permisividad frente a violaciones de garantías individuales19. 21. La Comisión reconoce que esta decisión constituye un precedente judicial importante. Además, valora que parte de los reportes que entregaron las autoridades durante la visita obedecen a las órdenes fijadas en dicha sentencia. La CIDH destaca la importancia de que las autoridades concernidas cumplan de manera integral la decisión STC 7641-2020, de forma que se brinden garantías efectivas para el ejercicio del derecho a la protesta en Colombia20. 2.2 El paro nacional 22. El 28 de abril de 2021 se dio inicio el denominado paro nacional, en respuesta a un proyecto de reforma tributaria (“Ley de Solidaridad Sostenible”)21 presentado por el gobierno nacional al Congreso el 15 de abril. Posteriormente se dio a conocer

en respuesta a un proyecto de reforma tributaria (“Ley de Solidaridad Sostenible”)21 presentado por el gobierno nacional al Congreso el 15 de abril. Posteriormente se dio a conocer otro proyecto que reformaba la prestación de servicios de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social (Proyecto de Ley No. 010)22. Ambas iniciativas generaron un profundo descontento social y fueron retiradas del debate parlamentario el 2 y 19 de mayo, 16 CIDH, Audiencia Pública, 178 Período de Sesiones, “Situación de los derechos humanos en Colombia”, 9 de diciembre de 2020 17 Corte Suprema de Justicia, STC 7641-2020. 18 Corte Suprema de Justicia, STC 7641-2020, p. 100. 19 Corte Suprema de Justicia, STC 7641-2020, p. 122. 20 Corte Suprema de Justicia, STC 7641-2020. 21 Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia, Boletín No.11 “Ley de Solidaridad Sostenible”, abril 2021. 22 Ministerio de Salud y Protección Social, Proyecto de Ley No. 010,mayo 2021.6

respectivamente. A juicio de la Comisión, el hecho de que las protestas persistan hasta la fecha da cuenta de la magnitud del descontento social y del carácter estructural de sus reivindicaciones. 23. La Comisión Interamericana destaca la masiva participación ciudadana en asuntos públicos a través del ejercicio del derecho a la protesta pública y pacífica, contemplado en el artículo 37 de la Constitución Política de Colombia23 y protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos24. Asimismo, menciona que las movilizaciones han facilitado la inserción en el debate público de algunos de los reclamos sociales provenientes de la juventud, como el acceso universal a la salud y educación, y la necesidad de una reforma a la Policía Nacional de Colombia. 24. La protesta pacífica ha cumplido un rol esencial en dar visibilidad a reclamos

educación, y la necesidad de una reforma a la Policía Nacional de Colombia. 24. La protesta pacífica ha cumplido un rol esencial en dar visibilidad a reclamos que requieren ser atendidos y voces que deben ser escuchadas. A su vez, ha contribuido a que las autoridades de los distintos niveles tengan una mejor comprensión de asuntos que afectan a la ciudadanía. La Comisión valora este momento como una oportunidad para el fortalecimiento del sistema democrático y la garantía de los derechos humanos. 25. El Estado colombiano reportó a la CIDH que, entre el 28 de abril y el 4 de junio, en el marco del paro nacional, se realizaron 12.478 protestas en 862 municipios de los 32 departamentos, que incluyen: 6.328 concentraciones, 2.300 marchas, 3.190 bloqueos, 632 movilizaciones y 28 asambleas. El 89% de las protestas, esto es 11.060, se desarrollaron sin registrar hechos de violencia y contaron con el acompañamiento de las personerías municipales, gestores de convivencia, funcionarios de la defensoría del pueblo y agentes policiales. 26. Adicionalmente, el Estado adujo que en

Adicionalmente, el Estado adujo que en 1.418 protestas, correspondiente al 11%, se presentaron disturbios o acciones violentas que a su juicio afectaron la convivencia ciudadana y para las cuales fue habilitada la intervención del ESMAD. De acuerdo a lo informado, este cuerpo de seguridad no realizaría ninguna labor de patrullaje permanente, sino que interviene cuando hay actos de violencia en contextos de protestas. 27. Durante la visita, el Estado destacó el carácter excepcional del uso de la fuerza con el fin de proteger los derechos humanos de la población en general contra amenazas graves e inminentes, bajo protocolos que siguen criterios de prevención, persuasión, disuasión, reacción y contención. Igualmente, indicó que la fuerza fue utilizada únicamente en los casos en que resultó necesaria la intervención de la policía y bajo un previo análisis de la legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad y razonabilidad25.

23Corte Constitucional, Constitución Política de Colombia, Articulo 37, Actualizada con actos legislativos a 2015. p.17. 24Organización de los Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión, noviembre 1969. 25 Ministerio de Relaciones Exteriores, Reporte Escrito para la visita de trabajo a Colombia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 8 de junio de 2021.7

28. No obstante lo anterior, la Comisión Interamericana recibió denuncias sobre reiteradas violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales. Asimismo, recibió información sobre afectaciones a terceros y bienes públicos en el mismo contexto. A continuación, la CIDH se referirá a los hallazgos de la visita de trabajo y realizará consideraciones relativas a los cortes de ruta y sobre el Internet como espacio de protesta. III. Principales violaciones a los derechos humanos observadas y obstáculos identificados para la garantía del derecho de protesta 29. En el marco de la visita de trabajo, la Comisión Interamericana recibió información sobre graves violaciones a los derechos humanos y distintos obstáculos para garantizar la protesta social. De igual manera, observó el impacto que la polarización y

violaciones a los derechos humanos y distintos obstáculos para garantizar la protesta social. De igual manera, observó el impacto que la polarización y la estigmatización tienen sobre los derechos humanos de las personas manifestantes. Como principales preocupaciones identificó: el uso desproporcionado de la fuerza; la violencia basada en género en el marco de la protesta; la violencia étnico-racial en el marco de la protesta; la violencia contra periodistas y contra misiones médicas; irregularidades en los traslados por protección; y denuncias de desaparición; así como el uso de la asistencia militar, de las facultades disciplinarias y de la jurisdicción penal militar. 30. Al abordar el derecho humano a la protesta, la Comisión recuerda que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes; es decir, que todos

Al abordar el derecho humano a la protesta, la Comisión recuerda que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes; es decir, que todos los derechos humanos están relacionados entre sí y se refuerzan mutuamente, sin que exista, en principio, la preeminencia de uno de ellos que vacíe el contenido esencial de otros. Asimismo, recuerda a los Estados que en el ejercicio de sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos, debe contemplarse el principio de no discriminación, como norma imperativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 31. Según la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, entre el 28 de abril y el 5 de junio se registraron 51 personas fallecidas. De estas, 21 habrían sucedido en el marco de las protestas, 11 hechos se encontraban en proceso de verificación y 19 habrían sucedido en el lapso de las jornadas del paro nacional pero no en el contexto de protestas. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales informó que, entre el 28 de abril y el 13 de junio, se presentaron 1.113 personas

La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales informó que, entre el 28 de abril y el 13 de junio, se presentaron 1.113 personas civiles lesionadas26. La Defensoría del Pueblo registró 18 casos de lesiones oculares27. 32. Asimismo, el Estado reportó en su informe que 1.106 civiles y 1.253 policías resultaron lesionados, particularmente en las ciudades de Bogotá, Cali, Yumbo, Neiva, Medellín, Pasto y Popayán y otros municipios de Risaralda y Valle del Cauca. También informó sobre actos 26 Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, Boletín No. 32: Derechos Humanos en el Marco de Paro Nacional 2021,p.1. 27Defensoría del Pueblo, Informe Defensorial Visita CIDH, Colombia Protesta Social abril-junio 2021, Archivo de la Comisión. p. 33.8

violentos contra bienes públicos y privados; y afectaciones a varios sectores económicos cuyo impacto consolidado ascendería, de acuerdo a sus estimaciones, a COP 11,9 billones (USD 3,3 miles de millones)28 según lo estimado por el Estado. 33. La Defensoría del Pueblo también informó que recibió 783 reportes de personas no ubicadas, de las cuales 318 casos fueron descartados por estar repetidos o porque las personas ya habían sido localizadas. Asimismo, informó que 465 casos se trasladaron a la Fiscalía General de la Nación. De estos, 196 casos se habrían resuelto con la localización de las personas; 153 casos no fueron admitidos; 29 están en proceso de verificación. Según la información de la Defensoría, el Mecanismo de Búsqueda Urgente se habría activado respecto de 91 personas. Al respecto, la Fiscalía General de la Nación señaló que, al 15 de junio, se habían localizado a 335 personas y se mantenía activo para esa fecha el Mecanismo de Búsqueda Urgente respecto de 84 casos29. 34. Adicionalmente, según la Defensoría del Pueblo, se habían registrado 113 hechos

Adicionalmente, según la Defensoría del Pueblo, se habían registrado 113 hechos de violencia basada en género. De esos, 112 casos fueron presuntamente ocasionados por la fuerza pública y su ESMAD, 99 contra mujeres y 13 contra personas LGBTI. Entre las denuncias se incluyen 27 casos de violencia sexual, 5 hechos de acceso carnal violento y 22 tocamientos30. Asimismo, se informó sobre el caso de violencia de género sufrido por una mujer policía en el marco de las manifestaciones. 35. En cuanto al registro de cifras, en su respuesta, el Estado informó sobre la existencia de un Sistema Nacional de Información de Derechos Humanos, desde el cual se hace un seguimiento de toda la situación relacionada con derechos humanos. Según información reportada en dicho Sistema, al 24 de junio se registraban 54 personas fallecidas y 1.140 personas civiles lesionadas. Asimismo, se indica que al 10 de junio solo faltaba por localizar 84 personas, de los 572 registros iniciales, de las cuales se incluye 4 denuncias de desaparición31. 36.

indica que al 10 de junio solo faltaba por localizar 84 personas, de los 572 registros iniciales, de las cuales se incluye 4 denuncias de desaparición31. 36. Por otra parte, durante la visita de trabajo, la organización de la sociedad civil Temblores informó sobre la existencia de 4.687 casos de violencia policial. A su vez, suministró un registro de 73 personas fallecidas en el marco de las protestas, de las cuales, 44 estarían presuntamente relacionados con el accionar de la fuerza pública y 29 están en proceso de verificación32. Asimismo, las organizaciones que conforman la Campaña Defender la 28Ministerio de la Defensa, Balance General del Paro Nacional, 9 de junio. 29 Fiscalía General de la Nación, Nota de Prensa “Fiscalía ha ubicado a 335 personas y mantiene activo el Mecanismo de Búsqueda Urgente en 84 casos más”, junio 2021. 30 Defensoría del Pueblo, Informe Defensorial Visita CIDH, Colombia Protesta Social abril-junio 2021, Archivo de la Comisión. p. 49. 31 Consejería de Derechos Humanos, Boletín #41 de Derechos Humanos en el marco del Paro Nacional

abril-junio 2021, Archivo de la Comisión. p. 49. 31 Consejería de Derechos Humanos, Boletín #41 de Derechos Humanos en el marco del Paro Nacional 2021 (http://www.derechoshumanos.gov.co/Prensa/2021/Paginas/140521-infografia-DDHH-Paro-Nacional-2021.aspx?TSPD_101_R0=0883a32c4dab2000bf1ee9b0a4b02c5d553bc94d80fff8b342f5fe85b41f96d2b27b36b19d7a152108a1e8960b1430004d73a4061a5c27694cf43f376ee9d8ce078b8039c6e75743fc7c035fbc4d84117abdcd3ebdd1113945ab5acc3c24dc2a), 24 de junio de 2021. 32 Temblores Org, Plataforma Grita, junio 2021.9

Libertad Asunto de Todas denunciaron el fallecimiento de 84 personas en el marco de las manifestaciones; en 28 de estos casos estarían involucrados integrantes de la Policía como posibles responsables, 7 serían atribuibles a personas de civil sin identificar y en 43 casos no se ha identificado a los autores; 14 casos se encontrarían en proceso de verificación33. 37. De la misma forma, las organizaciones que conforman la Campaña Defender la Libertad registraron 1.790 personas heridas, de las cuales 84 han sido víctimas de lesiones oculares34. También reportan 3.274 personas habrían sido detenidas en el marco de las protestas. Por su parte, Temblores contabilizó 1.617 víctimas de violencia física y suministró un registro de 82 personas con traumas oculares. Adicionalmente, informó sobre 2.005 detenciones arbitrarias ocurridas en el marco de las protestas. Con res35pecto a los hechos de violencia sexual, esa organización reportó 25 casos cometidos presuntamente por agentes de la fuerza pública, 18 corresponden a víctimas del sexo femenino y 9 del sexo masculino36. 38.

sexual, esa organización reportó 25 casos cometidos presuntamente por agentes de la fuerza pública, 18 corresponden a víctimas del sexo femenino y 9 del sexo masculino36. 38. La Comisión manifiesta su preocupación por las inconsistencias en las cifras registradas por las distintas entidades del Estado, así como por las disparidades presentadas entre los números reportados por éstas y aquellos que han resultado de los hechos documentados por la sociedad civil, principalmente en relación con víctimas fatales y con personas desaparecidas. En cuanto a los casos en los que han iniciado investigaciones, la Fiscalía General de la Nación entregó un informe explicando la metodología, las líneas de investigación en curso y los criterios técnicos de tiempo, modo y lugar utilizados. Al respecto, la CIDH recibió cuestionamientos por parte de la sociedad civil sobre la falta de publicidad de los criterios utilizados por la Fiscalía para establecer cuáles muertes estarían vinculadas con las protestas y cuáles no. 39. La Comisión Interamericana considera que estas inconsistencias pueden generar desconfianza de la ciudadanía en las autoridades. Por esta razón, el Estado debe mantener un registro de

La Comisión Interamericana considera que estas inconsistencias pueden generar desconfianza de la ciudadanía en las autoridades. Por esta razón, el Estado debe mantener un registro de información consistente, actualizado y público, con participación de la sociedad civil; así como transparencia sobre los criterios utilizados en las investigaciones y sus avances respectivos. Adicionalmente, la Comisión señala que el manejo de registros e hipótesis tan dispares sobre las personas fallecidas y lesionadas en el marco de las protestas genera un obstáculo en el acceso a la justicia de las personas que alegan ser víctimas de violaciones de derechos humanos. En cualquier escenario, la dimensión de las cifras reflejadas en los distintos reportes, en términos de pérdidas de vidas humanas, resulta

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