🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CIDH - Resolución 1-24

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CIDH - Resolución 1-24
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Las personas observadoras electorales como defensoras de derechos humanos

RESOLUCIÓN No. 1/24

AÑOSRESOLUCIÓN No. 1/24 | Doc. 23

Las personas observadoras electorales como defensoras de derechos humanos (Adoptada por la CIDH el 30 de abril de 2024) AÑOSI. INTRODUCCIÓN Desde sus orígenes la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha mostrado su preocupación por la relación entre el respeto a los derechos humanos y el ejercicio efectivo de la democracia. En esta línea, ha señalado que la protección de los derechos humanos es un pilar fundamental del Estado de derecho y la democracia. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que “en una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros” . La Carta Democrática Interamericana establece que “los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla” . En este sentido, se reconoce que “el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del Estado de Derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos” . Según el artículo 3 de la Carta Democrática, el respeto a los derechos humanos; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; y la separación e independencia de los poderes públicos son elementos esenciales de la democracia representativa.

y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; y la separación e independencia de los poderes públicos son elementos esenciales de la democracia representativa. Los derechos políticos se encuentran reconocidos en los instrumentos interamericanos de protección a los derechos humanos. El artículo XX de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) consagran el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. El sistema democrático y la vigencia del Estado de Derecho son cruciales para la efectiva protección de los derechos humanos y, en contraposición, la plena garantía de los derechos humanos no es posible sin el reconocimiento efectivo e irrestricto de los derechos políticos. De conformidad con los estándares del sistema interamericano, el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención.

II. CONSIDERACIONES REAFIRMANDO que las personas defensoras de derechos humanos son un pilar fundamental en la construcción y consolidación de la democracia y el Estado de Derecho. A través de sus actividades de vigilancia, denuncia, difusión y educación, las personas defensoras contribuyen de manera esencial a la observancia de los derechos humanos porque actúan como garantes contra la impunidad y la corrupción.

educación, las personas defensoras contribuyen de manera esencial a la observancia de los derechos humanos porque actúan como garantes contra la impunidad y la corrupción. CONSIDERANDO que defensor o defensora de derechos humanos es “toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional” . Esta definición abarca el monitoreo, divulgación de información, denuncia, promoción y educación de los derechos humanos, entre otros, que tienen incluso una vinculación solamente ocasional con la defensa de los derechos humanos. Consecuentemente, no deben influir otros factores como recibir una remuneración por su labor o bien, pertenecer a una organización civil o no para ser considerada una persona defensora de derechos humanos. Por tanto, el criterio identificador será la labor realizada por la persona defensora con independencia de que sea un particular o ejerza funciones públicas. DESTACANDO que las personas defensoras promueven tanto el respeto y protección de los derechos civiles y políticos, como de los derechos económicos, sociales, culturales, y ambientales de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia. INVOCANDO la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la cual, el derecho a defender derechos humanos y el deber correlativo de los Estados de protegerlo, guardan relación con el goce de varios derechos contenidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales, en su conjunto, constituyen el vehículo de realización de este derecho, y permiten un ejercicio libre de las actividades de defensa y promoción de derechos humanos.

Derechos Humanos, los cuales, en su conjunto, constituyen el vehículo de realización de este derecho, y permiten un ejercicio libre de las actividades de defensa y promoción de derechos humanos. ADVIRTIENDO que a pesar de su importancia en la sociedad, la defensa de los derechos humanos es una de las actividades más peligrosas en las Américas. Es por ello que los Estados tienen la obligación no solo de crear las condiciones legales y formales, sino también de garantizar las condiciones fácticas en las cuales las personas defensoras de derechos humanos puedan desarrollar sus funciones libres de cualquier tipo de amedrentamiento. DESTACANDO que la observación nacional e internacional de elecciones tiene como objeto analizar las condiciones legales, procedimentales e institucionales de un proceso electoral, con el fin de brindar observaciones y recomendaciones a los Estados respecto del cumplimiento de las normas nacionales, así como de los estándares internacionales de derechos humanos sobre la materia. Más aún, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos ha sostenido que la observación de los procesos electorales constituye un medio para el fortalecimiento de la propia OEA. OBSERVANDO que, a través de sus actividades, las personas observadoras electorales realizan una serie de determinaciones y consideraciones relacionadas con la defensa de derechos humanos, en particular, de los derechos civiles y políticos, como el de asociación, reunión, expresión, acceso a la información, igualdad ante la ley y no discriminación, así como respecto de garantías y protección judiciales. En concreto, contribuyen en la protección de los derechos humanos consagrados en el artículo 23 de la CADH, que incluye el derecho a votar y ser elegido mediante sufragio universal, así como acceder en igualdad de condiciones a las funciones públicas.

nos consagrados en el artículo 23 de la CADH, que incluye el derecho a votar y ser elegido mediante sufragio universal, así como acceder en igualdad de condiciones a las funciones públicas. DESTACANDO que las personas observadoras electorales realizan un rol de defensa de la integridad del proceso electoral y cumplen un rol de garante del Estado de Derecho. Ello, toda vez que la observación electoral es una forma de participación política en sí misma y una forma de ejercer derechos políticos en el caso de quien observa desde el ámbito nacional, al cuidar, defender y promover los principios que deben regir los procesos electorales como: la transparencia, certeza, legalidad, equidad, el voto universal y secreto ante una pluralidad de propuestas políticas. Las acciones de las personas observadoras electorales tienen como fin último garantizar la integridad del proceso electoral y, así, preservar la expresión de voluntad soberana de la ciudadanía, uno de los fundamentos de la democracia representativa, de conformidad con los instrumentos interamericanos e internacionales de protección a los derechos humanos. TOMANDO NOTA que en la Novena Cumbre de las Américas de junio de 2022 los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron “la importancia de las misiones de observación electoral, conducidas bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, independencia, respeto a la soberanía y con acceso a la información, respetando los procedimientos establecidos en la normativa del Sistema Interamericano, incluyendo la Carta Democrática Interamericana, y que no comprometa la independencia de las misiones, asegurando los Estados las condiciones de seguridad de los observadores electorales, para que puedan desempeñar sus funciones de manera independiente y segura” .

y que no comprometa la independencia de las misiones, asegurando los Estados las condiciones de seguridad de los observadores electorales, para que puedan desempeñar sus funciones de manera independiente y segura” . TOMANDO NOTA de las Resoluciones AG/RES. 3003 (LIII-O/23) y AG/RES. 2991 (LII-O/22) de la Asamblea General de la OEA en las que ha llamado a los Estados miembros a proteger a las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción, el respeto y la protección de los derechos y libertades fundamentales y la eliminación efectiva de las violaciones a los derchos humanos en el plano nacional y/o regional.

III. RESOLUTIVA En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de la atribución que le es conferida por el artículo 41 .b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, resuelve:

1. Reconocer en las personas observadoras electorales, tanto nacionales como internacionales, el carácter de defensoras de derechos humanos.

2. Destacar la importancia del papel que cumplen las personas observadoras electorales para la defensa de sistemas democráticos y la consolidación del Estado de Derecho.

3. Instar a los Estados a abstenerse de realizar acciones que interfieran arbitrariamente en la labor que realizan las personas observadoras, incluyendo la toma de represalias por sus actividades.

4. Exhortar a los Estados a garantizar las condiciones propicias para la observación independiente e imparcial de las elecciones por parte de las personas observadoras electorales nacionales e internacionales. Específicamente, los Estados deben garantizar la seguridad, el libre tránsito y la libertad de expresión de las personas observadoras y,

elecciones por parte de las personas observadoras electorales nacionales e internacionales. Específicamente, los Estados deben garantizar la seguridad, el libre tránsito y la libertad de expresión de las personas observadoras y, por consiguiente, vigilar que no se tomen en su contra ningún tipo de represalias por sus declaraciones y hallazgos.

5. Llamar a los Estados a asegurar la acreditación y registro oportuno para la observación electoral, así como el acceso a la información necesaria para hacer su trabajo bajo el principio de máxima publicidad de los procesos electorales.

6. Reafirmar el deber de los Estados de proteger a las personas observadoras electorales frente a los riesgos de su labor, como agresiones, amenazas y otras formas de amedrentamiento, tanto en el espacio físico como digital, y de promover la investigación rápida, diligente y eficaz ante cualquier agresión de la que sean objeto en ejercicio de sus funciones.

RESOLUCIÓN No. 1/24 | Doc. 23

Las personas observadoras electorales como defensoras de derechos humanos (Adoptada por la CIDH el 30 de abril de 2024) Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2 RESOLUCIÓN No. 1/24 Las personas observadoras electorales como defensoras de derechos humanosI. INTRODUCCIÓN Desde sus orígenes la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha mostrado su preocupación por la relación entre el respeto a los derechos humanos y el ejercicio efectivo de la democracia. En esta línea, ha señalado que la protección de los derechos humanos es un pilar fundamental del Estado de derecho y la democracia. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que “en una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos

parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que “en una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros” . La Carta Democrática Interamericana establece que “los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla” . En este sentido, se reconoce que “el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del Estado de Derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos” . Según el artículo 3 de la Carta Democrática, el respeto a los derechos humanos; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; y la separación e independencia de los poderes públicos son elementos esenciales de la democracia representativa. Los derechos políticos se encuentran reconocidos en los instrumentos interamericanos de protección a los derechos humanos. El artículo XX de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) consagran el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. El sistema democrático y la vigencia del Estado de Derecho son cruciales para la efectiva protección de los derechos humanos y, en contraposición, la plena garantía de los derechos humanos no es posible sin el reconocimiento efectivo e irrestricto de los derechos políticos. De conformidad con los estándares del sistema interamericano, el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención.

II. CONSIDERACIONES REAFIRMANDO que las personas defensoras de derechos humanos son un pilar fundamental en la construcción y consolidación de la democracia y el Estado de Derecho. A través de sus actividades de vigilancia, denuncia, difusión y educación, las personas defensoras contribuyen de manera esencial a la observancia de los derechos humanos porque actúan como garantes contra la impunidad y la corrupción.

CONSIDERANDO que defensor o defensora de derechos humanos es “toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional” . Esta definición abarca el monitoreo, divulgación de información, denuncia, promoción y educación de los derechos humanos, entre otros, que tienen incluso una vinculación solamente ocasional con la defensa de los derechos humanos. Consecuentemente, no deben influir otros factores como recibir una remuneración por su labor o bien, pertenecer a una organización civil o no para ser considerada una persona defensora de derechos humanos. Por tanto, el

humanos. Consecuentemente, no deben influir otros factores como recibir una remuneración por su labor o bien, pertenecer a una organización civil o no para ser considerada una persona defensora de derechos humanos. Por tanto, el criterio identificador será la labor realizada por la persona defensora con independencia de que sea un particular o ejerza funciones públicas. DESTACANDO que las personas defensoras promueven tanto el respeto y protección de los derechos civiles y políticos, como de los derechos económicos, sociales, culturales, y ambientales de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia. INVOCANDO la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la cual, el derecho a defender derechos humanos y el deber correlativo de los Estados de protegerlo, guardan relación con el goce de varios derechos contenidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales, en su conjunto, constituyen el vehículo de realización de este derecho, y permiten un ejercicio libre de las actividades de defensa y promoción de derechos humanos. ADVIRTIENDO que a pesar de su importancia en la sociedad, la defensa de los derechos humanos es una de las actividades más peligrosas en las Américas. Es por ello que los Estados tienen la obligación no solo de crear las condiciones legales y formales, sino también de garantizar las condiciones fácticas en las cuales las personas defensoras de derechos humanos puedan desarrollar sus funciones libres de cualquier tipo de amedrentamiento. DESTACANDO que la observación nacional e internacional de elecciones tiene como objeto analizar las condiciones legales, procedimentales e institucionales de un proceso electoral, con el fin de brindar observaciones y recomendacioderechos humanos puedan desarrollar sus funciones libres de cualquier tipo de amedrentamiento. DESTACANDO que la observación nacional e internacional de elecciones tiene como objeto analizar las condiciones legales, procedimentales e institucionales de un proceso electoral, con el fin de brindar observaciones y recomendaciones a los Estados respecto del cumplimiento de las normas nacionales, así como de los estándares internacionales de derechos humanos sobre la materia. Más aún, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos ha sostenido que la observación de los procesos electorales constituye un medio para el fortalecimiento de la propia OEA. OBSERVANDO que, a través de sus actividades, las personas observadoras electorales realizan una serie de determinaciones y consideraciones relacionadas con la defensa de derechos humanos, en particular, de los derechos civiles y políticos, como el de asociación, reunión, expresión, acceso a la información, igualdad ante la ley y no discriminación, así como respecto de garantías y protección judiciales. En concreto, contribuyen en la protección de los derechos humanos consagrados en el artículo 23 de la CADH, que incluye el derecho a votar y ser elegido mediante sufragio universal, así como acceder en igualdad de condiciones a las funciones públicas. DESTACANDO que las personas observadoras electorales realizan un rol de defensa de la integridad del proceso electoral y cumplen un rol de garante del Estado de Derecho. Ello, toda vez que la observación electoral es una forma de participación política en sí misma y una forma de ejercer derechos políticos en el caso de quien observa desde el ámbito nacional, al cuidar, defender y promover los principios que deben regir los procesos electorales como: la transparencia, certeza, legalidad, equidad, el voto universal y secreto ante una pluralidad de propuestas políticas. Las acciones de las

nacional, al cuidar, defender y promover los principios que deben regir los procesos electorales como: la transparencia, certeza, legalidad, equidad, el voto universal y secreto ante una pluralidad de propuestas políticas. Las acciones de las personas observadoras electorales tienen como fin último garantizar la integridad del proceso electoral y, así, preservar la expresión de voluntad soberana de la ciudadanía, uno de los fundamentos de la democracia representativa, de conformidad con los instrumentos interamericanos e internacionales de protección a los derechos humanos. TOMANDO NOTA que en la Novena Cumbre de las Américas de junio de 2022 los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron “la importancia de las misiones de observación electoral, conducidas bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, independencia, respeto a la soberanía y con acceso a la información, respetando los procedimientos establecidos en la normativa del Sistema Interamericano, incluyendo la Carta Democrática Interamericana, y que no comprometa la independencia de las misiones, asegurando los Estados las condiciones de seguridad de los observadores electorales, para que puedan desempeñar sus funciones de manera independiente y segura” . TOMANDO NOTA de las Resoluciones AG/RES. 3003 (LIII-O/23) y AG/RES. 2991 (LII-O/22) de la Asamblea General de la OEA en las que ha llamado a los Estados miembros a proteger a las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción, el respeto y la protección de los derechos y libertades fundamentales y la eliminación efectiva de las violaciones a los derchos humanos en el plano nacional y/o regional.

III. RESOLUTIVA

sociedad civil dedicadas a la promoción, el respeto y la protección de los derechos y libertades fundamentales y la eliminación efectiva de las violaciones a los derchos humanos en el plano nacional y/o regional.

III. RESOLUTIVA En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de la atribución que le es conferida por el artículo 41 .b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, resuelve:

1. Reconocer en las personas observadoras electorales, tanto nacionales como internacionales, el carácter de defensoras de derechos humanos.

2. Destacar la importancia del papel que cumplen las personas observadoras electorales para la defensa de sistemas democráticos y la consolidación del Estado de Derecho.

3. Instar a los Estados a abstenerse de realizar acciones que interfieran arbitrariamente en la labor que realizan las personas observadoras, incluyendo la toma de represalias por sus actividades.

4. Exhortar a los Estados a garantizar las condiciones propicias para la observación independiente e imparcial de las elecciones por parte de las personas observadoras electorales nacionales e internacionales. Específicamente, los Estados deben garantizar la seguridad, el libre tránsito y la libertad de expresión de las personas observadoras y, por consiguiente, vigilar que no se tomen en su contra ningún tipo de represalias por sus declaraciones y hallazgos.

5. Llamar a los Estados a asegurar la acreditación y registro oportuno para la observación electoral, así como el acceso a la información necesaria para hacer su trabajo bajo el principio de máxima publicidad de los procesos electorales.

6. Reafirmar el deber de los Estados de proteger a las personas observadoras electorales frente a los riesgos de su labor, como agresiones, amenazas y otras formas de amedrentamiento, tanto en el espacio físico como digital, y

6. Reafirmar el deber de los Estados de proteger a las personas observadoras electorales frente a los riesgos de su labor, como agresiones, amenazas y otras formas de amedrentamiento, tanto en el espacio físico como digital, y de promover la investigación rápida, diligente y eficaz ante cualquier agresión de la que sean objeto en ejercicio de sus funciones.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos RESOLUCIÓN No.1/24 Las personas observadoras electorales como defensoras de derechos humanos 3I. INTRODUCCIÓN Desde sus orígenes la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha mostrado su preocupación por la relación entre el respeto a los derechos humanos y el ejercicio efectivo de la democracia. En esta línea, ha señalado que la protección de los derechos humanos es un pilar fundamental del Estado de derecho y la democracia. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que “en una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros” . La Carta Democrática Interamericana establece que “los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla” . En este sentido, se reconoce que “el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del Estado de Derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos” . Según el artículo 3 de la Carta Democrática, el respeto a los derechos humanos; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal

Según el artículo 3 de la Carta Democrática, el respeto a los derechos humanos; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; y la separación e independencia de los poderes públicos son elementos esenciales de la democracia representativa. Los derechos políticos se encuentran reconocidos en los instrumentos interamericanos de protección a los derechos humanos. El artículo XX de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) consagran el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. El sistema democrático y la vigencia del Estado de Derecho son cruciales para la efectiva protección de los derechos humanos y, en contraposición, la plena garantía de los derechos humanos no es posible sin el reconocimiento efectivo e irrestricto de los derechos políticos. De conformidad con los estándares del sistema interamericano, el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención.

II. CONSIDERACIONES REAFIRMANDO que las personas defensoras de derechos humanos son un pilar fundamental en la construcción y consolidación de la democracia y el Estado de Derecho. A través de sus actividades de vigilancia, denuncia, difusión y educación, las personas defensoras contribuyen de manera esencial a la observancia de los derechos humanos porque actúan como garantes contra la impunidad y la corrupción.

CONSIDERANDO que defensor o defensora de derechos humanos es “toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional” . Esta definición abarca el monitoreo, divulgación de información, denuncia, promoción y educación de los derechos humanos, entre otros, que tienen incluso una vinculación solamente ocasional con la defensa de los derechos humanos. Consecuentemente, no deben influir otros factores como recibir una remuneración por su labor o bien, pertenecer a una organización civil o no para ser considerada una persona defensora de derechos humanos. Por tanto, el criterio identificador será la labor realizada por la persona defensora con independencia de que sea un particular o ejerza funciones públicas. DESTACANDO que las personas defensoras promueven tanto el respeto y protección de los derechos civiles y políticos, como de los derechos económicos, sociales, culturales, y ambientales de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia. INVOCANDO la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la cual, el derecho a defender derechos humanos y el deber correlativo de los Estados de protegerlo, guardan relación con el goce de varios derechos

universalidad, indivisibilidad e interdependencia. INVOCANDO la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la cual, el derecho a defender derechos humanos y el deber correlativo de los Estados de protegerlo, guardan relación con el goce de varios derechos contenidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales, en su conjunto, constituyen el vehículo de realización de este derecho, y permiten un ejercicio libre de las actividades de defensa y promoción de derechos humanos. ADVIRTIENDO que a pesar de su importancia en la sociedad, la defensa de los derechos humanos es una de las actividades más peligrosas en las Américas. Es por ello que los Estados tienen la obligación no solo de crear las condiciones legales y formales, sino también de garantizar las condiciones fácticas en las cuales las personas defensoras de derechos humanos puedan desarrollar sus funciones libres de cualquier tipo de amedrentamiento. DESTACANDO que la observación nacional e internacional de elecciones tiene como objeto analizar las condiciones l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...