🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CIDH - Resolución 1 de 2026

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CIDH - Resolución 1 de 2026
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2026

Crimen organizado y derechos humanos en las Américas

RESOLUCIÓN NO. 1/26RESOLUCIÓN No. 1/26

Crimen organizado y derechos humanos en las Américas Documento No. 2 | Adoptado por la CIDH el 28 de febrero de 2026.I. INTRODUCCIÓN Frente a los avances y profundos impactos del crimen organizado en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advierte sobre la urgencia de adoptar un abordaje regional, así como un tratamiento especializado de las políticas y estrategias en materia de seguridad ciudadana, investigación penal, administración de justicia y garantías de verdad, justicia, reparación integral y no repetición para las víctimas y sus familiares. La CIDH emite la presente resolución con el objetivo de recomendar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas al diseño, gestión y evaluación de estrategias de seguridad efectivas, que incorporen de manera transversal el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos. Ello, a través de la prevención social de la violencia, la actuación policial conforme a los estándares interamericanos, el fortalecimiento de la administración de justicia y la reparación integral de las víctimas y de las comunidades afectadas por este fenómeno. La presente resolución busca contribuir al fortalecimiento de las funciones estatales en materia de seguridad y a la adopción de estrategias integrales, coordinadas y sostenibles, que superen enfoques de seguridad fragmentados, coyunturales o exclusivamente represivos. La Comisión Interamericana reafirma que la incorporación plena y transversal del enfoque de derechos humanos constituye una condición indispensable para la legitimidad, eficacia y sostenibilidad de las políticas de seguridad, en

coyunturales o exclusivamente represivos. La Comisión Interamericana reafirma que la incorporación plena y transversal del enfoque de derechos humanos constituye una condición indispensable para la legitimidad, eficacia y sostenibilidad de las políticas de seguridad, en consonancia con las obligaciones internacionales asumidas por los Estados/one.superior. En tal sentido, la Comisión enfatiza que no existe incompatibilidad entre el respeto y la garantía de los derechos humanos y la efectividad de las acciones de seguridad. Por el contrario, su observancia fortalece la confianza pública, previene abusos de poder, refuerza la legitimidad democrática, garantiza su eficacia operativa y consolida el Estado de Derecho. Por ello, las políticas públicas en esta materia requieren de un carácter integral y sostenible, que se fundamente en la centralidad de los derechos humanos de las víctimas y las poblaciones bajo la jurisdicción de los Estados. El crimen organizado representa una de las principales causas de pérdida de vidas humanas por el uso de armas de fuego en la región, lo que se verifica por elevadas tasas de homicidio. Por ejemplo, aunque América Latina y el Caribe representan solo el 9% de la población mundial, registra un tercio de los homicidios/two.superior y esta tasa es tres veces superior al promedio mundial/three.superior. Si bien la violencia ejercida como mecanismo de control por los grupos criminales afecta a la población en general, sus impactos son particularmente desproporcionados sobre personas y comunidades en situación de vulnerabilidad, discriminación histórica y estructural. En este sentido, la CIDH advierte que el crimen organizado no solo constituye un flagelo en materia de seguridad, sino también una manifestación estructural de la desigualdad, la exclusión social y las

discriminación histórica y estructural. En este sentido, la CIDH advierte que el crimen organizado no solo constituye un flagelo en materia de seguridad, sino también una manifestación estructural de la desigualdad, la exclusión social y las múltiples formas de discriminación que persisten en la región, las cuales facilitan su expansión y profundizan sus efectos sobre el goce efectivo de los derechos humanos. El crimen organizado ejerce no sólo violencia física, sino también violencia de naturaleza socioeconómica estructural, lo que erosiona el Estado de derecho, dificulta el acceso a la justicia y afecta el pleno ejercicio de los derechos humanos. A su vez, genera desconfianza en la gobernanza y en los sistemas políticos y judiciales frecuentemente permeables a la corrupción y a la cooptación institucional. En ese contexto, la CIDH ha observado también diversas formas de violencia simbólica e institucional 4, manifestadas en la estigmatización de comunidades afectadas, la normalización de la exclusión, la inacción estatal o la respuesta selectiva y discriminatoria de las autoridades. La presente resolución constituye un llamado urgente a la acción ofreciendo lineamientos en la parte resolutiva, dirigidos a los Estados en su calidad de garantes de derechos, así como a los demás actores del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), a fin de orientar respuestas coordinadas, integrales y conforme a las obligaciones internacionales y estándares en la materia. Para su elaboración, la CIDH llevó a cabo un proceso participativo amplio, que incluyó consultas y diálogos estructurados con actores clave. Entre las actividades realizadas se destacan reuniones temáticas con personas expertas y académicas en Washington D.C.5; encuentros con instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) en

estructurados con actores clave. Entre las actividades realizadas se destacan reuniones temáticas con personas expertas y académicas en Washington D.C.5; encuentros con instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) en Asunción6, Paraguay; y consultas virtuales con organizaciones de la sociedad civil 7 y representantes estatales 8; así como la celebración de cuatro audiencias públicas9. Este proceso permitió recopilar información sobre desafíos, buenas prácticas y estrategias en el abordaje del crimen organizado desde una perspectiva de derechos humanos.

II. PARTE CONSIDERATIVA RECORDANDO el marco normativo universal, con la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus protocolos; el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños; el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones; entre otros instrumentos internacionales pertinentes.

RECONOCIENDO el marco normativo interamericano, con la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA); la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); la Convención Americana sobre

RECONOCIENDO el marco normativo interamericano, con la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA); la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); el Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención Interamericana contra todas las Formas de Discriminación e Intolerancia; la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; la Declaración Americana sobre los Derechos los Pueblos Indígenas; y los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas. OBSERVANDO los lineamientos establecidos por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, a través de sus distintas resoluciones y declaraciones: AG/RES. 2735 (XLII-O/12)10, AG/RES. 2866 (XLIV-O/14)11, AG/RES. 2880 (XLVI-O/16)12, AG/RES. 2907

(XLVII-O/17)13, AG/RES. 2925 (XLVIII-O/18)14, AG/RES. 2945 (XLIX-O/19)15, AG/RES. 2950 (L-O/20)16, AG/RES. 2970

(LI-O/21)17, AG/RES. 2986 (LII-O/22) 18, AG/RES. 3009 (LIII-O/23) 19 y AG/RES. 3031 (LIV-O/24) 20, denominadas de “Promoción de la Seguridad Hemisférica: un enfoque multidimensional” y elaboradas desde el año 2012; así como la AG/RES. 3028 (LIV-O/24)21 sobre la “Promoción y protección de Derechos Humanos”; y la AG/DEC. 114 (LIV-O/24)22, Declaración de Asunción relativa a la “Integración y seguridad para el desarrollo sostenible de la región” . TENIENDO PRESENTES los documentos especializados producidos por el Departamento contra la Delincuencia Organizada Transnacional de la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la OEA; entre ellos: el compendio Documentos Clave Departamento de Delincuencia Organizada Transnacional, de 2024; la Guía práctica para las coordinaciones interinstitucionales e investigaciones proactivas de trata de personas y tráfico de migrantes, de 2024; el Manual de Cooperación Jurídica Internacional en Trata de Personas y Tráfico Ilegal de Migrantes, de 2023; la Guía para la investigación y litigación de delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes vinculados a la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2023; y la Guía práctica de técnicas especiales de investigación en casos de delincuencia organizada transnacional, de 2019.

Organizada Transnacional, de 2023; y la Guía práctica de técnicas especiales de investigación en casos de delincuencia organizada transnacional, de 2019. TOMANDO EN CUENTA que en la Declaración sobre Seguridad en las Américas de 2003, los Estados Miembros de la OEA identificaron a la delincuencia organizada transnacional como una nueva amenaza para la seguridad; se refirieron a los efectos nocivos que produce sobre la sociedad; y renovaron el compromiso de combatir la delincuencia organizada transnacional fortaleciendo el marco jurídico interno, el Estado de derecho y la cooperación multilateral respetuosa de la soberanía de los Estados a través del intercambio de información, la asistencia jurídica mutua y la extradición23. RECONOCIENDO que la violencia perpetrada por el crimen organizado se ha caracterizado por la crueldad extrema y por causar la pérdida masiva de vidas humanas, inclusive sembrando el terror con atentados en áreas urbanas, en procesos electorales a través de actos de violencia contra candidaturas y periodistas, en centros penitenciarios24, así como en zonas rurales. Ello, con el ánimo de condicionar la actuación estatal, garantizar impunidad o asegurar el control de rutas de tráfico o zonas territoriales, apropiarse de recursos naturales o ajustar cuentas entre grupos criminales. RECORDANDO que la CIDH, mediante diversos informes de casos, temáticos y de país, resoluciones, pronunciamientos, declaraciones y al realizar visitas in loco, ha identificado que la acción del crimen organizado genera profundos impactos en los derechos humanos. Ello, debido a que la violencia empleada como mecanismo de control afecta de manera general los derechos de la población, y en particular a personas y grupos en situación de

profundos impactos en los derechos humanos. Ello, debido a que la violencia empleada como mecanismo de control afecta de manera general los derechos de la población, y en particular a personas y grupos en situación de vulnerabilidad y discriminación histórica. Corresponde mencionar a sus informes sobre Seguridad ciudadana y derechos humanos25; Violencia, Niñez y Crimen Organizado 26; Impacto del crimen organizado en mujeres, niñas y adolescentes en el Norte de Centroamérica; el informe de la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión (RELE) sobre Zonas Silenciadas27; el informe de la RELE sobre el Derecho a la Información y Seguridad Nacional28; el Informe de la RELE sobre impacto de la vigilancia digital en la libertad de expresión en las Américas29, el Informe sobre Violencia contra personas LGBTI en América 30; el informe sobre Terrorismo y derechos humanos 31; el informe sobre Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de derecho en las Américas32; y la Declaración Conjunta por una seguridad con derechos y garantías judiciales en las Américas33, entre otros. CONSIDERANDO que el crimen organizado es un fenómeno que resulta de múltiples causas de fondo. Entre los factores que contribuyen a la presencia y accionar de grupos de criminalidad organizada y de macrocriminalidad, se destacan: i) la pobreza, la exclusión social y la situación de desigualdad en las Américas, caracterizada por profundas brechas sociales34, en particular, debido a la falta de acceso a educación y trabajo 35; ii) la corrupción, la debilidad institucional y la infiltración de las estructuras del crimen en las instituciones estatales; iii) la proliferación de armas de

brechas sociales34, en particular, debido a la falta de acceso a educación y trabajo 35; ii) la corrupción, la debilidad institucional y la infiltración de las estructuras del crimen en las instituciones estatales; iii) la proliferación de armas de fuego en manos de particulares36; iv) la porosidad de zonas costeras y fronteras en la región convertidas en rutas de tránsito para el tráfico de drogas, armas y personas; v) la falta, insuficiencia o ineficacia de medidas de protección para víctimas y testigos, debido a lagunas institucionales y a la falta de fondos para los servicios de apoyo; y vi) la falta de voluntad política, de recursos y/o de estrategias judiciales actualizadas para el abordaje de la investigación de estos crímenes complejos, que derivan o consolidan su impunidad. OBSERVANDO que las modalidades históricas del crimen organizado comprenden delitos como el narcotráfico, la extorsión y el lavado de dinero; y que, en los últimos años37, su accionar se ha expandido a delitos autónomos como la trata de personas, con fines de explotación sexual, laboral u otras formas de esclavitud moderna; y el tráfico ilícito de armas. Asimismo, a delitos cibernéticos que utilizan tecnologías y plataformas en línea para facilitar fraudes, extorsiones, pornografía infantil y el robo de datos a través de redes transnacionales; y a la minería ilegal y a otros delitos ambientales que causan graves daños ecológicos y afectan de forma desproporcionada a comunidades

indígenas, afrodescendientes y rurales. RECONOCIENDO que en las Américas las víctimas y testigos de delitos vinculados al crimen organizado enfrentan altos niveles de riesgo, amenazas, represalias, estigmatización e incluso asesinatos y desaparición, en un contexto de debilidad institucional, que limita su acceso efectivo a la justicia y a mecanismos de protección38. DESTACANDO que la CIDH ha señalado que las personas periodistas, defensoras de derechos humanos, operadoras judiciales y otros actores sociales que investigan y denuncian estos fenómenos enfrentan graves riesgos, incluyendo amenazas, estigmatización, criminalización, desaparición y asesinatos selectivos; y en particular quienes se dedican a la búsqueda de personas desaparecidas sufren represalias por ejercer estas actividades en zonas con fuerte presencia del crimen organizado. TENIENDO PRESENTE que, a lo largo de los últimos años, la CIDH ha prestado especial atención a las afectaciones causadas por el crimen organizado respecto a los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes39, y ha resaltado cómo la presencia de organizaciones criminales les expone a ser captados, utilizados, abusados y explotados40. En ese sentido, la CIDH fue informada de la necesidad de que el reclutamiento forzado infantil sea tipificado como delito, reconociendo que niños, niñas y adolescentes reclutados son víctimas y respecto de los cuales se deben□establecer mecanismos de reintegración y protección comunitaria41. EXPRESANDO profunda preocupación por las situaciones de desprotección, crueldad y ensañamiento contra las

mecanismos de reintegración y protección comunitaria41. EXPRESANDO profunda preocupación por las situaciones de desprotección, crueldad y ensañamiento contra las mujeres, que se manifiestan en un patrón de extrema violencia contra ellas, evidenciando que sus vidas y cuerpos son percibidos por el crimen organizado como territorios para ejercer poder y control42. CONSIDERANDO que las organizaciones criminales se aprovechan ilegalmente de los recursos de los territorios de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, restringen su acceso a bienes y servicios esenciales, como agua, vivienda, alimentación, salud y trabajo, mediante extorsiones, amenazas y violencia sistemática, y los fuerza al despojo de sus tierras43. Estas dinámicas, además, perpetúan un ciclo de violencia y pobreza que profundiza la exclusión y restringen su libre autodeterminación, con riesgo de extinguir estos pueblos y culturas. OBSERVANDO que el crimen organizado es una de las principales causas del desplazamiento forzado en la región44; y que, mediante el control de rutas migratorias y diversas economías ilícitas, incluida la trata y el tráfico de personas, ejerce violencia y prácticas de explotación que afectan de manera transversal el goce efectivo de los derechos humanos de las personas en situación de movilidad humana45. RECONOCIENDO el estrecho vínculo entre el crimen organizado, la corrupción y la impunidad, debido a que estos fenómenos se refuerzan mutuamente y debilitan con mucho énfasis el Estado de derecho, según lo señalado por

la Comisión en su Resolución 1/1746. TENIENDO PRESENTE que la CIDH ha indicado que, en las zonas bajo el dominio de estos grupos, emerge un poder que neutraliza o coopta al Estado, instalando su propio sistema de reglas con el objetivo de controlar territorios y quebrar las bases comunitarias a través de la coerción en diversas formas47, estableciendo estructuras sociales, políticas y económicas de poder paralelas al Estado48. En la Resolución 1/1849, la CIDH advirtió que en algunos países de la región la corrupción y la impunidad facilitaron a organizaciones criminales cooptar esferas del poder político, incluso a las más altas instancias del Poder Judicial y Legislativo. En su Informe sobre Corrupción y Derechos Humanos de 201950, consideró que existen formas complejas de relación entre el crimen organizado y el aparato estatal a través de funcionariado público corrupto, desviando al Estado de sus fines legítimos. TOMANDO NOTA de que la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de los Abogados y Magistrados ha sostenido que las personas que trabajan en el sistema judicial son un objetivo para los grupos criminales debido a que su amplio rango de acción les permite intervenir en los estamentos de la administración del Estado; por ello tratan de influir sobre su independencia e imparcialidad con el fin de lograr impunidad o legitimación para sus actividades delictivas51. ADVIRTIENDO que la CIDH ha señalado que la acción del crimen organizado contra las personas puede generar responsabilidad internacional cuando: 1) agentes estatales participan de manera directa o indirecta por acción o por omisión en la comisión de delitos junto con los grupos del crimen organizado; o 2) el Estado no adopta la debida

responsabilidad internacional cuando: 1) agentes estatales participan de manera directa o indirecta por acción o por omisión en la comisión de delitos junto con los grupos del crimen organizado; o 2) el Estado no adopta la debida diligencia mediante la prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones a derechos humanos cometidas por miembros del crimen organizado (actos de particulares), en los siguientes supuestos: i) tenía o debía tener conocimiento de una situación de riesgo; ii) el riesgo era real e inmediato; y iii) no adoptó las medidas que razonablemente se esperaban para evitar que dicho riesgo se verificara52. TENIENDO PRESENTE que, frente a violaciones de derechos humanos, los Estados están obligados a garantizar a las víctimas una reparación integral53, conforme a los estándares interamericanos y del derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, frente a violaciones de derechos humanos que les sean atribuibles a sus actos u omisiones. REAFIRMANDO que la administración de justicia es un componente indispensable para la garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos y de sus familiares, al asegurar el esclarecimiento de la verdad, el acceso efectivo a la justicia y a la reparación integral54. CONSIDERANDO que, frente a las particularidades de las complejas interacciones transnacionales, descentralizadas y rápidamente adaptables del crimen organizado, las iniciativas de cooperación internacional pueden implementarse para apoyar los procesos de investigación, persecución y recuperación de activos55. Y que es importante promover medidas para la recuperación de los activos públicos como medida de prevención y no repetición, así como propiciar mecanismos específicos para que estos activos permitan reparar a las afectaciones de derechos humanos de las

medidas para la recuperación de los activos públicos como medida de prevención y no repetición, así como propiciar mecanismos específicos para que estos activos permitan reparar a las afectaciones de derechos humanos de las víctimas del crimen organizado. OBSERVANDO que los Estados de las Américas han manifestado su decidido compromiso de combatir las amenazas multidimensionales a la seguridad pública que representa el crimen organizado. La CIDH recibió información en consulta sostenida con los Estados según la cual en numerosos países se habrían adoptado leyes y políticas para el abordaje del crimen organizado, algunas de las cuales incluyen la incorporación del enfoque de derechos humanos56. A la manera de ejemplo, Bolivia destacó estrategias contra el tráfico de drogas y protocolos de atención con enfoque de género 57; Chile la promulgación de leyes que fortalecen la transparencia y la actuación policial58; Colombia el desarrollo de políticas de seguridad y justicia restaurativa 59; México la estrategia nacional hacia causas estructurales de la violencia; Perú el desarrollo integral y la equidad en su política multisectorial en la materia; y República Dominicana la creación de una Dirección de Derechos Humanos en la Policía Nacional. En el Caribe, Guyana aprobó leyes sobre justicia restaurativa y contra la trata, y estableció planes de acción centrados en las víctimas; Jamaica adoptó legislación contra pandillas y políticas de seguridad nacional con enfoque en derechos humanos; Surinam manifestó que se encuentra colaborando con el CARICOM y Estados Unidos para fortalecer la gestión fronteriza; y finalmente Trinidad y Tobago resaltó la hoja de ruta para integrar derechos humanos en sus leyes contra la trata entre otras iniciativas. ADVIRTIENDO que, no obstante lo anterior, en diversos Estados de la región, las respuestas frente al crimen

gestión fronteriza; y finalmente Trinidad y Tobago resaltó la hoja de ruta para integrar derechos humanos en sus leyes contra la trata entre otras iniciativas. ADVIRTIENDO que, no obstante lo anterior, en diversos Estados de la región, las respuestas frente al crimen organizado y la violencia se han sustentado principalmente en estrategias basadas en el control coercitivo, el fortalecimiento del sistema penal punitivo60, y la recurrencia a estados de excepción. Este enfoque, centrado en la expansión del derecho penal y la privación de la libertad como medidas predominantes, ha resultado en el incremento de manera desproporcionada de la población carcelaria sin lograr una reducción efectiva de los índices delictivos61, ni abordar las causas estructurales de la criminalidad. RESALTANDO que, además, en algunos Estados se han utilizado operaciones policiales de gran escala con resultados de alta letalidad, las cuales no constituyen una respuesta eficaz ni sostenible frente al crimen organizado. Estas operaciones no garantizan control territorial y tampoco logran desarticular las estructuras económicas, financieras y de corrupción política que sostienen a las organizaciones criminales. Por el contrario, normalizan la muerte como indicador de eficacia, profundizan la estigmatización y la criminalización de la pobreza. REAFIRMANDO que la jurisprudencia interamericana ha sostenido que, por más graves que puedan ser ciertas acciones y la culpabilidad de sus autores, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, pues ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana62. DESTACANDO que el abordaje del crimen organizado exige políticas de seguridad integrales y estructurales que

Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, pues ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana62. DESTACANDO que el abordaje del crimen organizado exige políticas de seguridad integrales y estructurales que aseguren la presencia del conjunto de instituciones del Estado para garantizar la organización de la sociedad, tomen en consideración las diversas causas estructurales de la criminalidad sin gestiones segmentadas; trabajen sobre los factores de riesgo existentes desde un enfoque preventivo; tomen en consideración la intersección con las políticas de drogas y de control de armas; y que no se centren exclusivamente en la represión a cargo de la policía y la justicia penal. Además, se requiere que tomen en consideración la rehabilitación y la reinserción social de las personas victimarias, así como la atención y reparación de las víctimas y sus familiares63. OBSERVANDO en algunos países de la región que las organizaciones criminales han surgido y se han consolidado en el interior de los centros penitenciarios, desde donde, en ciertos casos, continúan siendo dirigidas en la actualidad. Ello refuerza la necesidad de incorporar al sistema penitenciario como un eje central de las estrategias de seguridad en el marco de combate al crimen organizado. AFIRMANDO de manera categórica que la incorporación plena y transversal de los principios de derechos humanos64 no solo no resulta incompatible con la prevención del delito ni con la reducción de la criminalidad, sino que constituye un elemento esencial para la legitimidad, efectividad y sostenibilidad de las políticas y estrategias estatales en materia de seguridad. DESTACANDO que, aun en circunstancias excepcionales que autoricen la suspensión de garantías, el alcance, la adecuación y la duración de las medidas adoptadas constituyen elementos determinantes para evaluar su

en materia de seguridad. DESTACANDO que, aun en circunstancias excepcionales que autoricen la suspensión de garantías, el alcance, la adecuación y la duración de las medidas adoptadas constituyen elementos determinantes para evaluar su compatibilidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debiendo los Estados asegurar que dicha suspensión se limite estrictamente en su intensidad y en el tiempo, a las exigencias de la situación que la motiva65. Ello, sin sustituir ni desnaturalizar las políticas públicas permanentes o estructurales de seguridad y las garantías democráticas y del Estado de derecho. REITERANDO que la declaración, ejecución y prórroga de los estados de excepción no pueden realizarse generalizada y permanente, ni emplearse como respuesta ordinaria frente a problemas estructurales de seguridad o criminalidad, debiendo ajustarse estrictamente a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad66. RECORDANDO que la índole, finalidad y funciones de la institución militar son sustancialmente distintas de aquellas propias de los órganos civiles de seguridad pública, así como su formación y preparación, las cuales no están orientadas a la gestión ni al abordaje de la seguridad ciudadana67. La Comisión reitera que los asuntos que tienen que ver con la seguridad ciudadana son de competencia exclusiva de cuerpos policiales civiles, debidamente organizados y capacitados68. REITERANDO que el uso de la fuerza pública constituye un recurso último, limitado tanto cualitativa y cuantitativamente, que se encuentra destinado únicamente a prevenir o impedir un hecho de mayor gravedad. Para que su empleo se

encuentre justificado se deben satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad70. RECORDANDO que las políticas de seguridad deben contemplar a los agentes encargados de hacer cumplir la ley, quienes tienen derecho a la protección y bienestar integral, lo cual abarca, entre otros, no ser expuestos a situaciones innecesarias de riesgo para la vida, el respeto a la jornada laboral, así como el apoyo psicológico y físico necesario71. OBSERVANDO que la continua expansión del acceso a armas de fuego, incluyendo aquellas de largo alcance, ha incrementado los niveles de violencia e inseguridad, en particular los crímenes violentos y homicidios. En varios países de la región, este fenómeno se ve agravado por la gran cantidad de armas legales e ilegales en manos de particulares y por la deficiente regulación de la posesión de armas y municiones72. RECONOCIENDO el enorme desafío que enfrentan los Estados de las Américas para prevenir y combatir el flagelo del crimen organizado y sus diver

Consultar sobre este documento ...