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CIDH - Resolución 12 de 2024

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Resolución 12 de 2024
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 12/2024

Medidas Cautelares N° 51-24 Cindy Vanessa Arenas Fernández y familia respecto de Colombia1 22 de marzo de 2024

Original: Español

I. INTRODUCCIÓN

1. El 18 de enero de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por Alexander Montaña Narváez (“la parte solicitante” o “el solicitante”), instando a la Comisión a que requiera al Estado de Colombia (“el Estado” o “Colombia”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos de Cindy Vanessa Arenas Fernández y familia (“las personas propuestas beneficiarias”). De acuerdo con la solicitud, la propuesta beneficiaria, mujer indígena, sufrió un intento de feminicidio y estaría siendo amenazada y perseguida, junto con su grupo familiar, por el agresor identificado y personas relacionadas a él.

2. En los términos del artículo 25.5 de su Reglamento, la CIDH solicitó información al Estado el 22 de enero de 2024. El 26 de febrero de 2024, el Estado presentó sus consideraciones, tras solicitar una prórroga. La parte solicitante ofreció información adicional de forma más reciente el 12 de febrero de 2024.

3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho proporcionadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que la propuesta beneficiaria y su familia identificada se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, ya que su derecho a la vida y a la integridad

personal están en riesgo de daño irreparable. Por lo tanto, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH requiere al Estado de Colombia que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Cindy Vanessa Arenas Fernández, Yu'usa Katleen Timaná Arenas, C.L.T.A. y H.S.S.T. con un enfoque interseccional de género, étnico-racial y etario, de acuerdo con los estándares y obligaciones internacionales aplicables; b) concierte las medidas a ser implementadas con las personas beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adelantadas con el fin de investigar los hechos alegados que dieron origen al otorgamiento de las presentes medidas cautelares, y así evitar su repetición.

II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS

A. Información aportada por la parte solicitante

4. El 3 de noviembre de 2022, la propuesta beneficiaria Cindy Vanessa Arenas Fernández, líder del Resguardo Indígena Kwet Wala de Pradera, Valle del Cauca, habría sido atacada mientras transitaba hacia su residencia, con golpes de machete, sufriendo como consecuencia, graves heridas en la cabeza, en el antebrazo izquierdo, en el pecho y en la espalda. La solicitud señala que el agresor, quién sería un miembro del Ejército, habría sido detenido en flagrancia por la guardia indígena y entregado a las autoridades estatales para la legalización de su captura y judicialización. No obstante, poco después habría sido liberado por la justicia local, presuntamente sin fundamento legal y en violación al debido proceso, para quedar bajo la custodia de su

padre, en teoría por un supuesto trastorno mental. Sin embargo, el agresor habría vuelto a amenazar a la 1 De conformidad con el artículo 17.2.a del Reglamento de la CIDH, el Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate ni en la deliberación del presente asunto. 1 propuesta beneficiaria y a sus hijas y nieta, Yu'usa Katleen Timaná Arenas (hija, de 21 años), C.L.T.A. (hija, de 14 años) y H.S.S.T. (nieta, de 7 años), así como a los testigos del caso y a todas las personas que ayudaron en su detención.

5. Las autoridades indígenas, familiares de la propuesta beneficiaria y otros allegados, pidieron que el caso fuera clasificado por la fiscalía responsable como intento de "feminicidio”, con la aplicación de las medidas de protección derivadas de ese tipo penal, argumentando que el agresor habría actuado con prejuicio y discriminación de género. El solicitante indicó que, en el momento de agredir a la señora Arenas Fernández el perpetrador habría realizado expresiones como “[a]sí te quería encontrar perra hijueputa”. No obstante, inicialmente el fiscal del caso habría clasificado el hecho como intento de homicidio, otorgando a la propuesta beneficiaria una “limitada” e “ineficaz” protección policial, toda vez que, “según la policía, no pueden llegar a la vereda de la residencia de la víctima ‘por razones de orden público’”. A su vez, el 14 de diciembre de 2022, el solicitante interpuso una “solicitud de medida de aseguramiento o medida de seguridad” en contra del agresor,

sin que esta se tradujera en medidas de protección concretas.

6. Según la solicitud, la clasificación del hecho de agresión fue rectificada a intento de feminicidio en grado de tentativa y se reasignó la investigación a una nueva fiscalía. Sin embargo, la investigación permanecería sin avances. Tampoco se habrían implementado medidas de protección idóneas. “La gravedad de la omisión y negligencia de la [Fiscalía General de la Nación] (FGN) radica en que las víctimas están corriendo peligro, ya que la FGN no ha tomado ninguna medida de aseguramiento o de seguridad contra el agresor pese a que efectuó amenazas de muerte”.

7. El 4 de agosto de 2023, fue asesinado el gobernador del cabildo indígena Kwet Wala, Luis Eduardo Timaná, cuando se dirigía a su casa en la vereda El Nogal. El señor Timaná habría sido el responsable de la detención del agresor de la propuesta beneficiaria; además es el padre de las propuestas beneficiarias C.L.T.A., y Yu'usa Katleen Timaná Arenas. En ese sentido, el solicitante alegó que la señora Arenas Fernández y su familia estarían aún en un ambiente de riesgo, indicando nuevos eventos de persecución, amenaza y hostigamiento: − 21 de noviembre de 2023: la propuesta beneficiaria Arenas Fernández habría observado en horas de la noche a una persona vigilando la casa desde un punto cercano a la ducha externa, así que decidió encerrarse en la casa con sus hijas y no utilizar el baño, el cual está afuera de la casa, durante la noche.

Según la propuesta beneficiaria, solo alguien con intenciones de vigilarlas estaría en ese lugar.

− 24 de noviembre de 2023: cerca de las 11:00 p.m., la propuesta beneficiaria C.L.T.A. habría escuchado a alguien empujando fuertemente la ventana de la casa, caminando alrededor de esta y haciendo que los perros ladraran. Este evento desencadenó que la adolescente entrara en pánico y se quedara en silencio y encerrada en la casa. − 10 de diciembre de 2023: en la madrugada, la propuesta beneficiaria C.L.T.A. salía al baño cuando se percató de que había una persona escondida en la vivienda desocupada en frente de la suya. Las propuestas beneficiarias solicitaron apoyo de la guardia indígena, quienes no estaban disponibles y les recomendaron quedarse en casa. − 16 de diciembre de 2023: la señora Arenas Fernández recibió un mensaje anónimo que indicaba que su agresor estaba en la vereda El Nogal, cerca de su casa. Asimismo, personas que fueron testigos de los eventos de agresión notaron solicitudes de amistad del supuesto agresor en redes sociales. − 18 de diciembre de 2023: una autoridad de la guardia indígena advirtió por mensaje a la propuesta beneficiaria que tuviera cuidado, “ya que el agresor -[…]- estaba cerca y que de pronto tomaba 2 represalias contra las niñas”. En el mismo día, el indicado agresor habría revisado las redes sociales de las hijas de la propuesta beneficiaria. − 23 de diciembre de 2023: cerca de las 5:00 p.m. la propuesta beneficiaria Arenas Fernández se percató de que la hermana del agresor estaba “observando fijamente” su vivienda. Posteriormente, ella supo

que el perpetrador habría llegado con la hermana. En el trascurso de la semana, la propuesta beneficiaria C.L.T.A. notó al agresor trasladándose por la vereda “en repetidas ocasiones”. − 31 de diciembre de 2023: guardias indígenas les detallaron a las propuestas beneficiarias que el agresor estaría en un municipio cercano y que, presuntamente, había “mirado agresivamente” a los guardias indígenas.

8. Tras esos eventos, y al contar con información de que el agresor acudiría a la vereda para el fin del año, las propuestas beneficiarias se fueron de su residencia. En su traslado, ellas se habrían encontrado con el agresor, lo que les causó afectaciones emocionales importantes. El 4 de enero de 2024, la propuesta beneficiaria Yu'usa Katleen Timaná Arenas, que estaba con la niña H.S.S.T., se habría encontrado con el agresor de su madre/abuela. Ante ese evento, las propuestas beneficiarias decidieron trasladarse nuevamente.

9. El solicitante indicó, respecto de los hechos alegados, que “desde el 19 de diciembre de 2023 se hicieron sendas solicitudes de protección a los fiscales que conocen de los procesos por la tentativa de feminicidio de Cindy Vanessa y la que conoce del homicidio de Luis Eduardo Timaná, sin que a la fecha de hoy se haya recibido la más mínima respuesta”. En ese escenario, el solicitante relata que las autoridades permanecen inactivas, sin determinar medidas eficaces de protección para la señora Arenas Fernández y su grupo familiar.

10. Asimismo, el solicitante destacó que la situación de la propuesta beneficiaria también se inserta en un contexto de conflicto con grupos armados disidentes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), los cuales, el 17 de marzo de 2023 y posteriormente el 14 de agosto de 2023, realizaron amenazas que alcanzan al resguardo indígena Kwet Wala, del que la propuesta beneficiaria es comunera. Según el solicitante, el asesinato del líder Luis Eduardo Timaná está potencialmente relacionado con las acciones de estos grupos armados.

11. El 12 de febrero de 2024, el solicitante informó que el escenario no había cambiado, dado que ninguna medida de protección estaría siendo implementada por órganos del Estado para prevenir nuevos ataques a la propuesta beneficiaria. El solicitante adicionó que, de acuerdo con información adelantada por las guardias indígenas, miembros de la policía participaron en el asesinato del señor Timaná. Tal situación generaría desconfianza en las propuestas beneficiarias en relación con las autoridades estatales, quienes, por ejemplo, no habrían acudido para hacer el levantamiento del cuerpo del señor Timaná, pese los llamados “reiterados” de la comunidad indígena. De la misma forma, la policía judicial de la fiscalía dejó a la propuesta beneficiaria Yu’usa Katleen Timaná Arenas con recelo al solicitarle la entrega del teléfono celular de su padre, Luis Eduardo Timaná, insistiéndole “que fuera sola, que no llevara a nadie”.

12. Según el solicitante, en ese escenario, el 6 de febrero de 2024 un policía habría contactado a la propuesta beneficiaria Arenas Fernández a través de una aplicación de mensajes para, presuntamente,

“brindarle protección”; no obstante, la señora Arenas Fernández tuvo miedo de responderle. Luego, en los días 7, 8 y 9 de febrero de 2024, ella recibió llamadas de teléfonos desconocidos, que no contestó. El 9 de febrero la propuesta beneficiaria contestó una de las llamadas y notó que el interlocutor colgó luego de escuchar su voz. Debido a esto, optó por no volver a contestar llamadas de números desconocidos. El 12 de febrero de 2024, un comunero de su misma comunidad indígena Kwet Wala de Pradera le habría compartido un audio en el que un policía preguntaba por ella. La solicitud indica que tal situación “la tiene preocupada pues no entiende la 3 insistencia de la policía en querer ‘brindarle protección’ ya que, en anterior oportunidad, por los días del atentado de feminicidio, la misma policía le manifestó la imposibilidad de prestar medidas de protección para la vereda el Nogal donde reside la solicitante, por ser zona de conflicto armado".

13. Considerando los alegatos expuestos, el solicitante requirió medidas cautelares de esta Comisión para proteger la vida y la integridad personal de la propuesta beneficiaria y su grupo familiar identificado, junto con la conducción eficiente de las investigaciones sobre el caso.

B. Respuesta del Estado

14. En el informe fechado el 21 de febrero de 2024, el Estado comunicó que, ante la agresión sufrida por la propuesta beneficiaria Cindy Vanessa Arenas Fernández, se adelanta actualmente una investigación bajo el delito de “feminicidio agravado”.

15. El Estado afirmó que, según la información proporcionada por la Policía Nacional, el 30 de

enero de 2024 “se desplegó el orden de implementación de medidas preventivas a favor de la señora CINDY VANESSA ARENAS FERNÁNDEZ y Familia”, por medio de la cual se habría ordenado a la “Estación de Policía Pradera, implementar las acciones institucionales en pro de salvaguardar la vida e integridad de la ciudadana relacionada en el documento y de acuerdo con los resultados se establezcan mecanismos urgentes de protección”. Al mismo tiempo, en el informe del Estado consta que: una vez revisado los acervos documentales físicos y magnéticos de la Estación de Policía Pradera, no se halló solicitud formal emanada por la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, sobre medidas de protección a favor de la señora CINDY VANESSA ARENAS FERNANDEZ perteneciente al cabildo indígena KWET WALA, y de igual forma la persona en referencia no ha puesto en conocimiento de esta unidad policial de estas posibles amenazas.

16. Igualmente, se alegó que la Seccional de Protección y Servicios Especiales no identificó “información referente a amenazas y/o situaciones en las que se evidencien la posible vulneración de los derechos a la seguridad personal, libertad individual e integridad de la ciudadana relacionada en su solicitud”.

17. Respecto al asesinato del gobernador del cabildo indígena Kwet Wala, Luis Eduardo Timaná, el Estado confirmó que él fue responsable por la captura del agresor de la propuesta beneficiaria e indicó que se habría realizado la detención de dos personas sospechosas del asesinato.

III. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

18. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el

cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos instituidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH y el mecanismo de medidas cautelares es descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en las cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.

19. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales 4 tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar2. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos3. Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que estas no sean adoptadas4. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de

fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, garantizar las reparaciones ordenadas5. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión estima que: a. la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. la “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y c. el “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

20. En el análisis de los mencionados requisitos, la Comisión reitera que los hechos que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados. La información proporcionada, a efectos de identificar una situación de gravedad y urgencia, debe ser apreciada desde un estándar prima facie6. La Comisión recuerda también que, por su propio mandato, no procedería determinar 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel

de Yare). Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la CIDH respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando 5; Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala. Medidas provisionales. Resolución de 6 de julio de 2009, considerando 16. 3 Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 8; Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 45; Corte IDH. Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 30 de abril de 2009, considerando 5; Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5. 4 Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte IDH de 23 de noviembre de 2017, considerando 5; Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 9; Corte IDH. Asunto del Instituto Penal Plácido de

Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, considerando 6. 5 Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 7; Corte IDH. Asunto Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando 23; Corte IDH. Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 19. 6 Corte IDH. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018, considerando 13; Corte IDH. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. 5 responsabilidades individuales por los hechos denunciados. Asimismo, tampoco corresponde, en el presente procedimiento, pronunciarse sobre violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana u otros instrumentos aplicables7, lo que concierne propiamente al Sistema de Peticiones y Casos. El análisis que se hace a continuación se refiere solo a los requisitos del artículo 25 del Reglamento, lo que puede realizarse sin

necesidad de entrar en valoraciones de fondo8.

21. La presente solicitud busca proteger a Cindy Vanessa Arenas Fernández, líder del Resguardo Indígena Kwet Wala de Pradera Valle del Cauca, así como a sus hijas y nieta Yu'usa Katleen Timaná Arenas (hija, de 21 años), C.L.T.A. (hija, de 14 años) y H.S.S.T. (nieta, de 7 años). Según el solicitante, el 3 de noviembre de 2022, la señora Arenas Fernández sufrió un intento de feminicidio, presuntamente perpetrado por un miembro del Ejército. Si bien el responsable habría sido detenido en flagrancia y llevado a las autoridades responsables, éste habría sido liberado por la justicia local y habría vuelto a amenazar y a perseguir a las propuestas beneficiarias.

22. De forma preliminar, la CIDH recuerda la situación de especial vulnerabilidad en la que se ubican las mujeres indígenas, en quienes converge la marginalización histórica y los estigmas sociales de origen étnico-racial y de género9. En ese sentido, tanto la Corte como la Comisión Interamericana “han reconocido que las formas diversas e interseccionales de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas aumentan su vulnerabilidad a la violencia, posibilitan la repetición de estas formas de discriminación, y contribuyen a la impunidad de las violaciones de sus derechos humanos”10.

23. A la luz de lo anterior, al entrar en el análisis del requisito de gravedad, la CIDH observa los alegatos de la parte solicitante que indican una serie de eventos de riesgo en contra de las propuestas beneficiarias desde el 21 de noviembre de 2023 (vid supra párrs. 7-8), los cuales vienen repitiéndose a lo largo

del tiempo. La Comisión destaca, al momento de calificar la gravedad, que los ejemplos narrados incluyen por lo menos: − Persecución y seguimientos en cercanías de la residencia de la señora Arenas Fernández, que implican, en consecuencia, a su familia, incluidas su hija adolescente y su nieta que es una niña; − La presencia del agresor identificado en las áreas de vivencia cotidiana de ellas, que conlleva a que se vean “en repetidas ocasiones”; − El hostigamiento por parte del supuesto agresor por redes sociales, que se extiende a los testigos del evento de agresión de 3 de noviembre de 2022; Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando 23. 7 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Resolución 2/2015. Medidas Cautelares No. 455-13. Asunto Nestora Salgado con respecto a México. 28 de enero de 2015, párr. 14; CIDH. Resolución 37/2021. Medidas Cautelares No. 96/21. Gustavo Adolfo Mendoza Beteta y familia respecto de Nicaragua. 30 de abril de 2021, párr. 33. 8 Al respecto, la Corte IDH ha señalado que esta “no puede, en una medida provisional, considerar el fondo de ningún argumento pertinente que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas”. Ver al respecto: Corte IDH. Asunto James y otros respectos Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando 6; Corte IDH. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2021, considerando 2. 9 CIDH. Mujeres Indígenas. OEA/Ser.L/V/II. 17 de abril de 2017, párr. 25. 10 CIDH. Mujeres Indígenas. OEA/Ser.L/V/II. 17 de abril de 2017, párr. 53. 6 − La necesidad de las propuestas beneficiarias de reubicarse en dos ocasiones.

24. La CIDH advierte la particular gravedad de los hechos alegados que indican la proximidad entre las propuestas beneficiarias y el indicado agresor, quienes el 31 de diciembre de 2023 se encontraron mientras ellas justamente buscaban alejarse de él; la frecuencia con que son observadas; y la continuidad de los eventos de riesgo tras una reubicación en otra dirección. A criterio de la Comisión, lo anterior genera como resultado que las propuestas beneficiarias estén insertas en un escenario cotidiano de potencial riesgo, máxime que la alegada persecución sería realizada en gran medida por la persona identificada como el perpetrador del intento de feminicidio.

25. Asimismo, la CIDH imprime gravedad a la información de que los eventos de riesgo expuestos exponen a una adolescente y a una niña, quienes por su edad son sujetas de especial protección del Estado11.

Igualmente, atribuye particular seriedad al alegato de que el indicado agresor y presunto autor de varios

eventos de riesgo narrados sea un agente del Estado (militar)12.

26. En ese escenario, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Estado de que, el 30 de enero de 2024, se habría ordenado a la Policía de Pradera implementar medidas preventivas en favor de la propuesta beneficiaria Cindy Vanessa Arenas Fernández y familia. Al mismo tiempo, destaca que el propio informe estatal incluyó información contradictoria sobre ese punto, señalando que la Estación de Policía de Pradera no identificó ninguna solicitud formal a ese respecto (vid supra párr. 15). En ese sentido, la Comisión advierte que no dispone de información sobre la implementación concreta de medidas de protección idóneas en favor de la propuesta beneficiaria, aunque, según la parte solicitante, se hayan presentado reiteradas solicitudes y denuncias de la situación de riesgo padecida (vid supra párr. 9).

27. Asimismo, respecto a la implementación efectiva de medidas de seguridad, la CIDH observa que la propuesta beneficiaria se habría enfrentado al rechazo de estas. Según lo alegado, la policía manifestó “razones de orden público” que les impediría brindar medidas de protección, presuntamente a raíz de que el área donde vive la señora Arenas Fernández es zona de conflicto. Sobre esto, la Comisión, al tiempo que reconoce los desafíos particulares derivados de circunstancias de conflicto, advierte que el Estado no aclaró cómo las alegadas nuevas órdenes de protección serían efectivas, dado que el indicado contexto de conflicto permanece, según lo ilustra el asesinato del señor Timaná, el 4 de agosto de 2023.

28. A criterio de la CIDH, la falta de medidas de protección adecuadas en favor de las propuestas

beneficiarias adquiere una especial gravedad dado que las instituciones domésticas consideran a la señora Cindy Vanessa Arenas Fernández víctima de un intento de feminicidio. A ese respecto, a la luz de la información enviada por ambas partes, se observa que, tras la recalificación del tipo penal, no se adoptaron medidas de protección correspondientes a las particularidades de un crimen cometido por razón de género, situación que permanece en la actualidad. De esa manera, la Comisión recuerda que: en virtud del artículo 7 (d) de la Convención de Belém do Pará, los Estados tienen el deber de adoptar medidas jurídicas adecuadas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad, incluyendo conceder órdenes de protección. Es fundamental que exista una 11 CIDH. Mujeres Indígenas. OEA/Ser.L/V/II. 17 de abril de 2017, párr. 39. 12 CIDH. Resolución 25/2023. Medidas Cautelares No. 61-23. Asunto Miembros del Pueblo Indígena Pataxó ubicados en las Tierras Indígenas Barra Velha y Comexatibá en el estado de Bahía respecto de Brasil. 25 de abril de 2023, párr. 51. 7 coordinación fluida y eficaz entre las autoridades estatales encargadas del seguimiento y supervisión de las medidas de protección y prevención13.

29. En la actualidad, de acuerdo con la información disponible, si bien ha pasado más de un año

del intento de feminicidio, la investigación no se habría concluido; tampoco se habría determinado la existencia de responsabilidad penal aplicable y la respectiva sanción. Al respecto, cabe destacar con especial énfasis que el incumplimiento del deber de debida diligencia, especialmente en lo relativo a la investigación, juzgamiento y sanción de los actos de violencia basada en género “propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia”14. En este contexto, la CIDH ha señalado que este deber estatal comprende la obligación de adoptar medidas para prevenir y responder a la discriminación que perpetúa este fenómeno15.

30. Atendiendo a los aspectos de riesgo presentados, sumado a la falta de implementación de medidas de protección adecuadas y efectivas en favor de las propuestas beneficiarias, y a la luz de su situación particular de vulnerabilidad —dada la intersección de factores de género, edad y origen étnico-racial—, así como el contexto de conflicto armado en el que se insertan los hechos, la Comisión estima que los derechos a la vida e integridad personal de la señora Cindy Vanessa Arenas Fernández se encuentra prima facie en una situación de riesgo, en los términos del artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Dicha valoración se extiende a

Yu'usa Katleen Timaná Arenas, C.L.T.A. y H.S.S.T., dada la ocurrencia de eventos de riesgo en su contra y ante posibles represalias. 31

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