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CIDH - Resolución 2 de 2026

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Resolución 2 de 2026
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2026

Resolución No. 2/26

POLÍTICAS FISCALES

Y DERECHOS HUMANOS

EN LAS AMÉRICAS

Documento No. 67 | Adoptada por la CIDH el 28 de abril de 2026

Javier Palummo Lantes Relator Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales Comisión Interamericana de Derechos HumanosResolución No. 2/26 Políticas Fiscales y Derechos Humanos en las Américas

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ................................ ................................ ................................ ...... 4

II. PARTE CONSIDERATIVA ................................ ................................ ....................... 8

III. PARTE RESOLUTIVA................................ ................................ ............................ 15

1. PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LAS POLÍTICAS FISCALES ............................... 15

2. TRIBUTACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS ................................ ........... 18

3. PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS................................ .. 20

4. DEUDA PÚBLICA, SOSTENIBILIDAD FISCAL Y DERECHOS HUMANOS ............................. 23

5. POLÍTICAS FISCALES EN CONTEXTOS DE CRISIS, EMERGENCIA Y REFORMAS ECONÓMICAS ................................ ................................ ................................ ................. 24

6. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y EMERGENCIA CLIMÁTICA ................................ ............ 25

7. ACTIVIDAD EMPRESARIAL, POLÍTICA FISCAL Y DEBERES ESTATALES DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN ................................ ................................ ................................ ................. 27

6. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y EMERGENCIA CLIMÁTICA ................................ ............ 25

7. ACTIVIDAD EMPRESARIAL, POLÍTICA FISCAL Y DEBERES ESTATALES DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN ................................ ................................ ................................ ................. 27

8. INTEGRIDAD PÚBLICA Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA ................................ . 28

9. COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ACTUACIÓN EN EL PLANO INTERNACIONAL .............. 29

10. COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES INTERAMERICANOS ................................ ................................ ................................ ........ 30

ANEXO I: DEFINICIONES................................ ................................ ............................... 32

VOTO RAZONADO DISIDENTE.…………………………………………………...…..…….. 34INTRODUCCIÓNResolución No. 2/26 Políticas Fiscales y Derechos Humanos en las Américas

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I. INTRODUCCIÓN

La presente Resolución se adopta en ejercicio del mandato de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas, considerando que las políticas fiscales forman parte de los instrumentos con los que cuentan los Estados para cumplir sus fines y obligaciones en materia de derechos humanos. En ese marco, las decisiones relacionadas con los ingresos públicos, el presupuesto, el gasto, el endeudamiento y la sostenibilidad fiscal pueden incidir en el goce y ejercicio de los derechos humanos, tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), así como en la situación de personas y grupos que enfrentan condiciones de vulnerabilidad o discriminación. La Comisión recuerda que los Estados conservan un margen para definir sus políticas

como de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), así como en la situación de personas y grupos que enfrentan condiciones de vulnerabilidad o discriminación. La Comisión recuerda que los Estados conservan un margen para definir sus políticas fiscales y las prioridades de su acción pública, de conformidad con sus respectivos marcos constitucionales, democráticos e institucionales, así como atendiendo a la diversidad de realidades económicas, culturales y de desarrollo que caracteriza a los Estados de las Américas. No obstante, dicho margen debe ejercerse en observancia de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En este sentido, el diseño, adopción, ejecución y evaluación de las políticas fiscales deben desarrollarse con la debida atención a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, proporcionalidad, sostenibilidad fiscal compatible con la realización progresiva de los derechos humanos, transparencia, acceso a la información, participación pública y rendición de cuentas, entre otros elementos que fortalecen su compatibilidad con los estándares de derechos humanos. En esta línea, la Comisión ha observado que las políticas fiscales guardan una estrecha relación con la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las demás políticas públicas, en tanto ninguna de estas etapas puede desarrollarse de manera efectiva sin una asignación adecuada de recursos presupuestarios1. Las decisiones vinculadas a la recaudación, administración, distribución y uso de los recursos públicos inciden, por ello, en la capacidad de los Estados para organizar sus instituciones, sostener servicios esenciales, adoptar medidas orientadas a la garantía de los derechos humanos y asegurar la continuidad y sostenibilidad de dichas medidas en el tiempo. En particular, la conformación de los presupuestos públicos constituye un elemento decisivo para traducir

esenciales, adoptar medidas orientadas a la garantía de los derechos humanos y asegurar la continuidad y sostenibilidad de dichas medidas en el tiempo. En particular, la conformación de los presupuestos públicos constituye un elemento decisivo para traducir

1 CIDH, Políticas públicas con enfoque de derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 191/18, 15 de septiembre de 2018, párr s. 117-136; CIDH,

Corrupción y derechos humanos: estándares interamericanos , OEA/Ser.L/V/II Doc. 236, 6 de diciembre de 2019, párr. 154.Resolución No. 2/26 Políticas Fiscales y Derechos Humanos en las Américas

5 | 43 los compromisos normativos en acciones estatales concretas, con enfoque de derechos humanos y atención a los principios de igualdad y no discriminación2. La Comisión resalta que esta reflexión se desarrolla en un hemisferio caracterizado por realidades nacionales y subregionales diversas, aunque atravesado por persistentes desigualdades, situaciones de pobreza y exclusión, así como por restricciones fiscales que afectan la capacidad de los Estados para asegurar una protección efectiva e igualitaria de los derechos humanos. Tales desafíos se expresan con particular intensidad en América Latina y el Caribe donde, según datos recientes de la CEPAL, el 25,1% de la población se encontraba en situación de pobreza y el 9,8% en pobreza extrema en 2024, mientras el decil superior concentraba un tercio del ingreso total nacional y el decil inferior no alcanzaba siquiera el 2%3. Asimismo, la CIDH observa que la relación entre políticas fiscales y derechos humanos ha

decil superior concentraba un tercio del ingreso total nacional y el decil inferior no alcanzaba siquiera el 2%3. Asimismo, la CIDH observa que la relación entre políticas fiscales y derechos humanos ha sido objeto de creciente atención en diversos ámbitos multilaterales. En el sistema de las Naciones Unidas, la Asamblea General ha impulsado un proceso intergubernamental para la elaboración de una Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cooperación Tributaria Internacional, actualmente en negociación4. La Asamblea General de Naciones Unidas ha reconocido en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986 que el derecho al desarrollo es un proceso integral orientado a la mejora del bienestar de toda la población basada en la distribución equitativa de sus beneficios5. Del mismo modo, órganos y mecanismos internacionales de derechos humanos han venido desarrollando estándares y reflexiones sobre esta materia, entre ellos el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en 2025 adoptó una declaración específica sobre política tributaria y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales6; el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que ha abordado los vínculos entre las políticas macroeconómicas y los derechos humanos de las mujeres en sus observaciones finales y recomendaciones generales7; la Experta Independiente sobre los efectos de la deuda externa, que en informes recientes ha abordado la legitimidad fiscal, la tributación y los flujos financieros ilícitos desde una perspectiva de derechos humanos8; y la Relatoría Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, que ha destacado la relevancia

los flujos financieros ilícitos desde una perspectiva de derechos humanos8; y la Relatoría Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, que ha destacado la relevancia

2 CIDH, Políticas públicas con enfoque de derechos humanos , OEA/Ser.L/V/II Doc. 191, 15 de septiembre de 2018, párr. 121. 3 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Panorama Social de América Latina y el Caribe 2025 , 26 de noviembre de 2025, págs. 42 y 52. 4 Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 78/230, Promoción en las Naciones Unidas de la cooperación internacional inclusiva y eficaz en cuestiones de tributación , 22 de diciembre de 2023; Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 79/235, 24 de diciembre de 2024. 5 Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración sobre el Derecho al Desarrollo , Resolución 41/128, 4 de diciembre de 1986, preámbulo, párr. 2. 6 Comité DESC, Declaración sobre Política tributaria y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , E/C.12/2025/1, 28 de febrero de 2025. 7 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general núm. 34 sobre los derechos de las mujeres rurales ,

CEDAW/C/GC/34, 7 de marzo de 2016, párrs. 10 y 11. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general núm. 38 relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial , CEDAW/C/GC/38, 20 de noviembre de 2020, párr. 3. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Grecia , CEDAW/C/GRC/CO/7, 26 de marzo de 2013, párr. 6. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto a octavo combinados de Barbados , CEDAW/C/BRB/CO/5-8, 24 de julio de 2017, párrs. 37 y 38. 8 Consejo de Derechos Humanos, Legitimidad fiscal por medio de los derechos humanos: un enfoque basado en principios aplicado a la recaudación y asignación de recursos financieros para hacer efectivos los derechos humanos , Informe de la Experta Independiente sobre los efectos de la deuda externa, A/HRC/55/54, 16 de enero de 2024; Consejo de Derechos Humanos, Comprender la situación general de la financiación para el clima, la deuda, la tributación y los flujos financieros ilícitos y los derechos humanos , A/HRC/58/51, 13 de enero de 2025.Resolución No. 2/26 Políticas Fiscales y Derechos Humanos en las Américas

6 | 43 de las políticas fiscales y tributarias para la realización de los derechos humanos9. En este

6 | 43 de las políticas fiscales y tributarias para la realización de los derechos humanos9. En este contexto, la presente Resolución se inscribe en una discusión internacional en desarrollo y busca aportar, desde el mandato y la experiencia del Sistema Interamericano, orientaciones acordes con los estándares regionales de derechos humanos. La Comisión considera oportuno elaborar la presente Resolución a fin de contribuir al desarrollo de orientaciones interamericanas sobre la relación entre las políticas fiscales, las políticas públicas y los derechos humanos, teniendo en cuenta, entre otros elementos, las líneas de acción previstas en el Plan de Trabajo 2024-2026 de su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA)10. En ese marco, la presente Resolución busca ofrecer orientaciones y criterios técnicos y jurídicos para el desarrollo e implementación de políticas fiscales con enfoque de derechos humanos, de conformidad con la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana, el Protocolo de San Salvador y otros instrumentos interamericanos relevantes. De esta manera, procura contribuir al fortalecimiento de las capacidades estatales para el diseño e implementación de políticas fiscales consistentes con las obligaciones en materia de derechos humanos y, en su caso, orientar la cooperación internacional en el ámbito fiscal. La presente Resolución se nutre de un proceso de consulta, diálogo y recopilación de información desarrollado por la CIDH y su REDESCA, que incluyó la realización de consultas técnicas y un diálogo de alto nivel con personas expertas, organizaciones de la sociedad civil, academia y representantes estatales; la recepción de aportes escritos

información desarrollado por la CIDH y su REDESCA, que incluyó la realización de consultas técnicas y un diálogo de alto nivel con personas expertas, organizaciones de la sociedad civil, academia y representantes estatales; la recepción de aportes escritos mediante un cuestionario de consulta y solicitudes de información formuladas en el marco de los artículos 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 18 del Estatuto de la CIDH; la celebración de una audiencia pública regional de oficio; así como talleres, reuniones de trabajo y otros espacios de intercambio. Este proceso permitió recibir insumos de distintos países de las Américas y de especialistas, cuyos aportes contribuyeron al desarrollo, sistematización y fortalecimiento de los estándares contenidos en la presente Resolución.

9 Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, A/HRC/26/28, 22 de mayo de 2014. 10 CIDH-REDESCA, Plan de Trabajo 2024-2026: Una agenda hemisférica por los DESCA , 25 de marzo de 2024, párrs. 44-49.PARTE CONSIDERATIVAResolución No. 2/26 Políticas Fiscales y Derechos Humanos en las Américas

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II. PARTE CONSIDERATIVA

CONSIDERANDO que, conforme a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos interamericanos aplicables, los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos, así como de

la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos interamericanos aplicables, los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos, así como de adoptar las medidas necesarias para hacerlos efectivos11; RECORDANDO asimismo que la Carta de la Organización de los Estados Americanos vincula el desarrollo integral con la eliminación de la pobreza crítica, la distribución equitativa del ingreso y de la riqueza y la promoción de sistemas impositivos adecuados y equitativos, y que la Carta Social de las Américas y la Carta Democrática Interamericana reconocen la relación entre desarrollo inclusivo, reducción de desigualdades, democracia y vigencia de los derechos humanos12; RESALTANDO el reconocimiento expreso, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, del deber de pagar impuestos para el sostenimiento de los servicios públicos13; RECONOCIENDO que el artículo 26 de la Convención Americana, interpretado a la luz de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en armonía con el artículo 1 del Protocolo de San Salvador, impone a los Estados el deber de adoptar medidas orientadas a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, tomando en cuenta el criterio de movilización del máximo de los recursos disponibles; OBSERVANDO que las políticas fiscales, incluidas las decisiones relativas a los ingresos públicos, la tributación, el presupuesto, el gasto, el endeudamiento y la sostenibilidad fiscal, constituyen instrumentos relevantes para la movilización y asignación de recursos públicos

públicos, la tributación, el presupuesto, el gasto, el endeudamiento y la sostenibilidad fiscal, constituyen instrumentos relevantes para la movilización y asignación de recursos públicos necesarios para la garantía de los derechos humanos, la reducción de la pobreza y el enfrentamiento de desigualdades estructurales14;

11 Carta de la Organización de los Estados Americanos, arts. 33 y 34(b) y (c). 12 Carta de la Organización de los Estados Americanos, arts. 2(g), 3(f), 33 y 34(b) y (c); Carta Social de las Américas, arts. 1 , 2, 3, 4 y 6; Carta Democrática Interamericana, arts. 1, 4, 11, 13, 14 y 15. 13 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XXXVI . 14 Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos , A/HRC/26/28, 22 de mayo de 2014, párrs. 11, 17, 36 -41; Consejo de Derechos Humanos, Proyecto final de los Principios Rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, presentado por la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, A/HRC/21/39, 18 de julio de 2012, párr. 53.Resolución No. 2/26 Políticas Fiscales y Derechos Humanos en las Américas

9 | 43 RECORDANDO que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe Pobreza y derechos humanos en las Américas, subrayó que no es posible analizar

9 | 43 RECORDANDO que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe Pobreza y derechos humanos en las Américas, subrayó que no es posible analizar adecuadamente los esfuerzos de los Estados por eliminar la pobreza sin tener en cuenta la política fiscal, entendida como la política de recaudación y asignación de los recursos públicos; y advirtió que la baja recaudación de ingresos públicos, la baja carga impositiva, la persistencia de regímenes tributarios regresivos, la existencia de deducciones, exenciones y vacíos legales, así como un gasto social insuficiente y mal distribuido dificultan la capacidad de los Estados para movilizar recursos, reducir desigualdades y garantizar derechos15; TENIENDO EN CUENTA que la Comisión, en su informe Políticas Públicas con enfoque de derechos humanos, señaló que ninguna política pública puede formularse, implementarse, monitorearse o evaluarse sin una asignación adecuada de recursos; y que el presupuesto público constituye un instrumento esencial para traducir las obligaciones en materia de derechos humanos en acciones estatales concretas, con atención a la transparencia, la participación, el acceso a la información y la rendición de cuentas16; RECORDANDO ADEMÁS que la Comisión, en su informe Corrupción y derechos humanos, advirtió que la corrupción debilita la capacidad de los Estados para movilizar, administrar y asignar recursos públicos en función del interés general y de la garantía de los derechos humanos, afectando de manera particularmente intensa a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad17; TENIENDO EN CUENTA que el Plan de Trabajo 2024 -2026 de la Relatoría Especial,

los derechos humanos, afectando de manera particularmente intensa a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad17; TENIENDO EN CUENTA que el Plan de Trabajo 2024 -2026 de la Relatoría Especial, aprobado por la Comisión, identifica las políticas económicas y fiscales como una de sus áreas prioritarias y prevé el desarrollo de estrategias y directrices para integrar la protección de los derechos humanos en las políticas públicas18; CONSIDERANDO que la Comisión y su REDESCA han abordado de manera sostenida la relación entre desigualdad, pobreza, políticas públicas y disponibilidad de recursos públicos para la garantía de los derechos humanos, a través de informes, audiencias, comunicados y otros espacios institucionales de diálogo, promoción y asistencia técnica19; NOTANDO que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 32/2025 ha enfatizado que los Estados pueden promover la cooperación mediante la tributación progresiva, el fortalecimiento de capacidades recaudatorias y la lucha contra la evasión, la corrupción y los flujos financieros ilícitos20;

15 CIDH, Pobreza y derechos humanos en las Américas , OEA/Ser.L/V/II.164 Doc. 147, 7 de septiembre de 2017, párrs. 493 -502. 16 CIDH, Políticas públicas con enfoque de derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 191/18, 15 de septiembre de 2018, párrs. 121-136; Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, A/HRC/26/28, 22 de mayo de 2014, párrs. 20-23.

de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, A/HRC/26/28, 22 de mayo de 2014, párrs. 20-23. 17 CIDH, Corrupción y derechos humanos: estándares interamericanos , OEA/Ser.L/V/II. Doc. 236, 6 de diciembre de 2019, párrs. 9, 27, 147, 149, 152, 154-159 y 166. 18 CIDH-REDESCA, Plan de Trabajo 2024-2026: Una agenda hemisférica por los DESCA , 25 de marzo de 2024, párrs. 44-49. 19 CIDH, Audiencias Regionales de los Períodos de Sesiones 156°, 168°, 186° y audiencia pública regional Políticas fiscales y económicas frente a la pobreza y la desigualdad estructural (De Oficio), 194° período de sesiones, 21 de noviembre de 2025; CIDH/REDESCA, REDESCA llama a los Estados de la región a poner los derechos humanos en el centro de sus políticas fiscales , 20 de julio de 2023; CIDH/REDESCA, REDESCA llama a los Estados a combatir la pobreza y la desigualdad con políticas económicas y fiscales efectivas , 17 de octubre de 2024; entre otros. 20 Corte IDH, Emergencia Climática y Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-32/25, 29 de mayo de 2025, párr. 263.Resolución No. 2/26 Políticas Fiscales y Derechos Humanos en las Américas

10 | 43 TENIENDO PRESENTE que los Estados, en ejercicio de su facultad soberana, conservan un margen para definir y aplicar sus políticas fiscales, de conformidad con sus marcos

10 | 43 TENIENDO PRESENTE que los Estados, en ejercicio de su facultad soberana, conservan un margen para definir y aplicar sus políticas fiscales, de conformidad con sus marcos constitucionales y democráticos, y para perseguir objetivos legítimos, incluidos la sostenibilidad y el equilibrio de las finanzas públicas ; sin perjuicio de que dicho margen debe ejercerse en observancia de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos21; SUBRAYANDO que la presente Resolución no tiene por objeto prescribir un modelo económico, tributario o de política pública específico, cuya definición corresponde a los Estados conforme a sus marcos constitucionales, democráticos e institucionales y atendiendo a sus diversos contextos nacionales, siempre que tales decisiones se adopten e implementen de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos; REAFIRMANDO que los principios de igualdad y no discriminación, progresividad y no regresividad, movilización del máximo de los recursos disponibles, protección de niveles mínimos esenciales, así como la transparencia, el acceso a la información, la participación y la rendición de cuentas constituyen parámetros relevantes para examinar la compatibilidad de las políticas fiscales con los derechos humanos22; RECONOCIENDO que las facultades de los Estados en materia de política fiscal deben ejercerse conforme a los principios de legalidad y proporcionalidad, el debido proceso y las demás garantías aplicables en un Estado democrático de derecho, así como conforme al deber de los Estados de adoptar políticas fiscales compatibles con la igualdad y no discriminación, la progresividad, la movilización del máximo de los recursos disponibles y la realización efectiva de los derechos humanos;

deber de los Estados de adoptar políticas fiscales compatibles con la igualdad y no discriminación, la progresividad, la movilización del máximo de los recursos disponibles y la realización efectiva de los derechos humanos; RECORDANDO que la Comisión y su REDESCA han señalado que la tributación también puede desempeñar una función regulatoria y que, en ese marco, puede contribuir a crear condiciones favorables para la efectividad de los DESCA, así como desalentar conductas que los socav en; por ejemplo mediante gravámenes orientados a promover una alimentación saludable o contribuir al cumplimiento de los compromisos climáticos23; OBSERVANDO que las estructuras tributarias, los regímenes de exenciones, beneficios o subsidios y las decisiones en materia de gasto público pueden producir efectos

21 Carta de la OEA, art. 3.e; Convención Americana, arts. 1.1, 2 y 26; Protocolo de San Salvador, art. 1; Carta Social de las Am éricas, art. 4; Carta Democrática Interamericana, arts. 3 y 4. Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, artículo 2.3 y 3; Asamb lea General de las Naciones Unidas, Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, A/RES/69/313, 27 de julio de 2015, párr. 9. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos , Informe del Experto Independiente sobre los efectos de la deuda externa y otras obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados en el pleno goce de todos los derechos humanos, particularmente los derechos

de las reformas económicas en los derechos humanos , Informe del Experto Independiente sobre los efectos de la deuda externa y otras obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados en el pleno goce de todos los derechos humanos, particularmente los derechos económicos, sociales y culturales, A/HRC/40/57, 19 de diciembre de 2018, principio 14. Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos , A/HRC/26/28, 22 de mayo de 2014, párr. 4. 22 Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 1.1, 2, 13, 23, 24 y 26; Protocolo de San Salvador, arts. 1, 2 y 3; Carta Democrática Interamericana, art. 4; Comité DESC, Declaración sobre Política tributaria y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/2025/1, 28 de febrero de 2025; Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, A/HRC/26/28, 22 de mayo de 2014, párr. 24 -28; Comité DESC, Observación General No. 3, E/1991/23, 14 de diciembre de 1990, párrs. 1-2, 9 y 12. 23 REDESCA-CIDH, Las enfermedades no transmisibles y los derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II, 28 de agosto de 2023, párrs.

262-264; REDESCA-CIDH, Emergencia climática: alcance de las obligaciones interamericanas en materia de derechos humanos , Resolución 3/21, 31 de diciembre de 2021, introdución y puntos resolutivos 48 a 57; Comité DESC, Declaración sobre Política tributaria y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/2025/1, 28 de febrero de 2025, párr. 8.Resolución No. 2/26 Políticas Fiscales y Derechos Humanos en las Américas

11 | 43 diferenciados y, si no incorporan de manera suficiente una perspectiva de igualdad sustantiva y no discriminación, contribuir a la persistencia o profundización de desigualdades estructurales, incluida la discriminación racial y de género, con impactos particulares sobre personas y grupos históricamente discriminados o en situación de vulnerabilidad, entre ellas las personas mayores, personas con discapacidad, mujeres, niños, niñas y adolescentes, pueblos indígenas y personas afrodescendientes, entre otros grupos24; TENIENDO PRESENTE que el presupuesto y el gasto público constituyen herramientas fundamentales para promover políticas y acciones orientadas a la protección y garantía de los derechos humanos; y que su diseño, asignación, ejecución y evaluación deben atender a criterios de suficiencia, equidad, sostenibilidad, no discriminación y priorización de personas y grupos que enfrentan situaciones de vulnerabilidad o discriminación histórica ; pudiendo contribuir de manera decisiva a la realización de derechos como la salud, el cuidado y la seguridad social, por ejemplo mediante medidas orientadas a prevenir enfermedades no transmisibles, fortalecer sistemas de cuidados y ampliar esquemas de protección social25;

pudiendo contribuir de manera decisiva a la realización de derechos como la salud, el cuidado y la seguridad social, por ejemplo mediante medidas orientadas a prevenir enfermedades no transmisibles, fortalecer sistemas de cuidados y ampliar esquemas de protección social25; ADVIRTIENDO que el endeudamiento público insostenible, la carga excesiva del servicio de la deuda, la adopción de medidas de austeridad y ciertas condicionalidades fiscales pueden comprometer la continuidad de políticas públicas, la prestación de servicios esenciales y la capacidad de los Estados para garantizar los derechos humanos, con impactos desproporcionados sobre personas y grupos en situación de vulnerabilidad26;

24 Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 1.1, 24 y 26; Protocolo de San Salvador, art. 3; Convención Interamericana contra el Racismo, arts. 1, 3 y 4; Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, art. 5; Carta Social de las Américas, arts. 14, 15 y 16; CIDH, La situación de los derechos de las personas con discapacidad en las Américas , OEA/Ser.L/V/II.doc.1/25, 31 de enero de 2025, párr. 253; Comité DESC, Declaración sobre Política tributaria y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , E/C.12/2025/1, 28 de febrero de 2025, párrs. 6 y 7; OACNUDH, Los sistemas de apoyo para garantizar la

inclusión en la comunidad de

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