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CIDH - Resolución 32 de 2024

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Resolución 32 de 2024
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 32/2024

Medidas Cautelares No. 140-24 Aldemar Solano Cuellar y su hijo respecto de Colombia1 16 de mayo de 2024

Original: Español

I. INTRODUCCIÓN

1. El 2 de febrero de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por Víctor Mosquera Marín Abogados (“los solicitantes” o “la parte solicitante”), instando a la Comisión que requiera al Estado de Colombia (“Colombia” o “el Estado”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal a favor de Aldemar Solano Cuellar y su núcleo familiar.

Según la solicitud, las personas propuestas beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo a raíz de amenazas y hostigamientos por parte de un grupo armado ilegal en contra del periodista Aldemar Solano Cuellar, debido al ejercicio de su libertad de expresión.

2. De conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento, la Comisión requirió información a la parte solicitante el 20 de febrero de 2024, y a ambas partes el 27 de marzo de 2024. La CIDH recibió una respuesta de los solicitantes el 29 de febrero y el 5 de abril de 2024. El 11 de abril de 2024, se reiteró la solicitud de información al Estado, el cual respondió el 24 de abril y el 10 de mayo de 2024.

3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la

Comisión considera que la información aportada demuestra prima facie que los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo. Por consiguiente, se solicita al Estado de Colombia que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad de las personas beneficiarias; b) implemente las medidas necesarias para que Aldemar Solano Cuellar pueda desarrollar sus actividades como periodista sin ser objeto de amenazas, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS

A. Información aportada por la parte solicitante

4. El propuesto beneficiario es Aldemar Solano Cuellar, director del noticiero digital “Conexión” y residente en la ciudad de Villavicencio, Departamento del Meta. Se identificó también como líder de oposición. El propuesto beneficiario residiría con su hijo, Aldemar Felipe Solano Obando, su hija G.S.A., y sus nietos, T.G.S. y S.G.S. A raíz de su trabajo, el propuesto beneficiario estaría siendo amenazado por presuntos integrantes del “Clan del Golfo”, organización paramilitar con fuerte presencia en el Departamento del Meta. 1 De conformidad con el artículo 17.2 del Reglamento de la CIDH, el Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad

colombiana, no participó en el debate y deliberación del presente asunto. 1

5. El 20 de noviembre de 2023, el propuesto beneficiario recibió una llamada de alguien que se identificó como “Gustavo Salazar”, presunto miembro del “Clan del Golfo”. En la conversación, “Salazar” enseñó tener información personal sobre el lugar de residencia del propuesto beneficiario y los nombres de sus hijos, manifestando que tenía ordenes de recogerlo y llevarlo a una finca para que sostuviera un “diálogo político” con el comandante del Clan del Golfo en la zona. El propósito de la reunión sería que el propuesto beneficiario se uniera a esa organización criminal “con el objetivo de realizar una ‘limpieza social’ en el departamento del Meta”. La persona le exigió aportar material bélico, y le manifestó que le sería entregado un carné que lo identificaría como miembro2. El propuesto beneficiario habría indicado que no quería involucrarse en el tema. Ante su negativa, le habrían insistido en negociar la entrega de insumos bélicos con el comandante del Clan del Golfo, “Christian Bustamante”, bajo amenaza de graves consecuencias en caso se negase.

6. En el audio adjunto de la conversación, “Salazar” y “Bustamante” respondieron lo siguiente: “Mire, en este momento nosotros no estamos recibiendo ordenes suyas. Nosotros estamos dando las ordenes acá, entonces dialoga con el comandante o llegamos a las vías de los hechos […] Escúchame y escúchame muy bien [incomprensible], la tranquilidad de su familia, la tranquilidad de su hija no tiene precio. Nosotros a usted nunca lo hemos convocado a una reunión, es la primera que lo estamos haciendo […] Usted con nosotros no

tiene problemas ni malos entendidos, siempre y cuando usted maneja la prudencia y la calma. […] Cero comentarios sobre esta situación […] porque si se militariza esta zona, va a tener problemas con nosotros. Usted es libre de cortarme la comunicación, salir corriendo a poner un denuncio si quiere, […] pero también tiene claro de antemano que operamos por encima o por debajo de la ley, y si le duele matar uno o dos familiares suyos, yo se los mato. Entonces, ¿cómo quiere llevar conmigo? ¿por la buenas por medio de un diálogo político y pacífico que le estoy llamando o me va a tocar utilizar la vía del hecho y hacerme en contra suya y de su familia? […] Usted no va a pertenecer al grupo, usted va a colaborar con la limpieza social para que pueda seguir trabajando en la zona, si no colabora no puede seguir trabajando acá, me tiene que pagar la actividad y salirse del Departamento, ¿está claro?”.

7. De acuerdo con el propuesto beneficiario, poco después de cortar la llamada, dos hombres armados se presentaron en su vivienda y le dijeron que había cometido un grave error y que por eso podría perder su vida y la de uno de sus hijos. Le indicaron también que al día siguiente irían por él para que se reúna con el comandante. Estos hechos fueron denunciados ante la Fiscalía General de la Nación el 21 de noviembre de 2023. Según la parte solicitante, los miembros de la Fiscalía que recibieron la denuncia, “le manifestaron que lo mejor era que se fuera del país, toda vez que lo manifestado por el Clan del Golfo era una ‘sentencia de muerte’”. A raíz de ello, el propuesto beneficiario y su familia huyeron del Departamento

del Meta y se trasladaron temporalmente a Bogotá. El 4 de diciembre de 2023, el propuesto beneficiario también denunció de manera pública los hechos por redes sociales y la historia fue reportada en medios nacionales e internacionales.

8. Según la parte solicitante, el propuesto beneficiario no contaría con medidas de protección.

Se informó que, de acuerdo con sus vecinos, personas sospechosas estarían rondado los alrededores de su 2 De acuerdo con el audio proporcionado, la persona identificada como “Salazar” le dijo lo siguiente: […] Por eso le digo. En ese momento estoy viendo con los muchachos para que lleguen, lo recorran y dialoguemos acá en la finca. […] Mucha prudencia, mucha calma. Cero comentarios en la zona. Para que la zona no se vaya a militarizar por un comentario suyo. […] En ese momento le estamos llamando para que usted no se vea atropellado por lo que vamos a hacer en el departamento del Meta, una limpieza social […]. Venimos llamando a un diálogo político y pacífico […]. A usted se le carnetizará y podrá caminar libremente por todo el país sin ningún problema y se le darán dos medios de comunicación directamente con la cúpula de Urabá – Antioquía por si tiene algún inconveniente usted se comunicará directamente con ellos […] Esta es una orden directamente de nuestro comandante Giovanni de Jesús Ávila alías “Chiquito malo”. Nosotros no venimos a pedirle plata, nosotros no venimos a atropellar la sociedad civil [...] Así usted me diga que nos van a dar 100 o 200 millones ese dinero esa plata a nosotros en este momento no nos interesa. A nosotros nos interesa en este momento es un

material de guerra y de intendencia que le estamos pidiendo a usted. Pero de que se trata ese material de guerra: 40 granadas de mano, 10 cajas de fusil, munición para fusil 156 y 7 radios de comunicación marca Thompson punta diamante 8000 de alta frecuencia, para tener acordonado todo el Departamento del Meta”. 2 domicilio. El 25 de enero de 2024 habrían vuelto a Villavicencio, porque en la ciudad estarían sus medios de subsistencia. El 29 de febrero de 2024, la parte solicitante afirmó que el propuesto beneficiario seguiría recibiendo llamadas amenazantes y que estas también habían comenzado a dirigirse hacia su hijo, Aldemar Felipe Solano Obando. El 16 de febrero de 2024, el propuesto beneficiario y su hijo habrían recibido nuevas llamadas amenazantes en las cuales se les advirtió que el hecho de haber decidido denunciar no los eximiría de su responsabilidad y que en cualquier momento podrían dar la orden de sus muertes. El 26 de febrero de 2024, el propuesto beneficiario amplió la denuncia presentada a la Fiscalía General de la Nación e informó las nuevas amenazas de muerte recibidas por parte del Clan del Golfo.

9. El 5 de abril de 2024, la parte solicitante alertó que el propuesto beneficiario y su hijo han continuado recibiendo llamadas “en las que les anuncian que los van a asesinar, haciéndoles manifestaciones como que ‘no los han olvidado’ y que muy pronto ‘les van a pasar factura’ (dando a entender que los van a asesinar)”. Las nuevas amenazas, dirigidas a él y su hijo, habrían sido comunicadas a la Fiscalía General de la Nación el 1 de abril de 2024. La situación habría llevado a que el propuesto beneficiario se

haya tenido que recluir en su casa y no pueda salir, con lo cual se están viendo afectadas sus labores. Según la parte solicitante, a pesar de los múltiples escritos remitidos a la Fiscalía, no existiría ningún avance en las denuncias instauradas por el propuesto beneficiario.

10. Respecto del requerimiento de medidas de protección a la Unidad Nacional de Protección

(UNP), presentada el 5 de febrero de 2024, se indicó que se le volvió a pedir información que ya había presentado. El 29 de febrero de 2024, Solano devolvió el formulario con los anexos solicitados y la UNP respondió que debía llevarse a cabo un estudio de riesgo a cargo del Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo (CTAR). La entrevista para el estudio se realizó y se le informó que los resultados tardarían 90 días. A pesar de la petición de la UNP al Comando de Policía Metropolitana de Villavicencio el 4 de marzo para tomar medidas preventivas, solo se habría realizado una corta visita el 3 de abril, sin adoptarse medidas concretas.

11. La parte solicitante relató que el propuesto beneficiario fue nombrado coordinador de la “Gran Marcha Nacional” en Villavicencio, programada para el 21 de abril de 2024. Dada su función en la organización de la marcha, Solano participaría públicamente, exponiéndose. Por otra parte, se afirmó que el entorno general para los periodistas en la región es complejo.

B. Respuesta del Estado

12. El 24 de abril de 2024, el Estado informó las actuaciones que habrían sido adoptadas por el Ministerio del Interior. Entre ellas, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial

de la Vida”, asignó al Ministerio del Interior la responsabilidad de formular, ejecutar y evaluar la política pública de Derechos Humanos para lograr la Paz Total, con un enfoque integral y diferencial. Como parte de esta estrategia, se estaría buscando actualizar la política pública de prevención, seguridad y protección; fortalecer y modernizar la UNP; y mejorar la coordinación entre el Estado y las comunidades, para garantizar la seguridad de defensores de derechos humanos y comunidades vulnerables. El Proceso Nacional de Garantías habría sido reactivado para fortalecer las políticas de defensa de los derechos humanos. El Ministerio del Interior también desarrolló una estrategia para racionalizar la política de prevención, concertar garantías y evaluar el Gabinete de Paz y Derechos Humanos, basada en lineamientos que reflejan las obligaciones internacionales del Estado y se centran en enfoques étnicos, de género, territoriales e interseccionales.

13. Según el Estado, en 2023, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior de Colombia realizó encuentros regionales para construir la Política Pública de Garantías para la Defensa de 3 los Derechos Humanos3. Este proceso habría permitido recopilar información para mejorar el diagnóstico de la problemática, identificando necesidades y proponiendo soluciones para abordar cuestiones como la eficacia de las medidas de prevención, el papel de las autoridades territoriales y la articulación entre autoridades nacionales y locales.

14. En relación con las acciones para proteger a los periodistas y defender su libertad de expresión, el Ministerio del Interior ha tomado las siguientes medidas: i. Se han celebrado reuniones con la Federación Colombiana de Periodistas (FECOLPER) y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) para

revisar el estado de la construcción de la Política Pública bajo el gobierno actual; ii. Junto con FECOLPER y FLIP, se identificaron los sectores que deben participar en la construcción de la Política Pública para asegurar una amplia representación; iii. En una circular enviada en marzo a las alcaldías y gobernaciones, se incluyó un ítem que destaca la obligación de garantizar recursos para responder a casos de agresiones contra periodistas. La circular también recomienda incorporar un enfoque de género en las rutas, protocolos y estrategias para tener en cuenta los riesgos y agresiones específicos hacia mujeres periodistas; iv. El Ministerio del Interior está en proceso de contratación de la persona que coordinará la formulación de la Política Pública relacionada con la protección de los periodistas.

15. El Comisionado de Derechos Humanos para la Policía Nacional detalló las acciones tomadas por la Policía Metropolitana de Bogotá y la Policía Metropolitana de Villavicencio. En el caso de la Policía Metropolitana de Bogotá, tras recibir el pedido de medidas preventivas, se revisaron los archivos del Grupo de Derechos Humanos, no encontrando registros documentales relacionados con afectaciones o

solicitudes para Aldemar Felipe Solano Obando.

16. En cuanto a la Policía Metropolitana de Villavicencio, el Grupo de Derechos Humanos informó que, el 11 de octubre de 2022, se pidieron medidas preventivas a favor de Aldemar Solano Cuellar por un término de seis meses, y de nuevo, el 11 de marzo de 2024, por cuatro meses. Además, la Seccional de Servicios Especiales se reunió con el propuesto beneficiario el 4 de mayo de 2022 para brindarle charlas de autoprotección y medidas de seguridad, y con posterioridad requirieron a la UNP la evaluación del nivel

de riesgo. Asimismo, la Seccional de Servicios Especiales ordenó la implementación de medidas preventivas el 6 de diciembre de 2022, también por un término de cuatro meses.

17. Por otra parte, la Estación de Policía Fundadores señaló que, el 13 de diciembre de 2022, dio a conocer oficialmente sobre las revistas hechas en favor del propuesto beneficiario. El 13 de febrero de 2023, un intendente y un patrullero de la Seccional de Servicios Especiales se reunieron con Solano Cuellar para “brindarle charla de autoprotección y medidas de seguridad”. El 4 de abril de 2024, el comandante de Estación, a través de una comunicación oficial, detalló las actividades realizadas por esa unidad policial “con el fin de coadyuvar a salvaguardar la vida e integridad”. Sobre las medidas de autoprotección que implementa la Policía Nacional, el Estado precisó que el Decreto No. 1066 de 2015 establece diversas medidas preventivas para situaciones de riesgo, como el curso de autoprotección, patrullajes y revistas policiales, diseñadas para reducir vulnerabilidades y mejorar la capacidad de gestionar el riesgo. Estas acciones no estarían concebidas como medidas de protección material, sino como preventivas y disuasivas.

18. El Estado reportó que la Secretaría de Gobierno y Seguridad del Departamento del Meta no tuvieron conocimiento de la presunta situación de riesgo del propuesto beneficiario con anterioridad.

Según el Estado, una vez conocido el caso se procedió a activar una ruta de protección, informando a las entidades que por su competencia brindan medidas de seguridad, protección y realizar investigación. Por otra parte, la Secretaría de Gobierno y Post Conflicto de la Alcaldía de Villavicencio reportó que el señor

3 Estos encuentros tenían tres etapas: una sesión plenaria para presentar el proceso de construcción de la política pública y los lineamientos de las plataformas de Derechos Humanos; cinco mesas de trabajo enfocadas en temas como respeto, prevención, protección, lucha contra la impunidad y no repetición; y una sesión de presentación de resultados de las deliberaciones para obtener retroalimentación. 4 Aldemar Sola Cuellar se apersonó en sus oficinas el 25 de abril de 2024. Actualmente, su solicitud de medidas de protección estaría siendo evaluada por la UNP. En respuesta a la comunicación del señor Solano Obando, habrían hecho un llamado a la Policía Metropolitana e Villavicencio (MEVIL) para que se implementen medidas preventivas. Asimismo, la Alcaldía de Villavicencio afirmó contar “con información que indica que el nivel de riesgo es inminente, conforme a los hechos que el señor Aldemar Solano puso en conocimiento. Por lo tanto, reiter[ó] la urgencia de tomar medidas adecuadas para salvaguardar su seguridad y bienestar”.

IV. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

19. El mecanismo de medidas cautelares forma parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos instituidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están previstas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH; mientras que el mecanismo de medidas cautelares se encuentra descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas

cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en las cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.

20. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han sostenido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar4. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos5. Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan las medidas en caso de que estas no sean adoptadas6. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo estudiada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, garantizar las reparaciones ordenadas7. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión estima que:

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la CIDH respecto de la República Bolivariana de Venezuela, Resolución del 30 de marzo de 2006, considerando 5; Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala, Medidas provisionales, Resolución del 6 de julio de 2009, considerando 16. 5 Corte IDH, Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución del 8 de febrero de 2008, considerando 8; Caso Bámaca Velásquez, Medidas Provisionales respecto de Guatemala, Resolución del 27 de enero de 2009, considerando 45; Asunto Fernández Ortega y otros, Medidas Provisionales respecto de México, Resolución del 30 de abril de 2009, considerando 5; Asunto Milagro Sala, Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina, Resolución del 23 de noviembre de 2017, considerando 5. 6 Corte IDH, Asunto Milagro Sala, Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina, Resolución del 23 de noviembre de 2017, considerando 5; Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución del 8 de febrero de 2008, considerando 9; Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, Medidas Provisionales respecto de Brasil, Resolución del 13 de febrero de 2017, considerando 6. 7 Corte IDH, Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Medidas Provisionales respecto de Venezuela,

Resolución del 8 de febrero de 2008, considerando 7; Asunto Diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”, Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución del 25 de noviembre de 2008, considerando 23; Asunto Luis Uzcátegui, Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución del 27 de enero de 2009, considerando 19. 5 a) la “gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b) la “urgencia de la situación” se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y c) el “daño irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

21. En el análisis de los mencionados requisitos, la Comisión reitera que los hechos que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados. La información proporcionada, a efectos de identificar una situación de gravedad y urgencia, debe ser apreciada desde un estándar prima facie.8 La Comisión recuerda también que, por su propio mandato, no procedería determinar responsabilidades individuales por los hechos denunciados. Asimismo, tampoco corresponde, en el presente procedimiento, pronunciarse sobre violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana u otros instrumentos aplicables9, lo que atañe propiamente al Sistema de Peticiones y Casos. El

estudio que se hace a continuación se refiere de forma exclusiva a los requisitos del artículo 25 del Reglamento, lo que puede realizarse sin necesidad de entrar en valoraciones de fondo10.

22. Siguiendo los términos del inciso 6 del artículo 25 del Reglamento, y considerando que en el presente asunto el propuesto beneficiario es periodista en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, la Comisión procederá a analizar los elementos aportados por las partes a la luz del contexto en que se insertan.

23. En sus Informes Anuales de 2021 y 2022, la Comisión y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión observaron que el periodismo continuaba siendo una profesión de riesgo en Colombia11. En febrero12 y abril13 de 2024, la Relatoría Especial condenó el asesinato de cuatro periodistas colombianos, uno de ellos ocurrido en el departamento de Meta. La Relatoría Especial destacó que “el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión”14. Asimismo, recordó que los Estados deben brindar medidas de protección a la vida 8 Corte IDH, Asunto de los Habitantes de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región de la Costa Norte del Caribe respecto de Nicaragua. Ampliación de medidas provisionales. Resolución del 23 de agosto de 2018, considerando 13; Asunto de niños, niñas y adolescentes privados de libertad en el “Complejo Tatuapé” de la Fundación CASA. Solicitud de ampliación de medidas

provisionales respecto de Brasil. Resolución del 4 de julio de 2006, considerando 23. 9 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Resolución 2/2015, Medidas Cautelares No. 455-13, Asunto Nestora Salgado con respecto a México, 28 de enero de 2015, párr. 14; Resolución 37/2021, Medidas Cautelares No. 96/21, Gustavo Adolfo Mendoza Beteta y familia respecto de Nicaragua, 30 de abril de 2021, párr. 33. 10 Al respecto, la Corte IDH ha señalado que esta “no puede, en una medida provisional, considerar el fondo de ningún argumento pertinente que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas”. Ver: Corte IDH, Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago, Medidas Provisionales, Resolución del 29 de agosto de 1998, considerando 6; Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, Medidas Provisionales, Resolución del 22 de abril de 2021, considerando 2. 11 CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2021, Vol. II, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, OEA/Ser.L/V/II Doc. 64 rev. 1, 26 de mayo 2022, Párrs. 222 y 223; CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2022, Vol. II, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, OEA/Ser.L/V/II Doc. 50 6 de marzo 2023, párr. 359.

12 CIDH, Comunicado de Prensa N. R026, La Relatoría Especial condena el asesinato del periodista Mardonio Mejía Mendoza en Colombia y llama al Estado a investigar los hechos, 1 de febrero de 2024. 13 CIDH, Comunicado de Prensa No. R082, La RELE condena el asesinato de los periodistas Jaime Vásquez, Julio Zapata y Hilton Eduardo Barrios, y llama al Estado a investigar los hechos y asegurar la protección de periodistas, 30 de abril de 2024. 14 CIDH, Comunicado de Prensa No. R026, La Relatoría Especial condena el asesinato del periodista Mardonio Mejía Mendoza en Colombia y llama al Estado a investigar los hechos, 1 de febrero de 2024. 6 y la integridad de los periodistas que estén sometidos a un riesgo especial, el cual debe ser evaluado a la luz del contexto existente en el país15.

24. Al analizar el requisito de gravedad, la Comisión entiende que se encuentra cumplido. Al llegar a dicha determinación, la Comisión advierte que el propuesto beneficiario: - Viene recibiendo amenazas de muerte y mensajes extorsivos de parte de un grupo armado o paramilitar en Colombia, identificado como “Clan del Golfo”, cual tendría fuerte presencia en el Departamento del Meta, donde el propuesto beneficiario realiza sus labores periodísticas; - El grupo armado habría indicado que poseería información personal del propuesto beneficiario, como su lugar de residencia y nombres de familiares; - El grupo armado habría citado al propuesto beneficiario, mediante mensajes extorsivos, con el objetivo que les apoye con insumos bélicos. De no cumplir con sus órdenes, las personas del

grupo armado le señalaron que no podría continuar con sus actividades y salir del departamento; - El propuesto beneficiario habría tenido que desplazarse fuera de Villavicencio tras haber sido visitados por dos hombres armados en su vivienda al no haber accedido a las pretensiones del grupo armado; - En enero de 2024, el propuesto beneficiario regresó a su domicilio de Villavicencio, habiéndose reportado que personas sospechosas rondaban los alrededores, mientras que él estuvo fuera; - Tras regresar a Villavicencio, el propuesto beneficiario habría tenido que recluirse en su casa por cuestiones de seguridad, lo que estaría restringiendo sus labores; - Los mensajes atribuidos al grupo armado continuarían en fechas posteriores, tales como el 16 y 29 de febrero de 2024, cuando se indicó que el grupo en cualquier momento podría dar la orden de muerte para el propuesto beneficiario y su hijo; o el 5 de abril de 2024, cuando se les volvió a amenazar con asesinarlos.

25. La Comisión entiende que las amenazas de muerte hacia el propuesto beneficiario no habrían cesado, y continuarían. Pese a que el propuesto beneficiario se desplazó por su seguridad, tuvo que volver a la ciudad de Villavicencio para continuar con sus labores periodísticas. Lo anterior es preocupante en la medida que el grupo armado presuntamente responsable ya habría tenido presencia en su domicilio, y le habrían amenazado de muerte de manera directa. Asimismo, es inquietante que, según la parte solicitante, la Fiscalía haya contestado, tras recibir la denuncia en contra del grupo armado en noviembre de 2023, que lo mejor sería que se fuera de la zona. En ese sentido, la Comisión entiende que la Fiscalía no

habría activado ninguna medida o acción concreta para la protección del propuesto beneficiario, situación que se habría mantenido pese a la continuidad de las denuncias presentadas por él.

26. La Comisión toma nota de la información aportada por el Estado. Al respecto, advierte que el Estado reportó las medidas generales que estaría implementando en materia de derechos humanos y para la protección de periodistas. En lo que atañe a la situación específica del propuesto beneficiario, el Estado informó la adopción de medidas preventi

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