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CIDH - Resolución 33 de 2024

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Resolución 33 de 2024
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 33/2024

Medidas Cautelares N° 1036-23 Víctor Miguel Ángel Moreno Campaña respecto de Colombia1 20 de mayo de 2024

Original: Español

I. INTRODUCCIÓN

1. El 22 de noviembre de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por Hoover Danilo Mejía Arcila (“la parte solicitante” o “el solicitante”), instando a la Comisión a que requiera al Estado de Colombia (“el Estado” o “Colombia”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos de Víctor Miguel Ángel Moreno Campaña (“el propuesto beneficiario”), representante legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Pueblo Rico. De acuerdo con la solicitud, él se encuentra en situación de riesgo por amenazas de muerte e intimidaciones practicadas por personas vinculadas al Ejército de Liberación Nacional

(ELN) y al “Clan del Golfo”, debido al ejercicio de sus actividades de defensa de derechos humanos.

2. En los términos del artículo 25.5 de su Reglamento, la CIDH requirió información a la parte solicitante el 29 de noviembre de 2023 y recibió respuesta el 13 de diciembre de 2023. Seguidamente, solicitó información al Estado, quien presentó sus consideraciones el 22 de marzo de 2024, tras una petición de prórroga otorgada. El 28 de marzo de 2024, la Comisión trasladó las comunicaciones del Estado al solicitante, quien presentó sus consideraciones el 4 de abril de 2024. El Estado remitió información adicional los días 16 y 17 de

abril de 2024.

3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho proporcionadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida y a la integridad personal están en riesgo de daño irreparable. Por lo tanto, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH requiere al Estado de Colombia que: a) adopte, con el enfoque diferencial étnico, las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad del beneficiario; b) implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades de defensa de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores; c) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

II. RESUMEN DE LOS HECHOS Y ARGUMENTOS

A. Información aportada por la parte solicitante

4. En la solicitud se indicó que el propuesto beneficiario pertenece a la comunidad Negra ubicada en territorio colectivo del Corregimiento de Santa Cecilia del Municipio de Pueblo Rico, Departamento de Risaralda, Colombia. Es líder comunitario, docente en el Corregimiento de Santa Cecilia y, desde el año 2020, actúa como representante legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Pueblo Rico. En el ejercicio de sus labores, ha realizado diversas actividades en favor de la comunidad, tales como presentar reclamaciones

y participar en protestas. Se aclaró que Santa Cecilia es un corregimiento contiguo al departamento del Chocó y 1 De conformidad con el artículo 17.2.a del Reglamento de la CIDH, el Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate ni en la deliberación del presente asunto. - 1zona de influencia de los grupos armados ilegales que allí actúan. Asimismo, se recordó que el padre del propuesto beneficiario fue asesinado en el marco del conflicto armado.

5. Los hechos consistirían en actos de vigilancia en su domicilio, llamadas telefónicas con amenazas para que dejara el cargo, disparos en su vivienda, citaciones de grupos armados para comparecer a reuniones, entre otros. De manera más reciente, se alegó que, debido a inasistencia del propuesto beneficiario a las reuniones con miembros de grupos armados, él habría sido declarado objetivo militar. La solicitud indicó los siguientes eventos concretos que ocurrieron entre 2020 y 2024: - El 3 de agosto del año 2020, el propuesto beneficiario recibió una llamada telefónica de un sujeto no identificado, que le habría lanzado palabras soeces y manifestado que debía renunciar a su cargo puesto y que “estaba metiendo la nariz donde no debía”; - El 15 de agosto del 2020, el propuesto beneficiario recibió una nueva llamada telefónica de un sujeto desconocido con amenazas de muerte: “usted sigue metiendo la nariz donde no le importa, no sea sapo, a usted no le interesa su familia, los accidentes pueden suceder, quieres acabar con un tiro en la cabeza para

que respete”; - El 3 de marzo del año 2022, personas desconocidas llegaron a su a residencia ubicada en la ciudad de Pereira, quienes tomaron fotos y marcaron el piso con la letra F en color amarillo; - El 13 de julio de 2022, la prima del propuesto beneficiario le habría informado que el “Clan del Golfo” lo quería asesinar, información que fue ratificada por su esposa. El propuesto beneficiario reportó haber recibido una llamada telefónica de un número desconocido, diciéndole que ya lo tenían identificado; - El 15 de julio del año 2022, el propuesto beneficiario fue citado por miembros del ELN para reuniones en el Departamento del Chocó, advirtiéndole que en caso de que no asistiera, vendrían por su cadáver. Los hechos fueron denunciados ante la Personería Municipal; - El 20 de enero de 2023, el propuesto beneficiario recibió comentarios y amenazas por parte de personas desconocidas que hacían alusión a que personas extrañas estarían preguntando por líderes. Se habría registrado un video de una persona con prendas militares que habría intentado ingresar a su vivienda. Los hechos fueron denunciados ante la Fiscalía General de la Nación (FGN); - El 24 de enero de 2023, el propuesto beneficiario habría sufrido vigilancia por parte de dos sujetos sospechosos, que fueron vistos cuando salía de su casa y también cuando regresaba de la Registraduría rumbo a su casa; - El 15 de febrero y el 28 de marzo de 2023, el propuesto beneficiario habría recibido llamadas telefónicas y

presencia de personas sospechosas en locaciones contiguas a su vivienda, una de las cuales hasta tomó material fotográfico del lugar; - El 12 de abril de 2023, en la madrugada, personas desconocidas realizaron disparos en la vivienda del propuesto beneficiario, cuando se encontraba durmiendo en su lugar de residencia en el Corregimiento de Santa Cecilia; - El 19 de mayo de 2023, fueron incinerados dos buses en la vía que comunica al Departamento del Chocó con el Corregimiento de Santa Cecilia, presuntamente por el ELN; - En septiembre de 2023, el propuesto beneficiario fue citado de manera verbal por un desconocido para una reunión que debería sostenerse con el ELN. Se indicó que el propuesto beneficiario no compareció, pero que hay personas que siguen acercándose para decir que el ELN insiste en su presencia. Se alegó que otros miembros del Consejo Comunitario también recibieron citaciones; - Entre enero y marzo de 2024, el propuesto beneficiario habría recibido amenazas reiteradas por parte de los grupos armados, quienes, por su inasistencia a las reuniones citadas, lo han declarado objetivo militar.

6. La parte solicitante reportó haber denunciado los hechos ante diferentes órganos estatales a lo largo del tiempo, como la Personería Municipal y la FGN2. Se alegó que, en mayo de 2023, la Defensoría del Pueblo emitió la alerta temprana nacional 19/23, reconociendo el alto riesgo que enfrentan los defensores de derechos humanos, los líderes y lideresas sociales, junto con sus organizaciones y colectivos.

2 Se adjuntaron las siguientes denuncias: i. 20 de septiembre de 2021 (registro de denuncia ante la FGN); ii. 9 de septiembre de 2021 (solicitud de traslado dirigida a la Secretaría de Educación, por su cargo de docente); iii. 20 de enero y 15 de febrero de 2023 (registro de amenazas ante la FGN); iv. 28 de marzo de 2023 (registro de amenazas ante la FGN); v. 17 de abril de 2023 (registro de amenazas ante la FGN). - 27. Desde 2020, los entes territoriales del municipio de Pueblo Rico y el Departamento de Risaralda han pedido la intervención de la Unidad Nacional de Protección (UNP) para la adopción de medidas de protección. En ese sentido, la Secretaría de Educación de Risaralda habría solicitado a la FGN la activación de la ruta de protección a favor del propuesto beneficiario. En una carta adjuntada que fue emitida el 5 de enero de 2021, el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pueblo Rico destacó ante la UNP la situación de riesgo del propuesto beneficiario y se indicó que él no comparecería a las reuniones con los grupos armados. En la misma línea, la alcaldía municipal de Pueblo Rico emitió una carta en enero de 2022, dirigida al director general de la UNP, en la cual manifestó preocupación el riesgo del propuesto beneficiario, ante la ocurrencia de nuevas amenazas y citaciones por parte de grupos armados.

8. La UNP llevó a cabo una evaluación de riesgo del propuesto beneficiario en dos ocasiones: el 30 de marzo de 2022 y el 6 de febrero de 2023. Ambos estudios identificaron un riesgo ordinario. La decisión de

marzo de 2022 valoró que “no se identificaron elementos objetivos y subjetivos de una amenaza real y directa” y que “las presuntas situaciones no se han podido convalidar con las autoridades competentes”. De igual forma, el estudio de 2023 advirtió que “no hay hechos jurídicamente relevantes que identifiquen una amenaza ni riesgo puntual por su condición de Dirigente que por sus actividades esté afectando intereses de algún actor armado ilegal en la población donde reside”.

9. Debido a ello, el propuesto beneficiario ingresó una demanda de tutela en contra de la UNP y el Ministerio de Interior, bajo el alegato de que no se valoró la totalidad de los supuestos fácticos puestos de presente. La demanda fue admitida el 24 de mayo de 2023. El 27 de junio de 2023, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Risaralda determinó la realización de nuevo estudio de análisis de riesgo, bajo los siguientes alegatos: “(…) es igualmente reprochable la postura asumida por la Unidad Nacional de Protección cuando señala que el riesgo al que se está viendo expuesto el señor Víctor Miguel Ángel Moreno Campaña es igual al que tiene cualquier persona por el hecho de nacer y debe ser asumido por éste, desestimando los dichos realizados por el mismo ciudadano sobre el temor que está sufriendo y las situaciones vividas que ha puesto en conocimiento de las autoridades correspondientes, por el hecho de que las investigaciones se encuentran en etapa preliminar y no hay ninguna prueba que lo corrobore, pues la falta de inactividad de los entes judiciales no puede ser óbice para tener como infundadas las manifestaciones de una persona que, precisamente por ser un dirigente de una comunidad afrodescendiente, líder social, víctima del

conflicto armado colombiano y residente en una zona que directa o indirectamente se ve afectada por las acciones de los diferentes actores al margen de la ley. (…) Fuerza de lo anterior, es que otras autoridades han corroborado la información y el riesgo que corre la vida del actor a tal punto de solicitar la intervención de la autoridad administrativa que por designación legal le corresponde garantizar la seguridad personal de las personas que, como el accionante se encuentran en una situación diferencial que los convierte en sujetos de especial protección constitucional; y que según el informe de Alerta Temprana allegado como anexo a la acción de tutela, emitido por la Defensoría del Pueblo y el contexto real que se vive en el departamento de Risaralda respecto a los actores sociales, políticos y las amenazas elevadas por grupos subversivos en su contra, es cierto y ello no puede pasar por alto en este análisis de carácter constitucional, que en particular el municipio de Pueblo Rico, Risaralda se encuentra en estado de riesgo alto. Así las cosas, se reitera la necesidad de que sea realizado un nuevo estudio de técnico en el que sean tenidos en cuenta la totalidad de los sucesos que rodean el caso del señor Víctor Miguel Ángel Moreno Campaña.”

10. La decisión fue confirmada por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el 25 de julio de 2023, fundamentada en que: “En efecto, frente a las varias y graves denuncias que ha entablado el actor por hechos de amenazas en su contra, esas entidades se limitaron a señalar que las investigaciones en la FGN no cuentan con avances, cuando lo adecuado era identificar las situaciones fácticas de cada una, auscultar si las mismas constituyen

un actuar sistemático contra la vida y la integridad física del interesado, por parte una o más organizaciones - 3al margen de la ley, y estudiar si cada una tiene mérito para activar una vía de protección estatal urgente, sin embargo un análisis en esos precisos términos brilla por su ausencia.”

11. Ante la decisión mencionada, la UNP habría asignado un botón de pánico y un chaleco al propuesto beneficiario. Se alegó que dichas medidas eran insuficientes y que necesitaría de un carro blindado y dos hombres de seguridad. El 26 de abril de 2024, la UNP emitió una nueva resolución de evaluación de riesgo, reconociendo un riesgo ordinario. Se alegó una disminución en la intensidad del riesgo, por la ausencia de nuevas amenazas concretas en contra del propuesto beneficiario. Asimismo, se informó que las denuncias de amenazas fueron archivadas. Por lo tanto, se decidió quitar el botón de pánico y el chaleco que el propuesto beneficiario tendría asignados. La parte solicitante cuestionó el contenido de la decisión, bajo el alegato de que se restringieron a trascribir la respuesta que habrían remitido en la demanda de tutela.

12. Finalmente, en la solicitud se indicó que las acciones denominadas “rutas de despliegue estratégico” consistirían en la asignación de un policial, quien realizaría llamadas constantes para saber de la situación del propuesto beneficiario. Se alega que dicha medida no es suficiente para que actores armados que lo han amenazado tomen la decisión de desistir de sus intenciones. Se agregó que las citaciones a reuniones han

sido constantes y muchas veces las personas se acercan de manera verbal, insistiendo en que él debe comparecer para tratar unos temas, sin identificar cuáles. De igual forma, miembros del Consejo Comunitario también habrían recibido citaciones del mismo estilo.

B. Respuesta del Estado

13. El Estado señaló que el propuesto beneficiario no se encuentra certificado como miembro de la comunidad negra, afrocolombiana, raizal y palenquera y que el ejercicio de solicitud de reconocimiento se adelanta de manera autónoma. Se informó que, con base en los datos de Consejos Comunitarios, organizaciones de base y formas organizativas, el propuesto beneficiario aparece como representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del municipio de Pueblo Rico, Risaralda.

14. El Estado planteó que está adoptando las acciones necesarias para proteger al propuesto beneficiario. En primer lugar, alegó la existencia de una orden de trabajo de 2024 en revisión ante la UNP. En segundo lugar, el Estado presentó información general al respecto de las facultades del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM). En tercer lugar, señaló que, por el Ministerio de Defensa, se habrían implementado acciones preventivas por el Departamento de Policía de Risaralda. Las medidas implementadas serían las siguientes: • El 4 de septiembre de 2022, se activó la ruta de despliegue estratégico de protección a poblaciones en situación de vulnerabilidad (ESPOV), en atención a la solicitud de medidas preventivas requeridas por la FGN debido a presuntas amenazas en su contra; • El 27 de julio de 2022, se activó la ruta de despliegue ESPOV en atención a denuncias remitidas por la Personería

municipal de Pueblo Rico mediante correo electrónico del 22 de julio de 2022, en el cual el propuesto beneficiario informó haber recibido diferentes amenazas; • El 5 de septiembre de 2022, se activó la ruta de despliegue ESPOV en atención a denuncias públicas de amenazas y otros eventos victimizantes que fue entregada a la UNP por parte de diferentes comunidades étnicas y el consejo comunitario, en la mesa de concertación “minga indígena”, realizada el 23 de agosto de 2022 en la Gobernación de Risaralda; • El 10 de noviembre de 2022, se activó la ruta de despliegue ESPOV en atención a la información alegada por WhatsApp al teléfono institucional del grupo de derechos humanos del departamento de policía Risaralda en la cual lideres del consejo comunitario de las comunidades negras de santa Cecilia fueron víctimas de presuntas amenazas en su contra; • El 18 de febrero de 2023, se activó la ruta de despliegue ESPOV en atención a correo electrónico de la receptora de denuncias de la FGN dando a conocer presuntas amenazas en contra de líderes afrodescendientes; - 4 - • El 28 de marzo de 2023, se activó la ruta de despliegue ESPOV, en atención al oficio suscrito por un funcionario de la Secretaría de Gobierno Departamental en la cual tramita información de amenazas en contra de un líder afrodescendiente; • El 12 de abril de 2023 se activó la ruta de despliegue ESPOV en atención a la denuncia interpuesta el 1 de abril de 2024.

15. El Estado agregó que el propuesto beneficiario no es población objeto de protección personal de la Policía Nacional (esquema de seguridad). Sin embargo, en atención al principio de corresponsabilidad, se indicó que el departamento de policía de Risaralda viene realizando acciones a través del comandante de la estación de policía Puerto Rico y subestación de policía Santa Cecilia, implementando “recomendaciones de medidas de seguridad y autoprotección, rondas y revistas esporádicas”.

16. Por otra parte, se giraron comunicaciones oficiales con el fin de que la UNP inicie una evaluación de riesgo y adopte las medidas que estime necesarias. Asimismo, la Procuraduría General de la Nación, junto con otras entidades estatales, solicitó a la Gobernación de Risaralda la implementación de acciones conjuntas para la atención de las presuntas amenazas en contra del propuesto beneficiario. El Estado reportó la creación de espacios de concertación entre la Policía Nacional y el propuesto beneficiario, en compañía de integrantes de su comunidad, con fin de promover el diálogo y facilitar la adopción de acciones conjuntas para garantizar la vida e integridad de los propuestos beneficiarios. Se presentó una tabla con 15 interlocuciones realizadas entre el 21 de enero de 2020 y el 6 de junio de 2023.

17. Finalmente, en lo que se refiere a las investigaciones, el Estado informó que hay dos indagaciones activas en la Fiscalía 4, Unidad Especializada de Pereira, Seccional de Risaralda, relacionadas con delitos de amenazas denunciados por el propuesto beneficiario y que ocurrieron el 20 de enero y el 28 de marzo de 2023. Ambas solicitudes tienen como última actualización: “orden a policía judicial”, el 4 de abril de 2024. Se

agregó que el fiscal de conocimiento activó la ruta de protección correspondiente y que la UNP y el área de protección de la Policía Nacional han entrado en contacto con el propuesto beneficiario.

III. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

18. El mecanismo de medidas cautelares forma parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos instituidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están previstas en el artículo 41

(b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH; mientras que el mecanismo de medidas cautelares se encuentra descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en las cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.

19. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han sostenido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar3. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos4. Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan las medidas en caso de que estas no sean

3 Corte IDH, Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la CIDH respecto de la República Bolivariana de Venezuela, Resolución del 30 de marzo de 2006, considerando 5; Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala, Medidas provisionales, Resolución del 6 de julio de 2009, considerando 16. 4 Corte IDH, Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución del 8 de febrero de 2008, considerando 8; Caso Bámaca Velásquez, Medidas Provisionales respecto de Guatemala, Resolución del 27 de enero de 2009, considerando 45; Asunto Fernández Ortega y otros, Medidas Provisionales respecto de México, Resolución del 30 de abril de 2009, considerando 5; Asunto Milagro Sala, Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina, Resolución del 23 de noviembre de 2017, considerando 5. - 5adoptadas5. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo el conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales

permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, garantizar las reparaciones ordenadas6. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión estima que: a) la “gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b) la “urgencia de la situación” se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y c) el “daño irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

20. En el análisis de los mencionados requisitos, la Comisión reitera que los hechos que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados. La información proporcionada, a efectos de identificar una situación de gravedad y urgencia, debe ser apreciada desde un estándar prima facie.7

La Comisión recuerda también que, por su propio mandato, no procedería determinar responsabilidades individuales por los hechos denunciados. Asimismo, tampoco corresponde, en el presente procedimiento, pronunciarse sobre violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana u otros instrumentos aplicables8, lo que atañe propiamente al Sistema de Peticiones y Casos. El estudio que se hace a continuación se refiere de forma exclusiva a los requisitos del artículo 25 del Reglamento, lo que puede realizarse sin necesidad

de entrar en valoraciones de fondo9.

21. En los términos del inciso 6 del artículo 25 del Reglamento, y considerando que el propuesto beneficiario se dedica a actividades de defensa de derechos humanos en las Comunidades Negras de Pueblo Rico, la Comisión procederá a analizar los elementos informados por las partes a la luz del contexto en el que se insertan. 5 Corte IDH, Asunto Milagro Sala, Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina, Resolución del 23 de noviembre de 2017, considerando 5; Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución del 8 de febrero de 2008, considerando 9; Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, Medidas Provisionales respecto de Brasil, Resolución del 13 de febrero de 2017, considerando 6. 6 Corte IDH, Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución del 8 de febrero de 2008, considerando 7; Asunto Diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”, Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución del 25 de noviembre de 2008, considerando 23; Asunto Luis Uzcátegui, Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución del 27 de enero de 2009, considerando 19. 7 Corte IDH, Asunto de los Habitantes de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región de la Costa Norte del Caribe respecto de Nicaragua. Ampliación de medidas provisionales. Resolución del 23 de agosto de 2018, considerando 13; Asunto de niños, niñas y adolescentes privados de libertad en el “Complejo Tatuapé” de la Fundación CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales

respecto de Brasil. Resolución del 4 de julio de 2006, considerando 23. 8 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Resolución 2/2015, Medidas Cautelares No. 455-13, Asunto Nestora Salgado con respecto a México, 28 de enero de 2015, párr. 14; Resolución 37/2021, Medidas Cautelares No. 96/21, Gustavo Adolfo Mendoza Beteta y familia respecto de Nicaragua, 30 de abril de 2021, párr. 33. 9 Al respecto, la Corte IDH ha señalado que esta “no puede, en una medida provisional, considerar el fondo de ningún argumento pertinente que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas”. Ver: Corte IDH, Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago, Medidas Provisionales, Resolución del 29 de agosto de 1998, considerando 6; Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, Medidas Provisionales, Resolución del 22 de abril de 2021, considerando 2. - 622. En su Informe Anual de 2023, la Comisión destacó la persistencia de hechos de violencia derivados de los conflictos armados, con especial impacto en las personas defensoras de derechos humanos y con liderazgo social10. Se alertó que dicha situación se concentró, entre otros, en el Departamento de Chocó, contiguo al corregimiento de Santa Cecilia, lugar donde el propuesto beneficiario ejerce sus labores. Sobre el tema, recientemente, la Comisión expresó su preocupación “por los elevados niveles de violencia en la región Pacífico de Colombia y por sus impactos en los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades

afrodescendientes y campesinas”, en especial para los departamentos de Nariño y Chocó11. La CIDH también ha observado una serie de cuestionamientos en la implementación de las medidas de protección otorgadas por el Estado de Colombia. Según lo informado, se caracterizan por el rol pasivo y limitado, la falta de confianza en el personal asignado para su protección, el otorgamiento de medidas materiales inadecuadas y en mal estado, así como la falta real de concertación entre personas beneficiarias que, en muchas ocasiones, se refleja en una falta de aplicación de enfoques diferenciales de género y étnicos12. El 5 de marzo de 2024, la Comisión señaló que Colombia sigue liderando las cifras de asesinatos en contra de defensores de derechos humanos en la región13.

23. Al momento de valorar el requisito de gravedad, la Comisión entiende que se encuentra cumplido. A partir de la información disponible, la Comisión estima que el propuesto beneficiario ejercería liderazgo comunitario en tanto representante legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Pueblo Rico. La Comisión toma en consideración que, al tratarse de un vocero autorizado de las comunidades negras, ha adquirido visibilidad y protagonismo por las reclamaciones que impulsaría a favor de sus derechos en zonas donde habría presencia de grupos armados ilegales.

24. Producto de lo anterior, se ha informado que el propuesto beneficiario ha sido objeto de diversos eventos en su contra desde, por lo menos, 2020. Tales eventos incluyen: i. llamadas telefónicas con amenazas de muerte para él y su familia; ii. toma de fotos a la vivienda donde pernoctaría en la ciudad de Pereira; iii. llamadas

telefónicas donde le indicarían que lo tenían identificado; iv. se le informó que el Clan del Golfo lo quería asesinar; v. citaciones por grupos armados a una reunión en el Departamento del Chocó bajo amenaza de ir por su cadáver; vi. comentarios y amenazas de desconocidos que preguntan por los líderes de la comunidad e incluso han intentado ingresar a su vivienda usando prendas militares; vii. su vivienda ha sido impactada por disparos; y viii. declaratoria de objetivo militar por no asistir a las citaciones.

25. La Comisión advierte que todos los eventos narrados se han mantenido en el tiempo y son de especial preocupación en el contexto actual, considerando las continuas citaciones de grupos armados bajo amenazas de muerte, a la par de otros eventos que buscan intimidar

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