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CIDH - Resolución 34 de 2024

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Resolución 34 de 2024
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 34/2024

Medidas Cautelares N° 376-24 Sonia Chilgueso Dagua, Diana Montilla Moreno y sus núcleos familiares respecto de Colombia1 23 de mayo de 2024

Original: Español

I. INTRODUCCIÓN

1. El 22 de marzo de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por la Corporación Justicia y Dignidad (“la parte solicitante”), instando a la Comisión a que requiera al Estado de Colombia (“el Estado” o “Colombia”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos de Sonia Chilgueso Dagua y Diana Montilla Moreno y sus respectivos núcleos familiares (“las personas propuestas beneficiarias”). De acuerdo con la solicitud, las personas propuestas beneficiarias están siendo objeto de intimidación, hostigamientos y amenazas por parte de grupos armados en Colombia.

2. En los términos del artículo 25.5 de su Reglamento, la CIDH pidió información al Estado el 27 de marzo de 2024. El Estado respondió el 17 de abril y el 3 de mayo de 2024. La parte solicitante remitió comunicación adicional los días 16 y 24 de abril de 2024.

3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho proporcionadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que las personas propuestas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, ya que sus derechos a la vida y a la integridad personal están en riesgo de daño irreparable. Por lo tanto, se solicita al Estado de Colombia que: a) adopte las medidas

necesarias, y culturalmente adecuadas, para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, de acuerdo con los estándares y obligaciones internacionales aplicables. En particular, que se determine la situación de V.C.D., hija de Sonia Chilgueso Dagua, cuyo paradero o destino no se conoce; b) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes; y c) informe sobre las acciones adelantadas con el fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

II. RESUMEN DE LOS HECHOS Y ARGUMENTOS

A. Información proporcionada por la parte solicitante

4. Como contexto, la solicitud indicó que los Acuerdos de Paz de 2016 entre el gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) han tenido consecuencias devastadoras. Se denunció que los excombatientes no han recibido garantías de seguridad, y 425 de ellos habrían sido asesinados, representando un 3% de quienes se acogieron al Acuerdo. Existirían mandos medios de las FARC que continúan en armas y operan como grupos delincuenciales, en su mayoría ligados al narcotráfico, como el Estado Mayor Central (EMC) de las FARC. En el Departamento del Cauca, la situación se agravaría con el reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes indígenas y las disputas territoriales entre el Ejército de Liberación Nacional

(ELN) y la Segunda Marquetalia. Las Columnas “Dagoberto Ramos”, “Carlos Patiño” y “Jaime Martínez” habrían 1 De conformidad con el artículo 17.2 del Reglamento de la CIDH, el Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad

colombiana, no participó en el debate y deliberación del presente asunto. - 1manifestado su intención de someterse a las negociaciones, en el marco del denominado proceso de Paz Total. A pesar de lo anterior, la violencia se sigue presentando con mayor intensidad en el Departamento del Cauca.

5. La parte solicitante plantea como personas propuestas beneficiarias a Sonia Chilgueso Dagua, su hija V.C.D. (nacida en 2009) y su hijo V.M.C.D. (nacido en 2007), familia indígena del Resguardo Indígena de La Cilia, municipio de Miranda, Cauca; y a Diana Montilla Moreno, abogada y defensora de derechos humanos2, su hija J.R.M. y su hermano D.S.M.M. - Situación de Sonia Chilgueso Dagua, su hija V.C.D. y su hijo V.M.C.D.

6. En marzo de 2022, V.C.D. fue reclutada a la fuerza por las estructuras armadas de la columna “Dagoberto Ramos” del Estado Mayor Central (EMC) de las FARC en el Departamento del Cauca, lo que fue informado a la Fiscalía el 21 de agosto de 2023. En diversas ocasiones, V.C.D. se comunicó por teléfono con su madre, confirmando que estaba bien. A principios de 2023, V.C.D. le indicó a su madre que estaba en el Departamento de Nariño. En agosto de 2023, V.C.D. se enfermó y fue hospitalizada en la ciudad de Pasto, le señaló a su madre que estaba con la abogada Diana Montilla, pero no le comunicó a la abogada que se había

fugado del grupo armado de las EMC de las FARC.

7. Sonia Chilgueso contactó con urgencia a la Policía Nacional para informarles sobre el paradero de su hija. Horas más tarde, recibió una llamada de la abogada Diana Montilla, quien reveló que los agentes de policía habían llegado al hospital con la intención de llevarse a su hija. En medio de la tensión, la abogada le preguntó si era cierto que la joven había sido reclutada. La madre negó la verdad por miedo a las repercusiones.

Con posterioridad, V.C.D. se fugó del hospital y estuvo en la casa de la abogada Diana Montilla. La situación fue puesta en conocimiento de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Defensoría del Pueblo de Colombia. Tras gestiones de la abogada Diana Montilla con instituciones del Estado, se decidió que V.C.D. sea puesta bajo la custodia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). El 25 de agosto de 2023, tras la intervención del defensor de familia asignado al caso, V.C.D. fue trasladada a la ciudad de Armenia a cargo del ICBF, con miras a su protección.

8. En el lapso anterior, Sonia Chilgueso logró recuperar a su otro hijo, V.M.C.D., quien también había sido reclutado por el mismo actor armado y logró fugarse buscando protección estatal. El núcleo familiar se refugió en una finca alquilada en la vereda La Cuchilla del municipio de Morales, Cauca. El 21 de octubre de 2023, dos hombres armados llegaron a la finca preguntando por V.M.C.D. y amenazaron a la familia por estar

escondiendo a V.M.C.D. La familia se vio obligada a desplazarse forzosamente hasta la ciudad de Cali. Durante su estancia en esta ciudad de Cali, Sonia Chilgueso viajó hasta Armenia y visitó a su hija en múltiples ocasiones. En una de ellas, la joven manifestó que en el hogar de acogida del ICBF fue acusada de manera injusta de robo, recibió trato racista por pertenecer a una comunidad indígena y no estaba recibiendo escolarización, razón por la cual su madre presentó cuestionamientos por la no escolarización de su hija. Este incidente motivó su traslado a otro hogar de acogida, generando mayor preocupación en la madre.

9. V.M.C.D. fue llevado hasta Armenia, Quindío, para solicitar protección ante el ICBF. El defensor de familia realizó la apertura del restablecimiento de derechos y le asignaron un lugar de acogida. Por otra parte, en diciembre de 2023, V.C.D., mientras estaba bajo la custodia del ICBF, se fugó. A pesar de los esfuerzos por encontrarla, no se obtuvo información sobre su paradero. Luego, su hermano también se fugó del lugar de acogida y se fue con unos familiares. La familia se encontraría en desplazamiento forzado. 2 Acompaña procesos formativos con comunidades campesinas, afrodescendientes e indígenas del Departamento de Nariño, en especial en la zona de cordillera y la Costa Pacífica Nariñense. - 210. El 8 de marzo de 2024, la madre recibió una llamada de una persona desconocida que afirmó conocer a V.C.D. y que ella habría perdido la vida en medio de un enfrentamiento entre el ELN e integrantes del

EMC. Inmediatamente, Sonia Chilgueso se dirigió a la oficina de la Defensoría en Popayán, pero no recibió acompañamiento, así que contactó de nuevo a la abogada Diana Montilla en Pasto.

11. El 3 de abril de 2024, se comunicó que un cuerpo había sido encontrado en la vereda Quebraditas de Corinto. Los restos fueron remitidos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la ciudad de Cali, donde se intentó la identificación a través de huellas dactilares, pero no se obtuvo ningún resultado. Los restos del cuerpo, que se presume era de V.C.D., se encuentran irreconocibles. El 4 de abril de 2024, se trasladaron dichos restos hasta la Fiscalía de Santander de Quilichao.

12. El 6 de abril de 2024, se le tomó una muestra genética a Sonia Chilgueso Dagua para iniciar el proceso de identificación plena. A pesar de haber contactado a la Gobernación de Nariño para el acompañamiento respectivo, así como a la alcaldía de Corinto, Cauca, hasta el momento no se ha brindado ningún tipo de apoyo para acompañar a la familia de la adolescente ni para activar la ruta de protección a V.M.C.D. En la solicitud se planteó que nunca se ha proporcionado protección a la familia, en especial a la hija y al hijo. La parte solicitante consideró que las instituciones no activaron las rutas de protección adecuadas y dejaron a las personas propuestas beneficiarias en absoluta desprotección.

13. En abril de 2024 se informó que V.M.C.D. recibió un mensaje, a través de Facebook, de una persona que integra la columna “Jaime Martínez”. El mensaje indicaba que estaban buscándolo con el propósito

de reclutarlo. El 19 de abril de 2024, las personas propuestas beneficiarias habrían establecido medidas de seguridad para V.M.C.D. El 20 de abril de 2024, alrededor de las 6:40 p.m., Sonia Chilgueso fue seguida por una camioneta verde oscuro con carpa negra, ocupada por dos personas. El conductor era un hombre trigueño de cara redonda, de 40 años o más, y un joven de 16 ó 17 años. Este último le ordenó que se subiera al vehículo. Sonia Chilgueso se negó. El joven insistió en que lo hiciera. En un intento de escape, Sonia Chilgueso corrió y se refugió en una tienda cercana. La camioneta siguió rondando el área por varios minutos. Sonia decidió desplazarse del Departamento del Cauca.

14. El 19 de abril de 2024, se notificó una decisión de tutela emitida por el Juzgado Cuarto de Familia, del Circuito Judicial de Pasto. Esta tutela amparó los derechos a la seguridad personal, vida y dignidad humana de Sonia Chilgueso Dagua y su núcleo familiar. En particular, se ordenó lo siguiente: a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), que realice las diligencias necesarias, siguiendo el proceso de retorno o reubicación y las condiciones de auto sostenimiento; a la Unidad Nacional de Protección, que inicie el procedimiento ordinario del programa de protección, debiendo presentarse la documentación correspondiente; y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forenses, que identifique el cuerpo que se presume sería de V.C.D. La parte solicitante, no conformándose con la decisión

por ser insuficiente para proteger a las personas propuestas beneficiarias, la impugnó ante la segunda instancia, lo que se encuentra pendiente de decisión. - Situación de la abogada Diana Montilla y su núcleo familiar

15. La abogada Diana Montilla realiza su trabajo en el Departamento de Nariño. En esta área se ha identificado la presencia de diversos actores armados, entre los que se encuentran el EMC de las FARC, el ELN, la Segunda Marquetalia y varios grupos ilegales que disputan el control territorial.

16. En la tarde del 23 de noviembre de 2022, la abogada Diana Montilla se desplazaba en auto con sus dos unidades de escoltas (uno fijo y otro relevante) asignados por la Unidad Nacional de Protección (UNP).

Se dirigían por la vía que conecta Tumaco con Pasto. A la altura del kilómetro 102, fueron abordados por tres hombres armados con fusiles, quienes emergieron de una zona boscosa y se colocaron frente al vehículo - 3principal, apuntándoles con sus armas. El escolta, quien conducía en ese momento, se vio obligado a detener el vehículo. En ese instante, los hombres los abordaron de manera agresiva, exigiéndoles que se bajaran del vehículo con las manos en alto. De inmediato, los hombres armados requisaron a los escoltas, despojándolos de sus armas de dotación y teléfonos celulares. Posteriormente, les advirtieron que tenían prohibido volver a transitar por esa vía, amenazándolos con matarlos si los volvían a ver en la zona. Mientras apuntaban con los

fusiles, les ordenaron que se retiraran de inmediato antes de que se arrepintieran.

17. La situación de la propuesta beneficiaria se estaría intensificando desde agosto de 2023, después de brindar asesoría a la familia Chilgueso Dagua. La solicitud consideró que V.C.D. pudo haber sido instrumentalizada por los grupos armados para obtener información sobre la defensora de derechos humanos y planificar un atentado contra su vida. De agosto a diciembre de 2023, la hija y el hermano de la abogada, quienes residen con ella, notaron, en repetidas oportunidades, la presencia de personas extrañas en los alrededores de su casa ubicada en la ciudad de Pasto. La presencia de estas personas se volvió sospechosa ya que constantemente rondaban la casa, llegando a permanecer por largos períodos observando la rutina de la familia.

18. Al respecto, el 11 de octubre de 2023, una camioneta ocupada por hombres armados y equipados con dispositivos de comunicación se estacionó frente a la casa de la abogada. El 30 de enero de 2024, mediante un mensaje de texto por WhatsApp de la señora L.C., una de las líderes del territorio de Alto Mira y Frontera de Tumaco, se le informó a la abogada que los integrantes del grupo armado, que actualmente ejerce control sobre el territorio, han prohibido su entrada al Alto Mira bajo amenaza de asesinarla. Al recibir estos mensajes, la abogada decidió llamar a la señora L.C. para preguntarle qué estaba sucediendo con respecto a su seguridad. Esta le manifestó que, en efecto, debido a la unión de diferentes grupos armados, incluyendo

estructuras de las EMC de las FARC, consolidadas en la Segunda Marquetalia, han decidido declararla objetivo militar. Además, le advirtieron que no quieren verla en ese territorio y que, de encontrarla, planean asesinarla y desmembrarla.

19. El 25 de febrero de 2024, aproximadamente a las 8:54 p.m., dos hombres desconocidos, con el rostro cubierto con tapabocas, llegaron en una motocicleta de alto cilindraje y se detuvieron frente a la vivienda de la propuesta beneficiaria. Mientras conversaban, señalaron la residencia y luego comenzaron a tomar fotografías del lugar. Al percatarse de la situación, el hermano de la abogada capturó imágenes de los individuos. Cuando los hombres se dieron cuenta de esto, de manera rápida se dieron la vuelta en la motocicleta y abandonaron el barrio. El 10 de marzo de 2024, la hija de la abogada fue objeto de seguimiento mientras se desplazaba hacia su vivienda. Se advirtió que esto le ha generado temor e incertidumbre a la propuesta beneficiaria debido al contexto de amenazas en el que se desenvuelve como defensora de derechos humanos.

20. Se solicitó a la Estación de Policía más cercana que cumpla con las medidas de protección ordenadas por la Fiscalía, con el fin de preservar la seguridad de la abogada Diana Montilla y su familia. En abril de 2024, se indicó que la abogada sigue siendo objeto de seguimientos por parte de civiles que portan radios de comunicación. En su oficina y en su residencia hacen presencia personas ajenas al sector, por lo que se teme que pueda sufrir algún tipo de agresión.

B. Respuesta del Estado

21. El Estado brindó información sobre las acciones adoptadas en el presente asunto. En particular, las consideraciones del Comisionado de Derechos Humanos para la Policía Nacional. Se reportó sobre el marco normativo en Colombia para la protección de personas en riesgo, las medidas de autoprotección que implementa la Policía Nacional y las responsabilidades de protección de los pueblos indígenas en el marco de su autonomía. También se refirió al marco normativo y a las funciones de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, incluyendo el Mecanismo de Búsqueda Urgente. - 422. Según el Jefe del Grupo de Protección a la Infancia y Adolescencia de la Policía del Cauca, el comandante de la Estación de la Policía Miranda, la Policía de Nariño y la Policía Metropolitana Santiago de Cali, no se cuenta con acervo documental sobre la familia de Sonia Chilgueso Dagua. No se tienen registros de solicitudes de implementación de medidas preventivas ni registro de amenazas. Tras consulta a la página del Ministerio del Interior de la información censal de V.C.D. y de su madre, se encontraron registros entre 2013 y

20233.

23. La Policía Metropolitana de San Juan de Pasto refirió que integrantes de la patrulla de atención de casos con niños, niñas y adolescentes atendieron el caso de la adolescente V.C.D. por lo ocurrido en agosto de 2023. Dado que era una posible víctima de reclutamiento forzado por grupos subversivos al margen de la ley, la policía procedió a dejarla bajo protección de hogar de paso dispuesto por el ICBF, bajo el cuidado de una madre sustituta. Sobre la posible muerte de V.C.D. en combates en el municipio de Cumbitara, se indicó que la

Policía de Pasto no tendría jurisdicción ni habría recibido información.

24. La Fiscalía General de la Nación proporcionó detalles sobre los radicados que involucran a V.C.D. y su madre. Respecto de V.C.D., mencionó investigaciones abiertas por su supuesto homicidio, desplazamiento forzado y dos expedientes sobre reclutamiento ilícito. En el caso de Sonia Chilgueso Dagua, se refirió a investigaciones por desplazamiento forzado, amenazas y reclutamiento ilícito, e informó sobre el estado de las investigaciones. Asimismo, la Delegada para la Seguridad Territorial desarrolló la estrategia que implementa la Fiscalía General de la Nación cuando las víctimas son personas defensoras de derechos humanos.

25. De manera complementaria, el Fiscal Especializado de Popayán señaló que la denuncia por delito de reclutamiento forzado interpuesta en julio de 2023 se encuentra en etapa de indagación. En dicha noticia criminal, Sonia Chilgueso Dagua reportó que un grupo armado se llevó a V.C.D. (de entonces 12 años) cuando iba en una motocicleta. También indicó que un grupo armado se llevó a su hijo V.M.C.D. en abril de 2023 cuando se dirigía al colegio. La Fiscalía hizo referencia a la intervención del ICBF por lo ocurrido en agosto de 2023 a favor de V.C.D. Se requirió apoyo de análisis a la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad-DAIACO. En agosto de 2023, la Fiscalía solicitó el restablecimiento de derechos de quien resulte ser víctima de reclutamiento forzado y que, si en consideración del ICBF, no decidieran acogerla en protección,

y procedieran a entregar a la niña, se hiciera a quien demuestre ser su representante legal, lo que debía ser puesto en conocimiento de la Fiscalía delegada.

26. El 3 de mayo de 2024, el Estado remitió información del ICBF sobre el marco normativo aplicable para la protección de la niñez. El ICBF consideró que no se cumplen los requisitos del artículo 25 del Reglamento. Previamente a la salida irregular de las personas propuestas beneficiarias de los programas de protección del ICBF, se advirtió que ambas personas habían sido incluidas en procesos de restablecimiento de derechos, y acogidas bajo la modalidad de “Hogar Sustituto Tutor”, que ofrece protección especializada. En el caso de V.C.D., se procedió con su traslado a la ciudad de Armenia, alejándola del área de influencia de los grupos armados al margen de la ley que, se presume, la habían reclutado. Las medidas de protección contemplaron la evaluación inicial de derechos, su incorporación en programas del ICBF para adolescentes desvinculados de grupos armados y contactos familiares. El Estado añade que se activaron protocolos de búsqueda, en coordinación con la Policía Nacional, pero no se encontró a V.C.D., lo que resultó en el cierre de su proceso después del período máximo de búsqueda. El proceso para su hermano, V.M.C.D., permanece abierto.

Finalmente, se detalló que la Defensora de Familia del ICBF respondió a la acción de tutela presentada por la parte solicitante.

III. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD 3 Las imágenes disponibles en el informe del Estado no permitían leer el texto incluido en ellas.

  • 527. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están previstas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH; mientras que el mecanismo de medidas cautelares se encuentra descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.

28. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han sostenido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar4. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos5. Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que estas no sean adoptadas6. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo estudiada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento

en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas7. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión estima que: a) la “gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b) la “urgencia de la situación” se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y 4 Corte IDH, Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la CIDH respecto de la República Bolivariana de Venezuela, Resolución de la Corte del 30 de marzo de 2006, considerando 5; Corte IDH, Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala, Medidas provisionales, Resolución del 6 de julio de 2009, considerando 16. 5 Corte IDH, Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Medidas Provisionales respecto de Venezuela,

Resolución de la Corte del 8 de febrero de 2008, considerando 8; Caso Bámaca Velásquez, Medidas provisionales respecto de Guatemala, Resolución de la Corte del 27 de enero de 2009, considerando 45; Asunto Fernández Ortega y otros, Medidas Provisionales respecto de México, Resolución de la Corte del 30 de abril de 2009, considerando 5; Asunto Milagro Sala, Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina, Resolución de la Corte del 23 de noviembre de 2017, considerando 5. 6 Asunto Milagro Sala, Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina, Resolución de la Corte IDH del 23 de noviembre de 2017, considerando 5; Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución de la Corte del 8 de febrero de 2008, considerando 9; Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, Medidas Provisionales respecto de Brasil, Resolución de la Corte del 13 de febrero de 2017, considerando 6. 7 Corte IDH, Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución de la Corte del 8 de febrero de 2008, considerando 7; Asunto Diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”, Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución de la Corte del 25 de noviembre de 2008, considerando 23; Asunto Luis Uzcátegui, Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución de la Corte del 27 de enero de 2009, considerando 19.8 Corte IDH, Asunto de los

Habitantes de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región de la Costa Norte del Caribe respecto de Nicaragua. Ampliación de medidas provisionales. Resolución del 23 de agosto de 2018, considerando 13; Asunto de niños, niñas y adolescentes privados de libertad en el “Complejo Tatuapé” de la Fundación CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales respecto de Brasil. Resolución del 4 de julio de 2006, considerando 23. - 6c) el “daño irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

29. En el análisis de los mencionados requisitos, la Comisión reitera que los hechos que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados. La información proporcionada, a efectos de identificar una situación de gravedad y urgencia, debe ser apreciada desde un estándar prima facie.8 La Comisión recuerda también que, por su propio mandato, no procedería determinar responsabilidades individuales por los hechos denunciados. Asimismo, tampoco corresponde, en el presente procedimiento, pronunciarse sobre violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana u otros instrumentos aplicables9, lo que atañe propiamente al Sistema de Peticiones y Casos. El estudio que se hace a continuación se refiere de forma exclusiva a los requisitos del artículo 25 del Reglamento, lo que puede realizarse sin necesidad de entrar en valoraciones de fondo10.

30. Al analizar presente asunto, la Comisión considera relevante entender los hechos alegados en el contexto en el que se insertan. En septiembre de 2023, la Comisión expresó su preocupación por los elevados

niveles de violencia en la región Pacífico de Colombia y por sus impactos en los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes y campesinas11. Según información recabada por la CIDH, los grupos armados han instalado campamentos en zonas aledañas a comunidades indígenas y tribales, o cohabitando en ellas, lo que ha implicado un fuerte incremento en el control cotidiano de estos territorios y sus habitantes provocando serios impactos sociales, así como sobre la libre autodeterminación y la seguridad12.

31. El actuar de los grupos armados ha generado restricciones de la movilidad en determinadas zonas y horarios impuestos por dichos grupos, y afectaciones a la gobernabilidad de las autoridades tradicionales, debido a la determinación de dichos grupos de incidir en las decisiones y en los mecanismos ancestrales de organización social de las comunidades13. Esta influencia se ejerce a través de amenazas, hostigamientos y asesinatos de personas con liderazgo, pero también con actos de corrupción y de financiación de actividades y necesidades básicas de las comunidades que no encuentran caminos institucionales para ser resueltas14. En este contexto, las muestras de poder y recursos materiales son utilizadas para presentar a los grupos armados ilegales como un medio más eficaz de transformación social y personal, lo que es usado como una estrategia de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes15. De manera más reciente, durante una audiencia temática celebrada durante el 189º Período de Sesiones de la CIDH, organizaciones de la sociedad 8 Corte IDH, Asunto de los Habitantes de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región de la Costa Norte del Caribe

respecto de Nicaragua. Ampliación de medidas provisionales. Resolución del 23 de agosto de 2018, considerando 13; Asunto de niños, niñas y adolescentes privados de libertad en el “Complejo Tatuapé” de la Fundación CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales respecto de Brasil. Resolución del 4 de julio de 2006, considerando 23. 9 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Resolución 2/2015, Medidas Cautelares No. 455-13, Asunto Nestora Salgado con respecto a México, 28 de enero de 2015, párr. 14; Resolución 37/2021, Medidas Cautelares No. 96/21, Gustavo Adolfo Mendoza Beteta y familia respecto de Nicaragua, 30 de abril de 2021, párr. 33. 10 Al respecto, la Corte IDH ha señalado que esta “no puede, en una medida provisional, considerar el fondo de ningún argumento pertinente que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas”. Ver: Corte IDH, Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago, Medidas Provisionales, Resolución del 29 de agosto de 1998, considerando 6; Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, Medidas Provisionales, Resolución del 22 de abril de 2021, considerando 2. 11 CIDH, Colombia: CIDH expresa preocupación por la violencia en la región Pacífico y el impacto en pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y campesinas, 1 de septiembre de 2023. 12 Ibidem. 13 Ibidem. 14 Ibidem. 15 Ibidem.

  • 7civil denunciaron la persistencia del rec

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