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CIDH - Resolución 53 de 2024

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Resolución 53 de 2024
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES 53/2024

Medidas Cautelares No. 395-18 Autoridades y miembros de los Resguardos Gonzaya (Buenavista) y Po Piyuya (Santa Cruz de Piñuña Blanco) del Pueblo Indígena Siona (ZioBain) respecto de Colombia1 21 de agosto de 2024 (Seguimiento y Ampliación) Original: español

I. RESUMEN

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente resolución de seguimiento y ampliación de medidas cautelares en los términos del artículo 25 de su Reglamento. La CIDH valora las acciones implementadas por el Estado en el presente asunto. Sin embargo, advierte que la situación de riesgo continúa vigente y requiere el reforzamiento de medidas de protección para garantizar los derechos de las personas beneficiarias. La CIDH también decidió ampliar las presentes medidas cautelares a favor de L.M.E.V, quien acompaña el caso de las personas beneficiarias a nivel nacional y ante la

CIDH.

II. ANTECEDENTES

2. El 14 de julio de 2018, la CIDH adoptó medidas cautelares en favor de las autoridades Siona2 y las familias de los Resguardos Gonzaya (Buenavista) y Po Piyuya (Santa Cruz de Piñuña Blanco) del Pueblo Indígena Siona (ZioBain), ubicadas en el municipio de Puerto Asís, departamento Putumayo, en Colombia. Se valoró que las personas beneficiarias enfrentaban amenazas, hostigamientos, y una variedad de eventos de violencia atribuidos a actores armados en su territorio.

3. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que:

a) adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de las autoridades Siona identificadas y las familias de los Resguardos Siona Gonzaya y Po Piyuya; b) adopte las medidas de protección culturalmente adecuadas para que las autoridades Siona identificadas y las familias de los Resguardos Siona Gonzaya y Po Piyuya puedan vivir de manera segura en su territorio, sin ser objeto de violencia, amenazas y hostigamientos. Tales medidas, además de que los cuerpos de seguridad profundicen sus esfuerzos o se adopten medidas más integrales y coordinadas, podrían, por ejemplo, incluir medidas para posibilitar sus desplazamientos de manera segura para realizar sus actividades culturales y de subsistencia; retirar el material explosivo existente en sus territorios o descartar la presencia de los mismos; prevenir y evitar el reclutamiento de jóvenes; y fortalecer los medios de comunicación para atender emergencias; c) adopte medidas culturalmente adecuadas para proteger la vida e integridad de las autoridades Siona identificadas y puedan cumplir con el mandato que tienen según sus propias normas y sistema de gobierno en condiciones de seguridad; d) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes, de acuerdo con sus formas propias de toma de decisiones y sistema de autogobierno; y e) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición3. 1 De conformidad con el artículo 17.2.a del Reglamento de la CIDH, el Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad

colombiana, no participó en el debate y deliberación del presente asunto. 2 Las autoridades beneficiarias son: MAEY, AEOJ, MLPY, HPY, PAMY y DJPC, FLPM, HAMC, JOPM, EJYV, AMP, JFP, HVYV, FJPO y JEL (miembros de la guardia territorial del Resguardo Buenavista y Piñuña). Cf. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Resolución 53/2018, Autoridades y miembros de los Resguardos Gonzaya (Buenavista) y Po Piyuya (Santa Cruz de Piñuña Blanco) del Pueblo Indígena Siona (ZioBain) respecto de Colombia, 14 de julio de 2018, párr. 35. 3 CIDH, Resolución 53/2018, Autoridades y miembros de los Resguardos Gonzaya (Buenavista) y Po Piyuya (Santa Cruz de Piñuña Blanco) del Pueblo Indígena Siona (ZioBain) respecto de Colombia, 14 de julio de 2018, párr. 3. 1

4. La representación es ejercida por Amazon Frontlines, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), la Consultoría para los Derechos Humanos y Desplazamiento (CODHES), M.A.E.Y y F.P.O. (líderes indígenas).

III. INFORMACIÓN APORTADA DURANTE LA VIGENCIA DE LAS PRESENTES MEDIDAS

CAUTELARES

5. Durante la vigencia de las medidas cautelares, la Comisión ha dado seguimiento mediante solicitudes de información a ambas las partes, seis reuniones de trabajo4 y dos audiencias públicas5. Al respecto,

se han registrado comunicaciones recibidas de las partes y desde la CIDH en las siguientes fechas: Estado Representación CIDH 30 y 31 de julio y el 7 de 17 de julio, y 28 de agosto 2018 24 de julio, y el 8 y 10 de diciembre septiembre 25 de enero, 9 de abril, 11 de julio, 16 4 y 29 de enero, 11 de febrero, 9 de 8 de febrero, 18 de junio y 3 de 2019 y 29 de agosto, 21 de octubre, 5, 6, 8 y abril, 29 de mayo, 15 de agosto, 20 septiembre 13 de noviembre, y el 23 de diciembre de septiembre, y 11 de octubre 27 de enero, 17 de abril, 12 de mayo, 28 de enero, 18 de mayo, 8 de 10 de febrero, 16 de julio y el 2020 22 de junio, 22 de julio, y 23 de junio, y 2 de julio 3 de agosto septiembre 1 de octubre, 29 de 6 de enero, 21 de abril, 28 de mayo, 23 30 de abril, 7 de julio, 30 de 2021 noviembre, y el 7 y 16 de de septiembre, 11 de octubre, 7 y 15 noviembre, y 3 de diciembre diciembre de diciembre 28 de enero, 13 y 25 de abril, 1 de 8 de abril, 27 de mayo, 27 de junio, 2022 25 de abril, y el 11 y 21 de julio junio, 26 de julio, 20 de septiembre, y y 15 de julio

12 de diciembre 17 de marzo, 28 de junio, 18 y 26 de 16 de marzo, 9 de junio, 11 y 20 de 7 y 22 de julio, 17 de octubre, julio, 16 de agosto, 17, 19, 20, 22, 27, junio, 7 de agosto, 19, 20 y 27 de 2023 y el 17 y 22 de noviembre 28 y 29 de septiembre, 6 de octubre, y septiembre, 4 de octubre, y 6 de 14 de noviembre noviembre 2024 15 de mayo y 17 de junio 5 de febrero y 1 y 19 de abril 19 de abril

A. Información aportada por la representación

1. Hechos alegados

6. Entre 2018 y 2021, la representación detalló la ocurrencia de eventos concretos en perjuicio de las personas beneficiarias, los que fueron atribuidos a los grupos armados ilegales que operan en su territorio. Entre los eventos reportados en el tiempo, se destacan las siguientes: amenazas de muerte; panfletos amenazantes; seguimientos; secuestros; declaratorias de “objetivos militares” (en particular a la dirigencia comunitaria); intimidaciones y amenazas relacionadas a la venta de predios, y cultivo y venta de coca, a uno de 4 Las reuniones fueron celebradas el 12 de febrero de 2019 durante el 171° Período de Sesiones, el 13 de noviembre de 2019 durante el 174° Período de Sesiones, el 9 julio de 2020 durante el 176° Período de Sesiones, el 17 de diciembre de 2021 durante el 182º Período de Sesiones, el 26 de abril de 2022 en el marco de la visita in situ a Colombia de la CIDH, y el 10 de julio de 2023 en el marco de

187º Período de Sesiones. 5 El 24 de marzo de 2021, en el marco del 179º Período de Sesiones, la representación de las presentes medidas cautelares intervino en la audiencia temática sobre la situación de derechos humanos de los pueblos indígenas transfronterizos en el contexto de la pandemia del COVID-19 en Ecuador, Colombia y Perú (CIDH, 179º Período de Sesiones, Situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas Transfronterizos en el contexto del COVID-19, 24 de marzo de 2021). El 6 de noviembre de 2023, en el marco del 188º Período de Sesiones, la Comisión sostuvo una audiencia temática sobre “Colombia: Impactos de la violencia y el conflicto en los derechos humanos de habitantes del Putumayo” en la cual se abordaron aspectos relacionados con las presentes medidas cautelares (CIDH, 188º Período de Sesiones. Colombia: impactos de la violencia y el conflicto en los derechos humanos de habitantes del Putumayo, 6 de noviembre de 2023). 2 los grupos armados ilegales; desapariciones; desplazamientos de familias; detonación de minas y presencia de material explosivo en el territorio (con nuevas instalaciones de minas antipersonales); confinamiento de familias y actividades de control social; requisas, retenciones de bienes (como casas, casetas comunitarias o botes), ocupaciones de zona comunitarias (como las Asambleas Comunitarias), y prohibiciones de circulación (incluyendo el tránsito fluvial); exigencias de movilizarse en contra de operativos antinarcóticos; reclutamiento

de jóvenes indígenas; y personas resultarían heridas o asesinadas en el marco de los enfrentamientos entre grupos armados ilegales (que buscarían el control de zonas, como la del río Putumayo)6. Lo anterior habría impedido a las personas beneficiarias realizar actividades espirituales de protección y gobernanza (ceremonias de yoko y yagé) y de supervivencia (cacería, pesca y recolección).

7. La representación también avisó que existiría un incremento en los cultivos de coca en el territorio de los Resguardos, ante el ingreso de “campesinos colonos” que deforestarían y establecerían acuerdos de comercialización con los grupos armados ilegales. La representación cuestionó la presencia de la Fuerza Pública de manera inconsulta, y sus labores de erradicación forzosa de cultivos de coca, patrullaje e inteligencia militar. En general, consideró que el Estado no tiene el control en la zona del Bajo Putumayo,

Colombia.

8. En 2022, la representación informó sobre la reconfiguración del conflicto armado en la zona, lo que habría generado de nuevo el minado de áreas previamente intervenidas y desminadas. En 2023, se reportó sobre una disputa por los corredores terrestres y rutas fluviales para la producción y tráfico de cocaína entre Colombia, Perú y Ecuador entre grupos armados. Se denunció que, en 2022, en el Putumayo, se registraron 81 asesinatos, 15 de los cuales serían contra personas indígenas. A finales de abril de 2023, F.P.O. habría sido informado de que existía una orden de muerte en su contra. Desde el 15 de septiembre de 2023 se

reportaron enfrentamientos en zonas cercanas a los Resguardos entre dos grupos armados. Lo anterior habría resultado en el desplazamiento de 164 personas en el Resguardo Buenavista; y situaciones de confinamiento, desplazamientos, suspensión de telefonía móvil e internet, y bombardeos. El 6 de octubre de 2023 se informó que 32 familias de los Resguardos fueron desplazadas, y 233 familias confinadas. La representación manifestó que un grupo armado mantendría cordones de seguridad alrededor del Resguardo Buenavista.

9. El 1 de diciembre de 2023, se le advirtió a M.A.E.Y. que debería salir del territorio porque su vida corría peligro. El 2 de diciembre de 2023, se tomó conocimiento que un grupo armado con presencia en la zona elaboró un listado de personas contra quienes se atentaría en el mes de diciembre. En el listado se incluye a M.A.E.Y. y F.P.O., y a la defensora L.M.E.V. El 24 de diciembre de 2023, el esquema de protección de M.A.E.Y. le informó que existía orden de asesinarlo. El mismo día, F.P.O. tuvo que salir del territorio debido a las amenazas. En 2024, se informó que continuaron las confrontaciones entre grupos armados en los territorios del medio y bajo Putumayo. Se continuaron presentando amenazas, homicidios selectivos, desplazamientos forzados, reclutamiento infantil y confinamientos de la población.

10. En enero de 2024, los grupos armados afirmaron que las órdenes de asesinato continuaban vigentes y que M.A.E.Y. debía abandonar su cargo. El 22 de enero de 2024, cuatro familias sufrieron

desplazamiento forzado. El 11 de febrero de 2024, en Asamblea Comunitaria del Resguardo Buenavista, se intimidó a parte de los comuneros logrando que se eligiera nueva autoridad política a una persona afín a intereses de uno de los grupos armados.

2. Acciones de concertación

11. En 2018, la representación informó que el Pueblo Siona se habría rehusado a permitir el ingreso del personal del Ministerio de Defensa al territorio, porque consideraban que su presencia 6 La representación informó sobre la violación de una niña. El perpetrador iba ser castigado “de manera directa” por el grupo armado, y las comunidades se opusieron para evitar impunidad. 3 incrementaría el riesgo. La representación comunicó que no estaban de acuerdo con la propuesta de implementación de las medidas cautelares remitida por la Cancillería7.

12. La primera reunión de concertación se llevó a cabo en el Resguardo Buenavista del 6 al 9 de agosto de 2019. Se informó que la asamblea del Pueblo Siona habría decidido dar por terminada la reunión debido a que los representantes del Estado no tenían la capacidad de tomar decisiones ni de asignar recursos.

Asimismo, se resaltó la renuencia de aplicar un enfoque étnico diferencial. La representación señaló obstáculos para lograr la interlocución con el Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo (i) la insistencia en la militarización de espacios comunitarios, (ii) la vulneración de la autonomía indígena, (iii) el desconocimiento de la protección que se presta a través de la guardia indígena, y (iv) el incumplimiento de los compromisos establecidos en una reunión de agosto de 2017 referentes a un protocolo de relacionamiento y acciones

preventivas a efectos de regular las acciones e ingreso de la fuerza pública en los territorio indígenas.

13. En 2021, la representación señaló que el Ministerio de Relaciones Exteriores excluiría del proceso de concertación a las entidades del sector ambiental, territorial y minero-energético, debido a una interpretación según la cual dichas entidades no estarían relacionadas al ámbito de aplicación de las medidas cautelares. Se advirtió que el Estado no estaría abierto a adoptar medidas de carácter inmaterial. En 2022, se alegó que las medidas de la Unidad Nacional de Protección (UNP) no habrían sido adecuadas en términos materiales y culturales. La representación afirmó que las negociaciones de posibles convenios entre 2020 y 2021 no habrían prosperado al haber una reducción sustantiva de los montos destinados a ello bajo el pretexto de haberse realizado entregas previas. El 19 de mayo de 2022, se habría llevado a cabo una reunión. En dicho espacio se habría abordado la necesidad de adopción de esquemas de protección culturalmente adecuados y efectivos, los problemas del desminado humanitario y el re-minado de la zona, el establecimiento de vías de comunicación, las nuevas modalidades de reclutamiento, la construcción de refugios, la protección espiritual del territorio, los intentos de apropiación del territorio por parte de terceros no indígenas con miras a la plantación de cultivos de uso ilícito, la instalación y cuidado de chagras de yagé, la construcción de muelles y la realización de una eventual reunión de trabajo de alto nivel. El Pueblo Siona propuso medidas de carácter

material e inmaterial8.

14. La representación afirmó que las partes sostuvieron reuniones de concertación el 15 de junio de 2022, el 24 de junio de 2022, el 30 de agosto de 2022, el 12 de noviembre de 2022 y el 15 de febrero de

2023. La representación notificó que el 27 de diciembre de 2022, se habría llevado a cabo la sesión del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) con el Colectivo de reevaluación del nivel de riesgo del Pueblo Siona. Durante los días 6 y 8 de septiembre de 2023 tuvo lugar una reunión de trabajo en la ciudad de Bogotá para el seguimiento de la implementación de las presentes medidas cautelares. La 7 En la propuesta se incluía la realización de una reunión en la ciudad de Puerto Asís durante un día con la participación de Delegados de la representación y personas beneficiarias, con la asistencia de funcionarios de las siguientes entidades: Unidad Nacional de Protección, Descontamina Colombia, Ministerio de Defensa Nacional, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, Dirección de Derechos Humanos y Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y minorías del Ministerio del Interior, Oficina de Asuntos Internacionales de la Defensoría del Pueblo y Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. 8 Como medidas de carácter material se propuso la construcción de casas de pensamiento; instalación de chagras de yagé y medicinales; construcción, dotación y mantenimiento de casas de protección Siona para la protección de personas en situación de riesgo

inminente; desminado humanitario en el territorio, particularmente en zonas re-minadas; construcción de casas de Albergue y formación de la Guardia Indígena; construcción, dotación y mantenimiento de casas de protección y salvaguarda física y cultural para niños, niñas y adolescentes (NNA) en riesgo de reclutamiento; garantías de conectividad para comunicaciones junto con dotación para el uso de estas; sistemas de iluminación comunitaria en espacios abiertos; alarmas y bocinas comunitarias; renovación del convenio con la Unidad Nacional de Protección; instalación de muelles para movilización y evacuación; instalación de vallas de delimitación, señalización y protección del territorio. Respecto a medidas de carácter inmaterial se propuso: garantía del ejercicio de protección espiritual del territorio a partir del cuidado de los taitas y las abuelas, esta medida incluye el aseguramiento de garantías económicas para que los mayores y las mayoras puedan realizas sus actividades; transmisión de prácticas culturales de autoprotección con NNA de las instituciones etno-educativas; garantías de pervivencia frente al riesgo de confinamiento, esto incluye la zonificación ambiental del territorio para aprovechamiento sostenible de los recursos como medio de seguridad alimentaria con el apoyo de un equipo interdisciplinario de profesionales; financiación de recorridos de verificación y monitoreo socio-ambiental de los mismos; y, culminación de los procesos de saneamiento y legalización territorial por medio de procesos legales. 4 representación señaló que en dicho espacio se advirtió sobre la proximidad de grupos armados, obteniendo como respuesta que, según los informes de inteligencia de las fuerzas armados, ello no era así. Asimismo, se

lamentó la falta de articulación entre las entidades del Estado y la ausencia de funcionarios con poder de decisión. El 25 de octubre de 2023, se habría llevado a cabo un Comité de Justicia Transicional presidido por el alcalde de Puerto Asís. En dicho espacio, la Fuerza Pública anunció que no hay confinamiento en la zona, lo cual implicaría que no se aprobara el concepto de seguridad para la zona rural de Puerto Asís.

3. Implementación de las medidas cautelares

15. En 2019, la representación cuestionó la implementación de las medidas cautelares por parte del Estado, debido a: (i) la selección de escoltas que no comparten el sistema de creencias y la estructura de las autoridades indígenas, requisitos discriminatorios contra los guardias indígenas propuestos como escoltas, vehículo asignado defectuoso, restricciones para la movilización de las autoridades indígenas protegidas y falta de entrega de teléfonos celulares y satelitales; (ii) en cuanto a la protección colectiva en el marco del convenio 807-19 entre la UNP y el Resguardo Buenavista, se hicieron cuestionamientos sobre el reembolso de remanentes de dinero, la falta de perspectiva intercultural y étnica diferencial por insistirse en la escolta individual, la insistencia de que los bienes adquiridos son de propiedad de la UNP, e incertidumbre sobre la continuidad del convenio; y (iii) la insistencia en la militarización de espacios comunitarios, vulneración de la autonomía indígena y desconocimiento de la protección diferencial que se presta a través de la guardia indígena. Asimismo, la representación informó sobre quejas disciplinarias realizadas en julio de 2019 ante la

Procuraduría General de la Nación (PGN) por el incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades estatales. La representación sostuvo que el Estado mantendría una interpretación restrictiva de la medida cautelar.

16. Respecto al proyecto de educación en el riesgo de minas antipersonal propuesto por el Estado, la representación expuso que este fue socializado en abril de 2020, cuando la emergencia sanitaria por la pandemia ya había sido declarada, por lo que no habría sido posible cumplir con el objetivo del proyecto. En el tema de desminado humanitario se informó que en el Resguardo Santa Cruz de Piñuña Blanco se iniciaron algunas labores de identificación comunitaria, pero no actividades de despeje y demarcación de las áreas, desactivación de los explosivos, o educación en el riesgo por presencia de artefactos explosivos sin explotar.

Según la representación, tampoco se tenía una respuesta por parte del Estado sobre sus propuestas de medidas de protección. La representación indicó que la información referente a las zonas de evacuación segura, la propuesta de costos de instalación y materiales y la determinación de los espacios que requieren iluminación habría sido remitida en febrero de 2020, sin que el Estado hubiese respondido. En cuanto a las medidas de protección colectivas otorgadas por la UNP, la representación destacó la falta de seguridad jurídica debido a la falta de título de donación o transferencia efectiva de los elementos entregados a la comunidad. Del mismo modo, la representación advirtió que no se habrían dado actividades de fortalecimiento de la guardia indígena.

17. En 2021, en lo atinente a las medidas de protección, la representación informó que la UNP

realizó la entrega de un vehículo y un recurso para transporte fluvial en diciembre de 2020. Sin embargo, también se señaló que no se estaría implementando la hoja de ruta de protección colectiva aprobada por el CERREM el 3 de julio de 2020. Además, y pese a existir orden judicial, en 2020 no se tendría implementado el convenio para el fortalecimiento a los sistemas propios de guardianía. Se comunicó que, en la revisión de la implementación del convenio realizado por el CERREM, el 4 de diciembre de 2020, las autoridades indígenas decidieron abandonar la sesión ante las excusas frente a la disponibilidad presupuestal y la falta de atención a las propuestas radicadas desde el mes de febrero de 2020. En cuanto a las medidas de protección individual con la que cuentan algunos de los dirigentes y líderes indígenas, se presentaron tres quejas escritas a la UNP debido a la falta de idoneidad del esquema individual y el mal estado del vehículo asignado.

18. En 2022, la representación señaló que el Ministerio de Defensa realizó acciones de cumplimiento con comunidades Siona que no serían beneficiarias de la medida cautelar. Añadió que tampoco se presentan resultados concretos de las investigaciones estructurales, mesas de trabajo, consejos de seguridad 5 y comités territoriales de justicia transicional que el Estado estaría adelantando. Se informó que no habrían sido implementadas la totalidad de las medidas recomendadas por el CERREM en los Resguardos. Según la representación, los recortes presupuestarios de la UNP afectaron los fondos de los esquemas de protección.

Por otra parte, en relación con la información provista por el Estado respecto a la entrega de implementos para

la comunidad y la Guardia Indígena, la representación indicó que éstos requerirían algún tipo de cambio, reabastecimiento o reparación, además de no ser culturalmente adecuados, pues no se reconocería la función de protección espiritual de las personas mayores.

19. Respecto a la implementación de las medidas materiales e inmateriales propuestas, la representación indicó que no habría avances reales a la fecha y que su ejecución seguiría supeditándose a la oferta institucional y a propuestas estatales, las cuales no garantizarían un enfoque étnico diferencial.

Asimismo, la representación destacó que no se darían avances en las quejas disciplinarias y los procesos penales sobre hechos de riesgo y afectaciones.

20. El 23 de septiembre de 2023 se realizó una misión médica, compuesta por representantes de diversas entidades estatales, las cuales se habrían comprometido a la entrega de kits de ayuda humanitaria. La representación señaló que las personas funcionarias presentes habrían indicado que, de los censos remitidos por las comunidades, decidieron dar la mitad para kits alimenticios, dada la capacidad financiera.

Posteriormente, el 6 de octubre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) habría realizado la entrega de 137 kits de alimentos y 20 kits de aseo en Buenavista, y 121 kits de alimentos y misma cantidad de aseo para Piñuña Blanco. La representación destacó que en el caso de Buenavista faltaron 117 kits de aseo, ya que se enviaron por equivocación a otras comunidades. El 23 de septiembre de 2023, una brigada

médica habría prestado atención en salud a 83 personas en los Resguardos Buenavista y Piñuña Blanco. El 29 de septiembre de 2023, se realizó una petición de trámite de emergencia de protección para ruta colectiva y ruta individual para los líderes de los Resguardos ante la UNP. El 6 de octubre de 2023, se logró ayuda humanitaria con la UARIV y se habrían establecido compromisos para avanzar en el enfoque étnico y la continuidad de las ayudas. Sin embargo, no se habrían cumplido los compromisos. El 23 de diciembre de 2023, la UNP indicó que se encuentra adelantando evaluación de riesgo colectivo respecto al Resguardo Piñuña Blanco y se habría decidido realizar una revaluación respecto al Resguardo Buenavista debido a hechos sobrevinientes. Respecto a medidas individuales, se comunicó que F.P.O. goza de un hombre de protección y un chaleco blindado; y M.A.E.Y. cuenta con dos hombres de protección, un chaleco y un vehículo. La representación consideró que las medidas no serían suficientes y estas no habrían tenido cuenta de una perspectiva étnica diferenciada ni la situación de desplazamiento. El 24 de enero de 2024, la UNP comunicó que las reevaluaciones de riesgo, individual y colectiva, fueron realizadas y estaban pendientes de pasar por el CERREM.

4. Solicitud de ampliación de medidas cautelares a favor de L.M.E.V.

21. En 2022, la representación se refirió de manera específica a la situación de la señora L.M.E.V., quien es defensora de derechos humanos. La representación señaló que, en su labor, acompaña y representa

judicialmente al Pueblo Siona en diversas instancias concurrentes con la labor ante la Comisión Interamericana, por ejemplo, ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) o ante los jueces de restitución de tierras. La representación indicó que esta labor ha llevado a que los actores de la zona la hayan identificado como un obstáculo para sus intereses.

22. El 4 de marzo y 3 de abril de 2022, L.M.E.V. habría sido interpelada por integrantes de las comunidades que le habrían manifestado que su vida corría peligro dado que sus actividades generarían descontento en los grupos armados que operaban en la zona. La representación alertó que actores armados ya habrían dado a conocer de manera pública a la comunidad su deseo de atentar contra la defensora para “quitarla del medio”. Se informó que la señora L.M.E.V. habría recibido advertencias de fuentes creíbles indicando que “le van a hacer la vuelta” (expresión coloquial usada para indicar la realización de un atentado), o que “ya tienen lista su corona de flores” (expresión coloquial usada como amenaza de muerte). El 6 de octubre de 2023, la representación afirmó que, encontrándose en una comunidad, L.M.E.V. fue abordada por los 6 integrantes de un grupo armado que le habrían dicho que “ya mismo se le acaba la suerte”. La representación recordó que dichas amenazas limitan la labor de la defensora de derechos humanos en el territorio de Buenavista. El 26 de julio de 2023 la representación reiteró la solicitud de ampliación de las medidas cautelares debido a las amenazas que habría recibido L.M.E.V. por parte de actores armados que operan en el bajo

Putumayo. La representación sostuvo que las amenazas de muerte de las que habría sido víctima la defensora estarían ligadas al proceso adelantado ante la JEP. A su criterio, dicha relación se evidenciaría en la exacerbación de las amenazas durante marzo y abril de 2022, fechas que corresponden a la celebración de audiencias, y mayo de 2022, fecha en la que se aprobó el Mandato Ley que restringe el cultivo de coca en el territorio de Buenavista.

23. El 27 de enero de 2023, su caso fue presentado en la sesión del CERREM y, según la información aportada por el Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo (CTAR), se validó el nivel de riesgo como extraordinario y se recomendaron medidas de protección. En ese sentido, el 22 de marzo de 2023, la UNP emitió la Resolución No. 1782 mediante la cual resolvió implementar un chaleco blindado y un medio de comunicación y un apoyo de transporte fluvial en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), el cual tendría una vigencia de 12 meses, a partir de la fecha de la implementación. Al respecto, la representación manifestó que se interpuso un recurso de reposición con fundamento en la insuficiencia de las medidas ordenadas. También indicó que no se contemplaría un monto suficiente para cubrir los gastos de transporte fluvial (que ascendería a alrededor de tres SMLMV); no adoptaría apoyo para la movilización terrestre para el ingreso en el territorio; y no se adoptaría un esquema de seguridad con enfoque étnico

diferenciado. El 27 de diciembre de 2023, se realizó una reevaluación del riesgo, pero no se conocería de nuevas medidas a ser implementadas.

24. En diciembre de 2023, se conoció que la señora L.M.E.V. se encuentra en una lista de personas contra las cuales pretende atentar un grupo armado con presencia en la zona. Entre el 7 y 16 de diciembre de 2023 se observaron seguimiento en las inmediaciones de la oficina y el domicilio de la propuesta beneficiaria.

Debido a las amenazas, la señora L.M.E.V. se encuentra en situaci

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