CIDH - Resolución 65 de 2024
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Resolución 65 de 2024
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 65/2024
Medidas Cautelares No. 765-24 William Stiven Rojas Rincon y núcleo familiar respecto de Colombia1 19 de septiembre de 2024
Original: español
I. INTRODUCCIÓN
1. El 16 de julio de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por William Stiven Rojas Rincon (“el solicitante” o “la parte solicitante”) instando a la Comisión que requiera al Estado de Colombia (“el Estado” o “Colombia”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de William Stiven Rojas Rincon y su núcleo familiar2 (“los propuestos beneficiarios”).
Según la solicitud, los propuestos beneficiarios estarían en situación de riesgo debido a amenazas por parte de grupos criminales y armados que actúan en la localidad de Rafael Uribe, Colombia.
2. De conformidad con el artículo 25.5 del Reglamento, la Comisión solicitó información adicional al solicitante, quien presentó respuesta el 29 de julio, y 22 de agosto de 2024. El 2 de agosto de 2024, la Comisión requirió información al Estado, quien presentó respuesta el 28 y 30 de agosto de 2024, tras solicitud de prórroga otorgada por la Comisión el 19 de agosto de 2024. El solicitante presentó una nueva comunicación el 1 de septiembre de 2024.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por las partes, la Comisión considera que el propuesto beneficiario y su grupo familiar se encuentran en una situación de gravedad y
urgencia, ya que sus derechos a la vida y a la integridad personal están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Colombia que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, de acuerdo con los estándares y obligaciones internacionales aplicables; b) implemente las medidas necesarias para que William Stiven Rojas Rincon pueda desarrollar sus actividades como periodista y defensor de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias; y d) informe sobre las acciones adelantadas con el fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.
II. RESUMEN DE LOS HECHOS Y ARGUMENTOS
A. Información aportada por la parte solicitante
4. La solicitud informa que el propuesto beneficiario es representante legal del medio comunitario “La Reacción Prensa”, en Colombia. Trabaja como periodista en diferentes canales, como: i. reportero a la Asociación “COPRENSA COLOMBIA”; ii. periodista de opinión publica en el programa “Blanco y Negro”; y, iii. periodista investigativo en la red medios “el nodo Colombia”. Aunado a ello, es líder comunal
(vicepresidente Adhoc de la Junta Acción Comunal - JAC Santa Inés Centro), social (vicepresidente de la Fundación Colombia Identitaria), directivo nacional para los derechos humanos de la Fundación Kerigma 1 De conformidad con el artículo 17.2 del Reglamento de la CIDH, el Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad
colombiana, no participó en el debate y deliberación del presente asunto. 2 La solicitud indicó que el propuesto beneficiario tiene esposa (L.K.C.E.), un hijo de 10 meses (T.G.R.C) y un hijastro de 12 años (J.M.M.C.). - 1Suacha y veedor de Ptares Hogares Soacha. En diversas oportunidades, ha denunciado a las estructuras organizadas que controlan “la calle del tango” y “mantecaña”, entre otras zonas. Como líder de la JAC de Santa Inés, estaría atendiendo a situaciones de extorsión en el sector del comercio.
5. Debido a sus labores, desde el año 2023 ha venido recibiendo amenazas contra su vida y su núcleo familiar, de manera directa, así como a través de mensajes de texto en su número celular y en redes
sociales. Se atribuyeron las amenazas a bandas criminales que operan en los sectores denominados «La calle del tango» y «Matecaña», ubicados en la localidad de Rafael Uribe Uribe, cercana al lugar de su residencia.
6. El 4 de diciembre de 2023, el propuesto beneficiario recibió una amenaza de muerte de dos sujetos en una moto en el barrio Quiroga, localidad Rafael Uribe. Se interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, siendo asignado el caso a la Fiscalía 521 Seccional de Bogotá. Asimismo, se solicitó protección ante la Unidad Nacional de Protección-UNP. El 19 de enero de 2024, se indicó que recibió una amenaza directa mediante fotografía por medio de su número de WhatsApp, que dice: “La felicidad y tranquilidad NO tienen precio, cuidado con su familia y su hijo, hp periodista cada quien debe pagar Att: Los Satanás”. En abril de 2024,
recibió mensajes por medio de la red Instagram. Se alegó que su cuenta fue reiniciada, de modo que no pudo sacar los pantallazos.
7. El 6 de mayo de 2024, la UNP calificó al propuesto beneficiario con riesgo extraordinario, recomendando brindar un medio de comunicación y un chaleco blindado, con temporalidad inicial de 12 meses.
Se ingresó con recurso de reposición el 24 de mayo de 2024, requiriendo, entre otras medidas, un carro blindado. Transcurrido un mes sin recibir respuesta, el propuesto beneficiario presentó una demanda de tutela para instar a la UNP a resolver su solicitud y, de manera subsidiaria, pidió la asignación de medidas de seguridad adicionales en su favor. El 9 de julio de 2024, tras la recepción de la demanda de tutela, la UNP emitió su respuesta al recurso, decidiendo no reponer al acto recurrido. Como justificativa, la UNP precisó que el propuesto beneficiario no demostró haber sido víctima de nuevas situaciones de riesgo y/o vulnerabilidad, diferentes a las que se analizaron por el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) en febrero de 2024.
8. El 2 de junio de 2024, el propuesto beneficiario recibió nuevo mensaje de muerte a su número de WhatsApp, en el siguiente sentido: “Perrooo hp presidente malparido no se meta donde nadie lo ha llamado, sabemos quien es ud y a los comerciajres que defiende sapo, ultima adverrtencia, savictorino es nuestrooo, sapo le vamos a llenae wsa jeta de moscos, hp!!!”. El 8 de julio de 2024, el propuesto beneficiario, en su calidad
de Directivo Nacional para los Derechos Humanos de la Fundación Kerigma Suacha y Veedor Ciudadano Ptares Hogares Soacha, estaba realizando tareas de liderazgo social y veeduría ciudadana. Durante el viaje de regreso a casa, alrededor de las 7:00 p.m., mientras se desplazaba en taxi por la autopista sur, una camioneta gris con vidrios polarizados comenzó a seguirlo de manera sospechosa. Debido a la oscuridad, no pudo ver la placa del vehículo. Inmediatamente, se comunicó con la oficina de Policía de Derechos Humanos de la Localidad Rafael Uribe Uribe, quienes le brindaron toda la colaboración necesaria.
9. El 11 de julio de 2024, el propuesto beneficiario recibió nuevas amenazas por celular de un grupo identificado como “Los Castros”. En los mensajes le señalaron que tienen una investigación en su contra, también por su labor periodística. Compartieron el enlace de una entrevista reciente que tuvo con un exministro de la República y mencionaron una reunión que sostuvo hace un mes con el subdirector del IDT
(Instituto Distrital de Turismo) en Bogotá en su calidad de líder comunal. La amenaza indicaba, entre otras cosas, que nadie podría salvarlo, ni siquiera los “políticos poderosos” con quienes mantiene una relación directa. Asimismo, mencionaron que conocen su vínculo con la policía en su ejercicio de defensor de derechos humanos, advirtiendo que ellos tampoco podrían protegerlo. Se agregó que, según información de una fuente humana, este es un grupo urbano aliado al paramilitarismo. Debido a las amenazas sufridas, el 12 de julio de
2024, el propuesto beneficiario tuvo que desplazarse de la ciudad de Bogotá. Asimismo, se registró como víctima del conflicto armado ante la Unidad de Víctimas, con fines de buscar otras formas de protección del Estado. - 210. El 17 de julio de 2024, el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá Sección Segunda decretó medida provisional en favor del propuesto beneficiario, entendiendo que la UNP no atendió a todos los planteamientos expuestos en el recurso de reposición. La decisión determinó el siguiente: “(…) la entidad enjuiciada no se pronunció sobre los diferentes roles que el actor viene desempeñando como líder social, líder comunal, y otros, que se articulan de forma transversal con su actividad de periodista. Tampoco se refirió frente a la situación específica del demandante, respecto del escenario en el cual se presentan las amenazas. (…). En consecuencia, se ordenará al Director General de UNP adicionar la Resolución DGRP 006181 del 9 de julio de 2024, en el sentido de pronunciarse si hay lugar a modificar las medidas de seguridad recomendadas en el dicho acto administrativo, teniendo en cuenta, (i) las condiciones de líder social, líder comunal, directivo gremial, defensor de derechos humanos y veedor ciudadano que el actor ejerce y están debidamente acreditadas; y (ii) las situaciones específicas del sector donde reside y ocurren las amenazas recibidas”.
11. Asimismo, la decisión consideró que los nuevos eventos ocurridos en contra del propuesto beneficiario no fueron valorados por la UNP al momento de rechazar el recurso de reposición, por lo que se
determinó la realización de un nuevo estudio de análisis de riesgo. En ese sentido: “(…) De otra parte, en consideración a que, con posterioridad a la expedición de la Resolución DGRP 002964 del 6 de mayo de 2024, el demandante ha recibido graves amenazas en contra de su vida, y estas no han sido objeto de análisis, se ordenará que tales situaciones sean sometidas al estudio del riesgo por parte del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas, para que se determine si hay lugar a modificar las medidas de protección recomendadas al tutelante”.
12. Finalmente, la decisión instó al Director General de la UNP que otorgue al propuesto beneficiario “el esquema de protección tipo ligero de que trata el numeral 1.1. del artículo 2.4.1.2.11 del Decreto 1066 de 2015, conformado por un 1 escolta y apoyo de transporte hasta por 2 SMLMV3, a fin de garantizar su seguridad”. Dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 22 de agosto de
2024. Asimismo, se determinó que el CERREM someta las amenazas recibidas en los últimos meses a un nuevo estudio de evaluación de riesgo. La solicitud adjuntó un oficio de la Secretaría de Gobierno, del 17 de julio de 2024, dirigido al director de la UNP, el cual remite una denuncia de amenazas reportada por el propuesto beneficiario y requiere al referido órgano que de inicio al procedimiento ordinario del programa de protección.
13. Pese al otorgamiento de las medidas de protección indicadas, se alegó que los eventos de riesgo seguirían ocurriendo. El 25 de julio de 2024, la esposa del propuesto beneficiario le envió un mensaje
refiriendo que llegó un panfleto en su motocicleta que se encontraba parqueada. El panfleto decía lo siguiente (se adjuntó foto): “Los tengo en la mira de nada sirve que lo cuiden o los cuiden, FLA RC”. El propuesto beneficiario revisó el mensaje y notificó a su hombre de protección, quien hizo el respectivo reporte y le aconsejó tomar medidas o precauciones para recoger a su esposa.
14. La solicitud señaló que, en la actualidad, contaría con un hombre de protección a pie asignado por la UNP. Al respecto, se reportaron riesgos y dificultades en realizar traslados en bus intermunicipal. El 8 de agosto de 2024, se compraron billetes para un viaje en bus intermunicipal para el propuesto beneficiario y su hombre de seguridad. Antes de salir de la ciudad, recibió una llamada del concejal indicando que sería muy arriesgado moverse en bus público al municipio, toda vez que el trayecto no era seguro y que estaría muy expuesto. Tras recibir esta información, el propuesto beneficiario reportó lo ocurrido a su hombre de seguridad, quien rápidamente lo llevó a un lugar seguro.
15. Adicionalmente, se resaltó que el propuesto beneficiario estaría en situación de desplazamiento forzado y residiendo con sus familiares en un municipio de Cundinamarca. De esa manera, los 3 Salario mínimo legal mensual vigente. - 3traslados con la escolta de protección del esquema ligero a pie y con los objetos personales son muy complejos y costosos, lo que dificultaría el ejercicio de sus actividades laborales y compromisos familiares. El 22 de agosto de 2024, el propuesto beneficiario solicitó a la UNP los recursos del auxilio económico para trasporte de su
esquema ligero del mes de agosto. Sin embargo, le informaron que han tenido problemas con la plataforma para la consignación, y que por ese motivo debería esperar. Aunado a ello, se indicó que, hasta la fecha, la UNP no habría cumplido con la determinación del juicio de realizar un nuevo estudio de análisis de riesgo, y que nadie lo habría contactado para aportar pruebas para el nuevo acto administrativo o el reforzamiento de medidas de protección.
16. La solicitud adjuntó denuncias y solicitudes de medidas de protección/investigación, dirigidas a diferentes órganos: i. denuncia dirigida a la veeduría distrital, en la cual se solicita que se adelanten investigaciones sobre los hechos de amenazas e intimidaciones reportados y la respuesta del referido órgano, enviada el 16 de julio de 2024. En respuesta, se informó que se requirió a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y a la Secretaría Distrital de Gobierno – Alcaldía Local de Santa Fé, que, de acuerdo con sus funciones y competencias, adelanten las revisiones y actuaciones administrativas del caso, y den respuesta dentro de los términos de ley; ii. oficio enviado por la Defensoría Regional de Bogotá el 23 de julio de 2024, en respuesta a la denuncia del propuesto beneficiario. Se informó que la petición fue remitida a la Dirección Seccional de Fiscalías y a la UNP; iii. oficio remetido por la Defensoría del Pueblo de Colombia, el 23 de julio de 2024, en respuesta a la denuncia realizada por el propuesto beneficiario. Se indicó el envío de oficios a la UNP
para activación de una ruta de protección, a la Oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional para implementación de medidas preventivas idóneas y a la Dirección Especializada contra violaciones de derechos humanos de la Fiscalía General de la Nacional, para el impulso de las investigaciones; iv. oficio enviado por la Personería de Bogotá, el 10 de julio de 2024, con acuse de recibo de los nuevos eventos de riesgo reportados por el propuesto beneficiario. Al respecto, se indicó que se solicitó la colaboración de la UNP para que, en el marco de sus competencias, así como mecanismos previstos, adelante las acciones procedentes frente a los hechos puestos en conocimiento.
17. Finalmente, la solicitud precisó que no ha habido avances en las investigaciones.
B. Respuesta del Estado
18. El Estado resaltó la ausencia de vulneración de derechos por omisión o inacción de la UNP. En ese sentido, presentó información sobre los avances en la realización del estudio de nivel de riesgo y las medidas materiales de protección adoptadas por la UNP en el marco de la decisión dictada por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá, del 17 de julio de 2024.
19. Se indicó que la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) procedió a informar al juicio las gestiones para cumplir con la sentencia mencionada. En ese sentido, se remitió un oficio a la Subdirección de Evaluación de riesgo de la UNP, para que priorizara el estudio de riesgo que se encuentra en curso en favor del propuesto beneficiario. Se solicitó que se tomaran en cuenta los eventos de riesgo ocurridos los días 2, 8 y 9 de julio de
2024, con el fin de determinar si deben modificarse las medidas de seguridad recomendadas en la resolución del 6 de mayo de 2024. - 420. En respuesta, la UNP envió un correo electrónico a la OAJ, el 13 de agosto de 2024, en el cual informó que el caso del propuesto beneficiario se encuentra en desarrollo de evaluación de riesgo en el Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo (CTAR) desde el 29 de julio de 2024. Aunado a ello, se refirió que, en la actualidad, el propuesto beneficiario contaría con un chaleco de protección balística, un medio de comunicación, un persona de protección y apoyo de transporte. Se alegó que el primer pago del apoyo de trasporte se dio el 31 de julio de 2024 y que el segundo pago estaría pendiente.
III. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
21. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están previstas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH y el mecanismo de medidas cautelares es descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en las cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.
22. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte
Interamericana” o “Corte IDH”) han sostenido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar4. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos5. Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que estas no sean adoptadas6. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo estudiada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el sistema interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas7. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que: a. La “gravedad de la situación” significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o
petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. La “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el 4 Corte IDH, Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela, Resolución del 30 de marzo de 2006, considerando 5; Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala, Medidas provisionales, Resolución del 6 de julio de 2009, considerando 16. 5 Corte IDH, Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución del 8 de febrero de 2008, considerando 8; Caso Bámaca Velásquez. Medidas provisionales respecto de Guatemala, Resolución del 27 de enero de 2009, considerando 45; Asunto Fernández Ortega y otros, Medidas Provisionales respecto de México, Resolución del 30 de abril de 2009, considerando 5; Asunto Milagro Sala, Medidas Provisionales respecto de Argentina, Resolución del 23 de noviembre de 2017, considerando 5. 6 Corte IDH, Asunto Milagro Sala, Medidas Provisionales respecto de Argentina, Resolución del 23 de noviembre de 2017, considerando 5; Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución del 8 de febrero de 2008, considerando 9; Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, Medidas Provisionales respecto de Brasil, Resolución del 13 de febrero de 2017, considerando 6.
7 Corte IDH, Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución del 8 de febrero de 2008, considerando 7; Asunto Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia", Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución del 25 de noviembre de 2008, considerando 23; Asunto Luis Uzcátegui, Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución del 27 de enero de 2009, considerando 19. - 5riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y, c. El “daño irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
23. En el análisis de los mencionados requisitos, la Comisión reitera que los hechos que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados. La información proporcionada, a efectos de identificar una situación de gravedad y urgencia, debe ser apreciada desde un estándar prima facie8. La Comisión recuerda también que, por su propio mandato, no le corresponde determinar responsabilidades individuales por los hechos denunciados. Asimismo, tampoco corresponde, en el presente procedimiento, pronunciarse sobre violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana u otros instrumentos aplicables9, lo que atañe propiamente al Sistema de Peticiones y Casos. El estudio que se realiza a continuación se refiere de forma exclusiva a los requisitos del artículo 25 el Reglamento,
lo que puede realizarse sin necesidad de entrar en valoraciones de fondo10.
24. En los términos del inciso 6 del artículo 25 y, considerando el rol de periodista, líder social, comunal y defensor de derechos humanos que ejerce el propuesto beneficiario en Colombia, la Comisión procederá a analizar los elementos informados por las partes a la luz del contexto en el que se insertan. En sus Informes Anuales de 2021 y 2022, la Comisión y su Relatoría para la Libertad de Expresión observaron el periodismo como una profesión de riesgo en Colombia11.
25. En su Informe Anual de 2023, la Comisión destacó la persistencia de hechos de violencia derivados de los conflictos armados, con especial impacto en las personas defensoras de derechos humanos y con liderazgo social12. Este contexto de violencia también fue destacado las Observaciones Preliminares, tras la visita in loco realizada por la Comisión en Colombia el abril de 2024. En esa oportunidad, se resaltó el control territorial de los grupos armados como elemento fundamental para comprender la violencia que enfrentan los defensores de derechos humanos, en particular los pertenecientes a movimientos sociales y organizaciones sindicales13. Como consecuencia del riesgo a la vida, sumado a las carencias en la respuesta del Estado, estas personas continúan viéndose obligadas a desplazarse forzadamente, debilitando los procesos organizativos y la defensa de derechos de estas comunidades. En cuanto a la investigación de los hechos de violencia contra personas defensoras y con liderazgo social, la Comisión observó la persistencia de preocupantes niveles de impunidad14. La CIDH también conoció de los desafíos que enfrenta la UNP para garantizar la seguridad de
estas personas, como por ejemplo en el análisis transparente y oportuno del riesgo y carencias en los sistemas 8 Corte IDH, Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua, Ampliación de Medidas Provisionales, Resolución del 23 de agosto de 2018, considerando 13; Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA, Medidas Provisionales respecto de Brasil, Resolución del 4 de julio de 2006, considerando 23. 9 CIDH, Resolución 2/2015, Medidas Cautelares No. 455-13, Asunto Nestora Salgado con respecto a México, 28 de enero de 2015, párr. 14; Resolución 37/2021, Medidas Cautelares No. 96/21, Gustavo Adolfo Mendoza Beteta y familia respecto de Nicaragua, 30 de abril de 2021, párr. 33. 10 Al respecto, la Corte IDH ha señalado que esta “no puede, en una medida provisional, considerar el fondo de ningún argumento pertinente que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas”. Ver al respecto: Corte IDH, Asunto James y otros respectos Trinidad y Tobago, Medidas Provisionales, Resolución del 29 de agosto de 1998, considerando 6; Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, Medidas Provisionales, Resolución del 22 de abril de 2021, considerando 2.
11 CIDH, Informe Anual 2021, Vol. II, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, OEA/Ser.L/V/II Doc. 64 rev. 1, 26 de mayo 2022, párrs. 222 y 223. CIDH, Informe Anual 2022, Vol. II, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión , OEA/Ser.L/V/II, Doc. 50, 6 de marzo 2023, párr. 339. 12 CIDH, Informe Anual 2023, Cap. IV.a, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 386 rev. 1, 31 diciembre 2023, párr. 275. 13 CIDH, Observaciones Preliminares: Visita in loco a Colombia, 15 a 19 de abril de 2023, pág. 4. 14 Ibidem, pág. 5. - 6de información y herramientas analíticas que permitan la clasificación de los datos de la población objeto de los diferentes programas de la UNP, así como de la valoración del riesgo en que se encuentran15.
26. Tales elementos contextuales son relevantes en la medida que imprimen seriedad y consistencia a los alegatos presentados respecto del propuesto beneficiario y su familia, en particular por los diferentes roles de defensa de derechos humanos ejercidos, que se entrelazan de manera trasversal con su labor periodística.
27. En este sentido, al evaluar el requisito de gravedad, la Comisión observa que, en lo que va de 2024, el propuesto beneficiario ha sido objeto de amenazas practicadas presuntamente por grupos armados a través de mensajes de texto en su número celular y en redes sociales. Asimismo, ha sufrido seguimientos y
amenazas de muerte por personas desconocidas en motocicletas y por un vehículo no identificado, mientras regresaba de sus actividades como directivo nacional para los Derechos Humanos de la Fundación Kerigma Suacha y Veedor Ciudadano Ptares Hogares Soacha. La solicitud aduce que los presuntos hechos estarían ocurriendo como consecuencia directa de sus actividades periodísticas y de liderazgo social. Al respecto, la Comisión toma nota del contenido de los mensajes amenazantes, que hacen referencia a sus actividades periodísticas y mencionan reuniones que el propuesto beneficiario habría participado en la calidad de líder comunal. La Comisión resalta su preocupación en vista de que la situación de riesgo descrita podría tener por objeto intimidar y, con ello, silenciar al propuesto beneficiario; obstaculizando así el ejercicio de sus labores, incluyendo su labor periodística. Ello afecta directamente el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, lo cual conllevaría, a su vez, un efecto amedrentador para que otros periodistas y otras personas pudieran expresarse libremente en el actual contexto del país.
28. De acuerdo con la documentación adjuntada al expediente, la situación del propuesto beneficiario ha sido reportada a las autoridades estatales por medio de múltiples canales. Por ejemplo: i. denuncia ante la Personería de Bogotá; ii. denuncia ante la Defensoría del Pueblo de Colombia; iii. denuncia dirigida a la veeduría distrital; iv. solicitudes de protección ante la UNP; v. interposición de una demanda de tutela, radicada ante el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá Sección Segunda. Al respecto, se adujo que no han existido avances en las investigaciones pertinentes. En este sentido, resulta preocupante la
falta de avance en las investigaciones que puedan mitigar los factores de riesgo reportados, generando una situación de impunidad que permite la repetición y persistencia de estos en el tiempo, como se puede abstraer de la información disponible en el expediente.
29. En lo que se refiere a las medidas de protección, la Comisión toma nota de que, el 9 de julio de 2024, la UNP calificó al propuesto beneficiario con riesgo extraordinario, otorgándole un esquema de seguridad consistente en un medio de comunicación y un chaleco blindado. La Comisión valora las medidas de protección implementadas por el Estado. La Comisión observa que el propuesto beneficiario ha cuestionado el esquema de seguridad otorgado a través del recurso de reposición y demanda de tutela. El 17 de julio de 2024, la autoridad judicial competente concedió la tutela, ordenando un esquema de seguridad adicional consistente en una escolta y apoyo de transporte hasta por dos salarios mínimos mensuales vigentes. Asimismo, determinó a la UNP que realizara una nueva evaluación de riesgo. En su decisión, el juez competente valoró que la UNP “no se pronunció sobre los diferentes roles que el actor viene desempeñando como líder social, líder comunal, y otros, que se articulan de forma transversal con su actividad de periodista. Tampoco se refirió frente a la situación específica del demandante, respecto del escena
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