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CIDH - Resolución No. 110 de 2021

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Resolución No. 110 de 2021
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 110/2021

Medida Cautelar No. 799-21 John Fernando Marín Marín y Fredemyr Alberto Marín Marín y su núcleo familiar respecto de Colombia 31 de diciembre de 2021

Original: español

I. INTRODUCCIÓN

1. El 27 de agosto de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por Bernice Celeita Alayon, de la Asociación NOMADESC, (“la solicitante”), así como una ampliación de propuestos beneficiarios de 16 de noviembre de 2021, instando a la CIDH que requiera al Estado de Colombia (“el Estado” o “Colombia”) la adopción de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad personal de John Fernando Marín Marín (“John Fernando” o “propuesto beneficiario”) y Fredemyr Alberto Marín Marín (“Fredemyr Alberto” o “propuesto beneficiario”). Según la información aportada, los propuestos beneficiarios son hermanos y, Fredemyr Alberto se encuentra desaparecido desde el 10 de noviembre de 2021, mientras que John Fernando estaría siendo objeto de amenazas y hostigamientos, con motivo de su liderazgo en las protestas que tuvieron lugar en Colombia desde el 28 de abril de 2021. Además, se alegó que la desaparición de Fredemyr Alberto se encuentra relacionada con la situación en contra de John Fernando.

2. Tras la solicitud inicial de 27 de agosto de 2021, la solicitante aportó información adicional el 14 de septiembre. La Comisión le solicitó información adicional el 21 de septiembre, a la cual se respondió

el 1 de octubre. El 8 de octubre se requirieron anexos del escrito de 1 de octubre -que se encontraban en un vínculo no accesible-, solicitud reiterada el 21 de octubre, sin respuesta hasta el 23 de noviembre de

2021. El 16 de noviembre se recibió una solicitud de ampliación a favor de Fredemyr Alberto Marín Marín.

3. De conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento, la Comisión solicitó información al Estado el 23 de noviembre de 2021, así como información adicional a la solicitante sobre ambos propuestos beneficiarios. Tras el otorgamiento de una prórroga, el 7 de diciembre de 2021 se recibió el informe de Estado. Por su parte, tras reiterar la solicitud, la solicitante dio respuesta a la solicitud de información el 16 de diciembre de 2021. Finalmente, el Estado remitió observaciones adicionales el 24 de diciembre de 2021.

4. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho aportados por las partes, la Comisión considera que los propuestos beneficiarios se encuentran prima facie en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Colombia que: a) adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Fredemyr Alberto Marín Marín, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal. En este sentido, la Comisión insta al Estado a garantizar acciones efectivas de búsqueda a través de sus mecanismos especializados y creados para tales efectos; b) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad de John

Fernando Marín Marín y su núcleo familiar, incluida su hermana M. M. M. En particular, el Estado deberá asegurarse de que las medidas de protección implementadas sean lo suficientemente eficaces, adecuadas y pertinentes, con la finalidad de que pueda continuar realizando sus actividades como líder médico y defensor de derechos humanos, sin ser objeto de eventos de riesgo en su contra; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y su representante; y d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES

A. Información aportada por la solicitantes

  • Sobre John Fernando Marín Marín

5. De acuerdo con la solicitud, Jhon Fernando Marín tiene 23 años y habría desempeñado un rol como coordinador de misión médica voluntaria en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, en el contexto de protestas que tuvieron lugar en Colombia desde el 28 de abril al 4 de junio de 2021. Se indicó que, debido a lo anterior, el propuesto beneficiario ha sido objeto de persecución, hostigamientos y amenazas por parte de la fuerza pública y personas desconocidas.

6. Sobre las situaciones de riesgo, la solicitud indica que el 13 de mayo de 2021 Jhon Fernando recibió una llamada mientras atendía un punto de movilización, en la cual un hombre le dijo “sabemos dónde estás, te tenemos ubicado, estas en el parque del ancla al lado de una muchacha que tiene uniforme azul”, cuestión que correspondía con la realidad. Al moverse de lugar hacia el denominado en la protesta

como “puente de las mil luchas”, habría recibido otra llamada de una persona indicándole “pensas que es un juego te estábamos siguiendo estas en el puente de los mil días”. Dichas llamadas habrían persistido aproximadamente hasta el 24 de mayo, con personas indicándole una descripción de dónde estaba y de las personas con las que se encontraba.

7. El 23 de mayo de 2021, una vendedora de insumos médicos habría llamado al propuesto beneficiario para informarle que dos personas se encontraban en su “Casa Médica” indicando que Fernando los había enviado por un paquete, solicitando la dirección del propuesto beneficiario para supuestamente llevar el paquete a su domicilio. Se indicó que John Fernando no hizo ningún pedido y que no conocía a los hombres como se los describieron.

8. El 24 de mayo de 2021 por la noche, mientras apoyaba una misión médica, habrían atendido a un agente del ESMAD lesionado quien le cuestiona “¿Usted esta con ellos o con nosotros?” y al responderle que como misión médica eran neutrales, este les habría indicado que “están para morirse”.

La misión habría procedido a retirarse del lugar. Se informó que el 28 de mayo de 2021, mientras levantaban el cuerpo de un joven, la misión médica habría sido objeto de hostigamientos directos de la fuerza pública.

9. El 29 de mayo de 2021, el joven John Fernando habría recibido una llamada a su celular solicitándole ayuda porque una persona estaba herida en cierto punto, pero verificó con sus compañeros de misión médica que no había informe de ello.

10. El 30 de mayo de 2021 una persona que prestaba servicios de transporte a la misión médica

fue abordado por tres personas que lo retuvieron por la fuerza, luego de que esta trasladara al propuesto beneficiario a diversos puntos. Dicha personas le habrían llevado a un lugar desconocido y realizado un interrogatorio, mostrando una foto de Jhon Fernando y exigiendo que lo entregara. Posteriormente habrían llamado a la familia del conductor, quienes informaron a Jhon Fernando y le indicaron que estas expresaron que “es sencillo él nos entrega al coordinador de la Misión Médica y hacemos el cambio”. El conductor habría sido liberado con la condición de que entregara a Jhon Fernando y su vehículo fue 2 localizado abandonado cerca de la estación de policía El Diamante. El conductor y su familia habrían salido de Cali hacia Bogotá para protegerse.

11. El 15 de agosto de 2021, mientras Fernando Marín salía de su residencia cerca de las 7:00 am, el portero de la unidad le indicó que un mensajero en moto le había dejado un encargo sin dar el número de departamento, sino solo indicando “esto es para Fernando Marín, el de salud”. El paquete correspondía a una corona fúnebre con una cinta morada que tenía el nombre de Fernando Marín escrito con marcador. El portero expresó extrañeza de que un repartidor llegara en domingo tan temprano.

12. El 16 de agosto de 2021 el propuesto beneficiario habría llegado al hotel donde se alojaba por seguridad cerca del mediodía, cuando escuchó a un mensajero de “Rappi” que estaba en la recepción del hotel que preguntaba por él y dejo algo para él con la recepcionista. El paquete consistía en una corona de

flores con la misma cinta morada y su nombre escrito de la misma forma.

13. El 18 de agosto de 2021 John Fernando recibió un mensaje de “WhatsApp” a las 8:47 am de un número del cual había recibido amenazas antes. Indicándole “te gustaron los ramos, recuerda que duran 8 días y luego mueren, quizás ya no te sirven en tu lindo funeral. Cada vez más cerca de desquitarnos todo el daño que hicieron con su resistencia hp. Tus tres huecos te los tenemos ubicados, tus recorridos y quizás 8 sería el día tuyo”.

14. La solicitante informó que los hechos no han sido puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación (FGN), por temor y desconfianza institucional, pero que, dada la dificultad para presentar denuncias por criminalización de manifestantes y vínculos de funcionarios con victimarios, han pedido reunión con delegados de la FGN para que se pueda recibir y radicar la denuncia en la ciudad de

Bogotá.

15. Por escrito de 16 de septiembre de 2021, la solicitante aportó nueva información, señalando que el 13 de septiembre de 2021 a las 6:36 pm el propuesto beneficiario recibió 3 audios en su “WhatsApp” que le indicaban lo siguiente: i. “Doctorcito Fernando Marín por qué se esconde?, tranquilo que tus heridas van a ser con cariño”; ii. “ya ni volviste a casa, está asustadito médico de guerrillero, esconderse no es para toda la vida, pronto caes, eso le pasa por hablar de más defendiendo esos primera línea y ser testigo de los vándalos muertos”;

  1. “Qué pasa doctor, está escondido? ¿está asustadito?, eso le pasa por meterse en lo que no le importa dónde estás si serás capaz de curarte tú mismo”.

16. Los audios, aportados el 23 de noviembre de 2021, consisten en una voz computarizada.

17. La solicitante informó que el 13 de septiembre de 2021, mientras Jhon Marin se dirigía a la EPS SURA, fue abordado por policías a la salida quienes lo identificaron como el “paramédico de Puerto Resistencia”. Los policías habrían indicado que sería bueno saber dónde vive para poder estar pendiente de ellos, ya que son prácticamente unos líderes.

18. Tras solicitársele información sobre denuncias presentadas por estos hechos, la solicitante reiteró por escrito de 1 de octubre que, para denunciar, continuaban esperando que se habilitara una ruta para denunciar ante la FGN en Bogotá, con la intención de evitar que la denuncia ante las instancias correspondientes pueda aumentar el riesgo. En el mismo sentido, en su comunicación de 15 de diciembre 3 de 2021, la solicitante indicó que como el su riesgo excede autoridades como la Fiscalía y la Policía Nacional, el caso solo ha sido presentado ante la Vicefiscalía General de la Nación, sin mayor detalle.

  • Sobre Fredemyr Alberto Marín Marín

19. El 16 de noviembre de 2021 se indicó que, el 10 de noviembre de 2021, Fredemyr Alberto Marín Marín (hermano de John Fernando), de 31 años de edad, se encontraba en su residencia cuando recibió una llamada en su celular y, tras la llamada, alrededor de las 4:00 pm salió de su casa en su vehículo

Daewoo Cielo color rojo, 1998, con el cual se dedicaba el transporte informal (aportándose también una descripción de la ropa que vestía y de sus descripciones físicas). Desde ese momento no se conocería su paradero.

20. Posteriormente, el 13 de noviembre de 2021 por la noche, la hermana de Fredemyr y de John Fernando habría recibido una llamada en la que le dijeron “a su hermano lo tenemos por culpa de su hermanito” y luego colgaron. Se habría intentado llamar varias veces al número celular, pero se encontraba apagado. Tras ello, el 14 de noviembre de 2021 por la mañana se presentó una denuncia telefónica por la desaparición, recibiendo un número de radicado ante el Mecanismo de Búsqueda Urgente

(MBU).

21. En su comunicación de 15 de diciembre de 2021, la solicitante indicó, sobre Fredemyr Alberto, que además de la activación del MBU, el 16 de noviembre el caso se puso en conocimiento de la Vicefiscalía General de la Nación, y el 17 de noviembre también se reportó ante la Comisión Nacional de Personas Desaparecidas, donde también se remitió ante la delegada de Seguridad Ciudadana de la FGN.

Por otro lado, sobre John Fernando, se reiteró que su riesgo excede las autoridades como la Fiscalía y la Policía Nacional, por lo que el caso solo ha sido presentado ante la Vicefiscalía General de la Nación.

22. Adicionalmente, se adjuntó a la comunicación una primera parte de un “Formulario de comunicación” del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones

Unidas (GTDF-NU) con datos del propuesto beneficiario Fredemyr Alberto, sin ninguna indicación adicional sobre su presentación o trámite.

B. Observaciones aportadas por el Estado

23. El 7 de diciembre de 2021 se recibió el informe del Estado, con información de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD) y del Ministerio de Defensa Nacional (MDN). Por su parte, la CBPD informó sobre la recepción de la denuncia por desaparición forzada de Fredemyr Alberto, de 31 años, presentada el 17 de noviembre de 2021 por la organización solicitante, por medio de correo electrónico; a su vez, dio cuenta de la radicación ante el MBU desde el 14 de noviembre de 2021. Tras su recepción, la CBPD informó a la Vicefiscalía General de la Nación y a la Delegada de Seguridad Ciudadana de la FGN, solicitándole a la segunda autoridad la activación del MBU para dar con su paradero.

24. Por otro lado, la CBPD indicó que el 18 de noviembre de 2021, la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de la ONU también remitió información complementaria sobre la solicitud de activación del MBU, la cual fue remitida a la Delegada de Seguridad Ciudadana para ser utilizada como contexto.

25. Asimismo, la CBPD señaló el número de registro a nivel interno del caso ante la Fiscalía competente en el Valle del Cauca, número asignado el 22 de noviembre de 2021, indicando que se solicitó información directamente a dicha autoridad. Por último, se requirió el registro del caso en el Registro Nacional de Desaparecidos y en el Banco de Perfiles Genéticos de Personas Desaparecidas.

4

26. En lo que respecta al MDN, se aportó información de la Policía Metropolitana de Cali, la cual refiere la presentación de una denuncia por amenazas ante la Fiscalía el 24 de junio de 2021, por parte el propuesto beneficiario John Fernando, y agrega que no cuentan con registros de solicitudes de protección a su favor.

27. En lo pertinente a Fredemyr Alberto, se informó que se tuvo contacto con personal de la Seccional de Investigación Criminal, donde se indicó nuevamente el número de caso y la fiscalía encargada, estando registrado como delito de desaparición forzada en estado de indagación.

28. El Estado actualizó su informe el 24 de diciembre de 2021 con información de la FGN. En dicha comunicación se da cuenta de que el Grupo de Trabajo Nacional de Amenazas, adscrito a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, realizó una búsqueda y encontró que la mayoría de los hechos relacionados en la solicitud, en relación con John Fernando Marín Marín, se encuentran denunciados por una denuncia publicada radicada ante la Fiscalía en Cali por organizaciones de la sociedad civil el 18 de agosto de 2021. Se indicó que en dicha denuncia “se incluyen todos los hechos de hostigamientos y amenazas recibidas por el señor Marín Marín”. Asimismo, se informó que el Grupo de Trabajo indicado dio traslado de la documentación a la Dirección Seccional de Cali para que la información sea tomada en cuenta.

III. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

29. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el

cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH. El mecanismo de medidas cautelares está descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.

30. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar1. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos2. Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan 1 Ver al respecto: Corte IDH. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la CIDH respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando 5; Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala. Medidas

provisionales. Resolución de 6 de julio de 2009, considerando 16. 2 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 8; Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez respecto de Guatemala. Medidas provisionales. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 45; Corte IDH. Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 30 de abril de 2009, considerando 5; Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5. 5 medidas en caso de que éstas no sean adoptadas3. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas4. Para los efectos de

tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión recuerda que: a. La “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. La “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y c. El “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

31. En el análisis de los mencionados requisitos, la Comisión reitera que los hechos que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados. Sin embargo, se requiere un mínimo de detalle e información que permitan apreciar desde el estándar prima facie una situación de gravedad y urgencia5.

32. Considerando que los hechos del presente asunto tienen relación con la labor de John Fernando como coordinador de una misión médica en Cali, Valle del Cauca, durante las protestas que comenzaron el 28 de abril de 2021 en el país (ver supra párr. 4), la Comisión procederá a analizar los elementos informados por las partes a la luz del contexto en el que los mismos se insertan. En esa línea, la Corte Interamericana ha indicado que, al momento del análisis, es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan a la persona

propuesta como beneficiaria o la ubiquen en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento 3 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5; Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 9; Corte IDH. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, considerando 6. 4 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 7; Corte IDH. Asunto Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando 23; Corte IDH. Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 19. 5 Ver al respecto, Corte IDH. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte. Ampliación de Medidas Provisionales respecto de Nicaragua. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23

de agosto de 2018, considerando 13; Corte IDH. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando 23. 6 y la expongan a recibir lesiones a sus derechos6. Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables7.

33. De este modo, siguiendo los términos del inciso 6 del artículo 25, la Comisión ha expresado su preocupación por la violencia sostenida en contra de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales que se registró en Colombia durante el año 20208 y durante el 20219 . Ante la persistencia de la violencia contra estos grupos, la Comisión hizo un llamado al Estado para reforzar todas las medidas necesarias para garantizar que las personas defensoras de derechos humanos puedan ejercer sus actividades en un ambiente propicio libre de hostilidades y agresiones10. La Comisión también reconoció las acciones desplegadas por el Estado para hacer frente a los asesinatos reportados11, y brindó recomendaciones en torno a las investigaciones abiertas12.

34. En esa oportunidad, la Comisión observó que la mayoría de los presuntos asesinatos registrados en el año se concentraban en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó, Huila, Norte de Santander, Córdoba, Nariño y Putumayo, territorios que de manera histórica se vieron afectados por el conflicto armado y que el Estado ha identificado como "zonas de riesgo"13. Según valoró la CIDH, el Estado

coincidió con esta información e identificó asimismo los departamentos de Valle de Cauca, Magdalena, Bolívar, Córdoba, Arauca y Chocó como zonas de riesgo para ejercer la defensa de los derechos humanos14.

35. Por otro lado, la Comisión ha observado que la polarización y la estigmatización, en el marco del Paro Nacional, han tenido un fuerte impacto en las personas manifestantes15. En ese tenor, en el marco de su visita a Colombia, la Comisión identificó a las personas médicas como uno de los grupos de principal preocupación y recibió información sobre ataques contra las misiones médicas en el contexto de las 6 Corte IDH. https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/integrantes_centro_ni_se_01.pdf. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, considerando 42. 7 Corte IDH, Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 26, y Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. 8 CIDH, La CIDH reitera su preocupación por la situación de violencia registrada durante el 2020 contra quienes defienden derechos humanos en Colombia, 22 de enero de 2021. 9 CIDH, La CIDH reitera su preocupación por la persistencia estructural de la violencia en Colombia, 24 de noviembre de 2021. 10 CIDH, La CIDH reitera su preocupación por la situación de violencia registrada durante el 2020 contra quienes defienden derechos

humanos en Colombia, 22 de enero de 2021. 11 La Comisión reconoció los avances realizados por el Estado en materia de investigación sobre los asesinatos contra personas defensoras. No obstante, observa que aún persisten desafíos para reducir la impunidad sobre estos crímenes, así como respecto de otros delitos cometidos en su contra, en particular en el juzgamiento y sanción de los responsables. La CIDH instó al Estado a reforzar sus capacidades frente al alto número de casos que se encuentran pendientes por resolver. En este sentido, llamó al Estado a continuar adoptando medidas para investigar con debida diligencia y hacer frente a la situación de impunidad respecto de los crímenes cometidos contra personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en el país, determinando autores materiales e intelectuales. Estas investigaciones deben incluir la hipótesis de que estos asesinatos pudieran haber sido cometidos en conexión con la labor que las personas defensoras ejercían en su comunidad. Asimismo, el Estado debe procurar la incorporación de un enfoque diferenciado étnico-racial y de género en la investigación, juzgamiento, sanción y reparación de estos crímenes. 12 CIDH, La CIDH expresa su preocupación por el incremento de la violencia en Colombia en territorios con presencia de grupos armados ilícitos, 13 de octubre de 2020. 13 CIDH, La CIDH expresa su preocupación por el incremento de la violencia en Colombia en territorios con presencia de grupos armados ilícitos, 13 de octubre de 2020. 14 CIDH, La CIDH expresa su preocupación por el incremento de la violencia en Colombia en territorios con presencia de grupos armados ilícitos, 13 de octubre de 2020.

15 CIDH, Observaciones y recomendaciones de la visita de trabajo de la CIDH a Colombia realizada del 8 al 10 de junio de 2021, 7 de julio de 2021, párr. 29. 7 protestas por parte de la fuerza pública, poniendo su vida e integridad en riesgo, aunado a información de la existencia de amenazas y hostigamientos contra unidades médicas y personal de salud16.

36. A la luz del contexto indicado, la Comisión procederá a analizar los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad, de acuerdo con la situación específica de uno de los propuestos beneficiarios.

  1. Sobre John Fernando Marín Marín

37. Al momento de valorar el requisito de gravedad, la Comisión observa que el propuesto beneficiario, John Fernando, radica en la ciudad de Cali, Departamento del Cauca, donde se desempeñó como coordinador de misión médica voluntaria en las protestas que tuvieron lugar en Colombia entre el 28 de abril y el 4 de junio de 2021. En este sentido, considerando la información contextual valorada, la Comisión destaca el papel de liderazgo desempeñado por John Fernando en una labor que ha sido objeto de ataques, amenazas y hostigamientos en el contexto de las protestas. Lo anterior, aunado a la situación especial que permea en contra de líderes en una zona de riesgo como lo es el Cauca, donde el joven propuesto beneficiario realizaba sus labores. Así, la Comisión advierte que el propuesto beneficiario se encuentra sujeto, con el motivo de sus labores de liderazgo en el Cauca, en el marco del Paro Nacional, expuesto a una situación de riesgo que es susceptible de agravar su condición particular.

38. Ahora bien, sobre las situaciones particulares informadas, la Comisión advierte que John Fernando ha sido objeto de diferentes eventos en su contra desde su participación en misión médica en el Paro Nacional, así como con posterioridad a los momentos de mayor intensidad en el mismo. Al respecto, la Comisión toma nota de los siguientes hechos: i) El 13 de mayo recibió una llamada amenazadora que daba cuenta de su ubicación, lo cual se repitió tras moverse de lugar (ver supra párr. 6); ii) el 23 de mayo dos personas intentaron engañar a una proveedora médica para conseguir su domicilio (ver supra párr. 7); iii) el 24 de mayo, en una misión médica, un agente del ESMAD refirió que estaban “para morirse” y, el 28 de mayo en el mismo contexto de protestas, habrían sido directamente hostigados (ver supra párr. 8); iv) el 29 de mayo recibió una llamada que presuntamente intentaba engañarle a dirigirse a un lugar a brindar atención médica (ver supra párr. 9); v) el 30 de mayo habrían secuestrado a un conductor que había trasladado a John Fernando, con la finalidad de que entregara al propuesto beneficiario (ver supra párr. 10); vi) el 15 de agosto recibió una amenaza de muerte en forma de corona fúnebre con su nombre, la cual refería a su labor médica -el de salud- (ver supra párr. 11); vii) pese a trasladarse a un hotel, el 16 de agosto recibi

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