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CIDH - Resolución No. 111 de 2021

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Resolución No. 111 de 2021
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 111/2021

Medida Cautelar No. 1113-21 Abencio Caicedo Caicedo y Edinsón Valencia García1 respecto de Colombia 31 de diciembre de 2021

Original: español

I. INTRODUCCIÓN

1. El 7 de diciembre de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por Berenice Celeita Alayón, directora de Asociación Nomadesc, y Mario Angulo Sanclemenre, coordinador del Proceso de Comunidades Negras PCN, (“los solicitantes”)2, instando a la CIDH que requiera al Estado de Colombia (“el Estado” o “Colombia”) la adopción de las medidas de protección necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Abencio Caicedo Caicedo y Edinsón Valencia García (“los propuestos beneficiarios”). Según la solicitud, los propuestos beneficiarios, líderes del proceso de Comunidades Negras Palenque Regional el Congal del territorio ancestral de Yurumanguí, se encuentran desaparecidos desde el 28 de noviembre de 2021, tras salir de sus casas a realizar actividades propias de su labor de liderazgo y organización territorial3.

2. De conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento, la Comisión solicitó información adicional a los solicitantes el 10 de diciembre de 2021 y al Estado, el 15 de diciembre de 2021. La parte solicitante remitió la información requerida el 15 de diciembre. El 17 de diciembre de 2021, el Estado

solicitó una prórroga, la cual fue otorgada el 21 de diciembre. El Estado remitió su respuesta el 22 y 24 de diciembre de 2021.

3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que Abencio Caicedo Caicedo y Edinsón Valencia García se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que hasta la fecha aún no se habría determinado su paradero. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Colombia que: a) adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Abencio Caicedo Caicedo y Edinsón Valencia García, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal, e b) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES

A. Información aportada por los solicitantes 1 En la información proporcionada, tanto por los solicitantes como por el Estado, se usa indistintamente Edinsón Valencia García, Édison Valencia García y Édinson Valencia García. A efectos del presente escrito, se usará “Edinsón Valencia García” para hacer referencia al mencionado propuesto beneficiario. 2 Los solicitantes remitieron consentimiento del representante legal del Consejo comunitario de la cuenca del rio Yurumanguí, el 13 de diciembre de 2021. 3 Del mismo modo, solicitaron la protección de miembros del Proceso de Comunidades Negras Palenque Regional el Congal, y del Consejo

Comunitario de Yurumangui, Raposo, Cajambre, Naya, Mayorquín, Calima, y Anchicayá.

4. En la cuenca del río Yurumanguí vivirían cerca de 3.000 habitantes en trece veredas4, organizadas en el Consejo Comunitario de la Cuenca del río Yurumanguí. Los solicitantes indicaron que desde hace más de dos décadas habrían logrado prevenir el uso de cultivos de uso ilícito, lo cual les ha acarreado una situación de amenaza, persecución, hostigamiento por parte de los actores armados. Según los solicitantes, en el auto 005 de 2009 de la Corte Constitucional de Colombia, a través de la Sala Segunda de Revisión, se resaltó que los territorios colectivos en el río Yurumanguí hacen parte de un grupo al que se le deben garantizar planes específicos de prevención, atención y protección. Según los solicitantes, se indicó que son “sujetos de especial protección” en el marco de la política pública de atención al desplazamiento forzado interno.

5. De acuerdo con la solicitud, los propuestos beneficiarios son identificados como líderes del proceso de Comunidades Negras Palenque Regional el Congal, altamente reconocidos por su ejercicio de liderazgo y defensa territorial en la zona rural de Buenaventura: - Abencio Caicedo Caicedo es delegado por la Junta de Gobierno del Consejo Comunitario del río Yurumanguí al Equipo de Resolución de Conflicto; y - Edinsón Valencia Garcíaes Coordinador de Control y Vigilancia de la Organización Étnico

Territorial APONURY del río Yurumanguí.

6. Según los solicitantes, las dos personas identificadas han sido reportadas como desaparecidas desde el 28 de noviembre de 2021, cuando salieron de sus casas a realizar actividades propias de su labor de liderazgo y organización territorial y hasta el día de hoy no han regresado. En la solicitud se expone que el Proceso de Comunidades Negras (PCN) y el Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano (CONPA) emitieron comunicado público el 1 de diciembre del 2021 informando a la comunidad nacional e internacional solicitando “a cualquier actor que por alguna circunstancia los haya retenido devolverlos a su territorio y de igual manera a los organismos competentes adelantar las gestiones pertinentes para salvaguardar la vida y honra de los integrantes del Consejo Comunitario de

Yurumanguí.”

7. El 2 de diciembre de 2021, se habría reportado el caso a la Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General y Presidencia de la República, con el fin de que se adelanten las labores de búsqueda urgentes y se active el Mecanismo de Búsqueda Urgente. Asimismo, se habría alertado a los organismos multilaterales que han dado seguimiento a la situación del pacífico, del distrito de Buenaventura, y especialmente a los territorios ancestrales rivereños como el río Yurumanguí. El 6 de diciembre de 2021 se habría solicitado a la vicefiscal general de la nación la activación del mecanismo de búsqueda urgente. Según indicaron los solicitantes, se tendría información que al parecer los cuerpos de los propuestos beneficiarios se encuentran en el río Micayvereda Zaragoza.

8. La solicitud precisa que la zona rural de Buenaventura presenta condiciones de vulnerabilidad a causa del escalonamiento del conflicto que ponen en riesgo la vida de la población civil, situación que ha sido denunciada y alertada por varias entidades nacionales e internacionales. A manera de antecedente se indicó que una “Misión Humanitaria Buenaventura 2020”5 verificó entre el 30 de enero 4 El Encanto, Barranco, Primavera, Veneral, Papayo, San Miguel, San Jerónimo, El Queso, San José, San Antonio, Águila, San Antoñito y Juntas. 5 Según los solicitantes dicha Misión contó con la participación del Programas Somos Defensores, el Observatorio de Realidades Sociales de la Arquidiócesis de Cali, la Fundación Paz y Reconciliación oficina pacifico, la Asociación de Mujeres Afrodescendientes del Norte del Cauca – 2 y el 2 de febrero de 2020 las condiciones de vulnerabilidad a causa del escalonamiento del conflicto a raíz de la presencia del ELN, las disidencias de las FARC, grupos paramilitares, Armada Nacional, y actores de guerra no identificados.

9. Durante los meses de enero a marzo del año 2021, las organizaciones territoriales, regionales, nacionales e internacionales habrían alertado sobre el confinamiento y posible desplazamiento de las comunidades del Consejo Comunitario del Río Yurumanguí, producto del escalamiento del conflicto que se vive desde la firma del acuerdo de Paz. Entre el 22 y el 23 de febrero del 2021 se desarrolló una “Misión Nacional E Internacional De Verificación In Situ S.O.S. Buenaventura”6, la

cual habría constatado:

“[E]n relación con las estructuras armadas se recibieron testimonios y evidencias que dan cuenta de la permanencia de estructuras paramilitares y grupos armados organizados vinculados a estas estructuras, la connivencia y tolerancia de la Policía y la Infantería de Marina con las mismas, y la presencia armada de las disidencias de las FARC y el ELN denunciadas por violaciones al DIH. Durante las reuniones fue reiterada la mención sobre los factores históricos en el ámbito político y económico que determinan la violencia en Buenaventura, la noción de desarrollo basada en el negocio de la expansión portuaria y megaproyectos asociados que amenazan la vida social y comunitaria, la identidad cultural, la autonomía territorial, los recursos naturales y los territorios ganados al mar.”

10. Más recientemente, una “Misión de Acompañamiento Humanitario en los Ríos Yurumangui, Cajambre y Raposo”, realizada del 17 al 20 de noviembre del 2021, habría verificado las agresiones directas a los liderazgos que ejercen gobernabilidad y autonomía en el territorio. Por su parte, la Defensoría del Pueblo de Colombia habría reiterado en los últimos años, en por lo menos 8 alertas tempranas, el riesgo que vive el territorio de Buenaventura en su zona urbana y rural como el territorio ancestral de Yurumanguí. Según la alerta temprana 003 de 2021 de la Defensoría del Pueblo, se habría encontrado que las personas defensoras de Derechos Humanos, líderes y lideresas sociales afrodescendientes, e indígenas serían objeto de diversas formas de violencia. Según la solicitud, pese a la

labor de verificación, monitoreo y especialmente denuncia por parte de las comunidades, organizaciones defensoras de derechos humanos y del Proceso de Comunidades Negras, sus recomendaciones no han sido tomadas en cuenta, formuladas ni ejecutadas por parte del Estado colombiano.

B. Respuesta del Estado

11. El Estado de Colombia informó que, al realizar la búsqueda en los sistemas misionales, se verificó que, respecto a los hechos alegados por los solicitantes se adelanta una investigación por el delito ASOM, la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca – ACONC, Grupo de Académicos en Defensa del Pacífico, el Consejo Comunitario del Río Naya, el Consejo Comunitario Río Calima, el Consejo Comunitario del Río Cajambre, la Asociación de Territorios Ganados al Mar, Hearth Alliance, Consorcio Mapa, Red de hermandad y solidaridad con Colombia, Mujeres Indígenas y Negras Volviendo Juntas a la Raíz, Comisión Étnica para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales, Guardia Cimarrona, Telepacífico. Como acompañantes asistieron la Defensoría del Pueblo regional pacífico, MAPP OEA, y la Procuraduría General de la Nación. 6 Según los solicitantes, la misión estuvo coordinada por organizaciones sociales, organizaciones defensoras de derechos humanos y Brigadas Internacionales de Paz, en la cual participaron delegados y delegadas de las misiones diplomáticas de la Unión Europea, Reino Unido, Noruega, Francia, Alemania, Suecia e Irlanda, la oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, junto

a representantes de la Misión II de verificación de Naciones Unidas, las organizaciones internacionales OXFAM, ACT Iglesia Sueca, Paz con Dignidad, Abogados Sin Fronteras - Canadá y la Red de Hermandad y Solidaridad con Colombia Redher. 3 de desaparición forzada (art. 165 del Código Penal de Colombia), la cual se encuentra en etapa de indagación activa y a cargo del Fiscal (4) Especializado adscrito a la Dirección del Valle del Cauca.

12. La Unidad Nacional de Protección (UNP) comunicó que la orden de trabajo que se desarrollaba en el marco de la reevaluación de riesgo del propuesto beneficiario Abencio Caicedo Caicedo, para determinar si requería de medidas de protección, fue inactivada definitivamente por la falta de respuesta ante la solicitud de entrevistarlo. Así, la UNP explicó haber realizado un conjunto de acciones durante los meses de mayo y junio de 2021 para continuar con el proceso, pero sin éxito, conforme al siguiente detalle: - El 18 de mayo de 2021, se habría logrado contactar vía telefónica con el propuesto beneficiario Abencio Caicedo Caicedo. Se habría realizado la presentación del funcionario de la UNP y explicado el procedimiento a realizar para la evaluación de riesgo. En respuesta, el referido propuesto beneficiario habría manifestado encontrarse en la vereda San José del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Yurumanguí, con problemas de señal debido a la lluvia. Por lo anterior, habría indicado que, en el transcurso de los próximos días, cuando estuviera mejor la señal, se comunicaría. - Después de días sin obtener noticia del referido propuesto beneficiario, el 25 de mayo de

2021, mediante mensaje de whatsapp, este habría expresado tener problemas de conectividad y no querer una evaluación de nivel de riesgo individual, argumentando que el Consejo Comunitario de la Cuenca de Rio Yurumangui enviará un protocolo a la UNP, con una lista de líderes para evaluarlos y que las entrevistas a los líderes en situación de riesgo sea una sola, para no convertir este proceso en desorden. Sin embargo, al mismo tiempo aclaró que con ello: “no estamos retirándonos de la medida, solo queremos ser responsables en que las medidas lleguen a quienes realmente lo necesitan y de la manera más eficiente, para salvaguardar la vida”. Ante ello, la UNP habría respondido que la orden de trabajo de reevaluación de nivel de riesgo es individual y no colectiva. - Se habría continuado insistiendo mediante llamadas telefónicas en diferentes fechas y horarios con el fin de agendar el día de la entrevista, sin obtener respuesta alguna. - El 28 de mayo 2021, se habría enviado un correo electrónico al propuesto beneficiario Abencio Caicedo, mediante dirección de correo electrónico, con la solicitud de entrevista, sin obtener respuesta. - También, los días 4 y 6 de junio de 2021 se habría intentado contactar telefónicamente con la asistente del referido propuesto beneficiario, señora W.A.L., pero no habría sido posible debido a que las llamadas se iban a buzón de voz. - El 4 de junio de 2021 se habría enviado al propuesto beneficiario Abencio Caicedo Caicedo el documento “Deberes del Evaluado” por correo certificado a su lugar de domicilio7, sin obtener ningún tipo de respuesta.

  • El Estado manifiesta que hasta el momento de la solicitud de inactivación no ha llegado a la UNP solicitud alguna por parte de las comunidades Afro del Consejo Comunitario Cuenca del

7 Ubicado en la carrera 64 Nro. 3-61 Barrio Panamericano (Buenaventura Valle). 4 Rio Yurumangui para el estudio de nivel de riesgo colectivo, como lo expresó el propuesto beneficiario Abencio Caicedo.

13. En virtud de lo anterior y al no haber podido realizar las entrevistas correspondientes, el 15 de junio de 2021 la UNP habría radicado una solicitud para la inactivación definitiva de la referida reevaluación de riesgo, la cual habría procedido.

14. El Estado también informó que la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas solicitó información a la Fiscalía General de la Nación sobre el trámite de activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente y, ante la falta de respuesta, trasladó la solicitud a la Delegada para la Seguridad Ciudadana de dicha entidad con el fin de que se verifique el estado de la activación del referido mecanismo a favor de los propuestos beneficiarios. Asimismo, señaló que no se encontró en el Registro Nacional de Desaparecidos reporte a nombre de los propuestos beneficiarios, por lo que se solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses coordinar el ingreso del caso a dicho sistema, con el propósito de poder realizar consultas y cruces técnicos con expedientes de cadáveres sometidos a necropsia médico legal, que puedan contribuir a la ubicación de las víctimas. En esa línea, el Estado también informó haber comunicado el caso a la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana del Distrito

de Buenaventura Valle del Cauca, con la finalidad de que se adopten las acciones pertinentes por parte de esta entidad y que ello contribuya a verificar los hechos, aportar los datos de contacto de los familiares, así como toda la documentación que apoye el proceso de búsqueda de los propuestos beneficiarios.

15. Finalmente, el Estado manifestó haber solicitado al Proceso de Comunidades Negras y al Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano remitir los datos de contacto de los familiares de las personas desaparecidas con el fin de obtener información complementaria de los hechos y adelantar el ingreso del caso en el Registro Nacional de Personas desaparecidas.

III. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

16. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH. El mecanismo de medidas cautelares está descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.

17. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y

provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar.8 Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos.9 Para ello, 8 Ver al respecto: Corte IDH. Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la CIDH respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando 5; Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala. Medidas provisionales. Resolución de 6 de julio de 2009, considerando 16. 9 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 8; Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez respecto de Guatemala. Medidas provisionales. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 45; Corte IDH. Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de 5 se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que éstas no sean adoptadas.10 Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son

los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas.11 Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión recuerda que: a. La “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. La “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y c. El “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

18. En el análisis de los mencionados requisitos, la Comisión reitera que los hechos que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados. La información proporcionada, a efectos de identificar una situación de gravedad y urgencia, debe ser apreciada desde un estándar prima facie12. Asimismo, resulta pertinente aclarar que, conforme a su

mandato, a la Comisión, no le corresponde determinar responsabilidades individuales. Tampoco, corresponde determinar si hubo violaciones a los derechos humanos a los instrumentos aplicables, toda vez que lo anterior requiriere un análisis de fondo, propio de una petición o caso. El análisis que se efectúa a continuación se relaciona exclusivamente con los elementos establecidos en el artículo 25 del Reglamento, los cuales pueden resolverse sin entrar en determinaciones de fondo13. México. Resolución de la Corte de 30 de abril de 2009, considerando 5; Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5. 10 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5; Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 9; Corte IDH. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, considerando 6. 11 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela.

Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 7; Corte IDH. Asunto Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando 23; Corte IDH. Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 19. 12 Al respecto, por ejemplo, refiriéndose a las medidas provisionales, la Corte Interamericana ha considerado que tal estándar requiere un mínimo de detalle e información que permitan apreciar prima facie la situación de riesgo y urgencia. Corte IDH. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando 23. 13 Al respecto, la Corte ha señalado que esta “no puede, en una medida provisional, considerar el fondo de ningún argumento pertinente que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas”. Ver 6

19. Al analizar el requisito de gravedad, la Comisión considera pertinente tener en cuenta el contexto, así como las características específicas de los propuestos beneficiarios, quienes son afrodescendientes y ejercen un rol de liderazgo y defensa de los derechos humanos de sus comunidades en la zona rural de Buenaventura y en la cuenca del río Yurumanguí.

20. Así, en primer lugar, la Comisión recuerda que, desde el inicio de las negociaciones para la firma del Acuerdo de Paz en Colombia, viene monitoreado la situación de las personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en el país. De esta manera, en su informe del 2019 ha observado que tras la firma del reciente Acuerdo de Paz, los ataques violentos y mortales, particularmente los asesinatos y amenazas en contra de líderes, lideresas y personas defensoras de derechos humanos, han incrementado sostenidamente. Esa tendencia se ha visto reflejada tanto en las cifras de la sociedad civil, de la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos (OACNUDH), e incluso de las instituciones estatales,14. Tales instituciones han identificado que una de las fuentes de violencia sería precisamente la presencia de actores del conflicto que no se han desmovilizado15, lo que coincide con lo alegado por los solicitantes. Asimismo, se advierte que, según los solicitantes, la situación de violencia en la zona donde los propuestos beneficiarios ejercían su liderazgo habría sido objeto de denuncia pública ante diversas entidades estatales, e incluso a otros actores de la sociedad civil, así como ante la comunidad internacional

(ver supra párr. 8-10).

21. En segundo término, la Comisión observa que los propuestos beneficiarios son líderes sociales afrodescendientes, cuya situación estaría relacionada a sus labores de defensa de las comunidades afrodescendientes y sus territorios en la región. La Comisión toma en cuenta que, según fue identificado en sus labores de monitoreo, los defensores afrodescendientes están expuestos a un mayor

riesgo y a formas adicionales de discriminación16, lo cual se traduce en un riesgo diferenciado frente a otros grupos de personas defensoras. Lo anterior reviste de especial importancia en la medida que, según los solicitantes, los propuestos beneficiarios realizan actividades propias de su organización territorial. En esa misma línea, los solicitantes alegaron que la Corte Constitucional de Colombia consideró que los habitantes de la cuenca del río Yurumanguí harían parte de grupos de especial protección en atención al tema del desplazamiento forzado interno (ver supra párr. 4)17.

22. Aunado a ello, como un tercer elemento, la Comisión ha identificado que las personas afrodescendientes que han adoptado medidas frente a usos ilícitos de sus territorios, son quienes han sido más afectadas por la violencia en Colombia18. Lo anterior brinda elementos contextuales importantes para entender la situación de los propuestos beneficiarios, toda vez que, según los solicitantes, desde hace más de dos décadas habitantes de la cuenca del río Yurumanguí habrían logrado prevenir el uso de cultivos de al respecto: Corte IDH. Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando 6; Corte IDH. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Medidas Provisionales, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2021, considerando 2. 14 CIDH. Informe sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia. 2019, párrafos 42 y 43. 15 Ibidem, párrafo 44. 16 Ibidem, párrafo 65.

17 La CIDH toma nota que el referido auto, No.005 de 2009 de la Corte Constitucional, refuerza la protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente en el marco del estado de cosas inconstitucional, declarado en la sentencia T-025 de 2004; y particularmente subraya los riesgos extraordinarios, acentuados y agravados que enfrentan las comunidades negras por la agudización del racismo y la discriminación racial en el contexto del desplazamiento forzado. Asimismo, ese tribunal insta en la necesidad de un enfoque diferencial que reconozca la diversidad de víctimas del conflicto armado afrodescendientes. Véase: Corte Constitucional de Colombia, MP: Manuel José Cepeda Espinosa, Auto No. 005, 26 de enero de 2009 18 Ibidem, párrafo 51. 7 uso ilícito, y como consecuencia habrían estado expuestos a eventos de especial seriedad (ver supra párr. 4).

23. Los elementos contextuales reflejan la vulnerabilidad a la que están expuestas las personas afrodescendientes en la zona. En particular, aquellas que ejercen labores de liderazgo, como la que ejercían los dos propuestos beneficiarios en los procesos comunitarios de la cuenca del río Yurumanguí (ver supra párr. 5). En el asunto en particular, la Comisión advierte que las dos personas identificadas se encuentran desaparecidas desde el 28 de noviembre de 2021, tras salir de sus casas a realizar actividades propias de su labor de liderazgo y organización territorial (ver supra párr. 6). Al respecto, los solicitantes indicaron que reportaron el caso en diciembre de 2021 ante diversas

instituciones internas, incluida la Fiscalía, con el objetivo de que se adopten las medidas correspondientes, como la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente (ver supra párr. 7).

24. Al respecto, el Estado informó que se adelanta investigación por el delito de desaparición forzada, en los términos de derecho penal interno de Colombia. El Estado precisó que dicha investigación se encuentra en etapa de “indagación activa” (ver supra párr. 11). A la par, el Estado también informó sobre las acciones encaminadas desde la Unidad Nacional de Protección para contactarse con el propuesto beneficiario Abencio Caicedo Caicedo entre mayo y junio de 2021 con miras a realizarle una evaluación de riesgo, así como las respuestas obtenidas de parte de este (ver supra párr. 12). Aunado a ello, el Estado manifestó que la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas ha solicitado información sobre la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente a la Delegada para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación; que se ha requerido al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses coordinar el ingreso del caso de los propuestos beneficiarios a dicho sistema; que el caso también ha sido puesto en conocimiento de la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana del Distrito de Buenaventura Valle del Cauca; y que se ha solicitado al Proceso de Comunidades Negras y al Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano remitir lo

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