CIDH - Resolución No. 20 de 2014
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Resolución No. 20 de 2014
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2014
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION 20/14
MEDIDA CAUTELAR No. 641-02
Asunto SINALTRAINAL respecto de Colombia 18 de julio de 2014
I. INTRODUCCIÓN 1, El 27 de junio de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de ampliación de las medidas cautelares a fin de proteger la vida e integridad personal de Jean Carlos Quintero Canencia, Camilo Andrés Valero Forero y Nora Ayde Velásquez Guzmán, quienes serían miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos (en adelante “SINALTRAINAL”), Según la solicitud, los propuestos beneficiarios estarian siendo objetos de amenazas contra su vida e integridad personal por el desempeño de sus labores como sindicalistas. De igual manera, los solicitantes indicaron que José Onofre Esquivel Luna y Luis Javier Correa Suárez, actuales beneficiarios de las medidas cautelares, habrían sido objeto de presuntas nuevas amenazas que atentarla en contra de su vida e integridad personal,
2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los solicitantes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que Jean Carlos Quintero Canencia, Camilo Andrés Valero Forero y Nora Ayde Velásquez Guzmán se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo, En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita la República de
Colombia que: a) Adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Jean Carlos Quintero Canencia, Camilo Andrés Valero Forero y Nora Ayde Velásquez Guzmán. b) Adopte las medidas necesarias para garantizar que Jean Carlos Quintero Canencla, Camilo Andrés Valero Forero y Nora Ayde Velásquez Guzmán puedan desarrollar sus actividades, sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos por el ejercicio de sus funciones; c) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; d) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la ampliación de la presente medida cautelar y así evitar su repetición; y e)Refuerce las medidas de protección a favor de José Onofre Esquivel Luna y Luis Javier Corre Suárez, beneficiarios de las actuales medidas cautelares. 1, ANTECEDENTES 3, El 28 de enero de 2002, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de siete miembros del “SINALTRAINAL”, Sección Cartagena en Colombia. SINALTRAINAL es un sindicato que estaría “conformado por trabajadores vinculados a empresas o establecimientos cuyo objetivo sea el de cultivar, recolectar, fabricar, deshidratar, pulverizar, envasar, preparar, comprar, vender, distribuir, importar, exportar productos alimenticios o que deban mezclarse con cualquier producto alimenticio”, Actualmente SINALTRAINAL contaría con representación a través de Secciones establecidas en 22 estados del país.
4. De acuerdo a la información disponible, los beneficiarios de las medidas cautelares habrían sido objeto de una serie de hechos de violencia y amenazas. Posteriormente, ta Comisión continué monitoreando la
situación y amplio las medidas cautelares en cuatro ocasiones” en vista de diversas situaciones de presunto Las fechas de las ampliaciones serian: 23 de noviembre de 2004 a favor de Efraín Guerrero; el 5 de abril de 2005 a favor de Osvaldo Camargo, Ramón Camargo y German Castaño; el 14 de junio de 2006 a favor de Luls Javier Correa Suárez en Bucaramanga; y el 21 de octubre de 2009 a favor de William Mendoza Gómez, Efraín Guerrero Beltrán, Luis riesgo que estas personas habrían enfrentado por el desempeño de sus labores como sindicalistas. Durante los 12 años de vigencia de las medidas cautelares, la Comisión ha continuado dando seguimiento y recibiendo información sobre la particular situación que enfrentan las personas de este sindicado, En tal sentido, la CIDH ha proporcionado un particular seguimiento a la situación, a través del procedimiento escrito y reuniones de trabajo. Las últimas reuniones de trabajo fueron celebradas en el marco del 1332, 1442 y 1502 Periodo de Sesiones de la CIDH, en las cuales se recibió información de ambas partes, Al respecto, los solicitantes han sostenido un contexto de amenazas y hostigamientos en contra de los beneficiarios, en particular, en el marco de la situación de sindicalistas en Colombia.
5. Por su parte, a lo largo del procedimiento, el Estado ha proporcionado información sobre una serie de medidas materiales de protección, entre ellas: i) que habría entregado a los beneficiarios de las medidas cautelares e integrantes, en general, de SINALTRAINAL “Guías de Autoprotección” y números telefónicos para que se contacten con la policía de la localidad; ji) diversas subcentrales de SINALTRAINAL contarían
con esquemas de protección colectivos (tiquetes aéreos, esquemas con vehículos corrientes, blindajes en algunas sedes, medios de comunicación Avantel); li) apoyos de reubicación, chalecos antibalas, medios de comunicación celular, escoltas; iv) se estarían implementando reuniones de concertación de las medidas cautelares; v) se habrían realizado los estudios de nivel de riesgo correspondientes, los cuales habrían arrojado en algunas personas riesgos extraordinarios y ordinarios en otras; vi) se estarían investigando las denuncias presentadas; vii) el Estado en varias de las reuniones de trabajo de las medidas cautelares ha expresado su compromiso de proteger a los beneficiarios de las medidas cautelares y, en especial, a sindicalistas; entre otra información.
111. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS RESPECTO A UNA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN
6. Conforme a la solicitud de ampliación de medidas cautelares, los solicitantes alegaron los siguientes hechos y argumentos: a) Respecto a Jean Carlos Quintero Canencia, quien sería integrante de SINALTRAINAL en la ciudad de Valledupar, indicaron que el día 1 de abril de 2014 habría recibido una llamada amenazante a su número celular, en la que le habrían dicho que “deje las cosas como están porque saben donde estudia su hija, además saben dónde vive y que lo asesinarían ese mismo día”. Esa misma tarde, al llegar a su residencia y abrir la puerta, el señor Quintero habria encontrado un panfleto que diría: “ojo perro deja las cosas así o te matamos”. Estos presuntos hechos habrían sido denunciados ante la Fiscalía General
de la República el 4 de abril de 2014, Los solicitantes afirman que, a la fecha, no tienen una noticia sobre el avance de dichas investigaciones. b) En cuanto a Camilo Andrés Valero Forero, quien sería integrante de SINALTRAINAL en el municipio de Facatativá, los solicitantes indican que el 3 de abril de 2014, en horas de la tarde, el propuesto beneficiario habría recibido una llamada telefónica en su residencia, presuntamente por un sujeto desconocido, quien le habría dicho “que se cuidara porque lo iban a picar (descuartizar) y echarle serrucho”. Al preguntar el propuesto beneficiario a quién iba dirigida la llamada, le habrían respondido “a su puta madre, cuídese HP, porque lo vamos a matar”, Estos presuntos hechos habrían sido denunciados ante la Fiscalía el 7 de abril de 2014, c) En relación con la señora Nora Ayde Velásquez Guzmán, quien sería afiliada y dirigente sindical de SINALTRAINAL en la ciudad de Medellín, indicaron que la mañana del día 4 de junio de 2014 habría recibido una llamada a su teléfono celular en la que la habrían insultado y le advirtieron “que no Javier Correa, José Domingo Flores, Luis Eduardo García, Rafael Esquivel, Martín Agudelo, Onofre Esquivel, Álvaro Varela, Fabio Olaya, Julio López, Pedro Taguado y Diego Alfonso Rodríguez. querían verla en las reuniones del sindicato, de lo contrario arrojarían ácido en su rostro y advirtieron que tienen ubicado el lugar donde trabaja”. Los solicitantes mencionan que desde que la propuesta
beneficiaria decidió afiliarse a SINALTRAINAL habría sido victima de una “sistemática persecución, consistente en despido, judicialización para retirar su afiliación sindical y acoso laboral permanente”, En palabras de los solicitantes, “[h]ay que advertir que la práctica de arrojar ácido al rostro de las mujeres, se ha convertido lamentablemente en una práctica habitual en Colombia, y ahora se utiliza, según la amenaza descrita, como advertencia para las mujeres que realizan actividades sindicales”. Los solicitantes aportaron copia de denuncias presentadas ante la Fiscalía General y la Unidad Nacional de Protección (en adelante UNP),
7. Adicionalmente, los solicitantes hacen referencia a presuntas amenazas en contra de José Onofre Esquivel Luna y Luis Javier Corre Suárez, actualmente beneficiarios de las medidas cautelares otorgadas.
Particularmente, los solicitantes manifestaron: a) Respecto al beneficiario José Onofre Esquivel Luna, quien sería Vicepresidente de SINALTRAINAL, indicaron que el día 16 de junio de 2014, en horas de la tarde, mientras se movilizaba en la ciudad de Medellín, abordo de la camioneta que formaría parte del esquema de protección asignado por la UNP, fue presuntamente abordado por dos sujetos, quienes le habrían apuntado con armas de fuego, Ante dicha situación, el escolta del beneficiario habría reaccionado generando un intercambio de disparos del que resultó la muerte de uno de los atacantes y el otro fue herido. De igual manera, indican que el beneficiario sería presuntamente objeto de constantes amenazas de muerte. La más reciente habría acontecido en noviembre de 2013, en la que el beneficiario habría recibido un mensaje de texto que
indicaba: “guerrilleros HP siguen jodiendo a [una compañía privada] no más perdón los picaremos muerte a todos los comunistas de SINALTRAINAL urabeños”, Los solicitantes afirman que los presuntos hechos habrían sido denunciados a la Fiscalía General, el 20 de junio de 2014, b) En relación al beneficiario Luis Javier Correa Suárez, afirman que el 11 de junio de 2014, habría recibido un correo electrónico en el que se le advertiría sobre un plan para atentar en contra de su vida, el cual estaría acompañado de un link, en el que presuntamente se encontraría una grabación en la que se escucha la conversación sobre el supuesto plan para asesinarle.
IV. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
3. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión para supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Esas funciones generales de supervisión están establecidas en el Artículo 41 (b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, recogido también en el Artículo 18 del Estatuto de la CIDH, y el mecanismo de medidas cautelares es descrito en el Artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en las cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.
9. La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”)
han establecido de manera relterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica de derechos en posible riesgo, hasta en tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir con la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que: a) la “gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del sistema interamericano; bj) la “urgencia de la situación”, se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar, y c) el “daño irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
10. La CIDH toma nota que en el último escrito recibido los solicitantes hacen referencia a: i) una solicitud
de ampliación de las medidas cautelares respecto de Jean Carlos Quintero Canencia, Camilo Andrés Valero Forero y Nora Ayde Velásquez Guzmán; y li) la presunta situación actual de José Onofre Esquivel Luna y Luis Javier Corre Suárez, beneficiarios de las medidas cautelares. ¡) la solicitud de ampliación de las medidas cautelares respecto de Jean Carlos Quintero Canencia, Camilo Andrés Valero Forero y Nora Ayde Velásquez Guzmán 11, En el presente asunto, en relación a la solicitud de ampliación, la Comisión estima que el requisito de gravedad se encuentra cumplido, en vista de los presuntos hechos alegados sobre amenazas de muerte e intimidaciones recibidas por Jean Carlos Quintero Canencia, Camilo Andrés Valero Forero y Nora Ayde Velásquez Guzmán. Específicamente, la información aportada sugiere que la presunta situación se estaría presentando como una retaliación y una forma de amedrentamiento en su contra debido a su trabajo en el sindicato. La información aportada también sugiere que los presuntos perpetradores tendrian conocimiento del lugar de residencia de estas personas y de sus familias. En estas circunstancias, particular relevancia adquiere el tenor de la presunta amenaza proferida en contra de Nora Ayde Velásquez Guzmán, respecto a arrojar acido en su cara, como un medio para que no se presente a las reuniones de su sindicato.
12. En el marco de análisis del presente requisito, la Comisión observa que la información aportada por los solicitantes seria consistente con información, de carácter general, que la CIDH ha recibido sobre la particular situación que enfrentan sindicalistas en Colombia, a través de audiencias públicas? y en la realización del “Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos
en las Américas”?, De igual manera, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas en el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia de enero de 2012, expresó su preocupación respecto al gran número de ataques y agresiones en contra de defensoras y defensores de derechos humanos y sindicalistas”. Ver audiencias públicas de la CIDH: “Derecho a la libertad sindical en Colombia” (1432 periodo de sesiones); “Situación de defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia e implementación de medidas cautelares” (1402 periodo de sesiones); entre otras. Ver: CIDH. “Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas”, de 31 de diciembre de 2011. 4 ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe Anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, 31 de enero de 2012, Párr, 14 y 15; ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Retatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Sra, Margaret Sekaggya, Misión a Colombia (7 a 18 de septiembre de 2009), 1 de marzo de 2010, parr. 17. 13, Respecto al requisito de urgencia, la CIDH considera que se encuentra cumplido, en vista de la continuidad y proximidad temporal de las amenazas que han sido recibidas por Jean Carlos Quintero Canencia, Camilo Andrés Valero Forero y Nora Ayde Velásquez Guzmán, miembros de SINALTRAINAL, en los últimos meses. En particular, las circunstancias contextuales y los antecedentes continuos de riesgo,
sugieren la necesidad de una protección inmediata a fin de evitar posibles daños a los derechos de estas personas. En este escenario, es pertinente mencionar que los solicitantes alegan que habrían presentado denuncias al respecto, sin resultado a la fecha.
14. En cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión estima que se encuentra cumplido, en la medida que la posible afectación al derecho a la vida e integridad personal constituye la máxima situación de irreparabilidad.
15. Bajo el artículo 25,5 de su Reglamento, la CIDH solicita generalmente información al Estado antes de adoptar una decisión sobre una solicitud de medidas cautelares, excepto en asuntos como el presente, donde la inmediatez del daño potencial no permite demoras. De igual manera, es importante destacar que en el presente asunto, la decisión bajo análisis se encuentra relacionada a una solicitud de ampliación respecto a un asunto que ha estado bajo monitoreo cercano de la CIDA.
16. Sobre el trabajo de Defensores de Derechos Humanos en la región, la CIDH ha señalado, de manera consistente, la importancia y la dimensión ética del trabajo que llevan a cabo las personas dedicadas a la promoción, seguimiento y defensa legal de los derechos humanos y las organizaciones a las que muchas de ellas están afiliadas. Por su parte, la Corte Interamericana ha indicado que “los Estados tienen el deber particular de proteger a aquellas personas que trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como de otorgar garantías efectivas y adecuadas a los defensores de derechos humanos para que éstos realicen libremente sus actividades, evitando acciones que limiten u obstaculicen su trabajo, ya que la labor que realizan constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud
de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción”. En estas circunstancias, la Comisión considera que los actos de violencia y otros ataques contra las defensoras y los defensores de derechos humanos no sólo afectan las garantías propias de todo ser humano, sino que atentan contra el papel fundamental que juegan en la sociedad y sume en la indefensión a todas aquellas personas para quienes trabajan, li) la presunta situación actual de José Onofre Esquivel Luna y Luis Javier Corre Suárez, beneficiarios de las medidas cautelares
17. La CIDH toma nota de la información aportada por los solicitantes sobre la presunta exacerbación de la situación de riesgo de José Onofre Esquivel Luna y Luis Javier Corre Suárez, actuales beneficiarios de medidas cautelares, quienes, según lo alegado, recientemente habrían sido objeto de graves amenazas y situaciones que podrían poner en riesgo sus derechos a la vida e integridad personal. En particular, la información hace referencia a supuestas nuevas amenazas de grupos ilegales, presuntos hechos de violencia y planes de asesinatos, en el marco de su trabajo como sindicalistas. Al respecto, la CIDH considera que las situaciones descritas requieren una pronta respuesta de parte del Estado y medidas destinadas a fortalecer las medidas de protección adoptadas a la fecha.
V, BENEFICIARIOS
18. La solicitud de ampliación ha sido presentada a favor de Jean Carlos Quintero Canencia, Camilo Andrés
Valero Forero y Nora Ayde Velásquez Guzman.
VH. DECISIÓN
19. En vista de los antecedentes señalados, la CIDH considera que el presente asunto reúne prima facie los
requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su reglamento. En consecuencia, la Comisión amplía el número de beneficiarios de la MC 641-02, y en ese sentido solicita a la República de Colombia que: a) Adopte las medidas necesarias para preservar la vida e Integridad personal de Jean Carlos Quintero Canencia, Camilo Andrés Valero Forero y Nora Ayde Velásquez Guzmán. b) Adopte las medidas necesarias para garantizar que Jean Carlos Quintero Canencia, Camilo Andrés Valero Forero y Nora Ayde Velásquez Guzmán puedan desarrollar sus actividades, sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos por el ejercicio de sus funciones; c) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; d) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la “ampliación de la presente medida cautelar y así evitar su repetición; y e) Refuerce las medidas de protección a favor de José Onofre Esquivel Luna y Luis Javier Corre Suárez, heneficiarios de las actuales medidas cautelares.
20. La Comisión también solicita al Gobierno de Colombia, se tenga a bien informar, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información en forma periódica,
21. La Comisión desea resaltar que de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituirán prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos aplicables.
22. La Comisión dispone a la Secretaría Ejecutiva que notifique la presente resolución al Estado de Colombia y a los solicitantes. 23, Aprobada a los 18 días del mes de julio de 2014 por: Tracy Robinson, Presidenta, Rose-Marie Belle Antoine, Primera Vicepresidenta, Felipe González, Segundo Vicepresidente; miembros de la Comisión, Rosa María Ortiz, José de Jesús Orozco Henríquez, Pauto Vannucchi y James L. Cavallaro.
Gh —— Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta