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CIDH - Resolución No. 22 de 2014

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Resolución No. 22 de 2014
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2014

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCION 22/2014

MEDIDA CAUTELAR No. 140-14

Yomalra Mendoza y otros respecto de la República de Colombia 13 de agosto de 2014

I. INTRODUCCIÓN 1, El 14 de abril de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana", "la Comisión” o "la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por Comisión de Justicia y Paz (en adelante “los solicitantes”), requiriendo que la CIDH solicite a la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) que proteja la vida e integridad personal de los miembros de la “Asociación de Familiares de Consejos Comunitarios” (en adelante “los miembros de ASFLICOC” o “ los propuestos beneficiarios”).

Según la solicitud, los propuestos beneficiarios habrían sido víctimas de desplazamiento forzado y en la actualidad sufrirían una situación de riesgo grave y urgente relacionada con el conflicto generado por el reclamo de sus tierras frente a “ocupantes de mala fe”,

2. Tras analizar los alegatos de ambas partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que Yomaira Mendoza, Enrique Cabezas, Raúl Palacios y Enrique Petro se encontrarían en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal estarían amenazados y en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión requiere al Estado de Colombia que: a) Adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de

Yomaira Mendoza, Enrique Cabezas, Raúl Palacios y Enrique Petro; bj Adopte las medidas necesarias para garantizar que los líderes y lideresas señalados anteriormente puedan desarrollar sus actividades sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos por el ejercicio de sus funciones; c) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y d) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su posible repetición.

Il. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES

3. Según los solicitantes, los miembros! de ASFLICOC, quienes en su mayoría pertenecerían a las comunidades afrocolombianas de los municipios de Carmen de Darién y Rio Sucio, en el departamento de Choco, Colombia, fueron despojados violentamente de sus tierras para implementar en ellas proyectos agroindustriales, de ganadería extensiva o extracción de recursos naturales. Alegan que, para reivindicar sus derechos, se habrían organizado en la Asociación de Familiares de Consejos Comunitarios; sin embargo, “[Ma denuncia de los hechos violentos cometidos en contra de estas famllias, la documentación y denuncia de los mecanismos de despojo que se han utilizado por sectores empresariales para negarles el derecho a vivir en sus territorios, así como la determinación de defender sus tlerras y el derecho que tienen de gozar y disfrutar de ellas de manera efectiva, han generado una grave situación de amenazas, hostigamientos y persecución” en su contra.

4. Los solicitantes señalan que la presente situación se relaciona con las medidas cautelares y provisionales

dictadas por la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte IDH” o “la Corte Interamericana”), previamente?. Sin embargo, añaden que ta situación de riesgo en la zona continuaría, en vista ¡Los solicitantes presentan un listado detallado de los propuestos beneficiarios, quienes estarían plenamente identificados en los documentos trasladados al Estado y que ascenderían 865 personas, ?Indicaron que en el marco de las medidas provisionales dictadas por la Corte 1DH el Sistema Interamericano tomó nota de información sobre la situación de los derechos humanos de los miembros de las comunidades de la cuenca del río Jiguamiandó y Curvaradó, su alegada situación de riesgo y las “dificultades que han enfrentado en la reivindicación de sus derechos”. En tal sentido, los solicitantes señalan que el 22 de mayo de 2013, la Corte IDH, sobre la base de la aplicación del principio de subsidiariedad, decidió "levantar las medidas provisionales [...] a favor de los miembros de las zonas humanitarias de Nueva Esperanza, Pueblo Nuevo, Caño Claro y el Tesoro, y de las cinco zonas de biodiversidad denominadas Erasmos Sierra, Enrique Petro, Familia Tuberquia, Ligia Maria Chaverra y Efrén Romaña, miembros de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó”. De acuerdo a los solicitantes, “la decisión de la Corte Interamericana [...] no estuvo motivada por que haya verificado la superación de la situación de extrema gravedad y urgencia de los beneficiarios. Pese a que reconoció avances en las acciones adoptadapsor el del “avance del proceso de restitución de tierras, sumada a la negativa de los ocupantes de mala fe de devolverlas,

así como a las deficiencias de protección efectiva de las autoridades del Estado”. Así, la solicitud de medidas cautelares de 14 de abril de 2014”, la cual fue ampliada posteriormente mediante comunicaciones de 6 y 21 de mayo de 2014; 10, 16 y 24 de junio de 2014 y 4 y 10 de julio de 2014, se encuentra sustentada en los siguientes presuntos hechos: 1) Los propuestos beneficiarios harían parte de cinco consejos comunitarios ubicados en los municipios de Carmen de Darién y Río Sucio en la región del bajo Atrato chocoano y habrían sido “víctimas de desplazamiento forzado y el despojo fraudulento de sus tierras para la implementación de cultivos de palma, ganadería extensiva y explotación de madera”, Al retornar a sus territorios, exigir la devolución y restitución de derechos, habrían enfrentado graves riesgos para su vida e integridad personal”, li) Como consecuencia de la construcción de una base mltitar del batallón a ta Brigada XVI! “dentro del territorio colectivo de la comunidad de Llano Rico”, estarian ocurriendo hechos que aumentarían la situación de riesgo de los propuestos beneficiarios e Impedirían el cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional en materia de restitución de tierras”. Destacan que la construcción de esta base militar se habría realizado sin consulta con las comunidades y significaría una infracción al Derecho Internacional Humanitario al desatender el principio de distinción e instalarse entre la población civil, ii) La situación de riesgo respondería a la continuidad de la presencia de estructuras paramilitares que actúan “con connivencia de las autoridades [y] miembros de ta fuerza pública” y de acuerdo con “intereses

empresariales que se apoyan en aquellos para evitar los procesos de retorno, restitución de tierras y reivindicación de derechos de las familias que integran la Asociación”, El Plan Integrado de Prevención y Protección que habría sido creado por el Estado “[habria] sido incapaz de desarticular las estructuras paramilitares y empresariales que se niegan a permitir una restitución de tierras a tas personas que fueron, efectivamente, despojadas, Este Plan, no se articula con investigaciones eficaces que permitan investigar la convivencia entre autoridades civiles y militares con grupos paramilitares y empresariales que han favorecido el despojo”. Los solicitantes alegan que, transcurridos tres años desde que se emitieron las órdenes de protección, éstas no se habrían implementado. Específicamente, destacan que, con posterioridad a dicho auto, un Estado de Colombia, durante los más de 10 años de vigencia de las medidas [provisionales], la Corte “concluy(6) que todavía existen varios de los elementos de riesgo que originalmente dieron lugar a la adopción de medidas de protección” y que “todavía existen elementos importantes de riesgo para los miembros de las comunidades”, 3 El 28 de abril de 2014, la CIDH solicitó información al Estado sobre la solicitud de medidas cautelares presentada el 14 de abril. El 6 de mayo de 2014 los solicitantes presentaron información que fue trasladada para el Estado el 13 de mayo de 2014, El 7 de mayo de 2014 el Estado presento información que fue trasladada a los solicitantes el 13 de mayo de 2014. Los solicitantes, a su vez, presentaron información el 21 de

mayo de 2014. El 22 y 27 de mayo el Estado presentó información. El 29 de mayo de 2014 los documentos fueron trasladados entre las partes, El 6 de junio de 2014 el Estado presentó información. El 13 de junio de 2014 el documento fue trasladado a Jos solicitantes, Por su parte, los solicitantes presentaron información el 10, 16 y 24 de junio de 2014 y 4 y 10 de julio de 2014. 4 De acuerdo a los solicitantes, los propuestos beneficiarios estarían divididos de la siguiente manera: a) Integrantes del Consejo Comunitario Cuenca del Río Curvaradó, constituido por 5 zonas humanitarias: Cañio Manso, Caracolí, Argenito Díaz, Camelas, Andalucía (Caño Claro) y Costa Azul; b) Integrantes del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Jiguamiandó, constituido por 2 zonas humanitarias: Nueva Vida y Nueva Esperanza en Dios; €) Integrantes del Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla, constituido por lá zona de biodiversidad Bijao Onofre; d) Integrantes del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Tumaradó, constituido por la zona de biodiversidad "la madre unión”; e) integrantes del Consejo Comunitario de la Cuenca de Santa Rosa del Limón y Vigia del Curvaradó, constituido por la zona de biodiversidad Santa Rosa del Limón. 5 Hacen referencia al seguimiento de órdenes de la Corte Constitucional y afirman que el 18 de mayo de 2019, se habrían adoptado medidas

cautelares de protección a los derechos de la población afrodescendiente de las cuencas ríos Curvaradó y Jiguamiandó, En dicha decisión, la Corte Constitucional habría constatado la existencia de irregularidades en el proceso de elección del representante legal de la Cuenca del Curvaradó, presuntas violaciones al derecho de participación de los habitantes ancestrales de dichas comunidades, entre otros temas. En consecuencia, habría ordenado la realización de un proceso de caracterización de la población, así como la suspensión de proyectos de inversión que tuvieran como objeto la explotación económica del territorio. Asimismo, habría ordenado al Ministro de [Interior y de Justicia, Defensa Nacional y Acción Social, "diseñar un plan de prevención y proyección colectiva e individual de la población y comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, en donde se tenga en cuenta la evolución y agravamiento reciente de la situación de orden público y de vulnerabilidad de dichas comunidades, y que de manera permanente incluya medidas concretas para la prevención del desplazamiento y para garantizar la seguridad y la protección colectiva e individual de los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad de locomoción y residencia y demás derechos fundamentales de las comunidades”. reclamante de tierras habría sido asesinado, varios líderes han sido amenazados y varlas familias han tenido que salir de la zona debido a las preslones realizadas por ocupantes de mala fe y supuestos paramilitares. La situación de riesgo se mantendría debido a la permanencia de los “empresarios invasores de mala fe”, quienes

se servirían de supuestas estructuras paramilitares, los cuales amenazarían y ejercerían acciones violentas contra los miembros de los consejos menores. iv) Durante el año 2013 los propuestos heneficiarios habrían sufrido actos de violencia como los siguientes: a, el 11 de abril Andrés Carmona, líder de la zona, habría sido abordado por “un grupo de ocupantes de mala fe” y habría sido amenazado; b. el 28 de abril los solicitantes habrían sido informados de la existencia de una lista de reclamantes de tierra de los consejos comunitarios de Curvaradó que serían asesinados por los Urabeños; c. el 3 de mayo pobladores de Llano Rico habrían denunciado la presencia de “hombres desconocidos merodeando el lugar de habitación” de Guillermo Díaz; d. el 3 de junio los 18 integrantes del consejo comunitario de Apartadocito que habrían regresado af territorio colectivo, habrían sido hostigados por una persona que trabajaría con empresarios bananeros y ganaderos de la zona; e. el 25 de junio los solicitantes habrían sido informados que “[e]l comisionista de tierra de los ocupantes de mala fe” habría afirmado que “[s)i se da la restitución de tierra va haber un masacre en la que caerían no solo los de los consejos comunitarios sino también defensores de derechos humanos de la Comisión Justicia y Paz”; f. el 11 de agosto dos sujetos habrian intentado asesinar a Guillermo Díaz “[a] menos de 1.000 metros de la base militar” de la zona;

g. el 8 de septiembre las familias Benítez y Triana, integrantes del consejo comunitario de Pedeguita y Mansilla, habrían sido intimidados y amenazados; h. el 16 de noviembre Luis Mercado y Katherine Torres, habrían sido amenazados de muerte por un presunto “ocupante de mala fe”, Cerca del lugar se encontrarían efectivos de la brigada 17, “[qlue a pesar de conocer las amenazas no intervinieron”; i, el 17 de noviembre tres mujeres integrantes del Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla habrían sido agredidas, “[ujna de ellas con intento de ser ahogada y las otras dos atacadas con armas blancas”; j. el mismo 17 de noviembre, Rocío Rueda, lideresa de Pedeguita y Mansilla, habría sido agredida físicamente por un presunto ocupante de “mala fe”, conocido como “El paisa”. Éste habría manifestado en la zona que “tenían la orden de matar, que iban a mochar cabezas”; k. el 13 de diciembre habrían sido amenazados tres líderes de restitución del consejo comunitario de Caño Manso, Curvaradó por parte de “doce trabajadores ocupantes de mala fe [...], beneficiario[s] de operaciones paramilitare[s]”; y Il. el 19 de diciembre el miembro del Consejo Menor, Patricio Teherán habría sido amenazado “[y] sus bienes de supervivencia destruidos por ocupantes de mala fe”. v) Durante el año 2014, los propuestos beneficiarios habrían sufrido supuestas amenazas y hostigamientos como los siguientes: a. el7 de enero Ana Luisa Martínez Marzán, madre de Enrique Cabezas, habría recibido llamadas

telefónicas de desconocidos, en las cuales le habrían preguntado si era la madre de esta persona; b. el 8 de enero dos presuntos paramilitares habrían mandado un mensaje a los líderes de restitución de tierras Raúl Palacios, Elidodoro Cordero, Eladio Cordero, Guillermo Díaz y Ligia Maria $ Según los solicitantes, entre ellos se encontrarían Gustavo García, Adrián Pérez, Elkdín Urango, Emiliano Velásquez, Guillermo Díaz y Enrique Cabezas, quienes son propuestos beneficiarios. Chaverra, el cual indicaría: “todos esos líderes son guerrilleros. Así que, mejor que se retiren de la vida política”; c. el 21 de enero la lideresa Yomaira Mendoza” habría sido amenazada por haber declarado ante la fiscalía sobre crimenes y despojo de tierra. Al día siguiente, habría recibido un mensaje de texto amenazante y “hombres que se movilizarian en moto habrían estado merodeando su lugar de habitación”; d. el 24 de enero la lideresa Mendoza y el líder Enrique Cabezas habrían sido objeto de un seguimiento por parte de un hombre en motocicleta, desde el caserío de Llano Rico hasta la Zona Humanitaria Caño Manso, a donde se movilizaban con un vehículo de protección de la Unidad Nacional de Protección (en adelante “UNP”); e, el 25 y 26 de enero Yomaira Mendoza habría recibido amenazas en su teléfono celular; f. el 27 de enero los solicitantes habrían conocido que “a 200 metros de la zona humanitaria Costa Azul pobladores observaron alrededor de 10 hombres vestidos de civil con armas largas”;

g. el 31 de enero Mario Castaño, líder del Consejo Comunitario de “La Larga”, habría sido amenazado por un paramilitar; h. el 31 de enero Yomaira Mendoza habría recibido dos amenazas en su celular, uno de estos mensajes habría amenazado con atentar en contra de la vida de su hijo; . el 26 de febrero Yomaira Mendoza habría recibido amenazas de muerte por medio de mensajes de texto en tres ocasiones, después de haber brindado una declaración ante una delegación británica que se encontraba en la zona; j. el3 de marzo Yomaira Mendoza habria recibido amenazas en su celular; k. el 5 de marzo Yomaira Mendoza habría sido seguida y hostigada por un hombre desde el aeropuerto de Carepa hasta Bogotá, En razón de su situación de riesgo, se habría desplazado; Ll. el mismo 5 de marzo, una delegación internacional habría constatado la presencia de plantaciones y laboratorios de coca en el territorio colectivo de Curvaradó, con múltiples consecuencias adversas para los derechos territoriales de los propuestos beneficiarios; m. el 6 de marzo Yomaira Mendoza habría recibido nuevas amenazas en su celular; n. el 23 de marzo la hija de la lideresa Liria Rosa Garcia, habría sido abordada y cuestionada por “el paradero de su madre y del líder Raúl Palacios”; o. el1 de abril Yomaira Mendoza habría recibido dos mensajes amenazantes en su teléfono; p. el 7 de abril un hombre se habría acercado a Andres Carmona, de Belén de Bajirá, y le habría mencionado “esto va para usted y para el otro, vamos a ver quiénes terminan saliendo primero, si a

los que están despojando o ustedes, pero ustedes van a salir con los pies por delante”; q. el3 de mayo el líder Cesar Augusto Cabarca habría sido fotografiado por un supuesto paramilitar; r. el 5 de mayo Manuel Denis Blandón, Representante Legal del Consejo Mayor Jiguamiandó, habría sido amenazado de muerte con dos mensajes de texto, los cuales indicarían “cuídese porque ya que ganó la representación legal lo que sigue ahora es el plan para asesinarlo”. Según los solicitantes, el señor Blandón sería beneficiario de esquemas de protección por parte de la UNP; s. el 6 de mayo Yomaira Mendoza habria constatado “el ingreso a su lugar de habitación [y] la sustracción de fotografías de sus hijos de 18 y 15 años, de su bolso”. Ese mismo día habría recibido un mensaje de un número de teléfono celular, el cual indicaría “el lugar donde estas ya entramos una velz] y lo seguiremos [hlaciendo cuando queramos anoche te nos escapastes pero esta noche no” (sic); t el 20 de mayo en el caserío de Llano Rico, Curvaradó, “un grupo de hombres armados ingresaron a la vivienda en la que se hospedaba Enrique Cabezas”. El propuesto beneficiario habría “logr[ado] escabullirse del grupo de hombres poniéndose a salvo al lado de los escoltas asignados por la UNP”, 7 Yomaira Mendoza sería una lideresa, reclamante de tierras, por lo cual su esposo habría sido asesinado; los solicitantes indican que "la persecución a ésta lideresa se incrementó luego de acreditarse como víctima y testiga identificando la estructura económica beneficiaria del

paramilitarismo”. Asimismo, indican que la UNP supuestamente se habría negado a realizar el estudio de riesgo de la señora Mendoza, “argumentando que ir a Caño Manso es riesgoso y ella debe dirigirse a otro Jugar”. Según los solicitantes, minutos antes Enrique Cabezas habría recibido un mensaje amenazante “en [el] que le advirtieron que esta noche sería asesinado”. Los solicitantes afirman que el propuesto beneficiario habría “sido blanco de una persecución sin precedentes durante el último año por parte de grupos que operan bajo [supuestas] estrategias paramilitares[,] encubriendo y protegiendo intereses empresariales de beneficiarios del paramilitarismo; u. el 21 de mayo el líder de restitución Enrique Petro habría sido intimidado por “el recocido paramilitar conocido como Dumi Ruiz”; v. el mismo 21 de mayo, Rafael Truaquero habría recibido un mensaje de texto “en el que le amenazan con asesinar a una hermana de Yomaira Mendoza”; w, el 22 de mayo “quince armados” se habrían “moviliza[do] por los alrededores de la zona humanitaria Argenito Díaz, en Llano Rico, y dos más habrían seguido a Emilio Cabezas”, padre de Enrique Cabezas; x. el 24 de mayo “un grupo de hombres con armas cortas y largas” se habrían movilizado en Apartadocito y Llano Rico, “en medio de la presencia del batallón 54 de la brigada 17”; y. el 7 de junio Yomaira Mendoza y Enrique Cabezas habrian recibido dos nuevas amenazas en las cuales “tes indicaban que tenían identificadas a sus familias, quienes serían asesinada[s]”;

z. el 10 de junio Yomaira Mendoza habría sido diagnosticada con “estrés agudo y serias consecuencias en la salud física”, “debido a la persecución sistemática” en su contra, Mientras la propuesta beneficiaria se encontraba bajo observación médica habría recibido nuevas amenazas, en las cuales le indican “Hola par de hijos de perras les cuento que esto se puso más interesante de lo que esperábamos [...] ya tenemos información de adonde u[b]icarlos cada uno de sus hermanos y como se llaman los punblos donde viven” (sic); aa. el 17 de junio miembros de las comunidades que harían parte de la ASFLICOC, se habrían visto “[oJbligados a parar en un retén paramilitar a pocos metros del perímetro urbano del caserío de Pavarandó”. Según los solicitantes, “tres hombres vestidos de civil, portando armas corta[s]”, impedirían la libre circulación vehicular, exigirían documentos de identidad de los transeúntes o quienes se transportarían en vehículos entre Pavarandó y Mutatá. Afirman que “[a] pesar de los permanentes llamados al gobierno nacional a enfrentar las estructuras paramilitares que operan en Curvaradó y Jiguamiandó [...] no hay respuestas concretas y eficaces que aseguren la vida y libertades de los habitantes” de la zona. Los solicitantes afirman que habría sido verificada “una nueva ocupación de tierras del título colectivo por parte de paramilitares que han afirmado estar al mando de Fredy Rendón”; bb, El 3 de julio de 2014 se conoció una nueva amenaza en contra del líder Enrique Petro, quien

habría encabezado un representativo liderazgo en la denuncia y reivindicación de las tierras usurpadas” y sería el gestor de un proceso de regreso al territorlo que se inició desde el 2008”. Según los peticionarios, en una pared de su casa se escribió “la muerte allega”. En ese sentido, sostienen que “Dumi Ruiz” un “reconocido paramilitar” a quien le habrían pagado para asesinarle, ha rondado la finca del señor Petro en Curvaradó; cc. El 9 de julio de 2014 habría ocurrido en Bogotá un “atentado frustrado” en contra del señor Enrique Cabezas y de la señora Yomalra Mendoza. Indican que se habría constatado el plan “[d]e cuatro sicarios para asesina[r]” a la señora Mendoza, “[c]uando los individuos movilizados en una motocicleta llegaron al lugar humanitario de refugio de ell[a]” y del señor Cabezas. Señalan que “los armados” habrían intentado ingresar a la residencia “[v]aliéndose de un ardid”. A raíz del “frustrado intento”, “los armados” habrían enviado dos mensajes” de un número de teléfono celular. En la misma fecha de 9 de julio, la señora Mendoza habría sido notificada verbalmente por la UNP que no 3 En una de las mensajes, “los armados” habrían dicho “[e]s hora de hacer nuestro trabajo estas sola esta muerta base a terminar como tu marido jose en el cementerio y como son tus últimos minutos que te quedan te diré algo que has querido saber por mucho

tempo pero esto te lo llevarlas a la tumba a José lo mando a matar ramito willian[...] ellos lo mandaron a matar para que no hablaran te lo digo por que no tienes salidas estas sola y estamos aquí en tu puerta y no vas a tener tiempo de contarle a nadie esto no saldrá de ti porque te bamos a matar enseguida Maira no tienes salida” (sic). le habrían aprobado “[e]squema de protección duro y sino un auxilio de reubicación”. Afirman que en este mismo día, en otra presunta operación de seguimiento en Bogotá, “[e]n el lugar humanitario de hospedaje de líderes, entre ellos Wilmar Valencia? de Buenaventura y Curvaradó, Raúl Palacio[s)”, el grupo de escoltas habría observado la presunta vigilancia de hombres. Presuntamente, los escoltas que acompañarian al defensor de derechos humanos de los solicitantes y al líder de Buenaventura, habrían detectado “[eli seguimiento de motorizados desde el lugar humanitario hasta el terminal de transportes de Bogota, y alertaron a la policía”, Afirman que el señor Valencia se encontraría en “alto riesgo” y habría exigido de las autoridades medidas especificas de protección “[s]in recibir respuesta para él y su familia”, Además, los solicitantes reiteraron que “[llas respuestas institucionales son nulas o mínimas frente a la situación por la que [los propuestos beneficiarios] atraviesan”. Indican que no habría “[c]oherencia alguna entre los factores de riesgo y las medidas seriamente limitadas e inconsistentes para preservar el valor de la vida e integridad de los líderes defensores de derechos humanos de Curvaradó y Buenaventura, los que estos significa para el grupo humano colectivo y las

verdades que han testimoniado por las cuales se persigue”. Alegan que el ente investigador sería “[m]enos eficaz que la UN(P]”, pues no avanzaría en la “[ajctuación básica de pruebas técnicas como identificar el número telefónico desde el que se amenaza permanentemente a Yomalra y Enriqu[e]” y con investigaciones que ho articularían la responsabilidad estatal “[p]or acción, comisión [o] por omisión en las operaciones armadas y psicológicas contra los líderes, mucho menos contra los instigadores y beneficiarios de las operaciones de [presuntos] tipo paramilitar;” y dd. Según los solicitantes, en los casos específicos de Yomaira Mendoza y Enrique Cabezas, habrían recibido 74 amenazas y, sin embargo, la respuesta del Estado habría sido, limitada e ineficaz. Los solicitantes alegan que las mismas se han implementado “de manera tardía pese a la comprobada situación de vulnerabilidad de los líderes amenazados”. Al respecto, alegan que el Estado no adoptó medidas para evitare l desplazamiento de los dos propuestos beneficiarios, en vista que las mismas no habrían sido acompañadas de medidas de investigación, Los solicitantes afirman que los recientes mensajes recibidos por Yomaira Mendoza y Enrique Cabezas demostrarían que “están siendo segui[dos]” y que la UNP no habría tomado medidas eficaces para que los líderes no enfrenten más situaciones de riesgol...]”. Además, “el subsidio de reubicación que es un monto mensual de dinero, solo permite que los dos líderes enfrenten la crisis humanitaria que padecen luego de ser desplazados de sus tierras y estar desprovistos de los medios económicos para proveerse su propia subsistencia.

Las solicitudes de esquema de protección necesarias en la ciudad de Bogotá, aun no se han materializado”. vi) Los solicitantes sostienen que las amenazas recibidas por los miembros de ASFLICOC coincidirían con la decisión de los líderes de contar a la Fiscalía las circunstancias en las que habrían sido “victimas de desplazamiento y develar la estructura empresarial que ha usurpado sus tierras”, De acuerdo a los solicitantes, [e]l contenido de las amenazas además del carácter altamente intimidante evidencia un seguimiento minucioso de las actividades de los líderes de restitución de tierras”. Al respecto, los solicitantes alegan que “las autoridades del Estado de Colombia cuentan con Información, más que detallada sobre los empresarios que en la actualidad [...] mantienen una ocupación ¡legal de los territorios de Jiguamiandó y Curbaradó, que son quienes han realizado las amenazas y han ocasionado [...] los nuevos desplazamientos”, vii) Los solicitantes indican que “[a] pesar de las órdenes de la Corte Constitucional que ordena el saneamiento de la propiedad colectiva no se ha hecho nada de manera eficaz para que el sector empresarial abandone las tlerras por ellas tomadas luego de las operaciones paramilitares”. " Respecto de Wilmar Valencia, informaron que el sería un líder comunitario que contaría con medidas de protección “[y] ha colaborado con el desmonte de operaciones paramilitares y alternativas de paz en el sector de Piedras Cantas en el barrio La Playita de Buenaventura y ha denunciado las manifestaciones contra defensores de derechos humanos de nuestra Comislón de Justicia y Paz por parte de militares”, viii) Los solicitantes indican que el asunto reúne los requisitos del Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, sobre

la base de los graves hechos que habrían enfrentado los propuestos beneficiarios, así como el contexto relatado. Respecto a la individualización de los propuestos beneficiarios, indican que las 863 personas individualizadas hacen parte de una “Asociación de Familias de Consejos Comunitarios”, “[hlabitan un espacio determinado, ubicado en las zonas humanitarias y zonas de biodlversidad detalladas”, habrían sido víctimas de violaciones a derechos humanos que habrían provocado su desplazamiento forzado y habrían denunciado los mecanismos de despojo de lo que habrían sido objeto, reclamando sus derechos territoriales. ix) Respecto a denuncias presentadas por los supuestos hechos, los solicitantes afirman que “[lJa situación que enfrentan las familias cuya protección se solicita ha sido plenamente conocida por el Estado”. En ese sentido, sostienen que han presentado denuncias ante la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría, la Defensoría del Puebto, la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, entre otros. Sin embargo, alegan que las respuestas “han sido mínimas”.

5. Por su parte, el 7, 22 y 27 de mayo de 2014 y el 6 de junio de 2014", el Estado señaló que: i) Respecto de la señora Yomalra Mendoza y del señor Enrique Cabezas y “su riesgo extraordinario”, a. el 31 de enero de 2014 el “protegido Enrique Cabezas” informó a la UNP “sobre los mensajes de texto que estaba recibiendo la señora Mendoza, donde lo incluían a él”. Ese mismo día “la UNP

coordiné con el esquema dispuesto en la comunidad de Caño Manso con el fin de estar al tanto del caso del señor Enrique Cabezas y documentar el caso de la señora Mendoza”; b. el 2 de febrero de 2014 se habría coordinado sacar al señor Cabezas a la ciudad de Medellín, mientras se llevaba su caso al Com

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