🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CIDH - Resolución No. 25 de 2018

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CIDH - Resolución No. 25 de 2018
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2018

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 25/2018

Medidas cautelares N° 309-18 y 310-18 Javier Ortega Reyes, Paúl Rivas Bravo y Efraín Segarra Abril respecto de Colombia y Ecuador1 12 de abril de 2018

I. INTRODUCCIÓN

1. El 10 de abril de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), la organización FUNDAMEDIOS y los señores Ricardo Rivas, Galo Ortega Minda y Patricio Segarra, familiares de los propuestos beneficiarios

(en adelante “los solicitantes”), instando a que requiera a los Estados de Colombia y Ecuador (en adelante “los Estados” o “Colombia y Ecuador”) la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los señores Javier Ortega Reyes, Paúl Rivas Bravo y Efraín Segarra Abril (en adelante, “los propuestos beneficiarios”). Según la solicitud, desde el 26 de marzo de 2018 los propuestos beneficiarios habrían sido secuestrados por un grupo disidente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en la zona fronteriza de Colombia y Ecuador.

2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por el solicitante, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que Javier Ortega Reyes, Paúl Rivas Bravo y Efraín Segarra Abril se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de

acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a los Gobiernos de Colombia y Ecuador que: a) adopten las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de Javier Ortega Reyes, Paúl Rivas Bravo y Efraín Segarra Abril; b) adopten las medidas necesarias para que los beneficiarios puedan desarrollar sus actividades periodísticas en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia; y c) informen sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar.

II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LOS SOLICITANTES

3. La solicitud indica que el reportero Javier Ortega Reyes, el fotógrafo Paúl Rivas Bravo y el conductor Efraín Segarra Abril del diario “El Comercio” todos ellos de nacionalidad ecuatoriana, habrían sido secuestrados el 26 de marzo de 2018 por grupos armados disidentes de las FARC en la frontera ecuatoriana con Colombia. Los solicitantes presentaron la medida cautelar en relación con Colombia y también con Ecuador, dado que no se podría precisar en qué Estado se encontrarían.

4. Los solicitantes informaron que con posterioridad a la firma e implementación de los acuerdos de paz entre Colombia y las FARC se habría generado polarización y recrudecimiento de la violencia en territorios donde persiste actividad de la delincuencia organizada y de grupos disidentes de las propias FARC. Los solicitantes agregaron que en Mataje, Esmeraldas, en la frontera ecuatoriana con Colombia, se 1 De conformidad con el artículo 17.2.a del Reglamento de la CIDH, el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, de nacionalidad colombiana, no

participó en el debate y deliberación del presente asunto. - 1han producido recientes atentados atribuidos a tales grupos, en los cuales habrían muerto tres soldados ecuatorianos.

5. En la zona indicada de “Mataje”, el equipo periodístico se habría encontrado “cubriendo la violencia en la frontera entre los dos países” cuando fueron presuntamente fueron secuestrados el 26 de marzo de 2018. El comandante de las Fuerzas Armadas en Colombia habría indicado a RCN Radio que el secuestro fue cometido por el grupo “Oliver Sinisterra”, que con anterioridad habría formado parte de una “columna” de las FARC. Dicho grupo estaría al mando de alías “Guacho”. Esta versión habría sido corroborada por el Ministro de Defensa de Colombia.

6. El secuestro también habría sido confirmado por el Ministro del Interior de Ecuador, Cesar Navas, quién habría indicado que los propuestos beneficiarios se encuentran en “buen estado de salud” y que las autoridades ecuatorianas “continúan trabajando junto con las autoridades de Colombia en la liberación”. El mismo Ministro Navas habría indicado que los propuestos beneficiarios “se encuentran en territorio colombiano”, sin embargo, los solicitantes señalaron que a la fecha no hay versión oficial que confirme en forma definitiva el país en el cual los propuestos beneficiarios se encontrarían secuestrados.

7. De acuerdo con la solicitud, el 3 de abril los propuestos beneficiarios aparecieron en un video encadenados, enviando un mensaje al presidente de Ecuador, Lenin Moreno. Según se nota en el video, los propuestos beneficiarios confirmaron que se encontrarían en manos de alias “Guacho”, físicamente bien, pero emocionalmente afectados solicitando al gobierno ecuatoriano la liberación de tres líderes del

grupo armado2.

8. Los solicitantes agregaron que las autoridades de ambos países afirmaron haber implementado los protocolos para obtener la liberación de los periodistas, pero que pese a ello continuarían secuestrados desde hace 15 días (al 10 de abril de 2018). Según los solicitantes, sería una afectación al derecho a la libertad de expresión de los propuestos beneficiarios que hayan sido privados de la libertad con ocasión al trabajo periodístico que desarrollan.

III. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

9. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH. El mecanismo de medidas cautelares es descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.

10. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las

medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación 2 Noticias Caracol. “En manos del gobierno ecuatoriano están nuestras vidas”: periodistas secuestrados”, 3 de abril de 2018, disponible junto con el video referido en https://noticias.caracoltv.com/mundo/en-manos-del-gobierno-ecuatoriano-estan-nuestras-vidas-periodistas-secuestrados - 2jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que: a. la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. la “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la

amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y c. el “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

11. En el análisis de tales requisitos, la Comisión reitera que los hechos que motivan una solicitud de medidas de cautelares no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada debe ser apreciada desde una perspectiva prima facie que permita identificar una situación de gravedad y urgencia3. Asimismo, la Comisión resalta que el mecanismo de medidas cautelares no tiene por objeto determinar la posible responsabilidad de un Estado, sino que el análisis que se efectúa a continuación se relaciona exclusivamente con los elementos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, los cuales pueden resolverse sin entrar en determinaciones de fondo que son propias de un caso.

12. La Comisión observa que de acuerdo con la información aportada por los solicitantes, los propuestos beneficiarios habrían sido privados de la libertad por un presunto grupo disidente de las FARC, denominado “Oliver Sinisterra”, en Mataje, provincia de Esmeraldas, en la frontera ecuatoriana con Colombia. De tal forma que, no se tendría claridad sobre si los propuestos beneficiarios se encontrarían en territorio ecuatoriano o en territorio colombiano. A ese respecto, la Comisión toma en cuenta que autoridades de Colombia habrían indicado que los propuestos beneficiarios no se encontrarían en territorio colombiano, mientras que autoridades ecuatorianas, habrían indicado que estarían en territorio colombiano. Así, el Ministro de Defensa de Colombia, Luis Carlos Villegas, habría

indicado en relación con los propuestos beneficiarios que “no se ha documentado que estén en territorio colombiano”, estando enfocada la investigación al área donde “sucedió el hecho, en cercanías al río Mataje, en territorio ecuatoriano” y, por su parte, el Ministro del Interior de Ecuador, César Navas, habría indicado que se presume que los propuestos beneficiarios “están en Colombia”4. En vista de lo 3 Al respecto, por ejemplo, refiriéndose a las medidas provisionales, la Corte Interamericana ha indicado que se requiere un mínimo de detalle e información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia. Corte IDH, Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando 23. 4 Ver EFE, Los periodistas ecuatorianos no estarían en Colombia, dice el ministro de Defensa, 28 de marzo de 2018. Disponible en: https://www.efe.com/efe/america/politica/los-periodistas-ecuatorianos-secuestrados-no-estarian-en-colombia-dice-el-ministro-dedefensa/20000035-3567362. En similar sentido, otro medio indica que mientras el Ministro ecuatoriano del Interior indicó que “presuntamente” estarían en suelo colombiano, el fiscal general de Colombia, Néstor Humberto Martínez, habría afirmado que “las autoridades colombianas tienen alguna información que demostraría que [los propuestos beneficiarios] están en territorio ecuatoriano”. El País, Ministro ecuatoriano dice

  • 3anterior, la Comisión ha considerado pertinente emitir la presente resolución en relación con ambos

Estados.

13. En relación con el requisito de gravedad, la Comisión considera que se encuentra cumplido. En primer lugar, según la información aportada por el solicitante, desde el 26 de marzo de 2018 los señores Javier Ortega Reyes, Paúl Rivas Bravo y Efraín Segarra Abril se encuentran secuestrados por un grupo armado denominado “Oliver Sinisterra”, quien habría formado anteriormente una “columna” de las FARC. A la fecha, no se habría podido establecer dónde se encontrarían y tampoco se habría logrado su liberación. La información disponible indica que tanto el Estado de Ecuador como de Colombia, habrían confirmado dicho secuestro y, según un video público, donde los propuestos beneficiarios aparecen encadenados, estarían temiendo por sus vidas. La Comisión ha recibido información que indica que las Defensorías de Colombia y Ecuador habrían pedido a ambos Estados garantizar la vida de los periodistas secuestrados5.

14. En segundo término, la Comisión toma en cuenta que de acuerdo con información publicada en medios, el denominado frente “Oliver Sinisterra” supuestamente habría dado a conocer que los propuestos beneficiarios podrían haber sido asesinados. Si bien esta información no está confirmada, la Comisión observa que refleja las circunstancias de riesgo en que su vida e integridad se encontrarían.

15. Finalmente, como un tercer aspecto relevante al momento de calificar la gravedad de la situación, la Comisión toma en cuenta que los propuestos beneficiarios se encontrarían en una situación de riesgo específica, al tratarse de periodistas que habrían sido secuestrados mientras buscaban

informar sobre la violencia en la zona de “Mataje”. Al respecto, la Comisión recuerda que estos profesionales al realizar su labor periodística deben contar con condiciones de seguridad, especialmente al tratarse de situaciones o zonas de alto riesgo donde se observaría un incremento de la actividad criminal. La Comisión observa con preocupación el efecto amedrentador que podría tener la presente situación en otros periodistas que, en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, se encuentran cubriendo los hechos de violencia que pudieran ocurrir en la zona fronteriza.

16. En vista de lo anterior, teniendo en cuenta las características específicas del presente asunto, y a la luz del criterio de apreciación prima facie del mecanismo de medidas cautelares, la Comisión considera que los derechos de los señores Javier Ortega Reyes, Paúl Rivas Bravo y Efraín Segarra Abril se encuentran en una situación de grave riesgo.

17. En cuanto al requisito de urgencia, la Comisión considera que se encuentra cumplido, en vista de que los propuestos beneficiarios se encontrarían bajo control del denominado grupo “Oliver Sinisterra” y existiría una inminente posibilidad de que se materialice una afectación a sus derechos a la vida e integridad personal. Como se indicó, según información publicada en medios el 11 de abril de 2018, presuntamente dicho grupo habría indicado que los propuestos beneficiarios habrían sido asesinados. que periodistas secuestrados estarían en Colombia, 9 de abril de 2018. Disponible en: http://www.elpais.com.co/mundo/ministro-ecuatorianodice-que-periodistas-secuestrados-estarian-en-colombia.html. De acuerdo con otro medio, el Ministro de Defensa de Colombia habría asegurado

que “no se ha documentado que estén en territorio colombiano”, mientras que el Ministro ecuatoriano del Interior señaló que se presume que los secuestrados “están en Colombia”. El Espectador, Periodistas ecuatorianos secuestrados no estarían en Colombia: ministro de Defensa, 29 de marzo de 2018. Disponible en: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/periodistas-ecuatorianos-secuestrados-no-estarian-en-colombiaministro-de-defensa-articulo-746965 5 Ver al respecto, El Espectador, Defensorías de Colombia y Ecuador piden garantizar la vida de periodistas secuestrados, 10 de abril de 2018. - 418. En cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión estima que se encuentra cumplido, en la medida que la posible afectación al derecho a la vida e integridad personal constituye la máxima situación de irreparabilidad.

19. La Comisión desea recordar que de acuerdo con el artículo 25.5 de su Reglamento “antes de tomar una decisión sobre la solicitud de medidas cautelares, la Comisión requerirá al Estado involucrado información relevante, salvo cuando la inmediatez del daño potencial no admita demora”.

En el presente asunto, la Comisión no considera necesario solicitar información adicional, en vista de que ante las circunstancias descritas, el riesgo alegado sería inminente y los solicitantes han presentado información difundida en medios según la cual, el Estado habría ya tenido conocimiento de los hechos alegados.

IV. BENEFICIARIOS

20. La CIDH considera como beneficiarios de la presente medida a los señores Javier Ortega Reyes, Paúl Rivas Bravo y Efraín Segarra Abril, quienes se encuentran debidamente identificados en el marco

de este procedimiento.

V. DECISIÓN

21. En vista de los antecedentes señalados, la CIDH considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a los Gobiernos de Ecuador y de Colombia que: a) Adopten las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de Javier Ortega Reyes, Paúl Rivas Bravo y Efraín Segarra Abril; b) Adopten las medidas necesarias para que los beneficiarios puedan desarrollar sus actividades periodísticas en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia; y c) Informen sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar.

22. La Comisión también solicita a los Gobiernos de Colombia y Ecuador tengan a bien informar a la Comisión dentro del plazo de 7 días contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica.

23. La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25(8) del Reglamento de la Comisión, el otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituye prejuzgamiento sobre la posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

24. La Comisión de conformidad con el artículo 25.5 del Reglamento revisará la pertinencia de mantener vigente la presente medida cautelar, o bien proceder a su levantamiento, en su próximo

período de sesiones. Para ello, la Comisión tendrá en cuenta la información que sea aportada por los - 5Estados de Colombia y Ecuador, en particular, respecto de la determinación de la jurisdicción en la cual se encontrarían los beneficiarios, así como las acciones encaminadas a proteger sus derechos.

25. La Comisión requiere a la Secretaría de la Comisión Interamericana que notifique la presente Resolución a los Estados de Colombia y Ecuador y a los solicitantes.

26. Aprobado a los 12 días del mes de abril de 2018 por: Margarette May Macaulay Presidenta; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Francisco José Eguiguren Praeli, Joel Hernández García, Antonia Urrejola y Flávia Piovesan, miembros de la CIDH.

María Claudia Pulido Secretaria Ejecutiva Adjunta - 6 -

Consultar sobre este documento ...