CIDH - Resolución No. 27 de 2023
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Resolución No. 27 de 2023
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 27/2023
Medidas Cautelares No. 53-23 Álvaro Alcides Crespo Hernández e hija respecto de Colombia1 3 de mayo de 2023
Original: español
I. INTRODUCCIÓN
1. El 23 de enero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por Jorge Andrés Hernández Martínez (“el solicitante”), instando a la Comisión que requiera al Estado de Colombia (“Colombia” o “el Estado”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Álvaro Alcides Crespo Hernández y núcleo familiar2 (“los propuestos beneficiarios”). Según la solicitud, el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de riesgo a raíz de amenazas y hostigamientos, presuntamente con relación a su rol de gobernador del Cabildo Indígena La Libertad en el territorio del corregimiento de Pica Pica Viejo, municipio de Puerto Libertador, departamento de Córdoba, Colombia.
2. De conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento, la Comisión solicitó información a ambas partes el 9 de marzo de 2023, recibiendo la información del Estado el 17 de marzo de 2023 y de la parte solicitante el 20 de marzo de 2023. El Estado presentó información adicional el 31 de marzo de 2023.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión
considera que la información presentada demuestra prima facie que el propuesto beneficiario y su hija se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, se solicita al Estado de Colombia que: a) adopte las medidas necesarias, con el correspondiente enfoque étnico, para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor Álvaro Alcides Crespo Hernández y su hija; b) adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que el señor Álvaro Alcides Crespo Hernández pueda continuar realizando sus actividades de liderazgo sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia; c) concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS
A. Información aportada por la parte solicitante
4. El propuesto beneficiario es docente y miembro del pueblo indígena Zenú, del Cabildo Indígena La Libertad, ubicado en el territorio del corregimiento de Pica Pica Viejo, municipio de Puerto 1 De conformidad con el artículo 17.2 del Reglamento de la CIDH, el Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate y deliberación del presente asunto. 2 La información disponible se refiere a su hija S.C.Q. de cinco años. No se remitió información sobre otros integrantes de su núcleo
familiar. 1 Libertador, departamento de Córdoba, Colombia. El señor Crespo habría sido elegido por la comunidad para el cargo de gobernador del Cabildo Indígena La Libertad para el 2023. El 1 de enero de 2023, el alcalde de Puerto Libertador lo habría posesionado del cargo en mención. La referida comunidad se encontraría registrada en el Sistema de Información Indígena de Colombia (SIIC) del Ministerio del Interior Colombiano.
5. Según la solicitud, el territorio ancestral de la comunidad se superpone con “las áreas de explotación de varios proyectos mineros de carbón térmico a cielo abierto, que suministra el mineral para generar energía eléctrica la Termo Eléctrica Gecelca 3, I y II”. Asimismo, la comunidad compartiría relación social, económica y política con los ciudadanos de los centros poblados urbanos y dispersos de los corregimientos de Pica Pica Viejo y Nuevo, Nueva Esperanza, Torno Rojo, Puerto Libertador y Montelíbano, a través de sus sistemas comerciales, sociales y políticos mediante redes viales de interconexión rural, “que también son utilizadas como servidumbres de tránsito por los explotadores mineros”. El solicitante afirmó que en el área territorial de los municipios de Puerto Libertador y Montelíbano “la seguridad estatal no solo es deficitaria, sino carente de efectividad”. El área contaría con una unidad especial del ejército en Puerto Liberador y unidades policiales en las estaciones urbanas de ambos municipios. En el territorio presuntamente hacen presencia varios grupos armados al margen de la ley.
6. El propuesto beneficiario afirmó que, el 14 de diciembre de 2020, inició una manifestación en la
entrada de la vía del proyecto de Gecelca No. 3, cuando dos sujetos en una moto preguntaron por él y otros líderes indígenas, manifestando, de manera amenazante, que dejen la vía o “aténganse a las consecuencias”. Posteriormente, el propuesto beneficiario habría sido objeto de seguimientos en horas de la noche, cuando se desplazaba del municipio de Puerto Libertador hasta su lugar de residencia. Dichos hechos habrían sido denunciados ante la Fiscalía General de la Nación, el 26 de diciembre de 2020.
7. El 28 de octubre de 2022, el propuesto beneficiario habría recibido una llamada amenazante, diciéndole “que no siguiera molestando ni metiendo[se] en vainas que no [le] pertenecen” porque “si no le van a pelear” y que iban a matar a su hija, S.C.Q., de cinco años. El propuesto beneficiario habría presentado denuncia ante la Fiscalía General de la Nación el 29 de octubre de 2022. En dicha denuncia, el propuesto beneficiario manifestó que, como gobernador del cabildo La Libertad, ha tenido varias reuniones con “los complejos mineros”, exigiendo mayor inversión a las comunidades indígenas, en fechas anteriores a la alegada amenaza. El 12 de noviembre de 2022, el propuesto beneficiario habría recibido una llamada donde presuntamente le identificaron con nombre y apellido y le dijeron “deje de reclamar porque si no lo matamos a usted y a su hija. Deje de tirárselas de líder y de defender maricadas” y “no reclame porque si no lo matamos”.
8. El 13 de noviembre de 2022, el propuesto beneficiario habría presentado una solicitud de
protección ante la Unidad Nacional de Protección (UNP). Manifestó que estaría involucrado en reclamos por el presunto incumplimiento de pagos de compensación ambiental por parte de empresas de la región a la comunidad indígena. Asimismo, el propuesto beneficiario afirmó que, en el 2020, fue asesor de tres “mingas”, reclamando derechos de los pueblos indígenas en inversión y consulta previa. Indicó que habría sido obligado a retirarse debido a persecuciones e intimidaciones. El 20 de noviembre de 2022, el propuesto beneficiario habría sido elegido gobernador del Cabildo Indígena La Libertad. El 23 de noviembre de 2022, el propuesto beneficiario habría denunciado ante la Fiscalía General de la Nación los hechos ocurridos el 12 de noviembre de 2022.
9. El 20 de diciembre de 2022, el propuesto beneficiario presuntamente recibió un mensaje de texto donde le decían textualmente “vea zapo hijueputa abrace que lo vamos a matar y le damos 72 horas 2 para que deje la zona si no lo matamos a usted y a su hija, ya está advertido, no se haga matar por lo que no es suyo, zapo ya sabemos que denunciaste y eso te va a pesar” [sic]. Luego después, el señor Crespo habría recibido una llamada con los mismos contenidos del mensaje de texto. El 11 de enero de 2023, el propuesto beneficiario habría recibido otro mensaje diciendo textualmente “zapo hijueputa salga de la zona lo vamos a quemar con todo y familia, todos esos zapos que están contigo lo vamos a quebrar”. Posteriormente, el mismo número lo llamó para amenazarlo. El 13 de
enero de 2023, el propuesto beneficiario habría presentado una noticia criminal ante la Policía Judicial.
10. El 3 de marzo de 2023, el propuesto beneficiario habría interpuesto nueva denuncia por hechos ocurridos el 24 de febrero de 2023. Según el documento, el propuesto beneficiario se encontraba en la institución educativa Pica Pica Viejo, cuando llegaron dos sujetos armados preguntando por él y diciendo que saliera de las instalaciones para hablar con ellos. El propuesto beneficiario habría enviado un compañero para verificar y le pidió que cerrara la puerta con un candado para que estos nos accedieran al colegio. Dichas personas habrían permanecido en la localidad por aproximadamente media hora y se marcharon.
11. El 17 de marzo de 2023, el propuesto beneficiario habría enviado una comunicación al Presidente de la República, al Ministerio del Interior, a la Defensoría del Pueblo y a la Unidad Nacional de Protección. En dicho documento, el propuesto beneficiario afirmó que, si bien hizo una solicitud de protección a la UNP el 13 de noviembre de 2022, a la fecha no tendría respuesta. En ese sentido, el propuesto beneficiario solicitó nuevamente al Estado, con carácter de urgencia, “la adopción de medidas de protección inmediatas y efectivas a fin de prevenir daños irreparables en [su] vida e integridad […] y también a los miembros de [su] núcleo familiar”.
B. Respuesta del Estado
12. El 17 de marzo de 2023, el Estado reportó siete denuncias presentadas por el propuesto beneficiario ante la Fiscalía General de la Nación: i. denuncia por hechos de amenazas ocurridos el
13 de mayo de 2014, inactivo para conexidad procesal; ii. denuncia por amenazas el 12 de noviembre de 2022, activo; iii. denuncia por amenazas contra defensores de derechos humanos, 14 de octubre de 2020, activo; iv. denuncia amenazas contra defensores de derechos humanos, 28 de octubre de 2022, activo; v. denuncia por amenazas contra defensores de derechos humanos, 20 de diciembre de 2022, inactivo para conexidad procesal; vi. denuncia por amenazas contra defensores de derechos humanos, 5 de enero de 2023, activo; vii. amenazas contra defensores de derechos humanos, 24 de febrero de 2023, activo. Según el Estado, lo anterior evidencia que “la Fiscalía General de la Nación se encuentra adelantando las indagaciones pertinentes a efectos de esclarecer los hechos denunciados por el señor Álvaro Alcides Crespo”.
13. El Estado indicó que se vienen adelantando acciones tendientes a implementar medidas de protección a través de la Unidad Nacional de Protección (UNP). Según el Estado, la UNP informó que “tuvo conocimiento de las circunstancias de riesgo del precipitado a través de solicitud de protección de fecha 13 de noviembre de 2022, frente a la cual fue activado estudio técnico de nivel de riesgo en fecha 17 de noviembre de 2022, en su condición de Gobernador del Cabildo Local Indígena Zenú la Libertad vereda Pica Pica”. En ese sentido, el caso habría sido agendado ante el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM). El Estado informó que
la deliberación y recomendación se encuentra en proceso de proyección y revisión “para su adopción a la mayor brevedad posible a través de acto administrativo que será emanado por la UNP”. En ese sentido, el Estado afirmó que “es posible evidenciar que el Estado inició el despliegue de acciones necesarias con el objeto de notificar a la mayor brevedad posible el señor Crespo Hernández sobre el resultado del estudio técnico de nivel de riesgo adelantado a su favor”. 3
14. Por otra parte, el Estado informó que “se inició el despliegue de acciones desde el nivel regional que permitieran garantizar su vida e integridad. Así, la Alcaldía de Puerto Libertador, departamento de Córdoba, habría activado “la ruta respectiva y se han desarrollado los respectivos consejos de seguridad, así como la presentación de su caso al PMUV [Puesto de Mando Unificado por la Vida] departamental”. Al respecto, el Estado afirmó que durante los años de 2022 y 2023 se llevó a cabo dos Consejos de Seguridad, en que se acordó presentar el caso ante el PMUV, “con el objetivo de poner al tanto a las entidades correspondientes de la situación de riesgo a la que estuvo expuesto el [propuesto beneficiario]”.
15. Adicionalmente, el Estado informó que el Departamento de Policía de Córdoba habría adoptado medidas en favor del propuesto beneficiario. En ese sentido, la Seccional de Protección y Servicios Especiales habría ordenado al comandante de la Estación de Policía de Puerto Libertador, realizar la implementación de medidas de protección preventivas en favor del señor Crespo Hernández.
Asimismo, el 11 de noviembre de 2022 habría solicitado a la UNP realizar el estudio de nivel de
riesgo. Según el Estado, el 18 de noviembre de 2022 el comandante de la Estación de Policía de Puerto Libertador “dio aplicación a la implementación de las medidas de protección y brindó charla sobre medidas de autoprotección al [propuesto beneficiario]”.
16. El Estado afirmó que, el 17 de enero de 2023 y el 10 de marzo de 2023, la Seccional de Protección y Servicios Especiales reiteró la orden al comandante de la Estación de Policía de Puerto Libertador para realización de concertación e implementación de medidas de seguridad preventivas. Dicho órgano también habría reiterado la solicitud de estudio de nivel de riesgo a la UNP, el 14 de marzo de 2023. El 9 de marzo de 2023, el Grupo de Derechos Humanos habría solicitado al comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, comandante Distrito de Policía Montelíbano, jefe Seccional de Inteligencia, jefe Seccional de Investigación Criminal, jefe Seccional de Protección y Servicios Especiales y al comandante de la Estación de Policía de Puerto Libertador, que despliegue acciones para implementar mecanismos urgentes de protección al propuesto beneficiario. El Grupo de Derechos Humanos habría reiterado la solicitud el 16 de marzo de 2023.
17. El 13 de marzo de 2023, el jefe de la Seccional de Investigación Criminal habría informado que la investigación de los hechos está a la espera que se realice el programa metodológico y que se emitan las órdenes a la policía judicial. El 17 de marzo de 2023, el comandante de la Estación de Policía de
Puerto Libertador habría reiterado “la implementación de medidas preventivas al señor Álvaro Alcides Crespo Hernández, como al igual brindó charla sobre medidas de autoprotección”.
18. Finalmente, el Estado afirmó que la presente solicitud debería ser desestimada, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la CIDH y a la luz del principio de la subsidiariedad.
En ese sentido, señaló “la disposición del Estado de habilitar los mecanismos y canales necesarios para que el propuesto beneficiario pueda poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos denunciados y de este modo desplegar las medidas para investigar las acciones pertinentes a fin de realizar las indagaciones e investigaciones correspondientes para juzgar y sancionar a los responsables de tales hechos denunciados”.
IV. ÁNALISIS DE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
19. El mecanismo de medidas cautelares forma parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH, mientras que el mecanismo de medidas cautelares se encuentra descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad 4 con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas o al
objeto de una petición o caso ante los órganos del Sistema Interamericano.
20. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar3. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos4.
Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que éstas no sean adoptadas5. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas6. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión
considera que: a. La “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. La “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y, 3 Ver al respecto: Corte IDH. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la CIDH respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando 5; Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala. Medidas provisionales. Resolución de 6 de julio de 2009, considerando 16. 4 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 8; Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 45; Corte IDH. Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 30 de abril de 2009, considerando 5; Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5. 5 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5; Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 9; Corte IDH. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, considerando 6. 6 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 7; Corte IDH. Asunto Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando 23; Corte IDH. Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 19. 5 c. El “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
21. En el análisis de los mencionados requisitos, la Comisión reitera que los hechos que motivan una
solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados. La información proporcionada, a efectos de identificar una situación de gravedad y urgencia, debe ser apreciada desde un estándar prima facie7. La Comisión recuerda también que, por su propio mandato, no le corresponde determinar responsabilidades penales individuales por los hechos denunciados. Asimismo, tampoco corresponde, en el presente procedimiento, pronunciarse sobre violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana u otros instrumentos aplicables8, lo que correspondería propiamente al Sistema de Peticiones y Casos. El análisis que se realiza a continuación se refiere exclusivamente a los requisitos del artículo 25 el Reglamento, lo que puede realizarse sin necesidad de entrar en valoraciones de fondo9.
22. Al analizar la situación presentada, la Comisión considera relevante entender los hechos alegados en el contexto en el que se insertan. En este sentido, la Comisión viene monitoreando de manera cercana la violencia estructural en Colombia, en general, y la situación que se viviría en el departamento de Córdoba, en particular10. En mayo de 2022, la CIDH expresó preocupación por hechos de violencia en Colombia relacionados con el accionar de grupos armados no estatales, agravados por la débil presencia del Estado en dichos territorios11.
23. En lo que se refiere a la situación particular de los pueblos indígenas, el 29 de diciembre de 2021, la CIDH expresó su preocupación ante la persistencia de desafíos estructurales para la consolidación de la paz en los territorios de los pueblos étnicos y urgió al Estado a tomar medidas urgentes para salvaguardar la supervivencia de estos pueblos y comunidades y garantizar la vida e
integridad personal de sus integrantes, considerando el enfoque intercultural y colectivo12. Asimismo, según la información recibida por la CIDH, la confrontación generada por la disputa de estos territorios ha resultado en un creciente número de asesinatos, masacres y amenazas en contra de la vida e integridad y hostigamientos de las personas integrantes de los pueblos indígenas y 7 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018, considerando 13; Corte IDH. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando 23. 8 CIDH. Resolución 2/2015. Medidas Cautelares No. 455-13. Asunto Nestora Salgado con respecto a México. 28 de enero de 2015, párr. 14; CIDH. Resolución 37/2021. Medidas Cautelares No. 96/21. Gustavo Adolfo Mendoza Beteta y familia respecto de Nicaragua. 30 de abril de 2021, párr. 33. 9 Al respecto, la Corte ha señalado que esta “no puede, en una medida provisional, considerar el fondo de ningún argumento pertinente que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños
irreparables a personas”. Ver al respecto: Corte IDH. Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando 6; Corte IDH. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2021, considerando 2. 10 CIDH. La CIDH reitera su preocupación por la situación de violencia registrada durante el 2020 contra quienes defienden derechos humanos en Colombia, 22 de enero de 2021. 11 CIDH. CIDH expresa preocupación por hechos de violencia en Colombia relacionados con el accionar de grupos armados no estatales. 20 de mayo de 2022. 12 CIDH, CIDH llama a Colombia a adoptar medidas urgentes para garantizar los derechos de los pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, 29 de diciembre de 2021. 6 comunidades étnicas13. En abril de 2022, la Comisión condenó la violencia contra tales colectivos, identificando el especial impacto en sus líderes y lideresas14.
24. Al analizar el requisito de gravedad, la Comisión considera pertinente tener en cuenta el contexto, así como la situación particular del propuesto beneficiario quien es miembro del pueblo indígena Zenú, gobernador del Cabildo Indígena La Libertad, ubicado en el territorio del corregimiento de Pica Pica Viejo, municipio de Puerto Libertador, Córdoba, y docente (ver supra párr. 4). Al tratarse
de un propuesto beneficiario que ejerce cargos de liderazgo, la CIDH recuerda que, en su Informe sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia de 2019, los liderazgos indígenas se encuentran en particular situación de vulnerabilidad en Colombia15.
25. Al analizar su situación concreta alegada por el solicitante, la Comisión observa la naturaleza de los hechos reportados e identifica la ocurrencia de los siguientes eventos, por lo menos, entre 2020 y 2023: amenazas de muerte al propuesto beneficiario; seguimientos; llamadas amenazantes, acompañadas de mensajes de texto con amenazas de muerte; y presencia de sujetos armados en institución educativa preguntando por el propuesto beneficiario. La Comisión advierte con preocupación que las amenazas recibidas en el tiempo hacen referencia a intenciones de matar al propuesto beneficiario y a su hija, así como intenciones de quemarlos. Asimismo, la Comisión destaca que las amenazas buscarían que el propuesto beneficiario salga de la zona en la que ejercería su liderazgo y limite sus reclamos presuntamente ligados a demandas de mayor inversión en las comunidades indígenas desde el sector extractivo.
26. En la línea de lo anterior, la Comisión también resalta que existe una situación que ha ido incrementándose en el tiempo. Se observa que inicialmente se trataban de mensajes con amenazas de muerte recibidos por diversas modalidades en contra del propuesto beneficiario y su hija.
Posteriormente, y de manera más reciente en este año, se alega la presencia de personas armadas en la institución educativa donde se encontraba el propuesto beneficiario, lo que habría obligado a
que cierren la puerta con candado para evitar su ingreso. Considerando la seriedad de la situación que enfrentaría el propuesto beneficiario, la Comisión recuerda que los ataques contra autoridades, y liderazgos indígenas, “generan un impacto no sólo en la víctima directa, sino también en los propios pueblos y comunidades, dadas las importantes funciones que cumplen y su rol central en la defensa y preservación de la cultura ancestral”16.
27. Según la información disponible, la Comisión advierte que la situación del propuesto beneficiario ha sido puesta en conocimiento de diversas entidades estatales, por lo menos desde el 2020. Al respecto, la Comisión identifica las siguientes denuncias o comunicaciones: i. el 26 de diciembre de 2020, 29 de octubre de 2022, 23 de noviembre de 2022 y el 3 de marzo de 2023 ante la Fiscalía General de la Nación (ver supra párrs. 6, 7 y 10); ii. el 13 de noviembre de 2022, ante la UNP (ver supra párr. 8); iii. el 13 de enero de 2023, ante la Policía Judicial (ver supra párr. 9); iv. el 17 de marzo de 2023 el propuesto beneficiario habría enviado una comunicación al Presidente de la República, al Ministerio del Interior, a la Defensoría del Pueblo y a la UNP (ver supra párr. 11). En 13 CIDH. CIDH llama a Colombia a adoptar medidas urgentes para garantizar los derechos de los pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. 29 de diciembre de 2021.
14 CIDH. La Comisión llama al Estado de Colombia a investigar casos de violencia contra grupos étnico-raciales y comunidades campesinas. 12 de abril de 2022. 15 CIDH. Informe sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 262. 6 diciembre 2019, párr. 56. 16 CIDH. Informe sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 262. 6 diciembre 2019, párr. 67. 7 ese sentido, se trata de una situación que ha sido presentada en el tiempo a diversas entidades del Estado con competencias para adoptar medidas o acciones desde sus sectores.
28. Tras solicitar información al Estado en los términos del artículo 25 del Reglamento, la Comisión advierte que la situación de riesgo alegada por el propuesto beneficiario ha sido registrada por distintas entidades del Estado a lo largo del tiempo, las cuales habrían solicitado su protección, según corresponda. Especialmente, la CIDH advierte que durante los años de 2022 y 2023, la Alcaldía de Puerto Libertador habría desarrollado dos consejos de seguridad, así como la presentación del caso del propuesto beneficiario al Puesto de Mando Unificado por la Vida departamental (ver supra párr. 14). En esa línea, la Seccional de Protección y Servicios Especiales del Departamento de Policía de Córdoba habría solicitado la implementación de medidas de protección preventivas el 17 de enero de 2023 y el 10 de marzo de 2023 y solicitado a la UNP, el 11 de noviembre de 2022 y 14 de marzo de 2023, realizar el estudio de nivel de riesgo (ver supra párr.
15). Adicionalmente, el Grupo de Derechos Humanos habría solicitado en dos oportunidades a distintos órganos que despliegue acciones para implementar mecanismos urgentes de pr
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